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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
REFLEXIONES FINALES
Integrante:
Querales Narcimar
C.I: 24.386.193
SAIA: “C”.
Prof.: Samay Pérez.
Asignatura: Derecho Inquilinario.
LAPSO: 2017/B
Barquisimeto, Abril del 2017.
ACTIVIDAD 1
EL ARRENDAMIENTO
Es un contrato por del medio del cual una de las partes contratantes
obligase obliga a hacer gozar a la otra persona por un tiempo y precio
determinado una cosa mueble o inmueble. La ubicación general de los
contratos de arrendamientos se encuentra en un contrato: consensual,
oneroso, sinalagmático bilateral, sucesivo, cumulativo y aleatorio. Se
diferencia con otras figuras como el CONTRATO DE COMPRA VENTA, el
cual consiste en el traspaso por una cierta cantidad de dinero mediante un
contrato la disposición, uso, goce y disfrute de la propiedad, el contrato de
arrendamiento solo goza el arrendatario del uso y goce por un tiempo
determinado; CONTRATO DE USUFRUCTO es un derecho real, el goce y
disfrute de una cosa ajena por un tiempo determinado en el cual obtiene
frutos en especie u ordinarios, se diferencia del contrato de arrendamiento
porque este es un derecho personal y el CONTRATO DE EFITEUSIS
porque este en su duración es permuta o temporal, en el contrato de
arrendamiento solo es temporal, este no puede darse en cosas muebles, el
contrato de arrendamiento es sobre cosas muebles e inmuebles. El dueño se
caracteriza por ser útil el contrato de arrendamiento no es así.
Los elementos del contrato de arredramiento son: el consentimiento de
las partes, el goce para el arrendatario; la fijación del precio se denomina:
canon de arrendamiento; fijarse el tiempo de duración.
DERECHOS Y DEBERES DEL ARRENDADOR
Los derechos del arrendador son: Irrenunciabilidad de los derechos;
recibir el canon oportuno de arredramiento; recibir en inmueble en bunas
condiciones. Y los deberes: Mantener en buen estado de mantenimiento y
conservación, servicios, seguridad y sanidad; no puede cobrar cánones de
arrendamiento que no sean aquellos calculados de acuerdo al método que
la Ley establece; procurar al arrendatario el uso pacífico del bien durante el
tiempo del arrendamiento; hacer en la cosa los reparos necesarios que no
sean de cuneta del locatario.
DERECHOS Y DEBERES ARRENDATARIO
El derecho de los arrendatarios son: Debe realizarse un contrato escrito,
se fije el canon de arrendamiento de conformidad con lo establecido en La
ley, y los deberes son: Pagar los cánones de arrendamiento en las fechas
convenidas; servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia y
para el uso determinado del contrato; usar y servirse de la cosa para el uso
determinado en el contrato, y a falta de determinación para el que debe estar
destinada; responsable por los deterioros y demás daños que causen a la
cosa arrendada las personas de su familia y subarrendatarios; no puede
cambiar la estructura de la cosa arrendada, sin autorización del dueño o
arrendador; responde de la pérdida o deterioro que sufriere la cosa
arrendada.
ACTIVIDAD 2
QUE ES EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
El contrato de arrendamiento de acuerdo con el artículo 1.579 del Código
Civil de Venezuela establece que el contrato de arrendamiento es un
contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a
la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un
precio determinado que ésta se obliga a pagar aquella. Existen diferentes
contratos de arrendamiento como el de vivienda y el comercial, en ambos
contratos las partes se denomina arrendador (el dueño del bien y, la otra
arrendatario (quien utilizara el bien el dueño). El precio se suele llamar
canon, pensión o alquiler.
En Venezuela los contratos de arrendamientos de diferencian en: la Ley
de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial:
Tiene como objetivo regular el contrato de arrendamiento comercial. El Poder
Ejecutivo mediante Ley Habilitante conferida por la Asamblea Nacional,
Gaceta Oficial n.º 6.112 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2013,
resolvió dictar el Decreto N.º 929, contentivo del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso
Comercial, según se publica en la Gaceta Oficial n.º 40.418 del 23 de mayo
de 2014 y la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de
Vivienda fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, No 6.053 extraordinario. Caracas, 12 de noviembre de 2011, el
cual acuerdo con el articulo 1 tiene como objetivo establecer el régimen
jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos
destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o
parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de
Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de
vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo
capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor
social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este
derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y la
especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de
explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo
relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado
democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de
refundación de la República, establecido en la Carta Magna.
