Se ha denunciado esta presentación.
Se está descargando tu SlideShare. ×
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Próximo SlideShare
Posesión
Posesión
Cargando en…3
×

Eche un vistazo a continuación

1 de 19 Anuncio

Más Contenido Relacionado

Presentaciones para usted (20)

Similares a DERECHO REALES (20)

Anuncio

Más reciente (20)

DERECHO REALES

  1. 1. DERECHO CIVIL III - REALES UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO MISIÓN La Universidad César Vallejo forma profesionales emprendedores, con valores, sentido humanista, científico y tecnológico; comprometidos con la transformación de la sociedad global para el desarrollo sostenible.
  2. 2. DERECHO CIVIL III - REALES UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO VISIÓN Al año 2021 la Universidad César Vallejo será reconocida como una institución innovadora que forma emprendedores con responsabilidad social.
  3. 3. DERECHO CIVIL III - REALES LA POSESIÓN (Parte I) ➢ Definición, ➢ Fundamentos, ➢ Teorías, ➢ Naturaleza Jurídica.
  4. 4. DERECHO CIVIL III - REALES LA POSESIÓN YO soy poseedor de un BIEN; TÚ eres poseedor de un BIEN; EL es poseedor de un BIEN; NOSOTROS somos poseedores de un BIEN; USTEDES son poseedores de un BIEN; ELLOS son poseedores de un BIEN; Las Personas durante toda su vida, todos días y en todas sus actividades, poseen un BIEN, ¡SIEMPRE!
  5. 5. DERECHO CIVIL III - REALES LA POSESIÓN
  6. 6. DERECHO CIVIL III - REALES LA POSESIÓN.- Definición: La POSESIÓN es el Poder que una Persona ejerce sobre un Bien; ➢ Es un PODER de HECHO, ➢ Que una Persona ejerce CON O SIN DERECHO, ➢ No importa si esta Persona: • Tiene la voluntad de poseer el Bien como Propietario (dueño) << Animus Domini; o • Simplemente quiere poseer el Bien, pero no quiere o pretende ser el Propietario << Animus Possidendi. ➢ No importa si el Poseedor se comporta o no como propietario, arrendatario, tenedor, habitante, heredero, etc. ➢ No importa, que siendo poseedor del Bien, lo use viviendo o trabajando en el, que lo disfrute o que lo siembre, → ¡NO IMPORTA!
  7. 7. DERECHO CIVIL III - REALES LA POSESIÓN.- Definición: • Es el poder de hecho que una Persona ejerce de una manera efectiva e independiente sobre un BIEN con el fin de utilizarla para satisfacer sus necesidades. • La Posesión es un hecho, que está jurídicamente protegido, sin importar si el BIEN (o Cosa), son de propiedad o no del poseedor.
  8. 8. DERECHO CIVIL III - REALES LA POSESIÓN.- Definición: La POSESIÓN reconocida por LEY, por un CONTRATO o JUDICIALMENTE, ¡que no existe fácticamente!, ¡QUE NO ES REAL!, NO ES POSESIÓN.
  9. 9. DERECHO CIVIL III - REALES LA POSESIÓN – EL BIEN - LA PERSONA PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA • Tiene existencia física. • Para ser el Titular de un Derecho Real, basta que tenga Capacidad de Goce. • Para disponer del Derecho de Posesión debe tener Capacidad de Ejercicio. • Actúa directamente en la Posesión Inmediata. • Actúa por intermedio de una o más personas cuando se trata de la Posesión Mediata. • Puede acumular su posesión con cualquier tipo de persona. • Está conformada por varias personas naturales o personas jurídicas • Tiene existencia legal, requiere de inscripción en los Registros Públicos Siempre actúa a través de su Representante Legal. • Su forma esta determinada por la Ley.
  10. 10. DERECHO CIVIL III - REALES LA POSESIÓN.- Definición: • La Posesión es el PODER de HECHO, en cambio • La Propiedad, el Usufructo, o cualquiera de los otros Derechos Reales son el PODER del DERECHO. • Para determinar si una Persona es el POSEEDOR, no importa si esa Situación de HECHO corresponde a una Situación de DERECHO; es decir, si el POSEEDOR es el propietario o el titular de otro Derecho Real. → → LO IMPORTANTE es determinar la Situación de HECHO.
  11. 11. DERECHO CIVIL III - REALES LA POSESIÓN.- DEFINICIÓN: • DOCTRINA → • LEY → Es el Poder de HECHO que se tiene sobre un BIEN Es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. Art. 896° CC No es poseedor quien, encontrándose en relación de dependencia respecto a otro, conserva la posesión en nombre de éste y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas. Art. 897° CC El poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel que le trasmitió válidamente el bien. Art. 898° CC
  12. 12. DERECHO CIVIL III - REALES LA POSESIÓN.- Fundamentos: 1. Basta que se posea un BIEN para que exista protección porque en esta posesión va implícita el animus. 2. Con la Posesión se protege o establece la paz social, o lo que es lo mismo, que cualquier poseedor tiene protección ante cualquier despojo.
  13. 13. DERECHO CIVIL III - REALES LA POSESIÓN.- Fundamentos: 3. Con la Posesión se protege la apariencia jurídica, en el sentido de que normalmente quien está poseyendo una cosa es el titular. 4. En este sentido, para que la posesión pueda ser protegida, en ésta tienen que concurrir dos requisitos: el corpus y el animus, es decir, la intención del poseedor de utilizar el BIEN como si fuera el titular del DERECHO.
  14. 14. DERECHO CIVIL III - REALES TEORÍAS DE LA POSESIÓN LA TEORÍA DE LA VOLUNTAD: Sustentada por Friedrich Karl von Savigny señala que la esencia de la Posesión, es el poder físico que se ejerce sobre un Bien con el ánimo de PROPIETARIO. • Requiere de la concurrencia de dos elementos subjetivos: Animus Corpus y el Animus Dominis. • Está sustentada en la Teoría de la Voluntad, y sus elementos: EL QUERER y DETENTAR.
  15. 15. DERECHO CIVIL III - REALES TEORÍAS DE LA POSESIÓN LA TEORÍA OBJETIVA: Sustentada por Caspar Rudolf von Ihering en que la posesión es una situación de hecho, “.. la tenencia del BIEN, possessio corpore”. • Para el surgimiento del derecho sólo basta el hecho de tener el BIEN. • Es el Corpus, que se manifiesta por la relación exterior entre el Poseedor y el BIEN. • Implica un control sobre el bien.
  16. 16. DERECHO CIVIL III - REALES TEORÍAS DE LA POSESIÓN LA TEORÍA DUALISTA o ECLÉCTICA: Sustentada por primera vez por Raymond Saleilles (1855-1912) con una teoría ecléctica que combina ambas teorías, reconociendo que para la existencia de la Posesión como Derecho se requiere un dominio real y directo sobre el BIEN, aceptando el concepto del CORPUS de Rudolf von Ihering pero además debe darse un ANIMUS DE POSEER excluyendo de este dominio a los demás de modo que sólo el Poseer directo tenga el domino del BIEN.
  17. 17. DERECHO CIVIL III - REALES NATURALEZA JURÍDICA DE LA POSESIÓN La POSESIÓN nace como un HECHO (ocupación, traditio, uso del bien), pero apenas nace es protegida por el Ordenamiento Jurídico que le confiere efectos jurídicos, como que el Poseedor puede continuar poseyendo, aun cuando sea de manera provisional. El Poseedor está provisto de acción para proteger y defender su posesión. La POSESIÓN es un Derecho Real por existir una relación directa entre el sujeto y el bien, el titular no necesita de un intermediario para ejercer su derecho de uso o goce, es un derecho oponible Erga Omnes, incluso contra el Propietario; no existe un sujeto determinado de la relación jurídica como sucede en la relación jurídica personal que vincula necesariamente a un ACREEDOR y a un DEUDOR determinados; está protegida por LOS INTERDICTOS.
  18. 18. DERECHO CIVIL III - REALES NATURALEZA JURÍDICA DE LA POSESIÓN “Los INTERDICTOS son acciones sumarias que protegen el hecho de la POSESIÓN sin resolver nada sobre el derecho a poseer, ni excluir el ejercicio de la acción fundada en el derecho de PROPIEDAD”. • Estos interdictos son Interdicto de Recobrar (art. 603° C.P.C.) e Interdicto de Retener (art. 606° C.P.C.) en un Proceso Sumarísimo.
  19. 19. DERECHO CIVIL III - REALES NATURALEZA JURÍDICA DE LA POSESIÓN El fundamento de la POSESIÓN como derecho radica en el ejercicio mismo; la tenencia del bien es el factor determinante del nacimiento y contenido de la posesión. • No hay Derecho Real que exprese un poder sobre el bien físicamente tan perfecto, tan directo e inmediato como el que expresa la POSESIÓN. • Pero, como se ha dicho antes, la vinculación a la tenencia no es absoluta, porque se presentan casos de espiritualización de la POSESIÓN. • La POSESIÓN no se pierde por el simple hecho de que el BIEN salga del poder del poseedor, sino se requiere que permanezca en poder de otro durante más de un año para que la posesión se estime perdida.

×