Este documento resume los principales aspectos relacionados con los sindicatos según la legislación venezolana. Explica el fuero sindical y la inamovilidad laboral que protege a los líderes sindicales. También describe los fondos sindicales y cómo deben administrarse. Por último, detalla las causas por las cuales un sindicato puede extinguirse, como cuando el número de miembros cae por debajo del mínimo requerido o si la empresa para la que trabajan se disuelve.
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Sindicato protección
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA UNIVERSITARIA “MANUELA SÁENZ”
QUÍBOR-EDO LARA
Tema II
El Sindicato.
Integrantes
Pausides Colina C.I: 20.044.927
Duberlis Lovaton C.I: 19.436.323
Dubersi Lovaton C.I: 20.500.142
Marianny Perez C.I: 21.243.795
Derechos Humanos y Mundo Productivo
Prof. Keila Gallardo
E.J.-901
2. Fuero Sindical
El fuero sindical es una figura que busca proteger dentro de la empresa a
los trabajadores que lideran los sindicatos, y está considerada por el artículo 95 de
nuestra constitución “los promotores o promotoras y los o las integrantes de las
organizaciones sindicales gozaran de inamovilidad laboral durante el tiempo y las
condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones”.
Esto vendría a ser la protección, la garantía, que se otorga al investido; en
tanto que la inamovilidad viene a ser la consecuencia de ese fuero sindical. Es
decir, el estado otorga una protección, una garantía y la manera de hacerlas valer
es mediante el reconocimiento de la inamovilidad; en el articulo 418 de la
L.O.T.T.T. “no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas,
desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa
previamente calificada, por el inspector o inspectora del trabajo”.
Los protegidos de fuero sindical esta contemplado en el articulo 419 de la
Ley “1. Los trabajadores y las trabajadoras solicitantes del registro de una
organización sindical”, al igual que en el articulo 420 “1. Los trabajadores y
trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo”.
Cuando un trabajador que goce de Fuero Sindical sea despedido,
trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el artículo
anterior, podrá dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, solicitar ante el
Inspector del Trabajo el reenganche o la reposición a su situación anterior articulo
425 de la ley al igual que explica en sus numerales de que forma debe ser llevado
el procedimiento de reenganche. Al igual que en el articulo 422 “Cuando un
patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero
sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la
autorización correspondiente del Inspector del Trabajo” así como también explica
el procedimiento que debe llevar el patrono para despedir a una persona protegida
por fuero sindical, o inamovilidad laboral.
3. Fondos Sindicales
Son los dineros que serán usados para satisfacer el presupuesto de gastos
del sindicato. En los artículos 411 al 417 de L.O.T.T.T. esta todo lo referente a los
fondos sindicales; “las organizaciones sindicales tienen derecho a organizar su
gestión, administrar sus fondos y a su independencia financiera” articulo 411, en el
subsiguiente articulo el 412 explica sobre las cuotas sindicales en las cuales el
patrón o patrona deberá descontar del salario a los trabajadores afiliados al
sindicato las cuotas ordinarias o extraordinarias que la organización sindical hayan
fijados.
“Los fondos sindicales deberán depositarse en un instituto bancario a
nombre del sindicato” articulo 414 pero este articulo también establece que “ los
fondos sindicales no podrán ser movilizados, ni puede efectuarse de ellos pago
alguno, sino mediante instrumento firmado conjuntamente por tres (3) miembros
de la directiva que determinen los estatutos” esto quiere decir que el manejo de
estos fondos estará a cargo de la representación de el sindicato, de la junta
directiva que es elegida al momento de la formación o al momento de la
elecciones sindicales. Como toda organización los sindicatos están obligados a
una rendición de cuentas según el articulo 415 “La junta directiva estará obligada a
cada año, rendir cuenta de la administración de los fondos y bienes de la
organización sindical”.
Extinción del Sindicato
Disolución y Liquidación
La extincion es la desaparición natural del sindicato, por causas externas;
las causas por las cuales pueden extinguirse un sindicato son de tres tipos:
Formales, por sanción, o por las establecidas en los Estatutos. Sin embargo, el
hecho de que un sindicato se extinga no afecta la vigencia del contrato colectivo
que hubiere celebrado.
4. Por causas formales:
Cuando él numero de miembros actuales es inferior al mínimo que la
ley exige; es decir, tres miembros para los patronales, veinte para
los de empresa, cuarenta para los profesionales y dos para
federaciones o confederaciones.
Cuando tratándose de un sindicato de empresa se disuelva esta.
Por sanción:
Por haberse dedicado de hecho a actividades ajenas a las
finalidades que la Ley expresamente indica.
Por haberse federado o adscrito con asociaciones o partidos políticos
nacionales o extranjeros. En ambos supuestos, las decisiones de la
autoridad administrativa son apelables ante la Corte Suprema de
Justicia, en los diez días siguientes a la publicación de la decisión.
Finalmente, por las causas que el mismo sindicato haya establecido en el Estatuto
respectivo.
La disolución del sindicato es su desaparición que puede ser provocada
desde afuera por la autoridad competente; el articulo 426 de la L.O.T.T.T.
establece cuales son las causas para la disolución de un sindicato
“Son causas de disolución de las organizaciones sindicales:
1. Las consagradas en los estatutos.
2. El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los afiliados y afiliadas
asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese
objeto.
3. La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para
su constitución”
5. “Ninguna autoridad administrativa podrá ordenar la disolución de una
organización sindical. Cuando existan razones suficientes, los interesados y las
interesadas en la disolución de una organización sindical podrán solicitarla ante el
Juez o Jueza del Trabajo de la jurisdicción. La decisión de éste podrá apelarse
para ante el Juez o la Jueza Superior del Trabajo” articulo 427 de la ley.
En el articulo 430 de la L.OT.T.T. establece la liquidación de las
organizaciones sindicales, las cuales se practicaran de acuerdo con las reglas
contenidas en los estatutos.
6. “Ninguna autoridad administrativa podrá ordenar la disolución de una
organización sindical. Cuando existan razones suficientes, los interesados y las
interesadas en la disolución de una organización sindical podrán solicitarla ante el
Juez o Jueza del Trabajo de la jurisdicción. La decisión de éste podrá apelarse
para ante el Juez o la Jueza Superior del Trabajo” articulo 427 de la ley.
En el articulo 430 de la L.OT.T.T. establece la liquidación de las
organizaciones sindicales, las cuales se practicaran de acuerdo con las reglas
contenidas en los estatutos.