INSTALACIONES SANITARIAS.pptx

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN
FACULTAD DE ECOLOGÍA
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA SANITARIA
CURSO
INSTALACIONES EN INTERIORES DE AGUA Y DESAGUE
TEMA
“NORMAS EMPLEADAS EN EL SISTEMA DE INSTALACIONES
SANITARIAS”
INTEGRANTES
JOSE ANTHONY CACHAY PORTOCARRERO
HENRRY JAKSON CHAVEZ CELIZ
JHOMSKYN GUERRERO SANTACRUZ
I. INTRODUCCION
En el presente exposición se dará a conocer cuáles son las
normas empleadas y estipuladas para las correctas instalaciones
sanitarias en los distintos tipos de edificaciones, como pueden
ser: viviendas, hoteles, instituciones educativas, hospitales, etc.
Las Normas Técnicas establecen las condiciones y
especificaciones técnicas mínimas de diseño para las
edificaciones, a fin que sean accesibles para todas las personas.
La presentes Normas Técnicas es de aplicación obligatoria para
todas las edificaciones donde se presten servicios de atención al
público, sean de propiedad pública o privada.
II. OBJETIVOS
2.1 Objetivo general
 Conocer las normas completas empleadas en las instalaciones
sanitarias para las diferentes edificaciones y aplicaciones.
2.2 Objetivos específicos
 Revisar todas las normas técnicas encargadas de las
instalaciones sanitarias.
 Conocer las medidas para una correcta instalación sanitaria de
acuerdo a las normas estipuladas.
III. MARCO TEORICO
3.2. NORMA G.030 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES - RM N°341-2018-VIVIENDA
SUB-CAPITULO V: DE LOS INGENIEROS SANITARIO, ELECTRICISTA Y ELECTROMECÁNICO
Artículo 21.- El Ingeniero Sanitario, el Ingeniero Electricista, el Ingeniero Electromecánico
y demás Ingenieros especialistas, son responsables del Diseño de la Instalación que le
corresponda según su especialidad, los cuales comprenden: Los cálculos, las dimensiones
de los componentes y especificaciones técnicas del Proyecto de su especialidad.
Asimismo, son responsables de que sus respectivos proyectos se adecuen a las
características de las redes públicas, a la factibilidad de los servicios, y a las normas
técnicas vigentes.
3.3. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 191-2021-VIVIENDA: NORMA TÉCNICA
A.010, CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE
EDIFICACIONES.
CAPÍTULO IX: SERVICIOS SANITARIOS
Artículo 48.- Dotación
48.1 El número de aparatos y servicios sanitarios para las edificaciones están
establecidos en las normas específicas según cada uso.
48.2 El número y características de los servicios sanitarios accesibles están
establecidos en la Norma Técnica A.120, Accesibilidad Universal en Edificaciones
del RNE.
48.3 Las edificaciones que contengan varias unidades inmobiliarias
independientes deben contar con medidores de agua por cada unidad. Los
controles de medición interna deben estar ubicados en lugares en los que sea
posible su lectura desde las áreas comunes.
Artículo 49.- Requisitos mínimos
Los servicios sanitarios de las edificaciones deben cumplir
con los siguientes requisitos:
a) La distancia máxima de recorrido de un usuario para
acceder a un servicio sanitario de uso común debe ser de
50.00 m siempre que no se indique en las normas
específicas.
b) Los materiales de acabado de
los ambientes para servicios
sanitarios deben ser
antideslizantes en pisos e
impermeables en paredes, y de
superficie lavable.
e) Los sistemas de control
de paso del agua, en
servicios sanitarios de uso
público, deben ser de cierre
automático o de válvula
fluxométrica.
Alfombras
antideslizantes
) Debe evitarse el registro
visual del interior de los
ambientes con servicios
sanitarios de uso público.
d) Los aparatos sanitarios deben
ser de bajo consumo de agua.
c) Todos los ambientes en los
que se instalen servicios
sanitarios deben contar con
sumideros, para evacuar el
agua de una posible
inundación
g) Las puertas de los
ambientes con servicios
sanitarios de uso público
deben contar con un
sistema de cierre
automático mediante
brazo hidráulico.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2021-VIVIENDA: NORMA TÉCNICA A.020 VIVIENDA DEL
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
CAPÍTULO IV DOTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 22.- Servicios públicos
22.1. Las viviendas deben contar con redes de instalaciones de agua, redes de desagüe y redes internas que
provean de energía eléctrica a todos los espacios que conforman la vivienda, con una tensión de 220 voltios.
Artículo 23.- Servicios sanitarios
23.1. Las edificaciones para vivienda deben estar provistas de servicios sanitarios, según las siguientes
cantidades mínimas:
23.2. Los ambientes de aseo o donde se encuentre un aparato sanitario deben contar
con una válvula de control y un sumidero con trampa o registro capaz de recoger el
agua que pudiera fugar en caso de un desperfecto.
23.3. Los montantes de desagüe deben estar alojadas en los ductos exclusivos, en los
ductos de ventilación, en los muros divisorios entre ambientes o en sus ensanches.
23.4. Pueden existir redes de agua y desagüe suspendidas bajo la losa que separa dos
pisos, debiendo proveerse de elementos que brinden el aislamiento acústico suficiente.
NORMA TÉCNICAA.030 “HOSPEDAJE” DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES – RNE
El área del servicio higiénico no se considera como parte del área de la habitación. Cuenta con pisos y paredes de
material impermeable. El revestimiento de la pared tiene una altura mínima de 1.80m. Considerar lo siguiente por
cada componente del servicio higiénico:
 Ducha: Área útil mínima = 0.64 m2, con lados no menor a 0.80 m.
