Este documento describe el domicilio electrónico como un espacio destinado para la recepción de comunicaciones y notificaciones de forma electrónica con validez legal. Explica la importancia del domicilio electrónico para recibir notificaciones de forma oportuna y los beneficios que aporta como ahorro de tiempo, costos y impacto ambiental. También establece que las notificaciones electrónicas deben estar en concordancia con el ordenamiento jurídico y que el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
SAN FELIPE-EDO YARACUY
INFORMÁTICA JURÍDICA
MIRTHA JAIMES GARRIDO
C.I. V-10110648
2do. Año SAIA B
2. DOMICILIO ELECTRÓNICO
Es un espacio destinado para la recepción de comunicaciones y notificaciones de forma electrónica,
en el que se registran ciudadanos, empresas o representantes, el cual es considerado como un sitio
seguro, personalizado, con validez legal pero no obligatorio. Cabe destacar, que, el entorno
administrativo público goza de las mismas facultades.
IMPORTANCIA
La importancia del domicilio electrónico radica en que éste es el espacio o sitio donde la autoridad
practica cualquier notificación de carácter personal; encontrarse localizable en éste resulta de suma
importancia para conocer debida y oportunamente cualquier documento o requerimiento que el
usuario deba atender en aras de cumplir con las obligaciones a su cargo y evitar que los mismos sean
notificados por otro medio que dificulte su conocimiento.
También es de vital importancia gracias a los beneficios que aporta como:
- Ahorro de tiempo, debido a la permisibilidad al ciudadano de recibir comunicaciones y
notificaciones electrónicas sin necesidad de desplazarse personalmente al organismo notificador.
- Ahorro de costos, ya que no requiere gastos de traslado de personas ni de papeles, ni de
almacenamiento, ni de personal para atender a los notificados.
- Simplicidad, porque el ciudadano recibe en su único domicilio electrónico, comunicaciones y
notificaciones de varios organismos públicos.
- Impacto ambiental, ya que elimina la necesidad de imprimir papel, evitando de esta manera el
uso de impresoras, insumos, energía, entre otros.
CITACIONES Y
NOTIFICACIONES
Según la perspectiva jurídico informática, las implicancias de las notificaciones enviadas por medios
electrónicos y la posibilidad de la existencia de un domicilio electrónico, debe estar en concordancia
con nuestro ordenamiento jurídico.
Nuestro Código Civil, en el artículo 27, establece lo siguiente: el domicilio de una persona se halla en
el lugar donde dicha persona tiene asiento principal de sus negocios e intereses.
Al relacionar el artículo precedente con la posibilidad de establecer un domicilio electrónico,
estaríamos ante la constitución de la utilización habitual de una dirección de correo electrónico, el cual
será el lugar donde se enviarán las notificaciones electrónicas en cuestión.
Entre las formas de practicar la notificación a efectos jurídicos, nos encontramos, que las
certificaciones de las citaciones y notificaciones hechas por correo electrónico, se hará de
conformidad con lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas y deben ser convenidas por las partes, es decir, por el organismo y el usuario (caso
Venezuela) siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción dirigida al domicilio del
interesado, cumpliendo también con los lapsos correspondientes.
En el caso del SENIAT que se refiere al domicilio fiscal electrónico, Tribunal Supremo de Justicia,
entre otros organismos, cada uno posee un portal web que permite a los usuarios en general la
afiliación en la que el mismo le solicita una variedad de datos, incluyendo una dirección de correo
electrónico a los fines de notificaciones y al mismo tiempo asigna una clave al usuario para acceder a
3. lo que se denomina cuenta digital, y de esta manera, permanezcan al tanto de cualquier aviso y
requerimiento.
VALIDEZ LEGAL
El Decreto Con Fuerza De Ley Sobre Mensajes De Datos Y Firmas Electrónicas, el artículo 1
establece lo siguiente: El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor
jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato
electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y
los Certificados Electrónicos.
El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se
produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas
progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de Datos y
Firmas Electrónicas.
La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de las
formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley, requieran
determinados actos o negocios jurídicos.
Artículo 4°: Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los
documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-
Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme
a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma
eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas.