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PONENCIA

                          REFORMA FISCAL
-------------------------------------------------------------------------------
                  JUNTAS GENERALES DE ALAVA
                           20 de Junio de 2012




REFLEXIONES PREVIAS


En primer lugar, debería definirse el marco en el que se desarrolla
esta ponencia, lo que sin duda ayudará a la formulación de los
objetivos correspondientes.


Hay que tener en cuenta que la fiscalidad es un instrumento más de
la política económica y que resulta deseable que las políticas fiscal
y monetaria estén coordinadas y respondan a una misma coyuntura
y unos mismos objetivos a largo plazo.


Sin embargo, la situación actual resulta más compleja por cuanto la
política monetaria se decide en otras instancias y tiene que dar
respuesta a realidades no ya diferentes, sino incluso opuestas,
como son por ejemplo la coyuntura alemana y la española. Aunque
cada vez se viene produciendo un mayor consenso sobre la
conveniencia de una política monetaria expansiva y unos objetivos
de inflación relajados para países en crisis, por cuanto ambas

                                        -1-
actuaciones estimulan el crecimiento y devalúan el importe real del
endeudamiento, quienes ostentan el poder efectivo para realizar
estas políticas son reacios a ellas, quizás porque a corto plazo no
benefician los intereses de sus propios países. En definitiva, una de
las dos herramientas básicas, la política monetaria, con la que
afrontar problemas económicos está, de facto, inutilizada. Dado que
una devaluación tampoco es posible, la única herramienta
“monetaria” que queda es la devaluación interna, eufemismo
consistente en una reducción de los costes internos. Salvo que
dicha reducción de costes se produzca por la vía de una mayor
productividad, esta política podría traducirse en empobrecimiento
generalizado vía disminución real de poder adquisitivo.


Tampoco existe plena autonomía para el manejo de la política
fiscal en cada uno de los países de la Unión Europea, por cuanto
ésta debe quedar enmarcada en el compromiso de contención del
déficit público. No cabe, por tanto, la posibilidad de recurrir a
políticas fiscales expansivas   que estimulen el crecimiento y el
empleo manteniendo en un nivel adecuado la recaudación. Así nos
encontramos que el debate sobre la política fiscal, controlada (al
menos de momento) desde cada Estado, debe centrarse en la
dicotomía entre políticas de reducción del gasto público ó de
aumento de la recaudación. Y ello en un entorno de ralentización
de la actividad económica, en el que un incremento de impuestos
puede no garantizar un aumento de la recaudación y en el que una
reducción del gasto público puede dar lugar a complejas situaciones
sociales.




                                   -2-
Por tanto, una primera cuestión antes de decidir si se modifica o no
el sistema tributario será ponerse de acuerdo en el objetivo
perseguido y su alcance temporal, porque no será lo mismo que el
objetivo sea mantener el estado de bienestar previo a la crisis de
manera indefinida, que tratar de minimizar el tamaño del Estado
manteniendo una especie de “servicios mínimos” a nivel social,
sanitario, etc.


La definición de tales objetivos es algo que NO nos compete como
profesionales. Se trata de un asunto político que deberá ser
consensuado más o menos en función de las capacidades que haya
de lograr acuerdos.


Nuestro papel se limitará, por lo tanto, a hacer un breve análisis del
contexto económico en que nos encontramos para marcar a partir
de ahí unas líneas generales en las que debería moverse cualquier
reforma impositiva y descender finalmente a proponer algunas
medidas concretas en determinados impuestos que son de
competencia de estas Juntas Generales.


Tal como dispone nuestra Norma Foral General Tributaria, la
ordenación del sistema tributario debe basarse en la capacidad
económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en
los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad,
equitativa        distribución   de   la    carga   tributaria   y   no
confiscatoriedad.




                                      -3-
El primer debate que podría realizarse a la luz de estos principios
sería la ponderación que deberían tener en la recaudación los
impuestos directos y los impuestos indirectos. Además de que este
debate se escapa de nuestro perfil como profesionales, debemos
tener en cuenta que el Concierto Económico reserva en exclusiva al
Estado la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los
Impuestos Especiales. En consecuencia, en esta presentación nos
centraremos exclusivamente en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre
Sociedades, por ser éstos los pricipales impuestos sobre los que
existe competencia normativa.


La Norma Foral General Tributaria también establece que la
aplicación del sistema tributario se basará en los principios de
proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos
derivados del cumplimiento de obligaciones formales y
asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados
tributarios.


A este respecto, cabe plantearse las siguientes reflexiones previas:


- El sistema tributario debe resultar sostenible, garantizando la
   recaudación suficiente para la financiación de los gastos
   públicos. Los cambios de la estructura económica inciden en la
   recaudación, por lo que el sistema tributario debe adaptarse a
   dichos cambios. Es el caso de un sistema tributario que hasta la
   actual crisis contaba con una fuerte recaudación procedente del
   mundo inmobiliario, y que ahora tendrá que adaptarse


                                   -4-
estructuralmente a la nueva situación en que el peso del sector
  de la construcción se ha visto muy reducido.


- Por otro lado, debe valorarse la eficacia de cualquier medida de
  reforma tributaria a considerar, pues el incremento de
  determinados impuestos puede no verse traducido en mayor
  recaudación si supone una desincentivación de la actividad
  económica.




- También redunda en mayor eficacia la simplificación de las
  cargas tributarias y de la propia regulación de los impuestos.
  Así, por ejemplo, si el IRPF establece una progresividad en la
  escala del impuesto, sería innecesario tratar de introducir
  factores de progresividad en las diferentes deducciones.


- El control del fraude debe ser una de las prioridades en la
  gestión tributaria. Una mayor simplificación del diseño de los
  impuestos mejorará dicho control. En cambio, la posibilidad de
  efectuar regularizaciones excepcionales traslada un mensaje
  contradictorio que implica una menor eficacia de la lucha contra
  el fraude.


- Y, por último, resulta necesaria la simplificación de las cargas
  burocráticas y administrativas que sufren las empresas y      la
  armonización de la normativa y procedimientos de las diferentes
  Haciendas forales.




                                 -5-
IDEAS GENERALES


En este marco comenzaremos con la exposición de unas ideas
generales que puedan ayudarnos a visualizar las necesidades de
una posible reforma de los impuestos más significativos de nuestro
sistema tributario, para luego estudiar su aplicación en los
principales impuestos.


1.- El tejido empresarial alavés está compuesto mayoritariamente
por PYMEs con un fuerte componente exportador. Las áreas de
destino son básicamente europeas y en especial Francia y
Alemania, lo cual otorga a la economía alavesa de una mayor
solidez, pero también supone una gran exigencia en productividad.
Dicha productividad debe basarse en la formación, la inversión y
la apuesta por el I+D, la innovación y la calidad. Precisamente
deben ser éstos los aspectos a incentivar por la normativa fiscal,
haciendo uso activo y responsable de las competencias otorgadas a
las Juntas Generales por el Concierto Económico.


2.- La recaudación tributaria proviene básicamente del IRPF y del
IVA, impuestos muy vinculados al empleo (IRPF) y el consumo
(IVA). Por tanto, las medidas que afecten a estos impuestos serán
las que tendrán mayor incidencia en la recaudación.


