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Ponencia P. del S.1000 Mujeres por Puerto Rico 10.sept.2018
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Ponencia P. del S.1000 Mujeres por Puerto Rico 10.sept.2018

  1. Mujeres por Puerto Rico, Inc. Ponencia Ante La Comisión Sobre Relaciones Federales Senado De Puerto Rico Hon. Thomas Rivera Schatz, Presidente Hon. Miguel A. Romero Lugo, Vicepresidente Hon. Miguel A. Laureano Correa, Secretario y Demás Miembros De La Comisión P. del S. 1000 Para enmendar el Artículo 1.06 de la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 3 y 41 de la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”; enmendar el Artículo 10 de la Ley 20-2015, según enmendada, conocida como “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, a los fines de ampliar las protecciones de la salud física y mental de los menores de edad, mediante la prohibición de la práctica de la terapia de conversión sobre sus personas; y para otros fines relacionados. 10 de septiembre de 2018
  2. 2 | P. d e l S . 9 5 0 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o Distinguidos Miembros De La Comisión Sobre Asuntos Federales: Reciban un cordial saludo. Agradecemos muchísimo su atención y la oportunidad para aportar. El asunto de referencia es de suma importancia para la base de nuestra organización, debido a que impacta directamente áreas vitales hacia el balance y el sostén de nuestra sociedad democrática: La Salud De Nuestros Hijos, La Patria Potestad y Las Libertades Civiles, entre ellas la Libertad Religiosa. Contenido 1 Introducción 2 2 Los impactos en la Salud Del Menor En Desarrollo 3-7 Análisis y Postura del Colegio Americano De Pediatras 4 3 La Patria Potestad 7 4 Las Libertades Civiles 8-10 Las familias 8 Los profesionales 9 Los creyentes y El libre ejercicio religioso 10 5 Conclusión 10 6 Anejo 1 Informe: Sexualidad y género: Conclusiones de la Biología, la Psicología y las Ciencias Sociales 11 1. Introducción El tema de la sexualidad humana es y será tema en continuo debate en tanto el ser humano y este planeta existan. Nuestro interés es que se vele celosamente por balances justos, el sentido común y la salud del pueblo. En cuanto a esta medida, que se concentra específicamente en los menores de edad, vemos unos desbalances, desajustes y excesos muy marcados que nos preocupan grandemente. Con la salud física, emocional y espiritual de los pequeños en formación se requiere ser transparentes, claros y alejados de cualquier injusticia o agenda ideológica particular. El asunto de la identidad sexual humana, es mucho más profundo de lo que este proyecto plantea. Rogamos a esta distinguida comisión que evalúe la gravedad de todo lo que en el mismo se propone que incide en la espina dorsal de nuestra humanidad, salud integral y derechos fundamentales. Las amplitudes, ambigüedades e indefiniciones a través del proyecto, son terriblemente problemáticas. El proyecto no define en su alcance real el impacto al desarrollo psico-neurológico
  3. 3 | P. d e l S . 9 5 0 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o de un menor por aspectos propuestos como: género, identidad de género, orientación sexual, terapia de reorientación sexual, o terapia reparadora. En el único principio que sí concurrimos con el proyecto, es en nuestro gran interés de que se proteja el bienestar físico y psicológico de las personas, en especial los menores, y en evitar que estén expuestos a serios daños producto de tratamientos pseudocientíficos, en todo tipo de tratamiento o terapia que sea. A tales efectos, no podemos endosar este proyecto. Solicitamos de su especial atención, a su sentido de humanidad y a su gran sensibilidad para que considere las razones y el por qué proponemos que no se apruebe este proyecto. 2. Los impactos en la Salud Del Menor En Desarrollo El “género” no es lo mismo que el sexo. El concepto “género” y el término sexo son distintos y por ello médicamente no pueden usarse indistintamente o como sinónimos. La orientación sexual es relativa al aspecto erótico o la atracción sexual que culmina en un tipo de práctica o relación sexual. Si médicamente no son tratados como sinónimos, legalmente no es recomendable que lo sean. Aglutinar variables en el desarrollo de un menor, sobre bases de género, de sexo y de orientación sexual aún es un debate abierto y no resuelto a nivel médico, político, legislativo y para muchos juristas. 