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Acuerdo No. ______________
     “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
 SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO
        No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


             EL CONCEJO MUNICIPAL DE SUBACHOQUE, CUNDINAMARCA

En uso de sus facultades, especialmente las conferidas por la Constitución Política, la Ley 99 de 1993, la
Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, la Ley 902 de 2004, el Decreto Reglamentario 4002 de 2004, el
Decreto 097 de 2006, el Decreto 3600 de 2007, los Decretos 4065 y 4066 de 2008 y demás normas
                                             concordantes y,

                                         CONSIDERANDO:

1. Que mediante el Acuerdo 015 del 20 de septiembre de 2000, el Concejo Municipal adoptó el
   Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley
   388 de 1997 y su Decreto Reglamentario No. 879 de 1998.

2. Que el Acuerdo 015/00 fue modificado mediante el Acuerdo 029 de 2000 en cumplimiento de la
   concertación respecto de los asuntos ambientales contenida en la Resolución No. 1512 del 14 de
   septiembre de 2000.

3. Que los acuerdos 015 y 029 de 2000 fueron modificados y compilados mediante el Acuerdo 041
   del 17 de diciembre de 2001.

4. Que según el Artículo 6º del Decreto 4002 de 2004, “de conformidad con lo establecido en el
   artículo 15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, la
   modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o
   general del Esquema de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución
   de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes
   General y Urbano del Esquema de Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en cualquier
   momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten
   técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación.
   La modificación excepcional de estas normas se sujetará en todo a las previsiones vigentes en el
   Esquema de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la jerarquía de prevalencia de los
   componentes, contenidos y demás normas urbanísticas que lo integran”.

5. Que según el artículo 7 del Decreto 4002 de 2004, “Todo proyecto de revisión y modificación del
   Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos se someterá a los mismos trámites
   de concertación, consulta y aprobación previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997”.

6. Que según el Artículo 24 de la Ley 388 de 1997 “El alcalde municipal, a través de la oficina de
   planeación, será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del plan de
   Ordenamiento Territorial, y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno.




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Acuerdo No. ______________
     “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
 SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO
        No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


  En todo caso, antes de la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial a
  consideración del Concejo municipal, se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y
  consulta ciudadana, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
  1. El proyecto de plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o
     autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos
     exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto
     por la Ley 99 de 1993 y en especial por su artículo 66, para lo cual dispondrá de treinta (30) días;
     sólo podrá ser objetado por razones técnicas y fundadas en los estudios previos. Esta decisión
     será, en todo caso, apelable ante el Ministerio del Medio Ambiente.
  2. Una vez revisado el proyecto por las respectivas autoridades ambientales, en los asuntos de su
     competencia, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que
     deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles
     siguientes.
  3. Durante el período de revisión del plan por la Corporación Autónoma Regional, o la autoridad
     ambiental correspondiente y el Consejo Territorial de Planeación, la administración municipal
     solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará
     convocatorias públicas para la discusión del plan, expondrá los documentos básicos del mismo en
     sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones
     formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio,
     debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia
     con los objetivos del plan. Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de participación
     comunal previstos en el artículo 22 de esta ley.
     Las administraciones municipales establecerán los mecanismos de publicidad y difusión del
     proyecto de plan de ordenamiento territorial que garanticen su conocimiento masivo, de acuerdo
     con las condiciones y recursos de cada entidad territorial.
   Parágrafo. La consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del plan de
   ordenamiento, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento y la
   evaluación”.

7. Que según el Artículo 25 de la Ley 388 de 1997, en cuanto a la aprobación de los planes de
   ordenamiento, “El proyecto de plan de ordenamiento territorial, como documento consolidado
   después de surtir la etapa de la participación democrática y de la concertación interinstitucional de
   que trata el artículo precedente, será presentado por el alcalde a consideración del concejo
   municipal, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial
   de Planeación. En el evento de que el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a
   sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá contar con la
   aceptación de la administración”.




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Acuerdo No. ______________
     “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
 SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO
        No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


8. Que según el artículo 8 del Decreto 4002 de 2004, “Transcurridos noventa (90) días desde la
   presentación del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus
   contenidos al Concejo Municipal o Distrital sin que este la adopte, el Alcalde podrá adoptarla por
   decreto”.

9. Que mediante el Decreto 097 de 2006 el Presidente de la República reglamentó la expedición de
   licencias urbanísticas en suelo rural y expidió otras disposiciones.

10. Que mediante el Decreto 3600 de 2007, el Presidente de la República reglamentó disposiciones de
   la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo
   rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelaciones y edificaciones en suelo rural.

11. Que mediante el Decreto 4065 de 2008, el Presidente de la República reglamentó disposiciones de
   la Ley 388 de 1997 relativas a las actuaciones y procedimientos para la urbanización e
   incorporación al desarrollo de predios y zonas comprendidas en suelo urbano y de expansión
   urbana y se dictan otras disposiciones aplicables a la estimación y liquidación de la participación en
   plusvalía en los procesos de urbanización y edificación de inmuebles.

12. Que mediante el Decreto 4066 de 2008, el Presidente de la República modificó el Decreto 3600 de
   2007, relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones
   urbanísticas de parcelaciones y edificaciones en suelo rural.

13. Que la Administración Municipal realizó el estudio técnico a través del cual se hizo seguimiento y
   evaluación a la ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial adoptado mediante los
   Acuerdos Municipales No. 015 y 029 de 2000 y 041 de 2001, aplicando para ello la Metodología
   elaborada por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial para el seguimiento y
   evaluación de planes de ordenamiento y la construcción de expedientes municipales.

14. Que la Administración Municipal realizó el diagnóstico del estado actual de la situación del
   territorio municipal, con miras a la revisión y ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial,
   adoptado mediante los Acuerdos Municipales No. 015 y 029 de 2000 y 041 de 2001.

15. Que los estudios técnicos de seguimiento y evaluación de la ejecución del Esquema de
   Ordenamiento Territorial y de diagnóstico del estado actual del territorio permitieron concluir a la
   Administración Municipal que existen razones, ampliamente sustentadas en el contenido de estos
   dos documentos técnicos, que justifican el ajuste del EOT, por la vía de la revisión excepcional de la
   norma urbanística.

16. Que el Alcalde Municipal presentó ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –
   CAR, el proyecto de adopción de los ajustes del EOT, respaldado por los siguientes documentos,



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Acuerdo No. ______________
     “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
 SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO
        No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


   conforme a lo previsto en el Capítulo V, sobre la presentación de los planes de ordenamiento
   territorial, en el Decreto Reglamentario No. 879 de 1998:

   a. Memoria justificativa, compuesta por el Documento de diagnóstico acompañado de su
        respectiva cartografía y el documento de Justificación de la propuesta de ajuste.
   b. Proyecto de Acuerdo de ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial, acompañado de la
        respectiva cartografía y el Programa de Ejecución.
   c.   Documento de Seguimiento y Evaluación.

17. Que la CAR aprobó el contenido ambiental del proyecto de acuerdo de ajuste del EOT del
   municipio de Subachoque, mediante Acta de Concertación suscrita el día 25 de abril de 2011,
   ratificada mediante la Resolución No. 1025, fechada el día 25 del mes de abril del año 2011,
   conforme a lo previsto en los artículos 10 y 24 de la Ley 388 de 1997.

18. Que el Consejo Territorial de Planeación conoció y estudió el contenido del proyecto de acuerdo
   de ajuste del EOT y emitió concepto y recomendaciones, conforme a lo previsto en el artículo 24,
   numeral 3 de la Ley 388 de 1997, mediante documento fechado el día 02 del mes de Junio de 2011.

19. Que la consulta democrática fue incluida en todas las etapas del proceso de planificación del
    ordenamiento territorial, como consta en los soportes respectivos que hacen parte del presente
    proyecto de acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 24, numeral 4 de la Ley 388 de 1997.

En mérito de lo expuesto,

                                                   ACUERDA:

Artículo 1. Adóptense los ajustes al Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de
   Subachoque, aprobado mediante los Acuerdos Municipales No. 015 y 029 de 2000 y 041 de 2001,
   contemplados en el presente Acuerdo.

Artículo 2. DOCUMENTOS Y CARTOGRAFÍA. Del presente Acuerdo forman parte los
   documentos y cartografía que se relacionan a continuación:

   DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL ACUERDO DE AJUSTE DEL EOT DEL MUNICIPIO DE
                               SUBACHOQUE
 No.                                 Nombre
          Documento de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados en el
   1.
          EOT vigente.
   2.     Documento de Diagnóstico del estado actual del territorio municipal.
   3.     Documento de Justificación de los ajustes a realizar respecto del EOT vigente.




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Acuerdo No. ______________
      “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
  SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO
         No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


    4.       Proyecto de acuerdo de ajustes al EOT vigente.




    CARTOGRAFÍA DE FORMULACIÓN INTEGRANTE DEL ACUERDO DE AJUSTE DEL
                    EOT DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE
                                 NOMBRE                                REFERENCIA
                                                COMPONENTE GENERAL
Modelo de Ordenamiento Territorial                                        CG – 01
Clasificación General del Territorio                                     CG – 02
Estructura Ecológica Principal                                           CG – 03
Distrito de Manejo Integrado                                             CG – 03 A
Áreas Amenazas Riesgos                                                   CG – 04
Clases Agrologicas                                                       CG – 05
Protección del Suelo Rural                                               CG – 06
                                                 COMPONENTE RURAL
Áreas de Actividad Rural                                                  CR - 01
Sistema Vial Rural                                                        CR - 02
Perfiles Viales                                                           CR - 03
Centro Poblado Galdámez                                                   CR - 04
                                                COMPONENTE URBANO
Área Urbana y de Expansión Urbana                                         CU – 01
Estructura Ecológica Urbana                                               CU - 02
Sistema Vial Urbano                                                       CU - 03
Perfiles Viales Urbanos                                                   CU - 04
Equipamientos y Espacio Público                                           CU - 05
Áreas de Actividad Urbana                                                 CU - 06
Tratamientos en Área Urbana                                               CU - 07
Servicios Públicos (Acueducto)                                            CU - 08
Servicios Públicos (Alcantarillado)                                       CU - 09




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Acuerdo No. ______________
     “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
 SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO
        No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


                                      TÍTULO 1
                                COMPONENTE GENERAL
                     DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
                            DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE

                                          CAPÍTULO 1
                                       MARCO ESTRATÉGICO
Artículo 3. VOCACIÓN FUNCIONAL DEL MUNICIPIO Y VISIÓN DEL TERRITORIO. El
   municipio de Subachoque esta situado en el Departamento de Cundinamarca en la Sabana
   Occidente, al occidente de la ciudad de Bogotá, D.C. La dinámica económica se encuentra
   determinada en gran medida por la amplia actividad industrial, comercial y de servicios que se
   origina en Bogotá la cual condiciona en un alto grado el desarrollo económico del departamento
   de Cundinamarca.

La economía del municipio de Subachoque se soporta sobre la actividad agropecuaria, el turismo de
carácter ecológico y la prestación de servicios, especialmente relacionados con el turismo. Estos sectores
son los que más aportan a los ingresos del Municipio y los que generan el mayor número de puestos de
trabajo.
La visión del municipio de Subachoque será la de ser un municipio verde, agropecuario, ecológico y
productor de bienes y servicios agropecuarios y ambientales, especialmente de recurso hídrico, que sean
fuente económica de ingresos para el Municipio.
Las formulaciones de ordenamiento territorial de Subachoque definidas en el presente Acuerdo, buscan
concretar en el territorio dicha vocación funcional, enfatizando la consolidación de las siguientes
funciones para su desarrollo socioeconómico y cultural:

1. Centro local de Servicios y de Producción, potenciando los sectores de las actividades agrícolas y
   ganaderas, el comercio y servicios y el turismo como principales actividades de su desarrollo
   económico propendiendo por la generación de empleo y riqueza de la población municipal.
2. Fortalecimiento del sector educativo, como base del desarrollo económico, social y cultural de los
   habitantes del Municipio, propiciando los espacios de trabajo asociado y de cooperación del sector
   público y privado en los diferentes niveles de la educación. (Preescolar, primaria, secundaria en las
   modalidades básica y técnica pregrado y tecnológica), con tendencia a la formación técnica que
   atienda al desarrollo agroindustrial y económico.
3. Centro turístico, artístico, cultural y artesanal, promocionando sus fortalezas de servicios
   gastronómicos, de recreación y esparcimiento, agroturismo y ecoturismo de importancia,
   intensificando su desarrollo y equipamiento.
4. Territorio con fortalezas para la localización de asentamientos de carácter urbano, en condiciones
   urbanísticas reguladas dentro de un marco de sostenibilidad ambiental.




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Acuerdo No. ______________
     “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
 SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO
        No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


Artículo 4. OBJETIVOS        DEL ORDENAMIENTO                    TERRITORIAL.          Son    objetivos   del
   Ordenamiento Territorial entre otros los siguientes:

1. Mejorar la calidad de vida de la población urbana y rural, teniendo como base la transformación de
    la educación.
2. Hacer realidad la visión verde, agrícola y ecológica del municipio desarrollo sostenible plasmada en el
    Plan de Desarrollo Municipal como productor importante de recurso hídrico.
3. Recuperar la cuenca hidrográfica del río Subachoque, la cual constituye la casi totalidad del territorio
    municipal y todas las cuencas del Municipio y sus afluentes.
4. Promover alternativas de producción agropecuaria que apoyen y hagan sostenible el desarrollo del
    municipio ayudando al mismo tiempo a conservar, proteger y recuperar el medio ambiente y los
    recursos naturales.
5. Orientar, definir y controlar el proceso de ocupación, subdivisión predial y transformación del
    territorio municipal, bajo la perspectiva agropecuaria y ecológica que se desea y del uso racional del
    suelo.
6. Orientar, definir y controlar el crecimiento de la cabecera municipal y de sus centros poblados, acorde
    con el planteamiento ambiental del municipio.
7. Dotar al municipio de Subachoque de instrumentos de gestión que le permitan ordenar, administrar y
    orientar el desarrollo del territorio en los próximos nueve (9) años.
8. Garantizar la calidad y disfrute del espacio público.
9. Garantizar la calidad del medio ambiente evitando y controlando la contaminación del aire, del
    suelo, del agua y la contaminación visual (Acuerdos No. 07 de febrero 7/84, Acuerdo 24/93), y la
    contaminación de ruido, con intensidad máxime de 60 decibeles.
10. Fortalecimiento de las comunicaciones: hacer uso de los diferentes medios de comunicación social
    tales como: radio, televisión, conexión por fibra óptica, Internet, canal de televisión regional, radio de
    onda corta, teléfonos y periódicos con fines de información y seguridad.
11. Orientar la dinámica de ocupación y el desarrollo municipal con base en los asuntos vinculantes del
    municipio con la región, desde la perspectiva física, social, económica y del patrimonio económico.

Artículo 5. ESTRATEGIAS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Para lograr efectiva y
   realmente los objetivos generales del Ordenamiento Territorial se formularán y ejecutarán planes
   sectoriales que armonicen la visión del municipio con las particularidades de cada uno de los temas
   que en ellos se desarrolle.

1. Concertación de la planeación y el manejo de la cuenca con las entidades territoriales pertinentes,
   con el fin de garantizar un uso compartido de los recursos hídricos y un control conjunto de los
   procesos degradantes de la cuenca.
2. Se propone la adopción de los siguientes planes sectoriales: Plan Educativo y Cultural, Plan Local de
   Salud, Plan Vial y de Transporte, Plan de Servicios Públicos, Plan de Manejo de Equipamientos
   Colectivos y Espacios Públicos, Plan de Vivienda, Plan de Desarrollo Agropecuario Municipal, Plan



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Acuerdo No. ______________
     “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
 SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO
        No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


     Ambiental y Ecológico, Plan de Prevención y Atención de Desastres, Plan de Turismo y Plan de
     Sistema de Información Municipal.
3.   Las iniciativas para la formulación y modificación de los planes sectoriales pueden provenir de la
     Administración Municipal, de las instituciones y organizaciones cuya labor se cumpla en el
     municipio y esté relacionada con el sector al que haga referencia el plan, de la comunidad
     organizada o de los particulares.
4.   La estructura de los planes sectoriales debe incluir la articulación con el Esquema de Ordenamiento
     Territorial, los objetivos sectoriales, las estrategias del plan y las fases o etapas de ejecución
     definiendo tiempos, resultados esperados y responsables para cada una de ellas. Adicionalmente,
     cuando haya necesidad, la reglamentación específica para el desarrollo del sector en el municipio en
     concordancia con las normas de superior jerarquía.
5.   La vigencia de los planes sectoriales coincidirá con la del Esquema de Ordenamiento Territorial
     vigente al momento de su aprobación y serán tenidos en cuenta en las decisiones de planeación,
     gestión, administración e inversión para cada sector.
6.   El municipio dará prioridad al desarrollo por urbanización o construcción de los predios vacíos
     urbanos, para lograr la consolidación del área urbana y evitar desarrollos urbanísticos en zona rural.
Parágrafo. La adopción de los planes sectoriales corresponderá al Concejo Municipal mediante
acuerdos separados.

Artículo 6. POLITICAS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Las políticas del ordenamiento
     territorial son las siguientes:
1. Normativas: El presente Acuerdo el cual adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial
     Municipal y las demás disposiciones reglamentarias del mismo, serán la principal política de gestión
     administrativa para lograr la realización y cumplimiento cabal del proceso de ordenamiento
     territorial del Municipio de Subachoque.
2.   Planificación: El Plan de Desarrollo Municipal y el Esquema de Ordenamiento Territorial
     Municipal, son los principales instrumentos de planificación municipal.
3.   Técnicas: Los documentos, planos, mapas, cuadros, gráficos y bases de datos que han servido de
     soporte para la formulación y aprobación del Esquema de Ordenamiento Territorial, constituyen el
     Sistema Técnico de Información Municipal y ha de procurarse su conservación, utilización y
     permanente actualización.
4.   Económicas y Financieras: Para la ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial
     Municipal se debe incorporar el Plan de Inversión y Planes de Desarrollo de cada una de las
     Administraciones. Los recursos económicos se generaran de acuerdo con el Estatuto Tributario.
5.   De Participación y Control Social: Para la realización del Esquema de Ordenamiento
     Territorial se implementarán los mecanismos e instrumentos de participación y control social
     establecidos en la Constitución Nacional y la Ley 388 de 1997.




