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NORMATIVA
AERONAÚTICA
“LA IGNORANCIA DE LAS LEYES
       NO EXIME DE SU
       CUMPLIMIENTO”
EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN:

 En 1903 los hermanos Wright realizan el
 primer vuelo en la pradera Kitty Hawk el
 17 de diciembre.
EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN:

 Surge la necesidad de regular:

 En 1908, 10 globos alemanes cruzan la
 frontera francesa sin permiso.

 En 1910 cuatro colisiones en vuelo en UK
EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN:

 A partir de la 1ª GM se ve la aviación
 como un arma más que pone en peligro
 soberanía de los Edos.
ANTECEDENTES:

• NECESIDAD DE ESTABLECER NORMAS.

• CONVENCIÓN DE PARIS (1919)

• CONVENIO IBEROAMERICANO (1926)

• CONVENCIÓN DE LA HABANA (1929)
CONVENCIÓN DE PARÍS (1917)

 Acaba la 1ª G.M. los aliados proponen un
   convenio.
 Se reúnen 33 Estados.
Se crea CINA (Comisión Int de la N.A.)

 PROBLEMA!!!!! No USA, RUSIA.
 PROBLEMA!!!!!!!!!!! DESIGUALDAD.
Convenio iberoamericano de N.A.

 No se crea ningún org permanente.

 España, Portugal + 19 Estados.
CONVENCIÓN DE LA HABANA (1929).


SE FIRMA EL CONVENIO DE LA HABANA

 LO FIRMAN USA + 11
EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN:

 Llega la 2ª GM.

 Gran evolución de la aviación.

 En 1942 se reúnen USA, UK y CANADÁ
 para ver el futuro tras la Guerra.

 Y el 1 Noviembre de 1944……………………
CONVENIO DE CHICAGO:

 Se reúnen en Chicago entre el 1 de Noviembre
 y el 7 de Diciembre de 1944 52 países ( España
 incluida ). Actualmente 190 países.
Se tratan de resolver 3 problemas
 fundamentales:
         Adaptación de las normas jurídicas vigentes.
         Derechos aerocomerciales en el tráfico aéreo
         internacional.
         Creación de un organismo que vele por el TAI.
         4 partes, 96 artículos y 18 anexos.
Convenio
                  de
                Chicago



NAVEGACIÓN
             OACI         T.A.I   DISPOSICIONES
  AÉREA                              FINALES




 ANEXOS
LA OACI
    (Organización de Aviación Civil Internacional)

     Sede principal en
       Montreal (Canadá).                             OACI
El objetivo principal de la OACI viene
recogido en el articulo 44 del convenio de
Aviación Civil Internacional es:
Fomentar el desarrollo del transporte         ASAMBLEA       CONSEJO
aéreo internacional mediante el
establecimiento de principios, acuerdos,
normas y reglamentos necesarios para la
seguridad, regularidad y economía del
transporte aéreo. Idiomas oficiales chino,   NO PERMANTE     PERMANTE
ruso, inglés, francés y español.
SOBERANÍA:

 Todo Estado tiene soberanía plena sobre
 su territorio y sobre las aguas territoriales
 adyacentes.
ANEXOS AL CONVENIO:
1.- Licencias al personal.
2.- Reglas del aire.
3.- Meteorología.
4.- Cartas aeronáuticas.
5.- Unidades de medida.
6.- Operación de aeronaves.
7.- Marcas de nacionalidad y matrícula.
8.- Aeronavegabilidad.
9.- Facilitación.
ANEXOS AL CONVENIO:
10.- Telecomunicaciones Aeronáuticas.
11.- Servicios de Tránsito Aéreo.
12.- Búsqueda y Salvamento.
13.- Investigación de accidentes e incidentes.
14.- Aeródromos.
15.- Servicios de Información aeronáutica.
16.- Protección de Medio Ambiente.
17.- Seguridad.
18.- Transporte de Mercancías Peligrosas .
1ª.- DERECHO A EJERCER EL
     SOBREVUELO SOBRE UN
           ESTADO
Ejemplo: Iberia vuela por encima de países europeos en
                 su vuelo a Dinamarca
2ª.- DERECHO A EFECTUAR
          ESCALA TÉCNICA
       ( SIN FIN COMERCIAL).

Ejemplo: Iberia reposta combustible en el Alemania
             en su vuelo a Dinamarca
3ª.- DERECHO A DESEMBARCAR
PAX, CARGA, CORREO PROCEDENTE
   DEL ESTADO DE MATRÍCULA

Iberia lleva pasajeros, carga y correo a Dinamarca
4ª.- DERECHO A EMBARCAR PAX,
CARGA Y CORREO CON DESTINO AL
      ESTADO DE MATRICULA

Iberia trae pasajeros, carga y correo de Dinamarca a
                        España
5ª.- DERECHO A EMBARCAR Y
DESEMBARCAR PAX, CARGA Y CORREO
  CON DESTINO O PROCEDENTE DE
        TERCEROS ESTADOS.

Iberia toma pasajeros en Alemania con destino a Dinamarca
           (5ª Libertad entre España y Alemania)
Iberia toma pasajeros de Dinamarca con destino a Alemania
          (5ª Libertad entre España y Dinamarca)
6ª.- HACER ESCALAS COMERCIALES
   EN EL ESTADO DE MATRICULA

Iberia toma pasajeros en Alemania para llevarlos a
 Brasil con escala en Madrid e incluso con cambio de
                        avión.
7ª. DERECHO A QUE EL OPERADOR
AÉREO DE UN ESTADO TRANSPORTE
TRÁFICO COMERCIAL ENTERAMENTE
     FUERA DE SU TERRITORIO.

 Iberia transporta pasajeros, carga y correo entre
 Alemania y Dinamarca, sin venir a España con un
             avión basado en Alemania
8ª.- El derecho a que el
operador aéreo de un estado
 transporte tráfico comercial
 dentro del territorio de otro
      estado (cabotaje)

Iberia transporta pasajeros entre Berlin y
     Stuttgart (ambas en Alemania)
Convenio de Varsovia (1929)
 Tiene por objeto la regulación del transporte
  internacional de personas, equipajes y
  mercancías.

 Determina el contenido del billete de pasaje, el
  talón de equipajes y la carta de porte aéreo.

 Fija el sistema de responsabilidad subjetiva del
  transportista y fija las indemnizaciones a pagar
  por el porteador responsable del daño.
Convenio de Tokio (1963)
 Sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a
  bordo de las aeronaves.
 Empleo de la fuerza, ordenar a la tripulación o solicitar
  al pasaje ayuda.
 Entra en vigor según el convenio desde que se aplica
  potencia de despegue y desde el cierre de las puertas
  para comandante.
 Se juzga por las leyes del estado de matricula, excepto
  que los actos atenten contra la seguridad u ocasionen
  daños en dicho pais.
Convenio de Roma (1952)

 Daños causados por las aeronaves a
 terceros en la superficie

 Ratificado por España en 1957
Convenio de la Haya (1970)

 Regula las facultades y obligaciones de
 los Estados respecto al delito de
 apoderamiento ilícito de aeronaves.

 Ratificado por España 1972
Convenio de Montreal (1971)

 Trata sobre la represión de actos ilícitos
 contra la seguridad de la aviación civil.

 Ratificado por España 1972
ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES
FAA (Federal Aviation Administration)
    FAR(Federal Aviation Regulation)
IATA (International Air Transport
Association)
IACA (International Air Carrier Association)
ERA (European Regional Assotiation)
EASA (Agencia Europea de Seguridad
Aérea)
CEAC (Comisión Europea de Aviación
Civil)
EUROCONTROL, Organización Europea
para el Estudio y Explotación de las Ayudas de
Tráfico Aéreo.
AECA (Asociación Española de Compañías
Aéreas)
JAA

 Se crea a principios de los 90, para
 establecer normas conjuntas y de
 aplicación en todos los Estados miembros,
 en el ámbito de la seguridad operacional
 de Aviación conjunta

 estas normas se llaman JAR
OBJETIVOS JAA:

o Asegurar altos niveles de seguridad,
 comunes a todos los Estados miembros,
 mediante la cooperación entre todos ellos.
o Contribuir al desarrollo de una
 competencia adecuado entre los Estados
 miembros
o Aspirar a conseguir la seguridad con una
 mínima carga reguladora.
FUNCIONES DE LA JAA

o Desarrollar las JAR
o Poner en práctica las JAR
o Establecer procedimientos para la
 certificación conjunta de productos y
 servicios aeronáuticos.
o Cooperar sobre todo con la FAA
JAR
• Para nosotros la + importante será:
  – JAR-OPS 1 SUBPARTE O.
     • normas operativas generales, el equipamiento de las aeronaves y la
       formación y entrenamiento de las tripulaciones y del personal
       involucrado en la operación aérea.

  – SUBPARTE Q
     • LIMITACIONES DEL TIEMPO DE VUELO Y ACTIVIDAD Y REQUISITOS DE
       DESCANSO

  – JAR-FCL 1
     • requisitos para obtener la titulación necesaria para actuar como
       tripulante de vuelo

  – JAR-FCL 3
     • pruebas médicas que los tripulantes de vuelo y de cabina de
       pasajeros deben superar para ejercer como tales tripulantes.
Filosofía

       SEGURIDAD




SECURITY               SAFETY
Security

Hablamos del concepto de seguridad relacionada con la
seguridad de las instalaciones aeroportuarias, aeronaves,
radioayudas,…
Security está directamente unido a las barreras físicas que
podemos encontrar alrededor de todo el perímetro del
aeropuerto, como por ejemplo vallas, presencia física de
personal de seguridad, escáneres, controles,…
Safety

Hablamos del concepto de seguridad relacionada con la
seguridad operacional, la ausencia de peligros y riesgos, los
procedimientos, chequeos,.. a bordo de la aeronave que
hacen más segura la operación de la aeronave.
Efectos de la Seguridad

1.- PREVENTIVO

2.- DISUASORIO

3.- DERIVADO
Seguridad en vuelo
Seguridad de la aeronave
   Certificación inicial de la acft
   Mtto


Seguridad de las operaciones

Seguridad de las personas
Circular operativa 09/78
 Condiciones que deben reunir los
asientos destinados a TCP´s
 Estarán instalados hacia delante o hacia
atrás (15º eje longitudinal), con arneses
de seguridad (tirantes y cinturón
independientes)
Situados en las cercanías de las salidas
de emergencia a nivel del suelo
Circular operativa 09/78

Utilización de los asientos:
    Durante despegue y aterrizaje (Arneses)
    Cuando el comandante así lo ordene
    Cinturones de seguridad cuando se
    requieran.
Seguridad en las operaciones
Es la seguridad derivada de la actuación
de los implicados en la operación de la
acft en vuelo ( pilotos, TCP´s,..)

Las funciones definidas en el MBO
Los procedimientos de los tripulantes de
cabina están en el Manual de Operación
Auxiliar
Seguridad de las personas
Se garantiza a través de:
   Formación inicial
   Formación repetitiva
   Aptitud psicofísica
   Cumplimiento de los máximos de actividad y
    mínimos de descanso
ALGUNOS DELITOS
   SEDICIÓN: Es una forma de insubordinación o
    alzamiento contra la autoridad
   APODERAMIENTO ILÍCITO: Actuación
    violenta o de intimidación que pretende la
    interferencia o ejercicio del control de una
    aeronave en vuelo.
   DELITOS DE FALSEDAD: Manipulación
    fraudulenta de las marcas de nacionalidad y
    matrícula, documentos a bordo, etc
   POLIZONAJE: Embarque clandestino en una
    aeronave comercial.
TERMINOS UTILIZADOS EN
      LA LEY DE SEGURIDAD
   Aeronave en vuelo (TOKIO 1963): desde que se
    aplica fuerza motriz para despegar hasta que
    termina el recorrido de aterrizaje
   Ley penal y Procesal de la NA: comienza la NA
    en el momento en que una acft se pone en mov
    con su propia fuerza motriz para emprender el
    vuelo y termina cuando se para la acft y los
    motores
   Aeronave en vuelo (MONTREAL 1971): desde
    que se cierran las puertas hasta que se abra una
    de ella y en caso de aterrizaje forzoso hasta que
    las autoridades se hagan cargo de la aftc.
LA LEY DE NAVEGACIÓN
           AÉREA (1960)
   Tiene 19 Capítulos
   Soberanía nacional
   De las aeronaves
   Matrículas
   Registros y documentos que deben llevar a bordo
   De los aeropuertos y aeródromos
   Del personal aeronáutico
   Del tráfico aéreo
   Del contrato de transporte
   De los seguros aéreos y responsabilidades en caso de accidente
   De la aviación privada y las escuelas de aviación
LEY PENAL Y PROCESAL DE LA
  NAVEGACIÓN AÉREA (1964)
Se tipifican y se establecen las penas a imponer a los autores de
los delitos y faltas contra la seguridad de las aeronaves, el tráfico
aéreo, el abandono de servicio, la ingestión de bebidas
alcohólicas o drogas, el transporte de armas, gases tóxicos y
mercancías peligrosas, el ejercicio de la profesión sin la
correspondiente titulación, el apoderamiento ilícito de las
aeronaves, la denegación de auxilio, los delitos contra la
autoridad (maltrato, desacato, desobediencia, amenazas), el
abuso de autoridad, la negligencia, imprudencia e impericia, la
falsedad de documentos y matrículas de la aeronave, los delitos
contra la propiedad (robos y hurtos), el polizonaje y los delitos
contra la seguridad aérea y la policía del aeropuerto.
LEY DE SEGURIDAD AÉREA (2003)

