3. CONCEPTO
Objeto: Poder determinar al final de dicho ejercicio a un resultado periódico
La duración de la empresa
suele ser indeterminada, salvo
el caso de unidades
económicas que nacen para
llevar a cabo un proyecto
concreto. En consecuencia, en
la mayoría de los casos habría
que esperar al final de la vida
de la empresa para conocer el
resultado obtenido y el
patrimonio final.
5. Fase de apertura o de iniciación:
INVENTARIO
Determinar los elementos que han de inventariarse.
Clasificación y ordenación de los elementos
inventariados.
Valoración económica de los bienes inventariados.
APERTURA DE LA
CONTABILIDAD
Una vez realizado el inventario, que es el mismo
que el inventario final del ejercicio anterior.
Servirá de base para la realizar el primer asiento en
el Libro Diario, es decir, el asiento de apertura.
6. Fase de desarrollo contable del
ejercicio
Los asientos de
los hechos
contables que hayan
ocurrido durante el
ejercicio, de los cuales
se tiene constancia a
través de los
documentos
correspondientes, se
registrarán periódicame
nte en el Libro Diario.
Legalmente, se
contempla la posibilidad
de que las operaciones
se registren día a día,
aunque se admite
también la realización
de asientos mensuales
de carácter global,
siempre que se detallen
en libros auxiliares.
Todos los asientos del
Libro Diario deben
ser traspasados al Libro
Mayor, esta operación
no es obligatoria
legalmente, pero sí es
indispensable en el
proceso contable.
Una vez registradas todas las
operaciones relativas a los
hechos contables que han tenido
lugar en el ejercicio, es habitual
realizar un Balance de
Comprobación de Sumas y
Saldos. Este estado contable
permite indagar sobre los
posibles errores aritméticos o de
traslación que se hayan podido
cometer en la contabilización de
los hechos acaecidos durante el
ejercicio, bien en los asientos del
Diario o bien en el Libro Mayor.
7. Fase de
conclusió
n o de
cierre
del
ejercicio
El Balance de
Comprobación de Sumas y
Saldos realizado al cierre del
ejercicio, no ofrece:
-
Los resultados habidos
en el ejercicio
- Una visión ajustada
de la situación
patrimonial de la
empresa en ese
momento
Para conocer el resultado del
ejercicio y la auténtica situación
patrimonial, es preciso realizar tres
etapas más, la de regularización, la
que conlleva el cálculo del resultado
del ejercicio y la del cierre de la
contabilidad
8. A. REGULARIZACION
• Tiene por objeto traspasar
cantidades de unas cuentas a
otras cuando los importes
contabilizados en una cuenta
tienen una significación que no
se corresponde con el título de la
misma.
Reclasificación
de partidas.
• Se trata de adecuar el saldo de
las cuentas, normalmente de las
de existencias, al valor de las
existencias finales, calculadas
extracontablemente mediante el
inventario físico.
Regularización
de cuentas
especulativas
• Tiene por objeto imputar al
resultado del ejercicio
únicamente los gastos e
ingresos que corresponden al
mismo.
Periodificación
de ingresos y
gastos
9. B. CALCULO DEL RESULTADO DEL EJERCICIO
Consiste en anular las
cuentas de gastos e ingresos
y las de pérdidas y beneficios.
Trasladar su saldo a la cuenta
de resultados, que legalmente
recibe.
«Cuenta de Pérdidas y
Ganancias»
10. C. CIERRE DE LA CONTABILIDAD
Sólo quedan abiertas las cuentas representativas de la riqueza de la empresa y sus
correspondientes saldos, es decir, la riqueza final. Con el asiento de cierre todas las
cuentas quedarán saldadas y la contabilidad cerrada.
La información de la fase de conclusión sirve de base para la elaboración
de los estados contables que informan del patrimonio de la unidad
económica, así como del resultado obtenido en el ejercicio, es decir, el
Balance y la Cuenta de Resultados. A través de ellos se comunica la
información contable a los usuarios interesados en la misma
11. INVESTIGACIÓN
CONTABLE
Conjunto de actividades de estudio y análisis de
los hechos económicos, financieros, su
incidencia en la situación patrimonial, la
gestión, los presupuestos y los costos en las
entidades de los sectores público y privado,
conducentes a la aprobación de normas y al
mejoramiento de los sistemas y procedimientos
contables.