CAUSAS DE EXTINCION
Son causas de extinción del arrendamiento: el mutuo disenso; la
expiración del término fijado; la voluntad unilateral de una de las partes en el
caso de arrendamiento por tiempo indeterminado; pérdida o destrucción de la
cosa; la resolución por incumplimiento y excepcionalmente la enajenación de
la cosa arrendada.
ACTIVIDAD 3
DECRETO DE LEY
El decreto de Ley son normas que crea el Presidente de la República en
Consejo de Ministros, dictando Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley,
de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de la Ley, el artículo 203 y
el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela establece su autorización. Ley para la Regularización y
Control de los Arrendamientos de Vivienda. Gaceta Oficial N° 12.053 de
fecha 12 de Noviembre de 2011, actualmente Gaceta N°40.418, 23 de Mayo
de 2014 y Ley de Regularización de Arrendamiento Inmobiliario para
Uso Comercial, Gaceta Oficial N° 40.418 de fecha 23 de Mayo de 2014,
Actualmente Gaceta N°40.508, 30 de Septiembre de 2014. La jurisdicción
especial es el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, por
medio de la SUPERINDENDECIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS, el
cual se encarga de su regularización y control.
En la relación arrendaticia de ambas Leyes se establecen los deberes y
derechos de ambas partes, esta relación, el cual el arrendador le transfiere el
uso y goce de su propiedad. LEY DE REGULARIZACIÓN DE
ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA USO COMERCIAL se presenta
una garantía es el derecho del arrendador de exigirlas como respaldo de las
obligaciones, solo se realiza en arrendamiento para uso comercial, de 3
meses del canon de arrendamiento. Con respecto a la ejecución de los
cánones en la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS
ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de vivienda se encarga de la fijación del canon, de acuerdo a
lo establecido en la Ley, se cancela mensual (5 días hábiles) al vencimiento
del mes, El arrendador deberá abrir una cuenta bancaria para la cancelación
del canon, el cual no podrá ser cerrada durante la relación arrendaticia,
deberá dar un recibo de pago al confirmar que se realizó el pago. La LEY DE
REGULARIZACIÓN DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA USO
COMERCIAL se deberá realizar en la cuenta bancaria del arrendador, y no
deber ser cerrada durante la relación arrendaticia, si el arrendatario por
causas imputables al arrendador no pidiese realizara el pago, el organismo
en materia de arrendamiento de uso comercial establecerá la cuenta para
efectuar el pago.
ACTIVIDAD 4
TERMINACION ARRENDATICIA
En la terminación arrendaticia la Superintendencia Nacional
de Arrendamiento de vivienda se encarga de resolver los conflictos sobre la
perdida de la posesión o tenencia, el cual recibir las demandas por la
terminación arrendaticia, desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato
de arrendamiento, preferencia ofertiva y las demás acciones que previenen
de las relaciones arrendaticia de inmuebles de vivienda. El artículo 91 de la
Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda
establece las causas cuando se procede al desalojo en un contrato de
arrendamiento. En este sentido, en desalojo donde está vigente el contrato
de arrendamiento de realiza cuando el arrendatario sin causa justificada haya
dejado de pagar 4 meses de alquiler, también la necesidad del propietario
de ocupar el bien o parientes (que no posea otra cosa), cuando el
arrendatario utiliza el bien para asuntos deshonestos como por ejemplo la
venta de drogas o haya cambiado su destino, que ocasione el inmuebles
daños mayores o haya incumplido una cláusula de convivencia ciudadana. El
artículo 95 establece que el interesado en la solicitud debe expresar los
motivos que lo asisten, el cual debe ser escrita, documentada y motivada,
esto se realiza con la finalidad que se le restituya la situación jurídica
afectada.