   Complementa la Ley de Navegación Aérea
    con una norma legal que regula las
    potestades públicas de ordenación y
    supervisión de la aviación civil, determina
    sus fines y dota a la autoridad aeronáutica
    con los medios necesarios para asegurar
    la regularidad de los servicios aeronáuticos
    y el orden y la seguridad del transporte
    aéreo.
EU OPS 1 (2008)

   Modificaciones de la JAR OPS 1 sobre
    Requisitos Técnicos y procedimientos
    administrativos comunes aplicables al
    transporte comercial por avión aplicable
    en Europa.
CIRCULARES OPERATIVAS DE LA
   AUTORIDAD AERONAÚTICA
   Entre estas pueden citarse como más
    importantes, la circular 16-B que regula
    las condiciones mínimas de trabajo y
    descanso de las tripulaciones, o la que
    regula la concesión de certificados de
    vuelo para los tripulantes de cabina de
    pasajeros.
MANUAL DE OPERACIONES DE LA
         COMPAÑIA
   Las compañías aéreas deben tener un Manual de
    Operaciones, en el que se contengan todas las
    instrucciones e información necesaria para que
    el personal de operaciones pueda realizar sus
    funciones.
ORGANISMOS NACIONALES DE
      AVIACIÓN CIVIL
   AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA (AESA)
   LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL ( DGAC ).
   AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA
    (AENA).
   SOCIEDAD ENSEÑANAZAS AERONÁUTICAS CIVILES
    (SENASA)
   COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E
    INCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (CIAIAC)
   COMISION DE ESTUDIO Y ANALISIS DE
    NOTIFICACIONES DE INCIDENTES DE TRAFICO AEREO
    (CEANITA)
LA DGAC
                 MINISTERIO
                     DE
                  FOMENTO



                   DGAC



                               S GENERAL DE
   S GENERAL      S GENERAL
                              SISTEMAS DE NA
DE EXPLOTACIÓN   DE CONTROL
                              Y AEROPUERTOS
DGAC
   Responsabilidades asignadas en la Ley de
    Seguridad aérea:
        Ordenación e inspección de actividades y seguridad
        en el TA.
       Análisis e informe de nuevas infraestructuras
        aeroportuarias y de NA.
       Regulación y expedición de títulos.
       Dirección de la Comisión de accidentes aéreos.
       Registro de matrícula de aeronaves.
       Dirección y coordinación de las actividades de las
        Delegaciones de Seguridad en Vuelo.
AENA
   Creado en 1990 con la forma de Entidad
    Pública Empresarial y dependiente del
    Ministerio de Fomento.
   Funciones: ( en los 39 AD)
       Ordenación, dirección, coordinación,
        explotación, gestión y admon de los ATS,
        COM, FIS, AD.
       Aprobación y ejecución y control de proyectos
        e inversiones
EL TRANSPORTE AÉREO
DEFINICIÓN:
 Se puede definir como empresario de
 Transporte Aéreo a la persona que ejercita
 y desarrolla, en nombre propio, una
 actividad económica constitutiva de
 empresa, mediante la utilización o
 explotación de una o más acft.

 En terminología aeronáutica: Explotador
 En la LNA: Concesionarios
Certificado de Explotador
          Aéreo (AOC)
 Condiciones económicas:
   Demostrar a la DGAC
   Poder hacer frente a las obligaciones
    contraídas o que pueda contraer en un plazo de
    24 meses desde el inicio de la explotación.
   Poder hacer frente a sus gastos fijos y de
    funcionamiento durante 3 meses desde el inicio
    de su explotación, sin tener en cuenta los
    ingresos.
El contrato de transporte
Definición: aquel en el que una entidad o
 persona (transportista) se obliga, a cambio
 de un precio, a trasladar de un lugar a otro,
 en una aeronave, a una persona o bienes
 determinados, o ambos a la vez.
  Elementos fundamentales:
   Transporte de personas y/o bienes
   Utilización de la aeronave como medio
Transporte aéreo de personas
 Art 93 LNA: es nominativo e intransferible
 Art 97 LNA: obligación de transportar de forma
 conjunta a los viajeros, y dentro del precio del billete
 el equipaje, con los límites de peso y volumen que se
 fijen por los reglamentos pertinentes.

 Obligaciones del pasajero:
   Pagar el billete
   Facilitar el cumplimiento del contrato
   presentándose a la hora señalada en el billete
   Someterse a la autoridad del comandante de la
   aeronave en lo relativo al orden y disciplina a
   bordo.
Transporte aéreo de personas
 El billete de pasaje contendrá:
   Lugar y fecha de emisión
   Nombre y dirección del transportista
   Punto de salida y destino
   Nombre del pasajero
   Clase y precio del transporte
   Fecha y hora del viaje
   Indicación de la vía a seguir y escalas
EL TRANSPORTE AÉREO DE MERCANCÍAS: LA
        CARTA DE PORTE AÉREO


Obliga al transportista a expedir la carta de porte,
comprometiéndose a realizar el transporte al lugar y
en la forma y tiempos convenidos y a entregar la
mercancía al destinatario. La Ley de Navegación
Aérea obliga al transportista a custodiar las
mercancías, pero no a responder de averías debidas
a la naturaleza de las cosas. Se obliga también a
entregarlas inmediatamente después de su llegada a
destino.
EL TRANSPORTE AÉREO DE MERCANCÍAS: LA
            CARTA DE PORTE AÉREO


La carta de porte aéreo reflejará los siguientes datos:



   El transportista
   El remitente o cargador
   El destinatario o consignatario
   El contenido de la carga
El contrato de transporte charter
 La LNA establece que se considerará
tráfico aéreo regular el prestado para el
transporte aéreo comercial de pasajeros,
correo o carga, con arreglo a tarifas,
itinerarios y horarios fijos de conocimiento
general. Será tráfico aéreo eventual, o no
regular, cualquier otro de carácter comercial
no comprendido en el párrafo anterior.
Tipos de charter
 Charter de afinidad: si los miembros de la
  entidad que fleta el avión soportan
  proporcionalmente el coste de fletamiento
  (Jugadores del Madrid de fiesta).
 Charter por cuenta propia: el coste del flete es
  sufragado totalmente por una persona natural o
  jurídica que alquila el avión.
 Charter cultural: para traslado de estudiantes en
  viaje de estudios, matriculados en centros
  oficialmente reconocidos, siendo el centro el
  fletador.
 Charter ITC: Iclusive Tour Charter
LA RESPONSABILIDAD EN EL
TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL
 Convenio de Varsovia (1929)


  PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN
     DE DAÑOS AL RESPONSABLE
 Art. 23, Convenio de Varsovia
LA RESPONSABILIDAD SEGÚN LA LNA -
    LEY DE NAVEGACIÓN AÉREA.
 Esta ley regula la navegación aérea nacional en todo caso,
  y la internacional sobre territorio de soberanía española.
  La diferencia fundamental entre la LNA y el Convenio de
  Varsovia está en la aplicación en la norma española de
  principio de responsabilidad objetiva.

 EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA
 La razón de indemnizar tiene su base objetiva en el
  accidente o daño y procederá, hasta los límites de
  responsabilidad que en este capítulo se establecen, en
  cualquier supuesto. Artículo 20.
 SUBPARTE B OPS 1020 LEYES, REGLAMENTOS
  Y PROCEDIMIENTOS, RESPONSABILIDADES DEL
  OPERADOR
 SUBPARTE B OPS 1025 - IDIOMA COMUN
 SUBPARTE B OPS 1125 - DOCUMENTOS DE A BORDO
 SUBPARTE B OPS 1155 – CONSERVACION DE
  DOCUMENTOS
 SUBPARTE D OPS 1200 MANUAL DE OPERACIONES
 SUBPARTE D OPS 1 390 – RADIACION COSMICA
 INDEMNIZACIONES A LOS PASAJEROS
   – artículo 117 de la Ley 48/1960 LNA
 INDEMNIZACIONES RESPECTO A LA CARGA, EQUIPAJE DE
  MANO Y EQUIPAJE FACTURADO, EN CASO DE PÉRDIDA O
  RETRASO EN LA ENTREGA
   – la Ley 48/1960 LNA
 INDEMNIZACIONES RELATIVAS A DAÑOS EN LA SUPERFICIE
   – artículo 119 de la Ley 48/1960
 LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LOS ACCIDENTES DE
  AVIACIÓN
 SUBPARTE D OPS 1420 COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS
   – Incidente
   – Incidente grave
   – Accidente
Reglamento 261/2004
 Normas comunes sobre compensación
  y asistencia a los pasajeros aéreos en
  caso de denegación de embarque y de
  cancelación o gran retraso de los vuelos
 Hay 3 casos:
  – Denegación de embarque contra la voluntad
   del pasajero
  – Cancelación del vuelo
  – Retraso del vuelo
Reglamento 261/2004
Ámbito de aplicación del Reglamento:
  o Pax que partan de un AD de la UE

  o Pax que partan de un AD que no sea de la UE,
   con destino a otro situado en la UE, a no ser
   que el Estado de partida tenga beneficios o
   compensación y cuando el transpotista sea
   comunitario.
Reglamento 261/2004
              Overbooking
 El reglamento no se aplicará a viajeros free o de
 precio reducido que no estén a disposición del
 público.
 Se actuará de la siguiente manera:
   Pedir voluntarios.
   Si los voluntarios no son suficientes, el transportista
   podrá denegar el embarque a los pax contra la voluntad
   de éstos.
   El transportista deberá compensarles
   inmediatamente.
Reglamento 261/2004
            Overbooking
Compensaciones:

§ 250€ Hasta 1500 km
§ 400€ - Intracomunitarios + 1500 km
        - Vuelos entre 1500 y 3500 km
  600€ los demás vuelos
Reglamento 261/2004
           Cancelación
Tendrán derecho a compensación, a menos
que:
 Se les informe de la cancelación con más de
 dos semanas de antelación
 Entre 2 semanas y 7 días, si se les da un
 transporte alternativo que salga con no mas de
 2 horas de la hora de salida y llegue con menos
 de 4 horas
 Menos de 7 días si se da un transporte
 alternativo -1 salida y llegar +2 horas
Reglamento 261/2004
             Overbooking
 Siempre que se cancele un vuelo, deberá
  darse una explicación a los pasajeros de los
  posibles transportes alternativos.
 No se compensará en caso de
  condiciones extraordinarias
 Que se ha informado al pax será
  responsabilidad del transportista
Reglamento 261/2004                Retraso

 Deberá ofrecer asistencia a los pasajeros
 cuando se va a producir un retraso del
 vuelo superior a:
  2 horas o más en vuelos de 1500 km o menos
  3 horas intracomuntarios de más 1500 km o
  demás vuelos de entre 1500 y 3500 km.
  4 horas o más para los demás vuelos.
Reglamento 261/2004                        Retraso
  Si se produce lo anterior se dará gratuitamente a
  los pax:
- Comida y refrescos suficientes
- Alojamiento en un hotel si:
  - Hay que pernoctar
  - Sea necesaria una estancia adicional
- Transporte entre el AD y el lugar de alojamiento
- 2 llamadas telefónicas, telex, fax o e-mail.
Reglamento 261/2004
          Reembolso

 El coste del billete íntegro al precio que se
compró en 7 días

 La conducción hasta el destino final en
condiciones de transporte comparables, lo
más rápidamente posible, o en una fecha
posterior, en función de los asientos
disponibles.
Reglamento 261/2004
         Cambio de clase
 No se solicitará que se pague nada si se le
sube de clase
 Si se le acomoda en una clase inferior, se
le reembolsará en – de 7 días:
 30% - de 1500 km
 50% Intracomunitarios de + 1500 km
        Demás vuelos entre 1500 y 3500 km
 75% en los demás vuelos
Autorización de los vuelos
 No se necesita autorización, sino
comunicación para los vuelos:
 Humanitarios o de emergencia
 Taxis aéreos
 Vuelos con toda la capacidad arrendada por
 una persona para transporte de su personal o
 mercancía.
 Vuelos aislados( 1 por mes en dos centros de
 tráfico)
Autorización de los vuelos
 Se necesita autorización para:

  Vuelos no comprendidos en los anteriores
 y que hayan firmado el acuerdo de París de
 1956.

  Para todos los vuelos de tráfico comercial
 no regular provenientes de países no
 firmantes del citado Acuerdo.
La responsabilidad en el TA

Se refiere a la responsabilidad que ocurra
un incidente o accidente.

 La forma más común en nuestros tiempos
de hacer frente a la responsabilidad es lo
seguros
El seguro aéreo
 Definición: Contrato por el que una persona
 (asegurador) se obliga a cambio de una
 prima, a indemnizar a otra ( asegurado),
 hasta el límite de una suma fijada, los
 daños patrimoniales que sufran los
 intereses asegurados en una expedición
 aérea, o en cualquiera de los momentos de
 quietud, que, en dependencia directa de
 ella, la preceden, interrumpan o subsigan.
El seguro aéreo
Elementos del contrato del seguro:

 ASEGURADO

 ASEGURADOR

 RIESGO
Seguro de Pax
Debe diferenciarse entre:

 Seguro obligatorio

 Seguro voluntario
indemnizaciones

Para los daños, hasta 100.000 DEG (120.000 €).
Por encima de esta cantidad la cía sólo se puede
impugnar una reclamación si prueba que no hubo
de su parte negligencia ni falta de otro tipo o que
el daño se debió únicamente a la negligencia o a
otra acción u omisión indebida de un tercero
Seguro del personal navegante
 Es obligatorio para el explotador

 Debe cubrir toda clase de riesgos que
  puedan nacer como consecuencia de la
  actividad y función de los asegurados y
  abarca incluso a todos los que viajen,
  incluso eventualmente, al servicio del
  transportista.
TRÁNSITO AÉREO: SISTEMAS Y SERVICIOS DE
 CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO; SEÑALESDE
  SOCORRO: RADIO,LUCES, PIROTÉCNICAS;
SEÑALES INTERNACIONALES; RADIOBALIZA DE
              EMERGENCIA
FACILITACIÓN:
Conjunto de normas y procedimientos para la
entrada y salida, por vía aérea, de pasajeros,
correo y carga.

