SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 2
Descargar para leer sin conexión
4 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano
/
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE
LA REPUBLICA
LEY Nº 31509
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y
PREFERENTE INTERÉS NACIONAL EL PROYECTO
DE MEJORAMIENTO Y LA REHABILITACIÓN DE LA
CARRETERA VILLA RICA-PUERTO BERMÚDEZ,
PROVINCIA DE OXAPAMPA,
EN EL DEPARTAMENTO DE PASCO
Artículo 1. Declaración de necesidad pública y
preferente interés nacional
Se declara de necesidad pública y preferente interés
nacional el proyecto de Mejoramiento y la Rehabilitación
de la Carretera Villa Rica-Puerto Bermúdez, Provincia de
Oxapampa, en el Departamento de Pasco.
Artículo 2. Prioridad de las entidades ejecutivas
pertinentes
Las entidades ejecutivas pertinentes priorizarán y
dispondrán la ejecución del referido proyecto, hasta su
culminación y uso beneficioso.
Artículo 3. Aplicación de la normativa sobre el
medio ambiente
En la implementación de lo establecido por esta ley,
corresponderá a las entidades competentes respetar la
normativa ambiental, en particular las disposiciones de la
Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del
Impacto Ambiental (SEIA), y su reglamento, en caso de
ser aplicable.
Artículo 4. Aplicación del derecho a la consulta
previa
En la implementación de lo establecido por esta ley,
corresponderá a las entidades competentes respetar el
derecho a la tierra y territorio de los pueblos indígenas
u originarios, así como observar lo dispuesto en la Ley
29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos
indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en caso
corresponda.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil
veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de julio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2083079-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Aceptan renuncia de Vocal de la Sala
Especializada en Procedimientos
Concursales del Tribunal de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual del INDECOPI
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 180-2022-PCM
Lima, 4 de julio de 2022
VISTO:
El Oficio Nº 000279-2022-PRE/INDECOPI, de fecha
27 de junio de 2022, del Presidente Ejecutivo del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto
Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual - INDECOPI, señala que, la
designación de los vocales de las Salas del Tribunal es por
un período de cinco (5) años, pudiendo ser designados
por un período adicional;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema
Nº 020-2019-PCM, se designó a la señora JESSICA
GLADYS VALDIVIA AMAYO, como Vocal de la Sala
Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual – INDECOPI, por un periodo adicional;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral
13.6 del precitado artículo 13, es causal de vacancia del
referido cargo, entre otras, la renuncia aceptada;
Que, mediante el documento de visto, el Presidente
Ejecutivo del INDECOPI, da cuenta de la renuncia
formulada por la señora JESSICA GLADYS VALDIVIA
AMAYO, como Vocal de la Sala Especializada en
Procedimientos Concursales del Tribunal de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual del INDECOPI, la cual es pertinente aceptar;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto
Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la
señora JESSICA GLADYS VALDIVIA AMAYO, como
Vocal de la Sala Especializada en Procedimientos
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 05/07/2022 03:33
5
NORMAS LEGALES
Martes 5 de julio de 2022
El Peruano /
Concursales del Tribunal de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2083075-3
Nombran Ministro del Interior
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 181-2022-PCM
Lima, 4 de julio de 2022
Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo
de Ministros;
De conformidad con el artículo 122 de la Constitución
Política del Perú; el artículo 15-A de la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar Ministro de Estado en el
Despacho del Interior, al señor Cosme Mariano González
Fernández.
Artículo 2.- La declaración jurada del ministro
nombrado es publicada en la página web de la Presidencia
del Consejo de Ministros, en la misma fecha de publicación
de la presente Resolución Suprema.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2083081-1
CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación
a treinta y nueve bienes culturales muebles
procedentes del Plan de Monitoreo
Arqueológico “Ampliación del Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez”, de propiedad
del Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 143-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 1 de julio de 2022
VISTOS; el Informe N° 000175-2022-DGM/MC de la
Dirección General de Museos; el Informe N° 000001-2022-
DDC CALLAO-DDN/MC de la Dirección Desconcentrada
de Cultura Callao; la Hoja de Elevación Nº 000334-2022-
OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú
prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios
de valor histórico, expresamente declarados bienes
culturales, y provisionalmente los que se presumen
como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada
o pública; los mismos que se encuentran protegidos por
el Estado;
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define
como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación
a toda manifestación del quehacer humano -material
o inmaterial- que por su importancia, valor y significado
arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar,
social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico,
científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente
declarado como tal o sobre el que exista la presunción
legal de serlo;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma
citada, señala que es de interés social y de necesidad
pública la identificación, generación de catastro,
delimitación, actualización catastral, registro, inventario,
declaración, protección, restauración, investigación,
conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio
Cultural de la Nación y su restitución en los casos
pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada
ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de
la Nación los bienes materiales muebles, entre los que
se encuentran (i) el producto de las excavaciones y
descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y
procedencia y (ii) otros objetos que sean declarados como
tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, el artículo 5 de la indicada ley, establece que los
bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de
la Nación, muebles o inmuebles no descubiertos, son de
exclusiva propiedad del Estado;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia
exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros
niveles de gobierno, realizar acciones de declaración,
generación de catastro, delimitación, actualización
catastral, investigación, protección, conservación, puesta
en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de
la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma,
concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N°
005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración,
administración, promoción, difusión y protección del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF,
la Dirección General de Museos es el órgano de línea que
tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en
materia de museos; así como la gestión de museos y la
protección, conservación, difusión de los bienes muebles
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y
Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre
sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre
las solicitudes de registro de bienes culturales muebles,
conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo
70 del ROF;
Que, mediante Informe N° 000175-2022-DGM/
MC, la Dirección General de Museos remite el Informe
N° 000155-2022-DRBM/MC de la Dirección de Gestión,
Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles,
que, a su vez, acompaña el Informe N° 000001-2022-
DDC CALLAO-DDN/MC de la Dirección Desconcentrada
de Cultura Callao, a través de los cuales se emitió
opinión técnica favorable para la declaratoria de treinta
y nueve bienes muebles como Patrimonio Cultural de
la Nación;
Que, los treinta y nueve bienes culturales muebles
fueron recuperados en el marco del Plan de Monitoreo
Arqueológico “Ampliación del Aeropuerto Internacional
Jorge Chávez” y poseen valor e importancia histórico,

