8. MORBILIDAD GENERAL Infecciones agudas de las vías respiratorias superiores Enfermedades de la cavidad bucal, de las glándulas salivales Enfermedades infecciosas intestinales Otras infecciones agudas de las vías respiratorias inferiores Desnutrición
9. MORTALIDAD GENERAL Infecciones Respiratorias Agudas y Neumonía Tumores malignos de los órganos digestivos Otras causas externas de traumatismos accidentales (W00-W19) Caídas [Ver "C Enfermedades isquemias del corazón Enfermedades cerebro vasculares Otras enfermedades bacterianas Enfermedades del hígado Otras formas de enfermedad del corazón Accidentes de transporte
10. PRIORIDADES REGIONALES SANITARIAS DESNUTRICION CRONICA. MORTALIDAD MATERNA. ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL, VIH Y SIDA. INFLUENZA AH1N1.
11. Entonces, Qué es la Salud? La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente en la ausencia de enfermedad. La posesión del mejor estado de salud que se es capaz de conseguir constituye uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, cualquiera sea su raza, religión, ideología política y condición económico social. La salud de todos los pueblos es una condición fundamental de la paz mundial y de la seguridad, depende de la cooperación más estrecha posible entre los estados y los individuos. Organización Mundial de la Salud ( OMS.) 1946 -ESTATICO-
12.
13. “La Salud es un Proyecto de Vida personal, familiar, comunal, local, regional y nacional, es decir requiere una responsabilidad es compartida”
28. LAS UNIDADES DEBERÍAN SER FUNCIONALES Y ADMINISTRATIVASLa Unidad debe tener control sobre sus recursos para garantizar la prestación y sólo así podría ejercer Rectoría
49. BASE LEGAL PARA SU FUNCIONAMIENTO Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título VI, sobre Descentralización. Define los roles y competencias generales por cada nivel de gobierno. Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización. Establece las pautas orientadoras asi como los principios (subsidiariedad, gradualidad, del Efecto Fiscal Neutro). Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (2002). Define las funciones en materias de Salud que asumirá este nivel de gobierno. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (2003). Se incorpora la gestión de la atención primaria de salud.
50. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (2003). Se incorpora la gestión de la atención primaria de salud.
51. BASE LEGAL PARA SU FUNCIONAMIENTO RM Nº 614-2007/MINSA, Aprueba la Guía de Implementación de los Proyectos Pilotos de Descentralización en Salud a los Gobiernos Locales (01.08.07). RM Nº 366-2007/MINSA, Aprueba el Documento Técnico “Desarrollo de la Función Salud en los Gobiernos Locales” (04.05.07)
52. BASE LEGAL PARA SU FUNCIONAMIENTO Ley Nº 28273 – Ley de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. Determina la capacidad de gestión de los GR y GL para recibir y ejercer las competencias materia de la transferencia. Decreto Supremo Nº – 077-2006-PCM, que establece las disposiciones relativas al proceso de transferencia de la Gestión de la Atención Primaria de Salud a las Municipalidades Provinciales y Distritales. Resolución Ministerial Nº 1024-2006/Minsa (28.12.06), que establece oficialmente el concepto de Atención Primaria de la Salud.
87. PAG.12Existen 765 ACLAS. Son 2,152 EE.SS.(33 %). 406 ACLAS administran 1 E.S. (53 %). 251 ACLAS administran entre 2 a 5 EE.SS. (33 %). 105 ACLAS administran más de 5 EE.SS. (14 %). En Arequipa, Moquegua y Tacna, el 100 % de EE.SS. son ACLAS. En Huancavelica, Junín, Pasco, Callao y Lima las ACLAS son una minoría. 14 Regiones tienen algunas ACLAS que abarcan más de 5 EE.SS. La mayoría de ACLAS abarcan 1 solo distrito (92 %). El 8 % de ACLAS abarcan entre 2 y 11 distritos. De las 1637 Municipalidades Distritales, en el 36 % (590) funcionan las ACLAS, con uno o más EE.SS. Más de 5 EE.SS. 1 E.S. 2 a 5 EE.SS. Fuente: Base de datos de las RM de aprobación de la creación de las CLAS. MINSA, 2009
88.
89. FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN POR NIVEL ASAMBLEA GENERAL Planeamiento y Evaluación CONCEJO DIRECTIVO Organo Ejecutor GERENCIA Gestión y Organización de la Prestación de los SS
90. PROMOCION Y FORTALECIMIENTO DE LA COGESTION Los lineamientos son los siguientes: Los G.R. y G.L. cada 2 años formulan un Plan de Promoción, extensión y fortalecimiento de la cogestión. Los procesos deben ser formulados respetando las leyes de descentralización y la participación ciudadana. El G.R. y G.L. gestionarán conjunta o individualmente el financiamiento para los procesos de extensión, reestructuración y fortalecimiento de las CLAS. La población organizada solicitará y coordinará con el G.R. y G.L. la creación de nuevas CLAS.
91. REESTRUCTURACION DE LAS CLAS El G.R. a través de la GRSA, el G.L. y la A.G. de las CLAS deberán formular y presentar un “Plan de Reestructuración de las CLAS” de su ámbito, que considere: El ámbito mayor de la CLAS es el distrito. Los EE.SS. de la CLAS no deben exceder de cinco (5). Mejora del sistema de Redes y MR. Incorporar a la CLAS otros EE.SS. del distrito. Conformar nuevas CLAS en el distrito. Garantizar el financiamiento para la reestructuración de la CLAS. Elaboración de documentos normativos: convenio, contrato, estatutos.
92. ADECUACIÓN DE LAS CLAS EXISTENTES: El Presidente convoca a Asamblea General. Se aprueba la modificación del estatuto. La A.G. incorpora a los nuevos miembros. Se acepta la renuncia del actual Consejo Directivo. La nueva A.G. se instala y sesiona para elegir el nuevo C.D. La A.G. otorga facultades para cumplir con los procedimientos notariales y registrales de inscripción de la modificación de estatutos y del nuevo Consejo Directivo. FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES. SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA.
93.
94. ORGANIZACIÓN INTERNA La CLAS tiene los siguientes órganos de gobierno: Asamblea General. Consejo Directivo, y Gerencia.
102. - 01 representante de las OSB de cada establecimiento.
103. - 01 representante de las autoridades comunit. de cada E.S.
104. - 01 representante de otras organizaciones: APAFAS, etc.
105. Los ACS son elegidos por cada comunidad en forma democrática.
106.
107. CONSEJO DIRECTIVO Es el órgano responsable de dirigir y orientar el funcionamiento técnico y administrativo de la CLAS. Es elegido por dos años. No existe reelección inmediata de los cargos. Está conformado por un numero impar, máximo 7, de los cuales: 4 son representantes de la comunidad: 2 representantes de las organizaciones comunales. 1 representante de los A.C.S. 1 coordinador comunal por cada E.S. de la CLAS. 1 representante del G.L. que no puede ser elegido como miembro del C.D. 1 representante de los trabajadores de la CLAS. 1 representante de la Red o MR, según ubicación de la CLAS.
108. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Coordinar con el G.R.; la GRSA, la Red, MR y G.L. toda acción y gestión. Supervisar y evaluar los actos de la Gerencia. Implementar acciones para el cumplimiento del PSL. Informar a la A.G. los avances en forma trimestral. Elaborar los estados financieros y memoria anual. Velar por el buen uso de los bienes de la CLAS. Definir el tarifarlo y cartera de servicios, de acuerdo a normas. Participar en el proceso de selección del personal, junto con la Red. Realizar los contratos de personal.
109. GERENCIA La Gerencia es el órgano de la CLAS que gestiona y organiza la prestación de los servicios de salud. El Gerente es el responsable de ejecutar el PSL, asumiendo la Jefatura de los EE.SS. Bajo la jurisdicción de la CLAS.
110. FUNCIONES DEL GERENTE Participar en la elaboración del PSL. Informar la ejecución del PSL en forma trimestral a la GRSA. Informar mensualmente al C.D. y semestralmente a la A.G. sobre la ejecución del PSL, los aspectos administrativos, contables, financieros, tributarios y técnicos; las dificultades encontradas y las necesidades identificadas. Girar cheques en forma mancomunada con el tesorero. Mantener la infraestructura, equipos, bienes, insumos y otros. Proponer al C.D. la modificación de los documentos de gestión. Proponer al C.D. los requerimientos para el cumplimiento del PSL. Cumplir y hacer cumplir las normas técnicas y Directivas del MINSA, GR. y G.L.
