1. CLASIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
ACTOS DE AUTORIDAD Y ACTOS DE GESTION Actos de autoridad El Estado procede autoritariamente por medio de mandatos
Actos de Gestión Se caracterizan porque el Estado no siempre manda, pues en ocasiones se equipara a los
particulares para hacer más seguras las relaciones con ellos.
ACTOS INSTRUMENTALES, ACTOS DEFINITIVOS Y
ACTOS DE EJERCICIO
Actos instrumentales Son medios para realizar las actividades administrativas y comprenden: 1. Actos preliminares: necesarios para realizar el ejercicio de la
función administrativa
2. Actos de trámite o en general de procedimiento: se
concretan a preparar una resolución administrativa sin
afectar ningún derecho
Actos definitivos Implican propiamente el ejercicio de la función administrativa como concesión de servicio
público o una declaración de expropiación.
Actos de ejercicio Tienen por objeto dar cumplimiento a las determinaciones del acto principal.
ACTOS ADMINISTRATIVOS UNILATERALES,
BILATERALES Y PLURILATERALES
Acto simple Es aquel en el que interviene una sola voluntad de un ente administrativo, sea individual o
colectivo
Acto complejo Es el que resulta o se forma del concurso de dos o más voluntades, públicas o privadas 1. Acto colegiado: son los actos emanados di diversos consejos
o comisiones, juntas o cuerpos que colaboran con la
administración publica
2. Actos unión: en este acto intervienen varias voluntades,
pero ni su finalidad es idéntica, ni su efecto es dar
nacimiento a una situación jurídica
3. Contrato: es un acto jurídico en el que concurren varias
voluntades, no se le puede considerar acto administrativo
Acto colectivo Es el que resulta de la concurrencia de varias voluntades con igual contenido y finalidad,
permaneciendo jurídicamente autónoma.
2. ACTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS A
AUMENTAR O A LIMITAR LA ESFERA JURIDICA DE
LOS PARTICULARES
Actos que favorecen, aumentan o
amplían las facultades, posibilidades o
los poderes de los particulares
La admisión tiene por objeto permitir el ingreso de una persona para que
forme parte de una institución para participar en ciertos
derechos o goce de servicios públicos
La concesión acto por el cual el poder público trasfiere derechos o
facultades administrativas a un particular, mediante cláusulas
compromisorias
Autorización, permiso y licencia Autorización: por medio de ella la autoridad administrativa
faculta a una persona privada o publica para realizar un acto
administrativo
Permiso: alude a levantar una prohibición
Licencia: determina sólo la eliminación de un requisito jurídico
para poder ejercer un derecho conferido por el propio poder.
Aprobación o visto bueno es un requisito posterior para actos jurídicos validos de
personas publicas realizados con anterioridad, que requieren,
para su ejecución del consentimiento de la autoridad
administrativa superior
Dispensa o condonación es el acto que perdona a una persona de cumplir con una
obligación señalada en la ley
Actos destinados a limitar o reducir los
derechos que restringen la esfera de los
particulares
Penas disciplinarias o sanciones tienen por objeto castigar las infracciones de las leyes u
órdenes administrativas
Expropiación: Transferencia coactiva de derechos, que impone a particulares
la cesión de sus propiedades al poder público, debiendo existir
utilidad pública y justa indemnización.
Revocación retiro de un acto válido por otro, con apoyo en una causa
superveniente
Nulidad es un acto que no tiene validez y que no surte efectos
jurídicos ante la ley
3. Ordenes administrativas que imponen a los particulares la obligación de dar, hacer o no
hacer
que se traducen por parte del poder público en mandatos o
prohibiciones
Actos que condicionan el ejercicio de un poder por parte de un órgano dependen del cumplimiento de una obligación publica como
los casos de la designación, requerimiento y la propuesta
Actos de ejecución forzada son actos por los cuales una autoridad administrativa hace
uso de fuerza pública o ejerce coacción sobre particulares que
se niegan voluntariamente a cumplir mandatos de ley u
órdenes administrativas.