Más contenido relacionado

Similar a Carretera Villa Rica-Puerto Bermúdez declarada de interés

Ley orgánica para el cierre de la crisis bancaria de 1999
Ley orgánica para el cierre de la crisis bancaria de 1999Ley orgánica para el cierre de la crisis bancaria de 1999
Ley orgánica para el cierre de la crisis bancaria de 1999Robert Gallegos
 
Ley4904
Ley4904Ley4904
Ley4904EPRE
 
Ley no. 30152, ley sobre los herederos informados en los servicios financiero...
Ley no. 30152, ley sobre los herederos informados en los servicios financiero...Ley no. 30152, ley sobre los herederos informados en los servicios financiero...
Ley no. 30152, ley sobre los herederos informados en los servicios financiero...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Ley 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de Ley
Ley 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de LeyLey 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de Ley
Ley 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de LeyJudith Chuquipul
 
Codigo territorial oct._10
Codigo territorial oct._10Codigo territorial oct._10
Codigo territorial oct._10LuisChiluisa
 
Ley n° 30007 reconocimiento de derechos sucesorios entre los miembros de un...
Ley n° 30007   reconocimiento de derechos sucesorios entre los miembros de un...Ley n° 30007   reconocimiento de derechos sucesorios entre los miembros de un...
Ley n° 30007 reconocimiento de derechos sucesorios entre los miembros de un...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Ley_organica_poder_legislativo_2014.pdf
Ley_organica_poder_legislativo_2014.pdfLey_organica_poder_legislativo_2014.pdf
Ley_organica_poder_legislativo_2014.pdfInstitutoGuillermoAn
 
Equivial: Le retiran obra en Chubut por no tener respaldo económico
Equivial: Le retiran obra en Chubut por no tener respaldo económicoEquivial: Le retiran obra en Chubut por no tener respaldo económico
Equivial: Le retiran obra en Chubut por no tener respaldo económicoEduardo Nelson German
 
Leu de Educación Superior
Leu de Educación SuperiorLeu de Educación Superior
Leu de Educación SuperiorMalu Penafiel
 
Agenda sesion plenaria 15 agosto 2013
Agenda sesion plenaria 15 agosto 2013Agenda sesion plenaria 15 agosto 2013
Agenda sesion plenaria 15 agosto 2013Lucy León
 
Ley reformatoria a las leyes de creación del cantón la concordia y de santo d...
Ley reformatoria a las leyes de creación del cantón la concordia y de santo d...Ley reformatoria a las leyes de creación del cantón la concordia y de santo d...
Ley reformatoria a las leyes de creación del cantón la concordia y de santo d...Mary Verduga
 

Similar a Carretera Villa Rica-Puerto Bermúdez declarada de interés (20)

Ley orgánica para el cierre de la crisis bancaria de 1999
Ley orgánica para el cierre de la crisis bancaria de 1999Ley orgánica para el cierre de la crisis bancaria de 1999
Ley orgánica para el cierre de la crisis bancaria de 1999
 
Ley4904
Ley4904Ley4904
Ley4904
 
Ley no. 30152, ley sobre los herederos informados en los servicios financiero...
Ley no. 30152, ley sobre los herederos informados en los servicios financiero...Ley no. 30152, ley sobre los herederos informados en los servicios financiero...
Ley no. 30152, ley sobre los herederos informados en los servicios financiero...
 
Ley 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de Ley
Ley 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de LeyLey 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de Ley
Ley 30949-Decreto Supremo N°009- 2019 -MINEDU- Reglamento de Ley
 
Codigo territorial oct._10
Codigo territorial oct._10Codigo territorial oct._10
Codigo territorial oct._10
 
Ley n° 30007 reconocimiento de derechos sucesorios entre los miembros de un...
Ley n° 30007   reconocimiento de derechos sucesorios entre los miembros de un...Ley n° 30007   reconocimiento de derechos sucesorios entre los miembros de un...
Ley n° 30007 reconocimiento de derechos sucesorios entre los miembros de un...
 
Ley_organica_poder_legislativo_2014.pdf
Ley_organica_poder_legislativo_2014.pdfLey_organica_poder_legislativo_2014.pdf
Ley_organica_poder_legislativo_2014.pdf
 
Equivial: Le retiran obra en Chubut por no tener respaldo económico
Equivial: Le retiran obra en Chubut por no tener respaldo económicoEquivial: Le retiran obra en Chubut por no tener respaldo económico
Equivial: Le retiran obra en Chubut por no tener respaldo económico
 
Decreto convocatoria 183
Decreto convocatoria 183Decreto convocatoria 183
Decreto convocatoria 183
 
Comp 23 04_2019
Comp 23 04_2019Comp 23 04_2019
Comp 23 04_2019
 
Decreto Nº 484
Decreto Nº    484Decreto Nº    484
Decreto Nº 484
 
Decreto Nº 484
Decreto Nº    484Decreto Nº    484
Decreto Nº 484
 
Leu de Educación Superior
Leu de Educación SuperiorLeu de Educación Superior
Leu de Educación Superior
 
2019 nov 18_ord0_46
2019 nov 18_ord0_462019 nov 18_ord0_46
2019 nov 18_ord0_46
 
17032016 mat
17032016 mat17032016 mat
17032016 mat
 
Decreto
DecretoDecreto
Decreto
 
Serviciopublico
ServiciopublicoServiciopublico
Serviciopublico
 
Agenda sesion plenaria 15 agosto 2013
Agenda sesion plenaria 15 agosto 2013Agenda sesion plenaria 15 agosto 2013
Agenda sesion plenaria 15 agosto 2013
 
Ley reformatoria a las leyes de creación del cantón la concordia y de santo d...
Ley reformatoria a las leyes de creación del cantón la concordia y de santo d...Ley reformatoria a las leyes de creación del cantón la concordia y de santo d...
Ley reformatoria a las leyes de creación del cantón la concordia y de santo d...
 