 Inodoro: Distancia libre mínima entre la tangente de la taza y otro elemento (muro, aparato sanitario, mobiliario,
entre otros.) = 0.50 m.
 Distancia libre mínima a cada lado del eje longitudinal del inodoro = 0.40 m. (Ver Anexo 5).
 Lavatorio: Distancia libre mínima entre la tangente del lavatorio y otro elemento (muro, aparato sanitario,
mobiliario, entre otros.) = 0.60 m.
 Distancia libre mínima a cada lado del eje transversal del lavatorio = 0.40 m. (Ver Anexo 5). 5 Proporcionan
niveles de confort (temperatura, ventilación y/o humedad) de acuerdo a lo solicitado por el usuario. 6 Cumplen con
lo siguiente:
 Asegurar la dotación permanente de agua para consumo humano.
 El agua destinada al consumo humano reúne las condiciones de calidad prevista en las
normas sanitarias respectivas.
 No están permitidos sistemas de calentamiento activados por el huésped.
 La evacuación de las aguas residuales se realiza a través de la red general de
alcantarillado, y en el caso de no existir dicha red, el diseño del establecimiento de
hospedaje tiene que contemplar el tratamiento y evacuación mediante la instalación de un
sistema de depuración y vertido, en concordancia con las disposiciones sanitarias
vigentes
MODIFICAN LA NORMA TÉCNICA A.040 “EDUCACIÓN”, DEL NUMERAL III.1 ARQUITECTURA,
DEL TÍTULO III EDIFICACIONES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES - RNE,
APROBADA POR D.S. N° 011-2006-VIVIENDA
CAPÍTULO IV: DOTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 20.- Servicios higiénicos
20.1 Los servicios higiénicos deben diferenciarse por sexo. Para el cálculo se considera una proporción
igual de estudiantes entre hombres y mujeres. Esta proporción puede variar, pero debe ser sustentada según
el proyecto.
20.2 Se debe prever el uso de al menos un lavatorio, un inodoro y un urinario en cada piso de la edificación,
para su uso por parte de personas con discapacidad y adultos mayores, pudiendo ser de uso mixto.
20.3 La dotación de aparatos sanitarios se calcula sobre la totalidad de estudiantes del turno de mayor
concurrencia.
20.4 Para las edificaciones para la Educación Básica
Regular (EBR), la dotación de aparatos sanitarios para
estudiantes se establece según el cuadro siguiente:
Para el Ciclo I (Cuna) no se requiere diferenciar SS.HH. por sexo y
no es obligatorio incluir urinarios. Para el Ciclo II (Jardín) se debe
diferenciar por sexo. Las particularidades se encuentran señaladas en
las disposiciones normativas del MINEDU.
20.7 Para las edificaciones para la Educación
Superior, la dotación de aparatos sanitarios se
establece según el cuadro siguiente:
20.10 Los servicios higiénicos para personal docente,
administrativo y de servicio, deben encontrarse separados
de aquellos destinados para los estudiantes, a excepción de
los locales educativos de Educación Superior.
NORMAA.050: SALUD
CAPITULO II: CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDAD
En cuanto a la disponibilidad de los servicios básicos y la operación de las líneas vitales:
1. Abastecimiento de agua potable adecuada en cantidad y calidad. Debe contar con abastecimiento permanente de agua potable y
con un sistema de reserva de agua. En caso de Hospitales la reserva de agua debe ser permanente y suficiente para proveer por 72
horas la demanda estimada en base a los coeficientes estimados por servicios asistenciales.
2. Los hospitales deben contar con desagüe conectado a la red pública. En caso que los establecimientos del primer nivel de
atención no contaran con servicios de desagüe, las aguas servidas previamente tratadas se usarán preferentemente para el riego de
áreas verdes, y los residuos o lodos producto del tratamiento, deberán tratarse de acuerdo a su composición y se evacuarán hacia
pozos sépticos y/o de percolación.
Artículo 33.- En las Edificaciones de Salud los servicios higiénicos deberán tener las siguientes características:
a) Pisos antideslizantes.
b) Muros de ladrillo en cubículos para personas con discapacidad.
c) Las circulaciones internas deberán tener 1.50 metros de ancho.
Artículo 36.- Los baños para pacientes tendrán las siguientes características:
a) Duchas
- Las Dimensiones serán de 1.10 m. de ancho por 1.10 m. de largo.
- Contaran con barras de apoyo esquineros de 1 ½” de diámetro y 90 cm. de largo a cada lado de las
esquinas colocadas horizontalmente en la esquina más cercana a la ducha a 0.80 m. 1.20 m. 1.50 m. sobre
el nivel del piso.
- Tendrán Botones de llamada conectados a la estación de enfermeras colocados a 0.60 m. sobre el nivel
del piso.
- Tendrán Bancas de transferencia de paciente.
b) Inodoros
- El área donde se ubica el inodoro tendrá 1.10 m. de ancho.
- Tendrán Botones de llamada conectados a la estación de enfermeras colocadas a 0.60 m. sobre el nivel
del piso.
NORMAA.060: INDUSTRIA
CAPITULO III: DOTACIÓN DE SERVICIOS
Articulo 20.- La dotación de agua a garantizar para el
diseño de los sistemas de suministro y almacenamiento será
de acuerdo con lo siguiente: Con servicios de aseo para los
trabajadores 100 lt. por trabajador por día Adicionalmente
se deberá considerar la demanda que generen los procesos
productivos.
