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TALLER NORMA TÉCNICA DEL INVIMA
PRESENTADO POR:
ELIANA BEJARANO
YOSELIN GONZALEZ
ANGIE SANTANDER
KAROL TORRES
ANGELA YAQUENO
PRESENTADO A:
SANDRA PEREIRA
CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓN LABORAL
CENAL
2015
4.que establece la resolucion 0371 de 2009.
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
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Febrero 26 de 2009
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6.que dice el articulo 21 y 22 del decreto 4741 de 2005.
Artículo 21. De la formulación, presentación e implementación de
los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo.
Los fabricantes o importadores, de productos que al desecharse se
convierten en los residuos o desechos peligrosos a los que hace
referencia el artículo anterior, deberán presentar ante el Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el respectivo Plan de
Gestión de Devolución de Productos Posconsumo para su
conocimiento, en las fechas estipuladas para tal fin en la Tabla 1, e
iniciar inmediatamente su implementación. Estos planes de
devolución pueden ser formulados y desarrollados por grupos de
importadores o fabricantes reunidos en torno a la naturaleza igual o
similar de sus residuos. Sin embargo su presentación ante la
autoridad ambiental es en forma individual.
Parágrafo 1°. Los distribuidores y comercializadores de los
productos que al desecharse se convierten en residuos o desechos
peligrosos descritos en la Tabla 1 del artículo 20 del presente
decreto, deben formar parte de los Planes de Gestión de
Devolución de Productos Posconsumo y participar activamente en
la implementación de dichos planes.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial establecerá posteriormente mediante acto administrativo
otros productos de consumo que al desecharse se convierten en
residuos peligrosos, que deben ser sometidos a planes de gestión
de devolución de productos posconsumo para ser presentados ante
el Ministerio.
Artículo 22. Elementos que deben ser considerados en los Planes
de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo. El Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en un plazo no mayor
a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente
decreto, establecerá de manera general y/o especifica los
elementos que deberán considerar los Planes de Gestión de
Devolución de Productos Posconsumo. A partir de ese momento
comenzarán a regir los plazos establecidos en la Tabla 1 del
artículo 20 del presente decreto para la presentación e inicio de
implementación de los mismos.
7. quienes están obligados a cumplir la resolución 0371 del
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8. RESOLUCIÓN 0371 DE 2009
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Productos Pos consumo de Fármacos o Medicamentos
Vencidos.
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Artículo 4°. De los distribuidores y comercializadores. Para
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a) Formar parte de los Planes de Gestión de Devolución de
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fármacos vencidos que desee devolver el consumidor final, sin
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c) Informar a los usuarios y consumidores sobre los riesgos para la
salud y el ambiente de los fármacos o medicamentos vencidos, las
recomendaciones para su manejo seguro y sobre el mecanismo
para la devolución de estos residuos, suministrada por el fabricante
o importador.
d) Tener a disposición sin costo alguno para los fabricantes e
importadores un espacio para los recipientes o elementos
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medicamentos depositen los medicamentos vencidos.
e) Garantizar la seguridad de los recipientes o elementos que se
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finales.