111. FUNCIONES DEL GERENTE Elaborar la Declaración Jurada de gastos mensuales, con el tesorero y contador; por fuente de financiamiento. Organizar los servicios de salud. Organizar y brindar soporte técnico y administrativo para brindar AIS y gestión de la calidad. Administrar y evaluar el desempeño de los RR.HH. Nombrados y contratados. Participar en las sesiones del C.D. con derecho a voz pero sin voto. La duración del cargo es de dos (2) Años.
112. EL CONVENIO DE COGESTIÓN Es el vinculo jurídico generado entre el G.R. y el G.L. con la CLAS Con la finalidad de lograr compromisos entre las partes. Tiene vigencia de 3 años. Es aprobado por RPR y es evaluado semestralmente. Puede ser renovada por 3 años, con una addenda.
113. RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO REGIONAL Proporcionar la infraestructura física, mobiliario, equipos, medicamento y RR.HH. Fiscalizar el uso de los recursos. Brindar capacitación y asistencia técnica. Monitorear, supervisar y evaluar el cumplimiento del PSL. Vigilar el cumplimiento de la rendición de cuentas por la A.G. Realizar el inventario. Asegurar la disponibilidad de los RR.HH. pactados en el convenio. Transferir a la CLAS los recursos financieros pactados en el convenio. Supervisar, monitorear y evaluar las prestaciones de salud. Propiciar el intercambio de experiencias.
114. RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO LOCAL. Asignar a la CLAS los recursos financieros pactados en el convenio. Convocar y promover la participación de los actores sociales. Convocar la participación de los órganos de cogestión en la elaboración del PDCL.
115. RESPONSABILIDADES DE LAS CLAS. Gestionar y administrar los RR.HH., financieros y otros asignados. Disponer en forma correcta los ingresos para el cumplimiento del PSL. Distribuir en forma equitativa los recursos a todos sus EE.SS. Desarrollar y ejecutar el Plan de Mantenimiento de infraestructura, equipos y otros. Brindar apoyo en situaciones de emergencia y desastre.
116. GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS Dos tipos de RR.HH. Por CAS (D.L.1057) solo a tiempo completo y para actividades administrativas. Personal nombrado en las CLAS: mantienen su estabilidad y respeta las disposiciones administrativas, sino contravienen su régimen laboral. Personal contratado en las CLAS: Por el régimen laboral 728 Personal contratado por CAS: Ley 1057, a tiempo completo, para realizar funciones administrativas, de carácter temporal.
117.
118. Fase de programación de salud local (Anual). Se articula con el POI, POA de municipio, Red y GERESA.Aprobación del PSL.
119.
120. Los EE.SS. Que forman parte de la cogestión CLAS están sujetos al SRCR, de acuerdo a su capacidad resolutiva y nivel de categorización aprobado.
121.
122.
123. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS Regulación del Régimen Privado: Financiero y Presupuestario: transferencia de recursos públicos al CLAS; flexibilidad en el manejo de fondos; procedimientos particulares de rendición de cuentas; manejo de libros y registros de contabilidad completa. Sistema Tributario Nacional. Texto Único Ordenado del Código Tributario. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
124.
125. Evaluación de la Situación Legal (obligaciones laborales, tributarias, contrato de personal…).
126. Evaluación de los Estados Financieros (de acuerdo a la legislación pertinente, situación de caja, libros y registros contables).
131. GOBIERNO REGIONAL/GERESA GERENCIA DE RED CLAS – MUNICIPIO GOBIERNO LOCAL HOSPITAL LOCAL EE.SS. I-1, I-2, I-3, I-4 II-1, II2, III-1, III-2 UNIDAD GEOPOLITICA Y SANITARIA
132.
133. Garantiza la autonomía “regulada” financiera, organización prestacional (de acuerdo al diagnóstico y realidad local), desarrollo de sus recursos humanos asi como su rol rector local, comprometiendo a la comunidad, gobierno local y OSB.