Articulo 21.- Las edificaciones industriales estarán
provistas de servicios higiénicos según el número de
trabajadores, los mismos que estarán distribuidos de
acuerdo al tipo y característica del trabajo a realizar y a
una distancia no mayor a 30 m. del puesto de trabajo más
alejado.
Articulo 22.- Las edificaciones industriales deben de estar provistas de 1 ducha por cada 10
trabajadores por turno y una área de vestuarios a razón de 1.50 m2 por trabajador por turno de
trabajo.
Articulo 23.- Dependiendo de la higiene necesaria para el proceso industrial se deberán proveer
lavatorios adicionales en las zonas de producción.
Articulo 24.- Las áreas de servicio de comida deberán contar con servicios higiénicos adicionales
para los comensales. Adicionalmente deberán existir duchas para el personal de cocina.
Artículo 25.- El número de aparatos para los servicios higiénicos para hombres y mujeres,
podrán ser diferentes a lo establecido en el artículo 22, dependiendo de la naturaleza del proceso
industrial.
Artículo 26.- Las edificaciones industriales de más de 1,000 m2 de área construida, estarán
adecuadas a los requerimientos de accesibilidad para personas con discapacidad.
NORMAA.080: OFICINAS
CAPITULO III: CARACTERISTICAS DE LOS COMPONENTES
Articulo 9.- Las edificaciones para oficinas, independientemente de sus dimensiones deberán cumplir con la norma
A.120 “Accesibilidad para personas con discapacidad”
Artículo 10.- Las dimensiones de los vanos para la instalación de puertas de acceso, comunicación y salida deberán
calcularse según el uso de los ambientes a los que dan acceso y al número de usuarios que las empleará,
cumpliendo los siguientes requisitos:
a) La altura mínima será de 2.10 m.
b) Los anchos mínimos de los vanos en que se instalarán puertas serán:
Ingreso principal 1.00 m.
Dependencias interiores 0.90 m
Servicios higiénicos 0.80 m.
NORMA A.090 SERVICIOS
COMUNALES
CAPITULO IV: DOTACIÓN DE SERVICIOS
•
•
•
•
NORMA A.100 RECREACION Y DEPORTES
EN SALAS DE ESPECTACULOS:
•
•
MODIFICACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA A.120
“ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EDIFICACIONES”
DEL RNE
SUB-CAPÍTULO III: SERVICIOS HIGIÉNICOS
ARTÍCULO 13.- DOTACIÓN Y ACCESO
•
•
ARTÍCULO 14.- LAVATORIOS
•
•
•
•
•
ARTÍCULO 15.- INODOROS
•
•
•
•
•
ARTÍCULO 16.- URINARIOS
•
•
•
•
•
ARTÍCULO 17.-TINAS
•
•
•
•
•
•
•
ARTÍCULO 19.- ACCESORIOS
•
•
•
•
•
•
Norma Técnica de Salud N° 119-MINSA/DGIEM-V.01
6.2.3. Del diseño de las instalaciones sanitarias
Cada establecimiento de salud, según su
complejidad y nivel de atención, debe contar con las
Instalaciones Sanitarias que le permitirá contar con
agua en cantidad y calidad, así como la eficiencia en
su descarga y reutilización, según oportunidad.
Asimismo, debe poseer las condiciones de evacuar
las aguas de lluvia según su intensidad.
6.2.3.1 Condiciones generales
Para efectos de la presente norma, las instalaciones
sanitarias comprenderán los volúmenes de
almacenamiento, sistemas de agua fría, agua
blanda, agua caliente, retorno de agua caliente,
planta de tratamiento de agua para hemodiálisis,
sistema de desagüe y ventilación, unidades de
acondicionamiento o pretratamiento de aguas
residuales, sistema contra incendio, sistema de
regadío, drenaje de aire acondicionado, drenaje
pluvial y residuos sólidos, de acuerdo a los
requerimientos indicados en la Norma 18.01 O del
RNE.
6.2.3.2 Condiciones especificas
- Las instalaciones en general se ubicarán en zonas
apropiadas y accesibles en su recorrido, que permitan un
mantenimiento preventivo y reparaciones de emergencia.
- Debe evitarse utilizar terrenos con niveles inferiores a los
niveles de veredas y calles a vías de tránsito vehicular en el
perímetro del establecimiento de salud.
- En zonas con alta intensidad de lluvias los niveles del
ingreso al establecimiento deben estar, como mínimo, a+
0.30 m. con respecto al nivel del entorno externo.
- Se utilizará tecnología y materiales apropiados y óptimos,
los cuales gozarán de su certificación correspondiente
- Las redes principales de agua, desagüe, agua
contra incendios, tanto horizontales como
verticales, no deberán ser empotradas, lo que
deberá preverse en el diseño arquitectónico de
falsos cielos rasos y duetos.
- Las salidas o puntos de agua fría, agua
caliente, retorno de agua caliente, agua blanda,
agua contra incendio, desagüe, pueden ser
empotradas en muros o paredes o pueden ser
colgadas, las cuales se diseñarán según
necesidad o conveniencia.
- La casa de fuerza, cocina y lavandería deben
ubicarse próximos al patio de maniobras, de
manera que faciliten los trabajos de instalación
de equipos y mantenimiento.
6.2.3.3 Red de Agua Fría 6.2.3.4 Red de Agua caliente y retorno
- Para el mantenimiento de la red de agua fría
se debe disponer de medidores de presión y
válvulas de control por cada módulo o piso de
la edificación.
- Los materiales (tuberías y accesorios) como
el cobre, polietileno o PVC deberán ser
utilizados de acuerdo a las condiciones
antisépticas del área a servir.
- Las tuberías que alimentan los inodoros
fluxométricos y botadero clínico extenderán
su longitud en 60 cm, las cuales funcionarán
como cámaras de aire y permitirá evitar el
"golpe de ariete" .
El sistema de agua caliente estará constituido por:
• Redes de agua caliente de CPVC o cobre; y
• Redes de retorno agua caliente de cobre, con
recubrimiento que garantice el aislamiento térmico,
teniendo en cuenta que el recubrimiento empleado no dañe
la salud de las personas.
- Asimismo, serán requeridos para los siguientes casos:
• Para las redes de agua caliente a los calentadores a vapor
de aooc para cocina, lavandería y central de esterilización .
• Para las redes de agua caliente a los calentadores a vapor
55°C, para servicios de duchas, lavatorio y lavadero.
• Ambas del tipo dúplex para cada sistema de calentadores.
6.2.3.7 Drenaje del Aire Acondicionado (AA)
- El drenaje de los equipos de AA debe considerarse como sistema independiente de las instalaciones de
desagüe.
- Asimismo, se deben considerar por cada salida de drenaje trampas tipo P, uniones universales cada 3.00 m y
trampa tipo U en la conexión final.
- Los drenajes de los equipos de AA en tuberías colgadas, deben considerar registros tipo dado cada 2 cambios
de dirección.
- Considerar pendiente de 2% mínimo para los drenajes de los equipos de AA, siendo el valor ideal de 5%.
- En caso el recorrido de las tuberías de drenaje de AA no permita darle una pendiente adecuada, se debe
considerar el uso de bombas de drenaje para equipos de AA.
- Los puntos de drenaje de AA serán de 1" de diámetro e irán aumentando su diámetro en Y," cada 5 equipos.
- El agua condensada de los equipos de AA ubicados en las azoteas deben canalizarse hacia los sumideros de
drenaje de AA, los mismos que deben estar indicados en los planos de diseño.
6.2.3.8 Sistema de Riego
- Se debe clasificar los jardines según su
forma a fin de determinar el sistema de riego
por aspersión o por goteo según el área de
cobertura.
- Se debe elaborar la memoria de cálculo
hidráulico de las redes de riego.
- Con la finalidad de ahorrar el agua se
puede captar el agua de lluvia de los techos,
azotea y pavimento; y conducidos hacia una
cisterna.
- Asimismo, los jardines con área mayor de
100m2 (en forma continua) deben contar con
un sistema de riego por aspersión; para
menor área será con grifo de riego.
6.2.3.9 Protección contra incendios
- Se aplicará lo determinado en la Norma A.130,
Requisitos de Seguridad del RNE, Art" 1 00 al 162.
- Las tuberías de agua contra incendio serán de
Cedula 40 y cuando sea enterrada debe ser de
HDPE listada.
- Para el caso de establecimientos de salud del
tercer nivel de atención se considera lo señalado en
la Tabla 4.
DISCUSIONES
 Las instalaciones sanitarias es de mucha importancia porque
sencillamente sin el adecuado trabajo de instalaciones
hidráulicas y sanitarias la construcción no sería útil o funcional,
nosotros como aspirantes a ser ingenieros sanitarios y teniendo
por primera vez esta materia le debemos dar mucha
importancia y dedicarle el tiempo que se merece para adquirir
el conocimiento necesario que la materia nos aporta.
Algunas de las normas de instalaciones sanitarias ya deben
ser un poco modificadas por que mediante pasan los años
nuevos inventos y accesorios son utilizados y sería bueno que
almenos cada dos años o antes se vaya actualizando todas las
normas incluidas en instalaciones sanitarias
CONCLUSIONES Las tuberías empleadas para el sistema de agua
potable podrán ser de distinto tipos de materiales de
acuerdo a la función de uno de ellos, entre estos se
tiene tuberías de hierro, tuberías de hierro
galvanizado, tuberías de acero, tuberías de cobre,
tuberías de bronce, tuberías de plomo, entre otros
 Las instalaciones sanitarias consisten en un sistema de
tuberías que se encarga bien sea del suministro de agua
potable para el consumo de la población a abastecer y de
la evacuación delas aguas residuales consumidas y aguas
pluviales proveniente de la lluvia, diseñadas según las
normas Sanitarias establecidas y las características de la
edificación.
RECOMENDACIONES
A la hora de su instalación lo ideal es que sea lo más práctico posible, para evitar reparaciones constantes.
Comprobar que el material a instalar este limpio y en perfectas condiciones.
Se deberá respetar las distancias entre las tuberías de agua potable y las tuberías de agua residuales.
Se deberá ser cuidadoso al momento de la elección del material a usar , se recomienda usar el que se adapte a las condiciones y
características de la edificación.
El diseño de un sistema de agua potable se deberá verificar las presiones de tal forma que estas cumplan en el punto más desfavorable de la
red.
Se deberá diseñar las redes de instalaciones sanitarias de acuerdo las características de las tuberías y accesorios comerciales.
En el mantenimiento e instalación de tuberías de agua potable se deberá evitar el uso de materiales químicos ya que estos podrían
contaminar el agua potable a disposición de servicio.
