2. DERECHO CONSULAR
Generalidades
Definición: conjunto de relaciones que
«nacen entre los Estados del hecho de que
se ejerzan funciones consulares por
órganos de un Estado en el territorio de
otro Estado»
La institución consular. Las
relaciones consulares implican
según hemos señalado en la
precedente definición funciones
consulares, y éstas en buena
lógica cónsules.
3. TRAYECTORIA HISTORICA DE LA
INSTITUCION CONSULAR.
a) En primer lugar, se trata de una
institución que se perpetúa a través de los
tiempos el título que llevaban los más altos
magistrados de la República romana
(Zourek).
b) En segundo lugar, estamos ante una institución
de gran importancia. Así: I) En la Edad Antigua, dos
aspectos principales:
a) Existencia de «relaciones consulares entre los pueblos
desde hace siglos» (cfr. preámbulo de la Convención de Viena de
1963). Como dice el profesor. Rousseau, la institución consular es
de «origen muy antiguo». Con una particularidad: la institución
consular es más antigua que la de las misiones diplomáticas
permanentes . La relación institución consular-comercio. «El
cónsul es tan antiguo como el comercio».
• .
4. LA FIGURA DEL CONSUL
Definición: órgano
que un Estado
envía agente del
Estado, según
Oppenheim
Lauterpacht
agente oficial,
según Fauchille
y Rousseau;
Agente
administrativo
y comercial,
según Trías y
Bes;
Funcionario que un estado envía y otro
Estado recibe, para ejercer residiendo en
este último Estado atribuciones de la
soberanía y proteger los intereses de los
miembros del Estado que los envía en el que
los recibe (Verdross), con misiones de diversa
índole, singularmente en funciones de orden
económico, en interés del comercio y de la
navegación del Estado que los nombra, etc.
5. CONCEPTO DE CONSULADO
es una institución jurídica internacional
que consiste en el establecimiento de un
órgano de la administración pública del
Estado (Oficina consular), específico para
su actividad en el exterior, en el territorio
de otro, por acuerdo de ambos, con el
objeto principal de asistir y proteger a
sus nacionales y posibilitarles, en la
medida de lo permitido por el derecho
internacional y el Estado de residencia, el
ejercicio de sus derechos y el regirse por
su ordenamiento jurídico, ocupándose
igualmente de la protección de los
intereses "iure gestionis" del Estado
enviante y prestar los servicios que
puedan solicitar nacionales del estado de
residencia; procurando siempre mejorar
las relaciones mutuas.
6. LOS CONSULADOS.
• Los Consulados son órganos de la
administración pública de un Estado
en el territorio de otro, con el objetivo
principal de asistir y proteger a sus
nacionales.
• Dentro de algunas de sus funciones
principales se encuentran:
• Protección y asistencia de los
nacionales.
• Entrega de pasaportes y documentos
de viaje a sus connacionales, así como
emisión de visados o documentos
adecuados a las personas que deseen
viajar al país o estado que representan.
• Funciones registrales en calidad de
notario y funcionario del registro civil.
Consulado de
Nicaragua
7. CONCEPTO DEL DERECHO CONSULAR.
• Un concepto contemporáneo del
Derecho Consular, debe
vincularlo con ramas del Derecho
Interno, cuya función es regular
la actividad ciudadana en sus
relaciones privadas y públicas .
Es así como su proximidad al
Derecho Constitucional, al
Administrativo, al Tributario y al
Derecho civil, nos permite
ubicarlo no solo como una rama
del Derecho Internacional
Público sino como un apéndice
externo del Derecho Interno en
relación con las personas, sus
bienes y las relaciones
económicas, particulares y
públicas.
8. Otro concepto de derecho Consular.
. Es la extensión del Derecho
Político y Administrativo,
pues su contenido abarca
principios de régimen interno
estatal y su practica
comprende las legislaciones
de los estados, en cuanto
establecen las regulaciones
del Servicio Consular
CARLOS PUIG VILAZAR
9. NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO
CONSULAR.
El punto básico de la cuestión
cabe sintetizarlo en este
pensamiento de Cansacchi: el
cónsul no tiene la
representación del Estado
acreditante y no trata asuntos
políticos. Lo que cabe
descomponer en dos facetas:
a) «Los cónsules no son
representantes del Estado»,
«no representan a los Estados
a los que pertenecen».
10. Sigue…
• . Más precisamente, puede
expresarse esto de la siguiente
expresión: el cónsul «no
representa la soberanía de un
Estado en el sentido político»
(Irizarry y Puente). Es decir, no
representa los intereses
políticos del Estado: no tiene
carácter representativo -político
a diferencia de los agentes
diplomáticos- (postura desde
Fauchille hasta Rousseau,
pasando por Irizarry).