1 Sin embargo, las asociaciones médicas y psicológicas sí han estado claras en cuanto al asunto de las definiciones y aplicaciones de dichos conceptos o términos, en tanto que el mismo manual de diagnóstico construido y editado por la APA (American Psychological Association) ha sido consistente en que los términos son distintos y tienen distintos alcances por definición.2 1 Examínese los hallazgos relacionados a las definiciones al “género” en donde se distingue claramente que género y sexo no son términos sinónimos. Por ejemplo: En la Ley 62 de 2017, Ley 22 de 2013, la Opinión Tribunal Supremo de Puerto Rico AAR Ex Parte. Del mismo caso Arroyo v. Rosselló 17-145CCC se desprende que las personas demandantes todas fueron diagnosticadas con disforia de género. Según el Manual Estadístico de Diagnósticos de Trastornos Mentales conocido como DSM-5, la disforia de género puede ser diagnosticada en personas que experimentan una incongruencia de género intensa y persistente con su sexo biológico. El sexo y el género según APA (American Psychological Association) editores del Manual Diagnóstico y Estadístico De Los Desórdenes Mentales: “El sexo hace referencia al estado biológico de una persona como hombre o mujer, y se encuentra asociado principalmente con atributos físicos tales como los cromosomas, la prevalencia hormonal y la anatomía interna y externa. El género hace referencia a los atributos, las actividades, las conductas y los roles establecidos socialmente que una sociedad en particular considera apropiados para niños y hombres, o niñas y mujeres. Estos influyen en la manera en que las personas actúan, interactúan y en cómo se sienten sobre sí mismas. Mientras que los aspectos del sexo biológico son similares entre las distintas culturas, los aspectos del género pueden resultar diferentes. www.apa.org 2 La APA indica que “La identidad de género y la orientación sexual no son lo mismo. Las define como: La orientación sexual hace referencia a la atracción física, romántica y/o emocional permanente de una persona por otra, en tanto que la identidad de género se refiere al sentido interno que una persona tiene de ser hombre, mujer o algo diferente.” www.apa.org
  4. 4 | P. d e l S . 9 5 0 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o Análisis y Postura del Colegio Americano De Pediatras Mujeres por Puerto Rico concurre con los análisis abarcadores realizados por los médicos del Colegio Americano de Pediatras. Esta organización ha esbozado muy ampliamente, revisiones de literatura médica, impactos en la salud física, salud psiquiátrica y salud reproductiva. Al tiempo que se ha mantenido revisando la evolución del tema en la sexualidad de los pacientes pediátricos alrededor del mundo. El Colegio Americano de Pediatras ha seguido de cerca los impactos en los niños sobre los siguientes aspectos: La disforia de género; Empoderar a los padres sobre lo que es género discordante y atracción al mismo sexo en los niños; Cuestiones de identidad de género en niños y adolescentes; Psicoterapia para la atracción homosexual no deseada entre los jóvenes; Sobre la promoción de la homosexualidad en las escuelas, y; La Prevención de riesgos sexuales. El Colegio también aborda muchos temas relacionados con la actividad sexual durante la adolescencia en la sección de responsabilidad sexual.3 ¿Qué es la disforia de género? La disforia de “género” en niños es un término que se usa para describir un estado psicológico en el cual el menor experimenta una acentuada incongruencia entre el sexo que experimenta pertenecer emocionalmente y su sexo biológico real. Sin una afirmación de homosexualidad antes de la pubertad y sin intervenciones hormonales, del 80 al 95% de los niños que sufren esta patología psicológica lograrán aceptar su sexo real biológico hacia finales de la adolescencia. El afirmar la disforia de género por medio de la educación pública y de legislaciones o decisiones jurídicas confundirá más aún a estos niños y a sus padres. Conducirá a estos niños a las “clínicas de género”, donde les suministrarán fármacos para