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 Determinar los principios básicos
inherentes a la actividad académica
estudiantil.
 Ofrecer un marco general que oriente
las actividades del estudiante, en el
desarrollo de los planes de estudio
propios de la institución, bajo las
modalidades, presencial e interactiva
semi-presencial.
 Establecer las reglas esenciales que
permitan determinar las relaciones, de
carácter
académico–administrativo,
entre la Universidad y la comunidad
estudiantil.

OBJETIVO
 Es una modalidad educativa
sustentada en ambientes de
aprendizaje el cual trascienden
espacio y tiempo, utilizando las
tecnologías de información y de
la comunicación (TIC’s) como
herramienta de apoyo al
proceso
de
enseñanza
aprendizaje

EDUCACIÓN
INTERACTIVA SEMIPRESENCIAL
 Fondo Negro del Título de Bachiller autenticado por
la Zona Educativa, en su defecto constancia de
tramitación ante el Ministerio del Poder Popular para
la Educación Universitaria.
 Notas certificadas de 1º al 5º año de bachillerato
actualizado (original y fotocopia) en formato vigente,
debidamente selladas por la respectiva Zona
Educativa.
 Preinscripción Nacional (Registro único del Sistema
Nacional de Ingreso a la Educación Superior
Rusnies CNU-OPSU) o Constancia de presentación
de la Prueba de Aptitud Académica.
 Partida de Nacimiento vigente (original y fotocopia
legible) sin alteraciones al texto
 Dos (2) fotocopias de la Cédula de Identidad vigente
(ampliadas y legibles).
 Dos (2) fotografías de frente tamaño carnet
(recientes – no instantáneas).
 Comprobante de cancelación del respectivo arancel
de inscripción.
 Cualquier otro documento que determine el
Organismo Ministerial designado por el Ejecutivo
Nacional.

INSCRIPCIONES
NUEVO INGRESO
 Es el resultado del proceso
mediante
el
cual,
una
Universidad Oficial, determina
cuales asignaturas aprobadas
por el estudiante en una
Universidad o Instituto de
Educación
Universitaria
en
Venezuela o el Exterior, se
corresponden con asignaturas
que forman parte del plan de
estudio de la carrera que desea
cursar en la Universidad Fermín
Toro.

EQUIVALENCIA
 Es la reincorporación de un
estudiante al sistema académico
universitario del programa en el cual
se encuentra inscrito, cuando este
haya dejado de cursar uno o más
lapsos académicos.
 El estudiante que aspire reingresar
a la universidad, debe presentar
solicitud por escrito ante la
Dirección de Control de Estudio.

REINGRESO
 Todo estudiante de pregrado que curse estudios en
cualquiera de las sedes de la Universidad, tendrá derecho
a solicitar traslado entre las mismas.
 Todo estudiante que solicite traslado debe haber cursado
al menos un (1) lapso académico en la Institución, haber
aprobado al menos el cincuenta por ciento (50%) de la
carga académica inscrita.

 El estudiante se dirigirá por escrito al Director o
Coordinador de Escuela de la sede a la que
aspira
trasladarse,
acompañada
del
comprobante de pago del respectivo arancel;
desde la semana quince (15) hasta la tercera
(3ra) semana del lapso intersemestral, para
régimen semestral y desde la semana treinta y
tres (33) hasta la tercera (3ra) semana del lapso
interanual para régimen anual, según Calendario
académico.
 La Dirección o Coordinación de Escuela
dispondrá de cinco (5) días hábiles para verificar
el expediente académico del aspirante y aprobar
o no el traslado. El resultado será remitido por
escrito a la Oficina de Control de Estudios de la
sede donde el estudiante este inscrito (sede
original).

TRASLADOS
 El plan de estudio será administrado bajo
régimen semestral de unidades de crédito, bajo
la modalidad presencial o interactiva semipresencial. El semestre académico comprende
18 semanas.
 La carga académica mínima que un estudiante
puede inscribir es de seis (6) unidades crédito
 La carga máxima para régimen semestral será
de veintiún (21) unidades crédito.
 Se entiende por culminación de escolaridad
cuando un estudiante ha cursado todas y cada
una de las asignaturas de su plan de estudio
con excepción de Trabajo de Grado y Pasantía
para régimen semestral y Trabajo de Grado para
régimen anual. Entendiendo por escolaridad
asignaturas que requieren asistencia a clase
presencial o virtual.

RÉGIMEN Y
MODALIAD DE
ESTUDIO
 El rendimiento académico del estudiante,
bajo régimen semestral, estará en función
de las unidades crédito (u.c.) cursadas, el
cual se expresará cuantitativamente por el
índice del rendimiento académico, y
cualitativamente por la categoría de su
calificación.
 La evaluación del rendimiento estudiantil
constituye un proceso integral, continuo,
descriptivo,
científico,
acumulativo,
cooperativo y sistemático, de valoración
de los resultados alcanzados por los
alumnos, en función de los objetivos
formulados en los programas de estudio.

EVALUACION DEL
RENDIMIENTO
ESTUDIANTIL
 La planificación de la evaluación de los
aprendizajes debe ser presentada por el
docente y discutida con los estudiante al
inicio de cada periodo lectivo.
 Los instrumentos de evaluación previstos
son las pruebas parciales, pruebas
diferidas, pruebas sustitutivas, trabajos
complementarios, pruebas extraordinarias
y recuperación de practicas de
laboratorio.
 La prueba oral es una prueba parcial que
para su aplicación el Docente debe haber
incluido la actividad en el Plan de
Evaluaciones entregado al Jefe de
Departamento
que
administra
la
asignatura al inicio del lapso académico.

TÉCNICAS Y
ACTIVIDADES DE
EVALUACIÓN
 La evaluación extraordinaria tiene como objetivo brindar
al estudiante formalmente inscrito en la Universidad, la
oportunidad de avanzar en alguna de las asignaturas
previstas en el pensum de estudio, siempre y cuando no
haya sido cursada con anterioridad en la Universidad
Fermín Toro.
 No está contemplada la prueba extraordinaria de
recuperación.
 Las asignaturas objeto de evaluación extraordinaria, serán
determinadas por el Consejo de Escuela y aprobada por el
Consejo de Facultad.
 Para solicitar una evaluación extraordinaria en una
asignatura, el estudiante debe tener un índice académico
mayor o igual a catorce (14) puntos.
 El aspirante a la aplicación de evaluación extraordinaria,
podrá entrevistarse previamente con el Jefe de
Departamento o área equivalente, para que le oriente en
relación con la programación y evaluación de los
objetivos de la asignatura.

EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA
 : Se considerarán aprobados en cada asignatura, los
estudiantes que hayan logrado acumular, al concluir el
proceso de evaluación del correspondiente lapso
académico una nota mínima de diez (10) puntos/20.
 El rendimiento académico del estudiante en cada
asignatura o actividad académica afín, será expresada con
la escala numérica de 0 a 20 puntos, ambos inclusive. La
correspondencia entre los objetivos logrados y la
calificación será determinada y verificada por el área
correspondiente y establecida dentro de la planificación
curricular de las asignaturas. La siguiente tabla da la
relación entre las escalas del 0 al 100 y del 0 al 20.
 En cada lapso académico se efectuarán tres (3) cortes
evaluativos, en el régimen semestral el primero y
segundo corte será de treinta (30) por ciento y cuarenta
(40) por ciento para el tercer corte, en el régimen anual la
ponderación será de treinta (30) por ciento para el primer
corte y treinta y cinco (35) por ciento en el segundo y
tercer corte.

RESULTADOS DE LA
EVALUACIÓN
 El docente de cada asignatura, está en la
obligación de llevar un registro permanente de
los resultados obtenidos en la realización de las
actividades evaluativas. Este registro debe ser
entregado a la Dirección de Control de Estudios
al momento de transcribir las calificaciones por
corte y calificaciones finales en el sistema en las
fechas estipuladas en el calendario académico.
 El docente debe informar al estudiante los
resultados de las actividades de valuación a
medida que éstas se vayan produciendo, en un
plazo no mayor de ocho (8) días hábiles
siguientes de haberse realizado la evaluación.
 El docente realizará la revisión de la evaluación
en presencia del estudiante, en un lapso no
mayor de tres (3) días hábiles contados a partir
de la fecha de solicitud de la revisión.

REVISIÓN DE LOS
RESULTADOS DE
EVALUACIÓN
 Todo estudiante o docente podrá solicitar
la nulidad de una evaluación cuando
considere que han sido vulneradas
disposiciones legales o cuando han
ocurrido situaciones de hecho que alteren
o afecten directamente dicha evaluación.
 La solicitud de declaratoria de nulidad de
una actividad evaluativa debe ser
presentada por escrito por los solicitantes
ante la Dirección de Escuela respectiva, en
el transcurso de los tres (3) días hábiles
siguientes a la realización de la misma.

NULIDAD DE LAS
ACTIVIDADES DE
EVALUACIÓN
 El resultado de la evaluación acumulativa
de cada estudiante, a lo largo de su
carrera, se expresará mediante un índice
académico, que es el promedio absoluto
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cuantitativa del progreso del estudiante.
Se obtiene multiplicando la calificación
obtenida en cada unidad curricular, por el
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que le corresponden, se suman los
productos y este resultado se divide entre
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INDICE ACADEMICO
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estudiante
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ASISTENCIA
 Se entiende por cambio de carrera, cuando un
estudiante regular de una carrera determinada
decide no culminar sus estudios en la misma
carrera sino iniciar en otra carrera de los
programas ofrecidos por la Universidad Fermín
Toro.
 El estudiante que aspire cambio de carrera, debe
presentar solicitud por escrito, acompañada del
comprobante de pago del respectivo arancel,
ante la Dirección de Control de Estudio; entre la
semana quince (15) del régimen semestral hasta
la tercera (3ra) semana del lapso intensivo y
entre la semana treinta y tres (33) del régimen
anual hasta la tercera (3ra) semana del lapso
interanual, según calendario académico.
 La Dirección de Escuela notificará al estudiante
la respuesta de su solicitud para que éste
formalice su inscripción en la nueva carrera.

CAMBIO DE
CARRERA
 Se entiende por estudios simultáneos, las alternativas
especiales de oferta académica que ofrece la Universidad
Fermín toro con la finalidad de ampliar o perfeccionar
conocimientos u obtener un segundo título académico
bajo las modalidades de Estudios Paralelos o Estudios a la
Carta.
 El estudiante podrá cursar estudios paralelos, siempre y
cuando sea alumno regular de la Universidad Fermín Toro
y en concordancia con el Articulo 120 de la Ley de
Universidades, el cual señala que El estudiante que
ingresa a la universidad no podrá inscribirse en más de
una carrera. Cursando el primer año, el alumno podrá
inscribirse en otra carrera previa autorización del Consejo
Universitario.
 Una vez aprobada su solicitud por el Consejo Universitario
y cumplido los tramites administrativos el estudiante
podrá inscribir las asignaturas en la carrera paralela,
tomando en cuenta el régimen de prelaciones.

SIMULTANIEDAD DE
ESTUDIOS
 El curso intensivo es una actividad académica especial
que ofrece la universidad dentro de su programación
académica.
 Los cursos intensivos se dictarán una vez culminado el
lapso académico regular, y tendrán una duración mínima
de cuatro (4) semanas para las carreras de régimen
semestral y ocho (8) semanas mínimo, para las carreras
de régimen anual. En todo caso, las horas de clase deben
ser equivalentes a la carga horaria que tiene la asignatura
objeto de curso intensivo, en el semestre o año regular.
 En el curso intensivo se debe incrementar la eficiencia en
la utilización del tiempo disponible para el proceso de
enseñanza–aprendizaje; sin menoscabo de la calidad en la
enseñanza y la validez de la evaluación del rendimiento
estudiantil.
 La Dirección de Escuela respectiva presentará un informe
al Decano de la Facultad, sobre el resultado general de los
cursos intensivos para su debido conocimiento y
consideración ante Consejo Académico.

CURSOS INTENSIVOS
 El estudiante que culmine sus estudios
con índice académico de 20 puntos,
recibirá la mención honorífica “Suma Cum
Laude”.
 El estudiante que culmine sus estudios
con índice académico comprendido entre
19–19,99 puntos, recibirá la mención
honorífica “Magna Cum Laude”.
 La Universidad Fermín Toro podrá otorgar
diplomas de reconocimiento por lapso
académico, a los estudiantes que hayan
cursado y aprobado la carga máxima de
unidades crédito (U.C.) o asignaturas y
hayan obtenido el índice académico
propuesto por cada Facultad.

RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS
 Recibir una educación de calidad centrada en su
aprendizaje y sustentada en el desarrollo de
procesos instruccionales basados en teorías y
enfoques
metodológicos
pertinentes
a
cualquiera de sus modalidades.
 Participar en actividades científicas, culturales,
sociales y deportivas.
 Exponer sus problemas, observaciones e
iniciativas ante la autoridad universitaria
competente, siguiendo los canales regulares
establecidos.
 Obtener el título correspondiente, por haber
satisfecho todos y cada uno de los requisitos
señalados en los programas y planes de estudios
de la Universidad; así como cualquier
certificación y/o mención honorífica a que se
haga acreedor.
 Todos aquellos inherentes a su condición de ser
humano, previstos en la legislación venezolana
vigente.

DERECHOS DE LOS
ESTUDIANTES
 Cumplir con las obligaciones que se derivan de su
condición de estudiante universitario y ciudadano, con
respecto a la Nación, a la Universidad, a los demás y a sí
mismo.
 Asistir puntualmente a sus clases, trabajos prácticos e
interactuar en la plataforma o cualquier otra actividad
académica, de conformidad con lo pautado en los
programas, planes de estudios o modalidad de estudio.
 Acatar el régimen disciplinario, normas y reglamentos
establecidos, por la Institución, absteniéndose de
participar en actos que puedan perturbar el orden o que
atenten contra las buenas costumbres.
 Respetar a las autoridades universitarias, docentes y
demás miembros de la comunidad universitaria.
 Observar los principios de moral y buenas costumbres
dentro y fuera del recinto universitario; y asumir la
responsabilidad que le corresponde como ciudadano
cuando vulnere dichos principios.
 Identificarse con el carnet estudiantil respectivo, para el
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 Cumplir con las Obligaciones Administrativas.

DEBERES DE LOS
ESTUDIANTES
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estudiante.
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 Cualquier otra actividad que genere
una responsabilidad monetaria.

OBLIGACIONES
ADMINISTRATIVAS DEL
ESTUDIANTE
 El
presente
reglamento
será
sometido a revisión permanente a fin
de mantenerlo adecuado a la
realidad educativa del país.
 Lo no previsto en este reglamento
será resuelto por el Consejo
Universitario.
 Se derogan expresamente todas las
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y
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Consejo Universitario y que se
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Resumen de la uft

  • 1.
  • 2.  Determinar los principios básicos inherentes a la actividad académica estudiantil.  Ofrecer un marco general que oriente las actividades del estudiante, en el desarrollo de los planes de estudio propios de la institución, bajo las modalidades, presencial e interactiva semi-presencial.  Establecer las reglas esenciales que permitan determinar las relaciones, de carácter académico–administrativo, entre la Universidad y la comunidad estudiantil. OBJETIVO
  • 3.  Es una modalidad educativa sustentada en ambientes de aprendizaje el cual trascienden espacio y tiempo, utilizando las tecnologías de información y de la comunicación (TIC’s) como herramienta de apoyo al proceso de enseñanza aprendizaje EDUCACIÓN INTERACTIVA SEMIPRESENCIAL
  • 4.  Fondo Negro del Título de Bachiller autenticado por la Zona Educativa, en su defecto constancia de tramitación ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.  Notas certificadas de 1º al 5º año de bachillerato actualizado (original y fotocopia) en formato vigente, debidamente selladas por la respectiva Zona Educativa.  Preinscripción Nacional (Registro único del Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Superior Rusnies CNU-OPSU) o Constancia de presentación de la Prueba de Aptitud Académica.  Partida de Nacimiento vigente (original y fotocopia legible) sin alteraciones al texto  Dos (2) fotocopias de la Cédula de Identidad vigente (ampliadas y legibles).  Dos (2) fotografías de frente tamaño carnet (recientes – no instantáneas).  Comprobante de cancelación del respectivo arancel de inscripción.  Cualquier otro documento que determine el Organismo Ministerial designado por el Ejecutivo Nacional. INSCRIPCIONES NUEVO INGRESO
  • 5.  Es el resultado del proceso mediante el cual, una Universidad Oficial, determina cuales asignaturas aprobadas por el estudiante en una Universidad o Instituto de Educación Universitaria en Venezuela o el Exterior, se corresponden con asignaturas que forman parte del plan de estudio de la carrera que desea cursar en la Universidad Fermín Toro. EQUIVALENCIA
  • 6.  Es la reincorporación de un estudiante al sistema académico universitario del programa en el cual se encuentra inscrito, cuando este haya dejado de cursar uno o más lapsos académicos.  El estudiante que aspire reingresar a la universidad, debe presentar solicitud por escrito ante la Dirección de Control de Estudio. REINGRESO
  • 7.  Todo estudiante de pregrado que curse estudios en cualquiera de las sedes de la Universidad, tendrá derecho a solicitar traslado entre las mismas.  Todo estudiante que solicite traslado debe haber cursado al menos un (1) lapso académico en la Institución, haber aprobado al menos el cincuenta por ciento (50%) de la carga académica inscrita.  El estudiante se dirigirá por escrito al Director o Coordinador de Escuela de la sede a la que aspira trasladarse, acompañada del comprobante de pago del respectivo arancel; desde la semana quince (15) hasta la tercera (3ra) semana del lapso intersemestral, para régimen semestral y desde la semana treinta y tres (33) hasta la tercera (3ra) semana del lapso interanual para régimen anual, según Calendario académico.  La Dirección o Coordinación de Escuela dispondrá de cinco (5) días hábiles para verificar el expediente académico del aspirante y aprobar o no el traslado. El resultado será remitido por escrito a la Oficina de Control de Estudios de la sede donde el estudiante este inscrito (sede original). TRASLADOS
  • 8.  El plan de estudio será administrado bajo régimen semestral de unidades de crédito, bajo la modalidad presencial o interactiva semipresencial. El semestre académico comprende 18 semanas.  La carga académica mínima que un estudiante puede inscribir es de seis (6) unidades crédito  La carga máxima para régimen semestral será de veintiún (21) unidades crédito.  Se entiende por culminación de escolaridad cuando un estudiante ha cursado todas y cada una de las asignaturas de su plan de estudio con excepción de Trabajo de Grado y Pasantía para régimen semestral y Trabajo de Grado para régimen anual. Entendiendo por escolaridad asignaturas que requieren asistencia a clase presencial o virtual. RÉGIMEN Y MODALIAD DE ESTUDIO
  • 9.  El rendimiento académico del estudiante, bajo régimen semestral, estará en función de las unidades crédito (u.c.) cursadas, el cual se expresará cuantitativamente por el índice del rendimiento académico, y cualitativamente por la categoría de su calificación.  La evaluación del rendimiento estudiantil constituye un proceso integral, continuo, descriptivo, científico, acumulativo, cooperativo y sistemático, de valoración de los resultados alcanzados por los alumnos, en función de los objetivos formulados en los programas de estudio. EVALUACION DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL
  • 10.  La planificación de la evaluación de los aprendizajes debe ser presentada por el docente y discutida con los estudiante al inicio de cada periodo lectivo.  Los instrumentos de evaluación previstos son las pruebas parciales, pruebas diferidas, pruebas sustitutivas, trabajos complementarios, pruebas extraordinarias y recuperación de practicas de laboratorio.  La prueba oral es una prueba parcial que para su aplicación el Docente debe haber incluido la actividad en el Plan de Evaluaciones entregado al Jefe de Departamento que administra la asignatura al inicio del lapso académico. TÉCNICAS Y ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN
  • 11.  La evaluación extraordinaria tiene como objetivo brindar al estudiante formalmente inscrito en la Universidad, la oportunidad de avanzar en alguna de las asignaturas previstas en el pensum de estudio, siempre y cuando no haya sido cursada con anterioridad en la Universidad Fermín Toro.  No está contemplada la prueba extraordinaria de recuperación.  Las asignaturas objeto de evaluación extraordinaria, serán determinadas por el Consejo de Escuela y aprobada por el Consejo de Facultad.  Para solicitar una evaluación extraordinaria en una asignatura, el estudiante debe tener un índice académico mayor o igual a catorce (14) puntos.  El aspirante a la aplicación de evaluación extraordinaria, podrá entrevistarse previamente con el Jefe de Departamento o área equivalente, para que le oriente en relación con la programación y evaluación de los objetivos de la asignatura. EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA
  • 12.  : Se considerarán aprobados en cada asignatura, los estudiantes que hayan logrado acumular, al concluir el proceso de evaluación del correspondiente lapso académico una nota mínima de diez (10) puntos/20.  El rendimiento académico del estudiante en cada asignatura o actividad académica afín, será expresada con la escala numérica de 0 a 20 puntos, ambos inclusive. La correspondencia entre los objetivos logrados y la calificación será determinada y verificada por el área correspondiente y establecida dentro de la planificación curricular de las asignaturas. La siguiente tabla da la relación entre las escalas del 0 al 100 y del 0 al 20.  En cada lapso académico se efectuarán tres (3) cortes evaluativos, en el régimen semestral el primero y segundo corte será de treinta (30) por ciento y cuarenta (40) por ciento para el tercer corte, en el régimen anual la ponderación será de treinta (30) por ciento para el primer corte y treinta y cinco (35) por ciento en el segundo y tercer corte. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
  • 13.  El docente de cada asignatura, está en la obligación de llevar un registro permanente de los resultados obtenidos en la realización de las actividades evaluativas. Este registro debe ser entregado a la Dirección de Control de Estudios al momento de transcribir las calificaciones por corte y calificaciones finales en el sistema en las fechas estipuladas en el calendario académico.  El docente debe informar al estudiante los resultados de las actividades de valuación a medida que éstas se vayan produciendo, en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles siguientes de haberse realizado la evaluación.  El docente realizará la revisión de la evaluación en presencia del estudiante, en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud de la revisión. REVISIÓN DE LOS RESULTADOS DE EVALUACIÓN
  • 14.  Todo estudiante o docente podrá solicitar la nulidad de una evaluación cuando considere que han sido vulneradas disposiciones legales o cuando han ocurrido situaciones de hecho que alteren o afecten directamente dicha evaluación.  La solicitud de declaratoria de nulidad de una actividad evaluativa debe ser presentada por escrito por los solicitantes ante la Dirección de Escuela respectiva, en el transcurso de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la misma. NULIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN
  • 15.  El resultado de la evaluación acumulativa de cada estudiante, a lo largo de su carrera, se expresará mediante un índice académico, que es el promedio absoluto de sus notas definitivas.  El índice académico, es la valoración cuantitativa del progreso del estudiante. Se obtiene multiplicando la calificación obtenida en cada unidad curricular, por el número de créditos u horas académicas que le corresponden, se suman los productos y este resultado se divide entre la suma de los créditos u horas cursadas. Para el cálculo del índice académico se utilizarán los resultados de las actividades de evaluación sin aproximación. INDICE ACADEMICO
  • 16.  El estudiante debe asistir regularmente a las clases o interactuar en la plataforma, según sea la modalidad de estudios, correspondiente a cada asignatura inscrita, lo cual será requisito indispensable para la aprobación de una asignatura, además de los otros requisitos previstos en este reglamento. Se establece un porcentaje de asistencia o interacción no menor de setenta y cinco por ciento (75%) en cada una de ellas. ASISTENCIA
  • 17.  Se entiende por cambio de carrera, cuando un estudiante regular de una carrera determinada decide no culminar sus estudios en la misma carrera sino iniciar en otra carrera de los programas ofrecidos por la Universidad Fermín Toro.  El estudiante que aspire cambio de carrera, debe presentar solicitud por escrito, acompañada del comprobante de pago del respectivo arancel, ante la Dirección de Control de Estudio; entre la semana quince (15) del régimen semestral hasta la tercera (3ra) semana del lapso intensivo y entre la semana treinta y tres (33) del régimen anual hasta la tercera (3ra) semana del lapso interanual, según calendario académico.  La Dirección de Escuela notificará al estudiante la respuesta de su solicitud para que éste formalice su inscripción en la nueva carrera. CAMBIO DE CARRERA
  • 18.  Se entiende por estudios simultáneos, las alternativas especiales de oferta académica que ofrece la Universidad Fermín toro con la finalidad de ampliar o perfeccionar conocimientos u obtener un segundo título académico bajo las modalidades de Estudios Paralelos o Estudios a la Carta.  El estudiante podrá cursar estudios paralelos, siempre y cuando sea alumno regular de la Universidad Fermín Toro y en concordancia con el Articulo 120 de la Ley de Universidades, el cual señala que El estudiante que ingresa a la universidad no podrá inscribirse en más de una carrera. Cursando el primer año, el alumno podrá inscribirse en otra carrera previa autorización del Consejo Universitario.  Una vez aprobada su solicitud por el Consejo Universitario y cumplido los tramites administrativos el estudiante podrá inscribir las asignaturas en la carrera paralela, tomando en cuenta el régimen de prelaciones. SIMULTANIEDAD DE ESTUDIOS
  • 19.  El curso intensivo es una actividad académica especial que ofrece la universidad dentro de su programación académica.  Los cursos intensivos se dictarán una vez culminado el lapso académico regular, y tendrán una duración mínima de cuatro (4) semanas para las carreras de régimen semestral y ocho (8) semanas mínimo, para las carreras de régimen anual. En todo caso, las horas de clase deben ser equivalentes a la carga horaria que tiene la asignatura objeto de curso intensivo, en el semestre o año regular.  En el curso intensivo se debe incrementar la eficiencia en la utilización del tiempo disponible para el proceso de enseñanza–aprendizaje; sin menoscabo de la calidad en la enseñanza y la validez de la evaluación del rendimiento estudiantil.  La Dirección de Escuela respectiva presentará un informe al Decano de la Facultad, sobre el resultado general de los cursos intensivos para su debido conocimiento y consideración ante Consejo Académico. CURSOS INTENSIVOS
  • 20.  El estudiante que culmine sus estudios con índice académico de 20 puntos, recibirá la mención honorífica “Suma Cum Laude”.  El estudiante que culmine sus estudios con índice académico comprendido entre 19–19,99 puntos, recibirá la mención honorífica “Magna Cum Laude”.  La Universidad Fermín Toro podrá otorgar diplomas de reconocimiento por lapso académico, a los estudiantes que hayan cursado y aprobado la carga máxima de unidades crédito (U.C.) o asignaturas y hayan obtenido el índice académico propuesto por cada Facultad. RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS
  • 21.  Recibir una educación de calidad centrada en su aprendizaje y sustentada en el desarrollo de procesos instruccionales basados en teorías y enfoques metodológicos pertinentes a cualquiera de sus modalidades.  Participar en actividades científicas, culturales, sociales y deportivas.  Exponer sus problemas, observaciones e iniciativas ante la autoridad universitaria competente, siguiendo los canales regulares establecidos.  Obtener el título correspondiente, por haber satisfecho todos y cada uno de los requisitos señalados en los programas y planes de estudios de la Universidad; así como cualquier certificación y/o mención honorífica a que se haga acreedor.  Todos aquellos inherentes a su condición de ser humano, previstos en la legislación venezolana vigente. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
  • 22.  Cumplir con las obligaciones que se derivan de su condición de estudiante universitario y ciudadano, con respecto a la Nación, a la Universidad, a los demás y a sí mismo.  Asistir puntualmente a sus clases, trabajos prácticos e interactuar en la plataforma o cualquier otra actividad académica, de conformidad con lo pautado en los programas, planes de estudios o modalidad de estudio.  Acatar el régimen disciplinario, normas y reglamentos establecidos, por la Institución, absteniéndose de participar en actos que puedan perturbar el orden o que atenten contra las buenas costumbres.  Respetar a las autoridades universitarias, docentes y demás miembros de la comunidad universitaria.  Observar los principios de moral y buenas costumbres dentro y fuera del recinto universitario; y asumir la responsabilidad que le corresponde como ciudadano cuando vulnere dichos principios.  Identificarse con el carnet estudiantil respectivo, para el ingreso y transito en el recinto universitario.  Cumplir con las Obligaciones Administrativas. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
  • 23.  Pago de matricula, arancel de beca, arancel de grado, cursos de mejoramiento, actualización, costo de cursos intensivos, servicios administrativos  Restitución de equipos o bienes materiales propiedad de la institución, por daño o extravío estando bajo responsabilidad del estudiante.  Pago por daños causados a las instalaciones físicas de la Universidad por parte del estudiante  Cualquier otra actividad que genere una responsabilidad monetaria. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DEL ESTUDIANTE
  • 24.  El presente reglamento será sometido a revisión permanente a fin de mantenerlo adecuado a la realidad educativa del país.  Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Consejo Universitario.  Se derogan expresamente todas las disposiciones y normativas promulgadas con anterioridad por el Consejo Universitario y que se opongan a las estipuladas en el presente reglamento.  El presente reglamento entrará en vigencia desde su aprobación por el Consejo Universitario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES