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INVESTIGACIÓN
*~*PROCESO PARA CALCULAR EL FINIQUITO:
Los datos con los que se debe contar para la realización de un finiquito son la
fecha de ingreso, fecha de baja, salario mensual y salario diario integrado.
 Salario diario
 Aguinaldo (15 días)
 Vacaciones (los días correspondiente por periodo)
 Prima vacacional (25%)
Aguinaldo
El primer paso es calcular la parte proporcional correspondiente al aguinaldo:
Salario diario, 15 días de aguinaldo, días trabajados Los quince días de aguinaldo
se dividen entre 365 días del año, el resultado es 0.04109 conocido como factor
por día trabajado*. Este se multiplicará por los días trabajados, y así se obtiene
un resultado que será proporcional a los 15 días del aguinaldo. Este resultado se
multiplica por el salario diario, dando un total monetario por parte proporcional.
Vacaciones
El segundo paso es calcular la parte proporcional correspondiente las vacaciones:
Salario diario, días de vacaciones, los días trabajados. Los días de vacaciones se
dividen entre 365 días del año, dando como resultado el factor por día
trabajado*. Se multiplica por los días trabajados, y así se obtiene una parte
proporcional de los días de vacaciones. Este resultado se multiplica por el salario
diario, dando un total a pagar.
Prima Vacacional
El tercer paso es multiplicar el resultado que se ha obtenido de las vacaciones por
un 25% y se obtiene lo que se conoce como prima vacacional. Finalmente, se
hace una sumatoria con estos datos: $ por parte proporcional de aguinaldo, $ por
parte proporcional de vacaciones y $ por prima vacacional.
Cabe mencionar que si al empleado se le adeudan días laborados, se incluirán en
el finiquito. También que el trabajador está obligado a la retención de impuestos
como ISR dentro de su finiquito. Cuando el trabajador renuncia y tiene una
antigüedad mayor a 15 años, se le deberá pagar la prima de antigüedad. En un
finiquito no hay pago de ninguna indemnización, ya que esta es una
compensación por dejarlo sin empleo de manera injustificada.
*Nota: El factor por día trabajado cambiará si la empresa tiene prestaciones
superiores a la Ley.
*~*PROCESO PARA CALCULAR LA LIQUIDACIÓN:
El artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo establece la liquidación a que tienen
derecho los trabajadores, dependiendo de la relación laboral existente al momento
del despido, conforme a lo siguiente:
1. Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado menor a un año (ósea que
fuiste contratado para trabajar por un periodo menor al año), deberás recibir una
indemnización del 50% de los salarios percibidos durante todo el tiempo laborado.
2. Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado mayor a un año, deberás
recibir una indemnización de 6 meses de salarios por el primer año y de 20 días
de salarios por cada uno de los restantes años laborados.
3. Si la relación de trabajo fuera por tiempo indeterminado (ósea que firmaste
contrato por tiempo indefinido), deberás recibir una indemnización de 20 días de
salarios por cada año laborado.
Adicional a las indemnizaciones referidas en los puntos anteriores, en todos los
casos tendrás derecho a percibir el importe de 3 meses de salarios, así como el
importe de los salarios devengados y no cobrados a la fecha.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
El artículo 162 de la LFT establece que además de la liquidación referida
anteriormente tienen derecho al pago de una Prima de Antigüedad
correspondiente a 12 días de salarios por cada año de servicio, conforme a lo
siguiente:
1. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen
voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de
servicios, por lo menos.
2. También se pagará a los que se separen por causa justificada (existe
separación por causa justificada para el trabajador conforme a lo establecido en el
artículo 51 de la LFT).
3. La prima se pagará a los que sean separados de su empleo, ya sea
independientemente de la justificación o injustificación del despido.
Es importante resaltar que para determinar el importe de la liquidación que
corresponde a los trabajadores conforme a lo establecido en los párrafos
anteriores, el salario se integrará de acuerdo al artículo 84 de la LFT, el cual cito
textualmente:
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota
diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones
en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador
por su trabajo.
Conforme al párrafo anterior y considerando las prestaciones mínimas de ley a las
que tiene derecho un trabajador, el salario diario se integraría conforme a lo
siguiente:
Sueldo Diario
Más Proporción diaria de aguinaldo
Más Proporción diaria de prima vacacional
Igual Salario Diario Integrado
Sueldo diario: Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre
siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario, de
conformidad con el artículo 89 de la LFT.
Proporción diaria de aguinaldo: Se determina multiplicando el número de días de
aguinaldo por el sueldo diario y el resultado se divide entre 365 días del año.
Proporción diaria de prima vacacional: La prima vacacional es de 25% del salario
que corresponda al número de días de vacaciones. El número de días de
vacaciones se multiplica por el sueldo diario, después se multiplica por el % de la
prima vacacional y se divide entre 365 días del año.
Tanto la liquidación como la prima de antigüedad se calcularán tomando en cuenta
el Salario Diario Integrado, no obstante en lo que refiere a la prima de antigüedad
el artículo 486 de la LFT establece un límite máximo de salario, el cual no deberá
ser mayor a 2 veces el salario mínimo de la zona geográfica en la que labore.
*~*PROCESO PARA CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN:
2.- Cálculo de las indemnizaciones
Conforme al Art.50, fracc.II LFT, tratándose de relación laboral por tiempo
indeterminado las indemnizaciones se integran por 3 meses de sueldo y 20 dias
por cada año de servicio.
2.1.- 3 meses de sueldo
Salario mensual integrado x 3 meses de indemnización.
2.2.- 20 días de sueldo por cada año de servicios prestados.
