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PLANES DE PENSIONES
A
SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS
FONDOS DE PENSIONES
A1. ¿Cuál es la diferencia entre Plan de Pensiones y Fondo de
Pensiones?
Los planes de pensiones definen el derecho de las personas a cuyo favor se
constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad,
orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos, y en la
medida permitida por la Ley, las reglas de constitución y funcionamiento del
patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse.
Los fondos de pensiones son patrimonios independientes que se constituyen
con las aportaciones realizadas al plan y cuya finalidad exclusiva es dar
cumplimiento a los planes de pensiones adscritos. Este patrimonio se
encuentra permanentemente invertido en activos de acuerdo con la política de
inversión del fondo
A2. ¿Qué modalidades de Planes de Pensiones existen?
En función de las personas que los constituyen, existen tres modalidades:
a) Sistema individual: los constituyen entidades financieras (promotoras) y los
contrata cualquier persona física (partícipes). Se enmarcan dentro de la previsión
social individual y privada;
b) Sistema de empleo: los promueven las empresas para sus trabajadores. Surgen a
raíz de compromisos que las empresas asumen con sus empleados. Cubren la
previsión social privada empresarial;
c) Sistema asociado: en este sistema los promueven asociaciones o sindicatos para
sus asociados o afiliados.
Asimismo, en virtud de las obligaciones estipuladas los Planes de Pensiones,
pueden ser de:
i. Aportación definida: En estos planes se encuentra predeterminada la
aportación en el contrato, en términos absolutos o relativos y la
prestación se cuantifica al producirse la contingencia, a resultas del
ahorro generado en la capitalización individual.
ii. Prestación definida: Queda predeterminada la cuantía de las
prestaciones, en términos absolutos o relativos (salario, antigüedad u
otras variables) y establecida ésta, del sistema financiero actuarial
aplicable, resultará estimada la aportación necesaria;
iii. Mixtos: Combinan la aportación definida para alguna contingencia y la
de prestación definida para otras.
Finalmente, cabe señalar que mientras los planes de empleo y asociados
pueden ser de cualquier modalidad, los individuales sólo pueden ser de
aportación definida.
B SOBRE LA SUSCRIPCIÓN DE PLANES DE PENSIONES
B1. ¿Por qué es interesante suscribir un plan de pensiones?
En primer lugar, porque supone un complemento a la pensión pública de
jubilación, lo cual refuerza el poder adquisitivo del partícipe una vez finalizada su
vida laboral. Ha de tenerse en cuenta además que el Sistema Público de
Pensiones establece unas bases de cotización máxima, es decir, un techo a las
aportaciones para el cómputo de la pensión. Otro motivo para invertir en un plan
de pensiones privado es que se trata de un producto muy seguro y transparente,
gestionado por entidades especializadas y sujeto a supervisión pública, que
además presenta importantes ventajas fiscales.
B2. ¿Cuál es la edad idónea para suscribir un plan de pensiones?
En realidad un plan de pensiones es un producto idóneo para cualquier persona,
con independencia de su edad. Lo recomendable es comenzar a ahorrar pronto,
no solo para poder maximizar la ventaja fiscal del plan de pensiones, sino
también para reducir el esfuerzo que se debe hacer para lograr un capital
determinado en el momento de la jubilación. Por ejemplo: si alguien con 30 años
invirtiera 1.200 euros al año en un plan de pensiones, en el momento de su
jubilación habría acumulado 66.000 euros, suponiendo una rentabilidad anual
del 2,5 por ciento anual, mientras que si lo empezara a hacer con 50 años
conseguiría 21.500 euros. Además el partícipe que comenzó a realizar
aportaciones a una edad más temprana habría reducido su factura fiscal durante
más años. Por no mencionar que habría aprovechado la ventaja fiscal durante
menos años.
B3. ¿Puedo suscribir un plan de pensiones privado si ya cuento con un
plan de empleo a través de mi empresa?
Sí. Es algo totalmente independiente.
B4. ¿Puedo sacar mi dinero de mi actual plan de pensiones y llevarlo a otro
nuevo?
Por supuesto, esta operación se denomina “traspaso” y no conlleva efectos
fiscales.
