1. 1.El origen de las normas
1.1.1: Sistema normativo
1.1.2: Clasificación del derecho
1.1.3: Jerarquía de las normas
Salazar Carrillo Gabriel
García Ramos Ismael
Campeche Calixto Omar
2. El origen de las normas
• Los seres humanos necesitamos relacionarnos para sobrevivir pues
nuestra vida es un constante intercambio de ideas, mensajes para
establecer límites, barreras, permisos, concesiones, entre otros.
• Si existiera una sociedad sin normas y sin voluntad imperaría la
autoridad del más fuerte donde todos los habitantes tendrían que
hacer justicia por su propia mano.
• No se tiene un dato preciso del nacimiento de las normas, pero
surgen a partir de la necesidad de establecer orden entre un grupo
de personas y garantizar con ello la convivencia a través de la
regulación de la conducta.
3. 1.1.1 Sistema normativo
• Que entendemos por derecho?
Se entiende por derecho al conjunto de normas de carácter general
que se dictan para dirigir a la sociedad a fin de solventar cualquier
conflicto de relevancia jurídica que se origine; estas normas son
impuestas de manera obligatoria y su incumplimiento puede acarrear
una sanción.
4. ¿Cómo surge el derecho?
• El origen más remoto que se conoce del Derecho es el del criterio
Persa que surge de la lucha entre el bien y el mal, con el triunfo del
primero.
5. ¿Qué es una norma?
• Es una regla o un conjunto de reglas articuladas para establecer las
bases de un comportamiento aceptado, de esta forma se conserva el
orden.
6. ¿Qué es el sistema normativo?
• Un sistema normativo es un conjunto de leyes, pautas y
reglas que regulan o organizan el comportamiento de las
personas que viven en la misma sociedad.
• “Un conjunto de normas jurídicas, positivas, vigentes,
relacionadas entre sí, escalonadas, jerarquizadas que rigen
en un momento las instituciones de un país determinado
7. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
•Para algunos, el derecho suele dividirse en dos grandes
ramas: Subjetivo y Objetivo. Esta clasificación obedece a
que el Derecho Subjetivo es el conjunto de derechos o
facultades que los individuos tienen frente a otros
individuos o frente al Estado. Mientras que el Derecho
Objetivo se entiende como un conjunto de normas
establecidas en un país determinado. Estas normas
tienen por objeto regular la conducta externa del
individuo. Es necesario que la conducta sea manifestada
en la realidad para que exista o no una sanción.
8. DERECHOS SUBJETIVOS
• Derecho Políticos
• Es una de las áreas mas ambiguas del campo jurídico, pues carece de información y fuentes comprobables que definan al
derecho político como parte de la ciencia del legislar. Sin embargo, al oír el término, resulta sencillo comprender que se trata
de una serie de normas establecidas en el seno del estado, que permiten que el manejo de las herramientas para hacer política
sea destinado a beneficiar a la sociedad. La política, como ciencia que busca la mejor forma ejercer el poder, debe ser una
actividad coordinada por los distintos entes del estado y la sociedad, para así fundamentar al derecho político con
pensamientos de igualdad y justicia.
• Derechos Públicos
• Es el apartado del ordenamiento jurídico que tiene como objetivo regular las relaciones entre los individuos y las entidades
privadas en relación que con las instituciones públicas del estado. De esta manera, el Derecho Público es el conjunto de
normas y leyes que tienen como orientación la defensa de los individuos y el cumplimiento del interés general de la sociedad.
• Derechos Civiles
• Es la rama del derecho encargada de vigilar por el buen desenvolvimiento de las relaciones de las personas con otras y con el
estado. Las disposiciones que este derecho civil impone son de carácter ético, suponen una correcta conducta con el medio
ambiente son representadas por la sociedad. Las relaciones que se desarrollan dentro del marco legal del derecho civil pueden
ser tanto públicas como privadas, podrán generar actos y consecuencias que afecten al sector público nacional.