DERECHO DE PREFERENCIA
El derecho de preferencia la Ley De Regulación Del Arrendamiento
Inmobiliario Para El Uso Comercial establece la Preferencia Ofertiva y el
Retracto Legal. Articulo 38 Cuando el arrendador desee vender su
propiedad, es la primera persona que puede optar a la compra del bien, es el
arrendatario con el requisito que debe tener más de dos 2 años ocupando el
bien; estar solvente en los cánones de arrendamiento, y demás pagos o
servicios programados contractualmente y los que establezca la Ley. El
arrendador debe notificarle a el arrendatario que desea vender, el cual
notificación debe ser escrita a través de Notaría Pública, estipulando el
precio, condiciones de venta, debe darle un plazo de oferta no menor a tres 3
meses, Por otro lado, la Ley Para La Regularización Y Control De Los
Arrendamientos De Vivienda con respecto a la preferencia ofertiva es el
derecho del arrendatario donde el arrendador si desea vender el bien se lo
ofrezca de primer lugar. En relación con la preferencia arrendaticia establece
que el arrendatario posee derechos antes que posible tercero, ocupada en
inmueble hasta el vencimiento del contrato, debe estar solvente y cumplir con
las obligaciones del mismo.
ACTIVIDAD 5
PAGOS POR CONSIGNACION
Los pagos por consignación es un acto jurídico donde el arrendatario
deposita la prestación estipulada ante un tercero con el fin de que sea
entregada al arrendador y así evitar que el mismo incurra en mora, el
arrendador se niega a recibirlo y se realiza el pago de manera forzosa. La
Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en el
artículo 64 establece que el arrendatario mediante un escrito dirigido a
SUNAVI solicitando que se realice el contrato de arrendamiento, este es un
requisito para la constitución de la relación arrendaticia y así efectuar los
pagos. Por otra parte la Ley de Regularización de Arrendamiento Inmobiliario
para Uso Comercial, en el artículo 27 establece que cuando el arrendatario
no puede realizar el pago por causas imputables al arrendador , debe
efectuar el pago al Organismo Competente en materia de arrendamientos de
inmuebles destinados al uso comercial.
EL REINTEGRO
El reintegro es el derecho que tiene el arrendatario a que se le devuelva el
pago de sobre-alquiler del inmueble que ocupa, tomando como base el
canon máximo fijado por el organismo competente; o las cantidades que
hubiere cancelado que no esté aceptado por la Ley. La Ley para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda el artículo 125
establece están sujetos al reintegro al arrendatario por el arrendador cobro
máximo establecido por el SUNAVI del canon o por lo cobrado por
arrendamientos ilícitos y en la Ley de Regularización de Arrendamiento
Inmobiliario para Uso Comercial, el artículo 34 establece que el canon
cobrado en exceso de lo establecido o sea cobrado contrario a la Ley , tiene
la obligación del el reintegro a el arrendatario.
ACTIVIDAD 6
LOS RECURSOS
Los recursos en arrendamiento inmobiliario de vivienda o uso comercial
de acuerdo con Santos M. establece que “son los diferentes modos de actuar
o hacer efectivo un derecho; los medios con los cuales las partes en
un proceso atacar una resolución (sentencia u ordenanzas) que les perjudica
o con la cual están inconforme”, es decir es el medio establecido en la Ley
para lograr la revocación, invalidación o modificación de una decisión dictada
(resolución Judicial), ante el juez o tribunal de superior jerarquía o ante quien
lo dicto. En mi consideración la Ley para la Regularización y Control de
Arrendamiento de Viviendas establece la interposición de diferentes
recursos, en la fase de la Audiencia de Mediación y Sustanciación en el
artículo 105, cuando el demandante no comparece a la audiencia se
presenta un recurso en ambos efectos, ya que se entiende que ha desistido,
al publicarse la sentencia dentro de los (5) cinco días de despacho
siguientes puede apelar ante el Tribunal que conoce el proceso; Cuando el
demandado en la contestación de la demanda presenta cuestiones previas
por jurisdicción o competencia se presenta recurso contra la decisión que se
tomare, el proceso seguirá su curso y se suspende hasta llegar en el estado
de sentencia hasta que se resuelva el recurso interpuesto, de acuerdo con el
artículo 109.