Ley organica-educacion-superior
Ley organica-educacion-superiorLey organica-educacion-superior
Ley organica-educacion-superior
 

Más de NOEMANUEL2

SILABO 2023-II RAZONAMIENTO LÓGICO MATEMATICO- DCN.docx
SILABO 2023-II  RAZONAMIENTO LÓGICO MATEMATICO- DCN.docxSILABO 2023-II  RAZONAMIENTO LÓGICO MATEMATICO- DCN.docx
SILABO 2023-II RAZONAMIENTO LÓGICO MATEMATICO- DCN.docxNOEMANUEL2
 
Manual del examen.pdf
Manual del examen.pdfManual del examen.pdf
Manual del examen.pdfNOEMANUEL2
 
Manual del examen.pdf
Manual del examen.pdfManual del examen.pdf
Manual del examen.pdfNOEMANUEL2
 
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0596-2022-DE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0596-2022-DERESOLUCION MINISTERIAL N° 0596-2022-DE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0596-2022-DENOEMANUEL2
 
RESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MC
RESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MCRESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MC
RESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MCNOEMANUEL2
 
Evaluación parcial de Daniel
Evaluación parcial de DanielEvaluación parcial de Daniel
Evaluación parcial de DanielNOEMANUEL2
 

Más de NOEMANUEL2 (7)

SILABO 2023-II RAZONAMIENTO LÓGICO MATEMATICO- DCN.docx
SILABO 2023-II  RAZONAMIENTO LÓGICO MATEMATICO- DCN.docxSILABO 2023-II  RAZONAMIENTO LÓGICO MATEMATICO- DCN.docx
SILABO 2023-II RAZONAMIENTO LÓGICO MATEMATICO- DCN.docx
 
Manual del examen.pdf
Manual del examen.pdfManual del examen.pdf
Manual del examen.pdf
 
Manual del examen.pdf
Manual del examen.pdfManual del examen.pdf
Manual del examen.pdf
 
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0596-2022-DE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0596-2022-DERESOLUCION MINISTERIAL N° 0596-2022-DE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0596-2022-DE
 
RESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MC
RESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MCRESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MC
RESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MC
 
Evaluación parcial de Daniel
Evaluación parcial de DanielEvaluación parcial de Daniel
Evaluación parcial de Daniel
 
Primera parte
Primera partePrimera parte
Primera parte
 

Último

Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfDaniel Ángel Corral de la Mata, Ph.D.
 
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Angélica Soledad Vega Ramírez
 
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdfFichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdfssuser50d1252
 
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxMartín Ramírez
 
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docx
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docxSIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docx
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docxLudy Ventocilla Napanga
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024gharce
 
CUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADO
CUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADOCUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADO
CUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADOEveliaHernandez8
 
4º SOY LECTOR PART2- MD EDUCATIVO.p df PARTE
4º SOY LECTOR PART2- MD  EDUCATIVO.p df PARTE4º SOY LECTOR PART2- MD  EDUCATIVO.p df PARTE
4º SOY LECTOR PART2- MD EDUCATIVO.p df PARTESaraNolasco4
 
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdfFichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdfssuser50d1252
 
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materialesTécnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materialesRaquel Martín Contreras
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...fcastellanos3
 
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...DavidBautistaFlores1
 

Último (20)

Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
 
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
 
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdfFichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática DE SEGUNDO DE SECUNDARIA.pdf
 
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docx
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docxSIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docx
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docx
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
 
CUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADO
CUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADOCUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADO
CUADERNILLO DE EJERCICIOS PARA EL TERCER TRIMESTRE, SEXTO GRADO
 
4º SOY LECTOR PART2- MD EDUCATIVO.p df PARTE
4º SOY LECTOR PART2- MD  EDUCATIVO.p df PARTE4º SOY LECTOR PART2- MD  EDUCATIVO.p df PARTE
4º SOY LECTOR PART2- MD EDUCATIVO.p df PARTE
 
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdfFichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luzLa luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
 
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materialesTécnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
Técnicas de grabado y estampación : procesos y materiales
 
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
 
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptxPPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
 
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión  La luz brilla en la oscuridad.pdfSesión  La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
 
TL/CNL – 2.ª FASE .
TL/CNL – 2.ª FASE                       .TL/CNL – 2.ª FASE                       .
TL/CNL – 2.ª FASE .
 
