Normas legales de la educación argentina 2015.
Instituto: ISFD N° 29 de Merlo.
Materia: Política Institucional.
Estudiantes: Alcaraz Lorena. Montenegro Nestor. Ramirez Federico. Sanabria Mariana.
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Normas legales de la educación argentina 2015.
1. Normas legales de la
educación argentina y
bonaerense
Alcaraz Lorena.
Montenegro Nestor.
Ramirez Federico.
Sanabria Mariana.
2. Bien público, derecho
personal y social,
garantizado por el Estado.
Prioridad nacional para construir una
sociedad justa, reafirmar y profundizar la
soberanía e identidad Nacional, respetar
los derechos humanos y fortalecer el
desarrollo económico-social de la Nación
L.N.E. Art. 2, 3
3. Responsables
de la
Educación
El Estado Nacional, las
Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos
Aires; son los
responsables de proveer
una educación integral,
permanente, gratuita y
de calidad para todos los
habitantes de la Nación.
La Provincia
garantiza el
derecho social a
la educación y el
acceso de todos
los habitantes a la
información y al
conocimiento.
Participación
de
Organizaciones
sociales y las
familias.
L.N.E. Art. 4
L.P.E. Art. 5, 6
L.N.E. Art. 6
4. Fines y
objetivos de la
Política
Educativa
Nacional
Asegurar una
educación de
calidad con
igualdad de
oportunidades y
posibilidades
Garantizar la
inclusión educativa
a través de las
políticas
universales y de
estrategias
pedagógicas.
Asegurar la
participación
democrática de
docentes, familias
y estudiantes, en
las instituciones
educativas.
L.N.E. Art. 11
5. Fines y
objetivos
de la
política
educativa
Provincia
Brindar una
educación de
calidad
Establecer una
formación
ciudadana
comprometida con
los valores éticos y
democráticos de
participación,
libertad, solidaridad,
etc.
Fortalecer la
identidad
provincial.
Asegurar la
obligatoriedad
escolar.
L.P.E. Art. 16
6. Obligatoriedad
Nacional: edad de
cinco años hasta
la finalización del
Nivel Secundario.
Provincia Bs. As.:
edad de cuatro años
hasta la finalización
del Nivel Secundario.
L.P.E. Art. 20L.N.E. Art. 16
9. CARACTERÍSTICAS
Es obligatorio y constituye
una unidad pedagógica y
organizativa destinada a
los adolescentes y jóvenes
Educación
Secundaria
Ciclo
Orientador
Ciclo
Básico
10. ALUMNOS
• Educación integral e igualitaria.
• Ser respetado.
• Protegido ante agresiones.
• Estudiar y esforzarse.
• Respetar los derechos de los demás.
• Colaborar por una mejor convivencia.
• Respetar proyectos y normas.
• Ser reconocidos.
• Participar.
• Elegir la institución
educativa.
• Ser informados.
• Cumplir la educación
obligatoria.
• Asegurar la
concurrencia.
• Respetar y hacer
respetar la
autoridad
pedagógica y los
derechos.
L.N.E. Art. 125, 126, 127,
28 y 129.
11. L.P.E. Art. 92, 93 y 94
Docentes
• Desarrollo de su carrera y al
ejercicio de la docencia.
• Capacitación estatal gratuita.
• Salario digno.
• Participación en elaboración
de proyectos y normas.
• Respetar los derechos de todos los
actores institucionales y promoverlos.
• Enseñar valores.
• Capacitarse y actualizarse.
• Ejercer su trabajo de forma idónea y
responsable.
Personal Técnico – Administrativo, Profesional,
Auxiliar y de Servicio.
• Contribuir a asegurar el funcionamiento del
Sistema Educativo y de las instituciones
educativas, conforme al régimen de derechos
y obligaciones que establece la normativa
específica.
12. Horarios y turnos:
Cumplirlos
puntualmente
conforme al cargo y
horario
Enseñanza:
Ejecutar el diseño
curricular vigente
siguiendo el
proyecto
institucional
educativo.