       REGLAMENTOS SANITARIOS. LA
      DESINSECTACIÓN DE AERONAVES:
Debe tenerse en cuenta que la declaración de
circunscripción atacada es efectuada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS)
dependiente de las Naciones Unidas.
MARCAS DE MATRÍCULA Y REGISTROS DE
              AERONAVES
La matrícula de un avión consta de cinco caracteres, que se distribuyen en
dos partes:
 1 - La primera, formada por el primero o los dos primeros caracteres que se
expresan casi siempre en letras, constituye las Marcas de Nacionalidad e
identifica la nacionalidad de la aeronave.
 2 - La segunda, formada por los tres o cuatro últimos caracteres, constituye la
matrícula propiamente dicha, y puede expresarse en letras (lo más habitual),
números o una combinación de ambos.
En España las marcas de nacionalidad están compuestas por las letras EC
seguidas de otras tres letras (EC-JKL) mientras que las marcas de
nacionalidad de otros países, que se citan como ejemplo son:


                Alemania         D     Kuwait           9K


                Estados Unidos   N     Países Bajos      PH
                Francia          F     Suiza             HB
                Singapur         9V    Reino Unido       G

                Italia           I     España            EC
ALFABETO FONÉTICO

A - Alfa      J - Juliet       S - Sierra
B - Bravo     K - Kilo         T - Tango
C - Charli      L - Lima        U - Uniform
D - Delta       M- Mike         V - Victor
E - Eco         N - November    W -Whisky
F - Foxtrot     O - Oscar       X - X- ray
G - Golf        P - Papa        Y - Yanqui
H - Hotel       Q - Quebec      Z - Zulu
I - India       R - Romeo
MANIFIESTO DE CARGA

Es un documento en el que se dan a
conocer determinados datos sobre las
mercancías, de acuerdo con el Anexo
9 de la OACI. Toda expedición
amparada por un conocimiento aéreo
debe ser objeto de una inscripción en
el      manifiesto    de       cargo,
independientemente de que se trate de
una mercancía de pago, gratuita o de
servicio.
MANIFIESTO DE PASAJEROS


Es     un    documento    oficial
establecido por la OACI, en el
que      se   dan    a   conocer
determinados datos sobre los
pasajeros. La práctica general es
dar a conocer únicamente el
primer apellido de los pasajeros,
clasificándolos a su vez en las
cuatro categorías de hombre,
mujer, niño e infant. La entrega
de este manifiesto es obligatoria
en determinados aeropuertos.
HOJA DE CARGA
Conjunto de datos que expresan la realidad de todo elemento estibado y cargado a bordo con
expresión de la carga de pago que consiste en número de pasajeros, equipaje de mano,
mercancía y correo si lo hubiese.
SUBPARTE B OPS 1.135 – INFORMACION
      ADICIONAL Y FORMULARIOS A BORDO
a) El operador garantizará que:

1) plan operacional de vuelo que contenga como mínimo la información requerida en el OPS
1.1060;

2) registro técnico del avión;
3) los datos del plan de vuelo presentado a la dependencia ATS;
4) documentación NOTAM/AIS adecuada;
5) información meteorológica adecuada;
6) documentación de masa y centrado;
7) notificación de categorías especiales de pasajeros;
8) notificación de la carga especial que incluya mercancías peligrosas;
9) mapas y cartas vigentes y documentos conexos;
10) cualquier otra documentación que pueda ser requerida por los Estados afectados por el
vuelo, tales como Declaración General, manifiesto de carga, lista de pasajeros, etc., y
11) formularios para cumplir los requisitos de información de la Autoridad y del operador.

b) La Autoridad podrá permitir que la información, o parte de ella, a que hace referencia el
punto a) anterior se presente en un soporte distinto del papel. En cualquier caso se
SUBPARTE B OPS 1. 140 – INFORMACION PARA
         CONSERVAR EN TIERRA


a) El operador garantizará que: como mínimo, durante cada vuelo o serie de vuelos:

i) se conserve en tierra la información relativa al vuelo que sea adecuada al tipo de
operación,

ii) se conserve la información hasta su duplicación en el lugar donde vaya a ser
almacenada, de acuerdo con el OPS 1.1065, o, si eso no fuera posible,

iii) se lleve a bordo dicha información en un receptáculo ignífugo. b) La información que se
cita en el punto a) anterior incluye:
1) una copia del plan operacional de vuelo, si procede;
2) copias de las partes correspondientes del registro técnico del avión;
3) documentación NOTAM específica de la ruta, si el operador la publicado
específicamente;
4) documentación sobre masa y centrado, en caso necesario (según el OPS 1.625), y
5) notificación de cargas especiales.
El Certificado de aeronavegabilidad es el
documento técnico que acredita que la aeronave
posee las condiciones exigidas por su estructura,
construcción, motores, etc. Su validez es de 6
meses.

•En el Diario de a bordo figuran las
características de la aeronave. En él se harán
constar las anotaciones correspondientes a
fechas, horas y lugares de despegue, aterrizaje,
permisos oficiales para realizarlos, tiempos de
vuelo, etc.

•Las Cartillas de motor habrán de llevar las
EL ESPACIO AÉREO
El espacio aéreo es el ambiente donde se desarrolla la actividad aeronáutica. Sus límites
    van desde la superficie de la tierra hasta una altitud ilimitada, pero por razones
    prácticas de utilización, el espacio aéreo no va más allá de unos 45000 ft. para la
    aviación comercial, y alrededor de los 100000 ft. en el caso de vuelos militares a muy
    alta cota.

En los primeros tiempos de la aviación la utilización de los cielos estaba únicamente
    sujeta a la mera voluntad de los pilotos, pero en la actualidad los estados han
    convertido al espacio aéreo en objeto de derecho y ejercen su soberanía sobre el
    que se extiende por encima de su territorio y aguas jurisdiccionales, mientras que
    debido al incremento del tráfico aéreo, a la salvaguarda de la seguridad individual,
    social y nacional, y a cuestiones de tipo económico- comercial, está utilización está
     sujeta a normas internacionales, en algunos casos muy restrictivas.
SUBPARTE D OPS 1215 UTILIZACION DE LOS SERVICIOS
  DE TRANSITO AÉREO. CONDICIONES Y REGLAS DE
                     VUELO



 Las reglas que se aplican para volar en
 condiciones visuales se denominan VFR
 (Visual Flight Rules), mientras que si se
 vuela en condiciones instrumentales o
 aunque la visibilidad lo permitiese, si no se
 emplean referencias externas al avión sino
 que únicamente se utilizan las que nos
 proporcionan los instrumentos de vuelo,
 dichas reglas se llaman IFR (Instrumental
AREAS DE CONTROL DE TRÁFICO AÉREO



Dentro de las Regiones de Información de
Vuelo se sitúan las áreas de control de
tráfico aéreo. Estas partes del espacio aéreo
comprenden un área determinada que se
extiende desde una altitud especificada
sobre la superficie terrestre hasta una altura
ilimitada (a menos que se establezca un
límite), y en ellas se prestan los servicios de
control e información de vuelos a las
aeronaves que circulen por ellas.
1. Las Zonas de Control de Aeródromo son las zonas próximas a un determinado aeródromo donde se
facilita servicios de control de tráfico aéreo.
2. Las Zonas de Control de Aproximación son aquellas zonas limítrofes a las de control de aeródromo, en las
que se proporciona servicio de control de tránsito aéreo para las operaciones de aproximación o salida de un
determinado aeropuerto.
3. Las Áreas de Control Terminal o Áreas Terminales, son áreas de control que engloban dos o más
zonas de control de aproximación.
4. Las Aerovías constituyen el sistema de rutas aéreas que unen diferentes puntos. Son las llamadas
carreteras o autopistas del aire y por ellas transitan los aviones desde y hacia sus destinos, una vez que han
abandonado las zonas de control definidas anteriormente. En este sistema de rutas existen unos puntos de
apoyo predeterminados, denominados puntos de notificación que sirven para establecer el "camino aéreo"
 y también para controlar el vuelo de las aeronaves por las aerovías.
SERVICIOS ATS

       - Servicio de Control

ATS   - Servicio de Información

       - Servicio de Alerta
SERVICIO DE CONTROL (ATC)
 Prevenir colisiones:
    – Entre aeronaves, y
    – En el área de maniobras, entre aeronaves y obstáculos;
 Acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito
   aéreo
 Área de maniobras = Pistas + Calles de rodaje
 Área de movimientos = Pistas + Calles de rodaje + Plataformas
 Las separaciones que podrán ser aplicadas por los ATC pueden ser
   de dos tipos:
1) VERTICAL
2) HORIZONTAL, que a su vez puede ser:
• Longitudinal
• Lateral
• Compuesta
 Se presta en : ACC, AWY, TMA, CTA, APP, CTR, ATZ
SERVICIO DE INFORMACIÓN (FIS)


 Su finalidad es aconsejar y facilitar
  información útil para la realización eficaz y
  segura de los vuelos.

 Se presta en : FIC, FIR.
SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO (AMS)
El AMS (Aeronautical Mobile Service) posibilita las comunicaciones de radio
individuales bidireccionales. Este servicio proporciona : información de tránsito,
información meteorologica (los informes AIREP son enviados desde las
aeronaves a las dependencias ATS) e información operacional.



SERVICIO AERONAUTICO DE RADIODIFUSION (ABS)
El ABS (AeronáuticaL Broadcasting Service) posibilita las comunicaciones
automáticas por radio entre la dependencia que presta el servicio FIS y el
piloto. Podremos encontrar:
- Servicio de Información de Vuelo para las Operaciones (OFIS): Tiene
por objeto proporcionar al piloto durante el vuelo en ruta información sobre uno
o varios aeródromos de forma actualizada, continua y repetitiva.
- Servicio Automático de Información Terminal (ATIS): Sirven para
proporcionar al piloto información sobre un determinado aeródromo de forma
actualizada, continua y repetitiva.
SERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO DE
               AERÓDROMO (AFIS)



Es un paso intermedio entre el servicio de control de aeródromo y la
neostencia de servicios ATC. Los aeródromos con servicio AFIS son
aeródromos no controlados que proporcionan servicio de información y
alerta.
Será responsabilidad del piloto utilizar estos servicios para mantener la
separación entre aeronaves. El área en la que se proporciona servicio AFIS
se Denomina FIZ (Flight Information Zone) y sería el equivalente al ATZ.
SERVICIO DE ALERTA
 Servicio suministrado para notificar a los organismos pertinentes
  respecto a acft que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, y
  auxiliar a dichas aeronaves.


 se ubican: FIR a través del SAR.

 Las fases de la alerta son;
   –   Fase de incertidumbre (incerfa)
   –   Fase de alerta (alerfa)
   –   Fase de peligro (destrefa)
CONTROLADOR AÉREO
El Controlador de tránsito aéreo, o
Controlador de tráfico aéreo (ATC, sigla que
en inglés significa Air Traffic Controller), es la
persona encargada profesionalmente de dirigir
el tránsito de aeronaves en el espacio aéreo y
en los aeropuertos, de modo seguro, ordenado
y rápido, autorizando a los pilotos con
instrucciones e información necesarias, dentro
del espacio aéreo de su jurisdicción, con el
objeto de prevenir colisiones, principalmente
entre aeronaves y obstáculos en el área de
RADAR / TRANSPONDER RADAR
Sistema electrónico que permite detectar objetos fuera del alcance de la vista y determinar la
distancia a que se encuentran proyectando sobre ellos ondas de radio.

La palabra radar corresponde a las iniciales de "radio detection and ranging", y fue utilizado
por las fuerzas aliadas durante la II Guerra Mundial para designar diversos equipos de
detección y para fijar posiciones.

No sólo indicaban la presencia y distancia de un objeto remoto, denominado objetivo, sino
que fijaban su posición en el espacio, su tamaño y su forma, así como su velocidad y la
dirección de desplazamiento
TRANSPONDER
En telecomunicaciones, un transponder o transpondedor es un dispositivo
que emite una señal identificable en respuesta a una interrogación.
El término surge de la fusión de las palabras Transmitter (Transmisor) y
Responder (Respondedor).

Existen dos tipos;

•Transpondedores pasivos
•Transpondedores activos
máxima información sobre dichos vuelos.
         PLAN DE VUELOS ATS
Para ello, una aeronave antes de emprender
un vuelo, debe formular el correspondiente
Plan de Vuelos ATS (Air Traffic Service), que
es un documento oficial, en el que figuran
todos los datos necesarios para que los
centros de control puedan hacer efectiva
misión.

Todos los vuelos tienen que ser aprobados
por la oficina de Eurocontrol.
en cada vuelo se lleve un plan de vuelos
operacional, que contenga la información
   PLAN DE VUELOS OPERACIONAL
necesaria para permitir a los pilotos conocer
los datos operacionales previstos del vuelo a
realizar, así como la comprobación en tiempo
real del cumplimiento de los mismos. El plan
de vuelos operacional, es un instrumento
importante en el desarrollo de los vuelos,
especialmente en los de medio y largo
alcance, que debe ser cumplimentado por la
tripulación de vuelo, y archivado por un
periodo de tres meses.
HUSOS HORARIOS - HORA UTC
Por una cuestión práctica, como la de evitar que los relojes de los trenes y de los pasajeros
tuvieran que ajustarse a las horas locales de las diferentes estaciones del ferrocarril, a
mediados del siglo XIX, se unificó en Inglaterra dicha hora local, refiriéndola al meridiano que
pasa por la localidad de Greenwich con lo que nació la hora GMT (Greenwich Meridian Time).