En este sentido, los recursos administrativos se encarga de subsanar los
actos dictados por el ente encargado y resolverse ante el mismo, tiene como
finalidad proteger el derechos de las partes, con referencia a la Ley de
Regularización de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual
regula los actos administrativos dictados por órganos reguladores de esta
Ley como la: (Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Económicos y Sociales –SUNDDE-).

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Reflexiones finales. derecho inquilinario.

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho REFLEXIONES FINALES Integrante: Querales Narcimar C.I: 24.386.193 SAIA: “C”. Prof.: Samay Pérez. Asignatura: Derecho Inquilinario. LAPSO: 2017/B Barquisimeto, Abril del 2017.
  • 2. ACTIVIDAD 1 EL ARRENDAMIENTO Es un contrato por del medio del cual una de las partes contratantes obligase obliga a hacer gozar a la otra persona por un tiempo y precio determinado una cosa mueble o inmueble. La ubicación general de los contratos de arrendamientos se encuentra en un contrato: consensual, oneroso, sinalagmático bilateral, sucesivo, cumulativo y aleatorio. Se diferencia con otras figuras como el CONTRATO DE COMPRA VENTA, el cual consiste en el traspaso por una cierta cantidad de dinero mediante un contrato la disposición, uso, goce y disfrute de la propiedad, el contrato de arrendamiento solo goza el arrendatario del uso y goce por un tiempo determinado; CONTRATO DE USUFRUCTO es un derecho real, el goce y disfrute de una cosa ajena por un tiempo determinado en el cual obtiene frutos en especie u ordinarios, se diferencia del contrato de arrendamiento porque este es un derecho personal y el CONTRATO DE EFITEUSIS porque este en su duración es permuta o temporal, en el contrato de arrendamiento solo es temporal, este no puede darse en cosas muebles, el contrato de arrendamiento es sobre cosas muebles e inmuebles. El dueño se caracteriza por ser útil el contrato de arrendamiento no es así. Los elementos del contrato de arredramiento son: el consentimiento de las partes, el goce para el arrendatario; la fijación del precio se denomina: canon de arrendamiento; fijarse el tiempo de duración. DERECHOS Y DEBERES DEL ARRENDADOR Los derechos del arrendador son: Irrenunciabilidad de los derechos; recibir el canon oportuno de arredramiento; recibir en inmueble en bunas condiciones. Y los deberes: Mantener en buen estado de mantenimiento y
  • 3. conservación, servicios, seguridad y sanidad; no puede cobrar cánones de arrendamiento que no sean aquellos calculados de acuerdo al método que la Ley establece; procurar al arrendatario el uso pacífico del bien durante el tiempo del arrendamiento; hacer en la cosa los reparos necesarios que no sean de cuneta del locatario. DERECHOS Y DEBERES ARRENDATARIO El derecho de los arrendatarios son: Debe realizarse un contrato escrito, se fije el canon de arrendamiento de conformidad con lo establecido en La ley, y los deberes son: Pagar los cánones de arrendamiento en las fechas convenidas; servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia y para el uso determinado del contrato; usar y servirse de la cosa para el uso determinado en el contrato, y a falta de determinación para el que debe estar destinada; responsable por los deterioros y demás daños que causen a la cosa arrendada las personas de su familia y subarrendatarios; no puede cambiar la estructura de la cosa arrendada, sin autorización del dueño o arrendador; responde de la pérdida o deterioro que sufriere la cosa arrendada.