B5. ¿Cuántos planes de pensiones puedo suscribir?
No hay límite legal para ello. Un titular puede suscribir tantos planes como
desee. No obstante, la normativa establece un límite financiero a las
aportaciones anuales a favor de un mismo partícipe, pero no al número de
planes de pensiones al que éste puede pertenecer. Concretamente, la
aportación máxima anual es de 8000 euros.
B6. ¿Cuáles son los límites generales a la aportación de planes de
pensiones?
Los planes de pensiones disfrutan de importantes ventajas fiscales. Las
aportaciones a Planes de Pensiones dan derecho a una reducción en la base
imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, permitiendo al
inversor diferir la tributación y obtener un ahorro fiscal. Todas las aportaciones
que haga el partícipe durante el año, se reducirán de la base imponible del
IRPF. El límite máximo deducible anual no podrá superar los 8.000 euros,
siempre y cuando no supere el 30% de sus rentas de trabajo y de actividades
económicas. Además, también pueden reducirse de la base imponible, las
aportaciones a planes realizadas a favor del cónyuge, en un límite anual de
2.500 euros, siempre que ésta tenga una renta anual inferior a 8.000 euros.
Igualmente se pueden realizar aportaciones a favor de personas con alguna
minusvalía física, igual o superior al 65%, o psíquica, igual o superior al 33%, en
este caso la aportación máxima que se puede realizar a su plan de pensiones es
de 24.250 euros. Este límite es único, de forma que la suma de las aportaciones
realizadas en favor de un mismo partícipe a todo tipo de planes no podrá
superarlo.
C SOBRE EL COBRO DE PLANES DE PENSIONES
C.1 ¿En qué supuestos puedo cobrar mi plan de pensiones?
Los planes de pensiones cubren las siguientes contingencias del
cliente/partícipe:
 Jubilación: se produce cuando el partícipe accede a la jubilación en el
Régimen de la Seguridad Social que le correspondan, sea ordinaria,
anticipada o posteriormente. Cuando no sea posible el acceso de un
partícipe a la jubilación (por ejemplo: porque no trabaje) la contingencia
se entenderá producida a partir de que cumpla los 65 años de edad, en
el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad
laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia
de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social;
 Incapacidad: permanente total para la profesión habitual, absoluta para
todo trabajo y gran invalidez, de acuerdo con lo previsto en el régimen
de la Seguridad Social correspondiente;
 Fallecimiento;
 Dependencia severa o gran dependencia.
Adicionalmente existen determinados supuestos excepcionales en los
que el partícipe puede disponer de sus derechos consolidados, que
son:
 El desempleo de larga de duración.
 Enfermedad grave.
 Desahucio. Hasta el mes de agosto de 2017, podrá disponer de su
plan de pensiones que se halle incurso en un procedimiento de
ejecución forzosa judicial, administrativa o venta extrajudicial; que no
disponga de otros bienes para satisfacer la deuda.
 Aportaciones con más de 10 años de antigüedad. Los partícipes de
los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán
disponer anticipadamente de aquellas aportaciones realizadas con
al menos 10 años de antigüedad, (con los límites y condiciones que
se establezcan por Reglamento). Cabe destacar que para las
aportaciones realizadas a planes ya formalizados antes del 1 de Enero
del 2015, se permitirá el rescate a partir del 1 de Enero del 2025.
C2. ¿Debo rescatar mi plan de pensiones cuando llegue a la edad de
jubilación?
Aunque los planes de pensiones están diseñados como complemento a la
prestación de jubilación de la Seguridad Social, no es necesario que el partícipe
solicite la prestación tan pronto como se jubile. Así, tras alcanzar la edad de
jubilación el partícipe podrá seguir realizando aportaciones a su plan de pensiones y
beneficiándose de su ventajoso tratamiento fiscal, posponiendo el cobro de su
prestación de acuerdo con sus necesidades específicas.
C3. ¿En qué forma puedo rescatar mi plan de pensiones?
Puede percibir los beneficios obtenidos en forma de capital, como renta, o ambos de
manera mixta, a su elección y de acuerdo con lo establecido en las especificaciones
del plan.
C4. ¿Qué ocurre con el capital invertido si fallece el titular antes de jubilarse?