Salario diario integrado x 20 días por cada año de servicios, más la parte
proporcional que corresponde a 300 días

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ELEMENTOS PARA EL CALCULO DE FINIQUITO Y DE LIQUIDACION

  • 1. INVESTIGACIÓN *~*PROCESO PARA CALCULAR EL FINIQUITO: Los datos con los que se debe contar para la realización de un finiquito son la fecha de ingreso, fecha de baja, salario mensual y salario diario integrado.  Salario diario  Aguinaldo (15 días)  Vacaciones (los días correspondiente por periodo)  Prima vacacional (25%) Aguinaldo El primer paso es calcular la parte proporcional correspondiente al aguinaldo: Salario diario, 15 días de aguinaldo, días trabajados Los quince días de aguinaldo se dividen entre 365 días del año, el resultado es 0.04109 conocido como factor por día trabajado*. Este se multiplicará por los días trabajados, y así se obtiene un resultado que será proporcional a los 15 días del aguinaldo. Este resultado se multiplica por el salario diario, dando un total monetario por parte proporcional. Vacaciones El segundo paso es calcular la parte proporcional correspondiente las vacaciones: Salario diario, días de vacaciones, los días trabajados. Los días de vacaciones se dividen entre 365 días del año, dando como resultado el factor por día trabajado*. Se multiplica por los días trabajados, y así se obtiene una parte proporcional de los días de vacaciones. Este resultado se multiplica por el salario diario, dando un total a pagar. Prima Vacacional El tercer paso es multiplicar el resultado que se ha obtenido de las vacaciones por un 25% y se obtiene lo que se conoce como prima vacacional. Finalmente, se hace una sumatoria con estos datos: $ por parte proporcional de aguinaldo, $ por parte proporcional de vacaciones y $ por prima vacacional. Cabe mencionar que si al empleado se le adeudan días laborados, se incluirán en el finiquito. También que el trabajador está obligado a la retención de impuestos como ISR dentro de su finiquito. Cuando el trabajador renuncia y tiene una antigüedad mayor a 15 años, se le deberá pagar la prima de antigüedad. En un finiquito no hay pago de ninguna indemnización, ya que esta es una compensación por dejarlo sin empleo de manera injustificada. *Nota: El factor por día trabajado cambiará si la empresa tiene prestaciones superiores a la Ley.
  • 2. *~*PROCESO PARA CALCULAR LA LIQUIDACIÓN: El artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo establece la liquidación a que tienen derecho los trabajadores, dependiendo de la relación laboral existente al momento del despido, conforme a lo siguiente: 1. Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado menor a un año (ósea que fuiste contratado para trabajar por un periodo menor al año), deberás recibir una indemnización del 50% de los salarios percibidos durante todo el tiempo laborado. 2. Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado mayor a un año, deberás recibir una indemnización de 6 meses de salarios por el primer año y de 20 días de salarios por cada uno de los restantes años laborados. 3. Si la relación de trabajo fuera por tiempo indeterminado (ósea que firmaste contrato por tiempo indefinido), deberás recibir una indemnización de 20 días de salarios por cada año laborado. Adicional a las indemnizaciones referidas en los puntos anteriores, en todos los casos tendrás derecho a percibir el importe de 3 meses de salarios, así como el importe de los salarios devengados y no cobrados a la fecha. PRIMA DE ANTIGÜEDAD El artículo 162 de la LFT establece que además de la liquidación referida anteriormente tienen derecho al pago de una Prima de Antigüedad correspondiente a 12 días de salarios por cada año de servicio, conforme a lo siguiente: 1. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. 2. También se pagará a los que se separen por causa justificada (existe separación por causa justificada para el trabajador conforme a lo establecido en el artículo 51 de la LFT). 3. La prima se pagará a los que sean separados de su empleo, ya sea independientemente de la justificación o injustificación del despido. Es importante resaltar que para determinar el importe de la liquidación que corresponde a los trabajadores conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, el salario se integrará de acuerdo al artículo 84 de la LFT, el cual cito textualmente: Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones
  • 3. en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Conforme al párrafo anterior y considerando las prestaciones mínimas de ley a las que tiene derecho un trabajador, el salario diario se integraría conforme a lo siguiente: Sueldo Diario Más Proporción diaria de aguinaldo Más Proporción diaria de prima vacacional Igual Salario Diario Integrado Sueldo diario: Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario, de conformidad con el artículo 89 de la LFT. Proporción diaria de aguinaldo: Se determina multiplicando el número de días de aguinaldo por el sueldo diario y el resultado se divide entre 365 días del año. Proporción diaria de prima vacacional: La prima vacacional es de 25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones. El número de días de vacaciones se multiplica por el sueldo diario, después se multiplica por el % de la prima vacacional y se divide entre 365 días del año. Tanto la liquidación como la prima de antigüedad se calcularán tomando en cuenta el Salario Diario Integrado, no obstante en lo que refiere a la prima de antigüedad el artículo 486 de la LFT establece un límite máximo de salario, el cual no deberá ser mayor a 2 veces el salario mínimo de la zona geográfica en la que labore. *~*PROCESO PARA CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN: 2.- Cálculo de las indemnizaciones Conforme al Art.50, fracc.II LFT, tratándose de relación laboral por tiempo indeterminado las indemnizaciones se integran por 3 meses de sueldo y 20 dias por cada año de servicio. 2.1.- 3 meses de sueldo Salario mensual integrado x 3 meses de indemnización. 2.2.- 20 días de sueldo por cada año de servicios prestados. Salario diario integrado x 20 días por cada año de servicios, más la parte proporcional que corresponde a 300 días