  • 4. ACTIVIDAD 2 QUE ES EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO El contrato de arrendamiento de acuerdo con el artículo 1.579 del Código Civil de Venezuela establece que el contrato de arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar aquella. Existen diferentes contratos de arrendamiento como el de vivienda y el comercial, en ambos contratos las partes se denomina arrendador (el dueño del bien y, la otra arrendatario (quien utilizara el bien el dueño). El precio se suele llamar canon, pensión o alquiler. En Venezuela los contratos de arrendamientos de diferencian en: la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial: Tiene como objetivo regular el contrato de arrendamiento comercial. El Poder Ejecutivo mediante Ley Habilitante conferida por la Asamblea Nacional, Gaceta Oficial n.º 6.112 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2013, resolvió dictar el Decreto N.º 929, contentivo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, según se publica en la Gaceta Oficial n.º 40.418 del 23 de mayo de 2014 y la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No 6.053 extraordinario. Caracas, 12 de noviembre de 2011, el cual acuerdo con el articulo 1 tiene como objetivo establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de
  • 5. vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna. CAUSAS DE EXTINCION Son causas de extinción del arrendamiento: el mutuo disenso; la expiración del término fijado; la voluntad unilateral de una de las partes en el caso de arrendamiento por tiempo indeterminado; pérdida o destrucción de la cosa; la resolución por incumplimiento y excepcionalmente la enajenación de la cosa arrendada.
  • 6. ACTIVIDAD 3 DECRETO DE LEY El decreto de Ley son normas que crea el Presidente de la República en Consejo de Ministros, dictando Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de la Ley, el artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece su autorización. Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Gaceta Oficial N° 12.053 de fecha 12 de Noviembre de 2011, actualmente Gaceta N°40.418, 23 de Mayo de 2014 y Ley de Regularización de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, Gaceta Oficial N° 40.418 de fecha 23 de Mayo de 2014, Actualmente Gaceta N°40.508, 30 de Septiembre de 2014. La jurisdicción especial es el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, por medio de la SUPERINDENDECIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS, el cual se encarga de su regularización y control. En la relación arrendaticia de ambas Leyes se establecen los deberes y derechos de ambas partes, esta relación, el cual el arrendador le transfiere el uso y goce de su propiedad. LEY DE REGULARIZACIÓN DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA USO COMERCIAL se presenta una garantía es el derecho del arrendador de exigirlas como respaldo de las obligaciones, solo se realiza en arrendamiento para uso comercial, de 3 meses del canon de arrendamiento. Con respecto a la ejecución de los cánones en la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de vivienda se encarga de la fijación del canon, de acuerdo a lo establecido en la Ley, se cancela mensual (5 días hábiles) al vencimiento del mes, El arrendador deberá abrir una cuenta bancaria para la cancelación
  • 7. del canon, el cual no podrá ser cerrada durante la relación arrendaticia, deberá dar un recibo de pago al confirmar que se realizó el pago. La LEY DE REGULARIZACIÓN DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA USO COMERCIAL se deberá realizar en la cuenta bancaria del arrendador, y no deber ser cerrada durante la relación arrendaticia, si el arrendatario por causas imputables al arrendador no pidiese realizara el pago, el organismo en materia de arrendamiento de uso comercial establecerá la cuenta para efectuar el pago.
  • 8. ACTIVIDAD 4 TERMINACION ARRENDATICIA En la terminación arrendaticia la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de vivienda se encarga de resolver los conflictos sobre la perdida de la posesión o tenencia, el cual recibir las demandas por la terminación arrendaticia, desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, preferencia ofertiva y las demás acciones que previenen de las relaciones arrendaticia de inmuebles de vivienda. El artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece las causas cuando se procede al desalojo en un contrato de arrendamiento. En este sentido, en desalojo donde está vigente el contrato de arrendamiento de realiza cuando el arrendatario sin causa justificada haya dejado de pagar 4 meses de alquiler, también la necesidad del propietario de ocupar el bien o parientes (que no posea otra cosa), cuando el arrendatario utiliza el bien para asuntos deshonestos como por ejemplo la venta de drogas o haya cambiado su destino, que ocasione el inmuebles daños mayores o haya incumplido una cláusula de convivencia ciudadana. El artículo 95 establece que el interesado en la solicitud debe expresar los motivos que lo asisten, el cual debe ser escrita, documentada y motivada, esto se realiza con la finalidad que se le restituya la situación jurídica afectada. DERECHO DE PREFERENCIA El derecho de preferencia la Ley De Regulación Del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial establece la Preferencia Ofertiva y el Retracto Legal. Articulo 38 Cuando el arrendador desee vender su propiedad, es la primera persona que puede optar a la compra del bien, es el arrendatario con el requisito que debe tener más de dos 2 años ocupando el
  • 9. bien; estar solvente en los cánones de arrendamiento, y demás pagos o servicios programados contractualmente y los que establezca la Ley. El arrendador debe notificarle a el arrendatario que desea vender, el cual notificación debe ser escrita a través de Notaría Pública, estipulando el precio, condiciones de venta, debe darle un plazo de oferta no menor a tres 3 meses, Por otro lado, la Ley Para La Regularización Y Control De Los Arrendamientos De Vivienda con respecto a la preferencia ofertiva es el derecho del arrendatario donde el arrendador si desea vender el bien se lo ofrezca de primer lugar. En relación con la preferencia arrendaticia establece que el arrendatario posee derechos antes que posible tercero, ocupada en inmueble hasta el vencimiento del contrato, debe estar solvente y cumplir con las obligaciones del mismo.
