El documento describe la renta de tercera categoría según la legislación peruana. Define la renta bruta como los ingresos obtenidos por actividades comerciales, industriales o de servicios, menos los costos deducibles. Explica que la renta neta se calcula restando de la bruta los gastos deducibles como depreciaciones, remuneraciones de personal, y hasta cierto límite, gastos de representación, alquileres y viáticos. No son deducibles los gastos personales, multas, mejoras permanentes, impuestos o donaciones
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Renta de Tercera Categoría: Deducciones y Gastos Computables
1. IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA
TERCERA CATEGORÍA
ALUMNA: MARCIA BERMUDEZ MATA
2. 1. RENTA BRUTA:
Son rentas de 3era Categoría (Art. 28 L.I.R.) las derivadas de las siguientes
actividades:
a.- Derivadas del comercio, industria o minería, así como servicios comerciales,
industriales o de índole similar.
b.- Derivadas de agentes mediadores de comercio.
c.- Los que obtengan los notarios
d.- Ingresos por operaciones habituales
e.- Demás rentas de personas jurídicas.
f.- Rentas obtenidas por el ejercicio de profesión, arte, ciencia u oficio a través
de asociación o sociedad civil.
g.- Cualquier renta no incluida en las demás categorías.
h.- Presunción de alquileres de bienes muebles (6% valor adquisición ajustado)
i.- Las rentas obtenidas por Instituciones Educativas Particulares
j.- Actividades de 4ta. Categoría se complementa con explotaciones comerciales o
viceversa
Base Legal: Art. 28 del T.U.O.
RENTA DE TERCERA CATEGORÍARENTA DE TERCERA CATEGORÍA
3. 1. RENTA BRUTA:
1.1. Renta Bruta de Tercera Categoría en enajenación de bienes:
Ventas Brutas (ingreso bruto total)
( - ) Devoluciones, bonificaciones, descuentos y similares
Ventas Netas (ingreso neto total)
( - ) Costo Computable (costo de adquisición /costo de producción)
RENTA BRUTA
Base Legal: Art. 20 del T.U.O.
RENTA DE TERCERA CATEGORÍARENTA DE TERCERA CATEGORÍA
4. 1. RENTA BRUTA:
1.2. CRITERIO DE IMPUTACIÓN.
- Criterio de lo Devengado; los ingresos son computables en el ejercicio en que se
adquiere el derecho a recibirlos, sean cobrados o no.
(Caso de venta a plazos)
- Los gastos son deducibles en el ejercicio en que surge la obligación de pagarlos y
se determina su monto, sean pagados o no.
(Caso de gastos por adelantado)
Base Legal: Art. 20 del T.U.O.
RENTA DE TERCERA CATEGORÍARENTA DE TERCERA CATEGORÍA
5. RENTA DE TERCERA CATEGORÍARENTA DE TERCERA CATEGORÍA
1. RENTA BRUTA:
1.3. REGLAS DE VALORACIÓN
- Para efectos del Impuesto a la Renta los ingresos por operaciones gravadas se
encuentran sujetos a una regla de valoración (Valor de Mercado).
El valor asignado a los bienes en los casos de transferencias de propiedad a
cualquier título; así como por la prestación de servicios , en general, y por cualquier
transacción será el “valor de mercado”. (Art. 32).
Si el valor asignado difiere del valor de mercado la SUNAT procederá a ajustarlo.
6. RENTA DE TERCERA CATEGORÍARENTA DE TERCERA CATEGORÍA
1. RENTA BRUTA:
1.3. REGLAS DE VALORACIÓN
a. Existencias
El que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas con terceros.
b. Valores
Si se cotizan el Bolsa, será el del mercado bursátil. Si no se cotizan será el valor
patrimonial.
c. Activo Fijo
Si son bienes con operaciones frecuentes en el mercado será dicho valor; en caso
contrario será el valor de tasación.
d. Precios de Transferencia
Reglas que permiten determinar el valor de mercado para las transacciones:
- Entre partes vinculadas
- Con paraísos fiscales
7. 1.5. COSTO COMPUTABLE
Es el costo atribuible al bien para fines del
cálculo de la Renta Bruta.
a.- Costo de adquisición
La contraprestación pagada por el bien adquirido. Se
incluyen las mejoras permanentes y los gastos
incurridos en su compra: seguros, instalación, etc.
Se excluyen los intereses.
RENTA BRUTARENTA BRUTA
8. 2. RENTA NETA:
2.1 Gastos:
Principales
Deducciones
No sujetas a límite
Gastos preoperativos y por expansión de las
actividades de la empresa
Las depreciaciones, mermas y desmedros de
los bienes
Las remuneraciones, gretificaciones y
bonificaciones al personal.
Gastos por premios con el fin de promocionar
los bienes y servicios en el mercado
Base Legal: Art. 37 del T.U.O.
RENTA DE TERCERA CATEGORÍARENTA DE TERCERA CATEGORÍA
9. 2. RENTA NETA:
2.1 Gastos:
Principales
Deducciones
Sujetas a límite
Gastos de representación
Hasta 0.5% de ingresos
netos. Límite 40 UIT
Alquiler y mantenimiento de
inmuebles destinados,
conjuntamente, para vivienda
y actividad comercial
Hasta 30% del alquiler
Hasta 50% del
mantenimiento
Gastos por servicios
recreativos al personal
Hasta 0.5% de ingresos
netos. Límite 40 UIT
Viáticos por gastos de viaje
(alojamiento y alimentación)
Al interior del país: 2(27%
RMV)
Al exterior del país
Base Legal: Art. 37 del T.U.O. y Art. 21 del
Rgto.
RENTA DE TERCERA CATEGORÍARENTA DE TERCERA CATEGORÍA
10. Deducciones
No admitidas
2. RENTA NETA:
2.1 Gastos: Los gastos personales.
Las multas, recargos, intereses moratorios y sanciones
impuestas por el sector público.
Sumas invertidas para mejoras permanentes.
El pago del I.R, IGV, ISC, IPM.
Los gastos en países donde existe una baja o
nula imposición (paraísos fiscales)
Comisiones mercantiles originadas por la compra o venta
de mercancía.
Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad.
La amortización de llaves, marcas, patentes, secretos
industriales y similares.
Base Legal: Art. 44 del T.U.O. y Art. 25
del Rgto.
RENTA DE TERCERA CATEGORÍARENTA DE TERCERA CATEGORÍA
Notas del editor
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1112: MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA - A través de este dispositivo legal se ha procedido a modificar ciertas disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta pudiendo resaltar lo siguiente:
Respecto del costo computable, se establece que el mismo deberá encontrarse sustentado en comprobantes de pago, salvo en aquellos casos en los que: (i) el enajenante perciba rentas de segunda categoría, (ii) cuando su emisión, según el Reglamento de comprobantes de pago, no resulte obligatoria, (iii) cuando se permita su sustentación con otros documentos de conformidad con el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. De igual forma se ha precisado que so se aplicará la presunción de renta ficta de primera categoría cuando se trae de transacciones entre partes vinculadas.
Merma: Pérdida física en el volumen, peso o cantidad por causas inherentes a su propia naturaleza.
Desmedro: Pérdida cualitativa que hace a los bienes inutilizables.