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PROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO
 ORGÁNICO DE ENTIDADES DE
   SEGURIDAD CIUDADANA

    NOMBRE : KDT. NARVAEZ PAUL
        FECHA:14/06/2012
   DOCENTE:TNTE.BYRON FLORES
TITULO PRELIMINAR
   Art.1.-OBJETO Y AMBITO.-Regula la rectoría,
    actividades, organización la gestión de personal y
    finalmente el régimen administrativo disciplinario del
    personal. Fundamentado en las normas, valores
    establecidos en la constitución, policía nacional, servicio
    civil de investigación de la infracción y servicio de
    protección publico. Las disposiciones son de orden público
    se aplicara obligatoriamente en todo el territorio nacional
   ART.2.-RESPONSABILIDAD.-Las actividades realizadas
    por policía nacional, el servicio civil de investigación y la
    protección pública es responsabilidad del estado.
   El presidente de la republica será su máxima autoridad
   El Gabinete de seguridad y Ministerio del interior son
    instancias competentes de decisión según lo establecido
    en este código
   La Policía Nacional, el servicio civil de investigación y
    infracción y servicio de protección pública intervienen en
    nivel operativo
Parágrafo I
   De los principios, caracteres y fines de las actividades de seguridad
    ciudadana
   ART.3.-Principios.-la seguridad ciudadana se ejecutara con los
    principios
   1.-EFICIENCIA Y EFICACIA.-es aplicar la más alta competencia
    profesional con recursos disponibles y lograr resultados concretos
    de su acción en función de seguridad ciudadana protección interna
    y orden público
   2.-PROBIDAD.-desempeño de funciones con una conducta ética y
    moral
   3.-IGUALDAD.-equida de trato y oportunidades sin discriminación
    por razón de etnia, religión reconociendo igualdad de derechos y
    oportunidad de personas
   4.-DILIGENCIA.-Esfuerzo por mantener atención oportuna y ágil en
    cumplimiento a los procedimientos legales establecidos
   5.-INPARCIALIDAD.-Objetividad y neutralidad de servidores(as),
    sin favorecer a persona alguna
   6.-DISCRECION.- prudencia que distingue el proceder de
    servidores(as)
   8.-PARTICIPACION CIUDADANA.-Se privilegiara la interacción
    ciudadana con la Policía Nacional, el servicio civil de investigación
    de la infracción
                            ART.4.-CARACTERES GENERALES

    1. Su organización será desconcentrada de
    conformidad a los lineamientos y directrices de los entes de decisión de
    conformidad con lo dispuesto en este Código.

    2. Será obediente y no deliberante, cumplirá su misión con estricta sujeción
    civil y constitucional
    3.  Su respuesta será oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las
    personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, frente a situaciones que
    constituyan una amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño de su integridad
    física, su hábitat o propiedades;
    4. Informarán de manera oportuna, veraz e imparcial, sobre su actuación y
    desempeño e intercambiarán la información de interés para el orden
    público, seguridad ciudadana, y seguridad de funcionario y funcionarias del
    Estado, que a solicitud de los demás órganos y entes de seguridad ciudadana
    les sea requerido, conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos;

    5. Respetará y hará respetar los derechos, libertades y garantías de las
    personas, sin discriminación de ninguna índole;
6. Los procedimientos de seguridad utilizados en el
  cumplimiento de la misión y responsabilidades
  institucionales se aplicarán con apego irrestricto al
  ordenamiento jurídico;
7. Su accionar deberá adecuarse estrictamente al principio
  de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación
  abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe
  violencia física o moral contra las personas;
8. Privilegiará las tareas y el proceder preventivo y
  disuasivo antes que el uso de la fuerza, procurando
  siempre preservar la vida y la libertad de las personas;
9. Sustentarán las tareas y funciones de búsqueda y
  recolección de información de interés para el orden
  público y seguridad ciudadana, en los principios del
  debido proceso.
10. Ejercerá sus funciones con sujeción a las leyes que regulan sus
  derechos y obligaciones, a un sistema de ascensos y promociones
  basado en los méritos, con
 Criterios de equidad e igualdad y no discriminación,
 Estabilidad y profesionalización, promoviendo la igualdad de
  oportunidades de los servidores y
  11. No podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros
  tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden
  de un superior o
 circunstancias especiales, como estado de excepción o amenazas a la
  seguridad interna o nacional, inestabilidad política interna, o
  cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u
  otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y,
  servidoras de las instituciones referidas
ART.5 FINES



 1.-PROTEGE LIBRE EJERCICIO DE DERECHOS
    HUMANOS SEGURIDA CIUDADANA , ORDEN PUBLICO
    Y PAZ SOCIAL
   2.-PREVENIR LA COMISION DE INFRACCIONES
   3.- COLABORAR CON ADMINISTRACION DE JUSTICIA
    Y INVESTIGACION DE INFRACCIONES
   4.-APOYA QUE SE CUMPLA LAS DESICIONES DE LA
    AUTORIDAD
   5.-FACILITA EL USO DE MEDIDAS DE RESOLUCION DE
    CONFLICTOS
   6.-PROTEGER MANDATARIOS (AS),FUNCIONARIOS
    (AS)ESTADO Y PERSONAS RELACIONADAS EN LA
    POLITICA DE SEGURIDAD
   7.-DEMAS QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS LEYES Y
    REGLAMENTOS
 ART.11 CIRCUSTANCIAS DEL CARGO

         Artículo 11.- Circunstancias del cargo.-



 Artículo 12.- Cargo Titular.-

 Es el conferido para el ejercicio de una función mediante designación
  expresa sin plazo o por el que determine la Ley.

