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Realizado por :
Ana Cambronero Gómez
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Paula Carreras Tébar
• Seguros de decesos
• Tramitación en cementerios
• Tramitación de esquelas
• Asesoramiento jurídico de tramites legales
• Tramitación de servicios judiciales
• Venta de arcas, féretros, urnas...
• Gestión de lapidas e inscripciones, panteones,
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• Inhumaciones
• Incineración/Cremación
• Traslado de cadáveres y restos
• Acondicionamiento de cadáveres,
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• Coronas, centros, cruces florales...
• Opción de contratar catering durante la
velación
• Disposición de salas de velatorio en tanatorio
municipal
Se debe a que partimos de un análisis de estos contratos desde la
perspectiva de dueños de una empresa funeraria, y por ende,
todos los contratos que ésta formalice surgirán por una
actividad comercial para la concertación de un acto jurídico
de comercio, para la obtención de un desarrollo económico
propio, rasgos que convierten a los contratos en mercantiles.
NINGUNO DE
LOS
CONTRATOS
ANTERIORES
ES CIVIL,
TODOS SON
MERCANTILES
Art. 325. CÓDIGO DE
COMERCIO:
“Será mercantil la
compraventa de cosas
muebles para revenderlas,
bien en la misma forma
que se compraron, o bien
en otra diferente, con
ánimo de lucrarse en la
reventa.”
Un contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral que tiene por
objeto un "acto de comercio".
Un "acto de comercio" es todo aquél acto regulado en el Código de
Comercio, o cualquier otro análogo.
Un negocio jurídico puede ser considerado un "acto de comercio" en
función de la condición de las partes que intervienen en él (si son
comerciantes o no), en función de su objeto (si el Código de Comercio lo
considera mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados
conjuntamente.
Art. 1445 CÓDIGO CIVIL:
“Por el contrato de
compra y venta uno de los
contratantes se obliga a
entregar una cosa
determinada y el otro a
pagar por ella un precio
cierto, en dinero o signo
que lo represente.”
El contrato civil es un acto jurídico privado donde dos o más
partes de mutuo acuerdo crean una serie de obligaciones y a su vez
genera derechos.
Para que tengan validez, debe cumplirse con unos elementos
esenciales: Consentimiento, objeto, causa y capacidad.
Su principal característica es que se rige por el principio de
autonomía de la voluntad.
1. Se regulan en CÓDIGOS DISTINTOS
2. La compraventa mercantil se refiere exclusivamente a
BIENES MUEBLES
3. La intención de la compraventa mercantil es
REVENDER nuevamente bienes adquiridos CON
ÁNIMO DE LUCRARSE con la reventa posterior
MERCANTIL
• 5 AÑOS
• Art.1964 C.C remisión art.943 C.com:
“Las acciones personales que no tengan
plazo especial prescriben a los cinco años
desde que pueda exigirse el cumplimiento
de la obligación. En las obligaciones
continuadas de hacer o no hacer, el plazo
comenzará cada vez que se incumplan.”
CIVIL
• 3 AÑOS
• Art. 1967 C.C:
“Por el transcurso de tres años prescriben
las acciones para el cumplimiento de las
obligaciones siguientes…”
En cuanto a la financiación de la empresa, los propietarios del negocio podrían haber solicitado otro tipo de ayuda
bancaria aparte de un préstamo, como las subvenciones y ayudas públicas que permiten la financiación del propio
negocio, la Dirección General de Industria y de la Pyme ofrece diferentes ayudas según la actividad y el ámbito de
actuación de la empresa. También, ofrece diferentes consejos para poner en marcha un negocio.
Otra forma de obtener financiación ajena es mediante el método de leasing, un arrendamiento a largo plazo con
opción a compra, que es un servicio dirigido a empresas que desarrollan una actividad comercial, industrial,
agraria o de servicios que necesitan equipamiento, vehículos, muebles, un local, una nave o cualquier otro bien. El
banco comprará el bien indicado, sin importar en qué país se encuentre, para que la empresa pueda disponer de
él mediante cómodas cuotas de alquiler y sin necesidad de realizar un gran desembolso.
Además, cuando termine el contrato de arrendamiento, podrás optar por la compra del bien. Como ventajas
fiscales del leasing inmobiliario tenemos:
 Aceleración de la amortización en función de la dimensión de la empresa y del coeficiente de amortización
fiscal del bien.
 Para las empresas que por su actividad repercuten mucho impuesto a terceros, el impuesto que soportan vía
cuotas de leasing les ayuda a compensarlo.
El emprésito es una fuente de financiación externa a largo plazo que consiste, básicamente, en la solicitud de
préstamos a particulares. Divide el importe total en partes iguales mediante bonos, obligaciones, pagarés, etc. que
quedan garantizadas a su vez por un banco. En la emisión del empréstito se fijan las condiciones de interés que la
empresa va a pagar y el plan de devolución.
Otra forma innovadora de financiación ajena es el método llamado “playfunding”, que se basa en el modelo
“ganar – ganar”
• La mejor opción sería formar una Sociedad Limitada Nueva Empresa
(S.L.N.E). Ya que es la mejor elección a la hora de constituir una nueva
empresa ya que agiliza los trámites.
• Esta fórmula jurídica puede tramitarse de manera telemática con el
Documento Único Electrónico (DUE) junto con la escritura pública de
constitución, dentro de las 48 horas siguientes a la ejecución de dicha
escritura.
N.º mínimo de socios: 1
N.º máximo de socios: 5
Capital mínimo: 3.000 €
Capital máximo: 120.000€
Responsabilidad de los socios: solidaria
entre ellos y limitada al capital aportado.
Clase de socios: trabajadores y/o
capitalistas.
División del capital social:
Participaciones.
 Obligaciones fiscales: Impuesto de
sociedades e IVA
 Régimen Seguridad Social: régimen de
autónomos para administradores y socios
que tengan control de la sociedad. El resto
en régimen general.
 Órganos de Administración: Junta
General de socios y Administrador/es o
Consejo de Administración.
 Constitución: Mediante estatutos y
escritura pública firmados ante notario y
presentados posteriormente en el registro
mercantil.
• Como las dos socias son
autónomas, hubiese sido planteable
constituir una comunidad de bienes
ya que es la forma más fácil de
asociación entre autónomos que
tienen una cosa o derecho en
común y por la que obtienen un
beneficio o esperan obtenerlo a
través de una actividad empresarial.
 N.º mínimo de socios: 2
 Capital mínimo: Inexistente
 Responsabilidad de los socios:
ilimitada y solidaria. Es decir, los
socios responden con sus bienes presentes y
futuros y se respaldan el uno al otro.
 Clase de socios: trabajadores y/o
capitalistas.
 División del capital social: Participaciones
 Obligaciones fiscales: Retenciones a cuenta del
IRPF, declaración informativa para entidades en
régimen de atribución de rentas, declaración de
retenciones a cuenta del IRPF e Impuesto sobre
Sociedades, declaración informativa de retenciones
e ingresos a cuenta.
 Órganos de Administración: Administradores:
uno, varios o todos los comuneros
 Constitución: Escritura Pública si se aportan
bienes inmuebles o derechos reales
.
• También sería planteable formar una Sociedad
Limitada Laboral (S.S.L) si consiguen un socio
más ya que el mínimo de socios son 3 (aunque
puede iniciarse con 2 hasta los 36 meses) ya que el
capital mínimo es el mismo y ofrece ciertas
ventajas frente a la S.L.
• Como ventajas para la obtención de ayudas y
subvenciones, la libertad de amortización de las
inversiones en inmovilizado material e inmaterial
durante los 5 primeros años desde su constitución,
la posibilidad de beneficiarse de la prestación por
desempleo en caso de cese de la actividad y
bonificación en el impuesto de actividades
económicas (IAE) 95% y el impuesto de
Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
Documentados.
1. Certificado Negativo de Denominación Social: este certificado es una
confirmación de reserva de la denominación que se desea. Debe especificar que la
denominación está disponible para su uso en una sociedad nueva. Se solicita en el
Registro Mercantil Central.
2. Capital Social: Se deben disponer de 3.000€ como capital social mínimo para
crear una SL. Puede ser totalmente dinero en efectivo o incluir un aporte con
inmuebles, mobiliario o cualquier otro bien o derecho evaluable económicamente
de carácter no dinerario.
3. Abrir una cuenta bancaria: con el capital social los socios deben abrir una cuenta en cualquier
entidad bancaria, para lo cual se podrá pedir un documento que acredite que se está conformando
la Sociedad Limitada.
Lo más frecuente es que les sea solicitada la Certificación Negativa de Denominación Social o el
CIF provisional. Al otorgar la escritura de constitución de la SL se debe aportar el certificado del
depósito correspondiente al aporte en dinero, el cual debe ser expedido por el banco dónde se
realizó el trámite.
4. Tener DNI o NIE: los socios de la SL y el/los administradores deben contar con número de
DNI o NIE. Si se trata de una persona jurídica deben tener el NIF.
La solicitud del nombre de la sociedad: :Este paso permite
asegurarse de que el nombre elegido para identificar a la SL no ha
sido utilizado por otra sociedad ya conformada. Se deben incluir
varios posibles nombres para la sociedad, así en caso de que la
primera elección esté ya asignada, se concede el certificado para la
que sigue. Este trámite puede hacerse de modo online en la página
oficial del Registro Mercantil.
El documento a obtener es el Certificado Negativo de Denominación
Social el cual acredita que durante 6 meses estará reservado ese
nombre para el solicitante.
Después de recibir este Certificado Negativo, el solicitante tendrá tres
(3) meses de validez del documento para registrarlo ante el Notario
Público. Si no se realiza este trámite en el tiempo estipulado, el
nombre deja de estar reservado y hay que volverlo a solicitar.
2. Abrir la cuenta bancaria de la sociedad: Con el
Certificado Negativo de Denominación Social se
abre la cuenta bancaria, con un mínimo de 3.000 €,
para que la entidad pueda emitir el certificado del
ingreso.
CERTIFICADO NEGATIVO DE DENOMINACIÓN SOCIAL:
3. Redactar los Estatutos Sociales: Los Estatutos Sociales de la SL
contienen la estructura, funcionamiento interno y normativas sobre las
cuales se regirá la sociedad. Este documento se incorpora al registro
público de la constitución de la organización empresarial.
Los Estatutos Sociales deben contener información
como:
 La denominación de la sociedad.
 La identificación de la modalidad de Sociedad de Responsabilidad
Limitada.
 El objeto social con las actividades que lo integran.
 El domicilio social en territorio español.
 Fecha de cierre de cada ejercicio.
 Capital social y participaciones en que se divide.
 Valor nominal y numeración de cada participación.
 Así como sistema de administración de la SL.
4. Firma ante notario: Debe ser la figura de un notario
la que firme las escrituras de la Sociedad Limitada. En
la firma deberán estar presentes los socios que van a
participar en la empresa.
También deberán proporcionarse el
Certificado de Denominación Negativa de
la sociedad, los certificados de aportación
dineraria, informes de valor de bienes de
los socios, los estatutos y el DNI de cada
uno de los socios que
participen en la firma ante el notario.
5. Tramites en Hacienda para la constitución: En
primer lugar, hay que solicitar el NIF (Número de
Identificación Fiscal). Para ello, será necesaria la
cumplimentación del alta en la Agencia Tributaria a
través del Modelo 036/037. En este acto, también
será necesario indicar la fecha de alta en nuestra
actividad.
Además, hay que darse de alta en el
IAE (Impuesto de Actividades
Económicas). En cualquier caso, si la
actividad de la sociedad es inferior al
millón de euros, estaremos exentos de
pagar esta tasa.
6. Registrarse en el Registro Mercantil: El sexto paso
consiste en registrar nuestra nueva sociedad en el
Registro Mercantil. Para ello debemos acudir a la oficina
del Registro Mercantil de nuestra provincia.
Desde la firma ante notario de la constitución
de la empresa, tenemos dos meses para
registrar la sociedad. Primero habrá que
presentar el certificado de denominación
negativa, expedido por el RMC.
También será necesario aportar la firma ante
notario, acta de constitución y estatutos, así
como el NIF y el certificado que justifica
haber liquidado el impuesto de
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados. Una vez presentada toda
esta documentación, el Registro Mercantil
procederá a registrar nuestra sociedad.
7. Solicitar el NIF definitivo: Una vez ya se ha realizado el
registro de la sociedad en el Registro Mercantil, hay que
solicitar en Hacienda el NIF definitivo.
Si toda la documentación está en orden, Hacienda
no pondrá problemas a la hora de concedernos
este documento.
8. Operatividad de la cuenta bancaria: Con todas las escrituras
ya registradas, toca volver a pasarse por la entidad bancaria en
la que abrimos la cuenta de nuestra Sociedad Limitada. Será
entonces cuando haya que solicitar que la cuenta que abrimos
para que los socios pudiesen hacer las aportaciones dinerarias,
se convierta en una cuenta completamente operativa.
9. Certificado Digital: El noveno y último paso es obligatorio;
conseguir el certificado digital de nuestra sociedad. Este
certificado nos permitirá actuar en representación de nuestra
sociedad ante otras administraciones.
Además, estar en posesión del certificado digital
nos dará la posibilidad de recibir las notificaciones
tanto de Hacienda como de la Seguridad Social.
La constitución de la sociedad puede dilatarse en el tiempo si ésta se realiza a través del método
tradicional. Entre 21 días y un mes entero. Además, el coste puede elevarse a más de 1.000€
después de realizar todos los trámites.
 Primero: Certificado negativo de denominación social: su precio medio son unos 17 euros
 Segundo: Capital social: son 36.000 euros.
 Tercero: Notaría: Este trámite notarial puede costarte aproximadamente unos 180 euros.
 Cuarto: Liquidación de ITP y AJD: tendrás que rellenar el Modelo 600 como sujeto pasivo y
presentarlo, aunque no te costará nada.
 Quinto: Registro Mercantil: El coste de este trámite es aproximadamente 150 euros.
 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 1% del capital
aportado: 360€
SOCIEDAD LIMITADA (S.L.)
Capital Social 36.000€
Gestoría/Asesoría 1.200€
Notaría 180€
Certificado negativo de denominación
social 17€
Registro mercantile 150€
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados
360€
Libros mercantiles 50€
Cuentas Anuales 45€
TOTAL APROXIMADO 38.002€
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
(S.L.N.E.)
Capital Social 36.000€
Gestoría/Asesoría 400€
Notaría 400€
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SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (S.L.L.)
Capital Social 36.000€
Gestoría/Asesoría 400€
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Servicios funerarios completos SLNE

  • 1. Realizado por : Ana Cambronero Gómez Oscar Alfaro Córcoles Paula Carreras Tébar
  • 2. • Seguros de decesos • Tramitación en cementerios • Tramitación de esquelas • Asesoramiento jurídico de tramites legales • Tramitación de servicios judiciales • Venta de arcas, féretros, urnas... • Gestión de lapidas e inscripciones, panteones, fosas, mausoleos • Inhumaciones • Incineración/Cremación • Traslado de cadáveres y restos • Acondicionamiento de cadáveres, embalsamiento y conservaciones temporales • Coronas, centros, cruces florales... • Opción de contratar catering durante la velación • Disposición de salas de velatorio en tanatorio municipal
  • 3. Se debe a que partimos de un análisis de estos contratos desde la perspectiva de dueños de una empresa funeraria, y por ende, todos los contratos que ésta formalice surgirán por una actividad comercial para la concertación de un acto jurídico de comercio, para la obtención de un desarrollo económico propio, rasgos que convierten a los contratos en mercantiles. NINGUNO DE LOS CONTRATOS ANTERIORES ES CIVIL, TODOS SON MERCANTILES
  • 4. Art. 325. CÓDIGO DE COMERCIO: “Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.” Un contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un "acto de comercio". Un "acto de comercio" es todo aquél acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado un "acto de comercio" en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si el Código de Comercio lo considera mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.
  • 5. Art. 1445 CÓDIGO CIVIL: “Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.” El contrato civil es un acto jurídico privado donde dos o más partes de mutuo acuerdo crean una serie de obligaciones y a su vez genera derechos. Para que tengan validez, debe cumplirse con unos elementos esenciales: Consentimiento, objeto, causa y capacidad. Su principal característica es que se rige por el principio de autonomía de la voluntad.
  • 6. 1. Se regulan en CÓDIGOS DISTINTOS 2. La compraventa mercantil se refiere exclusivamente a BIENES MUEBLES 3. La intención de la compraventa mercantil es REVENDER nuevamente bienes adquiridos CON ÁNIMO DE LUCRARSE con la reventa posterior
  • 7. MERCANTIL • 5 AÑOS • Art.1964 C.C remisión art.943 C.com: “Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.” CIVIL • 3 AÑOS • Art. 1967 C.C: “Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes…”
  • 8. En cuanto a la financiación de la empresa, los propietarios del negocio podrían haber solicitado otro tipo de ayuda bancaria aparte de un préstamo, como las subvenciones y ayudas públicas que permiten la financiación del propio negocio, la Dirección General de Industria y de la Pyme ofrece diferentes ayudas según la actividad y el ámbito de actuación de la empresa. También, ofrece diferentes consejos para poner en marcha un negocio. Otra forma de obtener financiación ajena es mediante el método de leasing, un arrendamiento a largo plazo con opción a compra, que es un servicio dirigido a empresas que desarrollan una actividad comercial, industrial, agraria o de servicios que necesitan equipamiento, vehículos, muebles, un local, una nave o cualquier otro bien. El banco comprará el bien indicado, sin importar en qué país se encuentre, para que la empresa pueda disponer de él mediante cómodas cuotas de alquiler y sin necesidad de realizar un gran desembolso.
  • 9. Además, cuando termine el contrato de arrendamiento, podrás optar por la compra del bien. Como ventajas fiscales del leasing inmobiliario tenemos:  Aceleración de la amortización en función de la dimensión de la empresa y del coeficiente de amortización fiscal del bien.  Para las empresas que por su actividad repercuten mucho impuesto a terceros, el impuesto que soportan vía cuotas de leasing les ayuda a compensarlo. El emprésito es una fuente de financiación externa a largo plazo que consiste, básicamente, en la solicitud de préstamos a particulares. Divide el importe total en partes iguales mediante bonos, obligaciones, pagarés, etc. que quedan garantizadas a su vez por un banco. En la emisión del empréstito se fijan las condiciones de interés que la empresa va a pagar y el plan de devolución. Otra forma innovadora de financiación ajena es el método llamado “playfunding”, que se basa en el modelo “ganar – ganar”
  • 10. • La mejor opción sería formar una Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E). Ya que es la mejor elección a la hora de constituir una nueva empresa ya que agiliza los trámites. • Esta fórmula jurídica puede tramitarse de manera telemática con el Documento Único Electrónico (DUE) junto con la escritura pública de constitución, dentro de las 48 horas siguientes a la ejecución de dicha escritura.
  • 11. N.º mínimo de socios: 1 N.º máximo de socios: 5 Capital mínimo: 3.000 € Capital máximo: 120.000€ Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado. Clase de socios: trabajadores y/o capitalistas. División del capital social: Participaciones.  Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA  Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad. El resto en régimen general.  Órganos de Administración: Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.  Constitución: Mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el registro mercantil.
  • 12. • Como las dos socias son autónomas, hubiese sido planteable constituir una comunidad de bienes ya que es la forma más fácil de asociación entre autónomos que tienen una cosa o derecho en común y por la que obtienen un beneficio o esperan obtenerlo a través de una actividad empresarial.
  • 13.  N.º mínimo de socios: 2  Capital mínimo: Inexistente  Responsabilidad de los socios: ilimitada y solidaria. Es decir, los socios responden con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro.  Clase de socios: trabajadores y/o capitalistas.  División del capital social: Participaciones  Obligaciones fiscales: Retenciones a cuenta del IRPF, declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas, declaración de retenciones a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades, declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta.  Órganos de Administración: Administradores: uno, varios o todos los comuneros  Constitución: Escritura Pública si se aportan bienes inmuebles o derechos reales
  • 14. . • También sería planteable formar una Sociedad Limitada Laboral (S.S.L) si consiguen un socio más ya que el mínimo de socios son 3 (aunque puede iniciarse con 2 hasta los 36 meses) ya que el capital mínimo es el mismo y ofrece ciertas ventajas frente a la S.L. • Como ventajas para la obtención de ayudas y subvenciones, la libertad de amortización de las inversiones en inmovilizado material e inmaterial durante los 5 primeros años desde su constitución, la posibilidad de beneficiarse de la prestación por desempleo en caso de cese de la actividad y bonificación en el impuesto de actividades económicas (IAE) 95% y el impuesto de Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos Documentados.
  • 15. 1. Certificado Negativo de Denominación Social: este certificado es una confirmación de reserva de la denominación que se desea. Debe especificar que la denominación está disponible para su uso en una sociedad nueva. Se solicita en el Registro Mercantil Central. 2. Capital Social: Se deben disponer de 3.000€ como capital social mínimo para crear una SL. Puede ser totalmente dinero en efectivo o incluir un aporte con inmuebles, mobiliario o cualquier otro bien o derecho evaluable económicamente de carácter no dinerario.
  • 16. 3. Abrir una cuenta bancaria: con el capital social los socios deben abrir una cuenta en cualquier entidad bancaria, para lo cual se podrá pedir un documento que acredite que se está conformando la Sociedad Limitada. Lo más frecuente es que les sea solicitada la Certificación Negativa de Denominación Social o el CIF provisional. Al otorgar la escritura de constitución de la SL se debe aportar el certificado del depósito correspondiente al aporte en dinero, el cual debe ser expedido por el banco dónde se realizó el trámite. 4. Tener DNI o NIE: los socios de la SL y el/los administradores deben contar con número de DNI o NIE. Si se trata de una persona jurídica deben tener el NIF.
  • 17. La solicitud del nombre de la sociedad: :Este paso permite asegurarse de que el nombre elegido para identificar a la SL no ha sido utilizado por otra sociedad ya conformada. Se deben incluir varios posibles nombres para la sociedad, así en caso de que la primera elección esté ya asignada, se concede el certificado para la que sigue. Este trámite puede hacerse de modo online en la página oficial del Registro Mercantil. El documento a obtener es el Certificado Negativo de Denominación Social el cual acredita que durante 6 meses estará reservado ese nombre para el solicitante. Después de recibir este Certificado Negativo, el solicitante tendrá tres (3) meses de validez del documento para registrarlo ante el Notario Público. Si no se realiza este trámite en el tiempo estipulado, el nombre deja de estar reservado y hay que volverlo a solicitar.
  • 18. 2. Abrir la cuenta bancaria de la sociedad: Con el Certificado Negativo de Denominación Social se abre la cuenta bancaria, con un mínimo de 3.000 €, para que la entidad pueda emitir el certificado del ingreso.
  • 19. CERTIFICADO NEGATIVO DE DENOMINACIÓN SOCIAL:
  • 20. 3. Redactar los Estatutos Sociales: Los Estatutos Sociales de la SL contienen la estructura, funcionamiento interno y normativas sobre las cuales se regirá la sociedad. Este documento se incorpora al registro público de la constitución de la organización empresarial. Los Estatutos Sociales deben contener información como:  La denominación de la sociedad.  La identificación de la modalidad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.  El objeto social con las actividades que lo integran.  El domicilio social en territorio español.  Fecha de cierre de cada ejercicio.  Capital social y participaciones en que se divide.  Valor nominal y numeración de cada participación.  Así como sistema de administración de la SL.
  • 21. 4. Firma ante notario: Debe ser la figura de un notario la que firme las escrituras de la Sociedad Limitada. En la firma deberán estar presentes los socios que van a participar en la empresa. También deberán proporcionarse el Certificado de Denominación Negativa de la sociedad, los certificados de aportación dineraria, informes de valor de bienes de los socios, los estatutos y el DNI de cada uno de los socios que participen en la firma ante el notario.
  • 22. 5. Tramites en Hacienda para la constitución: En primer lugar, hay que solicitar el NIF (Número de Identificación Fiscal). Para ello, será necesaria la cumplimentación del alta en la Agencia Tributaria a través del Modelo 036/037. En este acto, también será necesario indicar la fecha de alta en nuestra actividad. Además, hay que darse de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). En cualquier caso, si la actividad de la sociedad es inferior al millón de euros, estaremos exentos de pagar esta tasa.
  • 23. 6. Registrarse en el Registro Mercantil: El sexto paso consiste en registrar nuestra nueva sociedad en el Registro Mercantil. Para ello debemos acudir a la oficina del Registro Mercantil de nuestra provincia. Desde la firma ante notario de la constitución de la empresa, tenemos dos meses para registrar la sociedad. Primero habrá que presentar el certificado de denominación negativa, expedido por el RMC. También será necesario aportar la firma ante notario, acta de constitución y estatutos, así como el NIF y el certificado que justifica haber liquidado el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Una vez presentada toda esta documentación, el Registro Mercantil procederá a registrar nuestra sociedad.
  • 24. 7. Solicitar el NIF definitivo: Una vez ya se ha realizado el registro de la sociedad en el Registro Mercantil, hay que solicitar en Hacienda el NIF definitivo. Si toda la documentación está en orden, Hacienda no pondrá problemas a la hora de concedernos este documento. 8. Operatividad de la cuenta bancaria: Con todas las escrituras ya registradas, toca volver a pasarse por la entidad bancaria en la que abrimos la cuenta de nuestra Sociedad Limitada. Será entonces cuando haya que solicitar que la cuenta que abrimos para que los socios pudiesen hacer las aportaciones dinerarias, se convierta en una cuenta completamente operativa.
  • 25. 9. Certificado Digital: El noveno y último paso es obligatorio; conseguir el certificado digital de nuestra sociedad. Este certificado nos permitirá actuar en representación de nuestra sociedad ante otras administraciones. Además, estar en posesión del certificado digital nos dará la posibilidad de recibir las notificaciones tanto de Hacienda como de la Seguridad Social.
  • 26. La constitución de la sociedad puede dilatarse en el tiempo si ésta se realiza a través del método tradicional. Entre 21 días y un mes entero. Además, el coste puede elevarse a más de 1.000€ después de realizar todos los trámites.  Primero: Certificado negativo de denominación social: su precio medio son unos 17 euros  Segundo: Capital social: son 36.000 euros.  Tercero: Notaría: Este trámite notarial puede costarte aproximadamente unos 180 euros.  Cuarto: Liquidación de ITP y AJD: tendrás que rellenar el Modelo 600 como sujeto pasivo y presentarlo, aunque no te costará nada.  Quinto: Registro Mercantil: El coste de este trámite es aproximadamente 150 euros.  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 1% del capital aportado: 360€
  • 27. SOCIEDAD LIMITADA (S.L.) Capital Social 36.000€ Gestoría/Asesoría 1.200€ Notaría 180€ Certificado negativo de denominación social 17€ Registro mercantile 150€ Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 360€ Libros mercantiles 50€ Cuentas Anuales 45€ TOTAL APROXIMADO 38.002€
  • 28. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (S.L.N.E.) Capital Social 36.000€ Gestoría/Asesoría 400€ Notaría 400€ Certificado negativo de denominación social 17€ Registro mercantile 150€ Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 360€ Libros mercantiles 50€ Cuentas Anuales 45€ TOTAL APROXIMADO 37.422€
  • 29. SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (S.L.L.) Capital Social 36.000€ Gestoría/Asesoría 400€ Notaría 400€ Certificado negativo de denominaciónsocial 17€ Registro mercantile 150€ Libros mercantiles 50€ Fondo especial para posibles pérdidasdel 10% 3.600€ TOTAL APROXIMADO 40.617€