La ley declara de necesidad pública y preferente interés nacional el proyecto de mejoramiento y rehabilitación de la carretera Villa Rica-Puerto Bermúdez en Pasco. Se priorizará su ejecución hasta su culminación y uso beneficioso, respetando la normativa ambiental y el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas cuando corresponda. Además, se acepta la renuncia de una vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia y se nombra un nuevo Ministro del Interior.
Carretera Villa Rica-Puerto Bermúdez declarada de interés
1. 4 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE
LA REPUBLICA
LEY Nº 31509
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y
PREFERENTE INTERÉS NACIONAL EL PROYECTO
DE MEJORAMIENTO Y LA REHABILITACIÓN DE LA
CARRETERA VILLA RICA-PUERTO BERMÚDEZ,
PROVINCIA DE OXAPAMPA,
EN EL DEPARTAMENTO DE PASCO
Artículo 1. Declaración de necesidad pública y
preferente interés nacional
Se declara de necesidad pública y preferente interés
nacional el proyecto de Mejoramiento y la Rehabilitación
de la Carretera Villa Rica-Puerto Bermúdez, Provincia de
Oxapampa, en el Departamento de Pasco.
Artículo 2. Prioridad de las entidades ejecutivas
pertinentes
Las entidades ejecutivas pertinentes priorizarán y
dispondrán la ejecución del referido proyecto, hasta su
culminación y uso beneficioso.
Artículo 3. Aplicación de la normativa sobre el
medio ambiente
En la implementación de lo establecido por esta ley,
corresponderá a las entidades competentes respetar la
normativa ambiental, en particular las disposiciones de la
Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del
Impacto Ambiental (SEIA), y su reglamento, en caso de
ser aplicable.
Artículo 4. Aplicación del derecho a la consulta
previa
En la implementación de lo establecido por esta ley,
corresponderá a las entidades competentes respetar el
derecho a la tierra y territorio de los pueblos indígenas
u originarios, así como observar lo dispuesto en la Ley
29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos
indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en caso
corresponda.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil
veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de julio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2083079-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Aceptan renuncia de Vocal de la Sala
Especializada en Procedimientos
Concursales del Tribunal de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual del INDECOPI
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 180-2022-PCM
Lima, 4 de julio de 2022
VISTO:
El Oficio Nº 000279-2022-PRE/INDECOPI, de fecha
27 de junio de 2022, del Presidente Ejecutivo del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto
Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual - INDECOPI, señala que, la
designación de los vocales de las Salas del Tribunal es por
un período de cinco (5) años, pudiendo ser designados
por un período adicional;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema
Nº 020-2019-PCM, se designó a la señora JESSICA
GLADYS VALDIVIA AMAYO, como Vocal de la Sala
Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual – INDECOPI, por un periodo adicional;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral
13.6 del precitado artículo 13, es causal de vacancia del
referido cargo, entre otras, la renuncia aceptada;
Que, mediante el documento de visto, el Presidente
Ejecutivo del INDECOPI, da cuenta de la renuncia
formulada por la señora JESSICA GLADYS VALDIVIA
AMAYO, como Vocal de la Sala Especializada en
Procedimientos Concursales del Tribunal de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual del INDECOPI, la cual es pertinente aceptar;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto
Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la
señora JESSICA GLADYS VALDIVIA AMAYO, como
Vocal de la Sala Especializada en Procedimientos
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 05/07/2022 03:33
2. 5
NORMAS LEGALES
Martes 5 de julio de 2022
El Peruano /
Concursales del Tribunal de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2083075-3
Nombran Ministro del Interior
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 181-2022-PCM
Lima, 4 de julio de 2022
Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo
de Ministros;
De conformidad con el artículo 122 de la Constitución
Política del Perú; el artículo 15-A de la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar Ministro de Estado en el
Despacho del Interior, al señor Cosme Mariano González
Fernández.
Artículo 2.- La declaración jurada del ministro
nombrado es publicada en la página web de la Presidencia
del Consejo de Ministros, en la misma fecha de publicación
de la presente Resolución Suprema.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2083081-1
CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación
a treinta y nueve bienes culturales muebles
procedentes del Plan de Monitoreo
Arqueológico “Ampliación del Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez”, de propiedad
del Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 143-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 1 de julio de 2022
VISTOS; el Informe N° 000175-2022-DGM/MC de la
Dirección General de Museos; el Informe N° 000001-2022-
DDC CALLAO-DDN/MC de la Dirección Desconcentrada
de Cultura Callao; la Hoja de Elevación Nº 000334-2022-
OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú
prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios
de valor histórico, expresamente declarados bienes
culturales, y provisionalmente los que se presumen
como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada
o pública; los mismos que se encuentran protegidos por
el Estado;
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define
como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación
a toda manifestación del quehacer humano -material
o inmaterial- que por su importancia, valor y significado
arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar,
social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico,
científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente
declarado como tal o sobre el que exista la presunción
legal de serlo;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma
citada, señala que es de interés social y de necesidad
pública la identificación, generación de catastro,
delimitación, actualización catastral, registro, inventario,
declaración, protección, restauración, investigación,
conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio
Cultural de la Nación y su restitución en los casos
pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada
ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de
la Nación los bienes materiales muebles, entre los que
se encuentran (i) el producto de las excavaciones y
descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y
procedencia y (ii) otros objetos que sean declarados como
tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, el artículo 5 de la indicada ley, establece que los
bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de
la Nación, muebles o inmuebles no descubiertos, son de
exclusiva propiedad del Estado;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia
exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros
niveles de gobierno, realizar acciones de declaración,
generación de catastro, delimitación, actualización
catastral, investigación, protección, conservación, puesta
en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de
la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma,
concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N°
005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración,
administración, promoción, difusión y protección del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF,
la Dirección General de Museos es el órgano de línea que
tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en
materia de museos; así como la gestión de museos y la
protección, conservación, difusión de los bienes muebles
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y
Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre
sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre
las solicitudes de registro de bienes culturales muebles,
conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo
70 del ROF;
Que, mediante Informe N° 000175-2022-DGM/
MC, la Dirección General de Museos remite el Informe
N° 000155-2022-DRBM/MC de la Dirección de Gestión,
Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles,
que, a su vez, acompaña el Informe N° 000001-2022-
DDC CALLAO-DDN/MC de la Dirección Desconcentrada
de Cultura Callao, a través de los cuales se emitió
opinión técnica favorable para la declaratoria de treinta
y nueve bienes muebles como Patrimonio Cultural de
la Nación;
Que, los treinta y nueve bienes culturales muebles
fueron recuperados en el marco del Plan de Monitoreo
Arqueológico “Ampliación del Aeropuerto Internacional
Jorge Chávez” y poseen valor e importancia histórico,