MEROS ACTOS ADMINISTRATIVOS Los que resultan de manifestaciones de
juicio, apreciación y de opinión
La expresión de una opinión para resolver una cuestión jurídica, administrativa o técnica
La resolución de un recurso jerárquico, de una prueba, de examen de un concurso
La comprobación de hechos, condiciones, requisitos, relaciones jurídicas
La exposición de las comprobaciones realizadas
Las manifestaciones de reconocimiento Certificación de un acto o hechos realizados
Publicación en un diario oficial de un reglamento
Inscripción en un registro de actos y hechos como pruebas de los mismos
Intimación hecha a una persona para que cumpla una obligación jurídica
ACTIVIDAD REGLADA Y ACTIVIDAD
DISCRECIONAL
Actividad reglada Se constituye de la mera ejecución de la ley, es decir, que en las leyes administrativas se
determina en forma concreta como ha de actuar la administración
Actividad discrecional Se da cuando la ley deja a la administración un margen de libre apreciación para decidir se
debe obrar o abstenerse
ACTO REGLA, ACTO CONDICION, ACTO
SUBJETIVO Y ACTO JURISDICCIONAL
Acto regla Es creador de situaciones jurídicas generales, como los que se crean por la ley o el
reglamento
4. Acto condición Se efectúa para condicionar la aplicación de una ley a una caso concreto
Acto subjetivo Comprende una situación jurídica particular
Acto jurisdiccional Genera una situación jurídica concreta controvertida, con fuerza de verdad legal
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR RAZON DE
SU CONTENIDO
Actos de tramite Están constituidos por una serie de actos que no tienen carácter de resolutivos, solo
preparan una resolución administrativa
Los actos definitivos Dan fin a un procedimiento administrativo y se subdividen en: Actos administrativos imperativos: son aquellos que
contienen un mandato o prohibición
Actos jurídicos conformadores: tienen como objetivo fundar,
modificar o suprimir una situación o relación jurídica
Actos administrativos declaratorios: tienen como objeto todas
las declaraciones sobre determinadas propiedades de cuya
existencia o ausencia dependen consecuencias jurídico-
administrativas
Actos administrativos registrales: su atestiguación consiste en
la inscripción en un registro publico
ACTOS INTERNOS Y EXTERNOS Actos internos Son eficaces dentro de la organización administrativa y no producen consecuencias jurídicas
respecto a terceros
Actos externos Realizan las acciones más importantes del Estado, consisten en la prestación de servicios a
su cargo y las de ordenar y controlar la actividad a particulares
5. EFECTOS JURIDICOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Distinción entre acto perfecto, acto eficaz y acto válido Acto Perfecto Reúne todos los requisitos de existencia y validez
Acto eficaz Ningún obstáculo se opone a su ejecución
Acto válido Cuando entra en vigor desde que se emite por la autoridad administrativa o
plazo que señale la ley
Los efectos del acto administrativo: derechos personales a intransmisibles El efecto más trascendente relacionado con particulares es que los derechos y
obligaciones que engendra tienen un carácter personal e intransmisible
El derecho administrativo se ha extendido al área de relaciones jurídicas
privadas
Las relaciones entre la administración pública y los particulares se rigen por
normas de derecho público y de derecho privado
Los efectos del acto administrativo respecto a los sujetos que intervienen Autor Es el protagonista o parte en el acto
Causahabientes Adquieren un derecho por transmisión universal o particular que les hace el
autor
Tercero Es una parte ajena a todo acto que efectúa el actor
Presunción de legitimidad El acto administrativo debe estar de acuerdo con el derecho
La validez y eficacia de un acto administrativo se define en vinculación con las
reglas aplicables
Notificación y publicación del acto administrativo Notificación Se da conocimiento a una persona de una hecho o de una decisión
Publicación Los actos administrativos de carácter general, especiales o concretos deben de
ser publicados
6. LA EJECUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Ejecución del acto administrativo La ejecución del acto se lleva a cabo con la colaboración pacífica del particular
La ejecutoriedad es la facultad de la administración pública para aplicar los actos de que ella nacen
La ejecución forzosa o acción de oficio es la facultad que tiene la administración cuando ha tomado una decisión ejecutoria, de realizar la ejecución por
coacción, usando la fuerza pública en contra del particular rebelde.
La expedición o aprobación de una resolución administrativa, como su ejecución directa o indirecta, se apoyan constitucionalmente en el artículo 89 fracción I
EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Se produce por causas no deseadas, es consecuencia de hechos advertidos o
surgidos con posterioridad y se manifiestan de diferentes formas:
Inexistencia Cuando falta al acto administrativo un elemento esencial, orgánico o
estructural para su integración
Nulidad Cuando el acto administrativo carece de uno de los elementos de validez y no
produce efectos jurídicos
Nulidad relativa Cuando el acto administrativo cuenta con elementos de existencia pero carece
de los elementos de validez
Nulidad absoluta Cuando el acto administrativo cuenta con elementos de existencia pero carece
del elemento de validez de que su fin sea lícito
Revocación Es el retiro de un acto administrativo por otro
Renuncia Es el abandono voluntario y unilateral de un derecho por el interesado
7. CONCESION
Concesión Es un acto administrativo mediante el cual el Ejecutivo confiere a una persona física o moral un cierto poder jurídico para ejercitar algunos derechos y
obligaciones en la explotación de un servicio público
Se justifica cuando por razones económicas, políticas o técnicas la administración pública no puede realizar alguna actividad y solicita la colaboración de
particulares
Tiene dos ventajas: una se libera de invertir una cuantiosa cantidad y al terminar las instalaciones pasarán sin costo alguno al Estado; dos, da a los grandes
capitales un amplio margen de actividad lo que mejora la situación económica del país
Las desventajas son: que el concesionario pretende obtener el máximo provecho con el mínimo de inversión y la otra es que el concesionario puede
enriquecerse en perjuicio de la economía nacional
Se caracteriza por ser una relación bilateral, pública y temporal que se manifiesta mediante un acto administrativo
La concesión tiene reversión y el Estado lo puede emplear para recuperar sin costo alguno el bien o servicio que había concesionado al particular
En la concesión interviene El concedente El Estado que es quien otorga la concesión
El concesionario El particular a quien se otorga la concesión