La responsabilidad del fiduciario generalmente es de tipo civil y surge del incumplimiento de sus obligaciones de administración prudente de los bienes ajenos. El fiduciario responde por los daños causados al fideicomitente y beneficiario, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Cualquier persona afectada en su patrimonio por la gestión del fiduciario puede demandar la reparación de daños.
2. Responsabilidad
Antecedentes en el D. Romano
Los antecedentes de la responsabilidad civil los encontramos en el derecho
romano, especialmente en la Ley Aquilia, la cual estableció una verdadera y
propia obligación de resarcimiento de daños, cuando una serie de hechos
dañosos pudieran incidir sobre un patrimonio ajeno, superando así la estrechez
de los conceptos de injuria que era un delito romano que consistía en una
lesión directa de la persona física, mas no de un patrimonio; y defurtum que
era la figura delictiva caracterizada porque su autor al realizarlo tenia
generalmente un propósito de enriquecimiento.
3. Responsabilidad
¿Qué es?
Es una obligación de responder por el cumplimiento de un deber o de
otra obligación. En este sentido, la responsabilidad se entiende como
una obligación de segundo grado pues surge de un hecho ilícito.
La responsabilidad surge cuando se ha realizado una conducta
contraria a una ley, cuando se ha incumplido con una obligación o
cuando se ha afectado el derecho de terceros.
La responsabilidad, por lo tanto, implica la reparación de los daños y
perjuicios causados como consecuencia del hecho ilícito, cualquiera
que sea su origen.
La responsabilidad es una reacción del ordenamiento jurídico ante la
infracción de una norma por parte de un sujeto dentro de
determinadas condiciones establecida por el ordenamiento. (Teoría
Kelseniana)
4. Tipos de responsabilidad (Doctrina)
Responsabilidad Objetiva
Es aquella que emana del riesgo
creado, que se traduce en un
evento dañoso, de cuyas
consecuencias perjudiciales esta
obligada a responder la persona
que en cierto modo, se encuentra
en una situación de recibir algún
beneficio de la actividad
susceptible de ocasionar el daño.
Implica que cualquier situación que
genere por su propia naturaleza es
un riesgo para los terceros.
Responsabilidad Subjetiva
Es aquella que recae sobre una
persona determinada como
consecuencia de un acto propio
que ha causado un daño a otra.
La característica principal es la
conducta siendo la culpa del autor
de la conducta determinante para
la imputabilidad de la
responsabilidad.
5. Clases de Responsabilidad
1.- Responsabilidad funcional.- Aquella derivada del desempeño de una función publica.
2.- Responsabilidad Jurídica.- Es la obligación o deuda moral en que incurren los magistrados o jueces que
infringen la ley o incumplen las leyes en el ejercicio de sus funciones especificas.
3.- Responsabilidad civil.- La que compone el conjunto de responsabilidad contractual y extracontractual
derivadas de la culpa o la inejecución de obligaciones.
4.- Responsabilidad colectiva.- La que surge de la necesidad de asegurar el cumplimiento de una
obligación, por parte de más de un deudor, con la que se afecta la totalidad de los respectivos
patrimonios.
5.- La responsabilidad Contractual.- Que deviene de la infracción de lo estipulado en un contrato valido.
6.- Responsabilidad Penal.- Aquella anexa a un acto u omisión penal por la ley y realizado por persona
imputable, culpable y carente de excusa absolutoria. Se traduce en la aplicación de una pena sea privativa
de libertad o restrictiva de derecho.
7.- Responsabilidad Extracontractual.- La exigible por culpa de tercero, cuando medie dolo o culpa y aun
por declaración legal sin acto ilícito ni negligencia de la que resulte así responsable.
8. Responsabilidad Limitada.- En el ámbito de derecho comercial se refiere a la fijación de un capital o
suma como limite de la capacidad contractual y de la exigencia de resarcidota del incumplimiento el cual
no obsta a mayores responsabilidades en casos de delitos.
9.- Responsabilidad Moral.- Aquella que afecta el fuero de la conciencia: y el que se manifiesta en el
individuo con la reacción normal de arrepentimiento como sanción menor y el remordimiento como
sanción máxima. Socialmente trasciende a través de los reproches externos mas no llega al aspecto
jurídico.
6. Responsabilidad del Fiduciario
¿De que responde y como responde?
Artículo 391 LGTOC .- La institución fiduciaria tendrá todos los derechos y acciones que se
requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las normas o limitaciones que se
establezcan al efecto, al constituirse el mismo; estará obligada a cumplir dicho fideicomiso
conforme al acto constitutivo; no podrá excusarse o renunciar su encargo sino por causas
graves a juicio de un Juez de Primera Instancia del lugar de su domicilio, y deberá obrar
siempre como buen padre de familia, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que los
bienes sufran por su culpa.
Artículo 80 LIC.- En las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley,
las instituciones desempeñarán su cometido y ejercitarán sus facultades por medio de sus
delegados fiduciarios. La institución responderá civilmente por los daños y perjuicios que se
causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el
fideicomiso, mandato o comisión, o la ley. En el acto constitutivo del fideicomiso o en sus
reformas, se podrá prever la formación de un comité técnico, las reglas para su
funcionamiento y facultades del fiduciario. Cuando las instituciones de crédito obren
ajustándose a los dictámenes o acuerdos de este comité, estarán libres de toda
responsabilidad, siempre que en la ejecución o cumplimiento de tales dictámenes o acuerdos
se cumpla con los fines establecidos en el contrato de fideicomiso y se ajusten a las
disposiciones jurídicas aplicables.
7. Buen Padre de Familia
Es un concepto que nace en el derecho de la antigua Roma y su recepción en
el Código Civil Francés. La figura romana «diligens» o «prudens»
paterfamilias, nace entonces como estereotipo de cuidado y recaudo en la
ejecución de un hecho o en el cumplimiento de una obligación, esperable de
un sujeto irreprochable bonus paterfamilias.
Buen paterfamilias romano era considerado un ciudadano sui iuris con plena
capacidad jurídica y que podía comerciar como parte interesada en un
negocio y poseía patrimonio.
- Se abstiene de conductas inmorales o imprudentes.
- Tiene cierta cultura jurídica
- Es diligente y eficaz
- Previsor
- No puede alegrar ignorancia de ciertos hechos
- Cuida sus bienes
8. ¿De que responde ?
La responsabilidad que a éste se deriva de un contrato fiduciario puede dividirse en
cuatro grandes áreas que citamos a continuación:
Responder con los bienes fideicomitidos antes posible deudas y actos celebrados
en cumplimiento siempre del encargo aceptado y según lo recogido en el
contrato.
Responder por las consecuencias, que le sean imputables, como resultado del
incumplimiento de las obligaciones pactadas por culpa o dolo, y cuyos efectos
recaerán sobre el patrimonio personal del fiduciario.
La responsabilidad objetiva derivada de los daños causados con los bienes del
fideicomiso.
Responsabilidad penal.
9. ¿A que esta obligado el Fiduciario?
Respecto al Objeto
Control y conservación
de los bienes
Registros contables
Acciones Judiciales
Derecho de Voto
Productividad e
inversiones
Respecto a las Partes
Cumplir fielmente con las
instrucciones
No delegar funciones
Secreto fiduciario
Llevar y rendir cuentas
Respecto a terceros
Banco de México
Comisión Nacional
Bancaria y de
Valores
Autoridades
Fiscales
10. Supuestos de responsabilidad
Por no cumplir con los fines de fideicomiso, o cumplir de mas o menos con
ellos.
Pro no cumplir con los derechos y obligaciones que están pactados en el
contrato.
Por perdidas o menoscabos que sufran los bienes fideicomitidos.
Por no llevar la contabilidad del fideicomiso
Por no rendir cuentas
No apegarse a las sanas practicas bancarias
Por no respetar el Secreto fiduciario
Por no actuar como un buen padre de familia
11. ¿Cuándo procede la responsabilidad?
Artículo 84 LIC.- Cuando la institución de crédito, al ser requerida, no rinda las
cuentas de su gestión dentro de un plazo de quince días hábiles, o cuando sea
declarada por sentencia ejecutoriada, culpable de las pérdidas o menoscabo que
sufran los bienes dados en fideicomiso o responsable de esas pérdidas o menoscabo
por negligencia grave, procederá su remoción como fiduciaria.
Las acciones para pedir cuentas, para exigir la responsabilidad de las instituciones de
crédito y para pedir la remoción corresponderá al o los fideicomisarios o a sus
representantes legales, en cualquier caso, en la medida de sus intereses, y a falta de
aquéllos, al Ministerio Público, sin perjuicio de que el fideicomitente pueda
reservarse, en el acto constitutivo del fideicomiso o en las modificaciones del mismo,
el derecho para ejercitar esta acción. En caso de renuncia o remoción, se estará a lo
dispuesto en el párrafo final del artículo 385 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
12. ¿Si el Delegado Fiduciario falla, quien
responde?
Artículo 91 LIC .- Las instituciones de crédito responderán directa e ilimitadamente de
los actos realizados por sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus funciones,
así como por los actos celebrados por quienes ostenten algún cargo, mandato, comisión o
cualquier otro título jurídico que aquéllas hubieren otorgado para la realización de sus
operaciones. Lo anterior será aplicable sin perjuicio de las responsabilidades civiles o
penales en que dichas personas incurran en lo individual.
Las personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico
otorgado por alguna institución de crédito, deberán cumplir con los requisitos y
obligaciones que esta Ley impone a los funcionarios y empleados que realicen actividades
equivalentes, y les serán aplicables las mismas disposiciones en materia de
responsabilidades que a éstos.
15. Tipo de Responsabilidad
Responsabilidad Civil - Principalmente derivada de la administración de bienes
ajenos, deben actuar con toda la prudencia y confidencialidad, el
incumplimiento de cualquier obligación del fiduciario puede generar un daño
patrimonial o moral a los contratantes y por ello la fiduciaria puede ser sujeta
de responsabilidad civil, lo que la llevará a resarcir el daño causado y los
perjuicios ocasionados, además de la remoción del cargo de fiduciario que le
haya sido encomendado.
El fiduciario es responsable de todo daño causado al fiduciante y/o al
beneficiario por su culpa, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Para demandar la responsabilidad civil del fiduciario se debe primero
legitimar en el juicio, y podrá hacerlo toda persona que haya sufrido un daño
en su patrimonio como consecuencia de la gestión del fiduciario, y estará
facultado para demandar la reparación del daño y el pago de perjuicios,
siendo los directamente afectados el fideicomitente y el fideicomisario, pero
el derecho a demandar no se limita solo a ellos, pues cualquier tercero puede
hacerlo si fue afectado.
16. Eximentes de Responsabilidad
A) Caso fortuitito o fuerza mayor
B) Clausula penal
C) Culpa grave de la Victima
D) Clausula de no responsabilidad