1. PODER LEGISLATIVO
El Estado Peruano, que conceptualmente es la Nación Peruana
jurídicamente organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en
la República del Perú. La estructura del Estado está definida en
la Constitución Política del Perú aprobada en mediante el referéndum y
promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994.
El poder legislativo es el poder que hace las leyes, reside en el congreso
de la república y está formado por una sola cámara de 130 miembros
facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los
derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las
disposiciones constitucionales. Para ejercer dicha facultad está investida
de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la
voluntad.
Las figuras presentes más importantes son el senado y los diputados.
Montesquieu propuso, en su célebre libro El espíritu de las leyes, que era
necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos
poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante los arreglos
de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la tiranía.
Su Función en el Constitucionalismo
Durante la Edad Media se creó en Grecia un sistema que consistía en
convocar a las clases política o "estamentos" o "Estados Generales"
(como se los llamó en Francia), para consultarlos sobre la creación de
nuevos impuestos o el aumento de los existentes, los que debían ser
consentidos por los contribuyentes o sus representantes.
La Carta Magna (sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de junio de
1215) es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos en
los cuales el poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por
un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea. Lo que pide la
carta magna es una limitación de poder por parte de los normandos. El
Parlamento británico fue consecuencia de la Carta Magna de 1215 y
durante mucho tiempo no tuvo otra misión que limitar el poder de la
Corona y vigilar sus actos.
2. SU FORMULACIÓN EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
DE ORGANO DE DECICIÓN A ÓRGANO DE CONTROL
El Poder Legislativo desempeña hoy dos funciones separables, de
distinta naturaleza y carácter, que son: la función legislativa propiamente
dicha y la de órgano de control, que consiste en vigilar la acción
del poder ejecutivo y la conducta de los funcionarios del mismo, y
del poder judicial que estén sujetos a juicio político.
Dos sistemas prevalecen en el constitucionalismo:
1) El de gabinete: en el que el control se ejerce de un modo natural sobre
sus miembros que han sido escogidos dentro del mismo Parlamento.
Este órgano puede determinar la caída del Gabinete mediante un
pronunciamiento desfavorable a su conducta política, sin necesidad de
un juicio formal contra alguno de ellos.
2) El presidencialista: originado en los Estados Unidos, en el que se
controla al presidente elegido por el pueblo por un Congreso integrado
por dos Cámaras, denominadobicameralidad.
¿Cuál es la función del congresista?
El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera
otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño,
previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de
carácter internacional.
La función de congresista es, asimismo, incompatible con la condición de
gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista
mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el
Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que
administran rentas públicas o prestan servicios públicos.
La función de congresista es incompatible con cargos similares en
empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan
concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio
financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
3. FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el
territorio de la República, siempre que no
afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
Autorizar al Presidente de la República de la República para salir
del país.
Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar,
modificar o derogar las existentes.
Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo
conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los
infractores.
Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.
Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
Ejercer el derecho de amnistía.