• Derechos Personales
• Se denominan así por contraposición a derechos reales. Son aquellos que establecen relaciones entre personas determinadas,
en razón de las cuales el respectivo titular puede exigir de alguien la prestación debida. Se llaman también derechos crediticios
u obligaciones. El titular o sujeto activo de la relación jurídica, llamado acreedor, es quien goza de la prerrogativa de exigir el
cumplimiento de la prestación debida El sujeto pasivo de la relación, denominado deudor, es quien está constreñido a efectuar
dicha prestación. El objeto es la prestación que el deudor debe satisfacer a favor del acreedor. Puede consistir en la entrega de
una cosa (obligación de dar), en la realización de in hecho (obligación de hacer), o en la abstención de un hecho (obligación de
no hacer).En cuanto a la naturaleza del derecho personal, consiste en una relación entre dos personas determinadas. También
las cosas o los hechos humanos aptos para satisfacer nuestras necesidades constituyen el objeto de éstos derechos. Pero en
tanto que en el derecho real la prerrogativa del titular se ejerce directamente sobre la cosa misma (jus in rem), en los derechos
personales la prerrogativa se ejerce sobre otra persona a fin de obtener a través de ella el goce de la cosa (jus ad rem).
9. • Derechos Patrimoniales
• son una clasificación dentro de los derechos subjetivos. Son susceptibles de tener un valor económico y se contraponen a los
derechos extra patrimoniales (derechos personalísimos o derechos de la personalidad y derechos de familia). Los derechos
patrimoniales se subdividen en derechos reales, derechos personales y derechos intelectuales. Los derechos patrimoniales
reflejan sobre el patrimonio y son aptos para satisfacer necesidades valorables en dinero. Integran los derechos patrimoniales
los derechos reales y los derechos personales. Para los romanos el patrimonio estaba constituido por todos los bienes,
créditos, derechos y acciones de que fuere titular una persona y las deudas y cargas que la gravaran. Los modernos basados en
la concepción de Aubry y Rau lo consideraron un atributo de la personalidad, consistente en todos los bienes y créditos de los
que era titular una persona, y las cargas que la gravaran. No puede existir persona sin patrimonio, ni patrimonio sin persona de
su tutela.
• Derechos Reales
• Es aquel tipo de derecho que posee un individuo en relación a algo en particular, bien sea por un dado nexo jurídico; en otras
palabra alude al derecho de propiedad que guarda un determinado individuo con respecto a algo. Este tipo de derecho se
diferencia o se contrapone con los derechos personales. El derecho real o los derechos reales poseen dos particularidades
significativas, primero es que gozan del carácter inmediato de la autoridad que su autorizado proporciona sobre dicho objeto; y
segundo la contraposición denominada “erga omnes”, frase derivada del latín, que quiere decir “contra todos” o “frente a
todos”.
• Derechos de Crédito
• Es el derecho otorgado al titular o legitimado (acreedor) de poder exigir a otra persona de derecho (deudor) una prestación.
Esta puede ser de dar, hacer o no hacer.
10. DERECHOS OBJETIVOS• Derecho Interno
• es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado. El término se usa
en contraposición al Derecho Internacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional.
Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general,
emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva. Por el contrario,
el Derecho internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado
de aplicación coactiva del Derecho.
• Derecho Externo o Internacional
• Este es un conjunto de normas jurídicas provenientes del exterior de un país. El ejemplo más sencillo es el Derecho
internacional, este es derecho EXTERNO para todos y cada uno de los países. Un ejemplo sería la Convención de Derechos
#humanos, norma jurídica que vincula a todos los países asociados a la ONU. En el Derecho internacional privado no configura
un sistema autosuficiente, en tanto pretende resolver conflictos de leyes mediante tratados 'sometidos al Derecho
internacional publico o leyes internas 'sometidas el régimen de cada Estado.
• Derecho Privado
• Es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y
beneficio. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras.