Tapar todos los extremos y aberturas de la tubería y piezas con elementos adecuados (tapones, bridas ciegas, tapiar con fábrica de
ladrillo, etc.), siempre que se abandone la instalación, para evitar la entrada de objetos extraños o animales.
Evitar la conexión con otras redes, además de ser normativamente prohibido pueden ocasionar riesgos sanitarios.
Se recomienda abrir todas las llaves de los grifos por un cierto tiempo, justo después de estar lista su instalación.
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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN FACULTAD DE ECOLOGÍA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA SANITARIA CURSO INSTALACIONES EN INTERIORES DE AGUA Y DESAGUE TEMA “NORMAS EMPLEADAS EN EL SISTEMA DE INSTALACIONES SANITARIAS” INTEGRANTES JOSE ANTHONY CACHAY PORTOCARRERO HENRRY JAKSON CHAVEZ CELIZ JHOMSKYN GUERRERO SANTACRUZ
  • 2. I. INTRODUCCION En el presente exposición se dará a conocer cuáles son las normas empleadas y estipuladas para las correctas instalaciones sanitarias en los distintos tipos de edificaciones, como pueden ser: viviendas, hoteles, instituciones educativas, hospitales, etc. Las Normas Técnicas establecen las condiciones y especificaciones técnicas mínimas de diseño para las edificaciones, a fin que sean accesibles para todas las personas. La presentes Normas Técnicas es de aplicación obligatoria para todas las edificaciones donde se presten servicios de atención al público, sean de propiedad pública o privada.
  • 3. II. OBJETIVOS 2.1 Objetivo general  Conocer las normas completas empleadas en las instalaciones sanitarias para las diferentes edificaciones y aplicaciones. 2.2 Objetivos específicos  Revisar todas las normas técnicas encargadas de las instalaciones sanitarias.  Conocer las medidas para una correcta instalación sanitaria de acuerdo a las normas estipuladas.
  • 4. III. MARCO TEORICO 3.2. NORMA G.030 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES - RM N°341-2018-VIVIENDA SUB-CAPITULO V: DE LOS INGENIEROS SANITARIO, ELECTRICISTA Y ELECTROMECÁNICO Artículo 21.- El Ingeniero Sanitario, el Ingeniero Electricista, el Ingeniero Electromecánico y demás Ingenieros especialistas, son responsables del Diseño de la Instalación que le corresponda según su especialidad, los cuales comprenden: Los cálculos, las dimensiones de los componentes y especificaciones técnicas del Proyecto de su especialidad. Asimismo, son responsables de que sus respectivos proyectos se adecuen a las características de las redes públicas, a la factibilidad de los servicios, y a las normas técnicas vigentes.
  • 5. 3.3. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 191-2021-VIVIENDA: NORMA TÉCNICA A.010, CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. CAPÍTULO IX: SERVICIOS SANITARIOS Artículo 48.- Dotación 48.1 El número de aparatos y servicios sanitarios para las edificaciones están establecidos en las normas específicas según cada uso. 48.2 El número y características de los servicios sanitarios accesibles están establecidos en la Norma Técnica A.120, Accesibilidad Universal en Edificaciones del RNE. 48.3 Las edificaciones que contengan varias unidades inmobiliarias independientes deben contar con medidores de agua por cada unidad. Los controles de medición interna deben estar ubicados en lugares en los que sea posible su lectura desde las áreas comunes.
  • 6. Artículo 49.- Requisitos mínimos Los servicios sanitarios de las edificaciones deben cumplir con los siguientes requisitos: a) La distancia máxima de recorrido de un usuario para acceder a un servicio sanitario de uso común debe ser de 50.00 m siempre que no se indique en las normas específicas.
  • 7. b) Los materiales de acabado de los ambientes para servicios sanitarios deben ser antideslizantes en pisos e impermeables en paredes, y de superficie lavable. e) Los sistemas de control de paso del agua, en servicios sanitarios de uso público, deben ser de cierre automático o de válvula fluxométrica. Alfombras antideslizantes ) Debe evitarse el registro visual del interior de los ambientes con servicios sanitarios de uso público.
  • 8. d) Los aparatos sanitarios deben ser de bajo consumo de agua. c) Todos los ambientes en los que se instalen servicios sanitarios deben contar con sumideros, para evacuar el agua de una posible inundación g) Las puertas de los ambientes con servicios sanitarios de uso público deben contar con un sistema de cierre automático mediante brazo hidráulico.
  • 9. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2021-VIVIENDA: NORMA TÉCNICA A.020 VIVIENDA DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES CAPÍTULO IV DOTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 22.- Servicios públicos 22.1. Las viviendas deben contar con redes de instalaciones de agua, redes de desagüe y redes internas que provean de energía eléctrica a todos los espacios que conforman la vivienda, con una tensión de 220 voltios. Artículo 23.- Servicios sanitarios 23.1. Las edificaciones para vivienda deben estar provistas de servicios sanitarios, según las siguientes cantidades mínimas:
  • 10. 23.2. Los ambientes de aseo o donde se encuentre un aparato sanitario deben contar con una válvula de control y un sumidero con trampa o registro capaz de recoger el agua que pudiera fugar en caso de un desperfecto. 23.3. Los montantes de desagüe deben estar alojadas en los ductos exclusivos, en los ductos de ventilación, en los muros divisorios entre ambientes o en sus ensanches. 23.4. Pueden existir redes de agua y desagüe suspendidas bajo la losa que separa dos pisos, debiendo proveerse de elementos que brinden el aislamiento acústico suficiente.