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Acuerdo No. ______________
     “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
 SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO
        No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


Artículo 7. MODELO DE ORDENAMIENTO. El Modelo de Ordenamiento Territorial del
   municipio de Subachoque está conformado espacialmente por la estructura ecológica principal, la
   de asentamientos humanos y la de producción, debidamente articuladas y consolidadas a través de
   los sistemas estructurantes de vías, servicios públicos, equipamientos comunales y espacio público.

1. Estructura Ecológica Principal, conformada por: Áreas de Protección del Sistema Hídrico, Áreas de
   Protección del Sistema Orográfico, Áreas de protección de infraestructura de servicios públicos,
   Áreas de Recreación Ecoturística y Áreas Históricas y Culturales.
2. Estructura de Producción, conformada por las Áreas agropecuarias.
3. Estructura de Asentamientos Humanos, conformada por: el área Urbana Central y de La Pradera, las
   áreas de expansión urbana y las áreas del Centro Poblado Galdámez.
Las tres estructuras se conectan y articulan entre sí por medio del sistema vial y de transporte y a través
del sistema de servicios públicos se garantiza la dotación de agua para el consumo humano de la
población que ocupa las estructuras de asentamientos y de producción, en las condiciones de cobertura,
calidad y continuidad exigidas por la ley, así mismo, este sistema debe garantizar que los vertimientos
de las aguas servidas provenientes de esta población se realicen en la estructura ecológica conforme a
los criterios de calidad igualmente establecidos en la ley.

A través de los sistemas de espacio público y de equipamientos comunales, la población del Municipio
podrá acceder al área mínima de espacio público establecida como requerimiento por persona,
disponer de espacios adecuados para la satisfacción de sus necesidades en materia de salud, educación,
recreación, deporte y cultura, así como atender a los requerimientos propios del desarrollo de las
diversas actividades productivas.

Artículo 8. PRINCIPIOS GENERALES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El logro de los
   objetivos de ordenamiento acordados en el EOT y la ejecución de las acciones previstas en procura
   de dichos objetivos, se rige por los siguientes principios:

1. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función
   ecológica.
2. Los bienes de uso público, el patrimonio ecológico de la Nación y los demás bienes que determine
   la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
3. El interés privado está supeditado al interés público o social.
4. Las cargas y beneficios que resulten de la ejecución de las acciones del EOT, serán distribuidas en
   forma equitativa entre los diferentes intereses sociales y económicos partícipes.
5. El ordenamiento del territorio constituye una función pública orientada a garantizar a los habitantes
   el acceso y disfrute del espacio público, el derecho a la vivienda y a los servicios públicos
   domiciliarios, el uso racional del suelo, la defensa contra los riesgos naturales y la preservación del
   patrimonio natural y cultural, entre otros aspectos.



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Acuerdo No. ______________
     “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
 SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO
        No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


6. Se garantizará la intervención de los ciudadanos y las organizaciones comunitarias en los procesos
   de desarrollo y reglamentación del EOT, en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión
   o revocatoria de las licencias urbanísticas y de uso del suelo en general, en los términos de ley.
7. La Administración Municipal adoptará procedimientos y mecanismos que aseguren la eficiencia y
   eficacia administrativa en el trámite de solicitudes de uso del suelo y en la adecuada información a
   la comunidad sobre los correspondientes procesos administrativos.
8. El EOT constituye la dimensión territorial del Plan de Desarrollo Económico y Social del Municipio.
   Las acciones de este deberán estar enmarcadas por la estructura estratégica del EOT, representada
   por los objetivos, estrategias y metas sobre uso y ocupación del suelo, así como por las normas
   mediante las cuales el EOT sea desarrollado y reglamentado.
9. Es deber de todos los habitantes colaborar con las autoridades en la conservación y en el manejo
   adecuado de los suelos y sus recursos conexos, entre otros: las aguas, la vegetación nativa, la fauna
   terrestre y acuática, los valores paisajísticos y culturales, así como la atmósfera. Las personas que
   realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan afectar
   los suelos o sus recursos, están obligadas a llevar a cabo prácticas de conservación y recuperación de
   acuerdo con las características regionales.
                                              CAPÍTULO 2

            DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO EN EL TERRITORIO MUNICIPAL

Artículo 9. Modifíquense los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 del Acuerdo 015 de 2000, que en adelante
   quedarán así: CLASES DE SUELO EN EL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE. Conforme a lo
   previsto en los artículos 31, 32, 33 y 35 de la Ley 388 de 1997, con miras a su ordenamiento, el
   territorio municipal de Subachoque se divide en las siguientes clases de suelo.

1. SUELO URBANO. Forman parte del suelo urbano las áreas destinadas a usos urbanos que cuentan
con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, las cuales se
delimitaron por medio de un perímetro urbano y de servicios públicos. En el municipio de Subachoque
existen dos (2) polígonos correspondientes a suelo urbano, los cuales se encuentran cartografiados en el
plano CU – 01. Suelo Urbano y de Expansión Urbana y cuyas coordenadas se presentan a continuación:

a. Polígono de Suelo Urbano Central
                         COORDENADAS ZONA URBANA MUNICIPIO SUBACHOQUE
  Punto              X                   Y               Punto             X                   Y
     1            988.842            1.036.975            20            989.645             1.036.354
     2            989.078             1.037.149            21           989.574             1.036.292
     3            989.292            1.037.070            22            989.527             1.036.188
     4            989.561             1.037.312           23            989.455             1.036.166




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Acuerdo No. ______________
     “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
 SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO
        No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


                            COORDENADAS ZONA URBANA MUNICIPIO SUBACHOQUE
  Punto                 X                      Y                Punto           X                    Y
       5              989.538            1.037.450               24           989.468             1.036.241
       6              989.611            1.037.359               25           989.448             1.036.306
       7              989.625            1.037.324               26           989.423             1.036.336
       8              989.698            1.037.247               27           989.314             1.036.375
       9              989.750            1.037.149               28           989.258             1.036.283
       10             989.776            1.037.087               29           989.247             1.036.276
       11             989.772            1.037.073               30           989.239             1.036.253
       12             989.804            1.037.048               31           989.216             1.036.275
       13             989.847            1.037.008               32           989.185             1.036.272
       14             989.897            1.036.934               33           989.124             1.036.364
       15             990.029            1.036.867               34           989.051             1.036.394
       16             990.092            1.036.796               35           989.137             1.036.485
       17             990.071            1.036.798               36           989.129             1.036.556
       18             989.960            1.036.771               37           989.121             1.036.628
       19             989.610            1.036.414               38           989.108             1.036.698


b. Polígono de Suelo Urbano La Pradera
                                    COORDENADAS ÁREA URBANA LA PRADERA
Punto         X                 Y       Punto          X                Y     Punto       X               Y
  1         993.931         1.045.248     15         994.196      1.044.926     29      993.832       1.044.554
  2         993.932         1.045.348     16         994.187      1.044.926     30      993.807       1.044.495
  3         993.918         1.045.319     17         994.116      1.044.891     31      993.598       1.044.682
  4         993.918         1.045.247     18         994.091      1.044.915     32      993.697       1.044.877
  5         993.931         1.045.248     19         994.083      1.044.912     33      993.693       1.044.891
  6         993.931         1.045.236     20         994.061      1.044.810     34      993.714       1.044.969
  7         993.937         1.045.236     21         994.030      1.044.816     35      993.769       1.045.050
  8         993.934         1.045.202     22         994.025      1.044.803     36      993.745       1.045.085
  9         994.099         1.045.185     23         993.983      1.044.791     37      993.720       1.045.194
  10        994.140         1.045.055     24         993.962      1.044.772     38      993.783       1.045.255
  11        994.128         1.045.048     25         993.930      1.044.731     39      993.773       1.045.295
  12        994.157         1.045.032     26         993.950      1.044.708     40      993.864       1.045.295
  13        994.153         1.045.025     27         994.024      1.044.683
  14        994.196         1.044.956     28         993.831      1.044.683




                                                           11
Acuerdo No. ______________
     “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
 SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO
        No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”




2. SUELO DE EXPANSIÓN URBANA. Forman parte del suelo de expansión urbana las áreas
   destinadas al crecimiento del área urbana. En el municipio de Subachoque existen dos (2) polígonos
   correspondientes a suelo de expansión urbana, los cuales se encuentran cartografiados en el PLANO
   CU – 01. Suelo Urbano y de Expansión Urbana y cuyas coordenadas se presentan a continuación:

   a. Polígono de Suelo Expansión Urbana Central
              COORDENADAS ZONA DE EXPANSIÓN URBANA 1 MUNICIPIO SUBACHOQUE
  Punto                 X                  Y                  Punto             X                    Y
    1                989.410           1.037.270                4            898.561             1.037.312
    2                989.538           1.037.450                5            989.459             1.037.220


   b. Polígono de Suelo Expansión Urban La Pradera
                        COORDENADAS ZONA DE EXPANSIÓN URBANA LA PRADERA
Punto        X                 Y      Punto          X                Y      Punto       X               Y
   1       993.879        1.045.353     8          993.934      1.045.202      15      994.232       1.045.396
  2        993.932        1.045.348     9          994.050       1.045.190     16      994.033       1.045.401
  3        993.918        1.045.319     10         994.063       1.045.211     17      993.964       1.045.422
  4        993.918        1.045.247     11         994.249      1.045.266      18      993.944       1.045.385
  5        993.931        1.045.247     12         994.216      1.045.283      19      993.894       1.045.389
  6        993.931        1.045.236     13         994.204      1.045.298
  7        993.937        1.045.236     14         994.202       1.045.312


3. SUELO RURAL. Corresponde a las áreas del municipio no aptas para uso urbano, por razones de
oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales de explotación de recursos
naturales y actividades análogas. Comprenden las siguientes veredas: Pantano de Arce, El Páramo, El
Valle, Altania, Llanitos, Tibagota, La Cuesta, La Unión, Santa Rosa, Rincón Santo, Canica Alta, Canica
Baja, El Tobal, Galdámez y Cascajal. Pertenece aL suelo rural el Centro Poblado Rural de Galdámez.

4. SUELO DE PROTECCIÓN: Corresponde a las áreas del territorio municipal localizadas dentro de
cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o
por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión
de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización
de asentamientos humanos, tienen restringida la posibilidad de urbanizarse.

                                               CAPÍTULO 3




                                                         12
Acuerdo No. ______________
     “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
 SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO
        No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


                        CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN EN SUELO RURAL.

Artículo 10. CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN EN SUELO RURAL. Las categorías del suelo
   rural que se constituyen suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y
   son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido 15 de la misma
   ley.

                    CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN EN SUELO RURAL. (Decreto 3600 de 2008)
     1      Áreas de conservación y protección ambiental.
    1.1     Las áreas del sistema nacional de áreas protegidas.
    1.2     Áreas de reserva forestal.
    1.3     Áreas de manejo especial.
    1.4     Áreas de especial importancia eco sistémica.
    2       Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales.
    3       Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural.
    4       Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios.
    5       Áreas de amenaza y riesgo Alto.


Artículo 11. ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL. Incluye las áreas
   que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las
   que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal.

Artículo 12. DEFINICIÓN. La Estructura Ecológica Principal es el conjunto de elementos bióticos y
   abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad es la
   preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales
   renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el adecuado desarrollo socioeconómico
   de las poblaciones. La Estructura Ecológica Principal es la que aparece cartografiada en el plano CG
   – 03. Estructura Ecológica Principal.

Artículo 13. OBJETIVOS DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. Son objetivos
   específicos de la Estructura Ecológica Principal, los siguientes

1. Sostener y conducir procesos ecológicos esenciales, garantizando la conexión biológica y la
   disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.
2. Elevar la calidad ambiental y balancear su oferta a través del territorio en correspondencia con la
   demanda de la población.
3. Restaurar y/o preservar los ecosistemas que brindan beneficios ambientales vitales para el desarrollo
   sostenible del Municipio.



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Acuerdo No. ______________
     “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
 SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO
        No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


4. Conservar los elementos representativos y valores singulares del patrimonio natural y paisajístico
   contribuyendo a la formación de la malla ambiental.
5. Promover la apropiación y garantizar el libre acceso al disfrute público de la oferta ambiental por
   parte de la población.
6. Recuperar y proteger las fuentes hídricas.
7. Implementar un régimen de usos que permita la apropiación pública sostenible como estrategia
   tanto de educación ambiental como de socialización de responsabilidades para su conservación.
8. Establecer y adecuar las áreas verdes en la categoría de parques urbanos, para el desarrollo de
   actividades recreacionales de forma tal que generen beneficios ambientales y urbanísticos.
9. Establecer interconexión espacial y funcional con elementos del sistema de áreas protegidas de forma
   tal que se aumente cualitativa y cuantitativamente la oferta ambiental urbana conformando la malla
   ambiental.

Artículo 14. COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. La Estructura
   Ecológica Principal está conformada por el sistema de áreas protegidas, y el sistema de parques,
   conforme al detalle que se presenta a continuación:

                      COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL
                               SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS
       1.        Áreas de Protección del Sistema Hídrico
       1.1       Áreas periféricas a nacimientos, cauces de agua, embalses, humedales y vallados.
      1.2        Áreas de infiltración y recarga de acuíferos
       2.        Áreas Forestales
      2.1        Áreas forestales protectoras (Reserva Forestal Protectora Paramillo-Queseros)
      2.2        Áreas de amortiguación de áreas protegidas
      2.3        Zonas de recuperación para la protección
      2.4        Distrito de Manejo Integrado Nacimiento Rio Subachoque y Pantano de Arce
                                               SISTEMA DE PARQUES
       1.        Áreas de Recreación Ecoturística.
       2.        Parques Urbanos de Recreación Pasiva
       3.        Parques Urbanos de Recreación Activa


Artículo 15. SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS. El Sistema de Áreas Protegidas, es el conjunto
   de espacios con valores para el patrimonio natural, cuya conservación resulta imprescindible para el
   funcionamiento de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad. Este sistema está
   compuesto en el Municipio por las Áreas de Protección del Sistema Hídrico y las Áreas de
   Protección del Sistema Orográfico, todas estas del orden municipal. Con miras a la conformación de
   una malla ambiental a través de la cual se contribuya al mantenimiento y/o reconstrucción de la



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Acuerdo No. ______________
     “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
 SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO
        No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


    continuidad ecológica, el Municipio propenderá por la generación de corredores de comunicación
    entre las diferentes áreas que hacen parte del sistema de áreas protegidas. Estos corresponden a las
    áreas de protección de las quebradas o rondas hídricas que discurren desde los cerros orientales y
    occidentales hasta el rio Subachoque y que forman el corredor ecológico.
Parágrafo 1. Las áreas protegidas deben dedicarse a la preservación y/o recuperación de su vegetación
natural, en cumplimiento de los objetivos acordados en el Artículo 12 precedente. No obstante, las
autoridades municipales y/o las autoridades ambientales competentes, podrán declararlas y manejarlas
como áreas de reserva forestal del orden municipal, regional o nacional u otras figuras que prevea la
legislación vigente.

Artículo 16. ÁREAS DE PROTECCIÓN DEL SISTEMA HÍDRICO. Son el conjunto de áreas de
    preservación ambiental y restauración periférica a nacimientos y cauces de ríos, quebradas, arroyos,
    embalses, humedales y vallados, así como a las zonas de recarga de acuíferos. Entiéndase la zona de
    preservación y los cuerpos de agua como una unidad ecológica.

Artículo 17. ÁREAS PERIFÉRICAS A NACIMIENTOS, CAUCES DE AGUA, EMBALSES,
    HUMEDALES. Son franjas de suelo a lado y lado de los nacimientos, cauces de agua, embalses,
    humedales y vallados de las siguientes dimensiones,(medida desde la cota máxima de inundación:

              ÁREAS PERIFÉRICAS A NACIMIENTOS, CAUCES DE AGUA, EMBALSES, HUMEDALES Y VALLADOS
       Elemento del Sistema Hídrico                                    Ancho de Ronda
Nacimientos                              100 ML a la redonda de los nacimientos existentes
Embalses                                 100 ML a la redonda
Río Subachoque                      30 ML a lado y lado (medida desde la cota máxima de inundación)
Quebradas El Molino y Cementerio y
Paramillo en La Pradera, El Hato en 30 ML a lado y lado (medida desde la cota máxima de inundación)
Galdámez
Quebradas rurales y Urbanas         30 ML a lado y lado (medida desde la cota máxima de inundación)


Artículo 18. ÁREAS DE INFILTRACIÓN Y RECARGA DE ACUÍFEROS. Son aquellas que
    permiten la infiltración, circulación o tránsito de aguas entre la superficie y el subsuelo. En el
    municipio de Subachoque corresponden, principalmente, a las áreas montañosas más altas y a las
    laderas más escarpadas, cubiertas de bosque nativo, primario o secundario o matorrales y pajonales,
    así como los valles aluviales del río Subachoque. No obstante, es importante destacar que esta
    misma función es cumplida, de manera natural por áreas montañosas como las descritas, aún
    cuando en la actualidad se encuentren cubiertas de pastos o de plantaciones forestales artificiales,
    caso en el cual es de particular importancia desarrollar sobre ellas proyectos y acciones tendientes a
    la recuperación de su condición natural, dada la importancia ambiental de las mismas dentro de la
    estructura ecológica principal.