En este caso, el capital lo percibirán los beneficiarios designados (cónyuge,
herederos legales, etc.)
C5. ¿Se puede establecer la rentabilidad que generará el plan?
Los planes de pensiones no fijan una rentabilidad. Los rendimientos dependerán del
perfil del producto y de su estrategia de inversión.
C6. ¿Mi plan de pensiones puede ser embargado?
No. El capital sólo puede ser objeto de embargo judicial a partir de que se produzca
el rescate, lo cual sólo podrá producirse cuando se de alguna de las situaciones
establecidas en la normativa (jubilación, invalidez, desempleo o fallecimiento).
C7. ¿Puedo rembolsar o rescatar mi plan de pensiones en caso de
enfermedad?
La enfermedad grave es uno de los casos excepcionales para poder hacer
efectivos los derechos consolidados en un plan de pensiones en su totalidad o en
parte, si así lo contempla el Plan. La enfermedad grave puede afectar al propio
partícipe, a su cónyuge, a algunos de sus ascendientes o descendientes en primer
grado o a persona en régimen de tutela o acogimiento siempre que conviva con el
partícipe o dependa de él. Se considera enfermedad grave a éstos efectos:
a) Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la
ocupación o actividad habitual de la persona durante un período
continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de
cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
b) Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten
parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la
persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier
ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras
personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
C8. ¿Cuáles son las condiciones para poder rescatar mi plan de
pensiones si estoy desempleado?
En caso de desempleo de larga duración, las condiciones exigidas son:
a) Hallarse en situación legal de desempleo.
b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo,
o haber agotado dichas prestaciones
c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo
en el servicio público de empleo correspondiente. Los trabajadores
autónomos también podrán beneficiarse de éste supuesto si cumplen los
requisitos contemplados en las letras b) y c)
C9. En caso de prejubilación ¿Puedo rescatar mi plan de pensiones?
La prejubilación es un acuerdo privado entre las parte, empresa y trabajador, y
no siempre un supuesto asimilable a la jubilación o jubilación anticipada. No
obstante, si el Plan lo contempla, puede anticiparse la percepción a partir de los
60 años si concurren las siguientes causas:
a) Cese en toda actividad determinante de alta en la Seguridad Social.
b) Que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna los
requisitos para la obtención de una prestación por jubilación. También se
permitiría el rescate de un Plan de Pensiones cuando existe un ERE
(Expediente de Regulación de Empleo).
D SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS FONDOS DE PENSIONES
D1. ¿Puede la gestora de un fondo disponer de los activos de éste?
No. Además de una entidad gestora, los fondos de pensiones deben contar
obligatoriamente con una entidad depositaria a la que se encomienda la custodia
de sus activos. Esto quiere decir que, aunque la gestora tome las decisiones de
inversión del fondo, no puede disponer de los activos ni del efectivo del fondo sin
el conocimiento y autorización del depositario, entidad que actúa de forma
independiente a la gestora y en interés exclusivo de los partícipes. Todo ello
incrementa la seguridad de estos vehículos de previsión, reforzando la
protección de los partícipes.
D2. ¿Puede quebrar mi fondo?
La normativa establece estrictos límites al nivel de endeudamiento que pueden
alcanzar los fondos de pensiones. Por tanto, no es posible que un fondo entre
en situación de insolvencia.
D3. ¿Qué sucede con mis fondos si la gestora o el depositario quiebran?
Los fondos constituyen patrimonios separados cuyos propietarios son los planes
que en ellos se integran, y no las gestoras o los depositarios. Por este motivo, la
quiebra de una gestora o de un depositario no tiene ningún efecto sobre la
situación patrimonial de los partícipes de los planes de pensiones, pues éstos
seguirán siendo propietarios de la parte proporcional del patrimonio del fondo
que corresponda a su participación. Además, su valor no se verá afectado por
dichas quiebras, pues depende exclusivamente de la evolución en el mercado
de los activos que componen su cartera. No obstante, si una gestora o un
depositario llegaran a quebrar, la normativa contempla un procedimiento para
sustituirlos, supervisado por la DGSFP. Como consecuencia de dicho
procedimiento, la gestión o custodia de los activos del fondo se encomendaría a
otras gestoras o depositarios inscritos en los registros de la DGSFP y cuya
situación patrimonial les permita hacer frente a sus funciones. No obstante, la
DGSFP y el Banco de España vigilan continuamente la solvencia de estas
entidades, adoptando medidas anticipadas para evitar estas situaciones.