Mas tarde llegarían la las horas;

• UT (Universal Time)
• UTC (Universal Time Coodinated)
• Z - Zulu
SEÑALES DE SOCORRO
 Para advertir que existe una amenaza de
  peligro grave e inminente y se pide ayuda
  inmediata, se utilizarán las señales:
  – Radiotelegrafía SOS en Morse (…- - - …)
  – Radiotelefonía MAYDAY
  – Cohetes o bombas rojos, lanzados uno a uno a
    cortos intervalos
  – Una luz de bengala roja con paracaídas
Señales de Urgencia
 Cuando se quiera avisar que una acft tiene
  dificultades que le obligan a aterrizar, pero
  no necesita ayuda inmediata, se realizará:
  – apagado o encendido de los faros de aterrizaje
  – Apagar y encender las luces de navegación.
  – Radiotelegrafía XXX
  – Radiotelefonía PAN PAN PAN
SEÑALES
ACUSE DE RECIBO POR PARTE DE LA
EN VUELO
                AERONAVE
1) Durante las horas de luz diurna:
•Alabeando.
Esta señal no debe esperarse que se haga en los tramos básicos ni final de la aproximación.

2) Durante las horas de oscuridad:

•Emitiendo destellos dos veces con los faros de aterrizaje de la aeronave, o si no dispone de
ellos, encendiendo y apagando, dos veces, las luces de navegación.

EN TIERRA

1. Durante las horas de luz diurna: moviendo los alerones o el timón de dirección;

3. Durante las horas de oscuridad: emitiendo destellos dos veces con los faros de aterrizaje de la
aeronave, o sino dispone de ellos, encendiendo y apagando, dos veces, las luces de navegación.
Capítulo 12 del Anexo 6 define TCP:
– Efectuarán la evacuación rápida y
  segura del avión y las funciones
  necesarias que han de efectuarse en
  caso de emergencia o de una situación
  que requiera evacuación de emergencia.


 La Ley de Navegación Aérea (LNA):
– Personal dedicado al servicio a bordo.
CERTIFICADO

•    Se refiere al artículo 56 de la LNA
•    No hay tradición de titulación
•    No Esta considerado en el Anexo 1

•    Se están estableciendo requisitos
    comunes en toda la UE para la
    certificación de TCP´s
REQUISITOS
•  Edad: mínimo 18 max. 65
•  Superar un reconocimiento médico Clase 2
•  Permanecer médicamente apto
•  Superar un entrenamiento inicial conforme JAR-
  OPS1-1005
• Realizar el entrenamiento de conversión y
  diferencias JAR-OPS 1010
• Realizar entrenamiento periódico JAR-OPS 1015
• Sean competentes para ejercer sus funciones
  según los procedimientos recogidos en el MBO
CERTIFICADO MÉDICO
 Sólo lo pueden expedir los médicos
examinadores aéreos autorizados por
la DGAC.
  Renovar desde 45 días antes
 VALIDEZ:
  Menor de 30 años         5 años
  De 30 a 50 años          2 años
  Mayor de 50 años         1 año
FORMACIÓN
PROCESO DE ENTRENAMIENTO:
  Entrenamiento inicial
  Entrenamiento de conversión y diferencias
  Periódico
  Refresco

PROCESO DE FORMACIÓN:
• Entreno de refresco
• Mercancías peligrosas
• Técnicas CRM
FORMACIÓN

Entrenamiento periódico:
– El periodo de validez del entrenamiento
  periódico será de 12 meses
– Se puede realizar 3 meses antes de
  Caducar y vale hasta (Cant + 12meses)
INICIAL                CADUCA
27/04/06           27/04/07     27/04/08

            15/02/07
            VERIFICO
FORMACIÓN

ENTRENAMIENTO DE REFRESCO:
– Si se ha estado sin volar más de 6
  meses se someterá a un curso de
  refresco recogido en el MBO
– Si no se ha volado en ese avión en 6
  meses o se hace el curso de refresco o
  bien se vuelan dos sectores en
  familiarización.
FORMACIÓN


• Todas las verificaciones se deberán
  llevar a cabo por personas aceptadas
  por la Autoridad Aeronáutica.
HABILITACIÓN DE
        TIPO

• Definición: Autorización inscrita
  en una licencia o asociada a ella, y
  de la cual forma parte, en la que se
  especifican condiciones especiales,
  atribuciones o restricciones
  referentes a dicha licencia.
HABILITACIÓN DE
         TIPO
• El titular acreditará haber superado
  un curso de conversión
  correspondiente al tipo de avión
• Para anotar una nueva habilitación se
  superará el curso correspondiente.
• No se podrán anotar más de 3*
COMPOSICIÓN DE LA
  TRIPULACIÓN
SEGÚN JAR-OPS 1990:
– Un miembro de tripulación de cabina de
  pasajeros por cada 50 asientos o fracción de
  50.
– La autoridad podrá requerir a un operador que
  incluya miembros adicionales
– Se podrá reducir el número si se reduce el
  número de pax y se informa a la Autoridad.
SOBRECARGO

 Se nombrará un Sobrecargo
cuando la tripulación de cabina de
pax esté compuesta por más de un
miembro.
 El sobrecargo será responsable
ante el comandante.
 Al menos tendrá un año de
experiencia como TCP.
COMANDANTE

 Art 60. LNA: El comandante tendrá
la condición de autoridad en el
ejercicio de su mando y será
responsable de la aeronave y su
tripulación, de los viajeros y
equipajes, de la carga y del correo
desde que se haga cargo de aquella
para emprender el vuelo
COMANDANTE
 Los procedimientos, actuaciones, de l@s
TCP´s estaran supeditados a la autoridad
del Comandante, el cual podrá modificarlos
de acuerdo con su criterio y por razones
de seguridad de la operación del vuelo

 Art.49 Ley Penal: el miembro de la
tripulación que durante la navegación o en
el AP desobedezca o incumpla las órdenes
del Comandante, incurrirá en pena de
arresto mayor…
COMANDANTE
    (REQUISITOS)
 Ser mayor de 25 años
 Nacionalidad de la UE
 Hallarse en pleno uso de sus
derechos civiles
 Disponer de la licencia y de
habilitaciones
 Ser designado por el operador
DOCUMENTACIÓN
        NECESARIA

•   Certificado de TCP
•   DNI
•   Pasaporte en Vigor
•   Visados
•   Certificado internacional vacunación
•   Acreditación de la compañía
RESPONSABILIDADES
 DE LA TRIPULACIÓN

  Los miembros de la tripulación
 serán responsables de la adecuada
 ejecución de sus funciones:
    Relacionadas con la seguridad del
   avión y sus ocupantes.
    Estén especificadas en el MBO
RESPONSABILIDADES
 DE LA TRIPULACIÓN

 Los miembros de la tripulación
informarán al Comandante de
cualquier incidente que se haya
puesto en peligro o pueda haber
puesto en peligro la seguridad
RESPONSABILIDADES
 DE LA TRIPULACIÓN
No se llevarán a cabo las funciones:
  Bajo los efectos de las drogas
 Después de haber practicado buceo
 Después de haber donado sangre
 Si tiene alguna duda de poder cumplir
 con las funciones asignadas
 Si se sabe o se sospecha el estar
 fatigad@.
RESPONSABILIDADES
 DE LA TRIPULACIÓN
Los miembros de la tripulación no:
  Consumirán alcohol 8 horas antes de la
 de presentación o en imaginaria
  Iniciar un período de actividad con una
 tasa de alcohol de 0,2 por mil
 Consumir alcohol durante un periodo de
 imaginaria o de actividad
RESPONSABILIDADES
 DE LA TRIPULACIÓN
El Comandante podrá:
  Desembarcar a cualquier persona o parte de la
 carga que, en su opinión, pueda representar un
 riesgo potencial para la seguridad del acft o de
 sus ocupantes
  No permitirá que se transporte a pax con
 síntomas de estar bajo los efectos del alcohol o
 las drogas
 Tendrá derecho a denegar el transporte de pax
 que no hayan sido admitidos en un país.
RESPONSABILIDADES
 DE LA TRIPULACIÓN
 Se asegurará que todos los pax conozcan todas
las salidas de emergencia y el uso de los equipos
de emergencia.
 No permitirá que se borre ningún CVR, CDR.
 Decidirá si acepta o rechaza un avión con
elementos inoperativos permitidos por la CDL o
Mel
El Comandante o el piloto que vuele podrá
apartarse de los procedimientos por cuestiones de
seguridad.
PASAJEROS EN
CONDICIONES
ESPECIALES
 El cumplimiento de las normas relativas
  a PRM´s es función esencial de los TCP

 JAR-OPS 1260:
     En el MBO habrá procedimientos para PRM
     Se notificará al Comandante los PRM´s
     Los PRM no utilizarán asientos que:
       Impidan a la tripulación realizar sus funciones
       Obstruyan el acceso a equipos de emergencia
       Impidan la evacuación en caso de emergencia
PAX MINUSVÁLIDOS
 Definición: Pax, que
  por alguna razón de           MINUSVÁLIDOS
  carácter físico,
  necesitan de
  elementos ajenos
  para realizar
  actividades
  cotidianas             AMBULATORIOS   NO AMBULATORIOS
CIRCULAR OPERATIVA
18/82
 Es de obligado cumplimientos para todas
  las Cías españolas de transporte público

 Se incluirán en el MBO.

 Sólo es válido para pax disminuidos pero
  no para enfermos, ni otros pax en
  circunstancias especiales ( niños, …).
CIRCULAR OPERATIVA
18/82
 En caso de emergencia no por transportar
  PRM retrasaremos la evacuación de los
  demás Pax.
 Se deberá dar un curso a l@s TCP´s tanto
  inicial como periódico donde se apliquen
  procedimientos de evacuación con PRM´s
 Siempre se informará al Comandante los
  PRM´s a bordo.
CIRCULAR OPERATIVA
18/82
 El número de personas minusválidas no
  será mayor a un 10% de la capacidad
  máx de la acft ( PRM + acompañante)
 El número de minusválidos que viajen
  solos no debe ser superior a la mitad del
  número de puertas al nivel del suelo
  utilizables ( round up)
 Se embarcarán los primeros
CIRCULAR OPERATIVA
18/82
 A los Pax no ambulatorios acompañará una
  persona, aunque podrá llevar 2 acompañantes
  en casos especiales
 1 persona si el pax se mueve por si mismo
  pero con dificultad
 1 persona puede acompañar hasta 12 pax
  ambulatorios excepto si hay ciegos
 1 persona para acompañar a 2 ciegos.
 Un ciego puede ir solo siempre que lleve su
  perro lazarillo
CIRCULAR OPERATIVA
18/82
 El número de PRM se reducirá en
  proporción en caso de que alguna puerta
  de emergencia no sea utilizable.

 Para los Pax minusválidos no
  ambulatorios el acompañante debe ser
  mayor de 18 años. No afecta a ciegos.
DISPOSICIONES
REGLAMENTARIAS PARA
 EL EJERCICIO DE LAS
 FUNCIONES DE TCP´S
FUNCIONES DE LOS TCP´s


• SEGURIDAD DE LOS PAX

• FACILITACIÓN
FACILITACIÓN


 Definición: Conjunto de normas y
 procedimientos para la entrada y salida, por vía
 aérea, de pasajeros, correo y carga
FACILITACIÓN

 Se refiere al Anexo 9

 Tres elementos fundamentales:
   Aduanas
   Inmigración
   Sanidad
Convenio
                  de
                Chicago



NAVEGACIÓN
             OACI         T.A.I   DISPOSICIONES
  AÉREA                              FINALES




 ANEXOS
ADUANAS
 Se establece que en los aeropuertos de carácter
 internacional exista un doble circuito de control
 de pax y equipajes:

   Circuito verde: para los que no son portadores de
   objetos sujetos al pago de aranceles aduaneros.
   Circuito rojo: para todos los demás casos.
Derechos aduaneros en el
         Convenio de Chicago
 Art 24: Las acft en vuelo hacia, desde o a través del
 territorio de otro EC, serán admitidas temporalmente
 libres de derecho con sujeción a las reglamentaciones de
 aduanas de tal Estado. El fuel, oil, lubricantes,
 repuestos, equipo corriente, y provisiones de abordo
 que se lleven en una acft de un EC cuando llegue al
 territorio de otro EC y que se encuentren aún a bordo
 cuando ésta salga de dicho Estado, estarán exentos de
 Derechos de aduana, inspección u otros derechos o
 impuestos similares, ya sean nacionales o locales. No se
 aplicarán a las cantidades u objetos descargados.
Derechos aduaneros en el
      Convenio de Chicago
    Las piezas de repuesto y el equipo que se
importen al territorio de un Estado contratante
para su instalación o uso en una aeronave de
otro Estado contratante empleada en la
navegación aérea internacional, ser admitidos
libres de derechos de aduana, con sujeción al
cumplimiento de las reglamentaciones del
Estado interesado, que pueden establecer que
dichos efectos queden bajo vigilancia y control
aduaneros.
INMIGRACIÓN
 El proceso de inmigración pasa por que el
 interesado tenga un pasaporte, y en algunos
 casos autorización o visado, en el cual se suele
 limitar el tiempo de permanencia del titular en el
 país de destino.
 En la Unión Europea + Islandia y Noruega



                 Acuerdo Schengen
Sanidad Exterior
 Por lo que hace referencia a las enfermedades
 controladas y períodos de incubación de cada
 una de ella, estipula:

   Cólera: 5 días
   Peste: 6 días
   Fiebre amarilla: 6 días
   Tifus: 12 días
   Viruela: 14 días
Sanidad Exterior
 Medidas que han de tomarse a la partida de una
 acft de una circunscripción atacada por una de
 las enfermedades:
   Limpieza de la acft
   Inspección médica de la tripulación y pax
   Prohibición absoluta de embarque de cualquier
   persona con síntomas de tener esa enfermedad
   En caso de Peste, desratización de la acft
   En caso de tifus, desinsectación de la acft
Documentación necesaria

 De carácter aeronáutico:
   Certificado de Tripulante de Cabina de Pax.
   Identificación como personal de la compañía que
   opera la acft.
   En algunos casos, tarjeta de miembro de la
   tripulación.
De carácter personal

De carácter personal:
 Documento de identidad
 Documento de afiliación a la Seguridad Social
 Pasaporte
 Visados exigidos en los países de destino
 Certificado internacional de vacunación
Marcas de las acft


 MARCAS DE NACIONALIDAD.
                            ANEXO 7



 MARCAS DE MATRÍCULA.
AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD AÉREA
Definición:



 Es una autoridad supranacional en
 materia de Aviación Civil en el campo de la
 SEGURIDAD AÉREA.
Objetivos:

 Establecer y mantener un alto y uniforme
 nivel de seguridad en la Aviación Civil de
 Europa.