11. Sigue…
• .
El cónsul no es
representante
diplomático
(Oppenheim-
Lauterpacht)
«no tiene carácter
diplomático» (C. Eagle
ton).
Existe Acuerdo completo
sobre esto en la doctrina y
en la práctica (Zourek)
en este sentido, vemos
que el cónsul no está
acreditado ante el
Gobierno del Estado
huésped (Deák).
Éste es -como
afirma el profesor
Rousseau «el rasgo
fundamental de la
institución
consular».
12. Sigue…
• El cónsul «no representa a
los Estados en la totalidad
de sus relaciones
internacionales». Esta
afirmación significa: Que
el cónsul no representa en
el extranjero los intereses
políticos de su país, sino
los intereses comerciales,
industriales, intelectuales
(además de proteger a los
ciudadanos del Estado que
lo envía).
13. Sigue…
• El cónsul posee un carácter
público reconocido (Irizarry):Es
el de mandatario oficial de un
Estado extranjero, encargado
de una misión de interés
público (Brindar en el
territorio del Estado receptor
«una multitud de servicios no
políticos y técnicos, pero
importantes servicios, al
Estado y a los ciudadanos del
Estado que lo envía, así como
a los ciudadanos del Estado
receptor»: Deák).
14. Sigue…• Cansacchi presente al
cónsul como órgano
individual del Estado de
actividad interna,
esencialmente
administrativa. Y, dentro
de este ámbito estatal, si
se quiere, puede
afirmarse que el cónsul
representa al Estado en
sus relaciones políticas
internacionales, pero sólo
en un grado secundario e
inferior: de una manera
que «no es de la
competencia directa e
inmediata del Derecho
internacional».
15. Sigue…
• Podemos concluir,
que el cónsul es
representante oficial
del Estado que lo
envía, aunque sin
carácter diplomático, y
con un carácter
representativo
específico:
representante del
Estado que lo envía
«en el cuadro trazado
por las funciones
consulares».
16. FUENTES DEL DERECHO CONSULAR.
• a) Normas de Derecho internacional
consuetudinario. Aspectos:
Contribución del Derecho
consuetudinario al desarrollo del
Derecho consular. Pero con una
advertencia: su contribución es de
menor grado que en el Derecho
diplomático. Con todo valor, Las
normas de Derecho consuetudinario
continúan rigiendo las materias que
no han sido expresamente reguladas
por las disposiciones de la
Convención de Viena de 1963.
17. Sigue…
b) Normas de Derecho interno contenidas en
textos legales nacionales. c) Los acuerdos
bilaterales (convenios consulares y cláusulas
consulares de los Tratados de amistad, comercio
y navegación). toda una red de Acuerdos
bilaterales (a diferencia de lo ocurrido con el
Derecho de las relaciones diplomáticas).
18. Sigue…
• .
Concretamente, a destacar
como hace Deák, el papel
de estos Acuerdos en la
definición del status, las
funciones, las
inmunidades y los
privilegios de los cónsules.
El significado a tener muy
presente, en este contexto
de la cláusula de la nación
más favorecida en la
formación de una
importante parte del
Derecho consular.
Cláusula encontrada en
Tratados consulares, en
Tratados de comercio y
navegación . Y Tratados, a
este respecto, muy
numerosos.
19. SIGUE…
• .
d) Un texto
multilateral y
general: la
Convención sobre
relaciones
consulares de
Viena, de 1963.
20. SIGUE…
• La Convención de Viena
sobre relaciones
consulares de 24 abril
1963. Precedentes
significó grandes
esfuerzos oficiales de
codificación de la
materia de las
relaciones consulares
en el siglo XX.
21. Sigue…
• Dentro del entramado panamericano,
en 1928, en la VI Conferencia
Internacional Americana, elaboración
de un Convenio sobre agentes
consulares (25 artículos:
nombramiento, funciones y derechos
de los cónsules). En vigor 13
Repúblicas americanas. 3) Dentro del
marco europeo: la tarea del Consejo
de Europa. Concretamente, la
Convención europea sobre las
funciones consulares, de 1967 ,
encaminada a completar la
Convención de Viena en un plano
regional particular y en un espíritu
europeo
22. Sigue…
• Sobre base universal: la
Sociedad de las Naciones.
