MODELO DE MINUTA RECONOCIMIENTO DE DEUDA, MUTUO Y CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
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SEÑOR NOTARIO:
Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de RECONOCIMIENTO DE
DEUDA, MUTUO Y CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA, que otorgan el señor
XXXXXXXXXX, identificado con DNI No. XXXXXXXXXX, de estado civil soltero, de
ocupación XXXXXXXXXX, a quien en adelante se le denominará EL MUTUANTE; y, de
la otra parte la sociedad conyugal constituida por el señor xxxxxxxxxx, identificado con
DNI No. xxxxxxx, de ocupación empleado y doña xxxxxxxxx, identificada con DNI No.
xxxxxxxxx, de ocupación su casa, en adelante los MUTUATARIOS; todos con domicilio
para los efectos en Jr. xxxxx No. xxx, Urb. xxxxxxxxxx, distrito de xxxxxx; en los términos
y condiciones siguientes:
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PRIMERA: RECONOCIMIENTO DE DEUDA.
Por la presente cláusula LOS MUTUATARIOS reconocen adeudar al MUTUANTE lo
siguiente:
La suma de US$ 35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 DÓLARES DE
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). Suma de dinero proveniente del producto de una
operación de venta efectuada por el MUTUANTE de un bien inmueble de su propiedad,
que les fuera entregada a los MUTUATARIOS en calidad de préstamo en el mes de abril
de 2006.
La suma de US$ 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA). Suma de dinero que les fuera entregada a los MUTUATARIOS por el
MUTUANTE en partes, durante los meses de Julio de 2007 a Diciembre de 2009.
La suma de US$ 5,000.00 (CINCO MIL CON 00/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA). Suma de dinero que los MUTUATARIOS reconocen a favor del
MUTUANTE por concepto de intereses compensatorios producto del dinero de los dos
ítems precedentes, devengados hasta el día 15 de Noviembre de 2013 inclusive.
La suma de US$ 50,000.00 (CINCUENTA MIL CON 00/100 DÓLARES DE ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA). Suma de dinero proveniente del producto de una operación de
crédito efectuada por el MUTUANTE con una familiar con residencia en la ciudad de
Arequipa, que les fuera entregada por esta última a los MUTUATARIOS de parte del
MUTUANTE en calidad de préstamo el día el 30 de Octubre del 2013, directamente en
manos de doña xxxxxxxxxxxxxx en la ciudad de Arequipa.
SIENDO EN TOTAL LA DEUDA RECONOCIDA DE CAPITAL MÁS INTERESES
COMPENSATORIOS CON CORTE AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2013 INCLUSIVE: US$
100,000.00 (CIEN MIL CON 00/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
SEGUNDA: CONTRATO DE MUTUO.
EL MUTUANTE se obliga a entregar a los MUTUATARIOS en calidad de préstamo de
dinero (mutuo) la suma total de $ 90,000.00 (NOVENTA MIL CON 00/100 DÓLARES DE
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). El citado mutuo se hará efectivo mediante entregas
de dinero conforme a lo siguiente:
La suma de US$ 46,000.00 (CUARENTA Y SEIS MIL CON 00/100 DÓLARES DE
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), mediante la entrega de un cheque de gerencia a la
orden del señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al momento de la firma de la escritura pública que
esta minuta origine. Número de título valor que deberá ser consignado en dicho
instrumento público. La suscripción de la escritura pública respectiva por parte de LOS
MUTUATARIOS dará constancia plena de la entrega del referido título valor para su
cobro.
La suma de US$ 44,000.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 DÓLARES DE
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), mediante la entrega de un cheque de gerencia a la
orden del señor xxxxxxxxxxxxx, una vez que quede inscrita en la partida electrónica No.
xxxxxxxxx del Registro de Predios de Lima, la hipoteca a que se refiere la cláusula
siguiente. Copia del referido título valor suscrita por LOS MUTUATARIOS, que una vez
legalizada notarialmente dará fe plena de la entrega del dinero
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TERCERA: PACTO SOBRE INTERESES.
De conformidad con lo establecido por el artículo 1663 del Código Civil, las partes
acuerdan que el mutuo a que se refiere la cláusula precedente no generará intereses
compensatorios ni moratorios.
CUARTA: PLAZO DEL MUTUO.
