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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE DERECHO
SAIA
INFORME
Autor: Francisco Torres
C.I.: 19.106.408
Criminología
Barquisimeto, Marzo 2021
ÍNDICE
Pág.
INTRODUCCIÓN 3
Prevención del Delito 4
Definición 4
Tipos de Prevención del Delito 5
Política Criminal 7
El Derecho y Justicia 8
Dignidad Humana 9
Teoría Criminalística 10
Criminología Clínica 12
CONCLUSIONES 14
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 15
INTRODUCCIÓN
El presente informe tiene como propósito abordar la prevención del delito, su
alcance y aplicabilidad en Venezuela, se parte señalando que el crimen no es una
epidemia, sino un problema interpersonal y comunitario, una realidad cercana,
cotidiana, casi doméstica: un problema "de" la comunidad, que nace "en" la con la
unidad y ha de resolverse "'por" ésta, un problema social, en definitiva, con todo lo
que tal caracterización implica en orden a su diagnóstico y tratamiento.
Es por ello, que las estrategias de prevención deben concentrarse en los factores
causales, en las Directrices para la prevención del delito, la prevención social, basada
en la comunidad y la prevención de situaciones propicias al delito, las medidas de
prevención del delito que pueden utilizarse para elaborar una estrategia global, y
ofrecen una gama de respuestas a corto y largo plazo a los problemas de la
delincuencia, esa prevención social aumenta el bienestar de las personas y fomenta un
comportamiento favorable a la sociedad mediante la aplicación de medidas sociales,
económicas, de salud, de empleo y de educación.
Sin embargo estas medidas y acciones deben estar dirigidas a los niños, los
jóvenes, y centrando la atención en los factores de riesgo y de protección
relacionados con la delincuencia y la victimización, porque la prevención basada en
la comunidad procura modificar las condiciones en los barrios en que el riesgo de
caer en la delincuencia o de ser víctima de ella, debido a la privación generalizada,
por ejemplo, o a la falta de cohesión comunitaria, o a una combinación de otros
problemas económicos y sociales.
Aunque la realidad social, jurídica, política y económica que aborda a Venezuela,
y el acelerado incremento delictivo en el país, asoma una necesidad de cambio, el
establecimiento de cursos de acción a largo plazo que plasmen soluciones efectivas y
apuesten por una mejor calidad de vida para el ciudadano, dada la importancia de este
tema para el marco jurídico venezolano, los convenios internacionales, el presente
trabajo desarrollará los tópicos más importantes sobre el mismo.
Prevención del Delito
Definición.
La “prevención del delito” engloba toda la labor realizada para reducir el riesgo
de que se cometan delitos y sus efectos perjudiciales en las personas y la sociedad,
incluido el temor a la delincuencia, la prevención del delito procura influir en las
múltiples causas de la delincuencia, la aplicación de la ley y las sanciones penales no
se incluyen en este contexto, pese a sus posibles efectos preventivos.
Para García (1993), todas las Escuelas Criminológicas se refieren a la prevención
del delito, que no basta con "reprimir" el crimen, que es necesario anticiparse al
mismo, prevenirlo, es ya un tópico, que a veces resulta equívoco o vacío de contenido
por las muchas acepciones que se asignan al concepto de prevención, equivale a
disuadir al infractor potencial con la amenaza del castigo, contramotivarle, se concibe
como prevención criminal (eficacia preventiva de la pena) y opera en el proceso
motivacional del infractor (disuasión), por lo tanto, la prevención del crimen no
interesa exclusivamente a los poderes públicos, al sistema legal, sino a todos, a la
comunidad, pues e) crimen no es un cuerpo "extraño". ajeno a la sociedad~ sino un
problema comunitario más.
De acuerdo a las Directrices para la prevención del Delito (resolución 2002/13,
anexo), elaboradas por la Comisión del Programa de Prevención del Delito de las
Naciones Unidas, en materia de política penal, señala que los objetivos pueden ahora
alcanzarse aplicando los principios siguientes:
El liderazgo de los gobiernos en todos los niveles a fin de crear y mantener un
marco institucional para la prevención del delito;
La integración de la prevención del delito en las políticas de desarrollo
socioeconómico;
La cooperación entre las instituciones gubernamentales, la sociedad civil y el
sector empresarial;
La sostenibilidad y la rendición de cuentas, es decir, una financiación a largo
plazo adecuada para establecer, mantener y evaluar los programas, y una clara
rendición de cuentas sobre la utilización de los fondos;
La adopción de medidas basadas en el conocimiento, es decir, en un acervo
multidisciplinario de datos objetivos sobre los problemas delictivos, sus causas y las
prácticas de probado valor, que sirva de base para toda estrategia de prevención del
delito;
El respeto de los derechos humanos y el estado de derecho, y la promoción de
una cultura de legalidad;
El examen de los vínculos entre la delincuencia local y la delincuencia
organizada transnacional;
La diferenciación de las estrategias para grupos especiales, en particular para los
niños y niñas, los hombres y mujeres, y los miembros vulnerables de la sociedad.
Tipos de Prevención del Delito
Prevención Primaria
Dicha distinción descansa en diversos criterios: la mayor en la relevancia
etiológica de los respectivos programas, los destinatarios a los que se dirigen éstos,
los instrumentos y mecanismo que utilizan, ámbitos de los mismos y fines
perseguidos. En efecto, según tal clasificación los programas de prevención primaria
se orientan a las causas mismas, a la raíz del conflicto criminal, para neutralizar éste
antes de que el propio problema se manifieste, Tratan, pues, de crear los requisitos
necesarios o de resolver las situaciones carenciales criminógenas, procurando una
socia1ización provechosa acorde con los objetivos sociales, educación y
socialización, vivienda, trabajo, bienestar social y calidad de vida son ámbitos
esenciales para una prevención primaria, que opera siempre a largo y medio plazo y
se dirige a todos los ciudadanos. Las exigencias de prevención primaria suelen
atenderse a través de estrategias de política cultural, económica y social, cuyo
objetivo último es dotar a los ciudadanos de capacidad social para superar de forma
productiva eventuales conflictos.
