EL ECUADOR Y LA IMPLEMENTACIÓN AL ESTATUTO DE ROMA EN EL DERECHO PENAL INTERNO
1. EL ECUADOR Y LA IMPLEMENTACIÓN
AL ESTATUTO DE ROMA EN EL
DERECHO PENAL INTERNO
R E A L I Z A D O P O R : P A T R I C I A C H I L I Q U I N G A ,
V E R O N I C A R O S E R O , M A R G A R I T A D I A Z
2. IMPORTANCIA
El apoyo a la ratificación del Estatuto de Roma es vital
para lograr que la Corte Penal Internacional sea
verdaderamente una institución global y universal. Para
que la Corte funcione de manera efectiva, la mayoría de
los países del mundo deben apoyar tanto a la Corte como
al Estatuto de Roma y deben cooperar activamente en
aspectos claves como la recolección de pruebas, la
entrega de individuos con órdenes de arresto pendientes
y los juicios a nivel nacional.
3. ANTECEDENTES
El Estatuto de Roma entró en vigor luego de
recibir las 60 ratificaciones necesarias en julio de
2002, décadas antes de lo previsto. Hoy día, luego
de apenas pocos años, el número de
ratificaciones/adhesiones se elevó de 66 a 120. La
ratificación número 120 por parte de Vanuatu el 4 de
diciembre 2011 es un paso histórico hacia la
ratificación universal del Estatuto de Roma.
El 5 de febrero 2002 el Ecuador ratifica el Estatuto
de Roma, siendo el país el cuadragésimo octavo
que lo ratifica, con lo cual según derechos de los
tratados somos estados partes originarios, también
hemos firmado el Acuerdo de privilegio e inmunidad
el 26 de septiembre 2002, faltando su ratificación.
4. CORTE PENAL INTERNACIONAL
El Tratado crea la primera Corte Penal Internacional permanente
que es independiente e imparcial y que puede enjuiciar a
individuos personalmente por la comisión de los crímenes
internacionales más graves. La CPI resarcirá a las víctimas y
sobrevivientes de estos crímenes y puede, con el tiempo,
demostrar tener un efecto disuasivo contra la comisión de
estos crímenes. La CPI extenderá la aplicación de la ley a nivel
internacional, urgiendo a los sistemas judiciales nacionales a
que investiguen y procesen dichos crímenes — fortaleciendo
así dichos sistemas — y garantizando a la misma vez que una
corte internacional esté lista para actuar cuando ellos fallen.
Para ser efectiva, la CPI dependerá no sólo de una ratificación
general del Estatuto de Roma, sino también de que los Estados
Partes cumplan plenamente con sus obligaciones en el tratado.
Por supuesto, el grado en que se requerirá dicho cambio al
derecho interno para implementar las obligaciones del Estatuto
de Roma de un estado parte dependerá de su sistema jurídico y
leyes existentes. Dada la necesidad de la implementación de la
ley, ha habido un esfuerzo concertado en el ámbito nacional,
regional e internacional para garantizar que todos los estados
ratificantes procedan a la implementación de la ley en forma
efectiva.
5. CORTE PENAL INTERNACIONAL
Es importante resaltar que si bien en el derecho interno
existen normas vigentes que regulan la actuación
probatoria en procesos penales, en base a la obligación
adquirida al ratificarse el estatuto de Roma de acuerdo a
Art. 88 "Los Estados Partes se asegurarán que en el
derecho interno existan procedimientos aplicables a
todas las formas de cooperación especificadas en la
presente parte" y la gravedad y trascendencia
internacional de los delitos de competencia de la Corte,
se hace necesaria la creación de una ley especial para
facilitar la cooperación con la Corte.
Un Estado comprometido con sus obligaciones en materia
de derechos humanos debe mirar a la Corte Penal
Internacional tanto como un reto para fortalecer las
administraciones de justicias nacionales (en cuanto a
independencia, eficacia y respeto del debido proceso y
participación y protección de las víctimas y testigos),
como un último recurso en caso de que el Estado, Y
determinados gobiernos o grupos armados atenten
6. CONCLUSIONES
La implementación del Estatuto de Roma debe ser
considerada una prioridad para el Estado ecuatoriano
considerando que de esa manera cumplirá con su deber
fundamental de respetar y hacer respetar los derechos
humanos y garantizará la lucha contra la impunidad en
delitos de tanta gravedad.
Cabe señalar que nuestra Constitución en su capítulo sexto
en cuanto a los Derechos de libertad en el Art. 66, No 3,
literal c) La prohibición de la tortura, la desaparición
forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o
degradantes.
Dentro de este contexto, la implementación del estatuto de
Roma no hará sino confirmar la voluntad del estado
ecuatoriano de cumplir con los preceptos
constitucionales y las obligaciones asumidas tanto en el
ámbito nacional como internacional en materia de
derechos humanos.