Se entiende por derechos
fundamentales a aquellos que son
inherentes al ser humano ,
cualquiera que sea su raza
,condición ,sexo o religión.
A los derechos fundamentales no los
crea el poder político , ni la
constitución ; estos se imponen al
estado y la constitución los
propugna
Los derechos fundamentales tienen
como finalidad prioritaria garantizar
la dignidad , la libertad ,la igualdad
u otro cualquier aspecto
fundamental que atente a la
integridad de la persona.
CLASE DE DERECHOS FUNDAMENTALES
CIVILES POLÍTICOS
ECONÓMICOS Y
SOCIALES
La persona se
encuentra
afectada
directamente
Son aquellos cuando
el ciudadano
interviene en la vida
publica
Hablan
de cuestiones tan
básicas para la
dignidad humana
Derecho a la
vida, integridad
física.
Derecho a la libertad
de expresión, al
sufragio
Derecho al
trabajo, a la
seguridad social
D
E
R
E
C
H
O
S
C
I
V
I
L
E
S
Primera
generación
Segunda
generación
Tercera
generación
Se dio en el siglo XVII. Surge
con la declaración de los
derechos humanos ; son
derecho a la vida, soberanía,
igualdad, libertad
Surge a partir de la segunda
revolución industrial.
Derechos
economicos,sociales y
culturales tienen como
objetivo garantizar el
bienestar económico
Surge en el siglo xx después
de la segunda guerra
mundial, con la declaración
universal de los derechos
humanos.
Son : derecho a la paz, a la
libre determinación de los
pueblos, etc.
CARTA INTERNACIONAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS
DECLARACION DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Proclamada por la asamblea
general de las naciones unidas
en parís el 10 de diciembre
1948
En sus 30articulos se detallan los
derechos fundamentales civiles
culturales económicas políticos y
sociales que deben disfrutar todas
las personas de todos los países
Perú aprobó la declaración de
derechos humanos:
El 9 de diciembre de 1959, por
la resolución legislativa 13282.
La que concede a la
declaración, para nuestro país
el carácter de texto legal
‘’ toda persona tiene derecho: A la vida, a un nombre propio, a la integridad
física y al libre desenvolvimiento de su personalidad. Al que está por nacer se le
considera nacido para todo lo que le favorece’’.
El derecho a la vida es un derecho civil y de
primera generación, es el derecho principal y la
razón de ser de los demás, ya que no tendría
sentido garantizar otros derechos como de libre
expresión, intimidad, etc. Si el sujeto a quien se
le concede estos derechos nace muerto.
Derechos fundamentales del ser
en el momento de la concepción
•Derecho a la vida
•Derecho al
reconocimiento
judicial del embarazo
•Derechos a los
alimentos
•Derecho a la
identidad
•Derecho a vivir en un
ambiente sano.
Principio 1.- Todo Concebido, varón o mujer, discapacitado o no,
disfrutará de los derechos enunciados en esta Declaración.
Principio 2.- Todo concebido tiene derecho a que se le
reconozca como individuo de la especie humana y, por lo
mismo cuenta con todo los derechos humanos reconocidos por
la ONU, por los organismos internacionales y las
constituciones de los Estados Unidos
Principio 3.- Todo concebido tiene derecho a que se le reconozca su
individualidad, en tanto que su código genético es único e irrepetible y
, por lo mismo. Diferente al de sus progenitores.
Principio 4.- Todo Concebido tiene derecho a que se reconozca y
respete en él, el valor supremo de la vida, desde el momento de la
concepción hasta su muerte natural y, por lo mismo . Deberá ser
respetado y cuidado este derecho a lo largo de todo su proceso de vida
en el seno materno y , una vez nacido, fuera de el .
Principio 5.- El valor supremo de la vida del Concebido debe ser el
principio rector de quienes tienen la responsabilidad de velar por su
desarrollo integral. Dicha responsabilidad recae, en primer término en
sus padres, y de manera subsidiaria en sus demás familiares, en la
sociedad y en el estado.
Principio 6.- Todo Concebido deberá ser protegido de cualquier
tipo de discriminación por motivo de raza, etnia, condición
genética, sexo, origen social, situación económica, de él o de sus
progenitores.
Principio 7.- El Concebido es un individuo en desarrollo, con sus
derechos específicos, que no puede reclamarlos ni exigirlos por
razones propias de esta etapa de su vida, por lo que se impone a
sus padres, a la sociedad y al Estado la obligación irrenunciable
de velar por su respeto
Principio 8.- Todo Concebido, para el pleno y armonioso
desarrollo de su individualidad, deberá hacerlo bajo el amparo y
responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente
de afecto y de seguridad. La mujer embarazada deberá contar
con los cuidados propios y atenciones especiales de este
periodo.
