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FP Dual, los puntos mas importantes para el alumno y la empresa.IES Monastil Elda.Alicante

  1. FP DUAL en el IES Monastil de Elda (Alicante) LOS PUNTOS MAS IMPORTANTES PARA EL ALUMNO Y LA EMPRESA Familias Profesionales: Hostelería y Turismo Actividades Físicas y Deportivas 1fpdualmonastilelda.blogspot.com
  2. ¿ Qué normativa que regula la FP Dual en la Comunidad Valenciana? • Orden 2/2014, de 13 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana. (DOCV Núm. 7194 del 17/01/2014) • Decreto 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana. [2013/6399] • Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. 2fpdualmonastilelda.blogspot.com
  3. ¿ Por qué la Formación Profesional Dual? La Formación Profesional constituye uno de los pilares fundamentales en las sociedades modernas .En el ámbito europeo, los resultados previstos en el Comunicado de Brujas sobre una cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesionales, para el período 2011- 2020, de 7 de diciembre de 2010, ponen de manifiesto la necesidad de incrementar los programas de prácticas u otras formas de aprendizaje basados en el trabajo. (Según DECRETO 74/2013 ) 3fpdualmonastilelda.blogspot.com
  4. ¿ En qué consiste el modelo de FP Dual? Es el conjunto de las acciones que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una cualificación profesional que combine la formación recibida en un centro educativo con la actividad formativa en una empresa (entre un 33% y un 50%). La adquisición de las competencias en el propio lugar de trabajo, en íntima relación con las necesidades del mercado laboral, supone un mayor acercamiento entre el estudiante y su futuro profesional. 4fpdualmonastilelda.blogspot.com
  5. ¿ Cómo se organiza la FP Dual? Tramitación previa y firma del Convenio El proceso comienza con el envío de una solicitud Una vez Consellería da el visto bueno se procede a la firma y el envío del programa formativo del alumno Es necesario un Convenio de Colaboración entre una empresa u organismo y el centro educativo Modelo para empresa privada Modelo para Ente Local El Proyecto de FP Dual del Centro Educativo establece: Datos básicos del programa cuadro horario del ciclo en dual Calendario anual Programa de formación de los módulos 5fpdualmonastilelda.blogspot.com
  6. ¿Qué documentos son necesarios para la gestión de la FPD? • Anexo I: Solicitud de autorización del proyecto de FP Dual. • Anexo II: Programa de formación. • Anexo III: Renovación de autorización del proyecto de FP Dual. • Anexo IV: Declaración responsable de la empresa colaboradora. • Anexo V-a: Certificado de la empresa colaboradora en el proyecto de FP Dual. • Anexo V-b: Certificado de instructor o instructora en el proyecto de FP Dual. • Anexo VI: Memoria final anual del tutor o tutora de FP Dual del grupo del Ciclo Formativo. • Anexo VII: Informe individualizado del instructor o instructora. 6fpdualmonastilelda.blogspot.com
  7. ¿ Qué documentos son necesarios para la gestión de la FPD? • Anexo VIII: Baremo para el alumnado de Ciclos Formativos de Grado Medio que ha accedido mediante Prueba de Acceso. • Anexo IX: Baremo para el alumnado de Ciclos Formativos de Grado Medio que ha accedido por Acceso Directo. • Anexo X: Baremo para el alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior que ha accedido mediante Prueba de Acceso. • Anexo XI: Baremo para el alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior que ha accedido por Acceso Directo. • Anexo XII: Conformidad del alumnado para cursar FP Dual y vinculación con la empresa colaboradora. • Anexo XIII: Certificado acreditativo de las actividades formativas realizadas en las empresas colaboradoras por el alumnado en FP Dual. • 7fpdualmonastilelda.blogspot.com
  8. ¿ Dónde puedo encontrar toda la información sobre la FPD? Para consultar toda la información de la FPD en la Comunidad Valenciana Pincha aquí 8fpdualmonastilelda.blogspot.com
  9. ¿Qué es el Proyecto de FPD del centro? Es documento realizado por el centro educativo que contiene la planificación del conjunto de actuaciones formativas que se llevarán a cabo tanto en el centro educativo como en la empresa para desarrollar la Formación Profesional Dual en el ciclo formativo correspondiente. 9fpdualmonastilelda.blogspot.com
  10. ¿ Qué es el Convenio de Colaboración ? El desarrollo de la Formación Profesional Dual se formalizará a través de un convenio de colaboración con la empresa de acuerdo con el modelo normalizado que se publicará en la página web de la Consellería con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo. El desarrollo de dicho convenio será supervisado por la Inspección Educativa según lo que se establezca reglamentariamente. 10fpdualmonastilelda.blogspot.com
  11. ¿ Cuáles son los aspectos mas importantes del Convenio de Colaboración? 1. El convenio de colaboración contemplará, como mínimo: a) El programa de formación b) El número de alumnos y alumnas participantes. c) El régimen de becas. d) La jornada y el horario en el centro y en la empresa. e) Las condiciones que deben cumplir las empresas, el alumnado, el profesorado y el personal tutor. f) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación. 2. En el caso de contrato de formación y aprendizaje, este convenio de colaboración se anexará al contrato de trabajo según lo dispuesto en el Artículo 21 del Real Decreto 1529/2012 11fpdualmonastilelda.blogspot.com
  12. ¿ Cuáles son los aspectos mas importantes del Convenio de Colaboración? 3.- Los convenios tienen la misma duración que la planificada para ese alumno o grupo de alumnos hasta la finalización del periodo formativo (dos o tres cursos académicos, según el proyecto de Formación Profesional Dual del centro educativo), pudiendo rescindirse de forma unilateral por cualquiera de las partes mediante comunicación a la otra parte con una antelación mínima de quince días y también con carácter inmediato por alguna de las siguientes causas: a) Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora. b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. c) Por denuncia razonada de cualquiera de las partes. 12fpdualmonastilelda.blogspot.com
  13. ¿ Qué es el Programa de formación del alumno? Es el documento individualizado para cada puesto formativo en la empresa, que recoge la programación didáctica de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo de Formación Profesional Dual. 13fpdualmonastilelda.blogspot.com
  14. ¿ Quiénes son los agentes implicados? EL TUTOR El tutor es la persona que designa el centro educativo para coordinar, desarrollar y realizar un seguimiento de la formación en el centro educativo y en la empresa en Formación Profesional Dual. Actuará como nexo entre el centro educativo y la empresa y será la persona responsable de su coordinación. EL INSTRUCTOR Es la persona que designa la empresa para tutorizar e instruir al alumnado durante el desarrollo de la actividad formativa en el centro de trabajo en los términos programados. 14fpdualmonastilelda.blogspot.com
  15. ¿Qué requisitos debe cumplir el Instructor de la empresa? • Formarán parte de la plantilla de la empresa, y en ningún caso podrá ser subcontratado con entidades ajenas a la empresa. • Deberán reunir al menos uno de los siguientes requisitos: a) Tres años de experiencia profesional no docente en puestos de trabajo relacionados directamente con los contenidos del ciclo formativo. b) Poseer una titulación igual o superior al ciclo formativo que está cursando el alumno. • Reglamentariamente podrán establecerse condiciones adicionales que deberán cumplir en relación con la formación didáctica y la acreditación oficial de la competencia vinculada a los contenidos del ciclo formativo. La Administración educativa impulsará los procedimientos que faciliten estas condiciones. 15fpdualmonastilelda.blogspot.com
  16. ¿ Cómo se coordinan el centro educativo y la empresa durante el periodo formativo? • 1. Se establecerá un mecanismo permanente de comunicación y seguimiento del programa de formación entre el centro educativo y la empresa. A tal fin cada una de las partes designará a la respectiva persona responsable. • 2. El tutor del centro educativo y el instructor de la empresa establecerán los canales de comunicación oportunos, de carácter telemático y régimen de visitas • El programa de formación podrá ser modificado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11.2 del presente decreto. 16fpdualmonastilelda.blogspot.com
  17. ¿ Quiénes son los agentes implicados? OTROS agentes implicados La Dirección del centro Jefatura de Estudios Tutor FCT Departamento de FOL Equipo Docente Funciones en general Orientar, impulsar la formación dual, colaborar con el tutor de FP Dual, colaborar en el proceso de programación , colaborar en el proceso de selección , fomentar las relaciones con las empresas y las administraciones. 17fpdualmonastilelda.blogspot.com
  18. ¿Cuál es el modelo de relación del alumno-empresa? La formación se desarrollará preferentemente mediante el contrato para la formación y el aprendizaje y el régimen de becas. 18fpdualmonastilelda.blogspot.com
  19. ¿ y en caso que la relación sea con una entidad pública? En aquellos casos en que la Formación Profesional Dual se realice en una entidad pública, dicha formación se llevará a cabo mediante el régimen de becas, en la forma que se determine para cada proyecto de Formación Profesional Dual, según lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. 19fpdualmonastilelda.blogspot.com
