2. ¿Cuáles son los principios
fundamentales del derecho
constitucional?
Principio de legalidad
Principio de Competencia
El Principio de Jerarquía
El Principio de Responsabilidad del Estado
Principio de Especialidad
3. Principio de legalidad
Es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo
de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano
competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta
razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.
Principio de Competencia
Se encuentra definido en la Constitución en su Artículo 137, cuando dispone:
Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el
Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.
Se entiende como la aptitud legal de los órganos del Estado, o en palabras,
el conjunto de facultades, de poderes y de atribuciones que le han sido
legalmente asignadas para actuar en sus relaciones con los otros órganos del
Estado y con los particulares.
4. El Principio de Jerarquía
Es el principio con base en el cual la estructura de los órganos del poder público es
piramidal, existiendo en la cima un órgano supremo que tiene poderes absolutos de
dirección y vigilancia.
El Principio de Responsabilidad del Estado
Se distingue en Derecho Público, el derecho que pueden tener los particulares por
daños y perjuicios que le hayan sido causados por la responsabilidad del Estado, es
decir, por la actuación ilegítima del Estado, de la Administración, de aquella otra
que es debida por el Estado al titular de ciertos derechos que ceden ante el ejercicio
legítimo de una potestad administrativa.
La Constitución de la república Bolivariana de Venezuela establece claramente el
principio como una de sus bases constitucionales en el Artículo 6 “El gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es
y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables”.
5. Principio de Especialidad
Según el cual cada órgano debe actuar dentro de sus propias competencias.
La jerarquía superior que acuerda la Constitución a las normas de las leyes
orgánicas sobre las leyes ordinarias se antepone a los demás principios de
de colisión entre normas jurídicas, como son el principio de especialidad y el
principio de posterioridad, a tenor de los cuales las normas especiales privan
las generales de igual jerarquía y las normas posteriores privan también sobre las
normas anteriores de igual rango.