Principio 9.- Todo Concebido dispondrá de las oportunidades y servicios
dispensados por la ley y por otros medios, en condiciones de libertad y
dignidad, para que pueda desarrollarse física, mental, espiritual y
socialmente, en forma integral; con este fin deberán proporcionarse, tanto
a él como a su madre, cuidados especiales.
Principio 10.- Todo concebido tiene derecho a una nacionalidad, y el
Estado deberá reconocer y proteger todos sus derechos.
Se entiende por
delito de aborto ,
aquel cometido de
manera intencional,
y que provoca la
interrupción del
embarazo.
Aborto terapéutico
Art. 119 . “No es punible el aborto practicado por un medico
con el consentimiento de una mujer embarazada o de su
representante legal , si lo tuviera , cuando es el único medio
para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un
mal grave y permanente.”
El aborto terapéutico exige dos requisitos :
1. El aborto debe ser practicado por un medico
2. Consentimiento de la mujer embarazada o de su
representante legal si lo tuviera
No se sanciona ni a la gestante ni al medico que practica el
aborto definido en este precepto.
ABORTO SENTIMENTAL Y EUGENÉSICO
Art. 120. “El aborto será reprimido con pena privativa
de libertad no mayor de tres meses “
1. Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual
fuera del matrimonio o inseminación artificial no
consentida y ocurrida fuera del matrimonio , siempre que
los hechos hubieran sido denunciados o investigados
2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve aquel
nacimiento , graves tareas físicas o psíquicas, siempre que
exista diagnostico medico.
ETIMOLOGIA: eu = bueno y thanatos = muerte ; es decir
“muerte buena”.
a) Eutanasia pasiva:
cuando se deja que el enfermo muera.
b) Eutanasia activa:
Cuando se mata la paciente.
En nuestro código penal se regula “ el homicidio piadoso” y lo
tipifica en su articulo 112 del modo siguiente :
“ el que por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita
de manera expresa y consciente para poner fin a sus
intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de tres años”
EL SUICIDIO
El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a
cometerlo, será reprimido, si el suicidio se a
consumado.
a) Suicidio indirecto: consiste en no querer
y procurar la muerte propia, sino en
permitirla siendo denominada “ sacrificio
de la vida”
b) Suicidio directo: Es realizado por el
propio individuo.
En nuestra CARTA MAGNA la pena de muerte , tal como lo
prescribe el articulo 140 “ solo puede aplicarse por el
delito de traición a la patria en caso de guerra y del
terrorismo, conforme a la ley y a los tratados de los que el
Perú es parte obligada”
PENA DE MUERTE
Aborto
Legalmente el aborto esta penalizado al que lo
hace y comete, pero ningún derecho es
absoluto. Ejemplo:
Cuando se pone en peligro la vida de la
madre
Cuando el organismo no esta preparado (es
aborto natural)
Cuando el feto no esta bien formado.
Nota: después del parto si muere el niño se
considera homicidio.
Art. 3 – Capacidad de Goce
“toda persona tiene el derecho al goce de los derechos civiles salvo
las excepciones expresamente establecidas por ley “
La capacidad jurídica es, la aptitud
para ser titular de derechos y
obligaciones ; de reclamar los
primeros y contraer los segundos
en forma personal y comparecer a
juicio por propio derecho
Se pueden clasificar en :
•Capacidad de goce.
•Capacidad de ejercicio.
Todas las personas naturales tienen
capacidad de goce en el derecho
peruano , pero solo algunas tienen
la capacidad de ejercicios.
Capacidad de goce
Es la capacidad
para ser titular de
derechos y
deberes que
favorecen a la
persona aun
cuando no los
conozca ni este en
condiciones de
conocerlas.
Capacidad de
ejercicio
La capacidad de
ejercicio presupone
necesariamente la
capacidad de goce ;
no se puede ejercer
un derecho que no
tiene. La capacidad
de ejercicio puede
sufrir limitaciones
o restricciones
impuestas por ley.
Art. 43- Incapacidad
absoluta
SON ABSOLUTAMENTES INCAPACES;
•Los menores de dieciséis años, salvo para
aquellos actos determinados por la ley.
•Los que por cualquier causa se encuentran
privados de discernimiento
•Los sordomudos, los ciegos sordos y los
ciegos mudos que no pueden expresar su
voluntad de manera indubitable.
Art. 44 -Incapacidad
relativa
•Son relativamente incapaces:
•Mayores de dieciséis y menores de
dieciocho años de edad
•Los retardados mentales
•Los que adolecen deterioro mental que les
impide expresar su libre voluntad.
•Los que incurren en mala gestión.
•Los ebrios habituales.
•Los toxicómanos.
•Los que sufren pena que lleva anexa la
interdicción civil.
La privación de la libertad
Por haber cometido algún delito:
Ejemplo.
Loe reos al ser sentenciados a prisión pierden muchos derechos
como:
La libertad
El trabajo; la persona pierde el derecho de su trabajo que tenia antes de
ser encarcelado , pero tiene obligación del trabajo dentro de la prisión.
Al voto; no pueden votar ni ser elegidos .
No a la recreación
Pero todavía mantienen los siguientes derechos:
La vida
La integridad física
Trato humano
Alimentación
Descanso
identidad
Art.4- igualdad entre varón y mujer en el goce y ejercicio de sus
derechos
“el varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de
sus derechos civiles!
La formulación
igualatoria que se
muestra en este articulo
que tanto varón como
mujer están en
capacidad de poseer
sus derechos, por ser
inherentes a ellos, y por
ende hacerlos valer ante
la sociedad.
En la constitución:
“ El varón y la mujer tienen iguales derechos, oportunidades y
responsabilidades . La ley no reconoce a la mujer menores derechos
que al varón”
El establecimiento de este derecho a sido una lucha constante
en nuestro Perú y porque no decirlo en el mundo. En tiempos
remotos a la mujer se le prohibía el goce de algunos
derechos que en contraste el varón si poseía.
Presencia del articulo 4 en
otros artículos
Art.290.- “igualdad en el gobierno del hogar”
“Ambos cónyuges tienen el deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar y
de cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo.
A ambos compete, igualmente fijar y mudar el domicilio conyugal y decidir las
cuestiones referentes a la economía del hogar”
Por ello cabe mencionar que el que el artículo 4 tiene vasta
aplicación en la disciplina del derecho a la familia; ya que
ambos se dican a velar por el bienestar y la integridad de
esta.
Atrás quedaron los arcaicos conceptos que ubica a la mujer
como la evocada al cuidado de los hijos y subyugada al
esposo, y al varón solo como el encargado de los ingresos
económicos.
En el ámbito histórico
La mujer y el derecho
al voto
La mujer empezó a votar en
1956.
Mediante la ley N 12391
promulgado el 7 de
septiembre de 1955
“ toda mujer alfabeto
mayores de edad o mayores
de 18 años casada puede
elegir o ser elegida”
Derechos fundamentales de
la mujer
Es uno de los primeros
documentos históricos que
propone la emancipación
femenina en el sentido de la
igualdad de derechos o la
equiparación jurídica y legal
de las mujeres en relación a
los varones.
• Decidir en pareja el número de hijos.
•Compartir conjuntamente con la pareja las
responsabilidades familiares incluidas la crianza
y educación de los hijos.
•Denunciar todos los ilícitos cometidos en su
perjuicio o en el de sus hijos.
•Solicitar el divorcio necesario cuando existan
las causales de ley.
Vaso de leche
Se le debe dar leche a los niños , jóvenes y ancianos, pero no hay
mucha leche entonces por fuerzas mayores se le a niños y ancianos
; dándose así una discriminación a los jóvenes ya que ellos tienen
mas posibilidades para sobrevivir.
Matrimonio
Muchos caen el contradicción que cuando una mujer se casa, pero
eso es falso ni el ni la mujer pierden algún derecho.ahi se entra al
punto de igualdad ya que se dice que un mujer soltera puede
establecer varias relaciones amorosas pero no tiene ningún
compromiso , a comparación de la mujer casada que si lo tiene .
Básicamente eso vendría a ser una diferenciación entre libertad y
libertinaje.
Patria potestad
Según la ley el niño debe estar con su madre , ya que la ley no debe
apartarse de lo natural.
Excepción: cuando se atenta con la formación material y moral del
niño ahí la madre o el padre pierde la patria potestad.
La persona tiene derecho “al honor a la buena reputación , a
la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Toda
persona afectada por afirmaciones inexactas agraviadas en
su honor por publicaciones de cualquier medio de
comunicación social tiene derecho a la rectificación en
forma gratuita sin perjuicio de la responsabilidad de la ley.
AL HONOR
El honor es un bien inmaterial, que se asocia al concepto de
dignidad humana, que consiste en el buen nombre que tiene una
persona por su comportamiento individual y social. Hay un honor
interno o subjetivo que es el valor asignado a su personalidad,
en sus distintos aspectos: moral, profesional, social, etcétera,
por el propio sujeto; y un honor objetivo o externo que es el que
le atribuyen los demás para valorarlo. Ambos aspectos son
objeto de protección legal tanto en el ámbito del Derecho Civil
como del Derecho Penal.
LA BUENA REPUTACION
La buena reputación no solo forma parte de
la personalidad de quienes lo han
alcanzado o conquistado , sino también
puede representar el marco del próximo
éxito profesional intelectual, artístico,
político o científico .
Cuando esa reputación es atacada injusta o
infundadamente su poseedor sufre un
agravio no solo moral sino hasta
economico.este derecho consiste en
mantener la aureola del éxito ,sin que sea
tocado indebidamente ni agraviado en
forma malintencionada.
La intimidad personal y
familiar
La intimidad es el derecho a la
tranquilidad y a la libertad que tiene
toda persona o familia, de
desenvolver su vida como mejor le
parezca y dentro del marco de sus
posibilidades materiales . En tanto la
persona no transgreda la ley y no
perturbe la moral del grupo social,
las demás personas. El poder publico
debe detenerse ante este fuero
privado de la intimidad.
Derecho a la intimidad
•En el caso de la bailarina dorita ,cuando se dio el caso que se estuvo
bañando y le filmaron desnuda; en este caso Dorita puede denunciar
porque violaron su intimidad en este caso si puede denunciar.
•En el caso Lurdes Flores se dio el chuponeo de una conversación con
su asesor y ella dijo “ que la municipalidad no le importaba que se lo
metan al poto “ en esta situación este informe era de interés publico
ya que se le veía que de manera fingida mostraba interés por la
municipalidad y este caso no se podía denunciar ya que era de interés
publico
Buena reputación :
La manera como los demás te valoran
Si uno viola este derecho se puede pedir la:
•Querella: con esto se busca una sanción penal o
civil
Ejemplo
Querella de difamación: se puede pedir
indemnización excepto cuando la persona a sido
sentenciada de manera judicial no se puede
pedir querella.
Excepto
En el caso de haber sacado los videos de
montesinos no se podía denunciar ya que era de
carácter publico
Honor y Buena Reputación
EJEMPLO
Libertad
Este derecho se pierde cuando
la persona afronta un proceso
judicial o es sentenciada.
Esto significa que la persona
no puede movilizarse por
donde quiera y a la hora que
quiera.
La libertad implica hacer lo
que uno quiera dentro del
marco de la ley. Es uno de
los Derechos Civiles más
importantes, pues sin su
reconocimiento muchos de
los demás no podrían
ejercerse. por ejemplo los
derechos de estudiar, de
enseñar, de transitar, de
tener una religión etcétera,
serían ilusorios si la
persona no pudiera
ejercerlos sin presión o
coacción externa. Es un
concepto estrechamente
unido al de democracia
De acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (adaptada y proclamada el 10 de diciembre de
1948 en PARÍS)
Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.-Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo
en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. . En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades,
toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas
por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto
de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en
una sociedad democrática.
Artículo 23.-Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección
de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a
la protección contra el desempleo.
Artículo 2 , Inciso 24: A la libertad y a la seguridad personal.
En consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo
que ella no prohíbe.
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en
los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la
trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por
incumplimiento de deberes alimentarios.
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de
cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e
inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la
ley.
e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad.
Según la Constitución Política del Perú
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento
escrito y motivado del juez o por las autoridades
policiales en caso de flagrante delito.
El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado
correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el
término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo,
espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las
autoridades policiales pueden efectuar la detención
preventiva de los presuntos implicados por un término no
mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al
Ministerio Público y al juez, quien puede asumir
jurisdicción antes de vencido dicho término.
g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso
indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la
forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad
está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y
por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
Inciso 3: A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o
asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay
delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre,
siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
Inciso 4: A las libertades de información, opinión, expresión y difusión
del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por
cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni
censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley
Inciso 15: A trabajar libremente, con sujeción a ley.
El articulo 2 inciso 24 dice:
“se da la detención siempre y cuando se encuentra
a la persona infraganti “
Es decir una persona es detenida en el momento
que esta infraganti , pero con la nueva declaración
se puede detener hasta las 24 horas.
EJEMPLO
Uno puede perder el derecho de la libertad de 2 maneras
•Por limitación
•Por privación :esto se puede decir que la persona pueden ser
privados de manera procesa y sentenciada
El derecho a la libertad al ser privada significaría que impide a
una persona movilizarse por donde quiera y a la hora que quiera
Ojo:
•habeas corpus
Se da siempre y cuándo es ilegal
“Mientras haya hombres de primera y
segunda categoría, yo seguiré gritando
guerra.”
GRACIAS
IGUALDAD PARA TODOS !!!