  20. ¿ Qué requisitos deben tener las empresas participantes? • 1. Deberán contar preferentemente con centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana. • 2. Los centros de trabajo deberán disponer de una evaluación de riesgos específicos del puesto o puestos de trabajo que tenga que desarrollar el alumnado, de acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales. 20fpdualmonastilelda.blogspot.com
  21. ¿ Qué requisitos deben tener las empresas participantes? • 3. Los centros de trabajo en los que el alumnado realice las prácticas formativas deben permitir que se desarrolle y garantice el programa de formación. • 4. Deberán estar al corriente de la Seguridad Social y de los tributos correspondientes, tanto nacionales como autonómicos. • 5. Se comprometerán a mantener el número de trabajadores y trabajadoras de su plantilla del departamento en el que el alumno o alumna realice su formación práctica. 21fpdualmonastilelda.blogspot.com
  22. Compromiso de las empresas Las empresas deben comprometerse a mantener durante el tiempo acordado el convenio de colaboración, la distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y las actividades a realizar en la empresa. En el caso de modificación , los preavisos deberán dirigirse al centro educativo con el objeto de analizar conjuntamente la viabilidad y, en su caso, acordar una nueva distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y de las actividades a realizar en la empresa. Dicha modificación deberá contar con la supervisión de la Inspección Educativa. 22fpdualmonastilelda.blogspot.com
  23. ¿Cuánto dura y cómo se estructura la formación en la empresa? La duración del ciclo formativo podrá ampliarse hasta tres años. La dualidad entre la formación en el centro educativo y en la empresa podrá contemplar la especialización necesaria y convenida entre ambos para complementar la formación práctica que se recibe en la empresa por el alumnado matriculado en la Formación Profesional del sistema educativo. Dicho complemento podrá únicamente desarrollarse en la empresa y no supondrá una modificación o ampliación de los contenidos del currículo del ciclo formativo de la Comunitat Valenciana. 23fpdualmonastilelda.blogspot.com
  24. ¿Cuánto dura y cómo se estructura la formación en la empresa? • La dualidad entre la formación y el trabajo se puede organizar por días a la semana, por semanas o por quincenas, por meses o por años, vendrá especificado en el proyecto de FP Dual del centro. • Durante el primer trimestre del primer curso del ciclo formativo el alumnado realizará preferentemente actividades de formación en el centro de educativo y, a partir del segundo trimestre y hasta la finalización del ciclo, el alumnado podrá compatibilizar la formación en el centro educativo con la de la empresa. • El alumnado deberá cursar previamente la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia. ( Temario del módulo de FOL) • Número máximo de puestos formativos: al menos uno pero para ofrecer mas será necesario una relación un puesto formativo por tres empleados 24fpdualmonastilelda.blogspot.com
  25. ¿Se puede interrumpir la FP Dual? Por causas imputables al alumno y sus efectos, La dirección del centro educativo, de oficio o a instancia de la empresa, puede interrumpir la continuidad de la Formación Profesional Dual de un determinado alumno en los casos siguientes: 1. Faltas de asistencia repetidas y/o impuntualidad repetida no justificada de acuerdo con el reglamento de régimen interno del centro educativo. 2. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento o rendimiento. 3. Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la Formación Profesional Dual. 25fpdualmonastilelda.blogspot.com
  26. Otros motivos de interrupción a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad en línea recta o colateral. b) Obligaciones de tipo personal o familiar debidamente justificadas apreciadas por el equipo directivo del centro educativo que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio. c) Maternidad o paternidad, adopción o acogimiento. d) Incorporación a un puesto de trabajo incompatible con las actividades formativas. e) Otras circunstancias de carácter personal como puedan ser las asociadas a la violencia de género, acoso u otros. f) Causas imputables a la empresa. 26fpdualmonastilelda.blogspot.com