  • 11. NORMA TÉCNICAA.030 “HOSPEDAJE” DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES – RNE El área del servicio higiénico no se considera como parte del área de la habitación. Cuenta con pisos y paredes de material impermeable. El revestimiento de la pared tiene una altura mínima de 1.80m. Considerar lo siguiente por cada componente del servicio higiénico:  Ducha: Área útil mínima = 0.64 m2, con lados no menor a 0.80 m.  Inodoro: Distancia libre mínima entre la tangente de la taza y otro elemento (muro, aparato sanitario, mobiliario, entre otros.) = 0.50 m.  Distancia libre mínima a cada lado del eje longitudinal del inodoro = 0.40 m. (Ver Anexo 5).  Lavatorio: Distancia libre mínima entre la tangente del lavatorio y otro elemento (muro, aparato sanitario, mobiliario, entre otros.) = 0.60 m.  Distancia libre mínima a cada lado del eje transversal del lavatorio = 0.40 m. (Ver Anexo 5). 5 Proporcionan niveles de confort (temperatura, ventilación y/o humedad) de acuerdo a lo solicitado por el usuario. 6 Cumplen con lo siguiente:
  • 12.  Asegurar la dotación permanente de agua para consumo humano.  El agua destinada al consumo humano reúne las condiciones de calidad prevista en las normas sanitarias respectivas.  No están permitidos sistemas de calentamiento activados por el huésped.  La evacuación de las aguas residuales se realiza a través de la red general de alcantarillado, y en el caso de no existir dicha red, el diseño del establecimiento de hospedaje tiene que contemplar el tratamiento y evacuación mediante la instalación de un sistema de depuración y vertido, en concordancia con las disposiciones sanitarias vigentes
  • 13. MODIFICAN LA NORMA TÉCNICA A.040 “EDUCACIÓN”, DEL NUMERAL III.1 ARQUITECTURA, DEL TÍTULO III EDIFICACIONES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES - RNE, APROBADA POR D.S. N° 011-2006-VIVIENDA CAPÍTULO IV: DOTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 20.- Servicios higiénicos 20.1 Los servicios higiénicos deben diferenciarse por sexo. Para el cálculo se considera una proporción igual de estudiantes entre hombres y mujeres. Esta proporción puede variar, pero debe ser sustentada según el proyecto. 20.2 Se debe prever el uso de al menos un lavatorio, un inodoro y un urinario en cada piso de la edificación, para su uso por parte de personas con discapacidad y adultos mayores, pudiendo ser de uso mixto. 20.3 La dotación de aparatos sanitarios se calcula sobre la totalidad de estudiantes del turno de mayor concurrencia.
  • 14. 20.4 Para las edificaciones para la Educación Básica Regular (EBR), la dotación de aparatos sanitarios para estudiantes se establece según el cuadro siguiente: Para el Ciclo I (Cuna) no se requiere diferenciar SS.HH. por sexo y no es obligatorio incluir urinarios. Para el Ciclo II (Jardín) se debe diferenciar por sexo. Las particularidades se encuentran señaladas en las disposiciones normativas del MINEDU. 20.7 Para las edificaciones para la Educación Superior, la dotación de aparatos sanitarios se establece según el cuadro siguiente: 20.10 Los servicios higiénicos para personal docente, administrativo y de servicio, deben encontrarse separados de aquellos destinados para los estudiantes, a excepción de los locales educativos de Educación Superior.
  • 15. NORMAA.050: SALUD CAPITULO II: CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDAD En cuanto a la disponibilidad de los servicios básicos y la operación de las líneas vitales: 1. Abastecimiento de agua potable adecuada en cantidad y calidad. Debe contar con abastecimiento permanente de agua potable y con un sistema de reserva de agua. En caso de Hospitales la reserva de agua debe ser permanente y suficiente para proveer por 72 horas la demanda estimada en base a los coeficientes estimados por servicios asistenciales. 2. Los hospitales deben contar con desagüe conectado a la red pública. En caso que los establecimientos del primer nivel de atención no contaran con servicios de desagüe, las aguas servidas previamente tratadas se usarán preferentemente para el riego de áreas verdes, y los residuos o lodos producto del tratamiento, deberán tratarse de acuerdo a su composición y se evacuarán hacia pozos sépticos y/o de percolación. Artículo 33.- En las Edificaciones de Salud los servicios higiénicos deberán tener las siguientes características: a) Pisos antideslizantes. b) Muros de ladrillo en cubículos para personas con discapacidad. c) Las circulaciones internas deberán tener 1.50 metros de ancho.
  • 16. Artículo 36.- Los baños para pacientes tendrán las siguientes características: a) Duchas - Las Dimensiones serán de 1.10 m. de ancho por 1.10 m. de largo. - Contaran con barras de apoyo esquineros de 1 ½” de diámetro y 90 cm. de largo a cada lado de las esquinas colocadas horizontalmente en la esquina más cercana a la ducha a 0.80 m. 1.20 m. 1.50 m. sobre el nivel del piso. - Tendrán Botones de llamada conectados a la estación de enfermeras colocados a 0.60 m. sobre el nivel del piso. - Tendrán Bancas de transferencia de paciente. b) Inodoros - El área donde se ubica el inodoro tendrá 1.10 m. de ancho. - Tendrán Botones de llamada conectados a la estación de enfermeras colocadas a 0.60 m. sobre el nivel del piso.