 Garantizar protección Medio Ambiente
 Evitar la duplicidad de certificación
Funciones:



 El establecimiento de una AGENCIA
 EUROPEA DE SEGURIDAD DE LA
 AVIACIÓN.

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  • 2. “LA IGNORANCIA DE LAS LEYES NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO”
  • 3. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN:  En 1903 los hermanos Wright realizan el primer vuelo en la pradera Kitty Hawk el 17 de diciembre.
  • 4. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN:  Surge la necesidad de regular:  En 1908, 10 globos alemanes cruzan la frontera francesa sin permiso.  En 1910 cuatro colisiones en vuelo en UK
  • 5. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN:  A partir de la 1ª GM se ve la aviación como un arma más que pone en peligro soberanía de los Edos.
  • 6. ANTECEDENTES: • NECESIDAD DE ESTABLECER NORMAS. • CONVENCIÓN DE PARIS (1919) • CONVENIO IBEROAMERICANO (1926) • CONVENCIÓN DE LA HABANA (1929)
  • 7. CONVENCIÓN DE PARÍS (1917)  Acaba la 1ª G.M. los aliados proponen un convenio.  Se reúnen 33 Estados. Se crea CINA (Comisión Int de la N.A.)  PROBLEMA!!!!! No USA, RUSIA.  PROBLEMA!!!!!!!!!!! DESIGUALDAD.
  • 8. Convenio iberoamericano de N.A.  No se crea ningún org permanente.  España, Portugal + 19 Estados.
  • 9. CONVENCIÓN DE LA HABANA (1929). SE FIRMA EL CONVENIO DE LA HABANA  LO FIRMAN USA + 11
  • 10. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN:  Llega la 2ª GM.  Gran evolución de la aviación.  En 1942 se reúnen USA, UK y CANADÁ para ver el futuro tras la Guerra.  Y el 1 Noviembre de 1944……………………
  • 11.
  • 12. CONVENIO DE CHICAGO:  Se reúnen en Chicago entre el 1 de Noviembre y el 7 de Diciembre de 1944 52 países ( España incluida ). Actualmente 190 países. Se tratan de resolver 3 problemas fundamentales:  Adaptación de las normas jurídicas vigentes.  Derechos aerocomerciales en el tráfico aéreo internacional.  Creación de un organismo que vele por el TAI.  4 partes, 96 artículos y 18 anexos.
  • 13. Convenio de Chicago NAVEGACIÓN OACI T.A.I DISPOSICIONES AÉREA FINALES ANEXOS
  • 14. LA OACI (Organización de Aviación Civil Internacional)  Sede principal en Montreal (Canadá). OACI El objetivo principal de la OACI viene recogido en el articulo 44 del convenio de Aviación Civil Internacional es: Fomentar el desarrollo del transporte ASAMBLEA CONSEJO aéreo internacional mediante el establecimiento de principios, acuerdos, normas y reglamentos necesarios para la seguridad, regularidad y economía del transporte aéreo. Idiomas oficiales chino, NO PERMANTE PERMANTE ruso, inglés, francés y español.
  • 15. SOBERANÍA:  Todo Estado tiene soberanía plena sobre su territorio y sobre las aguas territoriales adyacentes.
  • 16. ANEXOS AL CONVENIO: 1.- Licencias al personal. 2.- Reglas del aire. 3.- Meteorología. 4.- Cartas aeronáuticas. 5.- Unidades de medida. 6.- Operación de aeronaves. 7.- Marcas de nacionalidad y matrícula. 8.- Aeronavegabilidad. 9.- Facilitación.
  • 17. ANEXOS AL CONVENIO: 10.- Telecomunicaciones Aeronáuticas. 11.- Servicios de Tránsito Aéreo. 12.- Búsqueda y Salvamento. 13.- Investigación de accidentes e incidentes. 14.- Aeródromos. 15.- Servicios de Información aeronáutica. 16.- Protección de Medio Ambiente. 17.- Seguridad. 18.- Transporte de Mercancías Peligrosas .
  • 18.
  • 19. 1ª.- DERECHO A EJERCER EL SOBREVUELO SOBRE UN ESTADO Ejemplo: Iberia vuela por encima de países europeos en su vuelo a Dinamarca
  • 20. 2ª.- DERECHO A EFECTUAR ESCALA TÉCNICA ( SIN FIN COMERCIAL). Ejemplo: Iberia reposta combustible en el Alemania en su vuelo a Dinamarca
  • 21. 3ª.- DERECHO A DESEMBARCAR PAX, CARGA, CORREO PROCEDENTE DEL ESTADO DE MATRÍCULA Iberia lleva pasajeros, carga y correo a Dinamarca
  • 22. 4ª.- DERECHO A EMBARCAR PAX, CARGA Y CORREO CON DESTINO AL ESTADO DE MATRICULA Iberia trae pasajeros, carga y correo de Dinamarca a España
  • 23. 5ª.- DERECHO A EMBARCAR Y DESEMBARCAR PAX, CARGA Y CORREO CON DESTINO O PROCEDENTE DE TERCEROS ESTADOS. Iberia toma pasajeros en Alemania con destino a Dinamarca (5ª Libertad entre España y Alemania) Iberia toma pasajeros de Dinamarca con destino a Alemania (5ª Libertad entre España y Dinamarca)
  • 24. 6ª.- HACER ESCALAS COMERCIALES EN EL ESTADO DE MATRICULA Iberia toma pasajeros en Alemania para llevarlos a Brasil con escala en Madrid e incluso con cambio de avión.
  • 25. 7ª. DERECHO A QUE EL OPERADOR AÉREO DE UN ESTADO TRANSPORTE TRÁFICO COMERCIAL ENTERAMENTE FUERA DE SU TERRITORIO. Iberia transporta pasajeros, carga y correo entre Alemania y Dinamarca, sin venir a España con un avión basado en Alemania
  • 26. 8ª.- El derecho a que el operador aéreo de un estado transporte tráfico comercial dentro del territorio de otro estado (cabotaje) Iberia transporta pasajeros entre Berlin y Stuttgart (ambas en Alemania)
  • 27.
  • 28. Convenio de Varsovia (1929)  Tiene por objeto la regulación del transporte internacional de personas, equipajes y mercancías.  Determina el contenido del billete de pasaje, el talón de equipajes y la carta de porte aéreo.  Fija el sistema de responsabilidad subjetiva del transportista y fija las indemnizaciones a pagar por el porteador responsable del daño.
  • 29. Convenio de Tokio (1963)  Sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves.  Empleo de la fuerza, ordenar a la tripulación o solicitar al pasaje ayuda.  Entra en vigor según el convenio desde que se aplica potencia de despegue y desde el cierre de las puertas para comandante.  Se juzga por las leyes del estado de matricula, excepto que los actos atenten contra la seguridad u ocasionen daños en dicho pais.
  • 30. Convenio de Roma (1952)  Daños causados por las aeronaves a terceros en la superficie  Ratificado por España en 1957
  • 31. Convenio de la Haya (1970)  Regula las facultades y obligaciones de los Estados respecto al delito de apoderamiento ilícito de aeronaves.  Ratificado por España 1972
  • 32. Convenio de Montreal (1971)  Trata sobre la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil.  Ratificado por España 1972
  • 34. FAA (Federal Aviation Administration) FAR(Federal Aviation Regulation) IATA (International Air Transport Association) IACA (International Air Carrier Association) ERA (European Regional Assotiation) EASA (Agencia Europea de Seguridad Aérea)
  • 35.
  • 36. CEAC (Comisión Europea de Aviación Civil) EUROCONTROL, Organización Europea para el Estudio y Explotación de las Ayudas de Tráfico Aéreo. AECA (Asociación Española de Compañías Aéreas)
  • 37.
  • 38. JAA  Se crea a principios de los 90, para establecer normas conjuntas y de aplicación en todos los Estados miembros, en el ámbito de la seguridad operacional de Aviación conjunta  estas normas se llaman JAR
  • 39. OBJETIVOS JAA: o Asegurar altos niveles de seguridad, comunes a todos los Estados miembros, mediante la cooperación entre todos ellos. o Contribuir al desarrollo de una competencia adecuado entre los Estados miembros o Aspirar a conseguir la seguridad con una mínima carga reguladora.
  • 40. FUNCIONES DE LA JAA o Desarrollar las JAR o Poner en práctica las JAR o Establecer procedimientos para la certificación conjunta de productos y servicios aeronáuticos. o Cooperar sobre todo con la FAA
  • 41. JAR • Para nosotros la + importante será: – JAR-OPS 1 SUBPARTE O. • normas operativas generales, el equipamiento de las aeronaves y la formación y entrenamiento de las tripulaciones y del personal involucrado en la operación aérea. – SUBPARTE Q • LIMITACIONES DEL TIEMPO DE VUELO Y ACTIVIDAD Y REQUISITOS DE DESCANSO – JAR-FCL 1 • requisitos para obtener la titulación necesaria para actuar como tripulante de vuelo – JAR-FCL 3 • pruebas médicas que los tripulantes de vuelo y de cabina de pasajeros deben superar para ejercer como tales tripulantes.
  • 42.
  • 43. Filosofía SEGURIDAD SECURITY SAFETY
  • 44. Security Hablamos del concepto de seguridad relacionada con la seguridad de las instalaciones aeroportuarias, aeronaves, radioayudas,… Security está directamente unido a las barreras físicas que podemos encontrar alrededor de todo el perímetro del aeropuerto, como por ejemplo vallas, presencia física de personal de seguridad, escáneres, controles,…
  • 45. Safety Hablamos del concepto de seguridad relacionada con la seguridad operacional, la ausencia de peligros y riesgos, los procedimientos, chequeos,.. a bordo de la aeronave que hacen más segura la operación de la aeronave.
  • 46. Efectos de la Seguridad 1.- PREVENTIVO 2.- DISUASORIO 3.- DERIVADO
  • 47. Seguridad en vuelo Seguridad de la aeronave  Certificación inicial de la acft  Mtto Seguridad de las operaciones Seguridad de las personas
  • 48. Circular operativa 09/78 Condiciones que deben reunir los asientos destinados a TCP´s Estarán instalados hacia delante o hacia atrás (15º eje longitudinal), con arneses de seguridad (tirantes y cinturón independientes) Situados en las cercanías de las salidas de emergencia a nivel del suelo
  • 49. Circular operativa 09/78 Utilización de los asientos:  Durante despegue y aterrizaje (Arneses)  Cuando el comandante así lo ordene  Cinturones de seguridad cuando se requieran.
  • 50. Seguridad en las operaciones Es la seguridad derivada de la actuación de los implicados en la operación de la acft en vuelo ( pilotos, TCP´s,..) Las funciones definidas en el MBO Los procedimientos de los tripulantes de cabina están en el Manual de Operación Auxiliar
  • 51. Seguridad de las personas Se garantiza a través de:  Formación inicial  Formación repetitiva  Aptitud psicofísica  Cumplimiento de los máximos de actividad y mínimos de descanso
  • 52. ALGUNOS DELITOS  SEDICIÓN: Es una forma de insubordinación o alzamiento contra la autoridad  APODERAMIENTO ILÍCITO: Actuación violenta o de intimidación que pretende la interferencia o ejercicio del control de una aeronave en vuelo.  DELITOS DE FALSEDAD: Manipulación fraudulenta de las marcas de nacionalidad y matrícula, documentos a bordo, etc  POLIZONAJE: Embarque clandestino en una aeronave comercial.
  • 53. TERMINOS UTILIZADOS EN LA LEY DE SEGURIDAD  Aeronave en vuelo (TOKIO 1963): desde que se aplica fuerza motriz para despegar hasta que termina el recorrido de aterrizaje  Ley penal y Procesal de la NA: comienza la NA en el momento en que una acft se pone en mov con su propia fuerza motriz para emprender el vuelo y termina cuando se para la acft y los motores  Aeronave en vuelo (MONTREAL 1971): desde que se cierran las puertas hasta que se abra una de ella y en caso de aterrizaje forzoso hasta que las autoridades se hagan cargo de la aftc.
  • 54. LA LEY DE NAVEGACIÓN AÉREA (1960)  Tiene 19 Capítulos  Soberanía nacional  De las aeronaves  Matrículas  Registros y documentos que deben llevar a bordo  De los aeropuertos y aeródromos  Del personal aeronáutico  Del tráfico aéreo  Del contrato de transporte  De los seguros aéreos y responsabilidades en caso de accidente  De la aviación privada y las escuelas de aviación
  • 55. LEY PENAL Y PROCESAL DE LA NAVEGACIÓN AÉREA (1964) Se tipifican y se establecen las penas a imponer a los autores de los delitos y faltas contra la seguridad de las aeronaves, el tráfico aéreo, el abandono de servicio, la ingestión de bebidas alcohólicas o drogas, el transporte de armas, gases tóxicos y mercancías peligrosas, el ejercicio de la profesión sin la correspondiente titulación, el apoderamiento ilícito de las aeronaves, la denegación de auxilio, los delitos contra la autoridad (maltrato, desacato, desobediencia, amenazas), el abuso de autoridad, la negligencia, imprudencia e impericia, la falsedad de documentos y matrículas de la aeronave, los delitos contra la propiedad (robos y hurtos), el polizonaje y los delitos contra la seguridad aérea y la policía del aeropuerto.
  • 56. LEY DE SEGURIDAD AÉREA (2003)  Complementa la Ley de Navegación Aérea con una norma legal que regula las potestades públicas de ordenación y supervisión de la aviación civil, determina sus fines y dota a la autoridad aeronáutica con los medios necesarios para asegurar la regularidad de los servicios aeronáuticos y el orden y la seguridad del transporte aéreo.
  • 57. EU OPS 1 (2008)  Modificaciones de la JAR OPS 1 sobre Requisitos Técnicos y procedimientos administrativos comunes aplicables al transporte comercial por avión aplicable en Europa.
  • 58. CIRCULARES OPERATIVAS DE LA AUTORIDAD AERONAÚTICA  Entre estas pueden citarse como más importantes, la circular 16-B que regula las condiciones mínimas de trabajo y descanso de las tripulaciones, o la que regula la concesión de certificados de vuelo para los tripulantes de cabina de pasajeros.
