Presentación de José Anuar González Cianci Pérez, Director General de Legislación de la Consejería Jurídica, Gobierno del Estado de Morelos, en el Taller de capacitación para la elaboración y evaluación de manifestaciones de impacto regulatorio, Cuernavaca, México, 11-12 Noviembre 2014, Sesión 10. Información adicional disponible en http://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/
Retos de la instrumentación de la MIR a nivel subnacional, José Anuar González Cianci Pérez
1. M. en D. José Anuar González Cianci Pérez
RETOS DE LA INSTRUMENTACIÓN DE LA MIR
Expositor:
a nivel subnacional
2. Temas a tratar
Introducción
Desafíos y oportunidades y oportunidades de la implementación
Importancia de implementar la MIR a nivel sub-nacional
3. Introducción
La Manifestación de Impacto Regulatorio (en lo sucesivo MIR) es una herramienta de política pública que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos. La MIR permite analizar sistemáticamente los impactos potenciales de los instrumentos regulatorios para la toma de decisiones gubernamentales, fomentando que éstos sean más transparentes y racionales.
Ahora, tanto los foros sobre mejora regulatoria como los documentos que realizan y elaboran organismos internacionales centran la discusión en la importancia de modernizar y adecuar constantemente los mecanismos de la MIR al adoptar las mejores prácticas e implementando mecanismos innovadores para hacer mejor y más eficiente el proceso.
En México, la implementación de la MIR comenzó en la década de los noventa con reformas a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Pero fue hasta el año 2000 con una reforma a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que se estableció la obligatoriedad de presentar la MIR para todas las dependencias que elaboren anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos de carácter general, a excepción de los actos de naturaleza fiscal.
4. Desafíos y oportunidades
Desafíos y oportunidades de la implementación de la MIR en gobiernos sub- nacionales:
Coordinación entre los tres órdenes de Gobierno
Ausencia de MIR en los procesos normativos desde sede Legislativa
Capacitación constante en materia regulatoria
5. Coordinación entre los tres órdenes de Gobierno
Los sistemas de gestión regulatoria requieren mayores mecanismos de cooperación entre los órdenes de gobierno. Entre los beneficios de la coordinación multinivel, a juicio de la OCDE, se encuentran los siguientes:
Crea competencia entre los órdenes de gobierno, contribuyendo así a mejorar la eficiencia y la eficacia de los servicios públicos;
Genera un foro para el diálogo entre dependencias;
En un contexto internacional, promueve el intercambio de experiencias entre países;
Facilita acuerdos sobre un conjunto de principios en materia de reforma regulatoria ayudando a fortalecer la calidad regulatoria en cada estado o municipio, y
Ayuda a promover políticas regulatorias (acuerdo de reconocimiento mutuo y acuerdos de uniformidad) que mejor encajen con las necesidades y circunstancias nacionales.
6. Ausencia de MIR en los procesos normativos desde sede Legislativa
En nuestro país no se cuenta con un sistema de revisión regulatoria dentro del Poder Legislativo.
A manera de ejemplo, el artículo 97 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos exige que las iniciativas presentadas que encuadren en los supuestos descritos en dicho precepto contengan una evaluación de impacto presupuestario, más nada se menciona sobre la Manifestación de Impacto Regulatorio, circunstancia que si se exige tratándose de iniciativas de Leyes, Decretos o Acuerdos, que deba suscribir el Titular del Ejecutivo Estatal y el Cabildo, en el caso de un Ayuntamiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
En este sentido, dicha circunstancia representa un área de oportunidad a fin de mejorar la regulación desde su raíz, es decir, las iniciativas de Leyes o Decretos, motivo por el cual sería indispensable la creación de una unidad al interior de los Congresos Estatales y del Congreso de la Unión, que tenga por objeto vigilar y hacer cumplir las disposiciones en materia regulatoria que resulten aplicables a los trámites y procedimientos legislativos o bien dotar de las facultades relativas a una de la unidades existentes que participe actualmente en el proceso de creación de leyes y decretos, sea a nivel estatal o federal.
7. Capacitación constante en materia regulatoria
La capacitación de los servidores públicos es de suma importancia a fin de garantizar la adecuada formulación de las manifestaciones de impacto regulatorio, generando con ello no sólo la eficacia de los instrumentos normativos, sino la existencia de trámites y servicios claros y simplificados que redunden en beneficio de la ciudadanía.
8. Importancia de implementar la MIR a nivel sub-nacional
La MIR repercute en la calidad de las regulaciones. En la elaboración de la MIR se evalúan diversos aspectos, entre los que destacan los siguientes:
La justificación de expedir una determinada regulación, mediante la identificación de la problemática o situación que el proyecto de la misma pretende resolver o abordar;
Los riesgos de no emitir la regulación;
La congruencia del proyecto con el marco jurídico federal, estatal y municipal, y que la autoridad que pretende emitirlo, esté facultada para hacerlo;
La identificación y análisis de las alternativas posibles del proyecto para hacer frente a la problemática o situación, y
Los costos y beneficios esperados para los particulares de aprobarse y aplicarse el proyecto.
De ahí que, en medida que la MIR se convierte en un ejercicio serio, profesional y de acuciosa formulación, la regulación resultante no es consecuencia de un actuar arbitrario de la autoridad sino de un análisis de diversos factores que justifican la necesidad de su creación y el impacto administrativo, social y presupuestal que generaría su emisión.
En otras palabras, la elaboración de la MIR permite la emisión de disposiciones normativas objetivas y precisas, que contribuyan a la optimización de la calidad del marco normativo estatal y los procesos administrativos que de éste se derivan; es decir, contribuye a la creación de mejores normas para el pueblo de Morelos.
9. Fuentes
Obtenido de: “Retos y Perspectivas del Sistema de Gestión Regulatoria en las Entidades Federativas”, documento elaborado por la Red Latinoamericana de Mejora Regulatoria y Competitividad con la cooperación de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria noviembre de 2012; fecha de consulta: cinco de noviembre de 2014. Disponible en: http://www.cofemer.gob.mx/varios/adjuntos/01.11.2012/Mexico_Gestion_Regulatoria_en_las_Entidades_Federativas.pdf.
“Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, segunda sección, de fecha lunes veintiséis de julio de 2010.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos
Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos.
Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.
Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
Disponibles en: http://marcojuridico.morelos.gob.mx/index.jsp