  • 17. NORMAA.060: INDUSTRIA CAPITULO III: DOTACIÓN DE SERVICIOS Articulo 20.- La dotación de agua a garantizar para el diseño de los sistemas de suministro y almacenamiento será de acuerdo con lo siguiente: Con servicios de aseo para los trabajadores 100 lt. por trabajador por día Adicionalmente se deberá considerar la demanda que generen los procesos productivos. Articulo 21.- Las edificaciones industriales estarán provistas de servicios higiénicos según el número de trabajadores, los mismos que estarán distribuidos de acuerdo al tipo y característica del trabajo a realizar y a una distancia no mayor a 30 m. del puesto de trabajo más alejado.
  • 18. Articulo 22.- Las edificaciones industriales deben de estar provistas de 1 ducha por cada 10 trabajadores por turno y una área de vestuarios a razón de 1.50 m2 por trabajador por turno de trabajo. Articulo 23.- Dependiendo de la higiene necesaria para el proceso industrial se deberán proveer lavatorios adicionales en las zonas de producción. Articulo 24.- Las áreas de servicio de comida deberán contar con servicios higiénicos adicionales para los comensales. Adicionalmente deberán existir duchas para el personal de cocina. Artículo 25.- El número de aparatos para los servicios higiénicos para hombres y mujeres, podrán ser diferentes a lo establecido en el artículo 22, dependiendo de la naturaleza del proceso industrial. Artículo 26.- Las edificaciones industriales de más de 1,000 m2 de área construida, estarán adecuadas a los requerimientos de accesibilidad para personas con discapacidad.
  • 19. NORMAA.080: OFICINAS CAPITULO III: CARACTERISTICAS DE LOS COMPONENTES Articulo 9.- Las edificaciones para oficinas, independientemente de sus dimensiones deberán cumplir con la norma A.120 “Accesibilidad para personas con discapacidad” Artículo 10.- Las dimensiones de los vanos para la instalación de puertas de acceso, comunicación y salida deberán calcularse según el uso de los ambientes a los que dan acceso y al número de usuarios que las empleará, cumpliendo los siguientes requisitos: a) La altura mínima será de 2.10 m. b) Los anchos mínimos de los vanos en que se instalarán puertas serán: Ingreso principal 1.00 m. Dependencias interiores 0.90 m Servicios higiénicos 0.80 m.
  • 20. NORMA A.090 SERVICIOS COMUNALES CAPITULO IV: DOTACIÓN DE SERVICIOS • •
  • 22. NORMA A.100 RECREACION Y DEPORTES EN SALAS DE ESPECTACULOS: • •
  • 23. MODIFICACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA A.120 “ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EDIFICACIONES” DEL RNE SUB-CAPÍTULO III: SERVICIOS HIGIÉNICOS ARTÍCULO 13.- DOTACIÓN Y ACCESO • • ARTÍCULO 14.- LAVATORIOS • • •
  • 33. Norma Técnica de Salud N° 119-MINSA/DGIEM-V.01 6.2.3. Del diseño de las instalaciones sanitarias Cada establecimiento de salud, según su complejidad y nivel de atención, debe contar con las Instalaciones Sanitarias que le permitirá contar con agua en cantidad y calidad, así como la eficiencia en su descarga y reutilización, según oportunidad. Asimismo, debe poseer las condiciones de evacuar las aguas de lluvia según su intensidad.
  • 34. 6.2.3.1 Condiciones generales Para efectos de la presente norma, las instalaciones sanitarias comprenderán los volúmenes de almacenamiento, sistemas de agua fría, agua blanda, agua caliente, retorno de agua caliente, planta de tratamiento de agua para hemodiálisis, sistema de desagüe y ventilación, unidades de acondicionamiento o pretratamiento de aguas residuales, sistema contra incendio, sistema de regadío, drenaje de aire acondicionado, drenaje pluvial y residuos sólidos, de acuerdo a los requerimientos indicados en la Norma 18.01 O del RNE.
  • 35. 6.2.3.2 Condiciones especificas - Las instalaciones en general se ubicarán en zonas apropiadas y accesibles en su recorrido, que permitan un mantenimiento preventivo y reparaciones de emergencia. - Debe evitarse utilizar terrenos con niveles inferiores a los niveles de veredas y calles a vías de tránsito vehicular en el perímetro del establecimiento de salud. - En zonas con alta intensidad de lluvias los niveles del ingreso al establecimiento deben estar, como mínimo, a+ 0.30 m. con respecto al nivel del entorno externo. - Se utilizará tecnología y materiales apropiados y óptimos, los cuales gozarán de su certificación correspondiente - Las redes principales de agua, desagüe, agua contra incendios, tanto horizontales como verticales, no deberán ser empotradas, lo que deberá preverse en el diseño arquitectónico de falsos cielos rasos y duetos. - Las salidas o puntos de agua fría, agua caliente, retorno de agua caliente, agua blanda, agua contra incendio, desagüe, pueden ser empotradas en muros o paredes o pueden ser colgadas, las cuales se diseñarán según necesidad o conveniencia. - La casa de fuerza, cocina y lavandería deben ubicarse próximos al patio de maniobras, de manera que faciliten los trabajos de instalación de equipos y mantenimiento.
