Acuerdo 696

Acuerdo 696
Normas generales para la
evaluación, acreditación, promoción
y certificación en la educación
básica.
Artículo 3° Componentes que debe
considerar la evaluación:
 La evaluación se basará en la valoración del desempeño de
los alumnos en relación con los aprendizajes esperados y las
actitudes que mediante el estudio se favorecen, en
congruencia con los enfoques didácticos de los programas de
estudio de educación preescolar, primaria y secundaria.
Asimismo, la evaluación tomará en cuenta las características
de diversidad social, lingüística, cultural, física e intelectual
de los alumnos.
 Toda evaluación debe conducir al mejoramiento del
aprendizaje, así como a detectar y atender las fortalezas y
debilidades en el proceso educativo de cada alumno.
Artículo 4° Definiciones:
Evaluación: Acciones que
realiza el docente durante
las actividades de estudio
o en otros momentos, para
recabar información que le
permita emitir juicios
sobre el desempeño de los
alumnos y tomar
decisiones para mejorar el
aprendizaje.
Acreditación: Juicio
mediante el cual se
establece que un alumno
cuenta con los
conocimientos y
habilidades necesarias
en una asignatura, grado
escolar o nivel educativo.
Promoción: Decisión del
docente sustentada en la
evaluación sistemática o
de la autoridad educativa
competente en materia de
acreditación y
certificación, que permite
a un alumno continuar sus
estudios en el grado o
nivel educativo siguiente.
Certificación: Acción que
permite a una autoridad
legalmente facultada, dar
testimonio, por medio de
un documento oficial, que
se acreditó total o
parcialmente una unidad
de aprendizaje, asignatura,
grado escolar, nivel o tipo
educativo.
Artículo 5º Reporte de Evaluación:
 Se establece como el documento que avala oficialmente la
acreditación parcial o total de cada grado y nivel de la
educación básica.
Artículo 6° Contenido del Reporte de Evaluación
Deberá incluir la siguiente información :
En los tres niveles de la educación
básica:
En el Reporte de Evaluación de la
educación primaria y educación
secundaria se incluirán, además, los
siguientes datos:
a) Datos generales del alumno.
b) Datos de identificación de la institución
educativa o servicio educativo en el que se
realizan los estudios.
c) Observaciones y/o en su caso,
recomendaciones específicas del docente a los
padres de familia o tutores, referentes a los
apoyos que requiera el alumno para mejorar su
desarrollo o desempeño académico.
d) Al término de la educación preescolar se
deberá asentar en el Reporte de Evaluación:
“CONCLUYÓ LA EDUCACIÓN PREESCOLAR”.
a) Asignaturas establecidas en el plan de
estudios.
b) Cinco calificaciones parciales, cuando éstas
se encuentren disponibles y el promedio final de
calificaciones por asignatura y grado escolar.
c) En el Reporte de Evaluación de educación
primaria indígena, los alumnos que cursen la
asignatura de lengua indígena como lengua
materna cursarán el español como segunda
lengua.
Artículo 7° Educación Preescolar:
 La evaluación del desempeño del alumno será cualitativa.
 Los momentos de registro de información en el Reporte de
Evaluación para comunicar a los padres de familia o tutores
sobre el apoyo que requieren sus hijos o pupilos son los
siguientes:
Artículo 8° Escala de calificación y momentos para
informar a los alumnos y padres de familia en la
educación primaria y educación secundaria:
 En apego a los programas de estudio y con base en las evidencias reunidas
durante el proceso educativo, el docente asignará a cada estudiante una
calificación en una escala de 5 a 10.
Artículo 9° Entrega de resultados finales
de asignatura o grado:
 En los grados de 3o. de primaria a 3o. de secundaria se
aplicará un examen final que servirá para calificar el quinto
bimestre.
 El examen final podrá ser elaborado por el Consejo Técnico
Escolar, por el Consejo Técnico de Zona o por la autoridad
educativa local y se hará con preguntas abiertas.
 La calificación del examen final, el promedio de grado y, en su
caso, el promedio de nivel educativo, serán entregados por
los docentes a la Dirección de la escuela y comunicados a los
padres de familia o tutores, a más tardar el último día del
ciclo escolar.