El Impuesto sobre Sociedades tiene un efecto recaudatorio mucho
más limitado; no obstante, debemos tener en cuenta que sí tiene un
fuerte impacto en la competitividad de las empresas, que generan


                                  -6-
empleo, actividad y consumo y que son la base para la obtención
de ingresos tributarios a través del IRPF y el IVA, impuestos
estos que suponen el grueso de la recaudación.


En consecuencia, el IS constituye un instrumento importante de
política económica, con el que debe tratarse de incentivar la
formación, la inversión y la apuesta por el I+D, la innovación y la
calidad, como ejes vertebradores de la economía alavesa. Todo
ello, por supuesto, sin renunciar a la introducción de medidas que
incidan en una mayor recaudación también en este impuesto.




3.- La situación financiera de muchas empresas está gravemente
deteriorada ante la ausencia de crédito por parte de las entidades
financieras y la falta de acceso a dinero público.
La larga duración de la actual crisis económica, los drásticos
recortes desde el sector público y la falta de crédito de las entidades
financieras provocan importantes tensiones de financiación y
liquidez en las empresas, claramente descapitalizadas, con una
grave caída de la actividad y su creciente debilitamiento.
Las PYMES presentan, en relación con empresas más grandes,
una posición de desventaja, con fuertes restricciones financieras y
su incapacidad para atraer financiación.
No obstante, muchas de ellas realizan un gran sobreesfuerzo para
mantener el empleo e invertir en tecnología, conscientes de que
solo con capacidad de adaptación, capital humano cualificado y
competitividad pueden salvar las dificultades de la actual coyuntura
económica y neutralizar la actual situación.


                                    -7-
Teniendo en cuenta, por lo tanto, que el colectivo mayoritario sobre
el que descansa la recaudación tributaria es el de las PYMES, se
debe garantizar la supervivencia y el desarrollo de estas empresas,
inyectando liquidez y haciendo que fluya el crédito privado, aliviando
el   estrangulamiento    crediticio         que     las     empresas   están
experimentando.
Especialmente el Impuesto sobre Sociedades puede utilizarse para
paliar los efectos de la falta de liquidez en las PYMES fomentando
su financiación mediante fondos propios y privados y la aplicación
de incentivos que generen beneficios que se puedan reinvertir.


4.- También debemos ser conscientes de que la Admón. necesita
de unos mayores ingresos vía recaudación de impuestos.
Entre los principios que deben orientar la reforma que se está
promoviendo figura el de mejorar la recaudación tributaria, que
deberá ser uno de los objetivos a perseguir por parte de la
Diputacion. Es imprescindible obtener el volumen suficiente de
recaudación que permita financiar el volumen necesario de gasto
público.
Pero, tal y como hemos venido exponiendo, no podemos
abstraernos   de    la   situación     en         que     estamos   inmersos.
Consecuencia directa de la crisis económica es el cierre de algunas
empresas, la obtención de pérdidas por parte de otras y la
reducción de los beneficios de la mayoría de las que no están en
ninguno de los casos anteriores. Ante este escenario, la caída de la
recaudación no debe sorprender a nadie.
Y, aunque sabemos que no es tarea fácil, la Admón. deberá
compatibilizar la recuperación de la recaudación con incentivar la


                                      -8-
mejora de la competitividad de las empresas, que es la base para el
propio objetivo recaudatorio que persigue la Admón., no solo del IS
sino también del IRPF e IVA directamente vinculados con el
anterior.




5.- Este objetivo de incremento de la recaudación no se conseguiría
incidiendo exclusivamente en un único impuesto, por lo que existe
la necesidad de una reforma integral y global del sistema
impositivo, en el sentido de que debe afectar a diversos impuestos,
pero dentro de una coherencia del sistema en su conjunto.


Así, si el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite
una mayor adecuación al principio de progresividad, quizás a través
de modificaciones en este impuesto se pueden introducir las
correcciones necesarias que afecten a la equidad, como podría
serlo por ejemplo la introducción de una mayor progresividad en las
rentas del ahorro.


En el mismo sentido, en el Impuesto sobre Sociedades se podrían
introducir elementos que mejoren la recaudación, pero siempre sin
perder de vista el fomento del desarrollo y la competitividad de las
empresas sometidas a la normativa del territorio.


Quizás sería precisamente el Impuesto sobre Sociedades uno de
los tributos que requeriría de un proceso de renovación más
importante, en la medida que el escenario económico y social ha
evolucionado de manera muy importante, en este periodo de


                                  -9-
tiempo, habiéndose desarrollado fenómenos como la globalización
económica y la necesaria armonización con la normativa europea,
que influyen en la fiscalidad directa de las empresas.


No podemos olvidar tampoco el caso del Impuesto del Patrimonio,
ya que en caso de que se considerase su continuidad debería ser
objeto de una profunda reforma para su mejor adecuación a los
principios configuradores del sistema tributario.


En todo caso, no podemos dejar de insistir en que cualquier reforma
tributaria debe realizarse desde el respeto al principio de
armonización fiscal establecido en el Concierto Económico, con la
colaboración y coordinación suficientes entre los tres TTHH,
consensuada y armonizada en el Órgano de Coordinación
Tributaria, y conscientes del marco tributario que nos rodea para
poder ser competitivos en la realidad de nuestro entorno
económico.




                                    -10-
OBJETIVOS Y PROPUESTAS CONCRETAS
I. IMPUESTO SOCIEDADES
II. IRPF
III. IMPUESTO PATRIMONIO




I. IMPUESTO SOCIEDADES


En nuestra opinión el objetivo fundamental de la reforma del
impuesto de sociedades debe estar orientado a favorecer la
creación/mantenimiento del empleo y un empleo de calidad.


La mejor forma de favorecer el empleo es potenciando la creación
de nuevas empresas y el mantenimiento de las sociedades
existentes, fomentando la actividad económica.


Sin embargo, la inversión no es posible sin financiación. La reforma
del IS debe utilizarse para ayudar a la financiación de las PYMES
mediante la aplicación de beneficios fiscales que permitan generar
beneficios que se puedan reinvertir y favorecer mediante las
medidas oportunas la introducción de dinero privado en las
empresas.


Los incentivos fiscales deben ofrecerse a las empresas por su
verdadera capacidad de innovación y crecimiento, de crear empleo
y de que éste además sea de calidad, pero no simplemente por su


                                  -11-
tamaño. El acceso a los incentivos fiscales para las PYMES debe
ser efectivo. En definitiva, son necesarias políticas de estímulo, de
crecimiento y políticas reales, las cuales, creemos que, sería
conveniente aprobar mediante Normas de Incentivos coyunturales.


El principal reto al que nos enfrentamos en estos momentos es el
mantenimiento de las empresas y el empleo, para lo cual debemos
estimular la inversión y garantizar la competitividad de las mismas.