• Derecho Administrativo
• Es el conjunto de leyes y normas encargadas de la regulación de la administración pública. Es aquella rama del derecho que
tiene como función administrar los ordenamientos jurídicos respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los
ciudadanos. El derecho administrativo ejerce su esfera de poder sobre todas aquellas instituciones y entidades que forman
parte de la administración pública, así, como aquellas entidades responsables de temáticas tales como la salud, la educación, la
seguridad, la sociedad civil, empresas públicas, las secretarías y ministerios, los diferentes cargos públicos, son ejemplos de los
espacios en los cuales el derecho administrativo ejerce control y legisla jurídicamente para determinar funciones,
responsabilidades, limitaciones, capacidades, etc.
11. • Derecho Constitucional
• Es la rama del derecho público en el cual el ordenamiento jurídico regula las relaciones entre las personas y entidades privadas
con los órganos que muestra el poder público. El poder político es la rama jurídica que une todos los ámbitos de estudio del
derecho que están relacionadas con el fenómeno político que se encarga de estudiar y dirigir las leyes fundamentales de los
derechos humanos, tanto del mando constitucional como del estado.
• Derecho Penal
• Es la importante rama del derecho encargada de establecer todo un compendio de penas y castigos para imponerlos a quien
haya cometido un delito, el cual amerite una condena por los actos cometidos. El Derecho Penal comprende una serie de leyes
jurídicas con poder para privar de libertades y velar por el cumplimiento de las sanciones impuestas. El Derecho Penal dicta
todo tipo de sentencia ante situaciones que puedan alterar de manera negativa el orden de la vida en la sociedad, si una
persona infringe en el código civil y viola los estatutos morales impuestos por la ética y la moral del medio ambiente que lo
rodea, se vera obligado a pagar por sus infracciones.
• Derecho Procesal
• es el conjunto de normas que regula el proceso judicial, es decir, que regula los requisitos, el desarrollo y los efectos del
proceso. El derecho procesal es una rama del derecho público que incluye al conjunto de actos mediante los que se constituye,
desarrolla y determina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas intervinientes.
Dicha relación jurídica tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador
basada en los hechos afirmados y probados, y en el derecho aplicable.
• Derecho del Trabajo
• Es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma
libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo
y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
• Derecho Agrario
• Es la rama de los derechos sociales que constituye el orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, así
como sus diversas formas de propiedad y la actividad agraria que se realiza sobre ella.
13. ¿Que entendemos por
jerarquía?
Es el orden jurídico, la jerarquía se entiende como: “la relación de rango
que existe entre diversas normas que integran el ordenamiento jurídico
mexicano”
15. ¿Cuál es el origen de la
jerarquización de normas?
La cuestión de jerarquizar las normas se plantea por primera ves en la edad media, sin
embargo, mas adelante quedo relegado al olvido. A finales del siglo XIX,el jurista
bierling resusito la vieja cuestión, debido a la necesidad de establecer una
jerarquízacion de estas en actos como:
Testamentos.
Resoluciones administrativas.
Contratos.
Sentencias judiciales.
16. Funciones del estado.
El estado es una comunidad organizada en un territorio definido, mediante un
orden juridíco servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por
un poder jurídico autónomo y centralizado, que tiende a realizar el bien común en
un ambiento de una comunidad.
BREVIARIO CULTURAL.
Los tres presidentes que durante sus gobiernos persiguieron el entonces delito de
disolución social, también son recordados ´por grandes logros que han beneficiado
enormemente a la nación.
17. Miguel Alemán Valdez (1903-1983). Su administración se caracterizo por creación
de la ciudad universitaria y la industria de mexica, también se le conoce como el
“cachorro revolucionario”
Adolfo Ruiz Cortines (1890-1973). Su sexenio se caracterizó por la austeridad y la
unidad nacional, se acelero el reparto agrario.
18. Adolfo López Mateos (1910-1969). durante su mandato se realiza la
nacionalización de la industria eléctrica. se ha consagrado como uno de los
presidentes del siglo XX más queridos por el pueblo.