Cuidado: Asegurar
la protección
integral de todos
los alumnos
Reglamentación
de la docencia
Fines y objetivos:
(L.P.E. Art. 16)
Asegurar:
• Educación para todos
• Construcción de un
pensamiento critico.
• Condiciones de
igualdad.
• Respeto a las
diferencias entre las
personas.
15. La institución educativa es
la unidad pedagógica del
sistema responsable de
los procesos de
enseñanza-aprendizaje
destinados al logro de los
objetivos establecidos por
esta ley.
La institución educativa
y la autoridad
competente
promoverán la creación
de organizaciones
democráticas y/o
representativas
garantizando
condiciones
institucionales a tal
efecto conforme el
proyecto institucional.
16. COMUNIDAD
EDUCATIVA
DIRECTORES. DOCENTES, PADRES. ALUMNOS,
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR DOCENTE,
ENTRE OTROS.
DEBEN LLEVAR ADELANTE UN PROYECTO EDUCATIVO Y DE
COOPERACION PARA ALCANZAR LOS FINES DE LA
INSTITUCIÓN (ART. 5(Dec.2299/11))
LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
ASEGURARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS A
PARTICIPAR
(ART.22(Dec. 2299/11))
18. Cargos docente de base
• Profesor-maestro
• Preceptor
• Bibliotecario
• Encargado de medios de
apoyo técnico
Tareas Art. 38 al 41 Funciones
Art. 36,
37
CARGOS TÉCNICO DOCENTES DE
BASE
• Médico
• Psicólogo de la Modalidad Especial
• Fonoaudiólogo de la Modalidad
Especial
• Orientador Educacional de la
Modalidad Psicología Comunitaria y
Pedagogía Social.
• Otros.
Dec: 2299/11
20. PROYECTO INSTITUCIONAL
Busca asegurar la mejor realización
del acto educativo, es el resultado del
acuerdo institucional celebrado por la
comunidad educativa, con el
propósito de lograr sus fines y
objetivos en el marco de las políticas
educativas.
Obligatoriedad escolar
Acuerdos de
convivencia
Aspecto técnico
administrativo
Plan de continuidad
pedagógica
Jornada escolar
DEC. 2299/11 Título III CAP. 2
21. JORNADA ESCOLAR: Horario de funcionamiento de
turnos conforme la carga horaria correspondiente.
La misma puede adoptar la forma de jornada
simple, jornada completa o jornada extendida.
PLAN DE CONTINUIDAD
PEDAGÓGICA: Asegura los actos
educativos necesarios para el
proceso de aprendizaje de los
alumnos y dar cumplimiento
efectivo a la jornada escolar.
ASPECTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO: Cada Institución
Educativa contará con una Planta Orgánico Funcional y
una Planta Orgánico Funcional Analítica de acuerdo a
las prescripciones normativas aprobadas por la
Dirección General de Cultura y Educación para cada
nivel/modalidad/ modelo organizacional. Las mismas
se confeccionarán anualmente.
ACUERDOS DE CONVIVENCIA: En tanto
espacio de regulación de las relaciones
vinculares, involucran y obligan a su
efectivo cumplimiento a todos los
actores de la comunidad educativa.;
tendrán como finalidad principal facilitar
las condiciones y el cuidado integral de
todos los sujetos involucrados.
OBLIGATORIEDAD ESCOLAR:
Comprenderá el acceso y la
trayectoria de los alumnos.
22. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES
Es responsabilidad indelegable del Estado la
defensa del interés superior del niño y
adolescente de acuerdo a lo establecido en la
Convención por los Derechos del Niño y el
Adolescente y las normas legales de
promoción y protección de derechos de los
mismos.
Las principales situaciones frente a las que
corresponde actuar en esta materia:
Víctima y/o victimario de abuso sexual.
De violencia familiar.
Alumno que produce acciones violentas.
Alumno con supuesta ingesta y/o presencia
de sustancias tóxicas.
Situaciones de Trabajo y explotación
Infantil.
Situaciones de prostitución infanto -
adolescente.
Otras situaciones de vulnerabilidad.
DEC. 2299/11