Pasamos a continuación a proponer algunas medidas de acuerdo a
los objetivos anteriormente señalados, diferenciando entre las que
afectan a la base imponible y las que se aplican en la cuota del
impuesto y encaminadas todas ellas a mejorar la financiación de las
empresas y a incentivar aquellas actividades que se consideran
prioritarias en el momento actual:


  1) Exención por reinversión

  En nuestra opinión, debe mantenerse el régimen de reinversión
  de beneficios extraordinarios, aunque se deba reservar sólo para
  las rentas puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión
  de elementos patrimoniales pertenecientes al inmovilizado
  tangible e intangible de los contribuyentes, afectos a las
  actividades económicas y tratando de evitar operaciones que
  puedan soslayar la finalidad del régimen de reinversión de
  beneficios extraordinarios en relación con las transmisiones de
  valores.


  2) Bases Imponibles Negativas


                                     -12-
Desde nuestro punto de vista, las bases imponibles negativas
que hayan sido objeto de liquidación ó autoliquidación, deberán
poderse compensar con las rentas positivas de los periodos
impositivos posteriores, pero, además, entendemos que deberá
poderse compensar el importe de la base imponible negativa con
la renta del periodo impositivo inmediato anterior a aquel en el
que se haya generado la base imponible negativa, teniendo
derecho, incluso, a la devolución del impuesto satisfecho que
corresponda.

Este plazo de un año hacia atrás podrá ser mayor para
supuestos de sociedades en liquidación.

En algunos casos, pudiera considerarse la limitación de la
compensación de las BINs con respecto a la base imponible
positiva del ejercicio.



3) Deducción por esfuerzo a la autofinanciación.

Consideramos conveniente contemplar la posibilidad de incluir
una nueva compensación para el fomento de la capitalización
empresarial, encaminada, por un lado a garantizar que las
empresas tengan facilidades para conseguir la capitalización
adecuada y una estructura de su pasivo que les permita competir
con solvencia y seguridad, y por otro lado, a disminuir la brecha
existente en el tratamiento de la financiación propia respecto a la
financiación ajena en el impuesto de sociedades, aumentando el
atractivo para el incremento de los fondos propios de las
empresas y reduciendo situaciones extremas de su capitalización
empresarial.


                                -13-
Así, los contribuyentes podrán deducirse de la base imponible
del impuesto una cantidad equivalente al “X%” del importe del
incremento de sus fondos propios a efectos fiscales respecto a
los del ejercicio anterior, cantidad que deberán destinar a una
reserva indisponible por un plazo adecuado.

Durante ese periodo debe permanecer constante o aumentar el
importe de los fondos propios de la entidad, salvo que se
produzca una disminución derivada de la existencia de pérdidas
contables y no debería dar derecho a aplicar esta deducción el
incremento de los fondos propios derivado de la dotación a
reservas que tenga carácter obligatorio por disposición legal o
estatutaria.

Por supuesto, la aplicación de esta deducción no podrá dar lugar
a una base imponible negativa, si bien, las cantidades no
deducidas por insuficiencia de base imponible deberán poderse
deducir en los periodos impositivos siguientes, pero en tal caso el
plazo establecido se contará desde el último periodo impositivo
en el que se haya minorado la base imponible por el importe
regulado por estas deducciones.

Entendemos que esta deducción debiera circunscribirse a las
pequeñas       y   medianas   empresas   que   generan   actividad
económica, no siendo aplicable a las que están incluidas en
regímenes especiales del impuesto y debiéndose analizar la
conveniencia o no de su aplicación a las grandes empresas.



4) Deducción por I+D+i




                                 -14-
El mantenimiento de este tipo de deducciones creemos que es
imprescindible y debe estar entre los objetivos prioritarios de la
reforma el potenciar este tipo de actividades. Se deben
establecer los controles necesarios, aunque impliquen mayores
tareas de gestión, para que sean verdaderas inversiones en
I+D+i y aplicarse exclusivamente a supuestos reales del ejercicio
de estas actividades de investigación y desarrollo y de
innovación tecnológica.

En general consideramos adecuado el mantenimiento de las
actuales condiciones exigidas por la normativa para la aplicación
de esta deducción, exigiéndose en todo caso certificados previos
que justifiquen la realidad de los gastos deducibles, mediante
sociedades como la SPRI o cualquier otra homologada por la
Diputación Foral.


5) Deducción por financiación de actividades prioritarias.

Para potenciar la realización de determinadas actividades que se
consideren prioritarias, actividades de I+D+i y de conservación y
mejora   del   medio      ambiente,     favoreciendo,   además,   la
financiación privada y la cooperación entre empresas, y, teniendo
en cuenta la falta de recursos para poder realizar este tipo de
inversiones por parte de muchas empresas en la actualidad, en
especial las de reducida dimensión, nos parece necesario
introducir un incentivo que permita la deducción de un porcentaje
“x%”, suficientemente atractivo, tanto a la empresa inversora
como a la empresa aportante de los fondos.




                                 -15-
La    financiación   podrá   consistir      en   la   adquisición      de
participaciones, por un importe que no determine el control de la
empresa deI+D+i, o en un préstamo a un tipo bajo, a determinar.

La base imponible deberá ser, para evitar duplicar deducciones,
para quien aporta los fondos o cofinanciador, la parte de la
inversión financiada por él, y para el inversor, el importe total de
las   inversiones    efectivamente      realizadas    en   el   ejercicio,
minorada, en la parte financiada por el cofinanciador.

Este incentivo permitiría impulsar la inversión privada, de tal
manera que cualquier empresa podría acceder a deducciones
por I+D+i, al convertirse en mecenas de otras que desarrollen
tales acciones, y promevería la modernización de las empresas
inversoras haciéndolas más competitivas, evitando al sector
público tener que aportar fondos en tales proyectos.



6) Deducción por creación y mantenimiento de empleo

Incentivar la creación de empleo debe ser, sin duda, la gran
prioridad entre las políticas a aplicar en estos momentos.

En relación con la deducción de empleo, consideramos
adecuado su mantenimiento en las condiciones que recoje la
actual normativa para contratos de carácter laboral indefinido, sin
mas restricciones.

En el caso de las empresas en funcionamiento, además de la
deducción por creación de empleo señalada, se puede crear una
deducción adicional por el solo mantenimiento del mismo, para
estimular a las empresas a que realicen un esfuerzo adicional



                                 -16-
por mantener el empleo, salvando las dificultades de la situación
   económica actual, con especial apoyo para las empresas que no
   destruyan empleo cuando hayan sufrido pérdidas.

   Para las empresas de nueva creación creemos que se debe
   crear una deducción de empleo específica, cuando ésta proceda
   de empresas que han caído en concurso de acreedores con
   liquidación (más del 90% de los concursos) y sean los
   trabajadores afectados quienes continúen la actividad.

   A estos efectos, pudiera considerarse como inversión susceptible
   de generar deducción el hecho de asumir responsabilidades
   dinerarias derivadas de organismos públicos por sucesión de
   empresa.


   7) Deducción por exportaciones

   Consideramos de interés la recuperación de una deducción para
   incentivar la actividad exportadora de las PYMES, que favorezca
   su internacionalización.

   En nuestra opinión la aplicación de esta deducción debería ir
   enfocada a la participación en ferias internacionales y la
   realización de estudios y prospecciones de mercado para la
   apertura de nuevos mercados exteriores.




II.- IRPF

El impuesto sobre la renta de las personas físicas, de carácter
directo general, personal y progresivo, resulta uno de los ejes


                                  -17-
principales de la recaudación en la mayoría de los países
desarrollados, por su capacidad de repartir la carga fiscal entre la
totalidad de los ciudadanos, aplicando criterios de equidad.


Desde este punto de vista abordaremos algunas cuestiones sobre
las que creemos debería reflexionarse de cara a una posible
reforma del impuesto:


  1) Dualidad del impuesto rentas del ahorro – rentas de
     trabajo y actividades económicas.

  Una de las principales características del IRPF en el modelo
  actual es la creación de un sistema dual, por el que los
  rendimientos de las rentas del ahorro se graban a un tipo único y
  el resto de las rentas a una tarifa progresiva.

  Es decir, dos personas con igual nivel de renta y distinta
  composición (una de ellas con rentas de trabajo y otras con
  rentas de capital) tendrán diferente cuota impositiva, lo que iría
  contra la denominada equidad horizontal. Este sistema, se ha
  justificado en buena parte por el fenómeno de la globalización y
  el elevado grado de movilidad geográfica del capital financiero.

  En este sentido, la primera reflexión que debiéramos hacer sería
  la de efectuar un seguimiento de la evolución de la tributación de
  las rentas del ahorro en nuestro entorno económico, para
  estudiar la posibilidad de un mayor acercamiento de estas a los
  tipos medios de la tributación del resto de rentas, lo cual implica
  un incremento de la equidad, así como, presumiblemente, de la
  recaudación, sin un excesivo riesgo de fuga de capitales, que



                                   -18-
resultan especialmente necesarios en el actual entorno de falta
de liquidez.

En este entorno de falta de liquidez de las empresas, se produce
un fenómeno curioso de ruptura del principio de tributación del
ahorro a un tipo único. En los casos en que los socios de una
empresa con dificultades de obtener financiación bancaria,
aportan financiación en forma de créditos personales a la
sociedad, la norma actual establece que estos intereses
tributarán aplicando la tarifa progresiva, lo que supone una
mayor carga fiscal para los socios que esten arriesgando sus
ahorros para dar continuidad a la empresa, que la que soportan
el resto de ahorradores. En nuestra opinión debe plantearse la
eliminación de esta excepción al principio general de tarifa única
al tipo del ahorro, en unos momentos de graves dificultades para
la financiación de las empresas.

Sin embargo, también hay que reflexionar sobre la posibilidad de
introducir medidas para la penalización de los rendimientos del
ahorro que se consideren como meramente especulativos o
sobre la posibilidad de otorgar un tratamiento diferenciado a los
dividendos, por cuanto sufren una doble imposición al haber sido
gravados con carácter previo en la sociedad que lo reparte.


2) La progresividad del impuesto.

Las tarifas del impuesto para las rentas que no proceden del
ahorro, cabe entender que recogen suficientemente la necesaria
progresividad del mismo, por lo que una elevación de estas
tarifas puede generar una desincentivación de la actividad


                                -19-
económica, que se traduciría en una falta de efectividad a
efectos recaudatorios.

A menor capacidad disponible por parte del contribuyente, se
producirá una disminución del consumo, y, en último término una
menor recaudación por IVA.



3) Instrumentos de previsión social.

Las reducciones a practicar en la base imponible por
aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social,
como las EPSV, constituyen un excelente mecanismo de
atenuación del gravamen de las rentas de trabajo para disminuir
la progresividad del impuesto. Debe hacerse un esfuerzo por la
consolidación del sistema, que debe quedar fuera de las posibles
coyunturas económicas de mayor necesidad de recaudación y,
además, debe intentar mejorarse el sistema de rescate en el
momento del cumplimiento de las situaciones que dan lugar al
mismo.


4) Sistema de modulos.

De la misma manera que parecen adecuadas las medidas que
vayan en el sentido de limitar la deducibilidad de los pagos en
metálico, deben darse las medidas necesarias encaminadas a
eliminar los sistemas de modulos que desincentivan la
formalización   adecuada     de     la   cadena   de   operaciones
mercantiles. En nuestra opinión, ha quedado demostrado que
implican un incremento del fraude y suponen un agravio



                                  -20-
comparativo entre la forma de tributación real y la fórmula de
tributación estimada a este sistema.


5) Rendimientos irregulares.

Los rendimientos irregulares tienen un tratamiento especial en
virtud del cual se deja exento de tributación un porcentaje
dependiendo del plazo en el que se hayan generado los mismos.

Entendemos que la justificación de este tratamiento es
amortiguar la progresividad de declarar en un año lo que se
debiera haber declarado en varios, pero creemos que es más
justo establecer un sistema en virtud del cual se divide el
rendimiento entre el número de años de generación, gravándose
esa anualidad al tipo progresivo y el resto del rendimiento se
sometería al tipo medio de gravamen.


6) Regímenes especiales.

Es frecuente encontrar junto al régimen general, diferentes
regímenes    especiales    y   regulaciones    específicas   sobre
determinadas materias.

En nuestra opinión, la existencia de este tipo de regímenes, no
debiera existir, salvo por causas muy justificadas.


7) Deducciones y bonificaciones.

Las deducciones y bonificaciones debieran ser iguales para
todos, puesto que la progresividad del impuesto ya determina




                                -21-
una mayor tributación en función del nivel de renta de cada
  contribuyente.

  Mantener diferentes deducciones, en función de fórmulas más o
  menos complejas altera la igualdad de tributación entre los
  contribuyentes, quienes deben de tener los mismos derechos y
  obligaciones y no depender éstas de su nivel de renta por el que
  ya tributan en función de la progresividad del impuesto.


III.- IMPUESTO PATRIMONIO


Suponiendo que se esté de acuerdo en que debe existir este
impuesto, que exige un mayor sacrificio fiscal a quién más
capacidad económica tiene, no es menos cierto que lo más
importante es el contenido del impuesto.


En el vigente impuesto, se observa la existencia de exenciones que
hacen que no se declaren todos los bienes y derechos y que una
parte de los mismos queden al margen del impuesto.


En último término, no se consigue el objetivo inicial puesto que, las
grandes fortunas organizan su patrimonio en sociedades que
generan actividades económicas y que pueden quedar al márgen
del impuesto.


Por otro lado, la adquisición de bienes de la misma identidad y
naturaleza en diferentes fechas y a diferentes precios, da lugar a
situaciones diferenciadas pudiendose dar el caso de que en
situaciones idénticas unos tengan que tributar y otros no, generando

                                   -22-
una situación de injusticia tributaria que rompe el principio de la
equidad en los impuestos.


Por último, el hecho de ser un contribuyente ahorrador frente a
aquel que puede considerarse más despilfarrador, genera una
situación de diferente tributación que no es justa y que castiga al
contribuyente más modélico.


Si los ahorros provienen del esfuerzo del trabajo, en ambos casos,
el diferente comportamiento del contribuyente puede dar lugar a
situaciones de injusticia contributiva.


Por supuesto, cuando el patrimonio proviene de herencias o
situaciones   de   suerte,   puede     abrirse   el   debate   sobre   la
conveniencia o no de la tributación del mismo.




                                     -23-
En definitiva, creemos que la situación actual requiere de una
Reforma "integral" de los impuestos e incluso del sistema tributario
en su conjunto, coordinada y armonizada en los tres TTHH y
manteniendo un clima de competencia fiscal en un mercado global.


Lo cual, entendemos, no debe ser incompatible con incrementar los
recursos públicos vía recaudación de impuestos. Al final, todo ello,
debe revertir en una mayor recaudación, vía IRPF e IVA y a través
del propio IS, seguro, en el futuro.


Y, no nos olvidemos tampoco de que la Admón. Deberá ser capaz
de tomar todas las medidas necesarias encaminadas a una
adecuada gestión y control y a la lucha contra el fraude y la elusión
fiscal.   Medidas   éstas   que   también     mejoran   su    capacidad
recaudatoria.




Este Documento ha sido elaborado por Registro de Economistas
Asesores     Fiscales    (REAF)        contando   con   la   inestimable
colaboración de su Comité Directivo y coordinando las reflexiones y
propuestas de las Comisiones Territoriales del REAF en los tres
territorios históricos de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.




                                       -24-

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PONENCIA REFORMA FISCAL EN ÁLAVA

  • 1. PONENCIA REFORMA FISCAL ------------------------------------------------------------------------------- JUNTAS GENERALES DE ALAVA 20 de Junio de 2012 REFLEXIONES PREVIAS En primer lugar, debería definirse el marco en el que se desarrolla esta ponencia, lo que sin duda ayudará a la formulación de los objetivos correspondientes. Hay que tener en cuenta que la fiscalidad es un instrumento más de la política económica y que resulta deseable que las políticas fiscal y monetaria estén coordinadas y respondan a una misma coyuntura y unos mismos objetivos a largo plazo. Sin embargo, la situación actual resulta más compleja por cuanto la política monetaria se decide en otras instancias y tiene que dar respuesta a realidades no ya diferentes, sino incluso opuestas, como son por ejemplo la coyuntura alemana y la española. Aunque cada vez se viene produciendo un mayor consenso sobre la conveniencia de una política monetaria expansiva y unos objetivos de inflación relajados para países en crisis, por cuanto ambas -1-
  • 2. actuaciones estimulan el crecimiento y devalúan el importe real del endeudamiento, quienes ostentan el poder efectivo para realizar estas políticas son reacios a ellas, quizás porque a corto plazo no benefician los intereses de sus propios países. En definitiva, una de las dos herramientas básicas, la política monetaria, con la que afrontar problemas económicos está, de facto, inutilizada. Dado que una devaluación tampoco es posible, la única herramienta “monetaria” que queda es la devaluación interna, eufemismo consistente en una reducción de los costes internos. Salvo que dicha reducción de costes se produzca por la vía de una mayor productividad, esta política podría traducirse en empobrecimiento generalizado vía disminución real de poder adquisitivo. Tampoco existe plena autonomía para el manejo de la política fiscal en cada uno de los países de la Unión Europea, por cuanto ésta debe quedar enmarcada en el compromiso de contención del déficit público. No cabe, por tanto, la posibilidad de recurrir a políticas fiscales expansivas que estimulen el crecimiento y el empleo manteniendo en un nivel adecuado la recaudación. Así nos encontramos que el debate sobre la política fiscal, controlada (al menos de momento) desde cada Estado, debe centrarse en la dicotomía entre políticas de reducción del gasto público ó de aumento de la recaudación. Y ello en un entorno de ralentización de la actividad económica, en el que un incremento de impuestos puede no garantizar un aumento de la recaudación y en el que una reducción del gasto público puede dar lugar a complejas situaciones sociales. -2-
  • 3. Por tanto, una primera cuestión antes de decidir si se modifica o no el sistema tributario será ponerse de acuerdo en el objetivo perseguido y su alcance temporal, porque no será lo mismo que el objetivo sea mantener el estado de bienestar previo a la crisis de manera indefinida, que tratar de minimizar el tamaño del Estado manteniendo una especie de “servicios mínimos” a nivel social, sanitario, etc. La definición de tales objetivos es algo que NO nos compete como profesionales. Se trata de un asunto político que deberá ser consensuado más o menos en función de las capacidades que haya de lograr acuerdos. Nuestro papel se limitará, por lo tanto, a hacer un breve análisis del contexto económico en que nos encontramos para marcar a partir de ahí unas líneas generales en las que debería moverse cualquier reforma impositiva y descender finalmente a proponer algunas medidas concretas en determinados impuestos que son de competencia de estas Juntas Generales. Tal como dispone nuestra Norma Foral General Tributaria, la ordenación del sistema tributario debe basarse en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. -3-
  • 4. El primer debate que podría realizarse a la luz de estos principios sería la ponderación que deberían tener en la recaudación los impuestos directos y los impuestos indirectos. Además de que este debate se escapa de nuestro perfil como profesionales, debemos tener en cuenta que el Concierto Económico reserva en exclusiva al Estado la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales. En consecuencia, en esta presentación nos centraremos exclusivamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sociedades, por ser éstos los pricipales impuestos sobre los que existe competencia normativa. La Norma Foral General Tributaria también establece que la aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios. A este respecto, cabe plantearse las siguientes reflexiones previas: - El sistema tributario debe resultar sostenible, garantizando la recaudación suficiente para la financiación de los gastos públicos. Los cambios de la estructura económica inciden en la recaudación, por lo que el sistema tributario debe adaptarse a dichos cambios. Es el caso de un sistema tributario que hasta la actual crisis contaba con una fuerte recaudación procedente del mundo inmobiliario, y que ahora tendrá que adaptarse -4-
  • 5. estructuralmente a la nueva situación en que el peso del sector de la construcción se ha visto muy reducido. - Por otro lado, debe valorarse la eficacia de cualquier medida de reforma tributaria a considerar, pues el incremento de determinados impuestos puede no verse traducido en mayor recaudación si supone una desincentivación de la actividad económica. - También redunda en mayor eficacia la simplificación de las cargas tributarias y de la propia regulación de los impuestos. Así, por ejemplo, si el IRPF establece una progresividad en la escala del impuesto, sería innecesario tratar de introducir factores de progresividad en las diferentes deducciones. - El control del fraude debe ser una de las prioridades en la gestión tributaria. Una mayor simplificación del diseño de los impuestos mejorará dicho control. En cambio, la posibilidad de efectuar regularizaciones excepcionales traslada un mensaje contradictorio que implica una menor eficacia de la lucha contra el fraude. - Y, por último, resulta necesaria la simplificación de las cargas burocráticas y administrativas que sufren las empresas y la armonización de la normativa y procedimientos de las diferentes Haciendas forales. -5-
  • 6. IDEAS GENERALES En este marco comenzaremos con la exposición de unas ideas generales que puedan ayudarnos a visualizar las necesidades de una posible reforma de los impuestos más significativos de nuestro sistema tributario, para luego estudiar su aplicación en los principales impuestos. 1.- El tejido empresarial alavés está compuesto mayoritariamente por PYMEs con un fuerte componente exportador. Las áreas de destino son básicamente europeas y en especial Francia y Alemania, lo cual otorga a la economía alavesa de una mayor solidez, pero también supone una gran exigencia en productividad. Dicha productividad debe basarse en la formación, la inversión y la apuesta por el I+D, la innovación y la calidad. Precisamente deben ser éstos los aspectos a incentivar por la normativa fiscal, haciendo uso activo y responsable de las competencias otorgadas a las Juntas Generales por el Concierto Económico. 2.- La recaudación tributaria proviene básicamente del IRPF y del IVA, impuestos muy vinculados al empleo (IRPF) y el consumo (IVA). Por tanto, las medidas que afecten a estos impuestos serán las que tendrán mayor incidencia en la recaudación. El Impuesto sobre Sociedades tiene un efecto recaudatorio mucho más limitado; no obstante, debemos tener en cuenta que sí tiene un fuerte impacto en la competitividad de las empresas, que generan -6-
  • 7. empleo, actividad y consumo y que son la base para la obtención de ingresos tributarios a través del IRPF y el IVA, impuestos estos que suponen el grueso de la recaudación. En consecuencia, el IS constituye un instrumento importante de política económica, con el que debe tratarse de incentivar la formación, la inversión y la apuesta por el I+D, la innovación y la calidad, como ejes vertebradores de la economía alavesa. Todo ello, por supuesto, sin renunciar a la introducción de medidas que incidan en una mayor recaudación también en este impuesto. 3.- La situación financiera de muchas empresas está gravemente deteriorada ante la ausencia de crédito por parte de las entidades financieras y la falta de acceso a dinero público. La larga duración de la actual crisis económica, los drásticos recortes desde el sector público y la falta de crédito de las entidades financieras provocan importantes tensiones de financiación y liquidez en las empresas, claramente descapitalizadas, con una grave caída de la actividad y su creciente debilitamiento. Las PYMES presentan, en relación con empresas más grandes, una posición de desventaja, con fuertes restricciones financieras y su incapacidad para atraer financiación. No obstante, muchas de ellas realizan un gran sobreesfuerzo para mantener el empleo e invertir en tecnología, conscientes de que solo con capacidad de adaptación, capital humano cualificado y competitividad pueden salvar las dificultades de la actual coyuntura económica y neutralizar la actual situación. -7-
  • 8. Teniendo en cuenta, por lo tanto, que el colectivo mayoritario sobre el que descansa la recaudación tributaria es el de las PYMES, se debe garantizar la supervivencia y el desarrollo de estas empresas, inyectando liquidez y haciendo que fluya el crédito privado, aliviando el estrangulamiento crediticio que las empresas están experimentando. Especialmente el Impuesto sobre Sociedades puede utilizarse para paliar los efectos de la falta de liquidez en las PYMES fomentando su financiación mediante fondos propios y privados y la aplicación de incentivos que generen beneficios que se puedan reinvertir. 4.- También debemos ser conscientes de que la Admón. necesita de unos mayores ingresos vía recaudación de impuestos. Entre los principios que deben orientar la reforma que se está promoviendo figura el de mejorar la recaudación tributaria, que deberá ser uno de los objetivos a perseguir por parte de la Diputacion. Es imprescindible obtener el volumen suficiente de recaudación que permita financiar el volumen necesario de gasto público. Pero, tal y como hemos venido exponiendo, no podemos abstraernos de la situación en que estamos inmersos. Consecuencia directa de la crisis económica es el cierre de algunas empresas, la obtención de pérdidas por parte de otras y la reducción de los beneficios de la mayoría de las que no están en ninguno de los casos anteriores. Ante este escenario, la caída de la recaudación no debe sorprender a nadie. Y, aunque sabemos que no es tarea fácil, la Admón. deberá compatibilizar la recuperación de la recaudación con incentivar la -8-
  • 9. mejora de la competitividad de las empresas, que es la base para el propio objetivo recaudatorio que persigue la Admón., no solo del IS sino también del IRPF e IVA directamente vinculados con el anterior. 5.- Este objetivo de incremento de la recaudación no se conseguiría incidiendo exclusivamente en un único impuesto, por lo que existe la necesidad de una reforma integral y global del sistema impositivo, en el sentido de que debe afectar a diversos impuestos, pero dentro de una coherencia del sistema en su conjunto. Así, si el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite una mayor adecuación al principio de progresividad, quizás a través de modificaciones en este impuesto se pueden introducir las correcciones necesarias que afecten a la equidad, como podría serlo por ejemplo la introducción de una mayor progresividad en las rentas del ahorro. En el mismo sentido, en el Impuesto sobre Sociedades se podrían introducir elementos que mejoren la recaudación, pero siempre sin perder de vista el fomento del desarrollo y la competitividad de las empresas sometidas a la normativa del territorio. Quizás sería precisamente el Impuesto sobre Sociedades uno de los tributos que requeriría de un proceso de renovación más importante, en la medida que el escenario económico y social ha evolucionado de manera muy importante, en este periodo de -9-
  • 10. tiempo, habiéndose desarrollado fenómenos como la globalización económica y la necesaria armonización con la normativa europea, que influyen en la fiscalidad directa de las empresas. No podemos olvidar tampoco el caso del Impuesto del Patrimonio, ya que en caso de que se considerase su continuidad debería ser objeto de una profunda reforma para su mejor adecuación a los principios configuradores del sistema tributario. En todo caso, no podemos dejar de insistir en que cualquier reforma tributaria debe realizarse desde el respeto al principio de armonización fiscal establecido en el Concierto Económico, con la colaboración y coordinación suficientes entre los tres TTHH, consensuada y armonizada en el Órgano de Coordinación Tributaria, y conscientes del marco tributario que nos rodea para poder ser competitivos en la realidad de nuestro entorno económico. -10-
  • 11. OBJETIVOS Y PROPUESTAS CONCRETAS I. IMPUESTO SOCIEDADES II. IRPF III. IMPUESTO PATRIMONIO I. IMPUESTO SOCIEDADES En nuestra opinión el objetivo fundamental de la reforma del impuesto de sociedades debe estar orientado a favorecer la creación/mantenimiento del empleo y un empleo de calidad. La mejor forma de favorecer el empleo es potenciando la creación de nuevas empresas y el mantenimiento de las sociedades existentes, fomentando la actividad económica. Sin embargo, la inversión no es posible sin financiación. La reforma del IS debe utilizarse para ayudar a la financiación de las PYMES mediante la aplicación de beneficios fiscales que permitan generar beneficios que se puedan reinvertir y favorecer mediante las medidas oportunas la introducción de dinero privado en las empresas. Los incentivos fiscales deben ofrecerse a las empresas por su verdadera capacidad de innovación y crecimiento, de crear empleo y de que éste además sea de calidad, pero no simplemente por su -11-
  • 12. tamaño. El acceso a los incentivos fiscales para las PYMES debe ser efectivo. En definitiva, son necesarias políticas de estímulo, de crecimiento y políticas reales, las cuales, creemos que, sería conveniente aprobar mediante Normas de Incentivos coyunturales. El principal reto al que nos enfrentamos en estos momentos es el mantenimiento de las empresas y el empleo, para lo cual debemos estimular la inversión y garantizar la competitividad de las mismas. Pasamos a continuación a proponer algunas medidas de acuerdo a los objetivos anteriormente señalados, diferenciando entre las que afectan a la base imponible y las que se aplican en la cuota del impuesto y encaminadas todas ellas a mejorar la financiación de las empresas y a incentivar aquellas actividades que se consideran prioritarias en el momento actual: 1) Exención por reinversión En nuestra opinión, debe mantenerse el régimen de reinversión de beneficios extraordinarios, aunque se deba reservar sólo para las rentas puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales pertenecientes al inmovilizado tangible e intangible de los contribuyentes, afectos a las actividades económicas y tratando de evitar operaciones que puedan soslayar la finalidad del régimen de reinversión de beneficios extraordinarios en relación con las transmisiones de valores. 2) Bases Imponibles Negativas -12-
  • 13. Desde nuestro punto de vista, las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación ó autoliquidación, deberán poderse compensar con las rentas positivas de los periodos impositivos posteriores, pero, además, entendemos que deberá poderse compensar el importe de la base imponible negativa con la renta del periodo impositivo inmediato anterior a aquel en el que se haya generado la base imponible negativa, teniendo derecho, incluso, a la devolución del impuesto satisfecho que corresponda. Este plazo de un año hacia atrás podrá ser mayor para supuestos de sociedades en liquidación. En algunos casos, pudiera considerarse la limitación de la compensación de las BINs con respecto a la base imponible positiva del ejercicio. 3) Deducción por esfuerzo a la autofinanciación. Consideramos conveniente contemplar la posibilidad de incluir una nueva compensación para el fomento de la capitalización empresarial, encaminada, por un lado a garantizar que las empresas tengan facilidades para conseguir la capitalización adecuada y una estructura de su pasivo que les permita competir con solvencia y seguridad, y por otro lado, a disminuir la brecha existente en el tratamiento de la financiación propia respecto a la financiación ajena en el impuesto de sociedades, aumentando el atractivo para el incremento de los fondos propios de las empresas y reduciendo situaciones extremas de su capitalización empresarial. -13-
  • 14. Así, los contribuyentes podrán deducirse de la base imponible del impuesto una cantidad equivalente al “X%” del importe del incremento de sus fondos propios a efectos fiscales respecto a los del ejercicio anterior, cantidad que deberán destinar a una reserva indisponible por un plazo adecuado. Durante ese periodo debe permanecer constante o aumentar el importe de los fondos propios de la entidad, salvo que se produzca una disminución derivada de la existencia de pérdidas contables y no debería dar derecho a aplicar esta deducción el incremento de los fondos propios derivado de la dotación a reservas que tenga carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria. Por supuesto, la aplicación de esta deducción no podrá dar lugar a una base imponible negativa, si bien, las cantidades no deducidas por insuficiencia de base imponible deberán poderse deducir en los periodos impositivos siguientes, pero en tal caso el plazo establecido se contará desde el último periodo impositivo en el que se haya minorado la base imponible por el importe regulado por estas deducciones. Entendemos que esta deducción debiera circunscribirse a las pequeñas y medianas empresas que generan actividad económica, no siendo aplicable a las que están incluidas en regímenes especiales del impuesto y debiéndose analizar la conveniencia o no de su aplicación a las grandes empresas. 4) Deducción por I+D+i -14-
  • 15. El mantenimiento de este tipo de deducciones creemos que es imprescindible y debe estar entre los objetivos prioritarios de la reforma el potenciar este tipo de actividades. Se deben establecer los controles necesarios, aunque impliquen mayores tareas de gestión, para que sean verdaderas inversiones en I+D+i y aplicarse exclusivamente a supuestos reales del ejercicio de estas actividades de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica. En general consideramos adecuado el mantenimiento de las actuales condiciones exigidas por la normativa para la aplicación de esta deducción, exigiéndose en todo caso certificados previos que justifiquen la realidad de los gastos deducibles, mediante sociedades como la SPRI o cualquier otra homologada por la Diputación Foral. 5) Deducción por financiación de actividades prioritarias. Para potenciar la realización de determinadas actividades que se consideren prioritarias, actividades de I+D+i y de conservación y mejora del medio ambiente, favoreciendo, además, la financiación privada y la cooperación entre empresas, y, teniendo en cuenta la falta de recursos para poder realizar este tipo de inversiones por parte de muchas empresas en la actualidad, en especial las de reducida dimensión, nos parece necesario introducir un incentivo que permita la deducción de un porcentaje “x%”, suficientemente atractivo, tanto a la empresa inversora como a la empresa aportante de los fondos. -15-
  • 16. La financiación podrá consistir en la adquisición de participaciones, por un importe que no determine el control de la empresa deI+D+i, o en un préstamo a un tipo bajo, a determinar. La base imponible deberá ser, para evitar duplicar deducciones, para quien aporta los fondos o cofinanciador, la parte de la inversión financiada por él, y para el inversor, el importe total de las inversiones efectivamente realizadas en el ejercicio, minorada, en la parte financiada por el cofinanciador. Este incentivo permitiría impulsar la inversión privada, de tal manera que cualquier empresa podría acceder a deducciones por I+D+i, al convertirse en mecenas de otras que desarrollen tales acciones, y promevería la modernización de las empresas inversoras haciéndolas más competitivas, evitando al sector público tener que aportar fondos en tales proyectos. 6) Deducción por creación y mantenimiento de empleo Incentivar la creación de empleo debe ser, sin duda, la gran prioridad entre las políticas a aplicar en estos momentos. En relación con la deducción de empleo, consideramos adecuado su mantenimiento en las condiciones que recoje la actual normativa para contratos de carácter laboral indefinido, sin mas restricciones. En el caso de las empresas en funcionamiento, además de la deducción por creación de empleo señalada, se puede crear una deducción adicional por el solo mantenimiento del mismo, para estimular a las empresas a que realicen un esfuerzo adicional -16-
  • 17. por mantener el empleo, salvando las dificultades de la situación económica actual, con especial apoyo para las empresas que no destruyan empleo cuando hayan sufrido pérdidas. Para las empresas de nueva creación creemos que se debe crear una deducción de empleo específica, cuando ésta proceda de empresas que han caído en concurso de acreedores con liquidación (más del 90% de los concursos) y sean los trabajadores afectados quienes continúen la actividad. A estos efectos, pudiera considerarse como inversión susceptible de generar deducción el hecho de asumir responsabilidades dinerarias derivadas de organismos públicos por sucesión de empresa. 7) Deducción por exportaciones Consideramos de interés la recuperación de una deducción para incentivar la actividad exportadora de las PYMES, que favorezca su internacionalización. En nuestra opinión la aplicación de esta deducción debería ir enfocada a la participación en ferias internacionales y la realización de estudios y prospecciones de mercado para la apertura de nuevos mercados exteriores. II.- IRPF El impuesto sobre la renta de las personas físicas, de carácter directo general, personal y progresivo, resulta uno de los ejes -17-
  • 18. principales de la recaudación en la mayoría de los países desarrollados, por su capacidad de repartir la carga fiscal entre la totalidad de los ciudadanos, aplicando criterios de equidad. Desde este punto de vista abordaremos algunas cuestiones sobre las que creemos debería reflexionarse de cara a una posible reforma del impuesto: 1) Dualidad del impuesto rentas del ahorro – rentas de trabajo y actividades económicas. Una de las principales características del IRPF en el modelo actual es la creación de un sistema dual, por el que los rendimientos de las rentas del ahorro se graban a un tipo único y el resto de las rentas a una tarifa progresiva. Es decir, dos personas con igual nivel de renta y distinta composición (una de ellas con rentas de trabajo y otras con rentas de capital) tendrán diferente cuota impositiva, lo que iría contra la denominada equidad horizontal. Este sistema, se ha justificado en buena parte por el fenómeno de la globalización y el elevado grado de movilidad geográfica del capital financiero. En este sentido, la primera reflexión que debiéramos hacer sería la de efectuar un seguimiento de la evolución de la tributación de las rentas del ahorro en nuestro entorno económico, para estudiar la posibilidad de un mayor acercamiento de estas a los tipos medios de la tributación del resto de rentas, lo cual implica un incremento de la equidad, así como, presumiblemente, de la recaudación, sin un excesivo riesgo de fuga de capitales, que -18-
  • 19. resultan especialmente necesarios en el actual entorno de falta de liquidez. En este entorno de falta de liquidez de las empresas, se produce un fenómeno curioso de ruptura del principio de tributación del ahorro a un tipo único. En los casos en que los socios de una empresa con dificultades de obtener financiación bancaria, aportan financiación en forma de créditos personales a la sociedad, la norma actual establece que estos intereses tributarán aplicando la tarifa progresiva, lo que supone una mayor carga fiscal para los socios que esten arriesgando sus ahorros para dar continuidad a la empresa, que la que soportan el resto de ahorradores. En nuestra opinión debe plantearse la eliminación de esta excepción al principio general de tarifa única al tipo del ahorro, en unos momentos de graves dificultades para la financiación de las empresas. Sin embargo, también hay que reflexionar sobre la posibilidad de introducir medidas para la penalización de los rendimientos del ahorro que se consideren como meramente especulativos o sobre la posibilidad de otorgar un tratamiento diferenciado a los dividendos, por cuanto sufren una doble imposición al haber sido gravados con carácter previo en la sociedad que lo reparte. 2) La progresividad del impuesto. Las tarifas del impuesto para las rentas que no proceden del ahorro, cabe entender que recogen suficientemente la necesaria progresividad del mismo, por lo que una elevación de estas tarifas puede generar una desincentivación de la actividad -19-
  • 20. económica, que se traduciría en una falta de efectividad a efectos recaudatorios. A menor capacidad disponible por parte del contribuyente, se producirá una disminución del consumo, y, en último término una menor recaudación por IVA. 3) Instrumentos de previsión social. Las reducciones a practicar en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, como las EPSV, constituyen un excelente mecanismo de atenuación del gravamen de las rentas de trabajo para disminuir la progresividad del impuesto. Debe hacerse un esfuerzo por la consolidación del sistema, que debe quedar fuera de las posibles coyunturas económicas de mayor necesidad de recaudación y, además, debe intentar mejorarse el sistema de rescate en el momento del cumplimiento de las situaciones que dan lugar al mismo. 4) Sistema de modulos. De la misma manera que parecen adecuadas las medidas que vayan en el sentido de limitar la deducibilidad de los pagos en metálico, deben darse las medidas necesarias encaminadas a eliminar los sistemas de modulos que desincentivan la formalización adecuada de la cadena de operaciones mercantiles. En nuestra opinión, ha quedado demostrado que implican un incremento del fraude y suponen un agravio -20-
  • 21. comparativo entre la forma de tributación real y la fórmula de tributación estimada a este sistema. 5) Rendimientos irregulares. Los rendimientos irregulares tienen un tratamiento especial en virtud del cual se deja exento de tributación un porcentaje dependiendo del plazo en el que se hayan generado los mismos. Entendemos que la justificación de este tratamiento es amortiguar la progresividad de declarar en un año lo que se debiera haber declarado en varios, pero creemos que es más justo establecer un sistema en virtud del cual se divide el rendimiento entre el número de años de generación, gravándose esa anualidad al tipo progresivo y el resto del rendimiento se sometería al tipo medio de gravamen. 6) Regímenes especiales. Es frecuente encontrar junto al régimen general, diferentes regímenes especiales y regulaciones específicas sobre determinadas materias. En nuestra opinión, la existencia de este tipo de regímenes, no debiera existir, salvo por causas muy justificadas. 7) Deducciones y bonificaciones. Las deducciones y bonificaciones debieran ser iguales para todos, puesto que la progresividad del impuesto ya determina -21-
  • 22. una mayor tributación en función del nivel de renta de cada contribuyente. Mantener diferentes deducciones, en función de fórmulas más o menos complejas altera la igualdad de tributación entre los contribuyentes, quienes deben de tener los mismos derechos y obligaciones y no depender éstas de su nivel de renta por el que ya tributan en función de la progresividad del impuesto. III.- IMPUESTO PATRIMONIO Suponiendo que se esté de acuerdo en que debe existir este impuesto, que exige un mayor sacrificio fiscal a quién más capacidad económica tiene, no es menos cierto que lo más importante es el contenido del impuesto. En el vigente impuesto, se observa la existencia de exenciones que hacen que no se declaren todos los bienes y derechos y que una parte de los mismos queden al margen del impuesto. En último término, no se consigue el objetivo inicial puesto que, las grandes fortunas organizan su patrimonio en sociedades que generan actividades económicas y que pueden quedar al márgen del impuesto. Por otro lado, la adquisición de bienes de la misma identidad y naturaleza en diferentes fechas y a diferentes precios, da lugar a situaciones diferenciadas pudiendose dar el caso de que en situaciones idénticas unos tengan que tributar y otros no, generando -22-
  • 23. una situación de injusticia tributaria que rompe el principio de la equidad en los impuestos. Por último, el hecho de ser un contribuyente ahorrador frente a aquel que puede considerarse más despilfarrador, genera una situación de diferente tributación que no es justa y que castiga al contribuyente más modélico. Si los ahorros provienen del esfuerzo del trabajo, en ambos casos, el diferente comportamiento del contribuyente puede dar lugar a situaciones de injusticia contributiva. Por supuesto, cuando el patrimonio proviene de herencias o situaciones de suerte, puede abrirse el debate sobre la conveniencia o no de la tributación del mismo. -23-
  • 24. En definitiva, creemos que la situación actual requiere de una Reforma "integral" de los impuestos e incluso del sistema tributario en su conjunto, coordinada y armonizada en los tres TTHH y manteniendo un clima de competencia fiscal en un mercado global. Lo cual, entendemos, no debe ser incompatible con incrementar los recursos públicos vía recaudación de impuestos. Al final, todo ello, debe revertir en una mayor recaudación, vía IRPF e IVA y a través del propio IS, seguro, en el futuro. Y, no nos olvidemos tampoco de que la Admón. Deberá ser capaz de tomar todas las medidas necesarias encaminadas a una adecuada gestión y control y a la lucha contra el fraude y la elusión fiscal. Medidas éstas que también mejoran su capacidad recaudatoria. Este Documento ha sido elaborado por Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) contando con la inestimable colaboración de su Comité Directivo y coordinando las reflexiones y propuestas de las Comisiones Territoriales del REAF en los tres territorios históricos de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa. -24-