6. Efectos del fallecimiento La transmisión se presenta aún cuando el heredero no la conozca o no goce de la capacidad necesaria. Los herederos representan la sucesión. Se produce la mora en las obligaciones y los acreedores pueden reclamar contra el patrimonio de la herencia. El heredero que sobrevive un solo instante al cujus, en el caso del derecho de representación, transmite la herencia a sus propios herederos. El patrimonio de la herencia es indivisible, hasta la partición, salvo los legados. La competencia se rige por la muerte del causante al momento de su muerte. La sucesión tiene un fuero de atracción.
8. Sucesión Testada Acto por el cual una persona dispone después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos. Lo cierto es que estamos frente a una sucesión testamentaria cuando existe un documento donde se plasma el interés volitivo del titular del patrimonio que se va a transmitir por el hecho de la muerte. Este acto puede ser verbal, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de ley.
9. Sucesión Intestada. Sucesión Intestada o Ab intestato, es aquella donde no existe testamento, ni legado y por tanto se llama a heredar al orden indicado por la Ley, lo que permite denominarla igualmente como sucesión legal. Es aquella donde la Ley suple la voluntad de las partes ante la carencia de testamento.
10. Sucesión Mixta A pesar que en nuestro estatuto procesal se hace referencia expresa al fenómeno de la sucesión mixta, es ampliamente aceptado por la doctrina civilista, ya que el Código Civil permite la posibilidad que la sucesión sea en parte voluntaria y en parte legal.
11. Conclusiones Se denomina proceso de sucesión en razón de la muerte de una persona, otra le sucede en su patrimonio, ya sea de manera testada o intestada. En la sucesión testada, el causante dispone en vida el destino de su patrimonio luego de su muerte. En la sucesión intestada, el destino del patrimonio del causante está sujeta a los rigores de ley.