147. CONVENIO: ESTRUCTURA Introducción Base Legal Objeto del Convenio (Art. 71°) Objetivos, Metas e Indicadores Obligaciones de las partes FINANCIAMIENTO Derechos de las partes Compromiso de las partes Modificación del Convenio Causales de resolución Solución de conflictos Resolución del convenio Disposición de los bienes y recursos Otros de acuerdo a la realidad local
148. CONVENIO DE COGESTION El Gobierno Regional, asigna a la Gerencia Regional de Salud, o a quien delegue y haga sus veces, los establecimientos de salud del primer nivel de atención para la administración bajo lo determinado en la Ley Nro. 29124 y facilitar el cumplimiento de las políticas y prioridades nacionales y regionales. Duración: 3 años. 1. INTRODUCCION
149. CONVENIO DE COGESTION Se están considerando las Prioridades Sanitarias Regionales aprobadas por el Minsa y el Gobierno Regional, asi como otras definidas por la Autoridad Sanitaria Regional. - Disminución de la Mortalidad Materna - Disminución de la Desnutrición (incluye CRED) - Enfermedades Transmisibles: ITS, VIH-SIDA, TBC, Chagas - Inmunizaciones 4. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES
157. CONVENIO DE COGESTION Por el presente Convenio de Cogestión el GOBIERNO REGIONAL se compromete a financiar la ejecución del Programa de Salud Local de acuerdo a la disponibilidad y aprobación presupuestal. De la misma manera LA MUNICIPALIDAD, se compromete a transferir los recursos financieros necesarios para la la ejecución del Programa de Salud Local; presupuesto que será afectado a la Partida FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL, de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios por un monto mínimo del 5 % de la partida correspondiente. El aporte de los Gobiernos Locales no exime de la participación o ser beneficiario de otros proyectos de inversión pública o privada, como el Presupuesto Participativo. 6. FINANCIAMIENTO
160. ESTATUTOS: ESTRUCTURA TITULO PRIMERO: De la Constitución y Fines Capítulo I: Del nombre, objetivo, duración y domicilio Capítulo II: Del patrimonio de la Asociación TITULO SEGUNDO: De los derechos y obligaciones de los miembros Capítulo I: Conformación de la Asociación Capítulo II: De la representación en la Asociación Capítulo III: De las obligaciones Capítulo IV: De los derechos Capítulo V: Responsabilidades Capítulo VI: De las sanciones
161. ESTATUTOS: ESTRUCTURA TITULO TERCERO: De los Organos de la Asociación Capítulo I: De la Asamblea General Capítulo II: Del Concejo Directivo Capítulo III: De la Gerencia TITULO CUARTO: De la modificación del Estatuto TITULO QUINTO: De la disolución y liquidación de la asociación DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
162. TITULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Art. 3°.- La propuesta sugiere la consideración del ámbito de administración de los establecimientos de salud asignados a las CLAS sólo en el Convenio de Cogestión En los Estatutos sólo figura la duración que es indefinida y su jurisdicción se especifica en el Convenio de Cogestión. Para evitar los problemas como el del CLAS Bs. Aires de Cayma donde por la resolución del contrato de Administración Compartida se hizo imposible la administración de los EESS del que tenía bajo su cargo dicho CLAS ya que para ejecutarlo requería únicamente su iniciativa a través del acuerdo en asamblea general.
163. TITULO SEGUNDO CONFORMACION DE LA ASOCIACION Artículo 7º.- La Asociación CLAS está conformada por un número máximo de 20 asociados distribuidos de la siguiente manera: Representante del Gobierno Regional. Representantes de los Gobiernos Locales Organizaciones comunales. Estas se clasifican en tres tipos: Entre las que se consideran: Organizaciones sociales de base. Autoridades comunitarias de las juntas Directivas. Otras Organizaciones.
164. TITULO TERCERO CAPITULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 22°. Las Asambleas Ordinarias se realizarán de manera trimestral y es convocada por el Presidente, el vice presidente en ausencia de éste o por solicitud de más de la mitad de los miembros asociados. La representación conferida se debe evaluar en función al cumplimiento de sus funciones y aportes realizados pudiendo ser causal de vacancia el incumplimiento de las mismas, además de las estipuladas en el presente estatuto, cuando asi lo apruebe asamblea general.
165. TITULO TERCERO CAPITULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 30. Plazo de Ejercicio de la Asamblea. La Asamblea se renueva cada cuatro (4) años. Sus miembros de acuerdo al ente que representan no podrán ser reelegidos ni designados en el periodo siguiente. Culminado el periodo del ejercicio, sus integrantes adquieren la condición de ex miembros de la Asamblea General y mantendrán su calidad de asociados. Los miembros pueden ser reemplazados en cualquier momento por la misma instancia que los designo o eligió por causales justificables.