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        No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”



Parágrafo 1: Dada la importancia estratégica ambiental de las áreas de recarga de los acuíferos de la
subcuenca del río Subachoque, la Administración Municipal adelantará las gestiones pertinentes para
que, en el corto plazo, se realicen los estudios técnicos tendientes a la determinación de estas áreas de
infiltración y recarga de acuíferos.

Parágrafo 2: El municipio adelantará el Estudio de cotas máximas de inundación Rio Subachoque y
quebradas tributarias. Una vez realizado este estudio la Administración Municipal ajustará la ronda de
las quebradas al resultado del mismo, previo análisis y aceptación por parte de la autoridad ambiental
CAR.

Artículo 19. ÁREAS FORESTALES. Corresponden al conjunto de áreas protegidas conformadas por
   elementos del relieve natural del territorio municipal.

Artículo 20. ÁREAS FORESTALES PROTECTORAS (R - FP). Son aquellas áreas de propiedad
   pública o privada que se destinan al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa
   protectora, su finalidad exclusiva es la protección de los suelos, aguas, flora, fauna, diversidad
   biología, recursos genéticos u otros recursos naturales renovables.

Artículo 21. ÁREAS DE AMORTIGUACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS (P – AP). Son aquellas
   áreas delimitadas con la finalidad de prevenir perturbaciones causadas por actividades humanas en
   zonas aledañas a un área protegida, con objeto de evitar que se causen alteraciones que atenten
   contra la conservación de la misma.

Artículo 22. ZONAS DE RECUPERACIÓN PARA LA PRESERVACION.                                    Son zonas de
   Protección aquellas áreas que ameritan ser conservadas o protegidas por razones ecológicas
   ambientales o culturales y que se caracterizan por su relieve de ondulado a escarpado, con suelos
   predominantemente pedregosos y superficiales, de mediana a baja calidad agrológica, con clima de
   altas precipitaciones, bajas temperaturas, intensa radiación solar, con vegetación de tipo nativo y baja
   altura. Las zonas de protección están determinadas en el plano de Zonificación de los Usos del Suelo.

Los predios ubicados en áreas de reserva forestal no pueden ser loteados con fines de construcción de
vivienda, puesto que el uso legal permitido en dichas áreas es exclusivamente el forestal.

Artículo 23. DISTRITO DE MANEJO INTEGRADO NACIMIENTO RIO SUBACHOQUE Y
   PANTANO DE ARCE. Son áreas de protección y reserva que, con base en criterios de desarrollo
   sostenible, permiten ordenar, planificar y regular el uso y manejo de los recursos naturales
   renovables y las actividades económicas que allí se desarrollan.




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           No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


•    Zona de Preservación (Área de reserva forestal protectora). Con fines de preservar la riqueza
     florística y los recursos hídricos.
•    Zona de Recuperación para la Preservación. Con el fin de implantar acciones encaminadas a
     establecer condiciones primigenias de la zona para asegurar la calidad y cantidad del recurso
     hídrico.
•    Zona de Producción (Zona de amortiguación). La cual cumple la función de franja amortiguadora
     del área de reserva forestal protectora y la zona de recuperación para la preservación.
•    Zona de Protección (Área de reserva forestal protectora productora). Con el fin de mantener y
     conservar plantaciones establecidas desde hace más de diez (10) años
Con el fin de garantizar la conservación y protección de ecosistemas importantes por su potencial
hídrico en el Pantano de Arce y en la parte alta de la Cuenca del Río Subachoque, este esquema acoge
lo establecido por el Decreto No. 2372 de 2010, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

En cuanto a la delimitación del área correspondiente al D.M.I. y su correspondiente zonificación y
asignación de usos, este esquema acoge el Acuerdo 17 del 17 de septiembre de 1993 de la CAR para las
quebradas Paramillo y Queseros (La Pradera) y el Acuerdo 17 de 1997 de la CAR para el Nacimiento
del Río Subachoque y el Pantano de Arce. (Ver plano EOT09, EOT025 y Plan de Manejo del DMI del
Río Subachoque y Pantano de Arce). En esta área esta localizado el predio con número catastral
000100110051000, de propiedad de la CAR, destinado a protección de recursos naturales.

Artículo 24. SISTEMA DE PARQUES. Está conformado por las áreas de recreación pública donde
     el predio y sus recursos sólo pueden ser aprovechados con fines científicos y paisajísticos de
     recreación pública, dadas sus características. Las áreas comprendidas por estos parques constituyen
     suelo de protección. Dentro del sistema de parques se encuentran los parques de valor natural que
     son el conjunto de áreas protegidas que por sus condiciones de localización y accesibilidad se
     destinan a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos
     para la educación ambiental y la recreación pasiva. Igualmente hacen parte del sistema de parques,
     los parques urbanos, las áreas de recreación eco turísticas y las áreas histórico - culturales.

Artículo 25. COMPONENTES DEL SISTEMA DE PARQUES. El sistema de parques está
     conformado por parques del orden municipal.

Los parques del orden municipal corresponden al área de recreación ecoturística localizada en la zona
rural y los parques urbanos que contengan elementos naturales de importancia ecológica y paisajística.

Artículo 26. ÁREA DE RECREACIÓN ECOTURÍSTICA (R – RE). Son áreas especiales que por
     factores ambientales y sociales deben constituir modelos de aprovechamiento racional destinados a
     la recreación pasiva y a las actividades deportivas.




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        No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


Artículo 27. LOS PARQUES URBANOS. Pertenecen a los parques urbanos aquellos elementos del
     espacio público destinados a la recreación, tanto activa como pasiva.

Los parques de recreación pasiva son aquellos de donde se excluye la recreación activa como forma de
uso público y en los cuales se cumple una finalidad ambiental y paisajística. Pertenecen a este tipo el
parque principal y los parques de barrio.

Los parques de recreación activa son aquellos parques urbanos en donde la recreación activa es la forma
principal de uso público, desarrollada de manera compatible con la conservación de elementos
naturales y del paisaje.

Artículo 28. ÁREAS        PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA Y DE
     EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES . Incluye los terrenos que deban ser mantenidos
     y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos
     naturales.

 ÁREAS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA Y DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES.
         1           Áreas de Suelos con Clase Agrologica II
        1.1          Área Agropecuaria Intensiva o mecanizada
        1.2          Área Agropecuaria Semi-intensiva
         2           Áreas forestales protectoras productoras
         3           Áreas de Restauración Morfológica


Artículo 29. ÁREAS DE SUELOS CON CLASE AGROLOGICA II. Las propiedades físico,
     químicas y mecánicas de los suelos de estas clases agrologicas, los hace fértiles y aptos para el
     establecimiento de cultivos y forraje para ganado mediante labores intensivas y semiintensivas.

1.            Área Agropecuaria Intensiva o Mecanizada: localizada en relieve plano a ligeramente
              ondulado en terrazas de valle aluvial, en terrenos profundos, permeables, sin piedras en la
              superficie y en el perfil, con pendiente compleja entre el 0% y 10%, baja acidez, no
              inundables, mecanizables, fertilidad alta a muy alta. Clase agrológica II.

2.            Área Agropecuaria Semi-Intensiva: localizada en terrenos con relieve ligeramente a
              levemente ondulado en abanicos de valle aluvial, en pendiente compleja entre 10% y 15%,
              moderadamente permeables a permeables, sin piedras en la superficie o en el perfil, con
              profundidad efectiva moderada a profunda, alta a media acidez, mecanizables, no
              inundables, fertilidad alta a moderada. Clase agrologica II.




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Artículo 30. ÁREAS FORESTALES PROTECTORAS – PRODUCTORAS (R – FPP). Son
   aquellas áreas de propiedad pública o privada que se destinan al mantenimiento o recuperación de
   la vegetación nativa protectora. Su finalidad es proteger los suelos y demás recursos naturales; pero
   pueden ser objeto de usos productivos, sujetos al mantenimiento del efecto protector.

Artículo 31. AREAS RESTAURACIÓN MORFOLÓGICA Y REHABILITACIÓN DE SUELOS .
   Son aquellas que se pueden dar en áreas de antiguas explotaciones minero–extractivas que han
   sufrido un proceso de deterioro por la explotación no técnica a que se han visto sometidas,
   corresponden a la adecuación de suelos con fines exclusivos de restauración morfológica y
   rehabilitación.

Artículo 32. ÁREAS E INMUEBLES CONSIDERADOS COMO PATRIMONIO CULTURAL .
   (R – HC). Corresponde al Área Histórica y Cultural y es aquella que debe manejarse en forma
   especial por ser digna de conservación, en razón a los valores históricos y culturales que representa
   para el Municipio y su población. Corresponde área de los antiguos hornos de fundición en La
   Pradera.

Artículo 33. ÁREAS DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (R – SP).
   Corresponde a las áreas de protección de infraestructura de servicios públicos y son las unidades
   territoriales existentes y previstas para la instalación de obras de infraestructura y prestación de
   servicios públicos: En el Municipio, a estas áreas corresponden la planta de tratamiento de aguas
   residuales, los sistemas de tratamiento de vertimientos de otros sectores rurales, Planta de
   tratamiento del acueducto municipal y de los acueductos veredales. Las infraestructuras del sistema
   de acueducto, alcantarillado y saneamiento, tendrán un a franja de aislamiento de acuerdo a la
   reglamentación de la RAS 2000 , el aislamiento es de 500 metros a la redonda.
Parágrafo 1. La PTAR del municipio se localiza en el predio 25769000100070522, de propiedad de la
CAR


Artículo 34. ÁREAS DE AMENAZA Y RIESGO. Corresponde a las zonas que presentan alto
   riesgo para la localización de asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales o por
   condiciones de insalubridad, y están ubicadas en los predios aledaños a la Quebrada Nemicé, en la
   Vereda El Páramo.

Parágrafo. Incorporación de los resultados de estudios Amenazas y Riesgos serán incorporados por la
Administración Municipal y formarán parte de este acuerdo.




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           No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


                                              CAPÍTULO 4
                             DE LAS ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO

Artículo 35. ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO. (Art. 14 Acuerdo 15/2000 y Art. 8 Acuerdo
     41/2001), La determinación de zonas de alto riesgo para la localización de asentamientos humanos
     en el municipio de Subachoque, es el resultado del análisis de las áreas expuestas a amenazas y
     riesgos, sísmicos, deslizamiento y erosión, inundaciones, incendios forestales y demás riesgos que
     pueden afectar a la población.

Se ha determinado dichas zonas en relación con los siguientes riesgos y amenazas. (Ver Plano CG - 04)

•    DESLIZAMIENTO Y EROSIÓN: Son consideradas zonas de alto riesgo para la localización de
     asentamientos humanos por deslizamiento y erosión, las áreas con pendientes superiores al setenta
     por ciento (70%) y deforestación y aquellas que, aunque tengan pendientes inferiores, presenten
     evidencias claras de inestabilidad de sus suelos o de sus alrededores.
•    INUNDACIONES O AVALANCHAS: Son consideradas zonas de alto riesgo para localización
     de asentamientos humanos, por inundaciones o avalanchas, las áreas aledañas a las corrientes
     hídricas del municipio, en especial las aledañas al río Subachoque, con distancias menores a treinta
     (30) metros entre estas y el eje del río, y menor a diez (10) metros en Galdámez.
     Igualmente, las áreas localizadas en las zonas planas del municipio, aledañas al río Subachoque con
     diferencias de nivel, entre estas y el nivel de aguas máximas del río en condiciones normales, menores
     a dos (2) metros.
     Las áreas aledañas a la quebrada Nemicé, con distancias menores a veinte (20) metros del borde
     por ser el cauce del rebose y desagüe del embalse del Pantano de Arce.
•    INCENDIOS FORESTALES: Son consideradas zonas de alto riesgo para la localización de
     asentamientos humanos, por incendios forestales, las áreas aledañas a las zonas de bosques y
     vegetación densa en el municipio, ubicadas a menos de cien (100) metros de distancia de estas.
•    AMENAZA SISMICA: De acuerdo con la clasificación sísmica establecida en la ley 400 de 1997 y
     Decreto 926 del 19 de 2010 (NSR-10), modificado por el decreto 2525 de 2010, el territorio de
     Subachoque esta dentro del grupo de riesgo intermedio.
•    AMENAZA POR EXPLOSION: Directamente relacionada por el riesgo que ocasionaría algún tipo
     de fuga de las redes de Gas Natural
Parágrafo Primero: Durante la vigencia del presente Plan, la Administración Municipal antes de
terminar la vigencia 2012 adelantará las gestiones tendientes a la realización de estudios técnicos de
identificación y zonificación de amenazas, evaluación de la vulnerabilidad y zonificación de riesgos dentro
de la jurisdicción territorial, cuyos resultados deberán ser incorporados al EOT, conforme al procedimiento




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Acuerdo No. ______________
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 SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO
        No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


establecido para su ajuste. Las construcciones que se licencien en el municipio de Subachoque deben
ajustarse al código colombiano de sismoresistencia.
Parágrafo Segundo: El Municipio elaborara el estudio de gestión del riesgo, en un término de un año a
partir de la aprobación del presente acuerdo e implementara las acciones establecidas
Parágrafo Tercero: Para efectos de su ordenamiento, las áreas de riesgo alto se consideran suelos de
protección.


                                              CAPÍTULO 5
                                 DE LA ARTICULACIÓN REGIONAL

Artículo 36. SISTEMAS DE COMUNICACIÓN Y ENLACE URBANO - RURAL Y URBANO
     - REGIONAL. La comunicación y enlace entre las áreas urbana y rural del Municipio y el entorno
     regional y nacional, se da a través del sistema vial que integra y articula los contextos espaciales
     territoriales al interior y exterior del Municipio. Las vías son el principal sistema estructurante del
     desarrollo físico. El sistema de comunicación y enlace de Subachoque está conformado por el
     sistema vial local, regional y nacional, del cual hacen parte los siguientes ejes viales:

Vía de Segundo Orden:
1. Subachoque -Madrid (Puente de Piedra)
2. Subachoque - Tabio.
3. Subachoque - El Rosal.
4. Subachoque - La Pradera.

Vía de Tercer Orden:
1.          Vías veredales




                                                     21
Acuerdo No. ______________
     “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
 SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO
        No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


                                        TÍTULO 2
                                  COMPONENTE URBANO
                       DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
                              DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE

                                               CAPÍTULO 1
                   DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES EN SUELO URBANO

Artículo 37. SISTEMAS ESTRUCTURANTES DEL SUELO URBANO DEL MUNICIPIO DE
     SUBACHOQUE. Los Sistemas Estructurantes del Suelo Urbano del Municipio de Subachoque, son
     los siguientes:

1.   La Estructura Ecológica Principal, con influencia urbana.
2.   El Sistema de Servicios Públicos domiciliarios.
3.   El Sistema Vial y de Transporte.
4.   El Sistema de Equipamientos Comunales.
5.   El Sistema de Espacio Público.

                                            SUBCAPÍTULO 1
                     DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL URBANA

Artículo 38. COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL CON
     INFLUENCIA URBANA. Son elementos que componen la estructura ecológica principal urbana,
     los siguientes y se presentan en el plano CU – 02. Estructura Ecológica Urbana:

1. Áreas del sistema de parques urbanos.
2. Quebrada El Molino.
3. Quebrada Cementerio.

Artículo 39. PLAN DE RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA ESTRUCTURA
     ECOLÓGICA PRINCIPAL, CON INFLUENCIA URBANA. El plan de recuperación y
     conservación de la estructura ecológica urbana, contempla la ejecución de las siguientes acciones:

1. Formulación y estudios del Plan Maestro de Espacio Público.
2. Ejecución del Plan Maestro de Espacio Público.
3. Formular el SIGAM, Sistema de Gestión Ambiental Municipal




                                                     22
Acuerdo No. ______________
     “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
 SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO
        No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


                                           SUBCAPÍTULO 2
             DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS URBANOS

Artículo 40. - COMPONENTES DEL SISTEMA PRIMARIO DE ABASTECIMIENTO Y
     DISPOSICIÓN FINAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. El sistema primario de
     abastecimiento y disposición final de servicios públicos domiciliarios de Subachoque está
     conformado por las grandes infraestructuras que permiten la provisión de dichos servicios, las cuales
     son:

1. Sistema de tratamiento de agua
2. Redes de acueducto urbano
3. Red de alcantarillado de aguas negras y lluvias.
4. Planta de tratamiento de aguas residuales.
5. Redes de Energía Eléctrica, con su sistema de líneas de conducción de alta, media y baja tensión,
   postes, torres, conducciones subterráneas, y sub- estaciones eléctricas en jurisdicción del municipio.
6. Redes de teléfono, con su sistema de cableado, casetas para servicio público, Sub-estaciones y
   centros de control.
7. Sistema de aseo y recolección de residuos sólidos y áreas destinadas al mobiliario de recolección y
   almacenamiento temporal de basura.
8. Red de Gas Natural.

Parágrafo. El detalle del manejo de servicios públicos de acueducto y alcantarillado se encuentra en el
Documento Técnico en el PSMV y PGIRS, en el marco del Decreto 1713 de 2002 y decreto 838 de
2005.

Artículo 41. PLANES Y PROYECTOS. Mediante estos planes y proyectos se buscará mejorar las
     condiciones de prestación de los servicios actuales, así como prever las infraestructuras requeridas
     para la dotación de servicios de las nuevas áreas de expansión.

1. Implementar y gestionar los recursos para la ejecución del plan maestro de acueducto Municipal
2. Optimización sistema de acueducto, incluida planta de potabilización.
3. Ejecución del Plan Maestro de Alcantarillado, en articulación con los objetivos y metas de calidad
   para las corrientes hídricas y el PSMV.
4. Construcción, Implementación y gestión de los recursos para la ejecución del plan maestro de
   alcantarillado de aguas residuales Municipal.
5. Construcción, Implementar y gestión de los recursos para la ejecución plan maestro l Plan Maestro
   de Alcantarillado Pluvial municipal.
6. Realizar e Implementar el plan de gestión integral de residuos sólidos PGIRS, especialmente en la
   recolección en la fuente.