  • 36. 6.2.3.3 Red de Agua Fría 6.2.3.4 Red de Agua caliente y retorno - Para el mantenimiento de la red de agua fría se debe disponer de medidores de presión y válvulas de control por cada módulo o piso de la edificación. - Los materiales (tuberías y accesorios) como el cobre, polietileno o PVC deberán ser utilizados de acuerdo a las condiciones antisépticas del área a servir. - Las tuberías que alimentan los inodoros fluxométricos y botadero clínico extenderán su longitud en 60 cm, las cuales funcionarán como cámaras de aire y permitirá evitar el "golpe de ariete" . El sistema de agua caliente estará constituido por: • Redes de agua caliente de CPVC o cobre; y • Redes de retorno agua caliente de cobre, con recubrimiento que garantice el aislamiento térmico, teniendo en cuenta que el recubrimiento empleado no dañe la salud de las personas. - Asimismo, serán requeridos para los siguientes casos: • Para las redes de agua caliente a los calentadores a vapor de aooc para cocina, lavandería y central de esterilización . • Para las redes de agua caliente a los calentadores a vapor 55°C, para servicios de duchas, lavatorio y lavadero. • Ambas del tipo dúplex para cada sistema de calentadores.
  • 37. 6.2.3.7 Drenaje del Aire Acondicionado (AA) - El drenaje de los equipos de AA debe considerarse como sistema independiente de las instalaciones de desagüe. - Asimismo, se deben considerar por cada salida de drenaje trampas tipo P, uniones universales cada 3.00 m y trampa tipo U en la conexión final. - Los drenajes de los equipos de AA en tuberías colgadas, deben considerar registros tipo dado cada 2 cambios de dirección. - Considerar pendiente de 2% mínimo para los drenajes de los equipos de AA, siendo el valor ideal de 5%. - En caso el recorrido de las tuberías de drenaje de AA no permita darle una pendiente adecuada, se debe considerar el uso de bombas de drenaje para equipos de AA. - Los puntos de drenaje de AA serán de 1" de diámetro e irán aumentando su diámetro en Y," cada 5 equipos. - El agua condensada de los equipos de AA ubicados en las azoteas deben canalizarse hacia los sumideros de drenaje de AA, los mismos que deben estar indicados en los planos de diseño.
  • 38. 6.2.3.8 Sistema de Riego - Se debe clasificar los jardines según su forma a fin de determinar el sistema de riego por aspersión o por goteo según el área de cobertura. - Se debe elaborar la memoria de cálculo hidráulico de las redes de riego. - Con la finalidad de ahorrar el agua se puede captar el agua de lluvia de los techos, azotea y pavimento; y conducidos hacia una cisterna. - Asimismo, los jardines con área mayor de 100m2 (en forma continua) deben contar con un sistema de riego por aspersión; para menor área será con grifo de riego. 6.2.3.9 Protección contra incendios - Se aplicará lo determinado en la Norma A.130, Requisitos de Seguridad del RNE, Art" 1 00 al 162. - Las tuberías de agua contra incendio serán de Cedula 40 y cuando sea enterrada debe ser de HDPE listada. - Para el caso de establecimientos de salud del tercer nivel de atención se considera lo señalado en la Tabla 4.
  • 39. DISCUSIONES  Las instalaciones sanitarias es de mucha importancia porque sencillamente sin el adecuado trabajo de instalaciones hidráulicas y sanitarias la construcción no sería útil o funcional, nosotros como aspirantes a ser ingenieros sanitarios y teniendo por primera vez esta materia le debemos dar mucha importancia y dedicarle el tiempo que se merece para adquirir el conocimiento necesario que la materia nos aporta. Algunas de las normas de instalaciones sanitarias ya deben ser un poco modificadas por que mediante pasan los años nuevos inventos y accesorios son utilizados y sería bueno que almenos cada dos años o antes se vaya actualizando todas las normas incluidas en instalaciones sanitarias
  • 40. CONCLUSIONES Las tuberías empleadas para el sistema de agua potable podrán ser de distinto tipos de materiales de acuerdo a la función de uno de ellos, entre estos se tiene tuberías de hierro, tuberías de hierro galvanizado, tuberías de acero, tuberías de cobre, tuberías de bronce, tuberías de plomo, entre otros  Las instalaciones sanitarias consisten en un sistema de tuberías que se encarga bien sea del suministro de agua potable para el consumo de la población a abastecer y de la evacuación delas aguas residuales consumidas y aguas pluviales proveniente de la lluvia, diseñadas según las normas Sanitarias establecidas y las características de la edificación.
  • 41. RECOMENDACIONES A la hora de su instalación lo ideal es que sea lo más práctico posible, para evitar reparaciones constantes. Comprobar que el material a instalar este limpio y en perfectas condiciones. Se deberá respetar las distancias entre las tuberías de agua potable y las tuberías de agua residuales. Se deberá ser cuidadoso al momento de la elección del material a usar , se recomienda usar el que se adapte a las condiciones y características de la edificación. El diseño de un sistema de agua potable se deberá verificar las presiones de tal forma que estas cumplan en el punto más desfavorable de la red. Se deberá diseñar las redes de instalaciones sanitarias de acuerdo las características de las tuberías y accesorios comerciales. En el mantenimiento e instalación de tuberías de agua potable se deberá evitar el uso de materiales químicos ya que estos podrían contaminar el agua potable a disposición de servicio. Tapar todos los extremos y aberturas de la tubería y piezas con elementos adecuados (tapones, bridas ciegas, tapiar con fábrica de ladrillo, etc.), siempre que se abandone la instalación, para evitar la entrada de objetos extraños o animales. Evitar la conexión con otras redes, además de ser normativamente prohibido pueden ocasionar riesgos sanitarios. Se recomienda abrir todas las llaves de los grifos por un cierto tiempo, justo después de estar lista su instalación.