 Artículo 13.- Cargo Interino.-
   Es el ejercido por designación temporal hasta que se
   nombre el titular, por un plazo no mayor a noventa (90) días.

 Artículo 14.- Encargo Ocasional.-
  Es el ejercido transitoriamente por ausencia o impedimento del
  titular o interino o interina. El cargo ocasional tendrá una duración
  máxima de hasta sesenta (60) días

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  • 1. PROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA NOMBRE : KDT. NARVAEZ PAUL FECHA:14/06/2012 DOCENTE:TNTE.BYRON FLORES
  • 2. TITULO PRELIMINAR  Art.1.-OBJETO Y AMBITO.-Regula la rectoría, actividades, organización la gestión de personal y finalmente el régimen administrativo disciplinario del personal. Fundamentado en las normas, valores establecidos en la constitución, policía nacional, servicio civil de investigación de la infracción y servicio de protección publico. Las disposiciones son de orden público se aplicara obligatoriamente en todo el territorio nacional  ART.2.-RESPONSABILIDAD.-Las actividades realizadas por policía nacional, el servicio civil de investigación y la protección pública es responsabilidad del estado.  El presidente de la republica será su máxima autoridad  El Gabinete de seguridad y Ministerio del interior son instancias competentes de decisión según lo establecido en este código  La Policía Nacional, el servicio civil de investigación y infracción y servicio de protección pública intervienen en nivel operativo
  • 3. Parágrafo I  De los principios, caracteres y fines de las actividades de seguridad ciudadana  ART.3.-Principios.-la seguridad ciudadana se ejecutara con los principios  1.-EFICIENCIA Y EFICACIA.-es aplicar la más alta competencia profesional con recursos disponibles y lograr resultados concretos de su acción en función de seguridad ciudadana protección interna y orden público  2.-PROBIDAD.-desempeño de funciones con una conducta ética y moral  3.-IGUALDAD.-equida de trato y oportunidades sin discriminación por razón de etnia, religión reconociendo igualdad de derechos y oportunidad de personas  4.-DILIGENCIA.-Esfuerzo por mantener atención oportuna y ágil en cumplimiento a los procedimientos legales establecidos  5.-INPARCIALIDAD.-Objetividad y neutralidad de servidores(as), sin favorecer a persona alguna  6.-DISCRECION.- prudencia que distingue el proceder de servidores(as)  8.-PARTICIPACION CIUDADANA.-Se privilegiara la interacción ciudadana con la Policía Nacional, el servicio civil de investigación de la infracción
  • 4. ART.4.-CARACTERES GENERALES 1. Su organización será desconcentrada de conformidad a los lineamientos y directrices de los entes de decisión de conformidad con lo dispuesto en este Código. 2. Será obediente y no deliberante, cumplirá su misión con estricta sujeción civil y constitucional 3. Su respuesta será oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, frente a situaciones que constituyan una amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño de su integridad física, su hábitat o propiedades; 4. Informarán de manera oportuna, veraz e imparcial, sobre su actuación y desempeño e intercambiarán la información de interés para el orden público, seguridad ciudadana, y seguridad de funcionario y funcionarias del Estado, que a solicitud de los demás órganos y entes de seguridad ciudadana les sea requerido, conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos; 5. Respetará y hará respetar los derechos, libertades y garantías de las personas, sin discriminación de ninguna índole;
  • 5. 6. Los procedimientos de seguridad utilizados en el cumplimiento de la misión y responsabilidades institucionales se aplicarán con apego irrestricto al ordenamiento jurídico; 7. Su accionar deberá adecuarse estrictamente al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas; 8. Privilegiará las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza, procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas; 9. Sustentarán las tareas y funciones de búsqueda y recolección de información de interés para el orden público y seguridad ciudadana, en los principios del debido proceso.
  • 6. 10. Ejercerá sus funciones con sujeción a las leyes que regulan sus derechos y obligaciones, a un sistema de ascensos y promociones basado en los méritos, con Criterios de equidad e igualdad y no discriminación, Estabilidad y profesionalización, promoviendo la igualdad de oportunidades de los servidores y 11. No podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de excepción o amenazas a la seguridad interna o nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y, servidoras de las instituciones referidas
  • 7. ART.5 FINES  1.-PROTEGE LIBRE EJERCICIO DE DERECHOS HUMANOS SEGURIDA CIUDADANA , ORDEN PUBLICO Y PAZ SOCIAL  2.-PREVENIR LA COMISION DE INFRACCIONES  3.- COLABORAR CON ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y INVESTIGACION DE INFRACCIONES  4.-APOYA QUE SE CUMPLA LAS DESICIONES DE LA AUTORIDAD  5.-FACILITA EL USO DE MEDIDAS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS  6.-PROTEGER MANDATARIOS (AS),FUNCIONARIOS (AS)ESTADO Y PERSONAS RELACIONADAS EN LA POLITICA DE SEGURIDAD  7.-DEMAS QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS LEYES Y REGLAMENTOS
  • 8.  ART.11 CIRCUSTANCIAS DEL CARGO Artículo 11.- Circunstancias del cargo.-  Artículo 12.- Cargo Titular.-  Es el conferido para el ejercicio de una función mediante designación expresa sin plazo o por el que determine la Ley.  Artículo 13.- Cargo Interino.- Es el ejercido por designación temporal hasta que se nombre el titular, por un plazo no mayor a noventa (90) días.  Artículo 14.- Encargo Ocasional.- Es el ejercido transitoriamente por ausencia o impedimento del titular o interino o interina. El cargo ocasional tendrá una duración máxima de hasta sesenta (60) días