  • 59. MANUAL DE OPERACIONES DE LA COMPAÑIA  Las compañías aéreas deben tener un Manual de Operaciones, en el que se contengan todas las instrucciones e información necesaria para que el personal de operaciones pueda realizar sus funciones.
  • 60. ORGANISMOS NACIONALES DE AVIACIÓN CIVIL  AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA (AESA)  LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL ( DGAC ).  AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA).  SOCIEDAD ENSEÑANAZAS AERONÁUTICAS CIVILES (SENASA)  COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (CIAIAC)  COMISION DE ESTUDIO Y ANALISIS DE NOTIFICACIONES DE INCIDENTES DE TRAFICO AEREO (CEANITA)
  • 61. LA DGAC MINISTERIO DE FOMENTO DGAC S GENERAL DE S GENERAL S GENERAL SISTEMAS DE NA DE EXPLOTACIÓN DE CONTROL Y AEROPUERTOS
  • 62. DGAC  Responsabilidades asignadas en la Ley de Seguridad aérea:  Ordenación e inspección de actividades y seguridad en el TA.  Análisis e informe de nuevas infraestructuras aeroportuarias y de NA.  Regulación y expedición de títulos.  Dirección de la Comisión de accidentes aéreos.  Registro de matrícula de aeronaves.  Dirección y coordinación de las actividades de las Delegaciones de Seguridad en Vuelo.
  • 63. AENA  Creado en 1990 con la forma de Entidad Pública Empresarial y dependiente del Ministerio de Fomento.  Funciones: ( en los 39 AD)  Ordenación, dirección, coordinación, explotación, gestión y admon de los ATS, COM, FIS, AD.  Aprobación y ejecución y control de proyectos e inversiones
  • 65. DEFINICIÓN: Se puede definir como empresario de Transporte Aéreo a la persona que ejercita y desarrolla, en nombre propio, una actividad económica constitutiva de empresa, mediante la utilización o explotación de una o más acft.  En terminología aeronáutica: Explotador  En la LNA: Concesionarios
  • 66. Certificado de Explotador Aéreo (AOC)  Condiciones económicas:  Demostrar a la DGAC  Poder hacer frente a las obligaciones contraídas o que pueda contraer en un plazo de 24 meses desde el inicio de la explotación.  Poder hacer frente a sus gastos fijos y de funcionamiento durante 3 meses desde el inicio de su explotación, sin tener en cuenta los ingresos.
  • 67. El contrato de transporte Definición: aquel en el que una entidad o persona (transportista) se obliga, a cambio de un precio, a trasladar de un lugar a otro, en una aeronave, a una persona o bienes determinados, o ambos a la vez. Elementos fundamentales:  Transporte de personas y/o bienes  Utilización de la aeronave como medio
  • 68. Transporte aéreo de personas  Art 93 LNA: es nominativo e intransferible  Art 97 LNA: obligación de transportar de forma conjunta a los viajeros, y dentro del precio del billete el equipaje, con los límites de peso y volumen que se fijen por los reglamentos pertinentes.  Obligaciones del pasajero:  Pagar el billete  Facilitar el cumplimiento del contrato presentándose a la hora señalada en el billete  Someterse a la autoridad del comandante de la aeronave en lo relativo al orden y disciplina a bordo.
  • 69. Transporte aéreo de personas  El billete de pasaje contendrá:  Lugar y fecha de emisión  Nombre y dirección del transportista  Punto de salida y destino  Nombre del pasajero  Clase y precio del transporte  Fecha y hora del viaje  Indicación de la vía a seguir y escalas
  • 70. EL TRANSPORTE AÉREO DE MERCANCÍAS: LA CARTA DE PORTE AÉREO Obliga al transportista a expedir la carta de porte, comprometiéndose a realizar el transporte al lugar y en la forma y tiempos convenidos y a entregar la mercancía al destinatario. La Ley de Navegación Aérea obliga al transportista a custodiar las mercancías, pero no a responder de averías debidas a la naturaleza de las cosas. Se obliga también a entregarlas inmediatamente después de su llegada a destino.
  • 71. EL TRANSPORTE AÉREO DE MERCANCÍAS: LA CARTA DE PORTE AÉREO La carta de porte aéreo reflejará los siguientes datos:  El transportista  El remitente o cargador  El destinatario o consignatario  El contenido de la carga
  • 72. El contrato de transporte charter La LNA establece que se considerará tráfico aéreo regular el prestado para el transporte aéreo comercial de pasajeros, correo o carga, con arreglo a tarifas, itinerarios y horarios fijos de conocimiento general. Será tráfico aéreo eventual, o no regular, cualquier otro de carácter comercial no comprendido en el párrafo anterior.
  • 73. Tipos de charter  Charter de afinidad: si los miembros de la entidad que fleta el avión soportan proporcionalmente el coste de fletamiento (Jugadores del Madrid de fiesta).  Charter por cuenta propia: el coste del flete es sufragado totalmente por una persona natural o jurídica que alquila el avión.  Charter cultural: para traslado de estudiantes en viaje de estudios, matriculados en centros oficialmente reconocidos, siendo el centro el fletador.  Charter ITC: Iclusive Tour Charter
  • 74. LA RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL  Convenio de Varsovia (1929) PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS AL RESPONSABLE  Art. 23, Convenio de Varsovia
  • 75. LA RESPONSABILIDAD SEGÚN LA LNA - LEY DE NAVEGACIÓN AÉREA.  Esta ley regula la navegación aérea nacional en todo caso, y la internacional sobre territorio de soberanía española. La diferencia fundamental entre la LNA y el Convenio de Varsovia está en la aplicación en la norma española de principio de responsabilidad objetiva. EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA  La razón de indemnizar tiene su base objetiva en el accidente o daño y procederá, hasta los límites de responsabilidad que en este capítulo se establecen, en cualquier supuesto. Artículo 20.
  • 76.  SUBPARTE B OPS 1020 LEYES, REGLAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS, RESPONSABILIDADES DEL OPERADOR  SUBPARTE B OPS 1025 - IDIOMA COMUN  SUBPARTE B OPS 1125 - DOCUMENTOS DE A BORDO  SUBPARTE B OPS 1155 – CONSERVACION DE DOCUMENTOS  SUBPARTE D OPS 1200 MANUAL DE OPERACIONES  SUBPARTE D OPS 1 390 – RADIACION COSMICA
  • 77.  INDEMNIZACIONES A LOS PASAJEROS – artículo 117 de la Ley 48/1960 LNA  INDEMNIZACIONES RESPECTO A LA CARGA, EQUIPAJE DE MANO Y EQUIPAJE FACTURADO, EN CASO DE PÉRDIDA O RETRASO EN LA ENTREGA – la Ley 48/1960 LNA  INDEMNIZACIONES RELATIVAS A DAÑOS EN LA SUPERFICIE – artículo 119 de la Ley 48/1960  LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LOS ACCIDENTES DE AVIACIÓN  SUBPARTE D OPS 1420 COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS – Incidente – Incidente grave – Accidente
  • 78. Reglamento 261/2004  Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos  Hay 3 casos: – Denegación de embarque contra la voluntad del pasajero – Cancelación del vuelo – Retraso del vuelo
  • 79. Reglamento 261/2004 Ámbito de aplicación del Reglamento: o Pax que partan de un AD de la UE o Pax que partan de un AD que no sea de la UE, con destino a otro situado en la UE, a no ser que el Estado de partida tenga beneficios o compensación y cuando el transpotista sea comunitario.
  • 80. Reglamento 261/2004 Overbooking El reglamento no se aplicará a viajeros free o de precio reducido que no estén a disposición del público.  Se actuará de la siguiente manera:  Pedir voluntarios.  Si los voluntarios no son suficientes, el transportista podrá denegar el embarque a los pax contra la voluntad de éstos.  El transportista deberá compensarles inmediatamente.
  • 81. Reglamento 261/2004 Overbooking Compensaciones: § 250€ Hasta 1500 km § 400€ - Intracomunitarios + 1500 km - Vuelos entre 1500 y 3500 km 600€ los demás vuelos
  • 82. Reglamento 261/2004 Cancelación Tendrán derecho a compensación, a menos que:  Se les informe de la cancelación con más de dos semanas de antelación  Entre 2 semanas y 7 días, si se les da un transporte alternativo que salga con no mas de 2 horas de la hora de salida y llegue con menos de 4 horas  Menos de 7 días si se da un transporte alternativo -1 salida y llegar +2 horas
  • 83. Reglamento 261/2004 Overbooking  Siempre que se cancele un vuelo, deberá darse una explicación a los pasajeros de los posibles transportes alternativos.  No se compensará en caso de condiciones extraordinarias  Que se ha informado al pax será responsabilidad del transportista
  • 84. Reglamento 261/2004 Retraso Deberá ofrecer asistencia a los pasajeros cuando se va a producir un retraso del vuelo superior a:  2 horas o más en vuelos de 1500 km o menos  3 horas intracomuntarios de más 1500 km o demás vuelos de entre 1500 y 3500 km.  4 horas o más para los demás vuelos.
  • 85. Reglamento 261/2004 Retraso Si se produce lo anterior se dará gratuitamente a los pax: - Comida y refrescos suficientes - Alojamiento en un hotel si: - Hay que pernoctar - Sea necesaria una estancia adicional - Transporte entre el AD y el lugar de alojamiento - 2 llamadas telefónicas, telex, fax o e-mail.
  • 86. Reglamento 261/2004 Reembolso El coste del billete íntegro al precio que se compró en 7 días La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o en una fecha posterior, en función de los asientos disponibles.
  • 87. Reglamento 261/2004 Cambio de clase No se solicitará que se pague nada si se le sube de clase Si se le acomoda en una clase inferior, se le reembolsará en – de 7 días:  30% - de 1500 km  50% Intracomunitarios de + 1500 km Demás vuelos entre 1500 y 3500 km  75% en los demás vuelos
  • 88. Autorización de los vuelos No se necesita autorización, sino comunicación para los vuelos:  Humanitarios o de emergencia  Taxis aéreos  Vuelos con toda la capacidad arrendada por una persona para transporte de su personal o mercancía.  Vuelos aislados( 1 por mes en dos centros de tráfico)
  • 89. Autorización de los vuelos  Se necesita autorización para: Vuelos no comprendidos en los anteriores y que hayan firmado el acuerdo de París de 1956. Para todos los vuelos de tráfico comercial no regular provenientes de países no firmantes del citado Acuerdo.
  • 90. La responsabilidad en el TA Se refiere a la responsabilidad que ocurra un incidente o accidente. La forma más común en nuestros tiempos de hacer frente a la responsabilidad es lo seguros
  • 91. El seguro aéreo  Definición: Contrato por el que una persona (asegurador) se obliga a cambio de una prima, a indemnizar a otra ( asegurado), hasta el límite de una suma fijada, los daños patrimoniales que sufran los intereses asegurados en una expedición aérea, o en cualquiera de los momentos de quietud, que, en dependencia directa de ella, la preceden, interrumpan o subsigan.
  • 92. El seguro aéreo Elementos del contrato del seguro:  ASEGURADO  ASEGURADOR  RIESGO
  • 93. Seguro de Pax Debe diferenciarse entre: Seguro obligatorio Seguro voluntario
  • 94. indemnizaciones Para los daños, hasta 100.000 DEG (120.000 €). Por encima de esta cantidad la cía sólo se puede impugnar una reclamación si prueba que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo o que el daño se debió únicamente a la negligencia o a otra acción u omisión indebida de un tercero
  • 95. Seguro del personal navegante  Es obligatorio para el explotador  Debe cubrir toda clase de riesgos que puedan nacer como consecuencia de la actividad y función de los asegurados y abarca incluso a todos los que viajen, incluso eventualmente, al servicio del transportista.
  • 96. TRÁNSITO AÉREO: SISTEMAS Y SERVICIOS DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO; SEÑALESDE SOCORRO: RADIO,LUCES, PIROTÉCNICAS; SEÑALES INTERNACIONALES; RADIOBALIZA DE EMERGENCIA
  • 97. FACILITACIÓN: Conjunto de normas y procedimientos para la entrada y salida, por vía aérea, de pasajeros, correo y carga. REGLAMENTOS SANITARIOS. LA DESINSECTACIÓN DE AERONAVES: Debe tenerse en cuenta que la declaración de circunscripción atacada es efectuada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) dependiente de las Naciones Unidas.
  • 98. MARCAS DE MATRÍCULA Y REGISTROS DE AERONAVES La matrícula de un avión consta de cinco caracteres, que se distribuyen en dos partes: 1 - La primera, formada por el primero o los dos primeros caracteres que se expresan casi siempre en letras, constituye las Marcas de Nacionalidad e identifica la nacionalidad de la aeronave. 2 - La segunda, formada por los tres o cuatro últimos caracteres, constituye la matrícula propiamente dicha, y puede expresarse en letras (lo más habitual), números o una combinación de ambos. En España las marcas de nacionalidad están compuestas por las letras EC seguidas de otras tres letras (EC-JKL) mientras que las marcas de nacionalidad de otros países, que se citan como ejemplo son: Alemania D Kuwait 9K Estados Unidos N Países Bajos PH Francia F Suiza HB Singapur 9V Reino Unido G Italia I España EC