Prevención Secundaria
Actúa más tarde en términos etiológicos, no cuando, ni donde el conflicto
elimina, se produce o genera, sino cuando y donde se manifiesta, cuando y donde se
exterioriza. Opera a corto y medio plazo. y se orienta selectivamente a concretos,
particulares, sectores de la sociedad: aquellos grupos y subgrupos que exhiben mayor
riesgo de padecer o protagonizar el problema criminal. La prevención secundaria se
plasma en la política legislativa penal y en la acción policial, fuertemente polarizada
por los intereses de la prevención general. Programas de prevención policial, de
control de medios de comunicación, de ordenación urbana y utilización del diseño
arquitectónico como instrumento de autoprotección, desarrollados en barrios bajos.
Prevención Terciaria
La prevención terciaria tiene un destinatario perfectamente identificable: la
población reclusa, penada; y un objetivo preciso: evitar la re-incidencia. Es, de las
tres modalidades de prevención, la de más acusado carácter punitivo. Y los
programas "rehabilitadores" resocializadores" en que se concreta muy alejados, por
cierto, etiológica, cronológica y espacialmente de las raíces últimas del problema
criminal se llevan a cabo en el propio ámbito penitenciario. La plena determinación y
selectividad de la población destinataria de tales programas, así como los elevados
índices de reincidencia que se aprecian en ella, no compensan el déficit etíológico de
la prevención terciaria, sus insuperables carencias dado que ésta implica una
intervención tardía (una vez cometido el delito), parcial (solo en el penado) e
insuficiente (no neutraliza las causas del problema criminal).
Política Criminal
Las estrategias de prevención del delito bien planificadas no sólo reducen la
delincuencia y, por lo tanto, la victimización, sino que también promueven la
seguridad en la comunidad y mejoran la calidad de vida de los ciudadanos. La
prevención eficaz de la delincuencia genera beneficios a largo plazo, al reducir los
costos relacionados con las víctimas y con el sistema de justicia penal, puesto que la
delincuencia tiene su origen en múltiples factores, para combatirla se requiere un
enfoque coordinado y multisectorial, en que las autoridades gubernamentales de todos
los niveles desempeñen un papel importante: la prevención del delito no es
responsabilidad únicamente de la policía y del sistema de justicia penal.
La prevención de situaciones propicias al delito tiene por objeto reducir las
oportunidades y los incentivos para delinquir, maximizar el riesgo de ser aprehendido
y reducir al mínimo los beneficios del delito, por ejemplo mediante el diseño
ambiental de los espacios públicos o las viviendas o el asesoramiento a las víctimas.
Estas técnicas están orientadas a formas específicas de delincuencia y se basan en el
supuesto de que en cada situación los delincuentes toman decisiones racionales sobre
los posibles riesgos y recompensas del hecho de infringir la ley. Sin embargo, pueden
tener efectos secundarios, al desplazar la delincuencia de una localidad a otra, excluir
(intencional o no intencionalmente) a los grupos marginados del uso de determinados
espacios y violar el derecho de las personas a la privacidad.
Las Directrices indican qué medidas deberían tomar en consideración los
gobiernos, además de los principios al elaborar estrategias de prevención del delito y
reducción de la victimización; entre ellas están:
a) La inclusión de la prevención del delito como elemento permanente de sus
estructuras y programas de lucha contra la delincuencia, además de la aplicación de la
ley, la justicia penal y las medidas punitivas;
b) La realización de actividades de capacitación y fomento de la capacidad para
la prevención del delito;
c) El fortalecimiento de las medidas internacionales de prevención del delito
mediante la aplicación de las reglas y normas vigentes, la prestación de asistencia
técnica y la creación de redes.
En las Directrices se reconoce que un elemento fundamental del éxito de las
políticas y estrategias de prevención del delito es que se basen en datos objetivos. Las
encuestas entre las víctimas son importantes para obtener información sobre los
delitos cometidos. Los sondeos de opinión pueden servir para determinar la
naturaleza de los problemas delictivos, los principales grupos en situación de riesgo y
las preocupaciones y los temores de las personas, así como sus opiniones sobre la
prevención del delito. Cuando las estadísticas o los estudios nacionales sobre la
delincuencia no son suficientes para los fines de la planificación, los observatorios
locales o regionales de la delincuencia y los problemas sociales.
Es por ello, que una moderna política criminal de prevención del delito debe
descansar sobre las siguientes bases: 1.- El objetivo último, final, de una eficaz
política de prevención no es erradicar el cri1nen, sino controlarlo razonablemente. El
total exterminio de la criminalidad y las cruzadas contra el delito son objetivos
utópicos e ilegítimos que pugnan con la normalidad del fenómeno criminal y la de su
protagonista.
2.- En el marco de un Estado social y democrático de Derecho, la prevención del
delito suscita inevitablemente el problema de los "medios" o Instrumento” utilizados,
y el de los "costes" sociales de la prevención. El control exitoso de la criminalidad no
justifica el empico de toda suerte de programas} ni legitima el elevado coste social
que determinadas intervenciones implican.
3.- Prevenir es más que disuadir, más que obstaculizar la comisión de delitos,
intimidando al infractor potencial o indeciso. Prevenir significa intervenir en la
etiología del problema criminal neutralizando sus causas. Contramotivando al
delincuente (con la amenaza de la pena, o con un sistema legal en excelente estado de
funcionamiento) quedan aquéllas intactas, no se atacan las raíces del problema sino
sus síntomas o manifestaciones, que no basta.
El Derecho y Justicia
La importancia del estado de derecho y del respeto de los derechos humanos. El
estado de derecho es un principio de gobierno en virtud del cual todas las personas,
instituciones y entidades, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que
se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con
independencia, además de ser compatibles con las normas internacionales de
derechos humanos. El estado de derecho exige asimismo que se adopten medidas para
garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley,
rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de
poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y
transparencia procesal y legal.
La capacidad de establecer y garantizar el estado de derecho es un componente
clave del desarrollo de un país, la prevención del delito debería formar parte de la
arquitectura del estado de derecho, así como de sus esfuerzos por conseguir el
desarrollo, especialmente porque los efectos de la delincuencia se hacen sentir con
especial gravedad entre los pobres. Se ha demostrado que la delincuencia y la
victimización repercuten en el desarrollo, porque degradan la calidad de vida de los
ciudadanos, obstaculizan acceso al empleo, mantener alejada la actividad empresarial.
Los costos de la delincuencia y la justicia penal reducen los fondos disponibles
para el desarrollo social, que no se puede alcanzar si no se mantiene la seguridad. No
basta con aumentar la eficiencia y la capacidad del sistema de justicia, o con capacitar
a la policía o al personal de prisiones. Deben abordarse todos los factores que
contribuyen a la delincuencia, como la falta de programas de reinserción para los que
salen de la cárcel (seguimiento), que es uno de los indicadores de exclusión social, y
la falta de empleo o de acceso a buenos servicios de salud y de vivienda.
Las obligaciones asumidas por los Estados Miembros en relación con la
protección del derecho a la vida en la implementación de la política pública sobre
seguridad ciudadana, pueden incumplirse especialmente en dos tipos de situaciones:
(1) cuando el Estado no adopta las medidas de protección eficaces frente a las
acciones de particulares que pueden amenazar o vulnerar el derecho a la vida de las
personas que habitan en su territorio; y (2) cuando sus fuerzas de seguridad utilizan la
fuerza letal fuera de los parámetros internacionalmente reconocidos. El alcance de
estas obligaciones fue definido por la Comisión al recordar que
(...) el artículo 27 de la Convención Americana establece que el
derecho a la vida no es un derecho derogable. En consecuencia, los
Estados no pueden, ni siquiera en tiempo de guerra, de peligro público
o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del
Estado, adoptar medidas que suspendan la protección del derecho a la
vida.
Es obligación de los Estados prevenir razonablemente, investigar y sancionar
las actuaciones que puedan entrañar violación del derecho a la vida, incluyendo
aquellas cometidas por agentes estatales o particulares. En especial, la Comisión se
ha referido a los altos niveles de impunidad con respecto a las ejecuciones
extrajudiciales cometidas por agentes estatales bajo el fenómeno de “ajusticiamiento”
de presuntos delincuentes precisamente en el marco del supuesto “resguardo de la
seguridad ciudadana.
Dignidad Humana
La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y
valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones
particulares, por el solo hecho de ser persona. La historia muestra muchos casos en
que la dignidad humana ha sido avasallada, por ello, hace referencia al valor
inherente del ser humano por el simple hecho de serlo, en cuanto ser racional, dotado
de libertad, no se trata de cualidad otorgada por nadie, sino esencial al ser humano..
En cuanto a la conducta, hace referencia al comportamiento de las personas. En
el ámbito de la psicología se entiende que la conducta es la expresión de las
particularidades de los sujetos, es decir la manifestación de la personalidad. Es por
ello el concepto hace referencia a los factores visibles y externos de los individuos, es
por ello, que toda actividad humana que sea observable por otra persona., la manera
de proceder una persona con relación a la moral o a las reglas sociales, parte o manera
en que los hombres gobiernan su vida u dirigen sus acciones, forma en que se
manifiesta y desarrolla la conducta, el comportamiento no es solo un mero conjunto
de interacciones estímulo- respuesta, sino una disposición individual frente a
determinados estímulos que provocan una respuesta según la persona. “Una persona
puede reaccionar ante un estímulo de distinta manera que otras”. El comportamiento
precisa una manifestación externa en el mundo o realidad. ? El entorno social
modifica la respuesta y la persona influye, igualmente, en el entorno en el que se
encuentra y por el que está rodead.
Pero ha costado muchos años a la criminología el poder estructurar un concepto
de conducta criminal. Fue la Escuela Psicoanalítica fundada por el conspicuo
pensador Dr. Sigmund Freud, la que abordó este campo bastante olvidado y
menospreciado por las ciencias de la conducta del hombre para aplicarle una
interpretación de psicología dinámica al comportamiento del individuo sometido a
proceso judicial y punición por la comisión de un delito.
Teoría de la Personalidad Criminal
Los postulados más importantes de Franz Gall giran en torno, por un lado, a la
idea de la localización cerebral de las facultades mentales y, por otro, a lo que por
entonces parecía irrefutable, esto es, que la morfología del cerebro determina el
tamaño del cráneo. A partir de estos dos planteamientos, este autor sostiene que, dado
que el desarrollo de los órganos del encéfalo, y por tanto de las facultades mentales,
influye en la forma del cráneo, el análisis de su superficie permitirá determinar la
personalidad y el perfil psicológico en general de un individuo. A partir de este
principio, la forma habitual de diagnóstico de los frenólogos era examinar con las
manos el cráneo de la persona explorada con el fin de detectar peculiaridades,
posibles deformaciones, asimetrías, etc.
Para afinar aún más el dictamen médico, se medía el perímetro del cráneo, y
otros parámetros de la testa, con un calibrador especial que, como no podía ser de otra
forma, se llamaba craneómetro. La propuesta de Gall recogía un listado de
competencias psicológicas tales como la prudencia, la astucia, la vanidad, el amor,
etc., que tenían su precisa localización en diferentes puntos concretos del cerebro.
En este sentido, se puede considerar como el primer manual de psicología
criminal, se estableció una tipología criminal basada en seis perfiles diferenciados,
estos son: 1. Delincuente nato (atávico): que respondía a una especie de eslabón
inferior en la cadena evolutiva del ser humano. 2. Delincuente loco-moral: próximo al
delincuente nato, aunque en este caso caracterizados por una agilidad y precocidad
extraordinarias, perversiones sexuales y fecundidad excesiva. Son fácilmente
excitables, crueles, indisciplinados, egoístas, vanidosos y perezosos. 3. Delincuente
epiléptico: aquí se encuentran homicidas con reacciones especialmente violentas,
tendencia al sonambulismo, homosexualismo, y precocidad sexual y alcohólica. 4.
Delincuente loco: Lombroso establece una distinción entre delincuentes locos y locos
delincuentes. Estos últimos serían enfermos con demencia, sin capacidad
comprensiva ni volitiva que delinquen sin ser conscientes de sus actos; sin embargo,
el delincuente loco es aquel sujeto que ha cometido un delito y después le sobreviene
la locura mientras cumple condena privativa de libertad. 5. Delincuente ocasional o
criminaloide. Aquí distingue tres subtipos: a) Pseudocriminales: individuos que han
cometido sus delitos en situaciones extraordinarias. b) Criminaloides: individuos que
han delinquido porque se ha presentado una oportunidad, pero sin haberlo
planificado. c) Delincuentes habituales: han recibido una educación que les orienta
hacia el delito. 6. Delincuente de ímpetu o pasional: según Lombroso actúan movidos
por objetivos nobles, no son delincuentes de bajas pasiones, se dejan llevar por
reacciones emotivas exageradas, pero sin caracteres anómalos en el plano físico.
Criminología Clínica
La criminología clínica es la ciencia multidisciplinaria que estudia al delincuente
en forma particular, a fin de conocer la génesis de su conducta delictiva y aplicarle un
tratamiento personalizado, procurando su reinserción a la sociedad, parte del estudio
clínico e individual del delincuente, considerándose al delito como una conducta
anormal patológica, de una personalidad conflictiva, con una determinada
problemática de violencia, si es un conjunto de actividades señaladas con el término
de criminología clínica.
Consiste en la aplicación integrada y conjunta del saber criminológico y las
técnicas del diagnóstico a casos particulares y con fines diagnósticos y terapéuticos,
analiza las conductas antisociales y criminales basadas en la observancia y el análisis
profundo de casos individuales, normales, anormales o patológicos. Esta corriente
intenta dar una explicación integral a cada caso, considerando al ser humano como
una entidad biológica, psicológica, social y moral.
Si bien las medidas curativas son sin duda útiles, y no sólo para quienes son
condenados a la pena alternativa de régimen especial en libertad, sino a cualquier otra
pena, o más aún, para cualquier persona que las requiera, tales medidas curativas sólo
son benéficas cuando quien padece el problema. Y es exactamente ahí donde radica la
importancia del criminólogo, y de los estudios criminológicos realizados por ellos,
como bien vimos en el presente trabajo de investigación, los dictámenes
criminológicos, derivados de los actuantes en la criminología clínica, juegan un papel
importante, y en su momento decisivos en la toma de decisiones para la preliberación
de los reos, esto es a partir de que se dicta auto de formal prisión por el juez que
conoce la causa penal.
Es por ello que en lugar de establecer las medidas curativas como pena, en los
casos en que sea procedente, la sentencia precisará que la autoridad administrativa
encargada de la ejecución de la pena no privativa de la libertad, deberá orientar al
sentenciado respecto a las posibilidades que estén a su alcance para acudir a personas
o a instituciones especializadas en el tratamiento de deshabituación o desintoxicación,
según sea el caso, sin perjuicio de su función de vigilancia de las medidas restrictivas
de la libertad, que a su vez favorecen las condiciones para que el sentenciado sea
atendido.
Sin lugar a dudas, la legislación actual no es suficiente, ya que no regula casos
concretos si no meramente subjetivos, por lo tanto es una causa pura de que se debe
emplear más personal calificado en las prisiones y así de esta manera poder desocupar
las prisiones de reos los cuales aumentan día a día trayendo con esto un problema
demográfico para los penales, por lo tanto trae como resultado un problema para el
gobierno.
CONCLUSIÓN
Dada la importancia, para la promoción del estado de derecho, de que se apliquen
efectivamente reglas y normas sobre la prevención del delito y la justicia penal, las
Naciones Unidas vienen trabajando en ello desde hace decenios, la cual ofrece una
perspectiva mundial y movilizar el apoyo de organizaciones no gubernamentales e
intergubernamentales, la utilización de sus normas en el contexto de la asistencia
técnica es fundamental para establecer la base de una buena gobernanza, proteger los
derechos humanos y fortalecer el estado de derecho, los cuales son instrumentos
aprovechados por los países desarrollados.
Para asegurar la aplicación efectiva de las normas de las Naciones Unidas es
indispensable darles la difusión más amplia posible, promoverlas y lograr que se
acepten en todos los niveles de gobierno, ello implica inculcarlas en los responsables
de formular el marco de política para la acción, los especialistas en prevención del
delito y justicia penal, y las personas a las que afectan, es necesario que las normas se
publiquen en idiomas adecuados y se pongan al alcance de los grupos profesionales.
Desde los puntos de vista ético, financiero y práctico, no es recomendable ni
factible responder al delito con medidas judiciales y de disuasión únicamente, porque
además, la prevención eficaz del delito es un factor esencial para promover el
desarrollo sostenible, puesto que la reducción de la delincuencia y de la inseguridad
mejora las condiciones para las empresas y el empleo y permite canalizar recursos
hacia el progreso socioeconómico, en lugar de dedicarlos a la lucha contra el delito.
Los programas de prevención social, en particular, favorecen la inclusión social
de los grupos marginados, fomentan su reintegración, algunos programas promueven
el ejercicio de los derechos de las víctimas o de determinados grupos vulnerables, lo
que constituye otro aspecto de la inclusión social, sin embargo, ejecutar programas
formulados con la mejor intención no es suficiente, hay que someterlos a un examen
riguroso, evaluando sus efectos y controlando la utilización de los fondos, y para ello
es necesaria una buena práctica basada en datos objetivos, aunque, hoy día existe
abundante información y orientación sobre cómo aplicar estrategias eficaces de
prevención del delito, pero es necesario un verdadero compromiso.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Beristain, A. (2008). Hoy y Mañana de la Política Criminal. Protectora y
Promotora de los Valores Humanos. En: Política Criminal Comparada, Hoy y
Mañana. Compilado por BERISTAIN, Antonio, Cuadernos de Derecho Judicial,
Consejo General del Poder Judicial, Escuela Judicial. Madrid, España.
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal
(2010). Salvador, Brasil. 12da Edición.
García Pablos, A. (1993). Criminología. Una Introducción a sus fundamentos
teóricos para juristas, Tirant lo Blanch, Valencia.

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Informe criminologia-francisco-torres

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE DERECHO SAIA INFORME Autor: Francisco Torres C.I.: 19.106.408 Criminología Barquisimeto, Marzo 2021
  • 2. ÍNDICE Pág. INTRODUCCIÓN 3 Prevención del Delito 4 Definición 4 Tipos de Prevención del Delito 5 Política Criminal 7 El Derecho y Justicia 8 Dignidad Humana 9 Teoría Criminalística 10 Criminología Clínica 12 CONCLUSIONES 14 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 15
  • 3. INTRODUCCIÓN El presente informe tiene como propósito abordar la prevención del delito, su alcance y aplicabilidad en Venezuela, se parte señalando que el crimen no es una epidemia, sino un problema interpersonal y comunitario, una realidad cercana, cotidiana, casi doméstica: un problema "de" la comunidad, que nace "en" la con la unidad y ha de resolverse "'por" ésta, un problema social, en definitiva, con todo lo que tal caracterización implica en orden a su diagnóstico y tratamiento. Es por ello, que las estrategias de prevención deben concentrarse en los factores causales, en las Directrices para la prevención del delito, la prevención social, basada en la comunidad y la prevención de situaciones propicias al delito, las medidas de prevención del delito que pueden utilizarse para elaborar una estrategia global, y ofrecen una gama de respuestas a corto y largo plazo a los problemas de la delincuencia, esa prevención social aumenta el bienestar de las personas y fomenta un comportamiento favorable a la sociedad mediante la aplicación de medidas sociales, económicas, de salud, de empleo y de educación. Sin embargo estas medidas y acciones deben estar dirigidas a los niños, los jóvenes, y centrando la atención en los factores de riesgo y de protección relacionados con la delincuencia y la victimización, porque la prevención basada en la comunidad procura modificar las condiciones en los barrios en que el riesgo de caer en la delincuencia o de ser víctima de ella, debido a la privación generalizada, por ejemplo, o a la falta de cohesión comunitaria, o a una combinación de otros problemas económicos y sociales. Aunque la realidad social, jurídica, política y económica que aborda a Venezuela, y el acelerado incremento delictivo en el país, asoma una necesidad de cambio, el establecimiento de cursos de acción a largo plazo que plasmen soluciones efectivas y apuesten por una mejor calidad de vida para el ciudadano, dada la importancia de este tema para el marco jurídico venezolano, los convenios internacionales, el presente trabajo desarrollará los tópicos más importantes sobre el mismo.
  • 4. Prevención del Delito Definición. La “prevención del delito” engloba toda la labor realizada para reducir el riesgo de que se cometan delitos y sus efectos perjudiciales en las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, la prevención del delito procura influir en las múltiples causas de la delincuencia, la aplicación de la ley y las sanciones penales no se incluyen en este contexto, pese a sus posibles efectos preventivos. Para García (1993), todas las Escuelas Criminológicas se refieren a la prevención del delito, que no basta con "reprimir" el crimen, que es necesario anticiparse al mismo, prevenirlo, es ya un tópico, que a veces resulta equívoco o vacío de contenido por las muchas acepciones que se asignan al concepto de prevención, equivale a disuadir al infractor potencial con la amenaza del castigo, contramotivarle, se concibe como prevención criminal (eficacia preventiva de la pena) y opera en el proceso motivacional del infractor (disuasión), por lo tanto, la prevención del crimen no interesa exclusivamente a los poderes públicos, al sistema legal, sino a todos, a la comunidad, pues e) crimen no es un cuerpo "extraño". ajeno a la sociedad~ sino un problema comunitario más. De acuerdo a las Directrices para la prevención del Delito (resolución 2002/13, anexo), elaboradas por la Comisión del Programa de Prevención del Delito de las Naciones Unidas, en materia de política penal, señala que los objetivos pueden ahora alcanzarse aplicando los principios siguientes: El liderazgo de los gobiernos en todos los niveles a fin de crear y mantener un marco institucional para la prevención del delito; La integración de la prevención del delito en las políticas de desarrollo socioeconómico; La cooperación entre las instituciones gubernamentales, la sociedad civil y el sector empresarial;
  • 5. La sostenibilidad y la rendición de cuentas, es decir, una financiación a largo plazo adecuada para establecer, mantener y evaluar los programas, y una clara rendición de cuentas sobre la utilización de los fondos; La adopción de medidas basadas en el conocimiento, es decir, en un acervo multidisciplinario de datos objetivos sobre los problemas delictivos, sus causas y las prácticas de probado valor, que sirva de base para toda estrategia de prevención del delito; El respeto de los derechos humanos y el estado de derecho, y la promoción de una cultura de legalidad; El examen de los vínculos entre la delincuencia local y la delincuencia organizada transnacional; La diferenciación de las estrategias para grupos especiales, en particular para los niños y niñas, los hombres y mujeres, y los miembros vulnerables de la sociedad. Tipos de Prevención del Delito Prevención Primaria Dicha distinción descansa en diversos criterios: la mayor en la relevancia etiológica de los respectivos programas, los destinatarios a los que se dirigen éstos, los instrumentos y mecanismo que utilizan, ámbitos de los mismos y fines perseguidos. En efecto, según tal clasificación los programas de prevención primaria se orientan a las causas mismas, a la raíz del conflicto criminal, para neutralizar éste antes de que el propio problema se manifieste, Tratan, pues, de crear los requisitos necesarios o de resolver las situaciones carenciales criminógenas, procurando una socia1ización provechosa acorde con los objetivos sociales, educación y socialización, vivienda, trabajo, bienestar social y calidad de vida son ámbitos esenciales para una prevención primaria, que opera siempre a largo y medio plazo y se dirige a todos los ciudadanos. Las exigencias de prevención primaria suelen atenderse a través de estrategias de política cultural, económica y social, cuyo objetivo último es dotar a los ciudadanos de capacidad social para superar de forma productiva eventuales conflictos.
  • 6. Prevención Secundaria Actúa más tarde en términos etiológicos, no cuando, ni donde el conflicto elimina, se produce o genera, sino cuando y donde se manifiesta, cuando y donde se exterioriza. Opera a corto y medio plazo. y se orienta selectivamente a concretos, particulares, sectores de la sociedad: aquellos grupos y subgrupos que exhiben mayor riesgo de padecer o protagonizar el problema criminal. La prevención secundaria se plasma en la política legislativa penal y en la acción policial, fuertemente polarizada por los intereses de la prevención general. Programas de prevención policial, de control de medios de comunicación, de ordenación urbana y utilización del diseño arquitectónico como instrumento de autoprotección, desarrollados en barrios bajos. Prevención Terciaria La prevención terciaria tiene un destinatario perfectamente identificable: la población reclusa, penada; y un objetivo preciso: evitar la re-incidencia. Es, de las tres modalidades de prevención, la de más acusado carácter punitivo. Y los programas "rehabilitadores" resocializadores" en que se concreta muy alejados, por cierto, etiológica, cronológica y espacialmente de las raíces últimas del problema criminal se llevan a cabo en el propio ámbito penitenciario. La plena determinación y selectividad de la población destinataria de tales programas, así como los elevados índices de reincidencia que se aprecian en ella, no compensan el déficit etíológico de la prevención terciaria, sus insuperables carencias dado que ésta implica una intervención tardía (una vez cometido el delito), parcial (solo en el penado) e insuficiente (no neutraliza las causas del problema criminal). Política Criminal Las estrategias de prevención del delito bien planificadas no sólo reducen la delincuencia y, por lo tanto, la victimización, sino que también promueven la seguridad en la comunidad y mejoran la calidad de vida de los ciudadanos. La prevención eficaz de la delincuencia genera beneficios a largo plazo, al reducir los costos relacionados con las víctimas y con el sistema de justicia penal, puesto que la delincuencia tiene su origen en múltiples factores, para combatirla se requiere un
  • 7. enfoque coordinado y multisectorial, en que las autoridades gubernamentales de todos los niveles desempeñen un papel importante: la prevención del delito no es responsabilidad únicamente de la policía y del sistema de justicia penal. La prevención de situaciones propicias al delito tiene por objeto reducir las oportunidades y los incentivos para delinquir, maximizar el riesgo de ser aprehendido y reducir al mínimo los beneficios del delito, por ejemplo mediante el diseño ambiental de los espacios públicos o las viviendas o el asesoramiento a las víctimas. Estas técnicas están orientadas a formas específicas de delincuencia y se basan en el supuesto de que en cada situación los delincuentes toman decisiones racionales sobre los posibles riesgos y recompensas del hecho de infringir la ley. Sin embargo, pueden tener efectos secundarios, al desplazar la delincuencia de una localidad a otra, excluir (intencional o no intencionalmente) a los grupos marginados del uso de determinados espacios y violar el derecho de las personas a la privacidad. Las Directrices indican qué medidas deberían tomar en consideración los gobiernos, además de los principios al elaborar estrategias de prevención del delito y reducción de la victimización; entre ellas están: a) La inclusión de la prevención del delito como elemento permanente de sus estructuras y programas de lucha contra la delincuencia, además de la aplicación de la ley, la justicia penal y las medidas punitivas; b) La realización de actividades de capacitación y fomento de la capacidad para la prevención del delito; c) El fortalecimiento de las medidas internacionales de prevención del delito mediante la aplicación de las reglas y normas vigentes, la prestación de asistencia técnica y la creación de redes. En las Directrices se reconoce que un elemento fundamental del éxito de las políticas y estrategias de prevención del delito es que se basen en datos objetivos. Las encuestas entre las víctimas son importantes para obtener información sobre los delitos cometidos. Los sondeos de opinión pueden servir para determinar la naturaleza de los problemas delictivos, los principales grupos en situación de riesgo y las preocupaciones y los temores de las personas, así como sus opiniones sobre la
  • 8. prevención del delito. Cuando las estadísticas o los estudios nacionales sobre la delincuencia no son suficientes para los fines de la planificación, los observatorios locales o regionales de la delincuencia y los problemas sociales. Es por ello, que una moderna política criminal de prevención del delito debe descansar sobre las siguientes bases: 1.- El objetivo último, final, de una eficaz política de prevención no es erradicar el cri1nen, sino controlarlo razonablemente. El total exterminio de la criminalidad y las cruzadas contra el delito son objetivos utópicos e ilegítimos que pugnan con la normalidad del fenómeno criminal y la de su protagonista. 2.- En el marco de un Estado social y democrático de Derecho, la prevención del delito suscita inevitablemente el problema de los "medios" o Instrumento” utilizados, y el de los "costes" sociales de la prevención. El control exitoso de la criminalidad no justifica el empico de toda suerte de programas} ni legitima el elevado coste social que determinadas intervenciones implican. 3.- Prevenir es más que disuadir, más que obstaculizar la comisión de delitos, intimidando al infractor potencial o indeciso. Prevenir significa intervenir en la etiología del problema criminal neutralizando sus causas. Contramotivando al delincuente (con la amenaza de la pena, o con un sistema legal en excelente estado de funcionamiento) quedan aquéllas intactas, no se atacan las raíces del problema sino sus síntomas o manifestaciones, que no basta. El Derecho y Justicia La importancia del estado de derecho y del respeto de los derechos humanos. El estado de derecho es un principio de gobierno en virtud del cual todas las personas, instituciones y entidades, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas internacionales de derechos humanos. El estado de derecho exige asimismo que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de
  • 9. poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal. La capacidad de establecer y garantizar el estado de derecho es un componente clave del desarrollo de un país, la prevención del delito debería formar parte de la arquitectura del estado de derecho, así como de sus esfuerzos por conseguir el desarrollo, especialmente porque los efectos de la delincuencia se hacen sentir con especial gravedad entre los pobres. Se ha demostrado que la delincuencia y la victimización repercuten en el desarrollo, porque degradan la calidad de vida de los ciudadanos, obstaculizan acceso al empleo, mantener alejada la actividad empresarial. Los costos de la delincuencia y la justicia penal reducen los fondos disponibles para el desarrollo social, que no se puede alcanzar si no se mantiene la seguridad. No basta con aumentar la eficiencia y la capacidad del sistema de justicia, o con capacitar a la policía o al personal de prisiones. Deben abordarse todos los factores que contribuyen a la delincuencia, como la falta de programas de reinserción para los que salen de la cárcel (seguimiento), que es uno de los indicadores de exclusión social, y la falta de empleo o de acceso a buenos servicios de salud y de vivienda. Las obligaciones asumidas por los Estados Miembros en relación con la protección del derecho a la vida en la implementación de la política pública sobre seguridad ciudadana, pueden incumplirse especialmente en dos tipos de situaciones: (1) cuando el Estado no adopta las medidas de protección eficaces frente a las acciones de particulares que pueden amenazar o vulnerar el derecho a la vida de las personas que habitan en su territorio; y (2) cuando sus fuerzas de seguridad utilizan la fuerza letal fuera de los parámetros internacionalmente reconocidos. El alcance de estas obligaciones fue definido por la Comisión al recordar que (...) el artículo 27 de la Convención Americana establece que el derecho a la vida no es un derecho derogable. En consecuencia, los Estados no pueden, ni siquiera en tiempo de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado, adoptar medidas que suspendan la protección del derecho a la vida.
  • 10. Es obligación de los Estados prevenir razonablemente, investigar y sancionar las actuaciones que puedan entrañar violación del derecho a la vida, incluyendo aquellas cometidas por agentes estatales o particulares. En especial, la Comisión se ha referido a los altos niveles de impunidad con respecto a las ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes estatales bajo el fenómeno de “ajusticiamiento” de presuntos delincuentes precisamente en el marco del supuesto “resguardo de la seguridad ciudadana. Dignidad Humana La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona. La historia muestra muchos casos en que la dignidad humana ha sido avasallada, por ello, hace referencia al valor inherente del ser humano por el simple hecho de serlo, en cuanto ser racional, dotado de libertad, no se trata de cualidad otorgada por nadie, sino esencial al ser humano.. En cuanto a la conducta, hace referencia al comportamiento de las personas. En el ámbito de la psicología se entiende que la conducta es la expresión de las particularidades de los sujetos, es decir la manifestación de la personalidad. Es por ello el concepto hace referencia a los factores visibles y externos de los individuos, es por ello, que toda actividad humana que sea observable por otra persona., la manera de proceder una persona con relación a la moral o a las reglas sociales, parte o manera en que los hombres gobiernan su vida u dirigen sus acciones, forma en que se manifiesta y desarrolla la conducta, el comportamiento no es solo un mero conjunto de interacciones estímulo- respuesta, sino una disposición individual frente a determinados estímulos que provocan una respuesta según la persona. “Una persona puede reaccionar ante un estímulo de distinta manera que otras”. El comportamiento precisa una manifestación externa en el mundo o realidad. ? El entorno social modifica la respuesta y la persona influye, igualmente, en el entorno en el que se encuentra y por el que está rodead. Pero ha costado muchos años a la criminología el poder estructurar un concepto de conducta criminal. Fue la Escuela Psicoanalítica fundada por el conspicuo
  • 11. pensador Dr. Sigmund Freud, la que abordó este campo bastante olvidado y menospreciado por las ciencias de la conducta del hombre para aplicarle una interpretación de psicología dinámica al comportamiento del individuo sometido a proceso judicial y punición por la comisión de un delito. Teoría de la Personalidad Criminal Los postulados más importantes de Franz Gall giran en torno, por un lado, a la idea de la localización cerebral de las facultades mentales y, por otro, a lo que por entonces parecía irrefutable, esto es, que la morfología del cerebro determina el tamaño del cráneo. A partir de estos dos planteamientos, este autor sostiene que, dado que el desarrollo de los órganos del encéfalo, y por tanto de las facultades mentales, influye en la forma del cráneo, el análisis de su superficie permitirá determinar la personalidad y el perfil psicológico en general de un individuo. A partir de este principio, la forma habitual de diagnóstico de los frenólogos era examinar con las manos el cráneo de la persona explorada con el fin de detectar peculiaridades, posibles deformaciones, asimetrías, etc. Para afinar aún más el dictamen médico, se medía el perímetro del cráneo, y otros parámetros de la testa, con un calibrador especial que, como no podía ser de otra forma, se llamaba craneómetro. La propuesta de Gall recogía un listado de competencias psicológicas tales como la prudencia, la astucia, la vanidad, el amor, etc., que tenían su precisa localización en diferentes puntos concretos del cerebro. En este sentido, se puede considerar como el primer manual de psicología criminal, se estableció una tipología criminal basada en seis perfiles diferenciados, estos son: 1. Delincuente nato (atávico): que respondía a una especie de eslabón inferior en la cadena evolutiva del ser humano. 2. Delincuente loco-moral: próximo al delincuente nato, aunque en este caso caracterizados por una agilidad y precocidad extraordinarias, perversiones sexuales y fecundidad excesiva. Son fácilmente excitables, crueles, indisciplinados, egoístas, vanidosos y perezosos. 3. Delincuente epiléptico: aquí se encuentran homicidas con reacciones especialmente violentas, tendencia al sonambulismo, homosexualismo, y precocidad sexual y alcohólica. 4.
  • 12. Delincuente loco: Lombroso establece una distinción entre delincuentes locos y locos delincuentes. Estos últimos serían enfermos con demencia, sin capacidad comprensiva ni volitiva que delinquen sin ser conscientes de sus actos; sin embargo, el delincuente loco es aquel sujeto que ha cometido un delito y después le sobreviene la locura mientras cumple condena privativa de libertad. 5. Delincuente ocasional o criminaloide. Aquí distingue tres subtipos: a) Pseudocriminales: individuos que han cometido sus delitos en situaciones extraordinarias. b) Criminaloides: individuos que han delinquido porque se ha presentado una oportunidad, pero sin haberlo planificado. c) Delincuentes habituales: han recibido una educación que les orienta hacia el delito. 6. Delincuente de ímpetu o pasional: según Lombroso actúan movidos por objetivos nobles, no son delincuentes de bajas pasiones, se dejan llevar por reacciones emotivas exageradas, pero sin caracteres anómalos en el plano físico. Criminología Clínica La criminología clínica es la ciencia multidisciplinaria que estudia al delincuente en forma particular, a fin de conocer la génesis de su conducta delictiva y aplicarle un tratamiento personalizado, procurando su reinserción a la sociedad, parte del estudio clínico e individual del delincuente, considerándose al delito como una conducta anormal patológica, de una personalidad conflictiva, con una determinada problemática de violencia, si es un conjunto de actividades señaladas con el término de criminología clínica. Consiste en la aplicación integrada y conjunta del saber criminológico y las técnicas del diagnóstico a casos particulares y con fines diagnósticos y terapéuticos, analiza las conductas antisociales y criminales basadas en la observancia y el análisis profundo de casos individuales, normales, anormales o patológicos. Esta corriente intenta dar una explicación integral a cada caso, considerando al ser humano como una entidad biológica, psicológica, social y moral. Si bien las medidas curativas son sin duda útiles, y no sólo para quienes son condenados a la pena alternativa de régimen especial en libertad, sino a cualquier otra pena, o más aún, para cualquier persona que las requiera, tales medidas curativas sólo
  • 13. son benéficas cuando quien padece el problema. Y es exactamente ahí donde radica la importancia del criminólogo, y de los estudios criminológicos realizados por ellos, como bien vimos en el presente trabajo de investigación, los dictámenes criminológicos, derivados de los actuantes en la criminología clínica, juegan un papel importante, y en su momento decisivos en la toma de decisiones para la preliberación de los reos, esto es a partir de que se dicta auto de formal prisión por el juez que conoce la causa penal. Es por ello que en lugar de establecer las medidas curativas como pena, en los casos en que sea procedente, la sentencia precisará que la autoridad administrativa encargada de la ejecución de la pena no privativa de la libertad, deberá orientar al sentenciado respecto a las posibilidades que estén a su alcance para acudir a personas o a instituciones especializadas en el tratamiento de deshabituación o desintoxicación, según sea el caso, sin perjuicio de su función de vigilancia de las medidas restrictivas de la libertad, que a su vez favorecen las condiciones para que el sentenciado sea atendido. Sin lugar a dudas, la legislación actual no es suficiente, ya que no regula casos concretos si no meramente subjetivos, por lo tanto es una causa pura de que se debe emplear más personal calificado en las prisiones y así de esta manera poder desocupar las prisiones de reos los cuales aumentan día a día trayendo con esto un problema demográfico para los penales, por lo tanto trae como resultado un problema para el gobierno.
  • 14. CONCLUSIÓN Dada la importancia, para la promoción del estado de derecho, de que se apliquen efectivamente reglas y normas sobre la prevención del delito y la justicia penal, las Naciones Unidas vienen trabajando en ello desde hace decenios, la cual ofrece una perspectiva mundial y movilizar el apoyo de organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales, la utilización de sus normas en el contexto de la asistencia técnica es fundamental para establecer la base de una buena gobernanza, proteger los derechos humanos y fortalecer el estado de derecho, los cuales son instrumentos aprovechados por los países desarrollados. Para asegurar la aplicación efectiva de las normas de las Naciones Unidas es indispensable darles la difusión más amplia posible, promoverlas y lograr que se acepten en todos los niveles de gobierno, ello implica inculcarlas en los responsables de formular el marco de política para la acción, los especialistas en prevención del delito y justicia penal, y las personas a las que afectan, es necesario que las normas se publiquen en idiomas adecuados y se pongan al alcance de los grupos profesionales. Desde los puntos de vista ético, financiero y práctico, no es recomendable ni factible responder al delito con medidas judiciales y de disuasión únicamente, porque además, la prevención eficaz del delito es un factor esencial para promover el desarrollo sostenible, puesto que la reducción de la delincuencia y de la inseguridad mejora las condiciones para las empresas y el empleo y permite canalizar recursos hacia el progreso socioeconómico, en lugar de dedicarlos a la lucha contra el delito. Los programas de prevención social, en particular, favorecen la inclusión social de los grupos marginados, fomentan su reintegración, algunos programas promueven el ejercicio de los derechos de las víctimas o de determinados grupos vulnerables, lo que constituye otro aspecto de la inclusión social, sin embargo, ejecutar programas formulados con la mejor intención no es suficiente, hay que someterlos a un examen riguroso, evaluando sus efectos y controlando la utilización de los fondos, y para ello es necesaria una buena práctica basada en datos objetivos, aunque, hoy día existe abundante información y orientación sobre cómo aplicar estrategias eficaces de prevención del delito, pero es necesario un verdadero compromiso.
  • 15. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Beristain, A. (2008). Hoy y Mañana de la Política Criminal. Protectora y Promotora de los Valores Humanos. En: Política Criminal Comparada, Hoy y Mañana. Compilado por BERISTAIN, Antonio, Cuadernos de Derecho Judicial, Consejo General del Poder Judicial, Escuela Judicial. Madrid, España. Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal (2010). Salvador, Brasil. 12da Edición. García Pablos, A. (1993). Criminología. Una Introducción a sus fundamentos teóricos para juristas, Tirant lo Blanch, Valencia.