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  • 1. TALLER NORMA TÉCNICA DEL INVIMA PRESENTADO POR: ELIANA BEJARANO YOSELIN GONZALEZ ANGIE SANTANDER KAROL TORRES ANGELA YAQUENO PRESENTADO A: SANDRA PEREIRA CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓN LABORAL CENAL 2015
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  • 11. 4.que establece la resolucion 0371 de 2009. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCION NUMERO 0371 Febrero 26 de 2009 Por la cual se establecen los elemntos que deben ser considerados en los planes de gestion de devolucion de productos pos consumo de farmacos o medicamentos vencidos. 5.segun esta normatividad los medicamentos vencidos como son considerados. Considerando: que conforme al articulo 8 de la constitucion politica es deber del estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la nacion. Que los articulos 79 y 80 de la constitucion politica consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento da los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauracion o sustitucion y prevenir los factores de deterioro ambiental. Que de conformidad con el articulo 20 del decreto 4741 de 2005, los farmacos o medicamentos vencidos, son considerados como residuos o desechos peligrosos sujetos a plan de gestion de devolucion de productos pos consumo para su retomo acadena de produccion- importacion- distribucion y comercializacion. 6.que dice el articulo 21 y 22 del decreto 4741 de 2005. Artículo 21. De la formulación, presentación e implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo. Los fabricantes o importadores, de productos que al desecharse se convierten en los residuos o desechos peligrosos a los que hace referencia el artículo anterior, deberán presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el respectivo Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo para su conocimiento, en las fechas estipuladas para tal fin en la Tabla 1, e
  • 12. iniciar inmediatamente su implementación. Estos planes de devolución pueden ser formulados y desarrollados por grupos de importadores o fabricantes reunidos en torno a la naturaleza igual o similar de sus residuos. Sin embargo su presentación ante la autoridad ambiental es en forma individual. Parágrafo 1°. Los distribuidores y comercializadores de los productos que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos descritos en la Tabla 1 del artículo 20 del presente decreto, deben formar parte de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo y participar activamente en la implementación de dichos planes. Parágrafo 2°. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá posteriormente mediante acto administrativo otros productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, que deben ser sometidos a planes de gestión de devolución de productos posconsumo para ser presentados ante el Ministerio. Artículo 22. Elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, establecerá de manera general y/o especifica los elementos que deberán considerar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo. A partir de ese momento comenzarán a regir los plazos establecidos en la Tabla 1 del artículo 20 del presente decreto para la presentación e inicio de implementación de los mismos. 7. quienes están obligados a cumplir la resolución 0371 del 2009. Las persona s naturales o jurídicas que sean titulares de registros sanitarios de fármacos o medicamentos de uso humano o veterinario, están obligados, de forma individual o colectiva, a formular, presentar y desarrollar los planes de gestión de devolución de productos pos consumo que contengan los elementos señalados en el artículo 7 de la resolución 0371 de 2009.
  • 13. 8. RESOLUCIÓN 0371 DE 2009 Por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes De Gestión de Devolución de Productos Pos consumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos. Plan de Gestión de Devolución de Productos Pos consumo: Es el instrumento de gestión que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y acopio de productos pos consumó que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos, con el fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final controlada. Artículo 4°. De los distribuidores y comercializadores. Para efectos los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos, son obligaciones de los distribuidores y comercializadores las siguientes: a) Formar parte de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos y participar en la implementación de dichos planes. b) Aceptar la devolución de los residuos de medicamentos o fármacos vencidos que desee devolver el consumidor final, sin imponerles obligación alguna. c) Informar a los usuarios y consumidores sobre los riesgos para la salud y el ambiente de los fármacos o medicamentos vencidos, las recomendaciones para su manejo seguro y sobre el mecanismo para la devolución de estos residuos, suministrada por el fabricante o importador. d) Tener a disposición sin costo alguno para los fabricantes e importadores un espacio para los recipientes o elementos necesarios para que los consumidores finales o residenciales de medicamentos depositen los medicamentos vencidos.
  • 14. e) Garantizar la seguridad de los recipientes o elementos que se coloquen para la recolección de medicamentos de los usuarios finales. f) Llenar las planillas y documentes que los fabricantes o importadores dispongan para el control de los medicamentos que se recojan dentro del plan posconsumo de fármacos o medicamentos vencidos. Artículo 5°. De los consumidores o usuarios finales. Los usuarios o consumidores finales de fármacos o medicamentos deberán: a) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricante o importador de fármacos o medicamentos en la etiqueta del producto. b) Retornar o entregar los fármacos o medicamentos vencidos a que hace referencia la presente resolución, al mecanismo de devolución que el fabricante o importador haya establecido.