  • 99. ALFABETO FONÉTICO A - Alfa J - Juliet S - Sierra B - Bravo K - Kilo T - Tango C - Charli L - Lima U - Uniform D - Delta M- Mike V - Victor E - Eco N - November W -Whisky F - Foxtrot O - Oscar X - X- ray G - Golf P - Papa Y - Yanqui H - Hotel Q - Quebec Z - Zulu I - India R - Romeo
  • 100. MANIFIESTO DE CARGA Es un documento en el que se dan a conocer determinados datos sobre las mercancías, de acuerdo con el Anexo 9 de la OACI. Toda expedición amparada por un conocimiento aéreo debe ser objeto de una inscripción en el manifiesto de cargo, independientemente de que se trate de una mercancía de pago, gratuita o de servicio.
  • 101. MANIFIESTO DE PASAJEROS Es un documento oficial establecido por la OACI, en el que se dan a conocer determinados datos sobre los pasajeros. La práctica general es dar a conocer únicamente el primer apellido de los pasajeros, clasificándolos a su vez en las cuatro categorías de hombre, mujer, niño e infant. La entrega de este manifiesto es obligatoria en determinados aeropuertos.
  • 102. HOJA DE CARGA Conjunto de datos que expresan la realidad de todo elemento estibado y cargado a bordo con expresión de la carga de pago que consiste en número de pasajeros, equipaje de mano, mercancía y correo si lo hubiese.
  • 103. SUBPARTE B OPS 1.135 – INFORMACION ADICIONAL Y FORMULARIOS A BORDO a) El operador garantizará que: 1) plan operacional de vuelo que contenga como mínimo la información requerida en el OPS 1.1060; 2) registro técnico del avión; 3) los datos del plan de vuelo presentado a la dependencia ATS; 4) documentación NOTAM/AIS adecuada; 5) información meteorológica adecuada; 6) documentación de masa y centrado; 7) notificación de categorías especiales de pasajeros; 8) notificación de la carga especial que incluya mercancías peligrosas; 9) mapas y cartas vigentes y documentos conexos; 10) cualquier otra documentación que pueda ser requerida por los Estados afectados por el vuelo, tales como Declaración General, manifiesto de carga, lista de pasajeros, etc., y 11) formularios para cumplir los requisitos de información de la Autoridad y del operador.  b) La Autoridad podrá permitir que la información, o parte de ella, a que hace referencia el punto a) anterior se presente en un soporte distinto del papel. En cualquier caso se
  • 104. SUBPARTE B OPS 1. 140 – INFORMACION PARA CONSERVAR EN TIERRA a) El operador garantizará que: como mínimo, durante cada vuelo o serie de vuelos:  i) se conserve en tierra la información relativa al vuelo que sea adecuada al tipo de operación,  ii) se conserve la información hasta su duplicación en el lugar donde vaya a ser almacenada, de acuerdo con el OPS 1.1065, o, si eso no fuera posible,  iii) se lleve a bordo dicha información en un receptáculo ignífugo. b) La información que se cita en el punto a) anterior incluye: 1) una copia del plan operacional de vuelo, si procede; 2) copias de las partes correspondientes del registro técnico del avión; 3) documentación NOTAM específica de la ruta, si el operador la publicado específicamente; 4) documentación sobre masa y centrado, en caso necesario (según el OPS 1.625), y 5) notificación de cargas especiales.
  • 105. El Certificado de aeronavegabilidad es el documento técnico que acredita que la aeronave posee las condiciones exigidas por su estructura, construcción, motores, etc. Su validez es de 6 meses. •En el Diario de a bordo figuran las características de la aeronave. En él se harán constar las anotaciones correspondientes a fechas, horas y lugares de despegue, aterrizaje, permisos oficiales para realizarlos, tiempos de vuelo, etc. •Las Cartillas de motor habrán de llevar las
  • 106. EL ESPACIO AÉREO El espacio aéreo es el ambiente donde se desarrolla la actividad aeronáutica. Sus límites van desde la superficie de la tierra hasta una altitud ilimitada, pero por razones prácticas de utilización, el espacio aéreo no va más allá de unos 45000 ft. para la aviación comercial, y alrededor de los 100000 ft. en el caso de vuelos militares a muy alta cota. En los primeros tiempos de la aviación la utilización de los cielos estaba únicamente sujeta a la mera voluntad de los pilotos, pero en la actualidad los estados han convertido al espacio aéreo en objeto de derecho y ejercen su soberanía sobre el que se extiende por encima de su territorio y aguas jurisdiccionales, mientras que debido al incremento del tráfico aéreo, a la salvaguarda de la seguridad individual, social y nacional, y a cuestiones de tipo económico- comercial, está utilización está sujeta a normas internacionales, en algunos casos muy restrictivas.
  • 107. SUBPARTE D OPS 1215 UTILIZACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AÉREO. CONDICIONES Y REGLAS DE VUELO Las reglas que se aplican para volar en condiciones visuales se denominan VFR (Visual Flight Rules), mientras que si se vuela en condiciones instrumentales o aunque la visibilidad lo permitiese, si no se emplean referencias externas al avión sino que únicamente se utilizan las que nos proporcionan los instrumentos de vuelo, dichas reglas se llaman IFR (Instrumental
  • 108. AREAS DE CONTROL DE TRÁFICO AÉREO Dentro de las Regiones de Información de Vuelo se sitúan las áreas de control de tráfico aéreo. Estas partes del espacio aéreo comprenden un área determinada que se extiende desde una altitud especificada sobre la superficie terrestre hasta una altura ilimitada (a menos que se establezca un límite), y en ellas se prestan los servicios de control e información de vuelos a las aeronaves que circulen por ellas.
  • 109. 1. Las Zonas de Control de Aeródromo son las zonas próximas a un determinado aeródromo donde se facilita servicios de control de tráfico aéreo. 2. Las Zonas de Control de Aproximación son aquellas zonas limítrofes a las de control de aeródromo, en las que se proporciona servicio de control de tránsito aéreo para las operaciones de aproximación o salida de un determinado aeropuerto. 3. Las Áreas de Control Terminal o Áreas Terminales, son áreas de control que engloban dos o más zonas de control de aproximación. 4. Las Aerovías constituyen el sistema de rutas aéreas que unen diferentes puntos. Son las llamadas carreteras o autopistas del aire y por ellas transitan los aviones desde y hacia sus destinos, una vez que han abandonado las zonas de control definidas anteriormente. En este sistema de rutas existen unos puntos de apoyo predeterminados, denominados puntos de notificación que sirven para establecer el "camino aéreo" y también para controlar el vuelo de las aeronaves por las aerovías.
  • 110. SERVICIOS ATS - Servicio de Control ATS - Servicio de Información - Servicio de Alerta
  • 111. SERVICIO DE CONTROL (ATC)  Prevenir colisiones: – Entre aeronaves, y – En el área de maniobras, entre aeronaves y obstáculos;  Acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo  Área de maniobras = Pistas + Calles de rodaje  Área de movimientos = Pistas + Calles de rodaje + Plataformas  Las separaciones que podrán ser aplicadas por los ATC pueden ser de dos tipos: 1) VERTICAL 2) HORIZONTAL, que a su vez puede ser: • Longitudinal • Lateral • Compuesta  Se presta en : ACC, AWY, TMA, CTA, APP, CTR, ATZ
  • 112. SERVICIO DE INFORMACIÓN (FIS)  Su finalidad es aconsejar y facilitar información útil para la realización eficaz y segura de los vuelos.  Se presta en : FIC, FIR.
  • 113. SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO (AMS) El AMS (Aeronautical Mobile Service) posibilita las comunicaciones de radio individuales bidireccionales. Este servicio proporciona : información de tránsito, información meteorologica (los informes AIREP son enviados desde las aeronaves a las dependencias ATS) e información operacional. SERVICIO AERONAUTICO DE RADIODIFUSION (ABS) El ABS (AeronáuticaL Broadcasting Service) posibilita las comunicaciones automáticas por radio entre la dependencia que presta el servicio FIS y el piloto. Podremos encontrar: - Servicio de Información de Vuelo para las Operaciones (OFIS): Tiene por objeto proporcionar al piloto durante el vuelo en ruta información sobre uno o varios aeródromos de forma actualizada, continua y repetitiva. - Servicio Automático de Información Terminal (ATIS): Sirven para proporcionar al piloto información sobre un determinado aeródromo de forma actualizada, continua y repetitiva.
  • 114. SERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO DE AERÓDROMO (AFIS) Es un paso intermedio entre el servicio de control de aeródromo y la neostencia de servicios ATC. Los aeródromos con servicio AFIS son aeródromos no controlados que proporcionan servicio de información y alerta. Será responsabilidad del piloto utilizar estos servicios para mantener la separación entre aeronaves. El área en la que se proporciona servicio AFIS se Denomina FIZ (Flight Information Zone) y sería el equivalente al ATZ.
  • 115. SERVICIO DE ALERTA  Servicio suministrado para notificar a los organismos pertinentes respecto a acft que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, y auxiliar a dichas aeronaves.  se ubican: FIR a través del SAR.  Las fases de la alerta son; – Fase de incertidumbre (incerfa) – Fase de alerta (alerfa) – Fase de peligro (destrefa)
  • 116. CONTROLADOR AÉREO El Controlador de tránsito aéreo, o Controlador de tráfico aéreo (ATC, sigla que en inglés significa Air Traffic Controller), es la persona encargada profesionalmente de dirigir el tránsito de aeronaves en el espacio aéreo y en los aeropuertos, de modo seguro, ordenado y rápido, autorizando a los pilotos con instrucciones e información necesarias, dentro del espacio aéreo de su jurisdicción, con el objeto de prevenir colisiones, principalmente entre aeronaves y obstáculos en el área de
  • 117. RADAR / TRANSPONDER RADAR Sistema electrónico que permite detectar objetos fuera del alcance de la vista y determinar la distancia a que se encuentran proyectando sobre ellos ondas de radio. La palabra radar corresponde a las iniciales de "radio detection and ranging", y fue utilizado por las fuerzas aliadas durante la II Guerra Mundial para designar diversos equipos de detección y para fijar posiciones. No sólo indicaban la presencia y distancia de un objeto remoto, denominado objetivo, sino que fijaban su posición en el espacio, su tamaño y su forma, así como su velocidad y la dirección de desplazamiento
  • 118. TRANSPONDER En telecomunicaciones, un transponder o transpondedor es un dispositivo que emite una señal identificable en respuesta a una interrogación. El término surge de la fusión de las palabras Transmitter (Transmisor) y Responder (Respondedor). Existen dos tipos; •Transpondedores pasivos •Transpondedores activos
  • 119. máxima información sobre dichos vuelos. PLAN DE VUELOS ATS Para ello, una aeronave antes de emprender un vuelo, debe formular el correspondiente Plan de Vuelos ATS (Air Traffic Service), que es un documento oficial, en el que figuran todos los datos necesarios para que los centros de control puedan hacer efectiva misión. Todos los vuelos tienen que ser aprobados por la oficina de Eurocontrol.
  • 120. en cada vuelo se lleve un plan de vuelos operacional, que contenga la información PLAN DE VUELOS OPERACIONAL necesaria para permitir a los pilotos conocer los datos operacionales previstos del vuelo a realizar, así como la comprobación en tiempo real del cumplimiento de los mismos. El plan de vuelos operacional, es un instrumento importante en el desarrollo de los vuelos, especialmente en los de medio y largo alcance, que debe ser cumplimentado por la tripulación de vuelo, y archivado por un periodo de tres meses.
  • 121. HUSOS HORARIOS - HORA UTC Por una cuestión práctica, como la de evitar que los relojes de los trenes y de los pasajeros tuvieran que ajustarse a las horas locales de las diferentes estaciones del ferrocarril, a mediados del siglo XIX, se unificó en Inglaterra dicha hora local, refiriéndola al meridiano que pasa por la localidad de Greenwich con lo que nació la hora GMT (Greenwich Meridian Time). Mas tarde llegarían la las horas; • UT (Universal Time) • UTC (Universal Time Coodinated) • Z - Zulu
  • 122. SEÑALES DE SOCORRO  Para advertir que existe una amenaza de peligro grave e inminente y se pide ayuda inmediata, se utilizarán las señales: – Radiotelegrafía SOS en Morse (…- - - …) – Radiotelefonía MAYDAY – Cohetes o bombas rojos, lanzados uno a uno a cortos intervalos – Una luz de bengala roja con paracaídas