  • 10. ACTIVIDAD 5 PAGOS POR CONSIGNACION Los pagos por consignación es un acto jurídico donde el arrendatario deposita la prestación estipulada ante un tercero con el fin de que sea entregada al arrendador y así evitar que el mismo incurra en mora, el arrendador se niega a recibirlo y se realiza el pago de manera forzosa. La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en el artículo 64 establece que el arrendatario mediante un escrito dirigido a SUNAVI solicitando que se realice el contrato de arrendamiento, este es un requisito para la constitución de la relación arrendaticia y así efectuar los pagos. Por otra parte la Ley de Regularización de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, en el artículo 27 establece que cuando el arrendatario no puede realizar el pago por causas imputables al arrendador , debe efectuar el pago al Organismo Competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial. EL REINTEGRO El reintegro es el derecho que tiene el arrendatario a que se le devuelva el pago de sobre-alquiler del inmueble que ocupa, tomando como base el canon máximo fijado por el organismo competente; o las cantidades que hubiere cancelado que no esté aceptado por la Ley. La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda el artículo 125 establece están sujetos al reintegro al arrendatario por el arrendador cobro máximo establecido por el SUNAVI del canon o por lo cobrado por arrendamientos ilícitos y en la Ley de Regularización de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, el artículo 34 establece que el canon cobrado en exceso de lo establecido o sea cobrado contrario a la Ley , tiene la obligación del el reintegro a el arrendatario.
  • 11. ACTIVIDAD 6 LOS RECURSOS Los recursos en arrendamiento inmobiliario de vivienda o uso comercial de acuerdo con Santos M. establece que “son los diferentes modos de actuar o hacer efectivo un derecho; los medios con los cuales las partes en un proceso atacar una resolución (sentencia u ordenanzas) que les perjudica o con la cual están inconforme”, es decir es el medio establecido en la Ley para lograr la revocación, invalidación o modificación de una decisión dictada (resolución Judicial), ante el juez o tribunal de superior jerarquía o ante quien lo dicto. En mi consideración la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Viviendas establece la interposición de diferentes recursos, en la fase de la Audiencia de Mediación y Sustanciación en el artículo 105, cuando el demandante no comparece a la audiencia se presenta un recurso en ambos efectos, ya que se entiende que ha desistido, al publicarse la sentencia dentro de los (5) cinco días de despacho siguientes puede apelar ante el Tribunal que conoce el proceso; Cuando el demandado en la contestación de la demanda presenta cuestiones previas por jurisdicción o competencia se presenta recurso contra la decisión que se tomare, el proceso seguirá su curso y se suspende hasta llegar en el estado de sentencia hasta que se resuelva el recurso interpuesto, de acuerdo con el artículo 109. En este sentido, los recursos administrativos se encarga de subsanar los actos dictados por el ente encargado y resolverse ante el mismo, tiene como finalidad proteger el derechos de las partes, con referencia a la Ley de Regularización de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual regula los actos administrativos dictados por órganos reguladores de esta
  • 12. Ley como la: (Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos y Sociales –SUNDDE-).