bloquearles la pubertad. Al parecer, hay un gran interés económico detrás de firmas y profesionales sin escrúpulos para hacer clientes “hormonales” de por vida. Esto, a su vez, prácticamente asegurará que estos niños elijan toda una vida de esterilidad, de suministro de hormonas cruzadas y de innecesarias cirugías que les mutilarán partes de su cuerpo que son saludables. El permitir la realización de procedimientos que son irreversibles y que alteran toda una vida en menores de edad, quienes no pueden dar un válido consentimiento, constituye un grave problema ético. El condicionar a menores de edad para que crean el absurdo de que es posible que hayan “nacido con el cuerpo equivocado”, y que toda una vida de personificación del sexo opuesto a base de sustancias químicas y cirugías es “normal” y “saludable” no es otra cosa que maltrato infantil. En cuanto a la calidad de los llamados estudios que normalizan las tendencias diferentes a la heterosexual como innatas, el Colegio Americano de Pediatras expresa que: 3 American College of Pediatritians – Sexuality Issues. https://www.acpeds.org/the-college- speaks/position-statements/sexuality-issues
  5. 5 | P. d e l S . 9 5 0 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o “Durante los últimos 40 años la mayoría de los estudios sobre la atracción al mismo sexo (AMS) han sido conducidos, revisados y/o publicados por investigadores que afirman [positivamente] la homosexualidad, muchos de los cuales también son abiertamente homosexuales. Prácticamente todos los estudios fueron promocionados por los medios de comunicación como prueba de que la AMS es innata. En realidad, sin embargo, cada uno de ellos, desde el análisis genético, hasta la estructura del cerebro, los estilos de huellas dactilares, las manos, las longitudes de los dedos, los ojos parpadeantes, las características del oído, las habilidades verbales y las hormonas prenatales, no han sido replicados, fueron criticados por limitaciones, y/o fueron desmentidos directamente.”4 En el proyecto del Senado 1000 se alega en su exposición de motivos, que hay un “consenso general” de las principales asociaciones de salud y salud mental. Aunque aparente ser así, en un examen profundo de fuentes originales, se prueba que médicos que fueron protagonistas y formaron parte de la historia en las mesas colegiadas, cambiaron de opinión porque investigaron más a fondo y se dieron cuenta que cometieron un error. Sin embargo, ahora el sistema colegiado no ha querido reconocerles la evidencia. Tal fue el caso del propio médico responsable de que se cambiara el libro de diagnósticos. Estos son los hechos, que luego no fueron tan publicados para la debida corrección del récord público. En 1973, el Dr. Robert Spitzer fue decisivo para desclasificar la homosexualidad como un trastorno mental y hoy sigue siendo un partidario de los derechos de los homosexuales. Durante décadas creyó firmemente que el cambio de orientación era imposible. En 2003, después de estudiar a un grupo de 200 "ex-gay" hombres y mujeres, él invirtió su postura. Todos los participantes dieron pruebas de la obtención de grados de cambio a largo plazo en su orientación sexual hasta e incluyendo la heterosexualidad completa sin sufrir ninguna consecuencia negativa de la terapia. Los resultados similares fueron divulgados en 2007 por los doctores Jones y Yarhouse. Estos investigadores estudiaron una cohorte de "ex-gays" que participaron con éxito en terapia religiosamente mediada para cambiar su orientación sexual.5 En cuanto a la prohibición de terapias para trabajar la homosexualidad no deseada en niños, los pediatras del Colegio expresan que dichas prohibiciones, como la propuesta en este proyecto 1000, eliminan importantes salvaguardas para la salud del paciente menor de edad: “Far from ensuring adolescent well-being, this legislation eliminates two of the greatest safeguards for patient health: (1) the right to informed consent and (2) the right to self-determination. Such hostility to patient rights is unprecedented within the mental health field and directly violates Principle E of the APA’s ethics code published in 2010. The code, entitled Respect for People’s Rights and Dignity, states “Psychologists respect the dignity and worth of all people, and the rights of individuals to privacy, confidentiality, and self-determination.”6 4 http://www.acpeds.org/the-college-speaks/position-statements/parenting-issues/empowering-parents- of-gender-discordant-and-same-sex-attracted-children-2 5 Spitzer, Robert L., “Can Some Gay Men and Lesbians Change Their Sexual Orientation?” Archives of Sexual Behavior, Vol. 32, No. 5, Oct. 2003: 403-417. Jones, Stanton and Mark Yarhouse, Ex-Gays? A Longitudinal Study of Religiously Mediated Change in Sexual Orientation. Intervarsity Press, Downers Grove, IL, 2007. 6 http://www.acpeds.org/wordpress/wp-content/uploads/1-11-16-B-PSYCHOTHERAPY-UHA- STATEMENT.pdf
  6. 6 | P. d e l S . 9 5 0 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o Dejemos a los niños, ser niños. En el proyecto 1000 se usan bases trabajadas en adultos para aplicarlas a los menores, como similarmente se ha hecho por el activismo en políticas sexuales alrededor de Estados Unidos. La verdad es que: No hay estudios científicos realmente longitudinales o profundos que evalúen como dañina la psicoterapia para la atracción homosexual no deseada entre los adolescentes y menos aún en los pre-púberes. Sin embargo, sí están aflorando múltiples estudios sobre los abusivos tratamientos hormonales a pre-púberes, adolescentes y aún a los adultos por razón de cambio de “género.”7 Sí hay cuatro estudios que examinan "esfuerzos de cambio de orientación sexual" entre adultos que han sido referenciados para apoyar los esfuerzos legislativos de prohibir que los menores reciban psicoterapia. El Colegio Americano de Pediatras examinó los mismos de manera crítica. Los pediatras, los proveedores de salud mental, los educadores y los responsables de las políticas públicas necesitan saber que no hay pruebas de que la psicoterapia para la atracción homosexual no deseada sea más o menos dañina que el uso de la psicoterapia para tratar cualquier otra adaptación psicológica o conductual no deseada. La ciencia no apoya las leyes que prohíben a los menores de recibir psicoterapia de acuerdo con sus metas y valores personales. Lo que por el contrario, sí es real, es la observación de que según el DSM-5, hasta el 98% de los varones confundidos de “género” y el 88% de las niñas confundidas, eventualmente aceptan su sexo biológico después de pasar naturalmente por la pubertad.8 Por otro lado, el espectro que abre el P. del S. 1000 se dirige a una peligrosa experimentación con niños. Siendo que las tendencias y las presiones para la aceptación positiva del concepto “transgénero” y “transexual” además de nuevas variantes propuestas, en pre-púberes, terminarán por permitir y normalizar la mutilación, la esterilización y crearle condiciones de salud variadas. Casos como en el Reino Unido, donde se ha visto un aumento exponencial nunca antes visto y donde ya se están delineando conclusiones de que se les ha ido la mano con la aceptación y celebración en el cruce de “géneros” en las edades tiernas antes de la pubertad. Algunos activistas y expertos, como el ex asesor del Departamento de Educación del Reino Unido, Chris McGovern, creen que el aumento en el número de niños que van a esas clínicas de género podría ser el resultado de la promoción de lo transgénero en las escuelas.9 Puerto Rico corre ese riesgo, al creer un planteamiento incompleto. Literatura internacional nos ha demostrado que el ideario del “género” no se queda anclado solo en el lado inofensivo de que su alcance se trata de la equidad social para todos o la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Inclusive, en la administración García-Padilla, quedó demostrado aquí en Puerto Rico tanto en 7 https://www.acpeds.org/the-college-speaks/position-statements/gender-ideology-harms-children 8 American Psychiatric Association: Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, Fifth Edition, Arlington, VA, American Psychiatric Association, 2013 (451-459). See page 455 re: rates of persistence of gender dysphoria. 9 Number of children being referred to gender identity clinics has quadrupled in five years. https://www.telegraph.co.uk/news/2017/07/08/number-children-referred-gender-identity- clinics-has-quadrupled/
  7. 7 | P. d e l S . 9 5 0 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o legislación como en varias iniciativas y programas a través del entramado inter-agencial. Todavía está por verse si los llamados “profesionales” del Departamento de Educación cruzarán la línea en el programa piloto de la Ley 62-2017 y la Carta Circular 24-2016-2017 para asimilarse al Reino Unido y sus excesos en el espectro de género que no ayudan a la salud óptima de menos 1% de los niños (con disforia) y mucho menos al resto de niños no-disfóricos. 3. La Patria Potestad Como madres educadas, responsables por la salud y la seguridad de nuestros hijos e hijas, no podemos someter a nuestros menores a ser presa de un debate político-sexual entre adultos. Somos fieles creyentes en la igualdad de todos los seres humanos siempre y cuando se respeten los linderos que respondan a la realidad y no a la fantasía. Nuestros niños no pueden ser materia de activismos sexuales. Aún los menores en disforia merecen el respeto de ser tratados con destrezas para que puedan funcionar en el mundo real y no en un mundo imaginario. Cuando uno de nuestros menores enfrenta confusiones o disforias, los amamos con la misma intensidad. El pretender o el insinuar que nuestro deseo de afirmar positivamente a nuestros hijos en congruencia con su genética, sería de por sí un maltrato, es muy peligroso. Ya nos estamos enfrentando a ese tipo de reto en las políticas del Departamento de Educación, con la no derogada Carta Circular Número 24-2016-2017. Dicha circular no está basada ni en la ciencia, ni en la democracia saludable. La circular está llena de ambigüedades y excesos. En la misma se halla una amplia grieta que distorsiona la buena fe parental. El inciso VI (3) de la página 7, lee así: Dado que en los últimos años, los colegios de trabajadores sociales, psicólogos y otras ramas de la consejería, hay una visión dominante e impositiva con énfasis desmedido y totalitario para afirmar positivamente la homosexualidad y otras variantes: ¿Qué significará la “actitud del padre, la madre o el entorno familiar hacia la identidad de género”? ¿Cuáles serán los “indicadores de maltrato” para hacernos un referido al Departamento de la Familia? Siendo que éstos serán los mismos profesionales que le darán “opiniones profesionales” al Departamento de la Familia, a los Procuradores y a los Jueces, nos presenta una gran preocupación lo que se pueda ahora interpretarse o re-interpretarse como una “actitud” de “maltrato.” La ley 246-2011 define como maltrato: (w) “Maltrato” — todo acto u omisión intencional en el que incurre el padre, la madre o persona responsable del menor de tal naturaleza que ocasione o ponga a éste en riesgo de sufrir daño o perjuicio a su salud e integridad física, mental y/o emocional, incluyendo abuso sexual, o la trata humana según es definido en esta Ley. También, se considerará maltrato el incurrir en conducta obscena y/o la utilización
  8. 8 | P. d e l S . 9 5 0 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o de un menor para ejecutar conducta obscena; permitir que otra persona ocasione o ponga en riesgo de sufrir daño o perjuicio a la salud e integridad física, mental y/o emocional de un menor; abandono voluntario de un menor; que el padre, madre o persona responsable del menor explote a éste o permita que otro lo haga obligándolo o permitiéndole realizar cualquier acto, incluyendo pero sin limitarse a, utilizar al menor para ejecutar conducta obscena, con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio; incurrir en conducta que, de procesarse por la vía criminal, constituiría delito contra la salud e integridad física, mental, emocional, incluyendo abuso sexual del menor o la trata humana. Asimismo, se considerará que un menor es víctima de maltrato si el padre, la madre o persona responsable del menor ha incurrido en la conducta descrita o ha incurrido en conducta constitutiva de violencia doméstica en presencia de los menores, según definido en la Ley 54-1989, según enmendada. Nuestro Código Civil está claro. En su Artículo 165 — Suspensión de la patria potestad. (31 L.P.R.A. § 633) La patria potestad se suspende por incapacidad o ausencia declaradas judicialmente. Según el Artículo 166(A) tendrían que probar que los padres estamos poniendo al menor a un riesgo sustancial de daño. Dado lo inestables, movedizos y aceleradamente cambiantes afanes que se empeñan en validar positivamente las identidades sexuales diversas parecen no tener fin de categorías,10 lo sensato, lo correcto y lo más humano es dejar a los niños ser niños. Permitir el espacio natural para que puedan recibir terapias que manejen sus angustias, sus temores, sus creencias, sus valores sin recurrir a extremos. Este proyecto 1000, lo que claramente prohíbe es el desarrollo natural del niño para aspirar a una congruencia con su genética. 4. Las Libertades Civiles Las familias En cuanto a la responsabilidad parental y el entorno familiar, sería una crueldad el provocar por vía del poder del Estado, una posible separación o remoción de custodia solo porque un menor en su condición inmadura y en pleno desarrollo psico-social esté en desacuerdo con sus progenitores en el área de su percepción de identidad sexual, ética sexual y aspectos derivados. Las familias crían a sus hijos en lo íntimo y en lo público siguiendo sus más profundas genuinas creencias. En el aspecto de los padres, nuestro Código Civil establece que la patria potestad no será privada a una persona debido a la práctica legítima de sus creencias religiosas. El Estado ya ha demostrado por tantos años tener serias insuficiencias para poder atender situaciones de mayor o grave riesgo a la integridad de un menor. Ahora por vía de un proyecto 1000 y una circular de educación no derogada, se pretende abrir un nuevo espectro para provocar 10 andrógino, asexual, bisexual, cisgénero, gay, género-expansivo, género-fluido, género-no-conforme, gender-queer, lesbiana, pansexual, queer, questioning, mismo-género, trans-género- Human Rights Campaign Glossary Of Terms http://www.hrc.org/resources/glossary-of-terms Las 50 opciones de identidad sexual según Facebook: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2014/02/140214_tecnologia_facebook_sexo_aa
  9. 9 | P. d e l S . 9 5 0 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o separaciones, remociones de custodias y privar la patria potestad de familias sin base ni firme, ni justa. Los profesionales Una gran base (del 66% al 81%) de los profesionales de la salud mental y la consejería son mujeres11 . Nos ocupa que nuestras madres, hermanas, hijas, familiares o amigas sean estigmatizadas y marginadas como profesionales, solo por razón de su ética, libertad de conciencia y sinceras genuinas creencias religiosas. Las llamadas profesiones doctas, actuando en su capacidad profesional, están entre nuestros participantes más valorados en el mercado de ideas. Una cosa es exigir a los profesionales que ejerzan el debido cuidado y competencia en la prestación de sus servicios. Otra cosa es querer dar forma a sus discursos o expresiones por completo, para avanzar en las prioridades ideológicas de un estado o sector sexual-activista. Las profesionales, están en todo su derecho para abstenerse de validar positivamente un entramado de conductas de riesgo y también en sexualidad. La reciente opinión de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso NIFLA v. Becerra (26.junio.2018) dejó claro que la corte no ha reconocido un "discurso profesional" como una categoría separada del discurso. El discurso no está desprotegido simplemente porque es pronunciado por "profesionales." La Corte declaró que: “éste Tribunal ha sido reacio a marcar nuevas categorías de discursos para la reducción de la protección constitucional.” Según ese caso los jueces Thomas y Kennedy dejaron claro que los profesionales no están despojados de sus derechos fundamentales en la Primera Enmienda. “The dangers associated with content-based regulations of speech are also present in the context of professional speech. As with other kinds of speech, regulating the content of professionals’ speech “pose[s] the inherent risk that the Government seeks not to advance a legitimate regulatory goal, but to suppress unpopular ideas or information.” – Juez Thomas “But it is not forward thinking to force individuals to “be an instrument for fostering public adherence to an ideological point of view [they] fin[d] unacceptable.” Wooley v. Maynard, 430 U. S. 705, 715 (1977). It is forward thinking to begin by reading the First Amendment as ratified in 1791; to understand the history of authoritarian government as the Founders then knew it; to confirm that history since then shows how relentless authoritarian regimes are in their attempts to stifle free speech; and to carry those lessons onward as we seek to preserve and teach the necessity of freedom of speech for the generations to come. Governments must not be allowed to force persons to express a message contrary to their deepest convictions. Freedom of speech secures freedom of thought and belief. This law imperils those liberties.” – Juez Kennedy 11 “Por cada varón psicólogo hay 2.1 mujeres psicólogas” (APA, 2013) http://www.apa.org/workforce/publications/13-demographics/index.aspx Porcentaje de participación de la Mujer por ocupación: Trabajo Social 80.8%, Servicio Social y Comunitario 70.2%, Psicología 66.7%, Consejería 71.2%. Quick Stats On Women Workers (2010) U.S. Department of Labor, https://www.dol.gov/wb/factsheets/QS-womenwork2010.htm
  10. 10 | P. d e l S . 9 5 0 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o Los creyentes y El libre ejercicio religioso Una simple observación de las controversias recientes en el contexto de la “identidad sexual” en diferentes áreas de la sociedad, el comercio, el gobierno y la educación han puesto de relieve una marcada tendencia a marginar, silenciar o acusar a ciudadanos que no comparten la misma ética o valor sexual por sus genuinas sinceras creencias religiosas. Los ciudadanos, las madres o padres de familia que somos creyentes o congregantes en comunidades religiosas, llevamos nuestras angustias y dinámicas familiares a nuestros líderes espirituales en buena fe. Ellos en correspondencia a su deber ministerial, acuden a la oración como la herramienta legítima e igualmente históricamente protegida por nuestras libertades constitucionales. El pretender que la oración y el consejo religioso sea prohibido si una dinámica de “identidad sexual” está de por medio, es un exceso. Las comunidades de creyentes religiosos tienen su código de fe y conducta bien definido. El Estado tampoco no puede dar forma a ese discurso arbitrariamente debido a la Separación de Iglesia y Estado. El Estado no puede definir teologías. 5. Conclusión El P. del S. 1000, aunque presenta una preocupación válida en el aspecto de que: Se proteja el bienestar físico y psicológico de las personas, en especial los menores, y en evitar que estén expuestos a serios daños producto de tratamientos pseudocientíficos; También abriría una caja de Pandora que se desbocaría hacia todo lo contrario, y lo que es peor, hacia tendencias persecutorias y violatorias en derechos civiles. De su exposición de motivos y del articulado, se deriva un ánimo casi exclusivamente dirigido a dar una forma determinada al discurso, a las ideas e inclusive un afán hacia transformar la realidad biológica orgánica del ser humano aún en etapas de formación, como son los niños y los adolescentes. El proyecto minimiza al punto de casi desvalorizar las libertades de expresión, conciencia y religiosa. Igualmente pretende reducir el derecho fundamental reconocido de nosotros los padres como los responsables primarios del cuidado, la crianza y la educación de nuestros hijos. Este proyecto tampoco hace justicia para los niños y jóvenes que aún viven en disforia, al contrario, se deriva más hacia lo ideológico que hacia lo médico. Les solicitamos que reciban esta ponencia para el récord de la medida P. del S. 1000 y cursen copia de la misma a los honorables senadores miembros de la Comisión. Gracias por la oportunidad de aportar al pueblo de Puerto Rico. Mujeres por Puerto Rico, Inc. mujeresporpuertorico@gmail.com
  11. 11 | P. d e l S . 9 5 0 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o 6. Anejo 1 – Sexualidad y género: Conclusiones de la Biología, la Psicología y las Ciencias Sociales, Lawrence S. Mayer, M.B., M.S., Ph.D. y Paul R. McHugh, M.D. The New Atlantis, A Journal Of Technology And Society, Número 50 ~ Otoño 2016, Resumen Ejecutivo (pp. 4-6).
  12. 12 | P. d e l S . 9 5 0 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
  13. 13 | P. d e l S . 9 5 0 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
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