La norma tiene el objetivo de mejorar el ejercicio coordinado de las compentencias y la implementación conjunta de programas y proyectos entre las diferentes entidades territoriales autónomas.
2. ARTÍCULO 133 LEY N 031
“I. Los acuerdos intergubernativos destinados al
desarrollo para el ejercicio coordinado de sus
competencias y la implementación conjunta de
programas y proyectos podrán suscribirse entre
entidades territoriales autónomas o entre éstas con el
nivel central del Estado. Estos acuerdos serán
vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez
ratificados
por sus
respectivos
órganos
deliberativos.”
7. CAUSALES
a) Ejecutar planes, programas o proyectos;
b) Transferir recursos para el ejercicio
coordinado de sus competencias;
c) Delegar competencias;
d) Conciliación de conflictos competencias;
e) Otros establecidos por ley nacional.
8. SUSCRIPTORES DEL NIVEL CENTRAL DEL
ESTADO
Ministerios
SUSCRIPTORES
MINISTROS DE
ESTADO
Desconcentradas
MÁXIMAS
AUTORIDADES
EJECUTIVAS
Descentralizadas
Autárquicas
9. SUSCRIPTORES DE LOS OTROS
NIVELES DE GOBIERNO
Gobernador
(a)
Alcalde (sa)
Municipal
Ejecutivo
(a) Regional
Máxima
Autoridad
AIOC
10. PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS
EJECUCIÓN
FINANCIAMIENTO
TRANSFERENCIA
DELEGACIÓN
ACTIVIDADES
GOBIERNO NO
TITULAR
PARTICIPA
EJECUCIÓN
11. CONTENIDO DE LOS CONVENIOS DE
EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
CONJUNTOS
Titular de la
competencia
Entidad Receptora
Entidad Ejecutora
Instancias Responsables
Costo, Plazo y Estructura de Financiamiento
Debito Automático
Entidad Financiadora