Ley de Responsabilidad social en Radio, Televisión y Medios electrónicos
1.
2. Ley de Responsabilidad social en radio, televisión y medios electrónicos
La referida ley constituye una clara expresión de una concepción tutelar e
intervencionista del Estado sobre la orientación ideológica de los mensajes
transmitidos por radio y televisión, y la naturaleza socialista y nacionalista del
actual sistema de gobierno.
En tal sentido, establece una responsabilidad social compartida de los prestadores
de los servicios, sus relacionados, productores nacionales independientes y
usuarios sobre el contenido de los mensajes trasmitidos, bajo la supervisión, y el
control del Estado a través de CONATEL.
La protección de los intereses particulares y colectivos que pretende garantizar,
tales como:
La libertad de expresión, protección del honor, vida privada, intimidad, educación a
la infancia, el fomento y desarrollo de la industria audiovisual nacional, la difusión
de cultural nacional y la promoción de la participación activa y protagónica de la
ciudadanía para hacer valer sus derechos y el logro de los objetivos de la
Ley, pasan por el tamiz de la particular valoración que sobre los mismos tenga
CONATEL.
En lo que concierne a la muy controversial clasificación sobre los distintos tipos de
programación, la tipificación de los elementos constitutivos del mensaje y los
horarios previstos en los artículos 5, 6 y 7 respectivamente tenemos que:
i
3. Tipos de programas:
Educativos
informativos
De opinión
Recreativos
Elementos del Mensaje y Horarios
Contempla cuatro elementos: lenguaje, salud, sexual y violencia y 3
horarios: todo usuario -7:00 am a 7:00 pm-; supervisado -5:00 am a 7:00
am y 7:00 pm. a 11:00 pm-; y adulto -11:00 pm. a 5:00 am.
De la publicidad y Propaganda
El tiempo total máximo para la difusión de todo tipo de publicidad,
propaganda y promociones será de 15 minutos.
4. Restricciones de la publicidad y propaganda
Por motivos de salud pública, orden público y respeto a la persona
humana, no se permite, en ningún horario, la difusión de publicidad de:
1. Cigarrillos, derivados del tabaco, bebidas alcohólicas y demás
especies alcohólicas.
2. Sustancias estupefacientes o psicotrópicas, prohibidas por la ley que
rija la materia.
3. Servicios profesionales prestados por personas que no posean o
cumplan los requisitos o condiciones exigidos por la ley.
4. Bienes, servicios o actividades cuya difusión haya sido prohibida o
restringida, en forma temporal o permanente, por motivos de salud
pública o garantía de los derechos de las personas, por la ley o las
autoridades competentes, o no haya sido autorizada, según sea el caso.
5. Juegos de envite y azar que denigren del trabajo como hecho social
y proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado; o en los cuales
participen niños, niñas o adolescentes, salvo que se trate de rifas benéficas
por motivos de ayuda humanitaria.
6. Bienes o servicios dirigidos a niños, niñas y adolescentes que
presente o utilice en cualquier forma la violencia.
7. Armas, explosivos y bienes o servicios relacionados.
8. Entre otras .