NORMATIVIDAD
CONTABLE
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública y el
Consejo Normativo de Contabilidad, en el ámbito de
sus competencias, dictan y aprueban normas y
procedimientos contables aplicables en los sectores
público y privado, respectivamente.
12. DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN
Conjunto de actividades de estudio y análisis de
los hechos económicos, financieros, su
incidencia en la situación patrimonial, la
gestión, los presupuestos y los costos en las
entidades de los sectores público y privado,
conducentes a la aprobación de normas y al
mejoramiento de los sistemas y procedimientos
contables.
13. El Registro Contable
El registro contable es el acto que consiste en
anotar los datos de una transacción en las
cuentas correspondientes del plan contable que
corresponda, utilizando medios manuales,
mecánicos, magnéticos, electrónicos o cualquier
otro medio autorizado y de acuerdo a lo
establecido en la documentación que sustenta
la transacción.
El registro contable oficial es el autorizado por la
Dirección Nacional de Contabilidad Pública,
estando las entidades del sector público
obligadas a su total cumplimiento, en aplicación
de las normas y procedimientos contables
emitidos por el órgano rector, utilizando los
planes de cuenta y clasificadores
presupuestarios de ingresos y gastos públicos,
así como los sistemas contables que les sean
aplicables.
Las Entidades del sector privado efectuarán el
registro contable de sus transacciones con
sujeción a las normas y procedimientos dictados
y aprobados por el Consejo Normativo de
Contabilidad.
En el registro sistemático de la totalidad de los
hechos financieros y económicos, los
responsables del registro no pueden dejar de
registrar, procesar y presentar la información
contable por insuficiencia o inexistencia de la
legislación. En tales casos se debe aplicar en
forma supletoria los Principios Contables
Generalmente Aceptados y de preferencia los
aceptados en la Contabilidad Peruana.
14. • El registro contable que se
efectúa utilizando el Sistema
Integrado de Administración
Financiera del Sector Público
(SIAF-SP).
Registro Contable
en el Sistema
Integrado de
Administración
Financiera del
Sector Público
• Tiene como sustento la Tabla de
Operaciones cuya elaboración y
actualización permanente es
responsabilidad de la Dirección
Nacional de Contabilidad Pública.
SSS
15. Elaboración de los Estados Contables
•Las transacciones de las entidades registradas en
los sistemas contables correspondientes, son
clasificadas y ordenadas para la elaboración de
los estados financieros, las notas a los estados
financieros, de los estados presupuestarios e
información complementaria de acuerdo a las
normas contables vigentes.
16. Evaluación de Aplicación de Normas Contables
• La Dirección Nacional de Contabilidad Pública evalúa la
aplicación de las normas que sustenta la información contable.
• Las entidades del sector público remitidas por sus titulares y
suscrita por los Directores Generales de Administración
• Los Directores de Contabilidad y los de Presupuesto o quienes
hagan sus veces, adoptando las medidas correctivas.
18. Interpretación de las Normas
Contables
Para la aplicación de las normas contables en el
sector público, el encargado de
realizar la interpretación de la norma es la Dirección
Nacional de Contabilidad
Pública.
Para la aplicación de las normas contables en el
sector privado, el encargado de
realizar la interpretación de la norma es el Consejo
Normativo de Contabilidad.
19. La Contabilidad del Sector Público
La contabilidad del sector
público se configura como un
sistema de información
económica, financiera y
presupuestaria de cada una de
las entidades que lo conforman.
Tiene por objeto mostrar la imagen
fiel del patrimonio, la situación
financiera, los
resultados y la ejecución del
presupuesto.
21. REGISTRO DE
OPERACIONES
Reglas del cargo y
abono
Leyes y reglamentos
que rige a la
contabilidad
Catálogo cuentas,
ecuación contable,
uso de reglas
Registro básico de
operaciones
Libro diario, libro
mayor
Normativa Contable