  27. ¿ Cómo se procede en este caso? En los casos mencionados anteriormente, si el alumno o alumna ha realizado un mínimo del 85 % de las horas totales del sistema de Formación Profesional Dual, y tras aportar la documentación que justifique fehacientemente las circunstancias alegadas, el tutor o tutora, junto al equipo educativo, y oído el instructor o instructora del centro de trabajo, podrán llevar a cabo la evaluación. Si por cualquiera de estos motivos un alumno o alumna interrumpe o cesa su actividad formativa correspondiente a la Formación Profesional Dual en la empresa y no hubiera posibilidad de sustitución de formación en otra empresa, dicho alumno o alumna tendrá asegurada una plaza en el régimen ordinario en el mismo ciclo formativo. 27fpdualmonastilelda.blogspot.com
  28. FINANCIACIÓN Siempre y cuando haya disponibilidad de crédito, podrán ser convocadas subvenciones a empresas para la contratación de alumnos en el sistema de Formación Profesional Dual. 28fpdualmonastilelda.blogspot.com
  29. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Real Decreto 1493/2011 La normativa que hace referencia a las condiciones de Seguridad Social es : Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. ASIMILACIÓN A TRABAJADORES POR CUENTA AJENA Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional 29fpdualmonastilelda.blogspot.com
  30. Asimilación de los trabajadores por cuenta ajena En el supuesto de que los programas estén cofinanciados por dos o más entidades u organismos, la referida certificación será expedida por aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica. 30fpdualmonastilelda.blogspot.com
  31. Actos de encuadramiento La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la inicio y en la del cese de la actividad del participante en el programa de formación, términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general 31fpdualmonastilelda.blogspot.com
  32. Actos de encuadramiento En aquellos supuestos en que las prácticas formativas se concentren en períodos determinados de tiempo, separados de los posibles períodos lectivos, las altas y bajas en el Régimen General de la Seguridad Social se producirán a partir de la fecha del inicio y en la del cese en tales prácticas 32fpdualmonastilelda.blogspot.com
  33. Cotización • La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo. • No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional. 33fpdualmonastilelda.blogspot.com
  34. Cotización Para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los participantes en programas de formación a que se refiere este real decreto, las entidades y organismos antes indicados deberán solicitar un código de cuenta de cotización específico. 34fpdualmonastilelda.blogspot.com
  35. Cotización El tiempo de participación en los programas de formación a que se refiere este real decreto no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en administraciones, entidades u organismos públicos, o sean financiados por ellos. 35fpdualmonastilelda.blogspot.com
  36. El Contrato para la Formación y el aprendizaje La normativa que regula el contrato para la Formación Profesional Dual es : Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. 36fpdualmonastilelda.blogspot.com
  37. JORNADA • Los contratos para la formación y el aprendizaje no podrán celebrarse a tiempo parcial • El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas. • En los supuestos en que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido. SALARIO • La retribución de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje, será la establecida en convenio colectivo, fijada conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.g) del Estatuto de los Trabajadores. • No podrá ser, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. fpdualmonastilelda.blogspot.com 37
  38. Financiación y gestión Las empresas podrán financiarse el coste de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la partida prevista en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral. 38fpdualmonastilelda.blogspot.com
  39. Derechos y deberes de los alumnos • Los estudiantes tendrán derecho a la adecuada información y orientación sobre los proyectos en los que participen. • Los alumnos deberán adoptar el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el convenio. • El alumno tendrá obligación de cumplir con el calendario, la jornada y el horario establecidos en el programa. • En el caso de no superar alguno de los módulos profesionales, las Administraciones educativas, en el marco de la normativa vigente, establecerán las medidas necesarias para facilitarles la obtención del título; entre otras, la ampliación de la duración del proyecto, el traslado de centro o la finalización del programa formativo en un centro educativo. 39fpdualmonastilelda.blogspot.com
  40. fpdualmonastilelda.blogspot.com IES Monastil Elda (Alicante) fpdualmonastilelda.blogspot.com 40
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