  • 123. Señales de Urgencia  Cuando se quiera avisar que una acft tiene dificultades que le obligan a aterrizar, pero no necesita ayuda inmediata, se realizará: – apagado o encendido de los faros de aterrizaje – Apagar y encender las luces de navegación. – Radiotelegrafía XXX – Radiotelefonía PAN PAN PAN
  • 125. ACUSE DE RECIBO POR PARTE DE LA EN VUELO AERONAVE 1) Durante las horas de luz diurna: •Alabeando. Esta señal no debe esperarse que se haga en los tramos básicos ni final de la aproximación. 2) Durante las horas de oscuridad:  •Emitiendo destellos dos veces con los faros de aterrizaje de la aeronave, o si no dispone de ellos, encendiendo y apagando, dos veces, las luces de navegación.  EN TIERRA  1. Durante las horas de luz diurna: moviendo los alerones o el timón de dirección;  3. Durante las horas de oscuridad: emitiendo destellos dos veces con los faros de aterrizaje de la aeronave, o sino dispone de ellos, encendiendo y apagando, dos veces, las luces de navegación.
  • 126.
  • 127.
  • 128. Capítulo 12 del Anexo 6 define TCP: – Efectuarán la evacuación rápida y segura del avión y las funciones necesarias que han de efectuarse en caso de emergencia o de una situación que requiera evacuación de emergencia. La Ley de Navegación Aérea (LNA): – Personal dedicado al servicio a bordo.
  • 129. CERTIFICADO • Se refiere al artículo 56 de la LNA • No hay tradición de titulación • No Esta considerado en el Anexo 1 • Se están estableciendo requisitos comunes en toda la UE para la certificación de TCP´s
  • 130. REQUISITOS • Edad: mínimo 18 max. 65 • Superar un reconocimiento médico Clase 2 • Permanecer médicamente apto • Superar un entrenamiento inicial conforme JAR- OPS1-1005 • Realizar el entrenamiento de conversión y diferencias JAR-OPS 1010 • Realizar entrenamiento periódico JAR-OPS 1015 • Sean competentes para ejercer sus funciones según los procedimientos recogidos en el MBO
  • 131. CERTIFICADO MÉDICO Sólo lo pueden expedir los médicos examinadores aéreos autorizados por la DGAC. Renovar desde 45 días antes VALIDEZ: Menor de 30 años 5 años De 30 a 50 años 2 años Mayor de 50 años 1 año
  • 132. FORMACIÓN PROCESO DE ENTRENAMIENTO: Entrenamiento inicial Entrenamiento de conversión y diferencias Periódico Refresco PROCESO DE FORMACIÓN: • Entreno de refresco • Mercancías peligrosas • Técnicas CRM
  • 133. FORMACIÓN Entrenamiento periódico: – El periodo de validez del entrenamiento periódico será de 12 meses – Se puede realizar 3 meses antes de Caducar y vale hasta (Cant + 12meses) INICIAL CADUCA 27/04/06 27/04/07 27/04/08 15/02/07 VERIFICO
  • 134. FORMACIÓN ENTRENAMIENTO DE REFRESCO: – Si se ha estado sin volar más de 6 meses se someterá a un curso de refresco recogido en el MBO – Si no se ha volado en ese avión en 6 meses o se hace el curso de refresco o bien se vuelan dos sectores en familiarización.
  • 135. FORMACIÓN • Todas las verificaciones se deberán llevar a cabo por personas aceptadas por la Autoridad Aeronáutica.
  • 136. HABILITACIÓN DE TIPO • Definición: Autorización inscrita en una licencia o asociada a ella, y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia.
  • 137. HABILITACIÓN DE TIPO • El titular acreditará haber superado un curso de conversión correspondiente al tipo de avión • Para anotar una nueva habilitación se superará el curso correspondiente. • No se podrán anotar más de 3*
  • 138. COMPOSICIÓN DE LA TRIPULACIÓN SEGÚN JAR-OPS 1990: – Un miembro de tripulación de cabina de pasajeros por cada 50 asientos o fracción de 50. – La autoridad podrá requerir a un operador que incluya miembros adicionales – Se podrá reducir el número si se reduce el número de pax y se informa a la Autoridad.
  • 139. SOBRECARGO Se nombrará un Sobrecargo cuando la tripulación de cabina de pax esté compuesta por más de un miembro. El sobrecargo será responsable ante el comandante. Al menos tendrá un año de experiencia como TCP.
  • 140. COMANDANTE Art 60. LNA: El comandante tendrá la condición de autoridad en el ejercicio de su mando y será responsable de la aeronave y su tripulación, de los viajeros y equipajes, de la carga y del correo desde que se haga cargo de aquella para emprender el vuelo
  • 141. COMANDANTE Los procedimientos, actuaciones, de l@s TCP´s estaran supeditados a la autoridad del Comandante, el cual podrá modificarlos de acuerdo con su criterio y por razones de seguridad de la operación del vuelo Art.49 Ley Penal: el miembro de la tripulación que durante la navegación o en el AP desobedezca o incumpla las órdenes del Comandante, incurrirá en pena de arresto mayor…
  • 142. COMANDANTE (REQUISITOS) Ser mayor de 25 años Nacionalidad de la UE Hallarse en pleno uso de sus derechos civiles Disponer de la licencia y de habilitaciones Ser designado por el operador
  • 143. DOCUMENTACIÓN NECESARIA • Certificado de TCP • DNI • Pasaporte en Vigor • Visados • Certificado internacional vacunación • Acreditación de la compañía
  • 144. RESPONSABILIDADES DE LA TRIPULACIÓN Los miembros de la tripulación serán responsables de la adecuada ejecución de sus funciones: Relacionadas con la seguridad del avión y sus ocupantes. Estén especificadas en el MBO
  • 145. RESPONSABILIDADES DE LA TRIPULACIÓN Los miembros de la tripulación informarán al Comandante de cualquier incidente que se haya puesto en peligro o pueda haber puesto en peligro la seguridad
  • 146. RESPONSABILIDADES DE LA TRIPULACIÓN No se llevarán a cabo las funciones: Bajo los efectos de las drogas Después de haber practicado buceo Después de haber donado sangre Si tiene alguna duda de poder cumplir con las funciones asignadas Si se sabe o se sospecha el estar fatigad@.
  • 147. RESPONSABILIDADES DE LA TRIPULACIÓN Los miembros de la tripulación no: Consumirán alcohol 8 horas antes de la de presentación o en imaginaria Iniciar un período de actividad con una tasa de alcohol de 0,2 por mil Consumir alcohol durante un periodo de imaginaria o de actividad
  • 148. RESPONSABILIDADES DE LA TRIPULACIÓN El Comandante podrá: Desembarcar a cualquier persona o parte de la carga que, en su opinión, pueda representar un riesgo potencial para la seguridad del acft o de sus ocupantes No permitirá que se transporte a pax con síntomas de estar bajo los efectos del alcohol o las drogas Tendrá derecho a denegar el transporte de pax que no hayan sido admitidos en un país.
  • 149. RESPONSABILIDADES DE LA TRIPULACIÓN Se asegurará que todos los pax conozcan todas las salidas de emergencia y el uso de los equipos de emergencia. No permitirá que se borre ningún CVR, CDR. Decidirá si acepta o rechaza un avión con elementos inoperativos permitidos por la CDL o Mel El Comandante o el piloto que vuele podrá apartarse de los procedimientos por cuestiones de seguridad.
  • 151.  El cumplimiento de las normas relativas a PRM´s es función esencial de los TCP  JAR-OPS 1260:  En el MBO habrá procedimientos para PRM  Se notificará al Comandante los PRM´s  Los PRM no utilizarán asientos que:  Impidan a la tripulación realizar sus funciones  Obstruyan el acceso a equipos de emergencia  Impidan la evacuación en caso de emergencia
  • 152. PAX MINUSVÁLIDOS  Definición: Pax, que por alguna razón de MINUSVÁLIDOS carácter físico, necesitan de elementos ajenos para realizar actividades cotidianas AMBULATORIOS NO AMBULATORIOS
  • 153. CIRCULAR OPERATIVA 18/82  Es de obligado cumplimientos para todas las Cías españolas de transporte público  Se incluirán en el MBO.  Sólo es válido para pax disminuidos pero no para enfermos, ni otros pax en circunstancias especiales ( niños, …).
  • 154. CIRCULAR OPERATIVA 18/82  En caso de emergencia no por transportar PRM retrasaremos la evacuación de los demás Pax.  Se deberá dar un curso a l@s TCP´s tanto inicial como periódico donde se apliquen procedimientos de evacuación con PRM´s  Siempre se informará al Comandante los PRM´s a bordo.
  • 155. CIRCULAR OPERATIVA 18/82  El número de personas minusválidas no será mayor a un 10% de la capacidad máx de la acft ( PRM + acompañante)  El número de minusválidos que viajen solos no debe ser superior a la mitad del número de puertas al nivel del suelo utilizables ( round up)  Se embarcarán los primeros
  • 156. CIRCULAR OPERATIVA 18/82  A los Pax no ambulatorios acompañará una persona, aunque podrá llevar 2 acompañantes en casos especiales  1 persona si el pax se mueve por si mismo pero con dificultad  1 persona puede acompañar hasta 12 pax ambulatorios excepto si hay ciegos  1 persona para acompañar a 2 ciegos.  Un ciego puede ir solo siempre que lleve su perro lazarillo
  • 157. CIRCULAR OPERATIVA 18/82  El número de PRM se reducirá en proporción en caso de que alguna puerta de emergencia no sea utilizable.  Para los Pax minusválidos no ambulatorios el acompañante debe ser mayor de 18 años. No afecta a ciegos.
  • 158. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE TCP´S
  • 159. FUNCIONES DE LOS TCP´s • SEGURIDAD DE LOS PAX • FACILITACIÓN
  • 160. FACILITACIÓN  Definición: Conjunto de normas y procedimientos para la entrada y salida, por vía aérea, de pasajeros, correo y carga
  • 161. FACILITACIÓN  Se refiere al Anexo 9  Tres elementos fundamentales:  Aduanas  Inmigración  Sanidad
  • 162. Convenio de Chicago NAVEGACIÓN OACI T.A.I DISPOSICIONES AÉREA FINALES ANEXOS
  • 163. ADUANAS  Se establece que en los aeropuertos de carácter internacional exista un doble circuito de control de pax y equipajes:  Circuito verde: para los que no son portadores de objetos sujetos al pago de aranceles aduaneros.  Circuito rojo: para todos los demás casos.
  • 164. Derechos aduaneros en el Convenio de Chicago  Art 24: Las acft en vuelo hacia, desde o a través del territorio de otro EC, serán admitidas temporalmente libres de derecho con sujeción a las reglamentaciones de aduanas de tal Estado. El fuel, oil, lubricantes, repuestos, equipo corriente, y provisiones de abordo que se lleven en una acft de un EC cuando llegue al territorio de otro EC y que se encuentren aún a bordo cuando ésta salga de dicho Estado, estarán exentos de Derechos de aduana, inspección u otros derechos o impuestos similares, ya sean nacionales o locales. No se aplicarán a las cantidades u objetos descargados.
  • 165. Derechos aduaneros en el Convenio de Chicago Las piezas de repuesto y el equipo que se importen al territorio de un Estado contratante para su instalación o uso en una aeronave de otro Estado contratante empleada en la navegación aérea internacional, ser admitidos libres de derechos de aduana, con sujeción al cumplimiento de las reglamentaciones del Estado interesado, que pueden establecer que dichos efectos queden bajo vigilancia y control aduaneros.
  • 166. INMIGRACIÓN  El proceso de inmigración pasa por que el interesado tenga un pasaporte, y en algunos casos autorización o visado, en el cual se suele limitar el tiempo de permanencia del titular en el país de destino.  En la Unión Europea + Islandia y Noruega Acuerdo Schengen
  • 167. Sanidad Exterior  Por lo que hace referencia a las enfermedades controladas y períodos de incubación de cada una de ella, estipula:  Cólera: 5 días  Peste: 6 días  Fiebre amarilla: 6 días  Tifus: 12 días  Viruela: 14 días
  • 168. Sanidad Exterior  Medidas que han de tomarse a la partida de una acft de una circunscripción atacada por una de las enfermedades:  Limpieza de la acft  Inspección médica de la tripulación y pax  Prohibición absoluta de embarque de cualquier persona con síntomas de tener esa enfermedad  En caso de Peste, desratización de la acft  En caso de tifus, desinsectación de la acft
  • 169. Documentación necesaria  De carácter aeronáutico:  Certificado de Tripulante de Cabina de Pax.  Identificación como personal de la compañía que opera la acft.  En algunos casos, tarjeta de miembro de la tripulación.
  • 170. De carácter personal De carácter personal:  Documento de identidad  Documento de afiliación a la Seguridad Social  Pasaporte  Visados exigidos en los países de destino  Certificado internacional de vacunación
  • 171. Marcas de las acft  MARCAS DE NACIONALIDAD. ANEXO 7  MARCAS DE MATRÍCULA.
  • 172.
  • 173. AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD AÉREA
  • 174. Definición:  Es una autoridad supranacional en materia de Aviación Civil en el campo de la SEGURIDAD AÉREA.
  • 175. Objetivos:  Establecer y mantener un alto y uniforme nivel de seguridad en la Aviación Civil de Europa.  Garantizar protección Medio Ambiente  Evitar la duplicidad de certificación
  • 176. Funciones:  El establecimiento de una AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN.