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Huancayo, Junio 2018
ALEX A. DE LA CRUZ ESTEBAN
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN LABORAL
ANTECEDENTES DE LA LABOR ESTATAL DE FISCALIZACIÓN
El 11 de abril del 1919 se creo la Organización Internacional de Trabajo, en base al
Convenio de Paris (Enero 1919) de acuerdo al Tratado de Versalles
En el articulo 427 del Tratado de Versalles (8.06.1919) se
los trabajadores:establecieron derechos fundamentales de
• Primero. El trabajo no debe considerar someramente como una
mercancía o artículo de comercio.
• Seg undo. El derecho de asociación por razones lícitas tanto para
trabajadores como empleadores.
• Tercero. El pago de un salario adecuado para el empleado, que le
permita mantener un estándar de vida razonable, entendido esto en el
contexto de su época y país.
• Cuarto. La adopción de 8 horas al día o 48 horas a la semana dirigida a
donde esto no se haya aplicado todavía.
• Quinto. La adopción de un descanso semanal, de al menos, 24 horas,
el cual debe incluir el domingo siempre que sea posible.
• •Sexto. La abolición del trabajo infantil y la imposición de condiciones
similares en el trabajo de personas jóvenes, que permitan continuar
con su educación para asegura
• rsuadecuadodesarrollofísico.
• Séptimo.MujeresyHombresdebenrecibirigualremuneraciónportrabajos
deigualvalor.
• Octavo. El estánd---ar establecido
porlasleyesdecadapaísrespetandolascondicionesdetrabajodebenserdic
tadasconsiderandountratamientoeconómicoequitativoparatodosl<ostr
abajadoresqueresidanlegalmenteenelmismo.
• Noveno.Cadaestadodebeaprovisionarseconunsistemadeinspeccióndon
Convenios sobre inspección del
trabajo (e instrumentos conexos)
• C081-Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947
(núm.81)
• P081-Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre
la inspección del trabajo, 1947
• R081-Recomendación sobre la inspección del
trabajo, 1947 (núm. 81)
• R082-Recomendación sobre la inspección del
trabajo (minas y transporte), 1947 (núm. 82)
• C129-Convenio sobre la inspección del trabajo
(agricultura), 1969 (núm.129)
• R133-Recomendación sobre la inspección del
trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133)
CONVENIO 81 DE LA OIT SOBRE INSPECCION DEL TRABAJO
Disposiciones de garantía del servicio
inspectivo
• Condiciones para el
desempeño de la actividad
inspectiva (Arts.6,7y8).
• Facultades de los inspectores
(Art s.12-13)
• Prohibiciones de los
inspectores (Art.15).
• Obligaciones de los
inspectores (Art.19)
• Disposiciones organizativas
del sistema de inspección.
Disposiciones organizativas del
sistema de inspección
• Obligaciones y competencia del
sistema de inspección (Art.3.)
• Necesidad de contar con Autoridad
Central (Art. 4)
• Características equipamiento de
servidores de inspección (Arts. 9,
10 y 11)
• Obligación de notificar accidentes
de trabajo y enfermedad
profesional (Art. 14)
• Sanciones o ejecución de
incumplimientos detectados (Arts.
17 y 18)
• Informe Anual de Inspección(Arts.
20 y 21)
Adoptado en 1947 por la
30°Conferencia
Internacional de la OIT
(Convenio de gobernanza
-prioritario-)
Ratificado por el Perú en
1960
SISTEMA DE INSPECCION DE TRABAJO EN EL PERÚ
LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN EL PERÚ
HISTORIA DEL MINITERIO DE TRABAJO
NORMATIVA INSPECTIVA EN LOS ULTIMOS AÑOS
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS A SUNAFIL
Puno
Instrumentos internacionales sobre inspección de trabajo.
Convenio 081 Sobre la inspección del
trabajo de 1947, ratificado por el Perú el 1
de febrero de 1960.
Protocolo de 1995 Relativo al convenio
sobre la inspección del trabajo de 1947.
Convenio 178 (sobre la inspección de
trabajo a la gente de mar) de 1996,
ratificado por el Perú el 04 de octubre de
2006
Convenio 129 sobre la inspección del
trabajo (agricultura), no ratificado.
Convenio 85 - Convenio sobre la
inspección del trabajo (territorios no
metropolitanos), 1947 (núm. 85), no
ratificado.
Convenio 21 - Convenio sobre la
inspección de los emigrantes, 1926
(núm. 21), no ratificado.
10
PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL SISTEMA DE INSPECCIÓN
DE TRABAJO.
• Ley General de Inspección (Ley 28806) de
fecha 22 de julio del 2006.
• Reglamento de la Ley General de Inspección
(DS 019-2006-TR,
• D.S. 019-2007-TR,
• D.S. 004-2011-TR
• Ley 29981 (15-01-2013). Ley que crea la
SUNAFIL, modifica la ley 28806, y la Ley 27867(
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales).
• D.S.007-2013-TR de fecha 07-08-2013. (ROF
SUNAFIL).
• Ley Nº 29783
• Decreto Supremo N° 016-2010-TR (25/12/2010)
. D. S. Nº 005-2012-TR
- D. S. N° 005-2013-TR (23/07/2013).
- D. S. N°008-2011-TR(05/05/2011)
- D. S. N° 008-2013-TR.
- Decreto Supremo N° 003-2011-TR
(18/03/2011)
- D. S. N° 007-2014-TR (09/08/2014)
- LEY Nº 30222
- D. S. 012-2013-TR
- D.S. Nº 010-2014-TR
- D. S. N° 017-2015-TR (03/11/2015
- D. S. 007-2017-TR
Competencia en materia de inspección
Antes del
proceso de
transferencia
• Competencias de la DRTPE-LM y de las Regiones se
mantienen hasta la expedición de la Resolución
Ministerial que establezca la culminación del proceso de
transferencia en cada región (Numeral 1.1. del artículo Nº
1°del D.S. 003-2013-TR).
• Los Gobiernos Regionales ejercen la labor inspectiva de
trabajo respecto de los empleadores comprendidos en el
listado publicado por el MTPE.
La SUNAFIL ejerce la labor inspectiva de trabajo respecto
Después del
proceso de
transferencia
•
de todos los empleadores no comprendidos en el
referido listado.
Se realiza PROGRESIVAMENTE.•
¿QUE ES LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO?
La inspección del trabajo constituye una función pública,
la responsabilidad del Estado de verificar y garantizar el
cumplimiento de las normas laborales, de seguridad
social, y de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo,
podemos definir a la inspección del trabajo como la
herramienta con que cuentan los Estados para fiscalizar
el cumplimiento de las normas sociolaborales y sancionar
sus incumplimientos.
ACTUACIONES INSPECTIVAS PREVIAS PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
ACTUACIONES INSPECTIVAS
FINALIDAD
CLASES
MODALIDADES
MEDIDAS
INSPECTIVAS INFORME
ACTA DE
INFRACCION
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Principios
Sistema
de
inspección
del trabajo
Legalidad
Primacía de la Realidad
Imparcialidad y objetividad
Equidad
Autonomía técnica y funcional
Jerarquía
Eficacia
Unidad de función y de actuación
Confidencialidad
Lealtad
Probidad
Sigilo profesional
Honestidad
Celeridad
ACTUACIONES DE INSPECCION
FINALIDAD: CLASES DE INSPECCIÓN MODALIDADES DE
ACTUACION
1.Vigilancia del cumplimiento de
normas socio laborales
Convencionales y Seguridad y
Salud Trabajo.
2.Orientación y Asistencia
Técnica.
1. Actuación Inspectiva o
de Comprobatoria.
2. Actuación de Consulta
o Asesoramiento Téc
nico
1. Visita Inspectiva
2. Requerimiento de
Comparecencia
3. Comprobación de
Datos ó Antece
dentes que obran
en las
Instituciones Públi
cas
Origen de las inspecciones
Por orden de las
autoridades
competentes del
Ministerio de Trabajo
Por orden de las
autoridades
competentes de los
órganos en las
administraciones
públicas
Solicitud
fundamentada un
órgano competente
del sector público
Por solicitud
fundamentada de
cualquier órgano
jurisdiccional
Por denuncia.
¿Quienes pueden
formular una
denuncia?
Por decisión interna
del Sistema de
Inspección del
Trabajo
Por iniciativa de los
inspectores del
trabajo cuando el
cumplimiento de una
orden recibida
conozcan hech
A petición de
empleadores, y
trabajadores, así
como organizaciones
sindicales
empresariales en
actuaciones en
formación y
asesoramiento
técnico
06/07/2018 17
ACTUACIONES INSPECTIVAS
Actuaciones de Orientación: Diligencias para orientar
o asesorar técnicamente sobre el mejor cumplimiento
de las normas
Actuaciones inspectivas: Diligencias para comprobar si
se cumplen las disposiciones y poder adoptar las
medidas inspectivas que procedan para garantizar el
cumplimiento de las normas sociolaborales.
Si se constata incumplimientos: proceso sancionador
Ámbito de actuación de la inspección del trabajo
Privado
Público
EMPLEADORES / TRABAJADORES
Todos
Solo aquellos
sujetos al régimen
laboral de la
actividad privada
ÁMBITO
AMBITO
A todos los sujetos obligados a cumplir con las normas
laborales, sean entes públicos o privados
- Donde se ejecute la prestación de servicios de
trabajadores sujetos al Régimen Laboral Privado, aun en el
Sector Público
- Vehículos y medios de transporte
- Puertos, aeropuertos etc. en lo relativo a migraciones
- Empresas de intermediación laboral
- Domicilios, por trabajadores del hogar, con autorización
del dueño o autorización judicial
FACULTADES INSPECTIVAS
a. Ingresar a todo centro laboral, a cualquier hora y
sin previo aviso, comunicando su presencia.
b. Hacerse acompañar por trabajadores, sus
representantes, peritos, técnicos, etc. necesarios
c. Practicar las Diligencias de investigación, examen o pruebas que
considere necesario:
- Requerir información al sujeto inspeccionado como al personal
- Exigir la presencia del empresario, sus representantes, los
trabajadores y cualquier otro en las oficinas del MTPE
- Examinar la documentación y libros
- Obtener copias o extractos de documentos o pedir su
presentación
FACULTADES INSPECTIVAS
- Tomar o sacar muestras de sustancias, hacer
mediciones, fotografías, videos, graba imágenes,
levantar croquis y planos.
- Realizar actuaciones inspectivas con la finalidad de
verificar el despido arbitrario por negativa
injustificada del empleador de permitir el ingreso al
centro de trabajo o de labores, así como realizar
actuaciones para el otorgamiento de la constancia
de cese.
d. Recabar u obtener información, datos, antecedentes
relevantes
e. Adoptar medidas, finalizadas las diligencias inspectivas
Actuaciones Inspectivas
En SST plazo
máximo 30 días
Informe de
Inspección
o
Acta de
Infracción
Orden de
inspección:
• Concreta
• Genérica
Actuaciones
inspectivas:
Visita
Comparecencia
Comprobación datos
Denuncia,
solicitud,
Etc.
Asignación
a Inspector
(es)
Medidas
inspectivas:
Requerimiento
Inicio: máximo 10 días
hábiles
De 1 a 10 días hábiles
De 10 a 30, 60 o más
días hábiles
Desarrollo de la actuación inspectiva
APERTURA EXPEDIENTE
ACTUACIONES DE
INVESTIGACIÓN
MODALIDADES
DE ACTUACIÓN
VISITA
COMPARECENCIA
≥ 03 DIAS
COMPROBACIÓN DE
DATOS
SIN INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
MEDIDAS INSPECTIVAS
ADVERTENCIA REQUERIMIENTO
ACTA DE
PARALIZACIÓN
ACTA DE INFRACCIÓN
INFORME
SUPERVISIÓN
CIERRE DE EXPEDIENTE
CONSTANCIA DE
ACTUACIONES
INSPECTIVAS DE
INVESTIGACIÓN
ORDEN DE INSPECCIÓN
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
CONSTANCIA DE ACTUACION INSPECTIVA DE IVESTIGACION
REQUERIMIETO DE COMPARECENCIA
Medidas Inspectivas
• Recomendación: Tiene por finalidad la adopción de medidas destinadas a promover el
mejor y mas adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales.
• Advertencia: En vez de extender el acta de infracción, cuando las circunstancias lo
ameritan, siempre que no se derivan perjuicios directos a los trabajadores.
• Requerimiento: Exigir al sujeto inspeccionado para que en un plazo determinado
adopte las medidas destinadas al cumplimiento de la normativa sociolaboral o el
cumplimiento de las obligaciones y modificaciones en materia de seguridad y salud en
el trabajo, sin perjuicio de extender el acta de infracción por las infracciones
detectadas y la posible sanción que pueda corresponder.
• Paralización o prohibición de trabajos o tareas: Por inobservancia de la normativa
sobre prevención de riesgos, de concurre riesgo grave e inminente para la seguridad y
salud de los trabajadores.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Se dan por incumplimientos por comisión o omisión de normas legales o convencionales
y por acción u omisión en las siguientes materias:
• Materia de Relaciones Laborales:
Incumplimiento de disposiciones legales y convencionales, individuales y colectivas,
incluyendo la colocación, el fomento de empleo y las modalidades formativas
• Materia de Seguridad y salud en el trabajo:
Incumplimiento de las disposiciones sobre la materia con incidencia en la industria y el
sector construcción.
• Materia de Seguridad Social:
Omisión a la inscripción en los regimenes de salud y pensiones sean públicos o privados.
• Infracciones a la labor inspectiva:
Acciones u omisiones contrarias al deber de colaboración de los obligados, sus
representantes, sus dependientes sean o no trabajadores que pueden ser por: a)
Negativa injustificada o impedimento de realización de la inspección en todo o parte del
centro de trabajo, directa o indirectamente, perjudicándolo o dilatándolo y negando el
apoyo necesario; b) Abandono de la diligencia inspectiva y ; c) Inasistencia a la diligencia.
CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
Las infracciones se clasifican en:
• Muy graves: Mayor trascendencia por la naturaleza de lo
infringido o cuando se afectan derechos de trabajadores
especialmente protegidos.
• Graves: Afectan derechos de los trabajadores, obligaciones no
formales o referidas a la labor inspectiva.
• Leves: Obligaciones formales.
INFRACCIONES LEVES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES
23.1 No comunicar y registrar ante la autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos,
documentación o información siempre que no esté tipificado como infracción grave.
23.2 No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, boletas de pago de remuneraciones,
hojas de liquidación de compensación por tiempo de
servicios, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser
puesto a su disposición.
23.3 El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago o registro que las sustituya, o registro de
trabajadores y prestadores de servicios, siempre que no
esté tipificado como infracción grave.
23.4 El incumplimiento de las obligaciones sobre boletas de pago de remuneraciones, siempre que no esté
tipificado como infracción grave.
23.5 No exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo, no contar con un ejemplar de la síntesis
de la legislación laboral, no entregar el reglamento
interno de trabajo, cuando corresponda, o no exponer o entregar cualquier otra información o documento que
deba ser puesto en conocimiento del trabajador
23.7 Cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones meramente formales o documentales,
siempre que no esté tipificado como infracción grave.
23.8 No cumplir oportunamente con los deberes de información, hacia las entidades depositarias, relativos
a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por compensación por tiempo de servicios.
23.9 El incumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de inscribirse o de actualizar información
en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-
2013-TR
Infracciones Graves en materia de relaciones laborales
24.1 derogado por Art. 1 del D. S. Nº Nº013-TR
24.2 El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de
trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser
exigido; no consignar los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo
dentro del plazo, o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el
Registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.
Únicamente para el cálculo de la multa a imponer, se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores
de servicios, personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros, así como derechohabientes.
24.3 El incumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de boletas de pago y hojas de liquidación: consignar datos
distintos a los registrados en las planillas de pago o registros que las sustituyan, registros de trabajadores y prestadores de
servicios, incluir datos falsos o que no correspondan a la realidad.
24.4 No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho
los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la
reducción de los mismos en fraude a la ley.
24.5 No depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios.
24.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el sis. tema de prestaciones alimentarias, siempre que no esté
tipificado como muy grave.
24.7 No celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible, así como no
presentar una copia de los mismos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro.
24.8 La modificación unilateral por el empleador del contrato y las condiciones de trabajo, en los casos en los que no se
encuentra facultado para ello.
Infracciones Graves en materia de relaciones laborales
24.9 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la entrega a los representantes de
los trabajadores de información sobre la situación económica, financiera, social y demás
pertinente de la empresa, durante el procedimiento de negociación colectiva.
24.10 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el descuento y la entrega de
cuotas sindicales y contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas
formadas por los trabajadores sindicalizados.
24.11 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el otorgamiento de facilidades
para el ejercicio de la actividad sindical.
24.12No registrar el Contrato de Seguro Vida Ley en el Registro Obligatorio de Contratos creado
por la Ley N° 29549, no contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar
oportunamente la prima, a favor de los trabajadores con derecho a éste, incurriéndose en una
infracción por cada trabajador afectado.
24.13 No proporcionar a los trabajadores del hogar hospedaje, alimentación y facilidades para la
asistencia regular a su centro de estudios, cuando corresponda.
24.14 No contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales, asistente social
diplomado o reglamento interno de trabajo, cuando corresponda.
24.15* No contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales, asistente social
diplomado o reglamento interno de trabajo,
Infracciones Muy graves en Materia de Relaciones Laborales
25.1 No pagar la remuneración mínima correspondiente.
25.2 La inscripción fraudulenta en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de
Alimentos.
25.3 Desempeñar actividades propias del sistema de prestaciones alimentarias sin cumplir con los requisitos previstos en
las normas correspondientes.
25.4 El despacho en el sistema de prestaciones alimentarias, por parte de la empresa proveedora o cliente, de víveres o
raciones alimentarias en malas condiciones de higiene o salubridad, sin las certificaciones o registros que correspondan o
sin respetar las exigencias nutricionales previstas en las normas correspondientes.
25.5 El incumplimiento de las disposiciones
relacionadas con la contratación a plazo determinado, cualquiera que sea la denominación de los contratos, su
desnaturalización, su uso fraudulento, y su uso para violar el principio de no discriminación.
25.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo,
trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general.
25.7 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18
años de edad en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades
mínimas permitidas para la admisión en el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral,
social y su proceso educativo. En especial, aquellos que no cuentan con autorización de la Autoridad Administrativa de
Trabajo, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de
personas con fines de explotación laboral.(insubsanable, Art. 48.1D)
Infracciones Muy graves en Materia de Relaciones Laborales
25.8 La negativa a recibir el pliego de reclamos, salvo causa legal o convencional objetivamente demostrable que
justifique dicha negativa.
25.9 La realización de actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga, como la sustitución de trabajadores
en huelga, bajo contratación directa a través de contratos indeterminados o sujetos a modalidad, o bajo contratación
indirecta, a través de intermediación laboral o contratación y sub-contratación de obras o servicios, y el retiro de
bienes de la empresa sin autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo. (Ver Art. 48.1B iii )
25.10 La realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores, tales
como aquellos que impiden la libre afiliación a una organización sindical, promuevan la desafiliación de la misma,
impidan la constitución de sindicatos, obstaculicen a la representación sindical, utilicen contratos de trabajo sujetos a
modalidad para afectar la libertad sindical, la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga, o supuestos de
intermediación laboral fraudulenta, o cualquier otro acto de interferencia en la organización de sindicatos.
25.11 La trasgresión a las garantías reconocidas a los trabajadores de sindicatos en formación, a los candidatos a
dirigentes sindicales y a los miembros de comisiones negociadoras. . (Ver Art. 48.1B i )
25.12 La discriminación de un trabajador por el libre ejercicio de su actividad sindical, esté contratado a plazo
indeterminado, sujetos a modalidad, a tiempo parcial, u otros.
25.13 El cierre no autorizado o abandono del centro de trabajo.
25.14 Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del
trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales
25.15 No adoptar las medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad y hostigamiento sexual, así como
cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales.
25.16 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la protección de las mujeres trabajadoras durante los
períodos de embarazo y lactancia.
Infracciones Muy graves en Materia de Relaciones Laborales
25.17 La discriminación del trabajador, directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, como las referidas a la
contratación, retribución, jornada, formación, promoción y demás condiciones, por motivo de origen, raza, color, sexo,
edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical,
discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole.
25.18 El trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con dicho fin. (insubsanble 48.1D)
25.19. No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de
trabajo.
25.20. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas
laborales, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se refiere el
Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro
de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por
cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros,
personal de terceros o derechohabiente.
Para el cálculo de la multa a imponerse, se entiende como trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de
servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, así como los derechohabientes.
25.21 No celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible,
así como no entregar al trabajador un ejemplar del referido contrato dentro del plazo establecido en la norma
correspondiente.
Infracciones Leves en Seguridad y Salud en el Trabajo
26.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique
riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores.
26.2 (*) Numeral derogado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N°
004-2011-TR (07/04/2011)
26.3 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o
continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con
inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de una industria calificada
de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula.
26.4 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos, siempre que
carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.
26.5 Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la
normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Infracciones Graves en Seguriddad y Salud en el Trabajo
27.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud de los
trabajadores.
27.2 No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo,
de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar los demás accidentes de
trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llegar a cabo la investigación
en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas preventivas son
insuficientes. (*)
(*) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011-TR (07/04/2011)
27.3 No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las
actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados
de las evaluaciones.
27.4 No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o
no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas.
27.5 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los
trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe
declarar o complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva, y por los
elementos, procesos o sustancias que manipulan.
27.7 El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo,
así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Infracciones Graves en Seguriddad y Salud en el Trabajo
27.8 No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores y las
trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables.
27.9 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia
de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y
psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y
envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo
grave para la seguridad o salud de los trabajadores.
27.10 No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los
trabajadores.
27.11 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el
trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.
27.12 No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de
Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada.
27.13 La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
27.14 El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
27.15 No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores,
incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Infracciones Muy graves en Seguridad y Salud en el Trabajo.
28.1 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los
periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad.
28.2 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores trabajadores.
28.3 Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas
o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas
se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
28.4 Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
28.5 Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la
seguridad y salud de los trabajadores.
28.6 Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los
casos de riesgo grave e inminente.
28.7 No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e
inminente para la seguridad de los trabajadores.
28.8 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el
trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se
trate de actividades calificadas de alto riesgo.
28.9 No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y
salud en el trabajo.
28.10 El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que
produce la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso
médico, conforme al certificado o informe médico legal.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Infracciones Leves en Materia de Empleo y Colocación
29.1 El incumplimiento de las obligaciones de comunicación y registro ante la Autoridad competente, en los plazos
y con los requisitos previstos, de la documentación o información exigida por las normas de empleo y colocación,
siempre que no esté tipificada como infracción grave.
29.2 El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción, en los plazos y con los requisitos
previstos, de las micro y pequeñas empresas y las empresas promocionales para personas con discapacidad, en su
registro correspondiente.
29.3 Cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones, meramente formales o documentales, en materia de
empleo y colocación.
Infracciones Graves en Materia de Empleo y Colocación
30.1 El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción, en la forma y plazos establecidos, de las
agencias de empleo, en el registro correspondiente.
30.2 El incumplimiento de las agencias de empleo de las obligaciones relacionadas con la comunicación de la
información relativa al ejercicio de sus actividades en el mercado de trabajo, con el contenido y en la forma y plazo
establecidos.
30.3 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promoción y el empleo de las personas con
discapacidad.
EMPLEO Y COLOCACIÓN
Infracciones Muy graves en Materia de Empleo y Colocación
31.1 Ejercer actividades en el mercado de trabajo de colocación de trabajadores con fines
lucrativos sin encontrarse registrado en el registro correspondiente o sin encontrarse éste
vigente.
31.2 Ejercer actividades en el mercado de trabajo de colocación de menores trabajadores,
que sean contrarias a las disposiciones sobre la materia.
31.3 La publicidad y realización, por cualquier medio de difusión, de ofertas de empleo
discriminatorias, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión,
ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical,
discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole.
31.4 El registro fraudulento como micro o pequeña empresa, empresa promocional para
personas con discapacidad o agencia de empleo.
EMPLEO Y COLOCACIÓN
INFRACCIONES DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE INTERMEDIACION LABORAL
Infracciones Leves de Empresas y Entidades de Intermediación Laboral
32 Constituye una infracción leve el incumplimiento de obligaciones meramente formales o
documentales relativas a las empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral.
Infracciones Graves de Empresas y Entidades de Intermediación Laboral
33.1 El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción en el registro
correspondiente, en los plazos y con los requisitos previstos.
33.2 No comunicar o presentar a la Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos,
la información y documentación relacionada con el ejercicio de sus actividades como empresa o
entidad de intermediación laboral., los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa
usuaria y no registrar los contratos suscritos con las empresas usuarias.
33.3 No formalizar por escrito los contratos de prestación de servicios celebrados con las empresas
usuarias, con los requisitos previstos.
33.4 No formalizar por escrito los contratos de trabajo con los trabajadores.
INFRACCIONES DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE INTERMEDIACION LABORAL
In fracciones Muy graves de Empresas y Entidades de Intermediación Laboral
34.1 Ejercer actividades de intermediación laboral sin encontrarse registrado en el registro correspondiente, sin
encontrarse éste vigente, en ámbitos para los que no se solicitó el registro o en supuestos prohibidos.
Se considera intermediación laboral prohibida, la contratación por parte de la empresa principal, de servicios
prestados por empresas contratistas o subcontratistas que desplacen personal para cumplir con su contrato, cuando
se verifique en la inspección entre otras características, que estas empresas carecen de autonomía empresarial, no
asumen las
tareas contratadas por su cuenta y riesgo, no cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, y
cuando sus trabajadores no estén bajo su exclusiva subordinación.
Ante la constatación de una intermediación laboral no registrada o prohibida, o una simple provisión de personal, el
personal desplazado deberá ser incorporado a la planilla de la empresa principal.
En este caso, los inspectores verificarán la existencia del contrato con la empresa principal, su contenido, y
condiciones de ejecución, pudiendo solicitar copia del contrato escrito entre la empresa principal con la contratista o
subcontratista.
34.2 No Prestar de manera exclusiva servicios de intermediación laboral
34.3 Utilizar la intermediación así como la contratación o subcontratación de obras o servicios con la intención o efecto de
limitar o anular el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores o sustituirlos en caso de huelga.
34.4 No conceder la garantía de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores
destacados a la empresa usuaria, en los plazos y con los requisitos previstos.
34.5 Proporcionar a la Autoridad competente información o documentación falsa relacionada con el ejercicio de sus
actividades como empresa o entidad de intermediación laboral.
34.6 El registro fraudulento como empresa o entidad de intermediación laboral.
INFRACCIONES DE LAS EMPRESAS USUARIAS
35 Infracciones Leves de las Empresas Usuarias
35. Constituye infracción leve el incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales, relativas a las empresas usuarias.
36 Infracciones Graves de las Empresas Usuarias
36 Constituye infracción grave no formalizar por escrito el contrato de prestación de servicios celebrado con la empresa o entidad
de intermediación laboral con los requisitos previstos.
37 Infracciones Muy Graves de las Empresas Usuarias
37.1 Exceder los límites porcentuales y cualitativos aplicables a la intermediación laboral.
37.2 La ocupación de trabajadores destacados en supuestos prohibidos.
37.3 La cesión a otras empresas de trabajadores destacados.
37.4 Contratar a una empresa o entidad de intermediación laboral sin registro vigente.
INFRACCIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO
(Modalidades Formativas)
38 Infracciones Leves en materia de Promoción y Formación para el Trabajo
38. Constituyen infracciones leves los incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o
documentales, siempre que no estén tipificados como infracciones graves.
Infracciones Graves en materia de Promoción y Formación para el Trabajo
39.1 Carecer de los registros especiales de modalidades formativas debidamente autorizados por la autoridad
competente de ser exigido, o no registrar a los beneficiarios de las modalidades formativas en los mismos o en el
registro de trabajadores y prestadores de servicios, en los plazos y con los requisitos previstos, incurriéndose en una
infracción por cada beneficiario afectado.
39.2 No celebrar los convenios de modalidades formativas por escrito o no presentarlos ante la Autoridad
competente, en los plazos y con los requisitos previstos.
39.3 Exceder los límites de contratación bajo modalidades formativas.
39.4 No cumplir con las obligaciones en materia de formación.
39.5 No brindar facilidades para que el beneficiario de las modalidades formativas se afilie a un sistema
pensionario.
39.6 No emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formación Profesional.
39.7 No otorgar el respectivo certificado de manera oportuna y con los requisitos previstos.
39.8 No presentar a la Autoridad competente el plan o programa correspondiente a la modalidad formativa bajo la
cual se contrata a los beneficiarios, en los plazos y con los requisitos previstos
INFRACCIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO
(Modalidades Formativas)
Infracciones Muy Graves en materia de Promoción y Formación para el Trabajo
40.1 La falta de pago y disfrute, el pago o disfrute parcial o inoportuno, o el pago o disfrute inferior a los
mínimos previstos, de la subvención y los beneficios a los que tienen derecho los beneficiar.
40.2 El incumplimiento de las disposiciones referidas al horario, jornada y tiempo de trabajo aplicable a las
modalidades formativas.
40.3 No cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud o de un seguro privado.
40.4 No asumir directamente el costo de las contingencias originadas por un accidente o enfermedad
cuando la empresa que no haya cubierto los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de
EsSalud o de un seguro privado.
40.5 La presentación de documentación falsa ante la autoridad competente para acogerse al incremento
porcentual de los límites de contratación bajo modalidades formativas.
40.6 No contar con el plan o programa correspondiente a la modalidad formativa bajo la cual se contrata a
los beneficiarios.
40.7 El uso fraudulento de las modalidades formativas.
40.8 No celebrar los convenios de modalidades formativas por escrito y con los requisitos previstos.
INFRACCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS
41. Infracciones Leves en Materia de Contratación de Trabajdadores Extranjeros
41.1 Los incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales, en materia de
contratación de trabajadores extranjeros, siempre que no estén tipificados como infracciones graves.
41.2 No entregar al trabajador extranjero, en los plazos y con los requisitos previstos, copia de su contrato de
trabajo autorizado por la autoridad competente.
42. Infracciones Graves en Materia de Contratación de Trabajdadores Extranjeros
42.1 No formalizar por escrito los contratos de trabajo celebrados con trabajadores extranjeros, con los
requisitos previstos.
42.2 No cumplir con los límites a la contratación de trabajadores extranjeros, cuando corresponda.
43. Infracciones Muy Graves en Materia de Contratación de Trabajdadores Extranjeros
43.1 Ocupar o contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente la autorización administrativa
correspondiente.
43.2 La presentación a la Autoridad competente de información o documentación falsa para la exoneración de
los límites a la contratación de trabajadores extranjeros.
43.3 La contratación fraudulenta de trabajadores extranjeros.
INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
44. Infracciones Gravesen Materia de Seguridad Social
44. Constituyen infracciones graves la falta de inscripción o la inscripción extemporánea de
trabajadores u otras personas respecto de las que exista la obligación de inscripción, en el
régimen de seguridad social en salud o en el régimen de seguridad social en pensiones,
sean éstos públicos o privados, incurriéndose en una infracción por cada trabajador
afectado.
Asimismo, constituyen infracción grave que el empleador afilie al trabajador a alguno de los
sistemas de pensiones, sin previamente haberle entregado el “Boletín Informativo”, o que
habiéndose entregado no respete los plazos señalados en el segundo párrafo del artículo
16 de la Ley N° 28991.
INFRACCIONES A LA LABOR INSPECTIVA
45 Infracciones Graves a la Labor Inspectiva
45.1 Los incumplimientos al deber de colaboración con los supervisores inspectores, los inspectores
de trabajo y los auxiliares de inspección regulado por el artículo 9 de la Ley, siempre que no estén
tipificados como infracciones muy graves.
45.2 Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones
inspectivas de los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares,
siempre que no estén tipificados como infracciones muy graves.
45.3 El retiro de carteles del centro de trabajo o la obstrucción de la publicidad de listas que
permitan conocer al público sobre la condición de infractor del sujeto inspeccionado.
INFRACCIONES A LA LABOR INSPECTIVA
46.- Infracciones muy graves a la labor inspectiva
46.1 La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en
determinadas áreas del mismo a los supervisores
inspectores, los inspectores de trabajo, los inspectores auxiliares, o peritos y técnicos designados
oficialmente, para que se realice una inspección.
46.2 La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de acreditar su identidad o la identidad de
las personas que se encuentran en los centros o
lugares de trabajo ante los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares.
46.3 La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de facilitar a los supervisores inspectores, los
inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares,
la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.
46.4 El impedimento de la obtención de muestras y registros cuando se notifique al sujeto inspeccionado o a
su representante.
46.5 Obstaculizar la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización
sindical.
INFRACCIONES A LA LABOR INSPECTIVA
46.- Infracciones muy graves a la labor inspectiva
46.6 El abandono o inasistencia a las diligencias inspectivas.
46.7 No cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al
cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral.
46.8 No cumplir oportunamente con el requerimiento de las modificaciones que sean precisas en las
instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las
disposiciones relativas a la salud o
a la seguridad de los trabajadores.
46.9 No cumplir inmediatamente con la orden de paralización o prohibición de trabajos o tareas por
inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales cuando concurra riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o la
reanudación de los trabajos o tareas sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la
paralización o prohibición.
46.10 La inasistencia del sujeto inspeccionado ante un requerimiento de comparecencia.
46.11 No cumplir con el plan de formalización dispuesto por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
46.12 La coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los supervisores inspectores, los inspectores de
trabajo y los inspectores auxiliares
SININFRACIONESDETECTADAS,LAACTUACIÓNINSPECTIVA
LAACTUACIÓNINSPECTIVACULMINAENINFORME
INFORME DE ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN
ESCRITO DE DESCARGOS
El sujeto o sujetos responsables podrán presentar los descargos que estimen pertinentes en el plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES de
notificado, ante
…………………………………….………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………
(Identificar a la AAT competente para tramitar el procedimiento sancionador) , como Autoridad Administrativa de Trabajo competente para instruir
el procedimiento sancionador, ubicada en
CUANDOSEDETECTAININFRACIONESLABORALES,
SEADOPTAUNAMEDIDAINSPECTIVADEREQUERIMIENTO
MEDIDAS INSPECTIVAS - CLASES
1.Aconsejar y recomendar adopción de MIR
2. Advertir al Sujeto Responsable
3. Requerir al sujeto responsable para que en un plazo determinado, adopte medidas en cumplimiento de las
NSL
4. Requerir al SI, que en un plazo lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones y en el
montaje o en los métodos de trabajo que garanticen normas de SST
5. Iniciar el PAS mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor
inspectiva
6. Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los
trabajadores
7. Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo, la exigencia de las
responsabilidades que procedan en materia de Seguridad Social en los casos de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
8. Comunicar a lo entes del Seg. Soc, los hechos comprobados que puedan ser constitutivos de
incumplimientos en dicho ámbito, para que puedan adoptarse medidas en orden a garantizar la protección
social de los trabajadores afectados.
9. Otras según Ley.
Infracciones
Insubsanables
Infracciones
Insubsanables
Infracciones
Insubsanables
Regla general: (Artículo 49° segundo párrafo)
• Cuando los efectos de la afectación del derecho o
del incumplimiento de la obligación pueden ser
revertidos.
Regla particular (48.1-D)
• Cuando los efectos de la afectación del derecho o
del incumplimiento de la obligación no pueden ser
revertidos.
Numeral 25.7
(Disposiciones sobre
trabajo de niños, niñas y
adolescentes)
Numeral 25.18 (Disposiciones sobre
trabajo forzoso y trata de personas)
REGLAS DE SUBSANBILIDAD E INSUBSANABILIDAD DE LAS INFRACCIONES
CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES EN SST
• Peligrosidad de actividades y carácter permanente o transitorio de los
riesgos que le son propios.
• La gravedad de daños en caso de accidentes o enfermedades que se han
producido o pudieran ocurrir por ausencia o deficiencia de medidas
preventivas
• La conducta seguida por el sujeto responsable en orden al cumplimiento de
las normas.
• Finalmente considera que debe aplicarse el principio de razonabilidad y
proporcionalidad en los términos de la Ley del Procedimiento Administrativo
General.
TABLA DE SANCIÓN A EMPLEADOR DEL HOGAR
MULTAS MAXIMAS POR INFRACCIÓN
Tipo de infracciones
Multa
máxima
Importe
en S/.
Leves
50 UIT 207500
Graves
100 UIT 415000
Muy graves
200 UIT 830000
Por acumulación de infracciones 300 UIT 1452000
RESPONSABILIDADES SOLIDARIAS EMPRESARIALES
Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en
una disposición normativa corresponda a varios sujetos
conjuntamente, éstos responderán en forma solidaria de
las infracciones que se cometan y de las sanciones que se
impongan.
NUEVA ESCALA DE MULTAS
D. S. 001-2018-TR
Sanciones
• Las sanciones solo proceden si se encuentran previamente
tipificadas como tales.
• Las sanciones se gradúan según incidencia en el riesgo del
trabajador (vida, integridad física y salud), el cumplimiento de
obligaciones esenciales de los trabajadores y la posibilidad de
estos de disponer de los beneficios renunciables, cumplimiento
dentro de los plazos legales y convencionales, conductas dirigidas
a impedir o desnaturalizar las visitas de inspección y en el grado
de formalidad. Se tiene como criterios la gravedad de la falta
cometida y número de trabajadores afectados.
Criterios para la graduación de las
sanciones
Se adiciona como criterio de graduación los antecedentes del infractor sobre el
cumplimiento de normas sociolaborales.
Asimismo, en el caso de temas de seguridad y salud en el Trabajo, los criterio
son:
• Peligrosidad de actividades y carácter permanente o transitorio de los riesgos
que le son propios.
• La gravedad de daños en caso de accidentes o enfermedades que se han
producido o pudieran ocurrir por ausencia o deficiencia de medidas preventivas
• La conducta seguida por el sujeto responsable en orden al cumplimiento de las
normas.
• Finalmente considera que debe aplicarse el principio de razonabilidad y
proporcionalidad en los términos de la Ley del Procedimiento Administrativo
General.
48.1-A Las multas impuestas a las micro empresas y pequeñas empresas, inscritas en el REMYPE
antes de la generación de la orden de inspección, no podrán superar, en un mismo procedimiento
sancionador, el 1% del total de ingresos netos que hayan percibidos dentro del ejercicio fiscal anterior al
de la generación de la orden de inspección.
Corresponderá al sujeto inspeccionado sustentar los ingresos netos anuales, del ejercicio fiscal anterior
al de la generación de la orden de inspección, durante las
actuaciones inspectivas ante el Inspector del Trabajo y/o en el marco del procedimiento sancionador, al
formular los descargos respectivos.
Este límite no es aplicable en los supuestos contemplados en los incisos 48.1-B, 48.1-C y 48.1-D
En ningún caso las multas podrán tener un valor inferior a:
a) En el caso de la micro empresa, al valor previsto para las infracciones leves, graves y muy graves,
cuando se afecta a 1 trabajador.
b) En el caso de la pequeña empresa, al valor previsto para las infracciones leves, graves y muy
graves, cuando se afecta de 1 a 5 trabajadores
LÍMITES DE SANCIÓN EN MYPES
EL ACTA DE INFRACCION
- Identificación y datos del sujeto inspeccionado
- Medios de investigación
- Hechos comprobados por el Inspector, que dieron origen al Acta.
- Tipificación (norma vulnerada) y Calificación de la Infracción laboral.
- Graduación de la infracción, cuantificación y la propuesta de sanción.
- En casos de existencia de responsabilidad solidaria, se hará constar tal
circunstancia, la fundamentación jurídica de dicha responsabilidad y los
mismos datos exigidos para el responsable solidario.
Contenido mínimo:
LOS HECHOS VERIFICADOS SE PRESUMEN CIERTOS, SALVO
PRUEBA EN CONTRARIO
t
Tribunal de
Fiscalización
Laboral
Segunda
Instancia
Acta de
infracción
Primera
Instancia
Dirección de
Inspección en
G. Regionales
Gobierno
Regional
Sub Dirección de
Inspección en G.R.
Sub Intendencia
de Resolución
en SUNAFIL
Intendencia
Regional
Intendencia
Regional en SUNAFIL
Instancias Administrativas
Procedimiento sancionador
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
NOTIFICACIÓN AL EMPLEADOR
SOBRE LAS INFRACCIONES
COMETIDAS
PRESENTACIÓN
DE LOS
DESCARGOS
INICIO DE ACTUACIONES Y
DILIGENCIAS PARA DETERMINAR
RESPONSABILIDAD
SE EMITE LA RESOLUCIÓN QUE
DEFINE LA RESPONSABILIDAD Y
LAS SANCIONES
FIN DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
A+B = 15 DÍAS HÁBILES
1
B

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Proced inspectivo al1

  • 1. Huancayo, Junio 2018 ALEX A. DE LA CRUZ ESTEBAN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN LABORAL
  • 2. ANTECEDENTES DE LA LABOR ESTATAL DE FISCALIZACIÓN
  • 3. El 11 de abril del 1919 se creo la Organización Internacional de Trabajo, en base al Convenio de Paris (Enero 1919) de acuerdo al Tratado de Versalles En el articulo 427 del Tratado de Versalles (8.06.1919) se los trabajadores:establecieron derechos fundamentales de • Primero. El trabajo no debe considerar someramente como una mercancía o artículo de comercio. • Seg undo. El derecho de asociación por razones lícitas tanto para trabajadores como empleadores. • Tercero. El pago de un salario adecuado para el empleado, que le permita mantener un estándar de vida razonable, entendido esto en el contexto de su época y país. • Cuarto. La adopción de 8 horas al día o 48 horas a la semana dirigida a donde esto no se haya aplicado todavía. • Quinto. La adopción de un descanso semanal, de al menos, 24 horas, el cual debe incluir el domingo siempre que sea posible. • •Sexto. La abolición del trabajo infantil y la imposición de condiciones similares en el trabajo de personas jóvenes, que permitan continuar con su educación para asegura • rsuadecuadodesarrollofísico. • Séptimo.MujeresyHombresdebenrecibirigualremuneraciónportrabajos deigualvalor. • Octavo. El estánd---ar establecido porlasleyesdecadapaísrespetandolascondicionesdetrabajodebenserdic tadasconsiderandountratamientoeconómicoequitativoparatodosl<ostr abajadoresqueresidanlegalmenteenelmismo. • Noveno.Cadaestadodebeaprovisionarseconunsistemadeinspeccióndon Convenios sobre inspección del trabajo (e instrumentos conexos) • C081-Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm.81) • P081-Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 • R081-Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) • R082-Recomendación sobre la inspección del trabajo (minas y transporte), 1947 (núm. 82) • C129-Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm.129) • R133-Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133)
  • 4. CONVENIO 81 DE LA OIT SOBRE INSPECCION DEL TRABAJO Disposiciones de garantía del servicio inspectivo • Condiciones para el desempeño de la actividad inspectiva (Arts.6,7y8). • Facultades de los inspectores (Art s.12-13) • Prohibiciones de los inspectores (Art.15). • Obligaciones de los inspectores (Art.19) • Disposiciones organizativas del sistema de inspección. Disposiciones organizativas del sistema de inspección • Obligaciones y competencia del sistema de inspección (Art.3.) • Necesidad de contar con Autoridad Central (Art. 4) • Características equipamiento de servidores de inspección (Arts. 9, 10 y 11) • Obligación de notificar accidentes de trabajo y enfermedad profesional (Art. 14) • Sanciones o ejecución de incumplimientos detectados (Arts. 17 y 18) • Informe Anual de Inspección(Arts. 20 y 21) Adoptado en 1947 por la 30°Conferencia Internacional de la OIT (Convenio de gobernanza -prioritario-) Ratificado por el Perú en 1960
  • 5. SISTEMA DE INSPECCION DE TRABAJO EN EL PERÚ
  • 6. LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN EL PERÚ
  • 8. NORMATIVA INSPECTIVA EN LOS ULTIMOS AÑOS
  • 10. Instrumentos internacionales sobre inspección de trabajo. Convenio 081 Sobre la inspección del trabajo de 1947, ratificado por el Perú el 1 de febrero de 1960. Protocolo de 1995 Relativo al convenio sobre la inspección del trabajo de 1947. Convenio 178 (sobre la inspección de trabajo a la gente de mar) de 1996, ratificado por el Perú el 04 de octubre de 2006 Convenio 129 sobre la inspección del trabajo (agricultura), no ratificado. Convenio 85 - Convenio sobre la inspección del trabajo (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 85), no ratificado. Convenio 21 - Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21), no ratificado. 10
  • 11. PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO. • Ley General de Inspección (Ley 28806) de fecha 22 de julio del 2006. • Reglamento de la Ley General de Inspección (DS 019-2006-TR, • D.S. 019-2007-TR, • D.S. 004-2011-TR • Ley 29981 (15-01-2013). Ley que crea la SUNAFIL, modifica la ley 28806, y la Ley 27867( Ley Orgánica de Gobiernos Regionales). • D.S.007-2013-TR de fecha 07-08-2013. (ROF SUNAFIL). • Ley Nº 29783 • Decreto Supremo N° 016-2010-TR (25/12/2010) . D. S. Nº 005-2012-TR - D. S. N° 005-2013-TR (23/07/2013). - D. S. N°008-2011-TR(05/05/2011) - D. S. N° 008-2013-TR. - Decreto Supremo N° 003-2011-TR (18/03/2011) - D. S. N° 007-2014-TR (09/08/2014) - LEY Nº 30222 - D. S. 012-2013-TR - D.S. Nº 010-2014-TR - D. S. N° 017-2015-TR (03/11/2015 - D. S. 007-2017-TR
  • 12. Competencia en materia de inspección Antes del proceso de transferencia • Competencias de la DRTPE-LM y de las Regiones se mantienen hasta la expedición de la Resolución Ministerial que establezca la culminación del proceso de transferencia en cada región (Numeral 1.1. del artículo Nº 1°del D.S. 003-2013-TR). • Los Gobiernos Regionales ejercen la labor inspectiva de trabajo respecto de los empleadores comprendidos en el listado publicado por el MTPE. La SUNAFIL ejerce la labor inspectiva de trabajo respecto Después del proceso de transferencia • de todos los empleadores no comprendidos en el referido listado. Se realiza PROGRESIVAMENTE.•
  • 13. ¿QUE ES LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO? La inspección del trabajo constituye una función pública, la responsabilidad del Estado de verificar y garantizar el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, podemos definir a la inspección del trabajo como la herramienta con que cuentan los Estados para fiscalizar el cumplimiento de las normas sociolaborales y sancionar sus incumplimientos.
  • 14. ACTUACIONES INSPECTIVAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ACTUACIONES INSPECTIVAS FINALIDAD CLASES MODALIDADES MEDIDAS INSPECTIVAS INFORME ACTA DE INFRACCION PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
  • 15. Principios Sistema de inspección del trabajo Legalidad Primacía de la Realidad Imparcialidad y objetividad Equidad Autonomía técnica y funcional Jerarquía Eficacia Unidad de función y de actuación Confidencialidad Lealtad Probidad Sigilo profesional Honestidad Celeridad
  • 16. ACTUACIONES DE INSPECCION FINALIDAD: CLASES DE INSPECCIÓN MODALIDADES DE ACTUACION 1.Vigilancia del cumplimiento de normas socio laborales Convencionales y Seguridad y Salud Trabajo. 2.Orientación y Asistencia Técnica. 1. Actuación Inspectiva o de Comprobatoria. 2. Actuación de Consulta o Asesoramiento Téc nico 1. Visita Inspectiva 2. Requerimiento de Comparecencia 3. Comprobación de Datos ó Antece dentes que obran en las Instituciones Públi cas
  • 17. Origen de las inspecciones Por orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo Por orden de las autoridades competentes de los órganos en las administraciones públicas Solicitud fundamentada un órgano competente del sector público Por solicitud fundamentada de cualquier órgano jurisdiccional Por denuncia. ¿Quienes pueden formular una denuncia? Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo Por iniciativa de los inspectores del trabajo cuando el cumplimiento de una orden recibida conozcan hech A petición de empleadores, y trabajadores, así como organizaciones sindicales empresariales en actuaciones en formación y asesoramiento técnico 06/07/2018 17
  • 18. ACTUACIONES INSPECTIVAS Actuaciones de Orientación: Diligencias para orientar o asesorar técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas Actuaciones inspectivas: Diligencias para comprobar si se cumplen las disposiciones y poder adoptar las medidas inspectivas que procedan para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales. Si se constata incumplimientos: proceso sancionador
  • 19. Ámbito de actuación de la inspección del trabajo Privado Público EMPLEADORES / TRABAJADORES Todos Solo aquellos sujetos al régimen laboral de la actividad privada ÁMBITO
  • 20. AMBITO A todos los sujetos obligados a cumplir con las normas laborales, sean entes públicos o privados - Donde se ejecute la prestación de servicios de trabajadores sujetos al Régimen Laboral Privado, aun en el Sector Público - Vehículos y medios de transporte - Puertos, aeropuertos etc. en lo relativo a migraciones - Empresas de intermediación laboral - Domicilios, por trabajadores del hogar, con autorización del dueño o autorización judicial
  • 21. FACULTADES INSPECTIVAS a. Ingresar a todo centro laboral, a cualquier hora y sin previo aviso, comunicando su presencia. b. Hacerse acompañar por trabajadores, sus representantes, peritos, técnicos, etc. necesarios c. Practicar las Diligencias de investigación, examen o pruebas que considere necesario: - Requerir información al sujeto inspeccionado como al personal - Exigir la presencia del empresario, sus representantes, los trabajadores y cualquier otro en las oficinas del MTPE - Examinar la documentación y libros - Obtener copias o extractos de documentos o pedir su presentación
  • 22. FACULTADES INSPECTIVAS - Tomar o sacar muestras de sustancias, hacer mediciones, fotografías, videos, graba imágenes, levantar croquis y planos. - Realizar actuaciones inspectivas con la finalidad de verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo o de labores, así como realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese. d. Recabar u obtener información, datos, antecedentes relevantes e. Adoptar medidas, finalizadas las diligencias inspectivas
  • 23. Actuaciones Inspectivas En SST plazo máximo 30 días Informe de Inspección o Acta de Infracción Orden de inspección: • Concreta • Genérica Actuaciones inspectivas: Visita Comparecencia Comprobación datos Denuncia, solicitud, Etc. Asignación a Inspector (es) Medidas inspectivas: Requerimiento Inicio: máximo 10 días hábiles De 1 a 10 días hábiles De 10 a 30, 60 o más días hábiles
  • 24. Desarrollo de la actuación inspectiva APERTURA EXPEDIENTE ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN MODALIDADES DE ACTUACIÓN VISITA COMPARECENCIA ≥ 03 DIAS COMPROBACIÓN DE DATOS SIN INFRACCIÓN INFRACCIÓN MEDIDAS INSPECTIVAS ADVERTENCIA REQUERIMIENTO ACTA DE PARALIZACIÓN ACTA DE INFRACCIÓN INFORME SUPERVISIÓN CIERRE DE EXPEDIENTE CONSTANCIA DE ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN ORDEN DE INSPECCIÓN INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • 25. CONSTANCIA DE ACTUACION INSPECTIVA DE IVESTIGACION
  • 27. Medidas Inspectivas • Recomendación: Tiene por finalidad la adopción de medidas destinadas a promover el mejor y mas adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales. • Advertencia: En vez de extender el acta de infracción, cuando las circunstancias lo ameritan, siempre que no se derivan perjuicios directos a los trabajadores. • Requerimiento: Exigir al sujeto inspeccionado para que en un plazo determinado adopte las medidas destinadas al cumplimiento de la normativa sociolaboral o el cumplimiento de las obligaciones y modificaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de extender el acta de infracción por las infracciones detectadas y la posible sanción que pueda corresponder. • Paralización o prohibición de trabajos o tareas: Por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos, de concurre riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • 28. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Se dan por incumplimientos por comisión o omisión de normas legales o convencionales y por acción u omisión en las siguientes materias: • Materia de Relaciones Laborales: Incumplimiento de disposiciones legales y convencionales, individuales y colectivas, incluyendo la colocación, el fomento de empleo y las modalidades formativas • Materia de Seguridad y salud en el trabajo: Incumplimiento de las disposiciones sobre la materia con incidencia en la industria y el sector construcción. • Materia de Seguridad Social: Omisión a la inscripción en los regimenes de salud y pensiones sean públicos o privados. • Infracciones a la labor inspectiva: Acciones u omisiones contrarias al deber de colaboración de los obligados, sus representantes, sus dependientes sean o no trabajadores que pueden ser por: a) Negativa injustificada o impedimento de realización de la inspección en todo o parte del centro de trabajo, directa o indirectamente, perjudicándolo o dilatándolo y negando el apoyo necesario; b) Abandono de la diligencia inspectiva y ; c) Inasistencia a la diligencia.
  • 29. CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Las infracciones se clasifican en: • Muy graves: Mayor trascendencia por la naturaleza de lo infringido o cuando se afectan derechos de trabajadores especialmente protegidos. • Graves: Afectan derechos de los trabajadores, obligaciones no formales o referidas a la labor inspectiva. • Leves: Obligaciones formales.
  • 30. INFRACCIONES LEVES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES 23.1 No comunicar y registrar ante la autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, documentación o información siempre que no esté tipificado como infracción grave. 23.2 No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición. 23.3 El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago o registro que las sustituya, o registro de trabajadores y prestadores de servicios, siempre que no esté tipificado como infracción grave. 23.4 El incumplimiento de las obligaciones sobre boletas de pago de remuneraciones, siempre que no esté tipificado como infracción grave. 23.5 No exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo, no contar con un ejemplar de la síntesis de la legislación laboral, no entregar el reglamento interno de trabajo, cuando corresponda, o no exponer o entregar cualquier otra información o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador 23.7 Cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones meramente formales o documentales, siempre que no esté tipificado como infracción grave. 23.8 No cumplir oportunamente con los deberes de información, hacia las entidades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por compensación por tiempo de servicios. 23.9 El incumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de inscribirse o de actualizar información en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008- 2013-TR
  • 31. Infracciones Graves en materia de relaciones laborales 24.1 derogado por Art. 1 del D. S. Nº Nº013-TR 24.2 El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo, o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente. Únicamente para el cálculo de la multa a imponer, se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros, así como derechohabientes. 24.3 El incumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de boletas de pago y hojas de liquidación: consignar datos distintos a los registrados en las planillas de pago o registros que las sustituyan, registros de trabajadores y prestadores de servicios, incluir datos falsos o que no correspondan a la realidad. 24.4 No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley. 24.5 No depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios. 24.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el sis. tema de prestaciones alimentarias, siempre que no esté tipificado como muy grave. 24.7 No celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible, así como no presentar una copia de los mismos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro. 24.8 La modificación unilateral por el empleador del contrato y las condiciones de trabajo, en los casos en los que no se encuentra facultado para ello.
  • 32. Infracciones Graves en materia de relaciones laborales 24.9 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la entrega a los representantes de los trabajadores de información sobre la situación económica, financiera, social y demás pertinente de la empresa, durante el procedimiento de negociación colectiva. 24.10 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el descuento y la entrega de cuotas sindicales y contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados. 24.11 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el otorgamiento de facilidades para el ejercicio de la actividad sindical. 24.12No registrar el Contrato de Seguro Vida Ley en el Registro Obligatorio de Contratos creado por la Ley N° 29549, no contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, a favor de los trabajadores con derecho a éste, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado. 24.13 No proporcionar a los trabajadores del hogar hospedaje, alimentación y facilidades para la asistencia regular a su centro de estudios, cuando corresponda. 24.14 No contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales, asistente social diplomado o reglamento interno de trabajo, cuando corresponda. 24.15* No contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales, asistente social diplomado o reglamento interno de trabajo,
  • 33. Infracciones Muy graves en Materia de Relaciones Laborales 25.1 No pagar la remuneración mínima correspondiente. 25.2 La inscripción fraudulenta en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos. 25.3 Desempeñar actividades propias del sistema de prestaciones alimentarias sin cumplir con los requisitos previstos en las normas correspondientes. 25.4 El despacho en el sistema de prestaciones alimentarias, por parte de la empresa proveedora o cliente, de víveres o raciones alimentarias en malas condiciones de higiene o salubridad, sin las certificaciones o registros que correspondan o sin respetar las exigencias nutricionales previstas en las normas correspondientes. 25.5 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado, cualquiera que sea la denominación de los contratos, su desnaturalización, su uso fraudulento, y su uso para violar el principio de no discriminación. 25.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general. 25.7 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para la admisión en el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo. En especial, aquellos que no cuentan con autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral.(insubsanable, Art. 48.1D)
  • 34. Infracciones Muy graves en Materia de Relaciones Laborales 25.8 La negativa a recibir el pliego de reclamos, salvo causa legal o convencional objetivamente demostrable que justifique dicha negativa. 25.9 La realización de actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga, como la sustitución de trabajadores en huelga, bajo contratación directa a través de contratos indeterminados o sujetos a modalidad, o bajo contratación indirecta, a través de intermediación laboral o contratación y sub-contratación de obras o servicios, y el retiro de bienes de la empresa sin autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo. (Ver Art. 48.1B iii ) 25.10 La realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores, tales como aquellos que impiden la libre afiliación a una organización sindical, promuevan la desafiliación de la misma, impidan la constitución de sindicatos, obstaculicen a la representación sindical, utilicen contratos de trabajo sujetos a modalidad para afectar la libertad sindical, la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga, o supuestos de intermediación laboral fraudulenta, o cualquier otro acto de interferencia en la organización de sindicatos. 25.11 La trasgresión a las garantías reconocidas a los trabajadores de sindicatos en formación, a los candidatos a dirigentes sindicales y a los miembros de comisiones negociadoras. . (Ver Art. 48.1B i ) 25.12 La discriminación de un trabajador por el libre ejercicio de su actividad sindical, esté contratado a plazo indeterminado, sujetos a modalidad, a tiempo parcial, u otros. 25.13 El cierre no autorizado o abandono del centro de trabajo. 25.14 Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales 25.15 No adoptar las medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad y hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales. 25.16 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la protección de las mujeres trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.
  • 35. Infracciones Muy graves en Materia de Relaciones Laborales 25.17 La discriminación del trabajador, directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, como las referidas a la contratación, retribución, jornada, formación, promoción y demás condiciones, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole. 25.18 El trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con dicho fin. (insubsanble 48.1D) 25.19. No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo. 25.20. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente. Para el cálculo de la multa a imponerse, se entiende como trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, así como los derechohabientes. 25.21 No celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible, así como no entregar al trabajador un ejemplar del referido contrato dentro del plazo establecido en la norma correspondiente.
  • 36. Infracciones Leves en Seguridad y Salud en el Trabajo 26.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores. 26.2 (*) Numeral derogado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2011-TR (07/04/2011) 26.3 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula. 26.4 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores. 26.5 Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 37. Infracciones Graves en Seguriddad y Salud en el Trabajo 27.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores. 27.2 No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llegar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas preventivas son insuficientes. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011-TR (07/04/2011) 27.3 No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones. 27.4 No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas. 27.5 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o sustancias que manipulan. 27.7 El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 38. Infracciones Graves en Seguriddad y Salud en el Trabajo 27.8 No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables. 27.9 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores. 27.10 No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. 27.11 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo. 27.12 No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada. 27.13 La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 27.14 El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 27.15 No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 39. Infracciones Muy graves en Seguridad y Salud en el Trabajo. 28.1 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad. 28.2 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores trabajadores. 28.3 Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. 28.4 Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores. 28.5 Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores. 28.6 Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente. 28.7 No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores. 28.8 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo. 28.9 No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo. 28.10 El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 40. Infracciones Leves en Materia de Empleo y Colocación 29.1 El incumplimiento de las obligaciones de comunicación y registro ante la Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, de la documentación o información exigida por las normas de empleo y colocación, siempre que no esté tipificada como infracción grave. 29.2 El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción, en los plazos y con los requisitos previstos, de las micro y pequeñas empresas y las empresas promocionales para personas con discapacidad, en su registro correspondiente. 29.3 Cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones, meramente formales o documentales, en materia de empleo y colocación. Infracciones Graves en Materia de Empleo y Colocación 30.1 El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción, en la forma y plazos establecidos, de las agencias de empleo, en el registro correspondiente. 30.2 El incumplimiento de las agencias de empleo de las obligaciones relacionadas con la comunicación de la información relativa al ejercicio de sus actividades en el mercado de trabajo, con el contenido y en la forma y plazo establecidos. 30.3 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promoción y el empleo de las personas con discapacidad. EMPLEO Y COLOCACIÓN
  • 41. Infracciones Muy graves en Materia de Empleo y Colocación 31.1 Ejercer actividades en el mercado de trabajo de colocación de trabajadores con fines lucrativos sin encontrarse registrado en el registro correspondiente o sin encontrarse éste vigente. 31.2 Ejercer actividades en el mercado de trabajo de colocación de menores trabajadores, que sean contrarias a las disposiciones sobre la materia. 31.3 La publicidad y realización, por cualquier medio de difusión, de ofertas de empleo discriminatorias, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole. 31.4 El registro fraudulento como micro o pequeña empresa, empresa promocional para personas con discapacidad o agencia de empleo. EMPLEO Y COLOCACIÓN
  • 42. INFRACCIONES DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE INTERMEDIACION LABORAL Infracciones Leves de Empresas y Entidades de Intermediación Laboral 32 Constituye una infracción leve el incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales relativas a las empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral. Infracciones Graves de Empresas y Entidades de Intermediación Laboral 33.1 El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción en el registro correspondiente, en los plazos y con los requisitos previstos. 33.2 No comunicar o presentar a la Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, la información y documentación relacionada con el ejercicio de sus actividades como empresa o entidad de intermediación laboral., los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa usuaria y no registrar los contratos suscritos con las empresas usuarias. 33.3 No formalizar por escrito los contratos de prestación de servicios celebrados con las empresas usuarias, con los requisitos previstos. 33.4 No formalizar por escrito los contratos de trabajo con los trabajadores.
  • 43. INFRACCIONES DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE INTERMEDIACION LABORAL In fracciones Muy graves de Empresas y Entidades de Intermediación Laboral 34.1 Ejercer actividades de intermediación laboral sin encontrarse registrado en el registro correspondiente, sin encontrarse éste vigente, en ámbitos para los que no se solicitó el registro o en supuestos prohibidos. Se considera intermediación laboral prohibida, la contratación por parte de la empresa principal, de servicios prestados por empresas contratistas o subcontratistas que desplacen personal para cumplir con su contrato, cuando se verifique en la inspección entre otras características, que estas empresas carecen de autonomía empresarial, no asumen las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, no cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, y cuando sus trabajadores no estén bajo su exclusiva subordinación. Ante la constatación de una intermediación laboral no registrada o prohibida, o una simple provisión de personal, el personal desplazado deberá ser incorporado a la planilla de la empresa principal. En este caso, los inspectores verificarán la existencia del contrato con la empresa principal, su contenido, y condiciones de ejecución, pudiendo solicitar copia del contrato escrito entre la empresa principal con la contratista o subcontratista. 34.2 No Prestar de manera exclusiva servicios de intermediación laboral 34.3 Utilizar la intermediación así como la contratación o subcontratación de obras o servicios con la intención o efecto de limitar o anular el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores o sustituirlos en caso de huelga. 34.4 No conceder la garantía de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados a la empresa usuaria, en los plazos y con los requisitos previstos. 34.5 Proporcionar a la Autoridad competente información o documentación falsa relacionada con el ejercicio de sus actividades como empresa o entidad de intermediación laboral. 34.6 El registro fraudulento como empresa o entidad de intermediación laboral.
  • 44. INFRACCIONES DE LAS EMPRESAS USUARIAS 35 Infracciones Leves de las Empresas Usuarias 35. Constituye infracción leve el incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales, relativas a las empresas usuarias. 36 Infracciones Graves de las Empresas Usuarias 36 Constituye infracción grave no formalizar por escrito el contrato de prestación de servicios celebrado con la empresa o entidad de intermediación laboral con los requisitos previstos. 37 Infracciones Muy Graves de las Empresas Usuarias 37.1 Exceder los límites porcentuales y cualitativos aplicables a la intermediación laboral. 37.2 La ocupación de trabajadores destacados en supuestos prohibidos. 37.3 La cesión a otras empresas de trabajadores destacados. 37.4 Contratar a una empresa o entidad de intermediación laboral sin registro vigente.
  • 45. INFRACCIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO (Modalidades Formativas) 38 Infracciones Leves en materia de Promoción y Formación para el Trabajo 38. Constituyen infracciones leves los incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales, siempre que no estén tipificados como infracciones graves. Infracciones Graves en materia de Promoción y Formación para el Trabajo 39.1 Carecer de los registros especiales de modalidades formativas debidamente autorizados por la autoridad competente de ser exigido, o no registrar a los beneficiarios de las modalidades formativas en los mismos o en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en los plazos y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada beneficiario afectado. 39.2 No celebrar los convenios de modalidades formativas por escrito o no presentarlos ante la Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos. 39.3 Exceder los límites de contratación bajo modalidades formativas. 39.4 No cumplir con las obligaciones en materia de formación. 39.5 No brindar facilidades para que el beneficiario de las modalidades formativas se afilie a un sistema pensionario. 39.6 No emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formación Profesional. 39.7 No otorgar el respectivo certificado de manera oportuna y con los requisitos previstos. 39.8 No presentar a la Autoridad competente el plan o programa correspondiente a la modalidad formativa bajo la cual se contrata a los beneficiarios, en los plazos y con los requisitos previstos
  • 46. INFRACCIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO (Modalidades Formativas) Infracciones Muy Graves en materia de Promoción y Formación para el Trabajo 40.1 La falta de pago y disfrute, el pago o disfrute parcial o inoportuno, o el pago o disfrute inferior a los mínimos previstos, de la subvención y los beneficios a los que tienen derecho los beneficiar. 40.2 El incumplimiento de las disposiciones referidas al horario, jornada y tiempo de trabajo aplicable a las modalidades formativas. 40.3 No cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud o de un seguro privado. 40.4 No asumir directamente el costo de las contingencias originadas por un accidente o enfermedad cuando la empresa que no haya cubierto los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud o de un seguro privado. 40.5 La presentación de documentación falsa ante la autoridad competente para acogerse al incremento porcentual de los límites de contratación bajo modalidades formativas. 40.6 No contar con el plan o programa correspondiente a la modalidad formativa bajo la cual se contrata a los beneficiarios. 40.7 El uso fraudulento de las modalidades formativas. 40.8 No celebrar los convenios de modalidades formativas por escrito y con los requisitos previstos.
  • 47. INFRACCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS 41. Infracciones Leves en Materia de Contratación de Trabajdadores Extranjeros 41.1 Los incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales, en materia de contratación de trabajadores extranjeros, siempre que no estén tipificados como infracciones graves. 41.2 No entregar al trabajador extranjero, en los plazos y con los requisitos previstos, copia de su contrato de trabajo autorizado por la autoridad competente. 42. Infracciones Graves en Materia de Contratación de Trabajdadores Extranjeros 42.1 No formalizar por escrito los contratos de trabajo celebrados con trabajadores extranjeros, con los requisitos previstos. 42.2 No cumplir con los límites a la contratación de trabajadores extranjeros, cuando corresponda. 43. Infracciones Muy Graves en Materia de Contratación de Trabajdadores Extranjeros 43.1 Ocupar o contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente la autorización administrativa correspondiente. 43.2 La presentación a la Autoridad competente de información o documentación falsa para la exoneración de los límites a la contratación de trabajadores extranjeros. 43.3 La contratación fraudulenta de trabajadores extranjeros.
  • 48. INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 44. Infracciones Gravesen Materia de Seguridad Social 44. Constituyen infracciones graves la falta de inscripción o la inscripción extemporánea de trabajadores u otras personas respecto de las que exista la obligación de inscripción, en el régimen de seguridad social en salud o en el régimen de seguridad social en pensiones, sean éstos públicos o privados, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado. Asimismo, constituyen infracción grave que el empleador afilie al trabajador a alguno de los sistemas de pensiones, sin previamente haberle entregado el “Boletín Informativo”, o que habiéndose entregado no respete los plazos señalados en el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley N° 28991.
  • 49. INFRACCIONES A LA LABOR INSPECTIVA 45 Infracciones Graves a la Labor Inspectiva 45.1 Los incumplimientos al deber de colaboración con los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo y los auxiliares de inspección regulado por el artículo 9 de la Ley, siempre que no estén tipificados como infracciones muy graves. 45.2 Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones inspectivas de los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares, siempre que no estén tipificados como infracciones muy graves. 45.3 El retiro de carteles del centro de trabajo o la obstrucción de la publicidad de listas que permitan conocer al público sobre la condición de infractor del sujeto inspeccionado.
  • 50. INFRACCIONES A LA LABOR INSPECTIVA 46.- Infracciones muy graves a la labor inspectiva 46.1 La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo, los inspectores auxiliares, o peritos y técnicos designados oficialmente, para que se realice una inspección. 46.2 La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de acreditar su identidad o la identidad de las personas que se encuentran en los centros o lugares de trabajo ante los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares. 46.3 La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de facilitar a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares, la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. 46.4 El impedimento de la obtención de muestras y registros cuando se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante. 46.5 Obstaculizar la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical.
  • 51. INFRACCIONES A LA LABOR INSPECTIVA 46.- Infracciones muy graves a la labor inspectiva 46.6 El abandono o inasistencia a las diligencias inspectivas. 46.7 No cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral. 46.8 No cumplir oportunamente con el requerimiento de las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores. 46.9 No cumplir inmediatamente con la orden de paralización o prohibición de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales cuando concurra riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o la reanudación de los trabajos o tareas sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización o prohibición. 46.10 La inasistencia del sujeto inspeccionado ante un requerimiento de comparecencia. 46.11 No cumplir con el plan de formalización dispuesto por la Autoridad Administrativa de Trabajo. 46.12 La coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares
  • 53.
  • 54. ESCRITO DE DESCARGOS El sujeto o sujetos responsables podrán presentar los descargos que estimen pertinentes en el plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES de notificado, ante …………………………………….……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………… (Identificar a la AAT competente para tramitar el procedimiento sancionador) , como Autoridad Administrativa de Trabajo competente para instruir el procedimiento sancionador, ubicada en CUANDOSEDETECTAININFRACIONESLABORALES, SEADOPTAUNAMEDIDAINSPECTIVADEREQUERIMIENTO
  • 55. MEDIDAS INSPECTIVAS - CLASES 1.Aconsejar y recomendar adopción de MIR 2. Advertir al Sujeto Responsable 3. Requerir al sujeto responsable para que en un plazo determinado, adopte medidas en cumplimiento de las NSL 4. Requerir al SI, que en un plazo lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones y en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen normas de SST 5. Iniciar el PAS mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva 6. Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores 7. Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo, la exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de Seguridad Social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. 8. Comunicar a lo entes del Seg. Soc, los hechos comprobados que puedan ser constitutivos de incumplimientos en dicho ámbito, para que puedan adoptarse medidas en orden a garantizar la protección social de los trabajadores afectados. 9. Otras según Ley.
  • 56. Infracciones Insubsanables Infracciones Insubsanables Infracciones Insubsanables Regla general: (Artículo 49° segundo párrafo) • Cuando los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación pueden ser revertidos. Regla particular (48.1-D) • Cuando los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación no pueden ser revertidos. Numeral 25.7 (Disposiciones sobre trabajo de niños, niñas y adolescentes) Numeral 25.18 (Disposiciones sobre trabajo forzoso y trata de personas) REGLAS DE SUBSANBILIDAD E INSUBSANABILIDAD DE LAS INFRACCIONES
  • 57. CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES EN SST • Peligrosidad de actividades y carácter permanente o transitorio de los riesgos que le son propios. • La gravedad de daños en caso de accidentes o enfermedades que se han producido o pudieran ocurrir por ausencia o deficiencia de medidas preventivas • La conducta seguida por el sujeto responsable en orden al cumplimiento de las normas. • Finalmente considera que debe aplicarse el principio de razonabilidad y proporcionalidad en los términos de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • 58. TABLA DE SANCIÓN A EMPLEADOR DEL HOGAR
  • 59. MULTAS MAXIMAS POR INFRACCIÓN Tipo de infracciones Multa máxima Importe en S/. Leves 50 UIT 207500 Graves 100 UIT 415000 Muy graves 200 UIT 830000 Por acumulación de infracciones 300 UIT 1452000
  • 60. RESPONSABILIDADES SOLIDARIAS EMPRESARIALES Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición normativa corresponda a varios sujetos conjuntamente, éstos responderán en forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan.
  • 61. NUEVA ESCALA DE MULTAS D. S. 001-2018-TR
  • 62. Sanciones • Las sanciones solo proceden si se encuentran previamente tipificadas como tales. • Las sanciones se gradúan según incidencia en el riesgo del trabajador (vida, integridad física y salud), el cumplimiento de obligaciones esenciales de los trabajadores y la posibilidad de estos de disponer de los beneficios renunciables, cumplimiento dentro de los plazos legales y convencionales, conductas dirigidas a impedir o desnaturalizar las visitas de inspección y en el grado de formalidad. Se tiene como criterios la gravedad de la falta cometida y número de trabajadores afectados.
  • 63. Criterios para la graduación de las sanciones Se adiciona como criterio de graduación los antecedentes del infractor sobre el cumplimiento de normas sociolaborales. Asimismo, en el caso de temas de seguridad y salud en el Trabajo, los criterio son: • Peligrosidad de actividades y carácter permanente o transitorio de los riesgos que le son propios. • La gravedad de daños en caso de accidentes o enfermedades que se han producido o pudieran ocurrir por ausencia o deficiencia de medidas preventivas • La conducta seguida por el sujeto responsable en orden al cumplimiento de las normas. • Finalmente considera que debe aplicarse el principio de razonabilidad y proporcionalidad en los términos de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • 64.
  • 65. 48.1-A Las multas impuestas a las micro empresas y pequeñas empresas, inscritas en el REMYPE antes de la generación de la orden de inspección, no podrán superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% del total de ingresos netos que hayan percibidos dentro del ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección. Corresponderá al sujeto inspeccionado sustentar los ingresos netos anuales, del ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección, durante las actuaciones inspectivas ante el Inspector del Trabajo y/o en el marco del procedimiento sancionador, al formular los descargos respectivos. Este límite no es aplicable en los supuestos contemplados en los incisos 48.1-B, 48.1-C y 48.1-D En ningún caso las multas podrán tener un valor inferior a: a) En el caso de la micro empresa, al valor previsto para las infracciones leves, graves y muy graves, cuando se afecta a 1 trabajador. b) En el caso de la pequeña empresa, al valor previsto para las infracciones leves, graves y muy graves, cuando se afecta de 1 a 5 trabajadores LÍMITES DE SANCIÓN EN MYPES
  • 66. EL ACTA DE INFRACCION - Identificación y datos del sujeto inspeccionado - Medios de investigación - Hechos comprobados por el Inspector, que dieron origen al Acta. - Tipificación (norma vulnerada) y Calificación de la Infracción laboral. - Graduación de la infracción, cuantificación y la propuesta de sanción. - En casos de existencia de responsabilidad solidaria, se hará constar tal circunstancia, la fundamentación jurídica de dicha responsabilidad y los mismos datos exigidos para el responsable solidario. Contenido mínimo: LOS HECHOS VERIFICADOS SE PRESUMEN CIERTOS, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO
  • 67. t Tribunal de Fiscalización Laboral Segunda Instancia Acta de infracción Primera Instancia Dirección de Inspección en G. Regionales Gobierno Regional Sub Dirección de Inspección en G.R. Sub Intendencia de Resolución en SUNAFIL Intendencia Regional Intendencia Regional en SUNAFIL Instancias Administrativas
  • 68. Procedimiento sancionador INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR NOTIFICACIÓN AL EMPLEADOR SOBRE LAS INFRACCIONES COMETIDAS PRESENTACIÓN DE LOS DESCARGOS INICIO DE ACTUACIONES Y DILIGENCIAS PARA DETERMINAR RESPONSABILIDAD SE EMITE LA RESOLUCIÓN QUE DEFINE LA RESPONSABILIDAD Y LAS SANCIONES FIN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A+B = 15 DÍAS HÁBILES 1 B