Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
INFORME
Integrante:
Querales Narcimar
C.I: 24.386.193
SAIA: “C”.
Prof.: Eliener Meza.
Asignatura: Derecho Inquilinario.
LAPSO: 2017/B
Barquisimeto, Febrero del 2017.
RECURSOS
Para comenzar es necesario definir los recursos en arrendamiento
inmobiliario de vivienda o uso comercial de acuerdo con Santos M. establece
que “son los diferentes modos de actuar o hacer efectivo un derecho;
los medios con los cuales las partes en un proceso atacar una resolución
(sentencia u ordenanzas) que les perjudica o con la cual están inconforme”,
es decir es el medio establecido en la Ley para lograr la revocación,
invalidación o modificación de una decisión dictada (resolución Judicial), ante
el juez o tribunal de superior jerarquía o ante quien lo dicto. En mi
consideración la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento
de Viviendas establece la interposición de diferentes recursos, en la fase de
la Audiencia de Mediación y Sustanciación en el artículo 105, cuando el
demandante no comparece a la audiencia se presenta un recurso en ambos
efectos, ya que se entiende que ha desistido, al publicarse la sentencia
dentro de los (5) cinco días de despacho siguientes puede apelar ante el
Tribunal que conoce el proceso; Cuando el demandado en la contestación de
la demanda presenta cuestiones previas por jurisdicción o competencia se
presenta recurso contra la decisión que se tomare, el proceso seguirá su
curso y se suspende hasta llegar en el estado de sentencia hasta que se
resuelva el recurso interpuesto, de acuerdo con el artículo 109. El artículo
117 es parecido al artículo 105, establece el recurso de apelación por
extinción del procedimiento, este consiste cuando no parece el demandante
o el demandado por causa fortuita o fuerza mayor a la audiencia de juicio, el
cual presenta varios supuestos:
Cuando el demandante no comparece se entiende que desiste la acción,
el Juez dictara un auto oral, debe estar motivada y será anexada al
expediente. El demandante apela dentro de los (3) tres días de despacho
siguientes en ambos efectos.
Cuando el demandado no comparece la Ley lo toma por confeso. En la
misma audiencia se realizara la sentencia de forma escrita. El
demandado puede apelar dentro de un lapso de (3) tres días de
despacho siguientes de la publicación del fallo.
También se puede presentar la figura de recurso en el procedimiento de
segunda instancia, denominado: RECURSO DE CASACION, el cual se apela
la decisión del Tribunal Superior, siempre que sea recurrible por su cuantía
dentro de los (5) días de despacho siguientes a la publicación del fallo.
En relación a los Recursos Administrativos según Wendys “surgen como
un remedio a la legal actuación de la administración. Son medios legales que
el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a
través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son
la garantía del particular para una efectiva protección de su situación
jurídica”.
En este sentido los recursos administrativos se encarga de subsanar los
actos dictados por el ente encargado y resolverse ante el mismo, tiene como
finalidad proteger el derechos de las partes, con referencia a la Ley de
Regularización de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial
establece el procedimiento juridicial en el artículo 43, el cual regula los actos
administrativos dictados por órganos reguladores de esta Ley como la:
(Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos y
Sociales –SUNDDE-). y distribuye la competencia de la siguiente manera:
El Área metropolitana de Caracas Corresponde a los Tribunales
Superiores en el Contencioso Administrativo.
En el resto del país le corresponde a los Juzgados del Municipio.
En casos especiales se les atribuye en materias de Arrendamientos
Comerciales.