2. La idea de aplicar los conceptos económicos para
examinar los efectos de las leyes e instituciones
jurídicas es tan antigua como la propia ciencia
económica. Sin embargo, la aparición del “Análisis
Económico del Derecho”, como tópico de
investigación es un fenómeno relativamente
reciente. • De acuerdo al abogado Alfredo Bullard
y en adelante se trabajara con lo expuesto por él
en la Universidad Francisco Marroquín de
Guatemala, señala que el análisis económico del
derecho permite romper los paradigmas
establecidos. • El análisis económico del Derecho,
muestra que si uno no piensa de la manera
correcta va a acabar en el lugar equivocado, y
pensar en la manera correcta no es pensar en el
fondo correctamente, sino ser lo suficientemente
metódico para descubrir el tipo de problema que
las decisiones públicas y privadas tienen.
3. Es una forma de identificar decisiones legales que son absolutamente
absurdas o contraproducentes o que conducen al lugar contrario al que
queríamos llegar. Pero ¿qué hace el análisis económico del Derecho?
Alfredo Bullard manifiesta que es difícil decirlo, porque hay muchos tipos y
de muchas formas. Primero es necesario analizar los componentes –
Economía y Derecho- de esta relativa nueva rama del derecho. Bullard
percibe a la economía no en un sentido estricto como la ciencia que ayuda
a distribuir los recursos escasos, por el contrario para él, es una ciencia que
estudia la conducta humana, que ayuda a entender que va a ocurrir con
esas conductas o que es lo que determinan esas conductas, ayuda a
predecir que es lo que puede pasar o lanzar una hipótesis de lo que puede
pasar. Por otro lado el Derecho es un sistema de regulación de conductas.
De esta manera si se aplica el sistema que ayuda a comprender la conducta
humana, al sistema que pretende regular la conducta, es claro el sumo
potencial que tiene la conjunción de estos. Ayuda entender como las
normas, los reglamentos, las decisiones legales, afecta la forma de como
los individuos se comportan y entender que es lo nos puede llevar a
decisiones contraproducentes.
4. Asimismo el Dr. Bullard nos explica de la importante aplicación de la economía
sobre el derecho (análisis económico del derecho), inicia con una pequeña historia
de Albert Einstein, después de eso empieza la entrevista señalando que es
importante y necesario realizar dicho análisis ya que muchos abogados aún no han
entendido del todo las conductas humanas, cosa que los economistas si han
comprendido , es decir, la posición que asume Alfredo Bullard es que los
economistas han llegado a comprender la conducta humana de una forma
adecuada y mucho más eficiente en comparación a los abogados. Lo que nos trata
de explicar es que nosotros como tales, debemos de ver la ley desde el punto de
vista económico para justamente poder diseñar mejoras a partir del continuo
análisis del comportamiento social de las personas, por lo que el análisis económico
del derecho procura ayudarnos a entender la conducta humana mediante la
aplicación de la economía al derecho
5. Por otra parte en el caso de la propiedad Bullard aduce que
ésta genera incentivos favorables al desempeño económico
porque internaliza los costos y beneficios del uso de los
recursos, si es que lo incentivos están adecuadamente
construidos, pone diferentes ejemplos para hacer entender
que el costos y beneficio solo es el equilibrio de las cosas, es
decir hacer una evaluación donde existen ciertos beneficios y
ciertos riesgos. Tal es caso de la PROPIEDAD INTELECTUAL
(las patentes o los derechos de autor), la lógica económica,
establece que ésta se desarrolla cuando hay consumo rival
(cuando un bien no es susceptible de dos consumos
simultáneos), y cuando hay costos de exclusión (generar
mecanismos registros públicos, policía, es decir mecanismos
que permitan generar propiedad); estos conceptos explican el
caso de propiedad.
6. Con los derechos de autor, no
sucede esto y considerarlo dentro
de la propiedad intelectual, caería
en erróneo. En el caso de los
libros, las ideas de éste no tienen
consumo rival, sin embargo
existe la necesidad de motivar la
creación dando una exclusividad
al creador, para que este pueda
cobrar por el uso de su idea y así
generar propiedad.
7. Entonces, el análisis económico del derecho (AED) en
materia de propiedad intelectual y software, Bullard no trata
este tema con tanta exactitud, él trata el tema de Propiedad,
señalando que la propiedad desde el punto de vista
económico es más sofisticado, tiene el mérito de internalizar
las externalidades, es decir los beneficios externos que son el
costo o beneficios que una conducta mía le genera a otra
persona. Como conclusión de este tema de propiedad es que
la propiedad privada permite una mejor protección y un mejor
uso de los recursos, Por lo tanto si se quiere que algo no se
“extinga” o tenga una mejor protección, se debe ceder aquello
que se pretende proteger a el Autor –del libro, obra artística,
etc D.L 822- o el dueño que tiene la patente- D.L 823- porque
así se genera un mejor uso de los recursos. Y no se trata solo
de otorgarles tales derechos al autor o dueño de la patente,
sino de efectivamente asegurar ese derecho concedido.