166. TITULO TERCERO CAPITULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 32º. Los cargos en la Asamblea General vacan por: Por renuncia voluntaria expresa del asociado. Muerte del asociado Remoción de los asociados, como incumplimiento de funciones. Igual para el Concejo Directivo en pleno como para cada uno de sus integrantes.
167. TITULO TERCERO CAPITULO II: DEL CONCEJO DIRECTIVO Artículo 34º. Conformación del Concejo Directivo: Integrantes máximo: 7. Presidente Vicepresidente Secretario Tesorero Fiscal
168. TITULO TERCERO CAPITULO II: DEL CONCEJO DIRECTIVO El Fiscal tiene las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de la Ley Nro. 29124 y su Reglamento. Velar por el cumplimiento de los estatutos aprobados. Velar por el cumplimiento de las funciones del Concejo Directivo en su totalidad y de manera individual. Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de Cogestión. Velar por el cumplimiento de la Ley de Transparencia de la Información Pública y rendición de cuentas a la comunidad y la Autoridad Sanitaria Regional. Realizar el informe respectivo para el caso de solicitud de modificación de estatutos, velando por que sea coherente con los compromisos y fines de la Ley de Cogestión. El Fiscal puede informar directamente a la Autoridad Sanitaria Regional del incumplimiento de las funciones, compromisos, normatividad o hechos irregulares que vayan en contra del espíritu de la Ley y su Reglamento, en la eventualidad de no recibir atención, de manera reiterativa, por parte del Concejo Directivo o la Asamblea General. Otras que el asigne la Asamblea y/o la Autoridad Sanitaria Regional.
169. TITULO TERCERO CAPITULO II: DEL CONCEJO DIRECTIVO Articulo 39º. El Consejo Directivo sesionara en forma ordinaria, mensualmente, en día y hora fijada por su Presidente, quien la convoca, o en su ausencia es convocada por el Vicepresidente o por solicitud de 3 ó más miembros asociados; y extraordinariamente, cada vez que sea necesario. Constituye quórum para la realización de estas reuniones y acuerdos, la asistencia de la mitad más uno de sus miembros en primera citación; y en segunda citación la totalidad de los miembros asistentes.
170. TITULO TERCERO CAPITULO III: DE LA GERENCIA Artículo 47º. Selección y contratación del Gerente. La DIRESA/GERESA o la que haga sus veces y el Concejo Directivo, realizaran una convocatoria pública para cubrir el cargo de Gerente, luego ambos precalifican una terna de candidatos en base a las directivas, normas, parámetros y criterios objetivos establecidos por la Autoridad Sanitaria Regional. La Autoridad Sanitaria Regional elige al Gerente de la terna precalificada; lo comunica a la Asociación CLAS y la Red de Salud a efectos que emita la respectiva Resolución de Designación de la Jefatura del establecimiento y de la Gerencia de la CLAS; en base al cual realiza la contratación del Gerente. En caso de tratarse de personal nombrado, el Concejo Directivo comunicara a la GERESA para la designación respectiva de los cargos.
171. TITULO CUARTO DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO Artículo 52º. Para cualquier modificación del Estatuto de la asociación, es competencia de la Asamblea General. La propuesta de modificación deberá hacerse con 10 días de anticipación y debe contar necesariamente con la aprobación de la Autoridad Sanitaria Regional asi como el informe favorable del Fiscal de la Asamblea General en salvaguarda de los intereses del Estado y cumplimiento de los fines y objetivos de la Ley 29124.
172. TITULO QUINTO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES TERCERA. Por acuerdo de Asamblea General, el Presidente del consejo Directivo y la Autoridad Sanitaria Regional y por única vez, el Gerente que se encuentre en funciones mientras se inicie el proceso de reestructuración y adecuación de las asociaciones Clas existente, y con el fin de facilitar y salvaguardar la implementación adecuada del mencionado proceso, serán prorrogado en sus funciones hasta la inscripción de la nueva asociación clas en los registros públicos y la elección del nuevo Gerente.
173. “LAS NORMAS Y POLITICAS POR SI MISMAS NO CAMBIAN LA REALIDAD…” ¡¡¡LO HACEMOS NOSOTROS!!!