E
SOBRE LA REGULACIÓN Y GESTIÓN DE LOS FONDOS DE
PENSIONES
E1. ¿Quién regula y supervisa a los fondos de pensiones?
Son varios los organismos que se encargan de dictar las normas que regulan los
fondos de pensiones. Así, las normas con rango legal son aprobadas por el
Parlamento, las de rango reglamentario las aprueba el Gobierno y las órdenes
ministeriales, el Ministerio de Economía y Competitividad. La supervisión de los
fondos de pensiones y de sus entidades gestoras corresponde a la Dirección
General de Seguros y Planes de Pensiones (DGSFP), dependiente del
Ministerio de Economía y Competitividad.
E2. ¿Quién gestiona el patrimonio de los fondos de pensiones?
Detrás de cualquier fondo de pensiones hay siempre un gestor o equipo de
gestores, profesionales altamente cualificados con una amplia experiencia
financiera y un profundo conocimiento de los diferentes mercados, dependientes
de una sociedad gestora registrada, autorizada y supervisada por la DGSFP.
E3. ¿Cuál es la normativa vigente que regula el sector de los fondos de
Pensiones?
Son dos las normas principales que regulan el sector: 1.- Real Decreto
Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. 2.- Real Decreto
304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y
fondos de pensiones.
F
SOBRE LA FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES Y
PRESTACIONES DE LOS PLANES DE PENSIONES
F1. ¿Cómo tributan las aportaciones realizadas a planes de pensiones?
Las aportaciones realizadas se reducen de la base imponible del partícipe. Es
decir, los ingresos obtenidos por el partícipe en el ejercicio que sean destinados
a un plan de pensiones no tributan en ese ejercicio. No obstante, el límite
máximo deducible anual no podrá superar los 8.000 euros, el 30% de sus rentas
de trabajo y de actividades económicas (o lo que sea inferior).
F2. ¿Cómo tributan las prestaciones?
Las prestaciones se integran en la base imponible del beneficiario en el ejercicio
en el que se perciban, tributando al tipo marginal que le corresponda.
F3. ¿He de tributar si saco mi dinero de un plan para llevármelo a otro?
No. Es lo que se denomina un traspaso. Sólo se tributará cuando se perciban
las prestaciones. Mientras tanto, el partícipe podrá movilizar su dinero por tantos
planes como desee.

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Guía sobre el funcionamiento de los fondos de pensiones

  • 1. PLANES DE PENSIONES A SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS FONDOS DE PENSIONES A1. ¿Cuál es la diferencia entre Plan de Pensiones y Fondo de Pensiones? Los planes de pensiones definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos, y en la medida permitida por la Ley, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse. Los fondos de pensiones son patrimonios independientes que se constituyen con las aportaciones realizadas al plan y cuya finalidad exclusiva es dar cumplimiento a los planes de pensiones adscritos. Este patrimonio se encuentra permanentemente invertido en activos de acuerdo con la política de inversión del fondo A2. ¿Qué modalidades de Planes de Pensiones existen? En función de las personas que los constituyen, existen tres modalidades: a) Sistema individual: los constituyen entidades financieras (promotoras) y los contrata cualquier persona física (partícipes). Se enmarcan dentro de la previsión social individual y privada; b) Sistema de empleo: los promueven las empresas para sus trabajadores. Surgen a raíz de compromisos que las empresas asumen con sus empleados. Cubren la previsión social privada empresarial; c) Sistema asociado: en este sistema los promueven asociaciones o sindicatos para sus asociados o afiliados. Asimismo, en virtud de las obligaciones estipuladas los Planes de Pensiones, pueden ser de: i. Aportación definida: En estos planes se encuentra predeterminada la aportación en el contrato, en términos absolutos o relativos y la prestación se cuantifica al producirse la contingencia, a resultas del ahorro generado en la capitalización individual. ii. Prestación definida: Queda predeterminada la cuantía de las prestaciones, en términos absolutos o relativos (salario, antigüedad u otras variables) y establecida ésta, del sistema financiero actuarial aplicable, resultará estimada la aportación necesaria; iii. Mixtos: Combinan la aportación definida para alguna contingencia y la de prestación definida para otras.