El vencimiento del plazo de devolución del dinero objeto del mutuo a que se refiere la
cláusula segunda de esta minuta, se fija con fecha al xx de Diciembre de xxx, sin
perjuicio de la factibilidad de pago anticipado conforme lo permite el artículo 1658 del
Código Civil.
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QUINTA: CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA.
En garantía de la deuda en moneda extranjera contraída por LOS MUTUATARIOS a favor
del MUTUANTE según la cláusula primera sobre Reconocimiento de Deuda y cláusulas
segunda, tercera y cuarta sobre Contrato de Mutuo; y de conformidad con lo establecido
por las normas del Código Civil artículos 1648 y siguientes, LOS MUTUATARIOS
constituyen primera y preferencial HIPOTECA a plazo indeterminado a favor del
MUTUANTE, sobre el inmueble de propiedad de LOS MUTUATARIOS constituido por la
vivienda - xxxxxxxxxx No. xx, de la calle xxxxx No. xxxx, urbanización xxxxxxxxx, distrito de
xxxxxx, que corre inscrita en la partida electrónica No. xxxxxxx del Registro de Predios de
Lima, en adelante EL BIEN; y hasta por la suma de US$ $ 250,000 (DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
SEXTA: DE LA CANCELACIÓN DEL TOTAL DE LA DEUDA CONTRAIDA.
LOS MUTUATARIOS declaran que la hipoteca que constituyen a favor del MUTUANTE
mantendrá su vigencia hasta la total cancelación de las obligaciones referidas en las
cláusulas primera y segunda de esta minuta, cuya suma total asciende a US$ 190,000.00
(CIENTO NOVENTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Cancelación de la cual
se dejará constancia en documento privado de fecha posterior en el que participen las
partes de este contrato, que dará lugar a la suscripción de la minuta y al otorgamiento por
parte del MUTUANTE de la correspondiente escritura pública de cancelación de hipoteca.
SÉPTIMA: EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA.
Queda expresamente establecido que la hipoteca objeto del presente contrato comprende
el porcentaje que le corresponde a EL BIEN sobre el terreno, las construcciones que
pudieran existir sobre el mismo y las que pudieran levantarse en un futuro, sus partes
integrantes, accesorias, instalaciones y, en general, todo cuanto de hecho o por derecho le
toca y corresponde al mismo, incluyéndose las mejoras que pudieran introducirse, los
frutos que produzca, de ser el caso, sin reserva ni limitación alguna, ni distingo de
naturaleza o valor.
OCTAVA: LOS MUTUATARIOS declaran que sobre EL BIEN no pesa gravamen ni carga
alguna.
NOVENA: VALORIZACIÓN DEL BIEN.
Para el improbable caso de una ejecución con el consiguiente remate de EL BIEN y en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 720 del Código Procesal Civil, las partes de común
acuerdo asignan a EL BIEN el valor actualizado siguiente: US$ 320,000.00
(TRESCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
DÉCIMA: GASTOS PARA FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS.
Todos los gastos y tributos en su caso que se generen del presente contrato, así como los
gastos notariales y costos registrales, incluido un testimonio de la escritura pública que
origine la presente, y los de cancelación de la hipoteca objeto del presente contrato, serán
por cuenta y costo de LOS MUTUATARIOS.
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En lo que concierne al procedimiento de inscripción registral de la escritura pública que se
origine de la presente, LOS MUTUATARIOS se obligan especialmente a prestar su
concurso, para obtener dicha inscripción.
DÉCIMO PRIMERA: JURISDICCIÓN.
Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial de
Lima, renunciando expresamente a cualquier otra, y señalan como sus domicilios a los
indicados en la introducción del presente documento, lugares donde se cursarán todas las
comunicaciones relacionadas con este contrato, salvo que se señale mediante carta
notarial nuevo domicilio dentro del radio urbano del señalado distrito judicial con una
anticipación no menor de quince días calendario.
Agregue usted, señor Notario, lo demás que fuere de ley y cuide de enviar los respectivos
partes al Registro de la Propiedad Inmueble de Lima para su inscripción.
Lima, xx de Noviembre de xxxx.
LOS MUTUATARIOS
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DNI No. xxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DNI No. xxxxxxxxx
EL MUTUANTE
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DNI No. xxxxxx
Oscar Massey Samaniego
Reg. CAL 20700