                                                    23
Acuerdo No. ______________
     “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
 SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO
        No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


7. Definir área para la localización de planta de transferencia de residuos sólidos.


Artículo 42. RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS. Las entidades o particulares que manejen
   residuos sólidos peligrosos deben contratar con un empresa especializada y autorizada por la
   autoridad ambiental la disposición de los mismos.

                                           SUBCAPÍTULO 3
                       DEL SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE URBANO

Artículo 43. COMPONENTES DEL SISTEMA VIAL. El sistema vial                   de Subachoque está
   conformado por el conjunto de vías que integran la red o malla que permite la intercomunicación
   vial al interior y al exterior del municipio. Hacen parte de este sistema las vías nacionales,
   departamentales y municipales y el sistema de ciclorutas.

Artículo 44. DEFINICIÓN DEL SISTEMA VIAL Se entiende por Sistema Vial el conjunto de vías
   junto con sus elementos complementarios que garantizan la conexión funcional de los diferentes
   sectores del Municipio, así como su conexión con las áreas rurales de la región. Este conjunto
   constituye una estructura jerarquizada, determinada por la función vial y por el carácter urbano de
   sus componentes, el cual se refleja en el tratamiento específico que se establece para los perfiles
   viales que además de definir el ancho de las calzadas para la circulación vehicular, determina como
   parte de la vía los componentes básicos de espacio público: andenes, arborización, el espacio para
   circulación de bicicletas y estacionamientos o áreas de parqueo, con el fin de caracterizar las vías
   dentro de la estructura urbana, del Municipio.

Artículo 45. CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES VIALES Y PERFILES VIALES . Las
   funciones viales están determinadas por las jerarquías de conexión que realizan las vías. Dichas
   funciones viales son las siguientes:

Vías Arteriales. Corresponden a vías que realizan conexiones funcionales a escala urbana e
interconectan con sistemas viales rurales y regionales.
Vías Zonales.       Corresponden a vías que realizan conexiones funcionales a escala zonal,
interconectando sectores del Municipio.
Vías Locales. Corresponden a vías que realizan conexiones funcionales a escala local de un barrio,
asegurando el acceso a los diferentes inmuebles que conforman dicho barrio.
Vías peatonales públicas. Corresponden a las vías destinadas únicamente a la circulación peatonal
conformando circuitos zonales.



                                                    24
Acuerdo No. ______________
     “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
 SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO
        No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


Servidumbres: Reglamentadas por el Código Civil Articulo 879 y subsiguientes.
Perfiles Viales: De acuerdo a su perfil, el cual incluye calzadas, separadores, sardineles, andenes, espacio
para ciclorutas y franja de control ambiental, en los casos en que aplique, las vías urbanas del Municipio se
clasifican así:
                                     PERFILES VIALES URBANOS (Dimensiones en ML)
                                                                                                     Anden
                                              Anden          Semi- calzada       Semi- calzada                            Total de la
Tipo   de Vía      Clasificación Vial                                                              Mobiliario
                                                                                                                           sección
                                                      IZQUIERDA                              DERECHA
   VU - 1        Vía arterial                   3.5                 5                   5                 3.5                  17
   VU - 2        Vías zonales                   3.5                 4                   4                 3.5                  15
   VU - 3        Vías locales                    3                 3.5                 3.5                 3                   13
   VU - 4        Vías peatonales                1,5                 2                   2                  1,5                 7


La expresión gráfica de los perfiles indicados en este artículo se presenta en el Plano CU – 04. Sistema Vial
Urbano y será utilizada para la determinación de las áreas de cesión siempre que sea del caso. Las vías del
sistema vial principal podrán tener una franja de control ambiental conformada por áreas verdes
arborizadas.

Tipo de Vía                                                               Vías

                                                      CABECERA MUNICIPAL

                La carrera 2 , Carrera 3 y Carrera 4 en sentido longitudinal y la Calle 1 al occidente de la carrera 4, calle 2,
   VU-1
                calle 3 , calle 4 y calle 5 en sentido transversal

                Carrera 1, carrera 2 este, carera 3 este, carrera 5 este, carrera 5 y carrera 7 en sentido longitudinal y las calles 1
   VU-2         al oriente y occidente de la carrera 1, calle 1ª , calle 2, calle 2ª , calle 3 entre carrera 1 y carrera 5 este, calle 5
                entre carrera 1 y carrera 2, calle 6 al occidente de la carrera 4 en sentido transversal.
                Carrera 1 este al sur de la calle 3, carrera 3ª al sur de la calle 2, carrera 4ª al norte de la calle 5 en sentido
   VU-3         longitudinal y las calle 1 entre carrera 2 y 4, calle 4 al oriente de la carrera 1, calle 5ª , calle 5b, calle 6ª , calle
                6b y calle 7 al occidente de la carrera 3
                                                          LA PRADERA
                Carrera 4ª, vía de acceso, vía al salitre (parte urbana); calle 3ª, calle 4ª y carrera 3ª (alrededor del parque);
   VU-1
                diagonal 1ª, calle 4ª (hacia la Conejera), carrera 3ª (desde el parque hacia la vía a la vereda El Guamal).
   VU-2         Calle 5ª entre carrera 3ª y diagonal 1ª, calle 6ª entre carrera 3ª y 1ª, carrera 1ª, carrera 4ª entre calles 7ª y 5ª.
                Calle 8ª, calle 7ª, calle 6ª entre carreras 4ª y 3ª, carrera 2ªA, carrera 2ª entre calles 5ª y 6ª, calle 5ªA, calle 5ª,
   VU-3
                entre carreras 3ª y 4ª.
    VP:         Calle 5ªA entre carrera 1ª y carrera 2ª.


Parágrafo Primero. Las vías locales son de obligatoria construcción, por tanto, todo urbanizador en
suelo urbano o de expansión, deberá prever un sistema vial local que se integre a la malla actual y la



                                                                  25
Acuerdo No. ______________
     “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
 SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO
        No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


proyectada, asegurando el acceso a todos los lotes previstos y siguiendo las normas sobre anchos,
materiales y tratamientos paisajísticos, que se prevén en los respectivos perfiles determinados.
Las vías producto de estos desarrollos, deberán ser cedidas gratuitamente por el urbanizador al
municipio, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 117 de la Ley 388 de 1997 y en
las normas que lo modifiquen o complementen.
Parágrafo Segundo. Las vías urbanas no podrán ser utilizadas como zonas de parqueo permanente, y
en caso de requerirse parqueo transitorio debe hacerse sobre el costado izquierdo de la vía. Para
vehículos de servicio público deben estacionarse transitoriamente sobre el costado derecho de la vía.
Parágrafo Tercero. Las empresas de transporte Municipal tales como taxis y busetas, deberán
establecer una zona de terminal y parqueadero propia, para lo cual tendrán un plazo máximo de
reubicación de un año a partir de la aprobación del presente acuerdo.
Parágrafo Cuarto: la vía VU-1 de la carrera 2 llevará adicionalmente un separador de 4 ml, ancho de
andenes de 5 ml y ancho de calzada de 7 ml, desde la virgen hasta el punto en que se abren las vías de
acceso y salida del Municipio; igualmente la vía VU-1 de la carrera 3 desde la estación de servicio Brio
hasta 100 metros adelante de la entrada a la actual plaza de ganado.

Artículo 46. DE LA ACCESIBILIDAD A LAS VÍAS PÚBLICAS. En los términos previstos en el
   Decreto 1538 de 2005, reglamentario del la Ley 361 de 1997 o en las normas que lo modifiquen,
   adicionen o sustituyan, las vías públicas nuevas al interior del perímetro urbano y las vías existentes
   deberán construirse, las primeras, y adecuarse, las segundas, en términos de accesibilidad, conforme
   a lo previsto en el Art. 7 del Decreto 1538 de 2005 y de acuerdo con el Plan de Adaptación del
   Espacio Público que adopte el Municipio, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 55 del
   presente Acuerdo.

Artículo 47. DETERMINACIÓN DEL SISTEMA VIAL ARTERIAL Y ZONAL SEGÚN SU
   JERARQUÍA DENTRO DE LA ESTRUCTURA URBANA. El sistema Vial Arterial y Zonal están
   determinados de acuerdo con la jerarquía de las vías dentro de la estructura urbana del municipio,
   la cual se refleja en las características urbanísticas que poseen los elementos que las conforman.
   Dicho Sistema se encuentra señalado en el plano CU – 03. Sistema Vial Urbano.

Artículo 48. PROYECTOS DEL SISTEMA VIAL. Los proyectos viales y de transporte buscan
   minimizar la congestión vial existente en el centro del Municipio de Subachoque, así como mejorar
   las condiciones de accesibilidad para todos los habitantes. Los proyectos a desarrollar en esta
   materia deberán tener en cuenta como mínimo:

1. Elaboración del Plan Municipal de Movilidad y ejecución de las etapas correspondientes al corto
   plazo.




                                                   26
Acuerdo No. ______________
     “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
 SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO
        No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


2. La rehabilitación y construcción de vías, de acuerdo con los perfiles viales adoptados en el presente
   acuerdo.
3. Ampliación y mantenimiento de vías urbanas.
4. Apertura de vías proyectadas. Se priorizará la culminación de la vía carrera 6 entre calles 2 y 3.

Artículo 49. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Se entiende por Sistema de
   Transporte el conjunto de medios vehiculares que permiten la movilización colectiva de pasajeros
   dentro de contextos intermunicipales, regionales y urbanos, para la realización y desempeño de las
   diferentes actividades urbanas. Estos sistemas exigen infraestructuras viales apropiadas y facilitan la
   interrelación funcional de la del Municipio al interior y exterior de su contexto.

Artículo 50. COMPONENTES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. El sistema de transporte de
   Subachoque está conformado por el terminal de transporte local, la red de paraderos, de
   estacionamientos y las rutas de transporte público que en conjunto con el sistema vial permiten la
   intercomunicación vial al interior y al exterior del municipio.

Artículo 51. PROYECTOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. Son proyectos a través de los
   cuales se desarrollará el sistema de transporte, los siguientes:

1. Promoción y gestión para la construcción del terminal local de transportes.


                                            SUBCAPÍTULO 4
                DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS URBANOS

Artículo 52. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTO. Se entiende por Sistema de
   Equipamientos el conjunto de espacios y construcciones de uso público, cuya función es la
   prestación de servicios que atienden y satisfacen las necesidades recreativas, culturales, de salud, de
   educación, de abastecimiento, administrativas y demás afines requeridas por la comunidad de
   Subachoque.

Artículo 53. CLASIFICACIÓN           DE    LOS     EQUIPAMIENTOS      POR    SECTORES     DE
   DESEMPEÑO. De acuerdo con los sectores de desempeño y el tipo de servicio prestado, los
   equipamientos se clasifican de la siguiente manera y corresponden a equipamientos comunales
   públicos, de propiedad pública, o propiedad privada:




                                                     27
Acuerdo No. ______________
     “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
 SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO
        No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


   CLASIFICACIÓN                                                 DEFINICIÓN
                           Destinados a satisfacer las necesidades básicas de escolaridad de la población:
Equipamientos Educativos: - Jardines Infantiles, escuelas, colegios, centros de educación superior, Institutos de
                          capacitación técnica, universidades entre otros.
                            Destinados a satisfacer las necesidades básicas del intelecto y actividades artísticas de
Equipamientos culturales:   los habitantes:
                            -Museos, Teatro, bibliotecas, centros culturales, auditorios, galerías, entre otros.
                             Destinados a satisfacer las necesidades básicas en prestación de servicios relacionados
    Equipamientos
                            con la administración, gobierno y seguridad ciudadana y son:
  Administrativos y de
                            - Entidades gubernamentales, estación, oficina de correo, Telecom, Juzgados, notarias,
      Seguridad:
                            registraduría, instalaciones militares, estaciones de bomberos, entre otros.
                           Destinados a satisfacer las necesidades básicas práctica de ejercicio físico como
                           actividad de recreo u ocio:
Equipamientos Recreativos
                           - Coliseo Cubierto
      y Deportivos:
                           - Canchas cubiertas
                           - Polideportivo, cancha acústica, entre otros.
                            Destinados a satisfacer las necesidades básicas sociales de:
     Equipamientos
                           - Salud. Puestos de Salud, clínicas, guarderías, centros de atención adulto mayor entre
      Asistenciales:
                           otros.
                            Destinados a satisfacer las necesidades básicas para prestación de servicios religiosos y
Equipamientos religiosos y
                           de culto:
         de culto:
                           - Iglesia, capillas, conventos, seminarios, sedes de diferentes cultos, entre otros.
                           Destinados a la prestación y dotaciones urbanas que satisfacen necesidades especiales
 Equipamientos Servicios
                           como:
        especiales:
                           - Cementerios, terminales de transporte, entre otros.
                           Destinados a satisfacer las necesidades restando servicios de soporte a la economía
     Equipamientos
                           tales como:
     Abastecimiento:
                           - Plaza de comidas, mercado, centros de abasto, centros de acopio, entre otros

Artículo 54. DETERMINACIÓN              DE     LOS     NIVELES   DE COBERTURA  DE     LOS
    EQUIPAMIENTOS. De acuerdo con la cobertura o ámbito de prestación de los servicios, los
    equipamientos se organizan en los siguientes cuatro niveles:

Regionales. Pertenecen a este nivel las edificaciones con cobertura regional, que atienden y satisfacen
las necesidades colectivas de varios municipios.
Urbanos. Pertenecen a este nivel las edificaciones cuyas coberturas cubren la totalidad del Municipio
y atienden y satisfacen las necesidades colectivas de la población que ella habita.
Zonales. Pertenecen a este nivel las edificaciones cuyas coberturas cubren varios sectores del Municipio
y atienden y satisfacen las necesidades requeridas por una colectividad zonal.



                                                         28
Acuerdo No. ______________
     “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
 SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO
        No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


Barriales. Pertenecen a este nivel las edificaciones cuyas coberturas cubren a un barrio y atienden y
satisfacen los requerimientos de primera necesidad de la comunidad residente y trabajadora en dicho
barrio del Municipio.
Parágrafo: La Administración Municipal promoverá la reubicación del comando de policía local a un
predio localizado dentro del perímetro urbano a las entradas o salidas de éste

Artículo 55. DE LA ACCESIBILIDAD A LOS EDIFICIOS ABIERTOS AL PÚBLICO. En los
     términos previstos en el Decreto 1538 de 2005, reglamentario del la Ley 361 de 1997 o en las
     normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para el diseño, construcción o adecuación de los
     edificios de uso público en general, se dará cumplimiento a los parámetros relativos a:
a)   Acceso a las edificaciones
b)   Entorno de las edificaciones
c)   Acceso al interior de las edificaciones de uso público
d)   Espacios de recepción o vestíbulo

Artículo 56. PROYECTOS DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS. Son proyectos del sistema de
     equipamientos, los siguientes:
1. Construcción de equipamientos culturales
2. Adecuación de equipamientos de educación
3. Construcción y adecuación de equipamientos deportivos

Artículo 57. AISLAMIENTO            PREDIOS CONTIGUOS AL CEMENTERIO. El desarrollo
     urbanístico de los predios contiguos al cementerio debe incluir una franja de aislamiento ambiental
     verde de 10ML.

Artículo 58. RETIRO PERIMETRAL ESCENARIOS DEPORTIVOS. En la construcción de
     equipamientos deportivos debe mantenerse un retiro perimetral como zona verde arborizada de
     mínimo 5 ML, respecto de las construcciones colindantes.

                                            SUBCAPÍTULO 5
                                DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

Artículo 59. DEFINICIÓN. De conformidad con el Decreto 1504 de 1998, se entiende por espacio
     público “el conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y naturales de los
     inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por uso o afectación, a la satisfacción de
     necesidades urbanas colectivas que trascienden, por lo tanto, los límites de los intereses individuales
     de los habitantes".




                                                     29
Acuerdo No. ______________
        “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
    SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO
           No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


Constituyen el espacio público las áreas requeridas para la circulación tanto peatonal como vehicular,
las áreas para la recreación pública activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las
franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y
similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la
instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones,
para la preservación de obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos,
recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del
entorno de la ciudad y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las
que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan por consiguiente zonas para el
uso o disfrute colectivo.

Artículo 60. COMPONENTES DEL SISTEMA DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO. El sistema
     del espacio público en el suelo clasificado como urbano y de expansión urbana está constituido por
     los siguientes componentes:

1.            Elementos constitutivos naturales:
     •     Áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico o de montañas.
     •     Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico

2.          Áreas artificiales o construidas
•    Sistemas de circulación peatonal y vehicular.
•    Áreas de articulación parques y espacios públicos, plazas y plazoletas.

3.          Elementos Complementarios
•    Mobiliario Urbano.
•    Señalización.
•    Sistema Vial.
•    Sistema de Equipamientos.
•    Ciclo rutas.

Artículo 61. PROYECTOS DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. Son proyectos del sistema de
     espacio público, los siguientes:

1.       Formulación y estudios del Plan Maestro de Espacio Público.
2.       Ejecución del Plan Maestro de Espacio Público.
3.       Incorporación al Sistema de Espacio Público de las áreas de cesión de los desarrollos urbanísticos.
4.       Formulación y ejecución del Plan para la adaptación de los espacios públicos, edificios, servicios e
         instalaciones dependientes.




                                                       30
Acuerdo No. ______________
        “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
    SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO
           No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


Artículo 62. DE LA ADAPTACIÓN DE LOS ESPACIOS Y EDIFICIOS PÚBLICOS. La
     Administración Municipal adoptará el “Plan para la adaptación de los espacios públicos, edificios,
     servicios e instalaciones dependientes”, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 57 de la Ley 361
     de 1997.

Artículo 63. DE LA ACCESIBILIDAD AL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. En los términos
     previstos en el Decreto 1538 de 2005, reglamentario del la Ley 361 de 1997 o en las normas que lo
     modifiquen, adicionen o sustituyan, los elementos del espacio público deberán ser diseñados y
     construidos dando cumplimiento a los parámetros relativos a:

a) Vías de circulación peatonal
b) Mobiliario urbano
c) Cruces a desnivel: Puentes y túneles peatonales
d) Parques, plazas y plazoletas
e) Accesos peatonales para el tránsito de minusválidos

Parágrafo. La meta de espacio público por habitante es alcanzar a 2012 un promedio de 5 M2 por
habitante.


                                              CAPÍTULO 2
                               DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Artículo 64. ESTRATEGIAS            DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO PARA EL
     DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL . Son estrategias
     para la vivienda de interés social las siguientes:

•    Focalizar a la población pobre y vulnerable del sector rural con el fin de apoyar y gestionar recursos
     ante las entidades competentes con el objeto de desarrollar programas de mejoramiento de
     vivienda rural.
•    Gestionar programas de construcción de vivienda nueva, mejoramiento de vivienda, construcción
     en sitio propio, bolsa saludable urbana y rural.
•    Gestionar ante las entidades respectivas la consecución de subsidios para otorgar vivienda digna a
     más familias de escasos recursos.

Artículo 65. POLÍTICAS            DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO PARA EL
     DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Son políticas para
     la vivienda de interés social las siguientes:




                                                    31
Acuerdo No. ______________
     “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
 SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO
        No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001”


1. La construcción de vivienda de interés social sólo para cubrir las necesidades del crecimiento
   vegetativo de la población del municipio de acuerdo con el SISBEN.
2. Desarrollo de programas, planes y proyectos de vivienda para los estratos 1 y 2.

Artículo 66. PROYECTOS DE VIVIENDA. Son proyectos de vivienda, los siguientes:

1. Promoción y construcción de proyectos de VIS, VIP Área Urbana Central y de La Pradera
2. Mejoramiento de vivienda urbana y rural

Artículo 67. LOCALIZACIÓN DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Los proyectos de
   vivienda de interés social a través de los cuales se de cumplimiento a los objetivos de desarrollo y
   ordenamiento territorial, en los términos previstos en el presente acuerdo, deberán localizarse en
   los suelos destinados para actividad de VIS en el plano CU – 06 Áreas de Actividad Urbana y en los
   predios destinados para la misma actividad dentro de los polígonos de expansión urbana, previa
   adopción de los respectivos planes parciales.

Artículo 68. MEJORAMIENTO INTEGRAL DE VIVIENDA. La Administración Municipal
   adelantará las acciones necesarias para el mejoramiento integral de algunas viviendas en La Pradera,
   de acuerdo con el programa de vivienda saludable de la administración municipal. Igualmente en el
   plan parcial del área de expansión de La Pradera destinará áreas para espacio público.


                                            CAPÍTULO 3
                              DE LOS USOS DEL SUELO URBANO

Artículo 69. CATEGORÍAS DE USOS DEL SUELO. Para los fines de la asignación de usos y
   definición de prioridades y compatibilidades, se distinguen las siguientes cuatro categorías de usos,
   entendiéndose que la asignación de usos se hace respecto de las áreas de actividad en las que ha sido
   zonificado el suelo urbano.

Uso Principal: Uso deseable que coincide con la función específica de la zona y que ofrece las mayores
ventajas para el desarrollo sustentable.
Usos Compatibles: Son aquellos que no se oponen al principal y concuerdan con la potencialidad,
productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos.
Usos Condicionados o Restringidos: Son aquellos que presentan algún grado de incompatibilidad
urbanística y/o ambiental que se puede controlar de acuerdo con las condiciones que impongan las normas
urbanísticas y ambientales correspondientes.




                                                  32
Proyecto de acuerdo subachoque
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Proyecto de acuerdo subachoque

  • 1. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” EL CONCEJO MUNICIPAL DE SUBACHOQUE, CUNDINAMARCA En uso de sus facultades, especialmente las conferidas por la Constitución Política, la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, la Ley 902 de 2004, el Decreto Reglamentario 4002 de 2004, el Decreto 097 de 2006, el Decreto 3600 de 2007, los Decretos 4065 y 4066 de 2008 y demás normas concordantes y, CONSIDERANDO: 1. Que mediante el Acuerdo 015 del 20 de septiembre de 2000, el Concejo Municipal adoptó el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 388 de 1997 y su Decreto Reglamentario No. 879 de 1998. 2. Que el Acuerdo 015/00 fue modificado mediante el Acuerdo 029 de 2000 en cumplimiento de la concertación respecto de los asuntos ambientales contenida en la Resolución No. 1512 del 14 de septiembre de 2000. 3. Que los acuerdos 015 y 029 de 2000 fueron modificados y compilados mediante el Acuerdo 041 del 17 de diciembre de 2001. 4. Que según el Artículo 6º del Decreto 4002 de 2004, “de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, la modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Esquema de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Esquema de Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación. La modificación excepcional de estas normas se sujetará en todo a las previsiones vigentes en el Esquema de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la jerarquía de prevalencia de los componentes, contenidos y demás normas urbanísticas que lo integran”. 5. Que según el artículo 7 del Decreto 4002 de 2004, “Todo proyecto de revisión y modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997”. 6. Que según el Artículo 24 de la Ley 388 de 1997 “El alcalde municipal, a través de la oficina de planeación, será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del plan de Ordenamiento Territorial, y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno. 1
  • 2. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” En todo caso, antes de la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial a consideración del Concejo municipal, se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El proyecto de plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993 y en especial por su artículo 66, para lo cual dispondrá de treinta (30) días; sólo podrá ser objetado por razones técnicas y fundadas en los estudios previos. Esta decisión será, en todo caso, apelable ante el Ministerio del Medio Ambiente. 2. Una vez revisado el proyecto por las respectivas autoridades ambientales, en los asuntos de su competencia, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. 3. Durante el período de revisión del plan por la Corporación Autónoma Regional, o la autoridad ambiental correspondiente y el Consejo Territorial de Planeación, la administración municipal solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan. Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22 de esta ley. Las administraciones municipales establecerán los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de plan de ordenamiento territorial que garanticen su conocimiento masivo, de acuerdo con las condiciones y recursos de cada entidad territorial. Parágrafo. La consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del plan de ordenamiento, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento y la evaluación”. 7. Que según el Artículo 25 de la Ley 388 de 1997, en cuanto a la aprobación de los planes de ordenamiento, “El proyecto de plan de ordenamiento territorial, como documento consolidado después de surtir la etapa de la participación democrática y de la concertación interinstitucional de que trata el artículo precedente, será presentado por el alcalde a consideración del concejo municipal, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación. En el evento de que el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación de la administración”. 2
  • 3. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” 8. Que según el artículo 8 del Decreto 4002 de 2004, “Transcurridos noventa (90) días desde la presentación del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos al Concejo Municipal o Distrital sin que este la adopte, el Alcalde podrá adoptarla por decreto”. 9. Que mediante el Decreto 097 de 2006 el Presidente de la República reglamentó la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural y expidió otras disposiciones. 10. Que mediante el Decreto 3600 de 2007, el Presidente de la República reglamentó disposiciones de la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelaciones y edificaciones en suelo rural. 11. Que mediante el Decreto 4065 de 2008, el Presidente de la República reglamentó disposiciones de la Ley 388 de 1997 relativas a las actuaciones y procedimientos para la urbanización e incorporación al desarrollo de predios y zonas comprendidas en suelo urbano y de expansión urbana y se dictan otras disposiciones aplicables a la estimación y liquidación de la participación en plusvalía en los procesos de urbanización y edificación de inmuebles. 12. Que mediante el Decreto 4066 de 2008, el Presidente de la República modificó el Decreto 3600 de 2007, relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelaciones y edificaciones en suelo rural. 13. Que la Administración Municipal realizó el estudio técnico a través del cual se hizo seguimiento y evaluación a la ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial adoptado mediante los Acuerdos Municipales No. 015 y 029 de 2000 y 041 de 2001, aplicando para ello la Metodología elaborada por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial para el seguimiento y evaluación de planes de ordenamiento y la construcción de expedientes municipales. 14. Que la Administración Municipal realizó el diagnóstico del estado actual de la situación del territorio municipal, con miras a la revisión y ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante los Acuerdos Municipales No. 015 y 029 de 2000 y 041 de 2001. 15. Que los estudios técnicos de seguimiento y evaluación de la ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial y de diagnóstico del estado actual del territorio permitieron concluir a la Administración Municipal que existen razones, ampliamente sustentadas en el contenido de estos dos documentos técnicos, que justifican el ajuste del EOT, por la vía de la revisión excepcional de la norma urbanística. 16. Que el Alcalde Municipal presentó ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, el proyecto de adopción de los ajustes del EOT, respaldado por los siguientes documentos, 3
  • 4. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” conforme a lo previsto en el Capítulo V, sobre la presentación de los planes de ordenamiento territorial, en el Decreto Reglamentario No. 879 de 1998: a. Memoria justificativa, compuesta por el Documento de diagnóstico acompañado de su respectiva cartografía y el documento de Justificación de la propuesta de ajuste. b. Proyecto de Acuerdo de ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial, acompañado de la respectiva cartografía y el Programa de Ejecución. c. Documento de Seguimiento y Evaluación. 17. Que la CAR aprobó el contenido ambiental del proyecto de acuerdo de ajuste del EOT del municipio de Subachoque, mediante Acta de Concertación suscrita el día 25 de abril de 2011, ratificada mediante la Resolución No. 1025, fechada el día 25 del mes de abril del año 2011, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 24 de la Ley 388 de 1997. 18. Que el Consejo Territorial de Planeación conoció y estudió el contenido del proyecto de acuerdo de ajuste del EOT y emitió concepto y recomendaciones, conforme a lo previsto en el artículo 24, numeral 3 de la Ley 388 de 1997, mediante documento fechado el día 02 del mes de Junio de 2011. 19. Que la consulta democrática fue incluida en todas las etapas del proceso de planificación del ordenamiento territorial, como consta en los soportes respectivos que hacen parte del presente proyecto de acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 24, numeral 4 de la Ley 388 de 1997. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: Artículo 1. Adóptense los ajustes al Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Subachoque, aprobado mediante los Acuerdos Municipales No. 015 y 029 de 2000 y 041 de 2001, contemplados en el presente Acuerdo. Artículo 2. DOCUMENTOS Y CARTOGRAFÍA. Del presente Acuerdo forman parte los documentos y cartografía que se relacionan a continuación: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL ACUERDO DE AJUSTE DEL EOT DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE No. Nombre Documento de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados en el 1. EOT vigente. 2. Documento de Diagnóstico del estado actual del territorio municipal. 3. Documento de Justificación de los ajustes a realizar respecto del EOT vigente. 4
  • 5. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” 4. Proyecto de acuerdo de ajustes al EOT vigente. CARTOGRAFÍA DE FORMULACIÓN INTEGRANTE DEL ACUERDO DE AJUSTE DEL EOT DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE NOMBRE REFERENCIA COMPONENTE GENERAL Modelo de Ordenamiento Territorial CG – 01 Clasificación General del Territorio CG – 02 Estructura Ecológica Principal CG – 03 Distrito de Manejo Integrado CG – 03 A Áreas Amenazas Riesgos CG – 04 Clases Agrologicas CG – 05 Protección del Suelo Rural CG – 06 COMPONENTE RURAL Áreas de Actividad Rural CR - 01 Sistema Vial Rural CR - 02 Perfiles Viales CR - 03 Centro Poblado Galdámez CR - 04 COMPONENTE URBANO Área Urbana y de Expansión Urbana CU – 01 Estructura Ecológica Urbana CU - 02 Sistema Vial Urbano CU - 03 Perfiles Viales Urbanos CU - 04 Equipamientos y Espacio Público CU - 05 Áreas de Actividad Urbana CU - 06 Tratamientos en Área Urbana CU - 07 Servicios Públicos (Acueducto) CU - 08 Servicios Públicos (Alcantarillado) CU - 09 5
  • 6. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” TÍTULO 1 COMPONENTE GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE CAPÍTULO 1 MARCO ESTRATÉGICO Artículo 3. VOCACIÓN FUNCIONAL DEL MUNICIPIO Y VISIÓN DEL TERRITORIO. El municipio de Subachoque esta situado en el Departamento de Cundinamarca en la Sabana Occidente, al occidente de la ciudad de Bogotá, D.C. La dinámica económica se encuentra determinada en gran medida por la amplia actividad industrial, comercial y de servicios que se origina en Bogotá la cual condiciona en un alto grado el desarrollo económico del departamento de Cundinamarca. La economía del municipio de Subachoque se soporta sobre la actividad agropecuaria, el turismo de carácter ecológico y la prestación de servicios, especialmente relacionados con el turismo. Estos sectores son los que más aportan a los ingresos del Municipio y los que generan el mayor número de puestos de trabajo. La visión del municipio de Subachoque será la de ser un municipio verde, agropecuario, ecológico y productor de bienes y servicios agropecuarios y ambientales, especialmente de recurso hídrico, que sean fuente económica de ingresos para el Municipio. Las formulaciones de ordenamiento territorial de Subachoque definidas en el presente Acuerdo, buscan concretar en el territorio dicha vocación funcional, enfatizando la consolidación de las siguientes funciones para su desarrollo socioeconómico y cultural: 1. Centro local de Servicios y de Producción, potenciando los sectores de las actividades agrícolas y ganaderas, el comercio y servicios y el turismo como principales actividades de su desarrollo económico propendiendo por la generación de empleo y riqueza de la población municipal. 2. Fortalecimiento del sector educativo, como base del desarrollo económico, social y cultural de los habitantes del Municipio, propiciando los espacios de trabajo asociado y de cooperación del sector público y privado en los diferentes niveles de la educación. (Preescolar, primaria, secundaria en las modalidades básica y técnica pregrado y tecnológica), con tendencia a la formación técnica que atienda al desarrollo agroindustrial y económico. 3. Centro turístico, artístico, cultural y artesanal, promocionando sus fortalezas de servicios gastronómicos, de recreación y esparcimiento, agroturismo y ecoturismo de importancia, intensificando su desarrollo y equipamiento. 4. Territorio con fortalezas para la localización de asentamientos de carácter urbano, en condiciones urbanísticas reguladas dentro de un marco de sostenibilidad ambiental. 6
  • 7. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” Artículo 4. OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Son objetivos del Ordenamiento Territorial entre otros los siguientes: 1. Mejorar la calidad de vida de la población urbana y rural, teniendo como base la transformación de la educación. 2. Hacer realidad la visión verde, agrícola y ecológica del municipio desarrollo sostenible plasmada en el Plan de Desarrollo Municipal como productor importante de recurso hídrico. 3. Recuperar la cuenca hidrográfica del río Subachoque, la cual constituye la casi totalidad del territorio municipal y todas las cuencas del Municipio y sus afluentes. 4. Promover alternativas de producción agropecuaria que apoyen y hagan sostenible el desarrollo del municipio ayudando al mismo tiempo a conservar, proteger y recuperar el medio ambiente y los recursos naturales. 5. Orientar, definir y controlar el proceso de ocupación, subdivisión predial y transformación del territorio municipal, bajo la perspectiva agropecuaria y ecológica que se desea y del uso racional del suelo. 6. Orientar, definir y controlar el crecimiento de la cabecera municipal y de sus centros poblados, acorde con el planteamiento ambiental del municipio. 7. Dotar al municipio de Subachoque de instrumentos de gestión que le permitan ordenar, administrar y orientar el desarrollo del territorio en los próximos nueve (9) años. 8. Garantizar la calidad y disfrute del espacio público. 9. Garantizar la calidad del medio ambiente evitando y controlando la contaminación del aire, del suelo, del agua y la contaminación visual (Acuerdos No. 07 de febrero 7/84, Acuerdo 24/93), y la contaminación de ruido, con intensidad máxime de 60 decibeles. 10. Fortalecimiento de las comunicaciones: hacer uso de los diferentes medios de comunicación social tales como: radio, televisión, conexión por fibra óptica, Internet, canal de televisión regional, radio de onda corta, teléfonos y periódicos con fines de información y seguridad. 11. Orientar la dinámica de ocupación y el desarrollo municipal con base en los asuntos vinculantes del municipio con la región, desde la perspectiva física, social, económica y del patrimonio económico. Artículo 5. ESTRATEGIAS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Para lograr efectiva y realmente los objetivos generales del Ordenamiento Territorial se formularán y ejecutarán planes sectoriales que armonicen la visión del municipio con las particularidades de cada uno de los temas que en ellos se desarrolle. 1. Concertación de la planeación y el manejo de la cuenca con las entidades territoriales pertinentes, con el fin de garantizar un uso compartido de los recursos hídricos y un control conjunto de los procesos degradantes de la cuenca. 2. Se propone la adopción de los siguientes planes sectoriales: Plan Educativo y Cultural, Plan Local de Salud, Plan Vial y de Transporte, Plan de Servicios Públicos, Plan de Manejo de Equipamientos Colectivos y Espacios Públicos, Plan de Vivienda, Plan de Desarrollo Agropecuario Municipal, Plan 7
  • 8. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” Ambiental y Ecológico, Plan de Prevención y Atención de Desastres, Plan de Turismo y Plan de Sistema de Información Municipal. 3. Las iniciativas para la formulación y modificación de los planes sectoriales pueden provenir de la Administración Municipal, de las instituciones y organizaciones cuya labor se cumpla en el municipio y esté relacionada con el sector al que haga referencia el plan, de la comunidad organizada o de los particulares. 4. La estructura de los planes sectoriales debe incluir la articulación con el Esquema de Ordenamiento Territorial, los objetivos sectoriales, las estrategias del plan y las fases o etapas de ejecución definiendo tiempos, resultados esperados y responsables para cada una de ellas. Adicionalmente, cuando haya necesidad, la reglamentación específica para el desarrollo del sector en el municipio en concordancia con las normas de superior jerarquía. 5. La vigencia de los planes sectoriales coincidirá con la del Esquema de Ordenamiento Territorial vigente al momento de su aprobación y serán tenidos en cuenta en las decisiones de planeación, gestión, administración e inversión para cada sector. 6. El municipio dará prioridad al desarrollo por urbanización o construcción de los predios vacíos urbanos, para lograr la consolidación del área urbana y evitar desarrollos urbanísticos en zona rural. Parágrafo. La adopción de los planes sectoriales corresponderá al Concejo Municipal mediante acuerdos separados. Artículo 6. POLITICAS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Las políticas del ordenamiento territorial son las siguientes: 1. Normativas: El presente Acuerdo el cual adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal y las demás disposiciones reglamentarias del mismo, serán la principal política de gestión administrativa para lograr la realización y cumplimiento cabal del proceso de ordenamiento territorial del Municipio de Subachoque. 2. Planificación: El Plan de Desarrollo Municipal y el Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal, son los principales instrumentos de planificación municipal. 3. Técnicas: Los documentos, planos, mapas, cuadros, gráficos y bases de datos que han servido de soporte para la formulación y aprobación del Esquema de Ordenamiento Territorial, constituyen el Sistema Técnico de Información Municipal y ha de procurarse su conservación, utilización y permanente actualización. 4. Económicas y Financieras: Para la ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal se debe incorporar el Plan de Inversión y Planes de Desarrollo de cada una de las Administraciones. Los recursos económicos se generaran de acuerdo con el Estatuto Tributario. 5. De Participación y Control Social: Para la realización del Esquema de Ordenamiento Territorial se implementarán los mecanismos e instrumentos de participación y control social establecidos en la Constitución Nacional y la Ley 388 de 1997. 8
  • 9. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” Artículo 7. MODELO DE ORDENAMIENTO. El Modelo de Ordenamiento Territorial del municipio de Subachoque está conformado espacialmente por la estructura ecológica principal, la de asentamientos humanos y la de producción, debidamente articuladas y consolidadas a través de los sistemas estructurantes de vías, servicios públicos, equipamientos comunales y espacio público. 1. Estructura Ecológica Principal, conformada por: Áreas de Protección del Sistema Hídrico, Áreas de Protección del Sistema Orográfico, Áreas de protección de infraestructura de servicios públicos, Áreas de Recreación Ecoturística y Áreas Históricas y Culturales. 2. Estructura de Producción, conformada por las Áreas agropecuarias. 3. Estructura de Asentamientos Humanos, conformada por: el área Urbana Central y de La Pradera, las áreas de expansión urbana y las áreas del Centro Poblado Galdámez. Las tres estructuras se conectan y articulan entre sí por medio del sistema vial y de transporte y a través del sistema de servicios públicos se garantiza la dotación de agua para el consumo humano de la población que ocupa las estructuras de asentamientos y de producción, en las condiciones de cobertura, calidad y continuidad exigidas por la ley, así mismo, este sistema debe garantizar que los vertimientos de las aguas servidas provenientes de esta población se realicen en la estructura ecológica conforme a los criterios de calidad igualmente establecidos en la ley. A través de los sistemas de espacio público y de equipamientos comunales, la población del Municipio podrá acceder al área mínima de espacio público establecida como requerimiento por persona, disponer de espacios adecuados para la satisfacción de sus necesidades en materia de salud, educación, recreación, deporte y cultura, así como atender a los requerimientos propios del desarrollo de las diversas actividades productivas. Artículo 8. PRINCIPIOS GENERALES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El logro de los objetivos de ordenamiento acordados en el EOT y la ejecución de las acciones previstas en procura de dichos objetivos, se rige por los siguientes principios: 1. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. 2. Los bienes de uso público, el patrimonio ecológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 3. El interés privado está supeditado al interés público o social. 4. Las cargas y beneficios que resulten de la ejecución de las acciones del EOT, serán distribuidas en forma equitativa entre los diferentes intereses sociales y económicos partícipes. 5. El ordenamiento del territorio constituye una función pública orientada a garantizar a los habitantes el acceso y disfrute del espacio público, el derecho a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, el uso racional del suelo, la defensa contra los riesgos naturales y la preservación del patrimonio natural y cultural, entre otros aspectos. 9
  • 10. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” 6. Se garantizará la intervención de los ciudadanos y las organizaciones comunitarias en los procesos de desarrollo y reglamentación del EOT, en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas y de uso del suelo en general, en los términos de ley. 7. La Administración Municipal adoptará procedimientos y mecanismos que aseguren la eficiencia y eficacia administrativa en el trámite de solicitudes de uso del suelo y en la adecuada información a la comunidad sobre los correspondientes procesos administrativos. 8. El EOT constituye la dimensión territorial del Plan de Desarrollo Económico y Social del Municipio. Las acciones de este deberán estar enmarcadas por la estructura estratégica del EOT, representada por los objetivos, estrategias y metas sobre uso y ocupación del suelo, así como por las normas mediante las cuales el EOT sea desarrollado y reglamentado. 9. Es deber de todos los habitantes colaborar con las autoridades en la conservación y en el manejo adecuado de los suelos y sus recursos conexos, entre otros: las aguas, la vegetación nativa, la fauna terrestre y acuática, los valores paisajísticos y culturales, así como la atmósfera. Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos o sus recursos, están obligadas a llevar a cabo prácticas de conservación y recuperación de acuerdo con las características regionales. CAPÍTULO 2 DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO EN EL TERRITORIO MUNICIPAL Artículo 9. Modifíquense los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 del Acuerdo 015 de 2000, que en adelante quedarán así: CLASES DE SUELO EN EL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE. Conforme a lo previsto en los artículos 31, 32, 33 y 35 de la Ley 388 de 1997, con miras a su ordenamiento, el territorio municipal de Subachoque se divide en las siguientes clases de suelo. 1. SUELO URBANO. Forman parte del suelo urbano las áreas destinadas a usos urbanos que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, las cuales se delimitaron por medio de un perímetro urbano y de servicios públicos. En el municipio de Subachoque existen dos (2) polígonos correspondientes a suelo urbano, los cuales se encuentran cartografiados en el plano CU – 01. Suelo Urbano y de Expansión Urbana y cuyas coordenadas se presentan a continuación: a. Polígono de Suelo Urbano Central COORDENADAS ZONA URBANA MUNICIPIO SUBACHOQUE Punto X Y Punto X Y 1 988.842 1.036.975 20 989.645 1.036.354 2 989.078 1.037.149 21 989.574 1.036.292 3 989.292 1.037.070 22 989.527 1.036.188 4 989.561 1.037.312 23 989.455 1.036.166 10
  • 11. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” COORDENADAS ZONA URBANA MUNICIPIO SUBACHOQUE Punto X Y Punto X Y 5 989.538 1.037.450 24 989.468 1.036.241 6 989.611 1.037.359 25 989.448 1.036.306 7 989.625 1.037.324 26 989.423 1.036.336 8 989.698 1.037.247 27 989.314 1.036.375 9 989.750 1.037.149 28 989.258 1.036.283 10 989.776 1.037.087 29 989.247 1.036.276 11 989.772 1.037.073 30 989.239 1.036.253 12 989.804 1.037.048 31 989.216 1.036.275 13 989.847 1.037.008 32 989.185 1.036.272 14 989.897 1.036.934 33 989.124 1.036.364 15 990.029 1.036.867 34 989.051 1.036.394 16 990.092 1.036.796 35 989.137 1.036.485 17 990.071 1.036.798 36 989.129 1.036.556 18 989.960 1.036.771 37 989.121 1.036.628 19 989.610 1.036.414 38 989.108 1.036.698 b. Polígono de Suelo Urbano La Pradera COORDENADAS ÁREA URBANA LA PRADERA Punto X Y Punto X Y Punto X Y 1 993.931 1.045.248 15 994.196 1.044.926 29 993.832 1.044.554 2 993.932 1.045.348 16 994.187 1.044.926 30 993.807 1.044.495 3 993.918 1.045.319 17 994.116 1.044.891 31 993.598 1.044.682 4 993.918 1.045.247 18 994.091 1.044.915 32 993.697 1.044.877 5 993.931 1.045.248 19 994.083 1.044.912 33 993.693 1.044.891 6 993.931 1.045.236 20 994.061 1.044.810 34 993.714 1.044.969 7 993.937 1.045.236 21 994.030 1.044.816 35 993.769 1.045.050 8 993.934 1.045.202 22 994.025 1.044.803 36 993.745 1.045.085 9 994.099 1.045.185 23 993.983 1.044.791 37 993.720 1.045.194 10 994.140 1.045.055 24 993.962 1.044.772 38 993.783 1.045.255 11 994.128 1.045.048 25 993.930 1.044.731 39 993.773 1.045.295 12 994.157 1.045.032 26 993.950 1.044.708 40 993.864 1.045.295 13 994.153 1.045.025 27 994.024 1.044.683 14 994.196 1.044.956 28 993.831 1.044.683 11
  • 12. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” 2. SUELO DE EXPANSIÓN URBANA. Forman parte del suelo de expansión urbana las áreas destinadas al crecimiento del área urbana. En el municipio de Subachoque existen dos (2) polígonos correspondientes a suelo de expansión urbana, los cuales se encuentran cartografiados en el PLANO CU – 01. Suelo Urbano y de Expansión Urbana y cuyas coordenadas se presentan a continuación: a. Polígono de Suelo Expansión Urbana Central COORDENADAS ZONA DE EXPANSIÓN URBANA 1 MUNICIPIO SUBACHOQUE Punto X Y Punto X Y 1 989.410 1.037.270 4 898.561 1.037.312 2 989.538 1.037.450 5 989.459 1.037.220 b. Polígono de Suelo Expansión Urban La Pradera COORDENADAS ZONA DE EXPANSIÓN URBANA LA PRADERA Punto X Y Punto X Y Punto X Y 1 993.879 1.045.353 8 993.934 1.045.202 15 994.232 1.045.396 2 993.932 1.045.348 9 994.050 1.045.190 16 994.033 1.045.401 3 993.918 1.045.319 10 994.063 1.045.211 17 993.964 1.045.422 4 993.918 1.045.247 11 994.249 1.045.266 18 993.944 1.045.385 5 993.931 1.045.247 12 994.216 1.045.283 19 993.894 1.045.389 6 993.931 1.045.236 13 994.204 1.045.298 7 993.937 1.045.236 14 994.202 1.045.312 3. SUELO RURAL. Corresponde a las áreas del municipio no aptas para uso urbano, por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales de explotación de recursos naturales y actividades análogas. Comprenden las siguientes veredas: Pantano de Arce, El Páramo, El Valle, Altania, Llanitos, Tibagota, La Cuesta, La Unión, Santa Rosa, Rincón Santo, Canica Alta, Canica Baja, El Tobal, Galdámez y Cascajal. Pertenece aL suelo rural el Centro Poblado Rural de Galdámez. 4. SUELO DE PROTECCIÓN: Corresponde a las áreas del territorio municipal localizadas dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tienen restringida la posibilidad de urbanizarse. CAPÍTULO 3 12
  • 13. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN EN SUELO RURAL. Artículo 10. CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN EN SUELO RURAL. Las categorías del suelo rural que se constituyen suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido 15 de la misma ley. CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN EN SUELO RURAL. (Decreto 3600 de 2008) 1 Áreas de conservación y protección ambiental. 1.1 Las áreas del sistema nacional de áreas protegidas. 1.2 Áreas de reserva forestal. 1.3 Áreas de manejo especial. 1.4 Áreas de especial importancia eco sistémica. 2 Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales. 3 Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural. 4 Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios. 5 Áreas de amenaza y riesgo Alto. Artículo 11. ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL. Incluye las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal. Artículo 12. DEFINICIÓN. La Estructura Ecológica Principal es el conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el adecuado desarrollo socioeconómico de las poblaciones. La Estructura Ecológica Principal es la que aparece cartografiada en el plano CG – 03. Estructura Ecológica Principal. Artículo 13. OBJETIVOS DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. Son objetivos específicos de la Estructura Ecológica Principal, los siguientes 1. Sostener y conducir procesos ecológicos esenciales, garantizando la conexión biológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio. 2. Elevar la calidad ambiental y balancear su oferta a través del territorio en correspondencia con la demanda de la población. 3. Restaurar y/o preservar los ecosistemas que brindan beneficios ambientales vitales para el desarrollo sostenible del Municipio. 13
  • 14. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” 4. Conservar los elementos representativos y valores singulares del patrimonio natural y paisajístico contribuyendo a la formación de la malla ambiental. 5. Promover la apropiación y garantizar el libre acceso al disfrute público de la oferta ambiental por parte de la población. 6. Recuperar y proteger las fuentes hídricas. 7. Implementar un régimen de usos que permita la apropiación pública sostenible como estrategia tanto de educación ambiental como de socialización de responsabilidades para su conservación. 8. Establecer y adecuar las áreas verdes en la categoría de parques urbanos, para el desarrollo de actividades recreacionales de forma tal que generen beneficios ambientales y urbanísticos. 9. Establecer interconexión espacial y funcional con elementos del sistema de áreas protegidas de forma tal que se aumente cualitativa y cuantitativamente la oferta ambiental urbana conformando la malla ambiental. Artículo 14. COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. La Estructura Ecológica Principal está conformada por el sistema de áreas protegidas, y el sistema de parques, conforme al detalle que se presenta a continuación: COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS 1. Áreas de Protección del Sistema Hídrico 1.1 Áreas periféricas a nacimientos, cauces de agua, embalses, humedales y vallados. 1.2 Áreas de infiltración y recarga de acuíferos 2. Áreas Forestales 2.1 Áreas forestales protectoras (Reserva Forestal Protectora Paramillo-Queseros) 2.2 Áreas de amortiguación de áreas protegidas 2.3 Zonas de recuperación para la protección 2.4 Distrito de Manejo Integrado Nacimiento Rio Subachoque y Pantano de Arce SISTEMA DE PARQUES 1. Áreas de Recreación Ecoturística. 2. Parques Urbanos de Recreación Pasiva 3. Parques Urbanos de Recreación Activa Artículo 15. SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS. El Sistema de Áreas Protegidas, es el conjunto de espacios con valores para el patrimonio natural, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad. Este sistema está compuesto en el Municipio por las Áreas de Protección del Sistema Hídrico y las Áreas de Protección del Sistema Orográfico, todas estas del orden municipal. Con miras a la conformación de una malla ambiental a través de la cual se contribuya al mantenimiento y/o reconstrucción de la 14
  • 15. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” continuidad ecológica, el Municipio propenderá por la generación de corredores de comunicación entre las diferentes áreas que hacen parte del sistema de áreas protegidas. Estos corresponden a las áreas de protección de las quebradas o rondas hídricas que discurren desde los cerros orientales y occidentales hasta el rio Subachoque y que forman el corredor ecológico. Parágrafo 1. Las áreas protegidas deben dedicarse a la preservación y/o recuperación de su vegetación natural, en cumplimiento de los objetivos acordados en el Artículo 12 precedente. No obstante, las autoridades municipales y/o las autoridades ambientales competentes, podrán declararlas y manejarlas como áreas de reserva forestal del orden municipal, regional o nacional u otras figuras que prevea la legislación vigente. Artículo 16. ÁREAS DE PROTECCIÓN DEL SISTEMA HÍDRICO. Son el conjunto de áreas de preservación ambiental y restauración periférica a nacimientos y cauces de ríos, quebradas, arroyos, embalses, humedales y vallados, así como a las zonas de recarga de acuíferos. Entiéndase la zona de preservación y los cuerpos de agua como una unidad ecológica. Artículo 17. ÁREAS PERIFÉRICAS A NACIMIENTOS, CAUCES DE AGUA, EMBALSES, HUMEDALES. Son franjas de suelo a lado y lado de los nacimientos, cauces de agua, embalses, humedales y vallados de las siguientes dimensiones,(medida desde la cota máxima de inundación: ÁREAS PERIFÉRICAS A NACIMIENTOS, CAUCES DE AGUA, EMBALSES, HUMEDALES Y VALLADOS Elemento del Sistema Hídrico Ancho de Ronda Nacimientos 100 ML a la redonda de los nacimientos existentes Embalses 100 ML a la redonda Río Subachoque 30 ML a lado y lado (medida desde la cota máxima de inundación) Quebradas El Molino y Cementerio y Paramillo en La Pradera, El Hato en 30 ML a lado y lado (medida desde la cota máxima de inundación) Galdámez Quebradas rurales y Urbanas 30 ML a lado y lado (medida desde la cota máxima de inundación) Artículo 18. ÁREAS DE INFILTRACIÓN Y RECARGA DE ACUÍFEROS. Son aquellas que permiten la infiltración, circulación o tránsito de aguas entre la superficie y el subsuelo. En el municipio de Subachoque corresponden, principalmente, a las áreas montañosas más altas y a las laderas más escarpadas, cubiertas de bosque nativo, primario o secundario o matorrales y pajonales, así como los valles aluviales del río Subachoque. No obstante, es importante destacar que esta misma función es cumplida, de manera natural por áreas montañosas como las descritas, aún cuando en la actualidad se encuentren cubiertas de pastos o de plantaciones forestales artificiales, caso en el cual es de particular importancia desarrollar sobre ellas proyectos y acciones tendientes a la recuperación de su condición natural, dada la importancia ambiental de las mismas dentro de la estructura ecológica principal. 15
  • 16. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” Parágrafo 1: Dada la importancia estratégica ambiental de las áreas de recarga de los acuíferos de la subcuenca del río Subachoque, la Administración Municipal adelantará las gestiones pertinentes para que, en el corto plazo, se realicen los estudios técnicos tendientes a la determinación de estas áreas de infiltración y recarga de acuíferos. Parágrafo 2: El municipio adelantará el Estudio de cotas máximas de inundación Rio Subachoque y quebradas tributarias. Una vez realizado este estudio la Administración Municipal ajustará la ronda de las quebradas al resultado del mismo, previo análisis y aceptación por parte de la autoridad ambiental CAR. Artículo 19. ÁREAS FORESTALES. Corresponden al conjunto de áreas protegidas conformadas por elementos del relieve natural del territorio municipal. Artículo 20. ÁREAS FORESTALES PROTECTORAS (R - FP). Son aquellas áreas de propiedad pública o privada que se destinan al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora, su finalidad exclusiva es la protección de los suelos, aguas, flora, fauna, diversidad biología, recursos genéticos u otros recursos naturales renovables. Artículo 21. ÁREAS DE AMORTIGUACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS (P – AP). Son aquellas áreas delimitadas con la finalidad de prevenir perturbaciones causadas por actividades humanas en zonas aledañas a un área protegida, con objeto de evitar que se causen alteraciones que atenten contra la conservación de la misma. Artículo 22. ZONAS DE RECUPERACIÓN PARA LA PRESERVACION. Son zonas de Protección aquellas áreas que ameritan ser conservadas o protegidas por razones ecológicas ambientales o culturales y que se caracterizan por su relieve de ondulado a escarpado, con suelos predominantemente pedregosos y superficiales, de mediana a baja calidad agrológica, con clima de altas precipitaciones, bajas temperaturas, intensa radiación solar, con vegetación de tipo nativo y baja altura. Las zonas de protección están determinadas en el plano de Zonificación de los Usos del Suelo. Los predios ubicados en áreas de reserva forestal no pueden ser loteados con fines de construcción de vivienda, puesto que el uso legal permitido en dichas áreas es exclusivamente el forestal. Artículo 23. DISTRITO DE MANEJO INTEGRADO NACIMIENTO RIO SUBACHOQUE Y PANTANO DE ARCE. Son áreas de protección y reserva que, con base en criterios de desarrollo sostenible, permiten ordenar, planificar y regular el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se desarrollan. 16
  • 17. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” • Zona de Preservación (Área de reserva forestal protectora). Con fines de preservar la riqueza florística y los recursos hídricos. • Zona de Recuperación para la Preservación. Con el fin de implantar acciones encaminadas a establecer condiciones primigenias de la zona para asegurar la calidad y cantidad del recurso hídrico. • Zona de Producción (Zona de amortiguación). La cual cumple la función de franja amortiguadora del área de reserva forestal protectora y la zona de recuperación para la preservación. • Zona de Protección (Área de reserva forestal protectora productora). Con el fin de mantener y conservar plantaciones establecidas desde hace más de diez (10) años Con el fin de garantizar la conservación y protección de ecosistemas importantes por su potencial hídrico en el Pantano de Arce y en la parte alta de la Cuenca del Río Subachoque, este esquema acoge lo establecido por el Decreto No. 2372 de 2010, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. En cuanto a la delimitación del área correspondiente al D.M.I. y su correspondiente zonificación y asignación de usos, este esquema acoge el Acuerdo 17 del 17 de septiembre de 1993 de la CAR para las quebradas Paramillo y Queseros (La Pradera) y el Acuerdo 17 de 1997 de la CAR para el Nacimiento del Río Subachoque y el Pantano de Arce. (Ver plano EOT09, EOT025 y Plan de Manejo del DMI del Río Subachoque y Pantano de Arce). En esta área esta localizado el predio con número catastral 000100110051000, de propiedad de la CAR, destinado a protección de recursos naturales. Artículo 24. SISTEMA DE PARQUES. Está conformado por las áreas de recreación pública donde el predio y sus recursos sólo pueden ser aprovechados con fines científicos y paisajísticos de recreación pública, dadas sus características. Las áreas comprendidas por estos parques constituyen suelo de protección. Dentro del sistema de parques se encuentran los parques de valor natural que son el conjunto de áreas protegidas que por sus condiciones de localización y accesibilidad se destinan a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para la educación ambiental y la recreación pasiva. Igualmente hacen parte del sistema de parques, los parques urbanos, las áreas de recreación eco turísticas y las áreas histórico - culturales. Artículo 25. COMPONENTES DEL SISTEMA DE PARQUES. El sistema de parques está conformado por parques del orden municipal. Los parques del orden municipal corresponden al área de recreación ecoturística localizada en la zona rural y los parques urbanos que contengan elementos naturales de importancia ecológica y paisajística. Artículo 26. ÁREA DE RECREACIÓN ECOTURÍSTICA (R – RE). Son áreas especiales que por factores ambientales y sociales deben constituir modelos de aprovechamiento racional destinados a la recreación pasiva y a las actividades deportivas. 17
  • 18. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” Artículo 27. LOS PARQUES URBANOS. Pertenecen a los parques urbanos aquellos elementos del espacio público destinados a la recreación, tanto activa como pasiva. Los parques de recreación pasiva son aquellos de donde se excluye la recreación activa como forma de uso público y en los cuales se cumple una finalidad ambiental y paisajística. Pertenecen a este tipo el parque principal y los parques de barrio. Los parques de recreación activa son aquellos parques urbanos en donde la recreación activa es la forma principal de uso público, desarrollada de manera compatible con la conservación de elementos naturales y del paisaje. Artículo 28. ÁREAS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA Y DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES . Incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales. ÁREAS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA Y DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES. 1 Áreas de Suelos con Clase Agrologica II 1.1 Área Agropecuaria Intensiva o mecanizada 1.2 Área Agropecuaria Semi-intensiva 2 Áreas forestales protectoras productoras 3 Áreas de Restauración Morfológica Artículo 29. ÁREAS DE SUELOS CON CLASE AGROLOGICA II. Las propiedades físico, químicas y mecánicas de los suelos de estas clases agrologicas, los hace fértiles y aptos para el establecimiento de cultivos y forraje para ganado mediante labores intensivas y semiintensivas. 1. Área Agropecuaria Intensiva o Mecanizada: localizada en relieve plano a ligeramente ondulado en terrazas de valle aluvial, en terrenos profundos, permeables, sin piedras en la superficie y en el perfil, con pendiente compleja entre el 0% y 10%, baja acidez, no inundables, mecanizables, fertilidad alta a muy alta. Clase agrológica II. 2. Área Agropecuaria Semi-Intensiva: localizada en terrenos con relieve ligeramente a levemente ondulado en abanicos de valle aluvial, en pendiente compleja entre 10% y 15%, moderadamente permeables a permeables, sin piedras en la superficie o en el perfil, con profundidad efectiva moderada a profunda, alta a media acidez, mecanizables, no inundables, fertilidad alta a moderada. Clase agrologica II. 18
  • 19. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” Artículo 30. ÁREAS FORESTALES PROTECTORAS – PRODUCTORAS (R – FPP). Son aquellas áreas de propiedad pública o privada que se destinan al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora. Su finalidad es proteger los suelos y demás recursos naturales; pero pueden ser objeto de usos productivos, sujetos al mantenimiento del efecto protector. Artículo 31. AREAS RESTAURACIÓN MORFOLÓGICA Y REHABILITACIÓN DE SUELOS . Son aquellas que se pueden dar en áreas de antiguas explotaciones minero–extractivas que han sufrido un proceso de deterioro por la explotación no técnica a que se han visto sometidas, corresponden a la adecuación de suelos con fines exclusivos de restauración morfológica y rehabilitación. Artículo 32. ÁREAS E INMUEBLES CONSIDERADOS COMO PATRIMONIO CULTURAL . (R – HC). Corresponde al Área Histórica y Cultural y es aquella que debe manejarse en forma especial por ser digna de conservación, en razón a los valores históricos y culturales que representa para el Municipio y su población. Corresponde área de los antiguos hornos de fundición en La Pradera. Artículo 33. ÁREAS DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (R – SP). Corresponde a las áreas de protección de infraestructura de servicios públicos y son las unidades territoriales existentes y previstas para la instalación de obras de infraestructura y prestación de servicios públicos: En el Municipio, a estas áreas corresponden la planta de tratamiento de aguas residuales, los sistemas de tratamiento de vertimientos de otros sectores rurales, Planta de tratamiento del acueducto municipal y de los acueductos veredales. Las infraestructuras del sistema de acueducto, alcantarillado y saneamiento, tendrán un a franja de aislamiento de acuerdo a la reglamentación de la RAS 2000 , el aislamiento es de 500 metros a la redonda. Parágrafo 1. La PTAR del municipio se localiza en el predio 25769000100070522, de propiedad de la CAR Artículo 34. ÁREAS DE AMENAZA Y RIESGO. Corresponde a las zonas que presentan alto riesgo para la localización de asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de insalubridad, y están ubicadas en los predios aledaños a la Quebrada Nemicé, en la Vereda El Páramo. Parágrafo. Incorporación de los resultados de estudios Amenazas y Riesgos serán incorporados por la Administración Municipal y formarán parte de este acuerdo. 19
  • 20. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” CAPÍTULO 4 DE LAS ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO Artículo 35. ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO. (Art. 14 Acuerdo 15/2000 y Art. 8 Acuerdo 41/2001), La determinación de zonas de alto riesgo para la localización de asentamientos humanos en el municipio de Subachoque, es el resultado del análisis de las áreas expuestas a amenazas y riesgos, sísmicos, deslizamiento y erosión, inundaciones, incendios forestales y demás riesgos que pueden afectar a la población. Se ha determinado dichas zonas en relación con los siguientes riesgos y amenazas. (Ver Plano CG - 04) • DESLIZAMIENTO Y EROSIÓN: Son consideradas zonas de alto riesgo para la localización de asentamientos humanos por deslizamiento y erosión, las áreas con pendientes superiores al setenta por ciento (70%) y deforestación y aquellas que, aunque tengan pendientes inferiores, presenten evidencias claras de inestabilidad de sus suelos o de sus alrededores. • INUNDACIONES O AVALANCHAS: Son consideradas zonas de alto riesgo para localización de asentamientos humanos, por inundaciones o avalanchas, las áreas aledañas a las corrientes hídricas del municipio, en especial las aledañas al río Subachoque, con distancias menores a treinta (30) metros entre estas y el eje del río, y menor a diez (10) metros en Galdámez. Igualmente, las áreas localizadas en las zonas planas del municipio, aledañas al río Subachoque con diferencias de nivel, entre estas y el nivel de aguas máximas del río en condiciones normales, menores a dos (2) metros. Las áreas aledañas a la quebrada Nemicé, con distancias menores a veinte (20) metros del borde por ser el cauce del rebose y desagüe del embalse del Pantano de Arce. • INCENDIOS FORESTALES: Son consideradas zonas de alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por incendios forestales, las áreas aledañas a las zonas de bosques y vegetación densa en el municipio, ubicadas a menos de cien (100) metros de distancia de estas. • AMENAZA SISMICA: De acuerdo con la clasificación sísmica establecida en la ley 400 de 1997 y Decreto 926 del 19 de 2010 (NSR-10), modificado por el decreto 2525 de 2010, el territorio de Subachoque esta dentro del grupo de riesgo intermedio. • AMENAZA POR EXPLOSION: Directamente relacionada por el riesgo que ocasionaría algún tipo de fuga de las redes de Gas Natural Parágrafo Primero: Durante la vigencia del presente Plan, la Administración Municipal antes de terminar la vigencia 2012 adelantará las gestiones tendientes a la realización de estudios técnicos de identificación y zonificación de amenazas, evaluación de la vulnerabilidad y zonificación de riesgos dentro de la jurisdicción territorial, cuyos resultados deberán ser incorporados al EOT, conforme al procedimiento 20
  • 21. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” establecido para su ajuste. Las construcciones que se licencien en el municipio de Subachoque deben ajustarse al código colombiano de sismoresistencia. Parágrafo Segundo: El Municipio elaborara el estudio de gestión del riesgo, en un término de un año a partir de la aprobación del presente acuerdo e implementara las acciones establecidas Parágrafo Tercero: Para efectos de su ordenamiento, las áreas de riesgo alto se consideran suelos de protección. CAPÍTULO 5 DE LA ARTICULACIÓN REGIONAL Artículo 36. SISTEMAS DE COMUNICACIÓN Y ENLACE URBANO - RURAL Y URBANO - REGIONAL. La comunicación y enlace entre las áreas urbana y rural del Municipio y el entorno regional y nacional, se da a través del sistema vial que integra y articula los contextos espaciales territoriales al interior y exterior del Municipio. Las vías son el principal sistema estructurante del desarrollo físico. El sistema de comunicación y enlace de Subachoque está conformado por el sistema vial local, regional y nacional, del cual hacen parte los siguientes ejes viales: Vía de Segundo Orden: 1. Subachoque -Madrid (Puente de Piedra) 2. Subachoque - Tabio. 3. Subachoque - El Rosal. 4. Subachoque - La Pradera. Vía de Tercer Orden: 1. Vías veredales 21
  • 22. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” TÍTULO 2 COMPONENTE URBANO DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE CAPÍTULO 1 DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES EN SUELO URBANO Artículo 37. SISTEMAS ESTRUCTURANTES DEL SUELO URBANO DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE. Los Sistemas Estructurantes del Suelo Urbano del Municipio de Subachoque, son los siguientes: 1. La Estructura Ecológica Principal, con influencia urbana. 2. El Sistema de Servicios Públicos domiciliarios. 3. El Sistema Vial y de Transporte. 4. El Sistema de Equipamientos Comunales. 5. El Sistema de Espacio Público. SUBCAPÍTULO 1 DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL URBANA Artículo 38. COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL CON INFLUENCIA URBANA. Son elementos que componen la estructura ecológica principal urbana, los siguientes y se presentan en el plano CU – 02. Estructura Ecológica Urbana: 1. Áreas del sistema de parques urbanos. 2. Quebrada El Molino. 3. Quebrada Cementerio. Artículo 39. PLAN DE RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL, CON INFLUENCIA URBANA. El plan de recuperación y conservación de la estructura ecológica urbana, contempla la ejecución de las siguientes acciones: 1. Formulación y estudios del Plan Maestro de Espacio Público. 2. Ejecución del Plan Maestro de Espacio Público. 3. Formular el SIGAM, Sistema de Gestión Ambiental Municipal 22
  • 23. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” SUBCAPÍTULO 2 DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS URBANOS Artículo 40. - COMPONENTES DEL SISTEMA PRIMARIO DE ABASTECIMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. El sistema primario de abastecimiento y disposición final de servicios públicos domiciliarios de Subachoque está conformado por las grandes infraestructuras que permiten la provisión de dichos servicios, las cuales son: 1. Sistema de tratamiento de agua 2. Redes de acueducto urbano 3. Red de alcantarillado de aguas negras y lluvias. 4. Planta de tratamiento de aguas residuales. 5. Redes de Energía Eléctrica, con su sistema de líneas de conducción de alta, media y baja tensión, postes, torres, conducciones subterráneas, y sub- estaciones eléctricas en jurisdicción del municipio. 6. Redes de teléfono, con su sistema de cableado, casetas para servicio público, Sub-estaciones y centros de control. 7. Sistema de aseo y recolección de residuos sólidos y áreas destinadas al mobiliario de recolección y almacenamiento temporal de basura. 8. Red de Gas Natural. Parágrafo. El detalle del manejo de servicios públicos de acueducto y alcantarillado se encuentra en el Documento Técnico en el PSMV y PGIRS, en el marco del Decreto 1713 de 2002 y decreto 838 de 2005. Artículo 41. PLANES Y PROYECTOS. Mediante estos planes y proyectos se buscará mejorar las condiciones de prestación de los servicios actuales, así como prever las infraestructuras requeridas para la dotación de servicios de las nuevas áreas de expansión. 1. Implementar y gestionar los recursos para la ejecución del plan maestro de acueducto Municipal 2. Optimización sistema de acueducto, incluida planta de potabilización. 3. Ejecución del Plan Maestro de Alcantarillado, en articulación con los objetivos y metas de calidad para las corrientes hídricas y el PSMV. 4. Construcción, Implementación y gestión de los recursos para la ejecución del plan maestro de alcantarillado de aguas residuales Municipal. 5. Construcción, Implementar y gestión de los recursos para la ejecución plan maestro l Plan Maestro de Alcantarillado Pluvial municipal. 6. Realizar e Implementar el plan de gestión integral de residuos sólidos PGIRS, especialmente en la recolección en la fuente. 23
  • 24. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” 7. Definir área para la localización de planta de transferencia de residuos sólidos. Artículo 42. RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS. Las entidades o particulares que manejen residuos sólidos peligrosos deben contratar con un empresa especializada y autorizada por la autoridad ambiental la disposición de los mismos. SUBCAPÍTULO 3 DEL SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE URBANO Artículo 43. COMPONENTES DEL SISTEMA VIAL. El sistema vial de Subachoque está conformado por el conjunto de vías que integran la red o malla que permite la intercomunicación vial al interior y al exterior del municipio. Hacen parte de este sistema las vías nacionales, departamentales y municipales y el sistema de ciclorutas. Artículo 44. DEFINICIÓN DEL SISTEMA VIAL Se entiende por Sistema Vial el conjunto de vías junto con sus elementos complementarios que garantizan la conexión funcional de los diferentes sectores del Municipio, así como su conexión con las áreas rurales de la región. Este conjunto constituye una estructura jerarquizada, determinada por la función vial y por el carácter urbano de sus componentes, el cual se refleja en el tratamiento específico que se establece para los perfiles viales que además de definir el ancho de las calzadas para la circulación vehicular, determina como parte de la vía los componentes básicos de espacio público: andenes, arborización, el espacio para circulación de bicicletas y estacionamientos o áreas de parqueo, con el fin de caracterizar las vías dentro de la estructura urbana, del Municipio. Artículo 45. CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES VIALES Y PERFILES VIALES . Las funciones viales están determinadas por las jerarquías de conexión que realizan las vías. Dichas funciones viales son las siguientes: Vías Arteriales. Corresponden a vías que realizan conexiones funcionales a escala urbana e interconectan con sistemas viales rurales y regionales. Vías Zonales. Corresponden a vías que realizan conexiones funcionales a escala zonal, interconectando sectores del Municipio. Vías Locales. Corresponden a vías que realizan conexiones funcionales a escala local de un barrio, asegurando el acceso a los diferentes inmuebles que conforman dicho barrio. Vías peatonales públicas. Corresponden a las vías destinadas únicamente a la circulación peatonal conformando circuitos zonales. 24
  • 25. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” Servidumbres: Reglamentadas por el Código Civil Articulo 879 y subsiguientes. Perfiles Viales: De acuerdo a su perfil, el cual incluye calzadas, separadores, sardineles, andenes, espacio para ciclorutas y franja de control ambiental, en los casos en que aplique, las vías urbanas del Municipio se clasifican así: PERFILES VIALES URBANOS (Dimensiones en ML) Anden Anden Semi- calzada Semi- calzada Total de la Tipo de Vía Clasificación Vial Mobiliario sección IZQUIERDA DERECHA VU - 1 Vía arterial 3.5 5 5 3.5 17 VU - 2 Vías zonales 3.5 4 4 3.5 15 VU - 3 Vías locales 3 3.5 3.5 3 13 VU - 4 Vías peatonales 1,5 2 2 1,5 7 La expresión gráfica de los perfiles indicados en este artículo se presenta en el Plano CU – 04. Sistema Vial Urbano y será utilizada para la determinación de las áreas de cesión siempre que sea del caso. Las vías del sistema vial principal podrán tener una franja de control ambiental conformada por áreas verdes arborizadas. Tipo de Vía Vías CABECERA MUNICIPAL La carrera 2 , Carrera 3 y Carrera 4 en sentido longitudinal y la Calle 1 al occidente de la carrera 4, calle 2, VU-1 calle 3 , calle 4 y calle 5 en sentido transversal Carrera 1, carrera 2 este, carera 3 este, carrera 5 este, carrera 5 y carrera 7 en sentido longitudinal y las calles 1 VU-2 al oriente y occidente de la carrera 1, calle 1ª , calle 2, calle 2ª , calle 3 entre carrera 1 y carrera 5 este, calle 5 entre carrera 1 y carrera 2, calle 6 al occidente de la carrera 4 en sentido transversal. Carrera 1 este al sur de la calle 3, carrera 3ª al sur de la calle 2, carrera 4ª al norte de la calle 5 en sentido VU-3 longitudinal y las calle 1 entre carrera 2 y 4, calle 4 al oriente de la carrera 1, calle 5ª , calle 5b, calle 6ª , calle 6b y calle 7 al occidente de la carrera 3 LA PRADERA Carrera 4ª, vía de acceso, vía al salitre (parte urbana); calle 3ª, calle 4ª y carrera 3ª (alrededor del parque); VU-1 diagonal 1ª, calle 4ª (hacia la Conejera), carrera 3ª (desde el parque hacia la vía a la vereda El Guamal). VU-2 Calle 5ª entre carrera 3ª y diagonal 1ª, calle 6ª entre carrera 3ª y 1ª, carrera 1ª, carrera 4ª entre calles 7ª y 5ª. Calle 8ª, calle 7ª, calle 6ª entre carreras 4ª y 3ª, carrera 2ªA, carrera 2ª entre calles 5ª y 6ª, calle 5ªA, calle 5ª, VU-3 entre carreras 3ª y 4ª. VP: Calle 5ªA entre carrera 1ª y carrera 2ª. Parágrafo Primero. Las vías locales son de obligatoria construcción, por tanto, todo urbanizador en suelo urbano o de expansión, deberá prever un sistema vial local que se integre a la malla actual y la 25
  • 26. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” proyectada, asegurando el acceso a todos los lotes previstos y siguiendo las normas sobre anchos, materiales y tratamientos paisajísticos, que se prevén en los respectivos perfiles determinados. Las vías producto de estos desarrollos, deberán ser cedidas gratuitamente por el urbanizador al municipio, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 117 de la Ley 388 de 1997 y en las normas que lo modifiquen o complementen. Parágrafo Segundo. Las vías urbanas no podrán ser utilizadas como zonas de parqueo permanente, y en caso de requerirse parqueo transitorio debe hacerse sobre el costado izquierdo de la vía. Para vehículos de servicio público deben estacionarse transitoriamente sobre el costado derecho de la vía. Parágrafo Tercero. Las empresas de transporte Municipal tales como taxis y busetas, deberán establecer una zona de terminal y parqueadero propia, para lo cual tendrán un plazo máximo de reubicación de un año a partir de la aprobación del presente acuerdo. Parágrafo Cuarto: la vía VU-1 de la carrera 2 llevará adicionalmente un separador de 4 ml, ancho de andenes de 5 ml y ancho de calzada de 7 ml, desde la virgen hasta el punto en que se abren las vías de acceso y salida del Municipio; igualmente la vía VU-1 de la carrera 3 desde la estación de servicio Brio hasta 100 metros adelante de la entrada a la actual plaza de ganado. Artículo 46. DE LA ACCESIBILIDAD A LAS VÍAS PÚBLICAS. En los términos previstos en el Decreto 1538 de 2005, reglamentario del la Ley 361 de 1997 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, las vías públicas nuevas al interior del perímetro urbano y las vías existentes deberán construirse, las primeras, y adecuarse, las segundas, en términos de accesibilidad, conforme a lo previsto en el Art. 7 del Decreto 1538 de 2005 y de acuerdo con el Plan de Adaptación del Espacio Público que adopte el Municipio, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 55 del presente Acuerdo. Artículo 47. DETERMINACIÓN DEL SISTEMA VIAL ARTERIAL Y ZONAL SEGÚN SU JERARQUÍA DENTRO DE LA ESTRUCTURA URBANA. El sistema Vial Arterial y Zonal están determinados de acuerdo con la jerarquía de las vías dentro de la estructura urbana del municipio, la cual se refleja en las características urbanísticas que poseen los elementos que las conforman. Dicho Sistema se encuentra señalado en el plano CU – 03. Sistema Vial Urbano. Artículo 48. PROYECTOS DEL SISTEMA VIAL. Los proyectos viales y de transporte buscan minimizar la congestión vial existente en el centro del Municipio de Subachoque, así como mejorar las condiciones de accesibilidad para todos los habitantes. Los proyectos a desarrollar en esta materia deberán tener en cuenta como mínimo: 1. Elaboración del Plan Municipal de Movilidad y ejecución de las etapas correspondientes al corto plazo. 26
  • 27. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” 2. La rehabilitación y construcción de vías, de acuerdo con los perfiles viales adoptados en el presente acuerdo. 3. Ampliación y mantenimiento de vías urbanas. 4. Apertura de vías proyectadas. Se priorizará la culminación de la vía carrera 6 entre calles 2 y 3. Artículo 49. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Se entiende por Sistema de Transporte el conjunto de medios vehiculares que permiten la movilización colectiva de pasajeros dentro de contextos intermunicipales, regionales y urbanos, para la realización y desempeño de las diferentes actividades urbanas. Estos sistemas exigen infraestructuras viales apropiadas y facilitan la interrelación funcional de la del Municipio al interior y exterior de su contexto. Artículo 50. COMPONENTES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. El sistema de transporte de Subachoque está conformado por el terminal de transporte local, la red de paraderos, de estacionamientos y las rutas de transporte público que en conjunto con el sistema vial permiten la intercomunicación vial al interior y al exterior del municipio. Artículo 51. PROYECTOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. Son proyectos a través de los cuales se desarrollará el sistema de transporte, los siguientes: 1. Promoción y gestión para la construcción del terminal local de transportes. SUBCAPÍTULO 4 DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS URBANOS Artículo 52. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTO. Se entiende por Sistema de Equipamientos el conjunto de espacios y construcciones de uso público, cuya función es la prestación de servicios que atienden y satisfacen las necesidades recreativas, culturales, de salud, de educación, de abastecimiento, administrativas y demás afines requeridas por la comunidad de Subachoque. Artículo 53. CLASIFICACIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS POR SECTORES DE DESEMPEÑO. De acuerdo con los sectores de desempeño y el tipo de servicio prestado, los equipamientos se clasifican de la siguiente manera y corresponden a equipamientos comunales públicos, de propiedad pública, o propiedad privada: 27
  • 28. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” CLASIFICACIÓN DEFINICIÓN Destinados a satisfacer las necesidades básicas de escolaridad de la población: Equipamientos Educativos: - Jardines Infantiles, escuelas, colegios, centros de educación superior, Institutos de capacitación técnica, universidades entre otros. Destinados a satisfacer las necesidades básicas del intelecto y actividades artísticas de Equipamientos culturales: los habitantes: -Museos, Teatro, bibliotecas, centros culturales, auditorios, galerías, entre otros. Destinados a satisfacer las necesidades básicas en prestación de servicios relacionados Equipamientos con la administración, gobierno y seguridad ciudadana y son: Administrativos y de - Entidades gubernamentales, estación, oficina de correo, Telecom, Juzgados, notarias, Seguridad: registraduría, instalaciones militares, estaciones de bomberos, entre otros. Destinados a satisfacer las necesidades básicas práctica de ejercicio físico como actividad de recreo u ocio: Equipamientos Recreativos - Coliseo Cubierto y Deportivos: - Canchas cubiertas - Polideportivo, cancha acústica, entre otros. Destinados a satisfacer las necesidades básicas sociales de: Equipamientos - Salud. Puestos de Salud, clínicas, guarderías, centros de atención adulto mayor entre Asistenciales: otros. Destinados a satisfacer las necesidades básicas para prestación de servicios religiosos y Equipamientos religiosos y de culto: de culto: - Iglesia, capillas, conventos, seminarios, sedes de diferentes cultos, entre otros. Destinados a la prestación y dotaciones urbanas que satisfacen necesidades especiales Equipamientos Servicios como: especiales: - Cementerios, terminales de transporte, entre otros. Destinados a satisfacer las necesidades restando servicios de soporte a la economía Equipamientos tales como: Abastecimiento: - Plaza de comidas, mercado, centros de abasto, centros de acopio, entre otros Artículo 54. DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE COBERTURA DE LOS EQUIPAMIENTOS. De acuerdo con la cobertura o ámbito de prestación de los servicios, los equipamientos se organizan en los siguientes cuatro niveles: Regionales. Pertenecen a este nivel las edificaciones con cobertura regional, que atienden y satisfacen las necesidades colectivas de varios municipios. Urbanos. Pertenecen a este nivel las edificaciones cuyas coberturas cubren la totalidad del Municipio y atienden y satisfacen las necesidades colectivas de la población que ella habita. Zonales. Pertenecen a este nivel las edificaciones cuyas coberturas cubren varios sectores del Municipio y atienden y satisfacen las necesidades requeridas por una colectividad zonal. 28
  • 29. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” Barriales. Pertenecen a este nivel las edificaciones cuyas coberturas cubren a un barrio y atienden y satisfacen los requerimientos de primera necesidad de la comunidad residente y trabajadora en dicho barrio del Municipio. Parágrafo: La Administración Municipal promoverá la reubicación del comando de policía local a un predio localizado dentro del perímetro urbano a las entradas o salidas de éste Artículo 55. DE LA ACCESIBILIDAD A LOS EDIFICIOS ABIERTOS AL PÚBLICO. En los términos previstos en el Decreto 1538 de 2005, reglamentario del la Ley 361 de 1997 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para el diseño, construcción o adecuación de los edificios de uso público en general, se dará cumplimiento a los parámetros relativos a: a) Acceso a las edificaciones b) Entorno de las edificaciones c) Acceso al interior de las edificaciones de uso público d) Espacios de recepción o vestíbulo Artículo 56. PROYECTOS DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS. Son proyectos del sistema de equipamientos, los siguientes: 1. Construcción de equipamientos culturales 2. Adecuación de equipamientos de educación 3. Construcción y adecuación de equipamientos deportivos Artículo 57. AISLAMIENTO PREDIOS CONTIGUOS AL CEMENTERIO. El desarrollo urbanístico de los predios contiguos al cementerio debe incluir una franja de aislamiento ambiental verde de 10ML. Artículo 58. RETIRO PERIMETRAL ESCENARIOS DEPORTIVOS. En la construcción de equipamientos deportivos debe mantenerse un retiro perimetral como zona verde arborizada de mínimo 5 ML, respecto de las construcciones colindantes. SUBCAPÍTULO 5 DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO Artículo 59. DEFINICIÓN. De conformidad con el Decreto 1504 de 1998, se entiende por espacio público “el conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por lo tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes". 29
  • 30. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” Constituyen el espacio público las áreas requeridas para la circulación tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan por consiguiente zonas para el uso o disfrute colectivo. Artículo 60. COMPONENTES DEL SISTEMA DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO. El sistema del espacio público en el suelo clasificado como urbano y de expansión urbana está constituido por los siguientes componentes: 1. Elementos constitutivos naturales: • Áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico o de montañas. • Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico 2. Áreas artificiales o construidas • Sistemas de circulación peatonal y vehicular. • Áreas de articulación parques y espacios públicos, plazas y plazoletas. 3. Elementos Complementarios • Mobiliario Urbano. • Señalización. • Sistema Vial. • Sistema de Equipamientos. • Ciclo rutas. Artículo 61. PROYECTOS DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. Son proyectos del sistema de espacio público, los siguientes: 1. Formulación y estudios del Plan Maestro de Espacio Público. 2. Ejecución del Plan Maestro de Espacio Público. 3. Incorporación al Sistema de Espacio Público de las áreas de cesión de los desarrollos urbanísticos. 4. Formulación y ejecución del Plan para la adaptación de los espacios públicos, edificios, servicios e instalaciones dependientes. 30
  • 31. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” Artículo 62. DE LA ADAPTACIÓN DE LOS ESPACIOS Y EDIFICIOS PÚBLICOS. La Administración Municipal adoptará el “Plan para la adaptación de los espacios públicos, edificios, servicios e instalaciones dependientes”, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 57 de la Ley 361 de 1997. Artículo 63. DE LA ACCESIBILIDAD AL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. En los términos previstos en el Decreto 1538 de 2005, reglamentario del la Ley 361 de 1997 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, los elementos del espacio público deberán ser diseñados y construidos dando cumplimiento a los parámetros relativos a: a) Vías de circulación peatonal b) Mobiliario urbano c) Cruces a desnivel: Puentes y túneles peatonales d) Parques, plazas y plazoletas e) Accesos peatonales para el tránsito de minusválidos Parágrafo. La meta de espacio público por habitante es alcanzar a 2012 un promedio de 5 M2 por habitante. CAPÍTULO 2 DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Artículo 64. ESTRATEGIAS DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL . Son estrategias para la vivienda de interés social las siguientes: • Focalizar a la población pobre y vulnerable del sector rural con el fin de apoyar y gestionar recursos ante las entidades competentes con el objeto de desarrollar programas de mejoramiento de vivienda rural. • Gestionar programas de construcción de vivienda nueva, mejoramiento de vivienda, construcción en sitio propio, bolsa saludable urbana y rural. • Gestionar ante las entidades respectivas la consecución de subsidios para otorgar vivienda digna a más familias de escasos recursos. Artículo 65. POLÍTICAS DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Son políticas para la vivienda de interés social las siguientes: 31
  • 32. Acuerdo No. ______________ “POR EL CUAL SE AJUSTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SUBACHOQUE ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 015 DE 2.000, MODIFICADO POR EL ACUERDO No. 029 DE 2000 Y MODIFICADO Y COMPILADO POR EL ACUERDO No. 041 DE 2001” 1. La construcción de vivienda de interés social sólo para cubrir las necesidades del crecimiento vegetativo de la población del municipio de acuerdo con el SISBEN. 2. Desarrollo de programas, planes y proyectos de vivienda para los estratos 1 y 2. Artículo 66. PROYECTOS DE VIVIENDA. Son proyectos de vivienda, los siguientes: 1. Promoción y construcción de proyectos de VIS, VIP Área Urbana Central y de La Pradera 2. Mejoramiento de vivienda urbana y rural Artículo 67. LOCALIZACIÓN DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Los proyectos de vivienda de interés social a través de los cuales se de cumplimiento a los objetivos de desarrollo y ordenamiento territorial, en los términos previstos en el presente acuerdo, deberán localizarse en los suelos destinados para actividad de VIS en el plano CU – 06 Áreas de Actividad Urbana y en los predios destinados para la misma actividad dentro de los polígonos de expansión urbana, previa adopción de los respectivos planes parciales. Artículo 68. MEJORAMIENTO INTEGRAL DE VIVIENDA. La Administración Municipal adelantará las acciones necesarias para el mejoramiento integral de algunas viviendas en La Pradera, de acuerdo con el programa de vivienda saludable de la administración municipal. Igualmente en el plan parcial del área de expansión de La Pradera destinará áreas para espacio público. CAPÍTULO 3 DE LOS USOS DEL SUELO URBANO Artículo 69. CATEGORÍAS DE USOS DEL SUELO. Para los fines de la asignación de usos y definición de prioridades y compatibilidades, se distinguen las siguientes cuatro categorías de usos, entendiéndose que la asignación de usos se hace respecto de las áreas de actividad en las que ha sido zonificado el suelo urbano. Uso Principal: Uso deseable que coincide con la función específica de la zona y que ofrece las mayores ventajas para el desarrollo sustentable. Usos Compatibles: Son aquellos que no se oponen al principal y concuerdan con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos. Usos Condicionados o Restringidos: Son aquellos que presentan algún grado de incompatibilidad urbanística y/o ambiental que se puede controlar de acuerdo con las condiciones que impongan las normas urbanísticas y ambientales correspondientes. 32