Fundamentalmente, esto:
decisión de la Comisión de
expertos de la Sociedad
para la progresiva
codificación del Derecho
internacional de estudiar la
posición jurídica y las
funciones de los cónsules,
de la que tomaba nota la
Asamblea de la
Organización en 1928.
Ahora bien; la Sociedad no
proseguía ulteriormente
esta tarea.
23. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL
DERECHO CONSULAR.
• Origen y evolución: La
institución del Consulado
nace de la necesidad de
proteger a los
comerciantes y navegantes
que se de refugiado en
países extranjeros. La
institución consular
precede a la aparición de
la diplomacia permanente.
24. Sigue…
En Roma también había
instituciones como la del
Hospitium que
desempeñaba funciones
similares a las del actual
consulado. En la edad
media se desenvuelven los
consulados de una forma
similar a la actual.
25. En sentido estricto, los orígenes de la institución consular se
encuentran en la Edad Media. Véase cómo: a) Desde el punto de vista
institucional: tras el caos de las grandes invasiones y emigraciones,
Europa conoce un renacimiento del comercio. Este renacimiento tiene
como consecuencia la aparición en casi todas las ciudades marítimas
del Mediterráneo europeo de magistrados particulares encargados de
juzgar los asuntos referentes al comercio y a la navegación llamados
jueces-cónsules, cónsules-mercaderes, cónsules del mar, etc. Existencia
atestiguada en la Ciudad de Pisa desde el s. X.
26. Sigue….
• El primer consulado medieval
fue establecido por Pisa en el
siglo X. En los siglos XI y XII se
expanden los consulados por
todo el Mediterráneo. En el
siglo XIII se expanden a otros
mares.
27.
28. Sigue…
• Con las Cruzadas y el
subsiguiente efecto de la
entrada en contacto de
los pueblos del Occidente
con los de Oriente,
establecimiento de
factorías por comerciantes
mediterráneos en los
países del hoy Cercano
Oriente. el
establecimiento de la
institución consular se
incrementó
significativamente.
29.
30.
31. Sigue…
• Con la expansión del comercio
internacional Aumentó la
competencias de los cónsules,
especialmente, como resultado de
los llamados Tratados de
Capitulaciones concluidos por
países europeos con el Imperio
otomano. Se incrementó el
apogeo de la institución consular
con la importancia dada al
comercio bajo la influencia de las
doctrinas del mercantilismo como
la fuente principal de la riqueza.
Los cónsules se convierten en
ministros públicos -como se
llamaba en esta época a los
agentes diplomáticos, y una
violencia cometida contra ellos se
consideraba como una violación
del Derecho de gentes.
32. Sigue…
•
Los funcionarios consulares
venían a ser una suerte de
jueces mercantiles que
desempeñaban una
jurisdicción que incluso
abarcaba aspectos civiles y
penales. También tenían una
cierta importancia en la
gestión de asuntos de política
internacional.
33. Sigue…
•
Durante la formación del
Estado el consulado se
convierte en un órgano suyo
para actuar en su nombre
frente a sus propios
nacionales y a las
autoridades del estado
huésped.
34. Sigue…
Ahora bien; con mayor
propiedad, ha de hacerse
referencia a los cónsules de
Ultramar o a los cónsules en el
extranjero: elegidos por los
miembros de la comunidad de
mercaderes en una ciudad
determinada cónsules electi y
enviados al exterior .
35. Sigue…
• Resumiendo, y dejando el tema
desde el punto de vista
institucional y pasando al
aspecto relacional, tenemos:
Adopción de la costumbre a
partir del siglo XII por las
Ciudades del Norte de Italia
(Venecia, Pisa, Génova) de
enviarse recíprocamente
cónsules con competencia no
sólo económica, sino
competencia bastante extensa
en materia judicial y política.
38. Sigue…
• ,
En la segunda mitad del siglo
XVIII se empieza a recuperar
el consulado como un medio
útil para el desarrollo de las
relaciones internacionales.
39. Conclusión.
• El consulado: es una institución jurídica
internacional que consiste en el establecimiento
de un órgano de la administración pública del
Estado (Oficina consular), específico para su
actividad en el exterior, en el territorio de otro, por
acuerdo de ambos, con el objeto principal de
asistir y proteger a sus nacionales y posibilitarles,
en la medida de lo permitido por el derecho
internacional y el Estado de residencia, el ejercicio
de sus derechos y el regirse por su ordenamiento
jurídico, ocupándose igualmente de la protección
de los intereses "iure gestionis" del Estado
enviante y prestar los servicios que puedan
solicitar nacionales del estado de residencia;
procurando siempre mejorar las relaciones
mutuas.