  • 2. Finalmente, cabe señalar que mientras los planes de empleo y asociados pueden ser de cualquier modalidad, los individuales sólo pueden ser de aportación definida. B SOBRE LA SUSCRIPCIÓN DE PLANES DE PENSIONES B1. ¿Por qué es interesante suscribir un plan de pensiones? En primer lugar, porque supone un complemento a la pensión pública de jubilación, lo cual refuerza el poder adquisitivo del partícipe una vez finalizada su vida laboral. Ha de tenerse en cuenta además que el Sistema Público de Pensiones establece unas bases de cotización máxima, es decir, un techo a las aportaciones para el cómputo de la pensión. Otro motivo para invertir en un plan de pensiones privado es que se trata de un producto muy seguro y transparente, gestionado por entidades especializadas y sujeto a supervisión pública, que además presenta importantes ventajas fiscales. B2. ¿Cuál es la edad idónea para suscribir un plan de pensiones? En realidad un plan de pensiones es un producto idóneo para cualquier persona, con independencia de su edad. Lo recomendable es comenzar a ahorrar pronto, no solo para poder maximizar la ventaja fiscal del plan de pensiones, sino también para reducir el esfuerzo que se debe hacer para lograr un capital determinado en el momento de la jubilación. Por ejemplo: si alguien con 30 años invirtiera 1.200 euros al año en un plan de pensiones, en el momento de su jubilación habría acumulado 66.000 euros, suponiendo una rentabilidad anual del 2,5 por ciento anual, mientras que si lo empezara a hacer con 50 años conseguiría 21.500 euros. Además el partícipe que comenzó a realizar aportaciones a una edad más temprana habría reducido su factura fiscal durante más años. Por no mencionar que habría aprovechado la ventaja fiscal durante menos años. B3. ¿Puedo suscribir un plan de pensiones privado si ya cuento con un plan de empleo a través de mi empresa? Sí. Es algo totalmente independiente. B4. ¿Puedo sacar mi dinero de mi actual plan de pensiones y llevarlo a otro nuevo? Por supuesto, esta operación se denomina “traspaso” y no conlleva efectos fiscales. B5. ¿Cuántos planes de pensiones puedo suscribir?
  • 3. No hay límite legal para ello. Un titular puede suscribir tantos planes como desee. No obstante, la normativa establece un límite financiero a las aportaciones anuales a favor de un mismo partícipe, pero no al número de planes de pensiones al que éste puede pertenecer. Concretamente, la aportación máxima anual es de 8000 euros. B6. ¿Cuáles son los límites generales a la aportación de planes de pensiones? Los planes de pensiones disfrutan de importantes ventajas fiscales. Las aportaciones a Planes de Pensiones dan derecho a una reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, permitiendo al inversor diferir la tributación y obtener un ahorro fiscal. Todas las aportaciones que haga el partícipe durante el año, se reducirán de la base imponible del IRPF. El límite máximo deducible anual no podrá superar los 8.000 euros, siempre y cuando no supere el 30% de sus rentas de trabajo y de actividades económicas. Además, también pueden reducirse de la base imponible, las aportaciones a planes realizadas a favor del cónyuge, en un límite anual de 2.500 euros, siempre que ésta tenga una renta anual inferior a 8.000 euros. Igualmente se pueden realizar aportaciones a favor de personas con alguna minusvalía física, igual o superior al 65%, o psíquica, igual o superior al 33%, en este caso la aportación máxima que se puede realizar a su plan de pensiones es de 24.250 euros. Este límite es único, de forma que la suma de las aportaciones realizadas en favor de un mismo partícipe a todo tipo de planes no podrá superarlo. C SOBRE EL COBRO DE PLANES DE PENSIONES C.1 ¿En qué supuestos puedo cobrar mi plan de pensiones? Los planes de pensiones cubren las siguientes contingencias del cliente/partícipe:  Jubilación: se produce cuando el partícipe accede a la jubilación en el Régimen de la Seguridad Social que le correspondan, sea ordinaria, anticipada o posteriormente. Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación (por ejemplo: porque no trabaje) la contingencia se entenderá producida a partir de que cumpla los 65 años de edad, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social;  Incapacidad: permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, de acuerdo con lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente;  Fallecimiento;  Dependencia severa o gran dependencia.
