Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Presentacion Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
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2. OBJETO DE LA LEY: Sentar las bases del Sistema y Programa para la atención, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
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5. CONTENIDO DEL PROGRAMA ESTATAL: I. Diagnóstico de la situación actual de la violencia de género. II. Objetivos específicos a alcanzar. III. Estrategias a seguir para el logro de esos objetivos. IV. Subprogramas específicos, acciones o metas que sean objeto de coordinación con otras instituciones . V. La especificación del responsable de la ejecución.
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7. I. GOBIERNO DEL ESTADO XI. IJAS II. SRIA. GRAL. DE GOBIERNO XII. DIF III. SRIA. DE DESARROLLO HUMANO XIII. PGJ IV. SRIA. DE SEGURIDAD PÚBLICA XIV. SISTEMA JALISCIENSE V. SRIA. DE EDUCACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN VI. SRIA. DE SALUD XV. CEPAVI VII. SRIA. DE CULTURA XVI. U de G y dos Instituciones Académicas VIII. SRIA. DE TRABAJO XVII. REPRESENTANTES DE LOS IX. PROCURADURIA SOCIAL AYUNTAMIENTOS X. IJM
8. El Instituto Jalisciense de las Mujeres tendrá a cargo la Secretaria Ejecutiva del Sistema y deberá proponer al Consejo el Programa Estatal.
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11. La atención integral a las Mujeres receptoras de violencia será legal, medica, psicológica y psiquiátrica, bajo personal profesional, especializado y sensibilizado. Las autoridades administrativas procuraran que las autoridades jurisdiccionales expidan las medidas de protección que establecen los códigos civiles y penales y podrán emitir arresto administrativo hasta por 36 horas . La prevención consiste en capacitación, campañas de difusión, estadísticas y fomento a la cultura de la denuncia.
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14. REFORMAS EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO En todos los juicios del orden familiar que estén relacionados con violencia intrafamiliar, en el periodo probatorio se realizaron dictámenes periciales para que en su caso los agresores sean sometidos a tratamientos reeducativos, integrales, especializados y gratuitos. La negativa a someterse presume la necesidad de los tratamientos.
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19. Sobre la revocación de libertad se adiciona: VIII. Violar o infringir alguna orden de protección de emergencia o preventiva sin justificación. En la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos se crea la prohibición de utilizar la violencia física y/o verbal; así como evitar actos discriminatorios o impedir el goce de los derechos de las Mujeres.
20. REFORMAS EN LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Artículo 7 y 8 La Educación debe Contribuir al desarrollo integral del ser humano, promover la cultura de igualdad y equidad de género, inculcar la buena convivencia social.
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22. Transitorios. El Reglamento de la Ley (90 días). Instalación del Consejo Estatal. (60 días). Aprobación del Programa Estatal (120 días). Publicación de la Ley 27 de Mayo de 2008 .