Artículo 10° Promedio final de
asignatura:
 Será el promedio de las calificaciones obtenidas en cada uno de los
cinco bimestres que comprende el ciclo escolar.
a) A partir del tercer bimestre, el alumno que presente evaluaciones
bimestrales no acreditadas de una o más asignaturas del grado, podrá dedicar
más tiempo durante su estancia en la escuela, al estudio de dichas
asignaturas, con el propósito de organizar el estudio adecuadamente.
b) Para gozar de los beneficios de este artículo, el alumno, los padres de
familia o tutores, deberán suscribir los compromisos que el Consejo Técnico,
director de la escuela o los docentes establezcan, a fin de asegurar que su
comportamiento y dedicación a su recuperación académica, sean los
adecuados. Dichos compromisos podrán incluir la realización de tareas,
actividades académicas extraordinarias, el buen comportamiento del alumno
y otros aspectos que garanticen que al final del ciclo escolar el alumno
adquiera los aprendizajes esperados de acuerdo al plan y programa de
estudios. De no darse cumplimiento a dichos compromisos, el alumno podrá
perder el derecho de presentar exámenes de recuperación.
c) El examen o exámenes de recuperación serán elaborados por el
docente de la asignatura y contendrán los aprendizajes relevantes del
bimestre o bimestres objeto de examen. Será decisión del docente,
determinar la aplicación de un examen de recuperación de asignatura
por bimestre no acreditado o de un solo examen de recuperación que
considere los contenidos de más de un bimestre no acreditados.
d) El examen o exámenes de recuperación, deberán ser aplicados en
el momento que el alumno, el docente y, en su caso, el tutor
académico, lo consideren conveniente, siempre que ello sea antes de
la evaluación del quinto bimestre o examen final. Únicamente podrán
presentarse exámenes de recuperación de los primeros cuatro
bimestres. Viernes 20 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL
(Primera Sección).
e) Si el resultado obtenido en el examen o exámenes de recuperación
es aprobatorio, será éste el que deberá reportarse como calificación
en el bimestre o bimestres correspondientes que no fueron
acreditados, cancelándose la calificación originalmente obtenida.
f) Para que un alumno pueda dedicar durante la jornada escolar mayor
tiempo de estudio a los contenidos bimestrales de las asignaturas no
acreditadas, podrá dejar de asistir, temporalmente, y en tanto se regulariza
académicamente, a las clases en las que su desempeño académico sea
favorable. Para ello, el alumno contará con la autorización del Consejo
Técnico o del director de la escuela.
g) La inasistencia temporal a clases de una o más asignaturas, no exime al
alumno de presentar las evaluaciones bimestrales correspondientes.
h) Los docentes deberán en el Reporte de Evaluación o por otro medio de
comunicación que tengan con los padres de familia o tutores, buscar que
los mismos se involucren en los apoyos que requieran sus hijos o pupilos
para recuperar su situación académica.
i) El tutor académico, el docente y, en su caso, las demás autoridades de la
escuela, deberán coordinarse para acordar las acciones necesarias a fin
de asegurar la equidad y eficiencia de los procesos asociados a la
presentación de los exámenes de recuperación.
Acuerdo 696
Acuerdo 696
Acuerdo 696
Acuerdo 696
Integrantes del equipo:
• Leydi Janeth Estrada Izquierdo.
• Francisco Velázquez Vázquez.
• Xell Sarai Palacio Méndez.
• Miguel Ángel Rodríguez Palma.
• Gabriela Rodríguez López
Villahermosa, Tabasco a 1 de Junio del 2015.
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Acuerdo 696

  • 1. Acuerdo 696 Normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.
  • 2. Artículo 3° Componentes que debe considerar la evaluación:  La evaluación se basará en la valoración del desempeño de los alumnos en relación con los aprendizajes esperados y las actitudes que mediante el estudio se favorecen, en congruencia con los enfoques didácticos de los programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria. Asimismo, la evaluación tomará en cuenta las características de diversidad social, lingüística, cultural, física e intelectual de los alumnos.  Toda evaluación debe conducir al mejoramiento del aprendizaje, así como a detectar y atender las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada alumno.
  • 3. Artículo 4° Definiciones: Evaluación: Acciones que realiza el docente durante las actividades de estudio o en otros momentos, para recabar información que le permita emitir juicios sobre el desempeño de los alumnos y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje. Acreditación: Juicio mediante el cual se establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en una asignatura, grado escolar o nivel educativo. Promoción: Decisión del docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente. Certificación: Acción que permite a una autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.
  • 4. Artículo 5º Reporte de Evaluación:  Se establece como el documento que avala oficialmente la acreditación parcial o total de cada grado y nivel de la educación básica.
  • 5. Artículo 6° Contenido del Reporte de Evaluación Deberá incluir la siguiente información : En los tres niveles de la educación básica: En el Reporte de Evaluación de la educación primaria y educación secundaria se incluirán, además, los siguientes datos: a) Datos generales del alumno. b) Datos de identificación de la institución educativa o servicio educativo en el que se realizan los estudios. c) Observaciones y/o en su caso, recomendaciones específicas del docente a los padres de familia o tutores, referentes a los apoyos que requiera el alumno para mejorar su desarrollo o desempeño académico. d) Al término de la educación preescolar se deberá asentar en el Reporte de Evaluación: “CONCLUYÓ LA EDUCACIÓN PREESCOLAR”. a) Asignaturas establecidas en el plan de estudios. b) Cinco calificaciones parciales, cuando éstas se encuentren disponibles y el promedio final de calificaciones por asignatura y grado escolar. c) En el Reporte de Evaluación de educación primaria indígena, los alumnos que cursen la asignatura de lengua indígena como lengua materna cursarán el español como segunda lengua.
  • 6. Artículo 7° Educación Preescolar:  La evaluación del desempeño del alumno será cualitativa.  Los momentos de registro de información en el Reporte de Evaluación para comunicar a los padres de familia o tutores sobre el apoyo que requieren sus hijos o pupilos son los siguientes:
  • 7. Artículo 8° Escala de calificación y momentos para informar a los alumnos y padres de familia en la educación primaria y educación secundaria:  En apego a los programas de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, el docente asignará a cada estudiante una calificación en una escala de 5 a 10.
  • 8. Artículo 9° Entrega de resultados finales de asignatura o grado:  En los grados de 3o. de primaria a 3o. de secundaria se aplicará un examen final que servirá para calificar el quinto bimestre.  El examen final podrá ser elaborado por el Consejo Técnico Escolar, por el Consejo Técnico de Zona o por la autoridad educativa local y se hará con preguntas abiertas.  La calificación del examen final, el promedio de grado y, en su caso, el promedio de nivel educativo, serán entregados por los docentes a la Dirección de la escuela y comunicados a los padres de familia o tutores, a más tardar el último día del ciclo escolar.
  • 9. Artículo 10° Promedio final de asignatura:  Será el promedio de las calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco bimestres que comprende el ciclo escolar.
  • 10. a) A partir del tercer bimestre, el alumno que presente evaluaciones bimestrales no acreditadas de una o más asignaturas del grado, podrá dedicar más tiempo durante su estancia en la escuela, al estudio de dichas asignaturas, con el propósito de organizar el estudio adecuadamente. b) Para gozar de los beneficios de este artículo, el alumno, los padres de familia o tutores, deberán suscribir los compromisos que el Consejo Técnico, director de la escuela o los docentes establezcan, a fin de asegurar que su comportamiento y dedicación a su recuperación académica, sean los adecuados. Dichos compromisos podrán incluir la realización de tareas, actividades académicas extraordinarias, el buen comportamiento del alumno y otros aspectos que garanticen que al final del ciclo escolar el alumno adquiera los aprendizajes esperados de acuerdo al plan y programa de estudios. De no darse cumplimiento a dichos compromisos, el alumno podrá perder el derecho de presentar exámenes de recuperación.
  • 11. c) El examen o exámenes de recuperación serán elaborados por el docente de la asignatura y contendrán los aprendizajes relevantes del bimestre o bimestres objeto de examen. Será decisión del docente, determinar la aplicación de un examen de recuperación de asignatura por bimestre no acreditado o de un solo examen de recuperación que considere los contenidos de más de un bimestre no acreditados. d) El examen o exámenes de recuperación, deberán ser aplicados en el momento que el alumno, el docente y, en su caso, el tutor académico, lo consideren conveniente, siempre que ello sea antes de la evaluación del quinto bimestre o examen final. Únicamente podrán presentarse exámenes de recuperación de los primeros cuatro bimestres. Viernes 20 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección). e) Si el resultado obtenido en el examen o exámenes de recuperación es aprobatorio, será éste el que deberá reportarse como calificación en el bimestre o bimestres correspondientes que no fueron acreditados, cancelándose la calificación originalmente obtenida.
  • 12. f) Para que un alumno pueda dedicar durante la jornada escolar mayor tiempo de estudio a los contenidos bimestrales de las asignaturas no acreditadas, podrá dejar de asistir, temporalmente, y en tanto se regulariza académicamente, a las clases en las que su desempeño académico sea favorable. Para ello, el alumno contará con la autorización del Consejo Técnico o del director de la escuela. g) La inasistencia temporal a clases de una o más asignaturas, no exime al alumno de presentar las evaluaciones bimestrales correspondientes. h) Los docentes deberán en el Reporte de Evaluación o por otro medio de comunicación que tengan con los padres de familia o tutores, buscar que los mismos se involucren en los apoyos que requieran sus hijos o pupilos para recuperar su situación académica. i) El tutor académico, el docente y, en su caso, las demás autoridades de la escuela, deberán coordinarse para acordar las acciones necesarias a fin de asegurar la equidad y eficiencia de los procesos asociados a la presentación de los exámenes de recuperación.
  • 17. Integrantes del equipo: • Leydi Janeth Estrada Izquierdo. • Francisco Velázquez Vázquez. • Xell Sarai Palacio Méndez. • Miguel Ángel Rodríguez Palma. • Gabriela Rodríguez López Villahermosa, Tabasco a 1 de Junio del 2015.