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
 
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
 

Carretera Villa Rica-Puerto Bermúdez declarada de interés

  • 1. 4 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31509 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y LA REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA VILLA RICA-PUERTO BERMÚDEZ, PROVINCIA DE OXAPAMPA, EN EL DEPARTAMENTO DE PASCO Artículo 1. Declaración de necesidad pública y preferente interés nacional Se declara de necesidad pública y preferente interés nacional el proyecto de Mejoramiento y la Rehabilitación de la Carretera Villa Rica-Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa, en el Departamento de Pasco. Artículo 2. Prioridad de las entidades ejecutivas pertinentes Las entidades ejecutivas pertinentes priorizarán y dispondrán la ejecución del referido proyecto, hasta su culminación y uso beneficioso. Artículo 3. Aplicación de la normativa sobre el medio ambiente En la implementación de lo establecido por esta ley, corresponderá a las entidades competentes respetar la normativa ambiental, en particular las disposiciones de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), y su reglamento, en caso de ser aplicable. Artículo 4. Aplicación del derecho a la consulta previa En la implementación de lo establecido por esta ley, corresponderá a las entidades competentes respetar el derecho a la tierra y territorio de los pueblos indígenas u originarios, así como observar lo dispuesto en la Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en caso corresponda. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2083079-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia de Vocal de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 180-2022-PCM Lima, 4 de julio de 2022 VISTO: El Oficio Nº 000279-2022-PRE/INDECOPI, de fecha 27 de junio de 2022, del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, señala que, la designación de los vocales de las Salas del Tribunal es por un período de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 020-2019-PCM, se designó a la señora JESSICA GLADYS VALDIVIA AMAYO, como Vocal de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, por un periodo adicional; Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 13.6 del precitado artículo 13, es causal de vacancia del referido cargo, entre otras, la renuncia aceptada; Que, mediante el documento de visto, el Presidente Ejecutivo del INDECOPI, da cuenta de la renuncia formulada por la señora JESSICA GLADYS VALDIVIA AMAYO, como Vocal de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, la cual es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora JESSICA GLADYS VALDIVIA AMAYO, como Vocal de la Sala Especializada en Procedimientos Firmado por: Editora Peru Fecha: 05/07/2022 03:33
  • 2. 5 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / Concursales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2083075-3 Nombran Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 181-2022-PCM Lima, 4 de julio de 2022 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; el artículo 15-A de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del Interior, al señor Cosme Mariano González Fernández. Artículo 2.- La declaración jurada del ministro nombrado es publicada en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2083081-1 CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a treinta y nueve bienes culturales muebles procedentes del Plan de Monitoreo Arqueológico “Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, de propiedad del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 143-2022-VMPCIC/MC San Borja, 1 de julio de 2022 VISTOS; el Informe N° 000175-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Informe N° 000001-2022- DDC CALLAO-DDN/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Callao; la Hoja de Elevación Nº 000334-2022- OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y (ii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, el artículo 5 de la indicada ley, establece que los bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, muebles o inmuebles no descubiertos, son de exclusiva propiedad del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante Informe N° 000175-2022-DGM/ MC, la Dirección General de Museos remite el Informe N° 000155-2022-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, que, a su vez, acompaña el Informe N° 000001-2022- DDC CALLAO-DDN/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Callao, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de treinta y nueve bienes muebles como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los treinta y nueve bienes culturales muebles fueron recuperados en el marco del Plan de Monitoreo Arqueológico “Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y poseen valor e importancia histórico,