  • 4. Adicionalmente existen determinados supuestos excepcionales en los que el partícipe puede disponer de sus derechos consolidados, que son:  El desempleo de larga de duración.  Enfermedad grave.  Desahucio. Hasta el mes de agosto de 2017, podrá disponer de su plan de pensiones que se halle incurso en un procedimiento de ejecución forzosa judicial, administrativa o venta extrajudicial; que no disponga de otros bienes para satisfacer la deuda.  Aportaciones con más de 10 años de antigüedad. Los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán disponer anticipadamente de aquellas aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad, (con los límites y condiciones que se establezcan por Reglamento). Cabe destacar que para las aportaciones realizadas a planes ya formalizados antes del 1 de Enero del 2015, se permitirá el rescate a partir del 1 de Enero del 2025. C2. ¿Debo rescatar mi plan de pensiones cuando llegue a la edad de jubilación? Aunque los planes de pensiones están diseñados como complemento a la prestación de jubilación de la Seguridad Social, no es necesario que el partícipe solicite la prestación tan pronto como se jubile. Así, tras alcanzar la edad de jubilación el partícipe podrá seguir realizando aportaciones a su plan de pensiones y beneficiándose de su ventajoso tratamiento fiscal, posponiendo el cobro de su prestación de acuerdo con sus necesidades específicas. C3. ¿En qué forma puedo rescatar mi plan de pensiones? Puede percibir los beneficios obtenidos en forma de capital, como renta, o ambos de manera mixta, a su elección y de acuerdo con lo establecido en las especificaciones del plan. C4. ¿Qué ocurre con el capital invertido si fallece el titular antes de jubilarse? En este caso, el capital lo percibirán los beneficiarios designados (cónyuge, herederos legales, etc.) C5. ¿Se puede establecer la rentabilidad que generará el plan? Los planes de pensiones no fijan una rentabilidad. Los rendimientos dependerán del perfil del producto y de su estrategia de inversión. C6. ¿Mi plan de pensiones puede ser embargado? No. El capital sólo puede ser objeto de embargo judicial a partir de que se produzca el rescate, lo cual sólo podrá producirse cuando se de alguna de las situaciones establecidas en la normativa (jubilación, invalidez, desempleo o fallecimiento). C7. ¿Puedo rembolsar o rescatar mi plan de pensiones en caso de enfermedad? La enfermedad grave es uno de los casos excepcionales para poder hacer efectivos los derechos consolidados en un plan de pensiones en su totalidad o en parte, si así lo contempla el Plan. La enfermedad grave puede afectar al propio partícipe, a su cónyuge, a algunos de sus ascendientes o descendientes en primer
  • 5. grado o a persona en régimen de tutela o acogimiento siempre que conviva con el partícipe o dependa de él. Se considera enfermedad grave a éstos efectos: a) Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. b) Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana. C8. ¿Cuáles son las condiciones para poder rescatar mi plan de pensiones si estoy desempleado? En caso de desempleo de larga duración, las condiciones exigidas son: a) Hallarse en situación legal de desempleo. b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente. Los trabajadores autónomos también podrán beneficiarse de éste supuesto si cumplen los requisitos contemplados en las letras b) y c) C9. En caso de prejubilación ¿Puedo rescatar mi plan de pensiones? La prejubilación es un acuerdo privado entre las parte, empresa y trabajador, y no siempre un supuesto asimilable a la jubilación o jubilación anticipada. No obstante, si el Plan lo contempla, puede anticiparse la percepción a partir de los 60 años si concurren las siguientes causas: a) Cese en toda actividad determinante de alta en la Seguridad Social. b) Que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna los requisitos para la obtención de una prestación por jubilación. También se permitiría el rescate de un Plan de Pensiones cuando existe un ERE (Expediente de Regulación de Empleo). D SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS FONDOS DE PENSIONES D1. ¿Puede la gestora de un fondo disponer de los activos de éste? No. Además de una entidad gestora, los fondos de pensiones deben contar obligatoriamente con una entidad depositaria a la que se encomienda la custodia de sus activos. Esto quiere decir que, aunque la gestora tome las decisiones de inversión del fondo, no puede disponer de los activos ni del efectivo del fondo sin el conocimiento y autorización del depositario, entidad que actúa de forma independiente a la gestora y en interés exclusivo de los partícipes. Todo ello
  • 6. incrementa la seguridad de estos vehículos de previsión, reforzando la protección de los partícipes. D2. ¿Puede quebrar mi fondo? La normativa establece estrictos límites al nivel de endeudamiento que pueden alcanzar los fondos de pensiones. Por tanto, no es posible que un fondo entre en situación de insolvencia. D3. ¿Qué sucede con mis fondos si la gestora o el depositario quiebran? Los fondos constituyen patrimonios separados cuyos propietarios son los planes que en ellos se integran, y no las gestoras o los depositarios. Por este motivo, la quiebra de una gestora o de un depositario no tiene ningún efecto sobre la situación patrimonial de los partícipes de los planes de pensiones, pues éstos seguirán siendo propietarios de la parte proporcional del patrimonio del fondo que corresponda a su participación. Además, su valor no se verá afectado por dichas quiebras, pues depende exclusivamente de la evolución en el mercado de los activos que componen su cartera. No obstante, si una gestora o un depositario llegaran a quebrar, la normativa contempla un procedimiento para sustituirlos, supervisado por la DGSFP. Como consecuencia de dicho procedimiento, la gestión o custodia de los activos del fondo se encomendaría a otras gestoras o depositarios inscritos en los registros de la DGSFP y cuya situación patrimonial les permita hacer frente a sus funciones. No obstante, la DGSFP y el Banco de España vigilan continuamente la solvencia de estas entidades, adoptando medidas anticipadas para evitar estas situaciones. E SOBRE LA REGULACIÓN Y GESTIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES E1. ¿Quién regula y supervisa a los fondos de pensiones? Son varios los organismos que se encargan de dictar las normas que regulan los fondos de pensiones. Así, las normas con rango legal son aprobadas por el Parlamento, las de rango reglamentario las aprueba el Gobierno y las órdenes ministeriales, el Ministerio de Economía y Competitividad. La supervisión de los fondos de pensiones y de sus entidades gestoras corresponde a la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones (DGSFP), dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad. E2. ¿Quién gestiona el patrimonio de los fondos de pensiones? Detrás de cualquier fondo de pensiones hay siempre un gestor o equipo de gestores, profesionales altamente cualificados con una amplia experiencia financiera y un profundo conocimiento de los diferentes mercados, dependientes de una sociedad gestora registrada, autorizada y supervisada por la DGSFP.
  • 7. E3. ¿Cuál es la normativa vigente que regula el sector de los fondos de Pensiones? Son dos las normas principales que regulan el sector: 1.- Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. 2.- Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. F SOBRE LA FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES Y PRESTACIONES DE LOS PLANES DE PENSIONES F1. ¿Cómo tributan las aportaciones realizadas a planes de pensiones? Las aportaciones realizadas se reducen de la base imponible del partícipe. Es decir, los ingresos obtenidos por el partícipe en el ejercicio que sean destinados a un plan de pensiones no tributan en ese ejercicio. No obstante, el límite máximo deducible anual no podrá superar los 8.000 euros, el 30% de sus rentas de trabajo y de actividades económicas (o lo que sea inferior). F2. ¿Cómo tributan las prestaciones? Las prestaciones se integran en la base imponible del beneficiario en el ejercicio en el que se perciban, tributando al tipo marginal que le corresponda. F3. ¿He de tributar si saco mi dinero de un plan para llevármelo a otro? No. Es lo que se denomina un traspaso. Sólo se tributará cuando se perciban las prestaciones. Mientras tanto, el partícipe podrá movilizar su dinero por tantos planes como desee.