Presentación referente a los materiales que podemos utilizar desde internet (licencias utilizables), así como diversos enlaces que nos remiten a ellos. Para descargar visita la zona de manuales de www.educaticteca.com
3. LICENCIAS UTILIZABLES I
DERECHOS DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos
morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo
hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté
publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos
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4. LICENCIAS UTILIZABLES II
DOMINIO PÚBLICO
Por dominio público se entiende la situación en que quedan las obras literarias, artísticas o
científicas (lo que incluye programas informáticos) al expirar el plazo de protección del
derecho de autor.
Cada legislación nacional contempla un término de años contados desde la muerte del autor,
para que estos derechos expiren. Existen ordenamientos donde el plazo es de 70, 80 o 100
años desde la muerte del autor. En España, por ejemplo, es de 70 años.
HTTP://WWW.DOMINIOPUBLICO.ES
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5. LICENCIAS UTILIZABLES III
CREATIVE COMMONS.
Las licencias Creative Commons o CC están inspiradas en la licencia GPL (General Public
License) de la Free Software Foundation, compartiendo buena parte de su filosofía. La idea
principal detrás de ellas es posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas
informáticas, para así facilitar la distribución y el uso de contenidos.
Existe una serie de licencias Creative Commons, cada una con diferentes configuraciones, que
permite a los autores poder decidir la manera en la que su obra va a circular en internet,
entregando libertad para citar, reproducir, crear obras derivadas y ofrecerla públicamente, bajo
ciertas diferentes restricciones.
HTTP://ES.CREATIVECOMMONS.ORG
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6. TIPOS DE CREATIVE COMMONS
Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia
hará falta reconocer la autoría.
• No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no
comerciales.
• Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la
transformación para crear una obra derivada.
• Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras
derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
• http://es.creativecommons.org/licencia/
• Todas ellas se combinan para formar los diferentes tipos de Creative
Commons.
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7. RECURSOS AUDIOVISUALES
VÍDEOS
HTTP://WWW.YOUTUBE.COM
HTTP://VIMEO.COM
POSIBILIDADES:
1. ENLAZAR EL VÍDEO EN NUESTRO RECURSO WEB O PONER EL ENLACE AL
VÍDEO DE YOUTUBE O VIMEO. (LIBERTAD TOTAL. SOLO DEBEMOS HACER REFERENCIA
AL AUTOR Y AL ENLACE DONDE SE PUEDE ENCONTRAR)
2. DESCARGAR EL VÍDEO. (DEBEMOS VER QUÉ TIPO DE LICENCIA TIENE Y ACTUAR EN
CONSECUENCIA)
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8. RECURSOS AUDIOVISUALES
AUDIOS
HTTP://SOUNDCLOUD.COM
HTTP://WWW.FREESOUND.ORG
HTTP://WWW.JAMENDO.COM/ES/
HTTP://CCMIXTER.ORG/
EN ESTOS ENLACES PODEMOS ENCONTRAR AUDIOS, PODCAST, MÚSICA, ETC.
EN EL SEGUNDO DE ELLOS ES OBLIGATORIO EL REGISTRARSE.
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