LAMINAS DEBIDO PROCESO Y REGIMEN DISCIPLINARIO LOEI NOVIEMBRE 2023.pptx
Proyecto de ley de codigo organico de entidades de seguridad ciudadana
1. PROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO
ORGÁNICO DE ENTIDADES DE
SEGURIDAD CIUDADANA
NOMBRE : KDT. NARVAEZ PAUL
FECHA:14/06/2012
DOCENTE:TNTE.BYRON FLORES
2. TITULO PRELIMINAR
Art.1.-OBJETO Y AMBITO.-Regula la rectoría,
actividades, organización la gestión de personal y
finalmente el régimen administrativo disciplinario del
personal. Fundamentado en las normas, valores
establecidos en la constitución, policía nacional, servicio
civil de investigación de la infracción y servicio de
protección publico. Las disposiciones son de orden público
se aplicara obligatoriamente en todo el territorio nacional
ART.2.-RESPONSABILIDAD.-Las actividades realizadas
por policía nacional, el servicio civil de investigación y la
protección pública es responsabilidad del estado.
El presidente de la republica será su máxima autoridad
El Gabinete de seguridad y Ministerio del interior son
instancias competentes de decisión según lo establecido
en este código
La Policía Nacional, el servicio civil de investigación y
infracción y servicio de protección pública intervienen en
nivel operativo
3. Parágrafo I
De los principios, caracteres y fines de las actividades de seguridad
ciudadana
ART.3.-Principios.-la seguridad ciudadana se ejecutara con los
principios
1.-EFICIENCIA Y EFICACIA.-es aplicar la más alta competencia
profesional con recursos disponibles y lograr resultados concretos
de su acción en función de seguridad ciudadana protección interna
y orden público
2.-PROBIDAD.-desempeño de funciones con una conducta ética y
moral
3.-IGUALDAD.-equida de trato y oportunidades sin discriminación
por razón de etnia, religión reconociendo igualdad de derechos y
oportunidad de personas
4.-DILIGENCIA.-Esfuerzo por mantener atención oportuna y ágil en
cumplimiento a los procedimientos legales establecidos
5.-INPARCIALIDAD.-Objetividad y neutralidad de servidores(as),
sin favorecer a persona alguna
6.-DISCRECION.- prudencia que distingue el proceder de
servidores(as)
8.-PARTICIPACION CIUDADANA.-Se privilegiara la interacción
ciudadana con la Policía Nacional, el servicio civil de investigación
de la infracción
4. ART.4.-CARACTERES GENERALES
1. Su organización será desconcentrada de
conformidad a los lineamientos y directrices de los entes de decisión de
conformidad con lo dispuesto en este Código.
2. Será obediente y no deliberante, cumplirá su misión con estricta sujeción
civil y constitucional
3. Su respuesta será oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, frente a situaciones que
constituyan una amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño de su integridad
física, su hábitat o propiedades;
4. Informarán de manera oportuna, veraz e imparcial, sobre su actuación y
desempeño e intercambiarán la información de interés para el orden
público, seguridad ciudadana, y seguridad de funcionario y funcionarias del
Estado, que a solicitud de los demás órganos y entes de seguridad ciudadana
les sea requerido, conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos;
5. Respetará y hará respetar los derechos, libertades y garantías de las
personas, sin discriminación de ninguna índole;
5. 6. Los procedimientos de seguridad utilizados en el
cumplimiento de la misión y responsabilidades
institucionales se aplicarán con apego irrestricto al
ordenamiento jurídico;
7. Su accionar deberá adecuarse estrictamente al principio
de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación
abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe
violencia física o moral contra las personas;
8. Privilegiará las tareas y el proceder preventivo y
disuasivo antes que el uso de la fuerza, procurando
siempre preservar la vida y la libertad de las personas;
9. Sustentarán las tareas y funciones de búsqueda y
recolección de información de interés para el orden
público y seguridad ciudadana, en los principios del
debido proceso.
6. 10. Ejercerá sus funciones con sujeción a las leyes que regulan sus
derechos y obligaciones, a un sistema de ascensos y promociones
basado en los méritos, con
Criterios de equidad e igualdad y no discriminación,
Estabilidad y profesionalización, promoviendo la igualdad de
oportunidades de los servidores y
11. No podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden
de un superior o
circunstancias especiales, como estado de excepción o amenazas a la
seguridad interna o nacional, inestabilidad política interna, o
cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y,
servidoras de las instituciones referidas
7. ART.5 FINES
1.-PROTEGE LIBRE EJERCICIO DE DERECHOS
HUMANOS SEGURIDA CIUDADANA , ORDEN PUBLICO
Y PAZ SOCIAL
2.-PREVENIR LA COMISION DE INFRACCIONES
3.- COLABORAR CON ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Y INVESTIGACION DE INFRACCIONES
4.-APOYA QUE SE CUMPLA LAS DESICIONES DE LA
AUTORIDAD
5.-FACILITA EL USO DE MEDIDAS DE RESOLUCION DE
CONFLICTOS
6.-PROTEGER MANDATARIOS (AS),FUNCIONARIOS
(AS)ESTADO Y PERSONAS RELACIONADAS EN LA
POLITICA DE SEGURIDAD
7.-DEMAS QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS LEYES Y
REGLAMENTOS
8. ART.11 CIRCUSTANCIAS DEL CARGO
Artículo 11.- Circunstancias del cargo.-
Artículo 12.- Cargo Titular.-
Es el conferido para el ejercicio de una función mediante designación
expresa sin plazo o por el que determine la Ley.
Artículo 13.- Cargo Interino.-
Es el ejercido por designación temporal hasta que se
nombre el titular, por un plazo no mayor a noventa (90) días.
Artículo 14.- Encargo Ocasional.-
Es el ejercido transitoriamente por ausencia o impedimento del
titular o interino o interina. El cargo ocasional tendrá una duración
máxima de hasta sesenta (60) días