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NIA 330, 402,450

  1. 1. NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA • NIA 330: RESPUESTAS DEL AUDITOR A LOS RIESGOS VALORADOS. • NIA 402: CONSIDERACIONES DE AUDITORÍA RELATIVAS A UNA ENTIDAD QUE UTILIZA UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS. • NIA 450 : EVALUACIÓN DE LAS INCORRECCIONES IDENTIFICADAS EN LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA. VANESSA CAROLINA GORDILLO MUÑOZ LAURA FERNANDA QUILINDO ARANGO UNIVERSIDAD DEL VALLE- CONTADURÍA PÚBLICA- REVISORÍA FISCAL
  2. 2. NIA 330 RESPUESTAS DEL AUDITOR A LOS RIESGOS VALORADOS
  3. 3. ALCANCE • Esta NIA trata de la responsabilidad que tiene el auditor sobre los estados financieros, de diseñar e implementar respuestas a los riesgos de incorrección material identificados y valorados
  4. 4. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR Esta NIA, es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
  5. 5. OBJETIVO • Es obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los riesgos valorados de incorrección material mediante el diseño e implementación de respuestas adecuadas a dichos riesgos
  6. 6. NIA 330 Esta norma establece la responsabilidad del auditor para responder en forma global a la evaluación de los riesgos de errores significativos en los estados financieros a través de la aplicación de procedimientos de auditoria.
  7. 7. Definiciones
  8. 8. RESPUESTAS GLOBALES El auditor diseñará e implementará respuestas globales para responder a los riesgos valorados de incorrección material en los estados financieros. Y estas pueden consistir en:
  9. 9. RESPUESTAS GLOBALES
  10. 10. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA QUE RESPONDEN A LOS RIESGOS VALORADOS DE INCORRECCIÓN MATERIAL EN LAS AFIRMACIONES El auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoría posteriores cuya naturaleza, momento de realización y extensión estén basados en los riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones y respondan a dichos riesgos.
  11. 11. FACTORES RELEVANTES EN EL MOMENTO DE UNA AUDITORIA
  12. 12. PARA EL DISEÑO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA POSTERIORES QUE HAN DE SER APLICADOS. Valoración al riesgo de incorrección material para cada tipo de transacción, saldo contable e información a revelar RIESGO INHERENTE: Probabilidad de que exista una incorrección material, debido a características del tipo de transacción. RIESGO DE CONTROL: Identificar si los controles operan eficazmente RIESGO VALORADO MAS ALTO obtendrá evidencia de auditoría más convincente cuanto mayor sea la valoración del riesgo realizada por el auditor
  13. 13. MOTIVOS DE VALORACIÓN A UN RIESGO RELEVANTE son relevantes para la determinación de la naturaleza de los procedimientos de auditoría puede realizarse así:
  14. 14. PRUEBAS DE CONTROLES El auditor diseñará y realizará pruebas de controles con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la eficacia operativa de los controles relevantes o cuando los procedimientos sustantivos solos no proveen suficiente evidencia de auditoría a nivel de afirmación.
  15. 15. NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS PRUEBAS DE CONTROLES.
  16. 16. PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS Los procedimientos sustantivos se realizan para detectar declaraciones equivocadas importantes a nivel de afirmación e incluyen pruebas de detalles de la clase de transacciones, saldos de cuenta, revelaciones y procedimientos sustantivos analíticos.
  17. 17. NATURALEZA • Los procedimientos sustantivos analíticos son generalmente más aplicables a grandes volúmenes de transacciones que tienden a ser predecibles en el tiempo.
  18. 18. EXTENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS El auditor considerará asuntos tales como: • Si la expectativa es suficientemente precisa para identificar una declaración equivocada importante en el nivel deseado de aseguramiento. • La cantidad de cualquier diferencia entre las cantidades registradas y los valores esperados que es aceptable.
  19. 19. AL DISEÑAR PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS SUSTANTIVOS, EL AUDITOR CONSIDERARÁ ASUNTOS TALES COMO: Desarrollar procedimientos de auditoría para evaluar si la presentación general de los estados financieros, incluyendo sus revelaciones, están de acuerdo con los PCGA ,aplicable a los estados financieros.
  20. 20. EXTENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS • Se realizan procedimientos sustantivos en una fecha intermedia, el auditor debe realizar procedimientos sustantivos adicionales o procedimientos sustantivos combinados con pruebas de los controles para cubrir el período que resta, con el fin de proveer una base razonable para extender las conclusiones desde la fecha intermedia hasta el final del período.
  21. 21. PRESENTACION Y REVELACIÓN ADECUADA El auditor debe desarrollar procedimientos de auditoría para evaluar si la presentación general de los estados financieros, incluyendo sus revelaciones, están de acuerdo con el marco conceptual aplicable a los estados financieros.
  22. 22. DOCUMENTACIÓN El auditor debe documentar las respuestas generales para direccionar los riesgos valorados de declaración equivocada importante a nivel de estados financieros y la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos de auditoría adicionales, el vínculo de esos procedimientos con los riesgos valorados a nivel de afirmación, y los resultados de los procedimientos de auditoría.
  23. 23. NIA 402 CONSIDERACIONES DE AUDITORÍA RELATIVAS A UNA ENTIDAD QUE UTILIZA UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS
  24. 24. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR Esta NIA, es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
  25. 25. ALCANCE DE ESTA NIA Esta NIA trata de la responsabilidad que tiene el auditor de la entidad usuaria de obtener conocimiento de evidencia de auditoria suficiente y adecuada, cuando la entidad usuaria utiliza servicios de una o mas organizaciones s de servicios.
  26. 26. OBJETIVOS • Obtener conocimiento suficiente de la naturaleza y significatividad de los servicios prestados por la organización de servicios . • Diseñar y aplicar procedimientos de auditoría.
  27. 27. REQUERIMIENTOS: OBTENCIÓN DE CONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS, INCLUIDO EL CONTROL INTERNO. la naturaleza de los servicios prestados por la organización de servicios y la significatividad de dichos servicios para la entidad usuaria, incluido su efecto en el control interno de la entidad usuaria. la naturaleza y la importancia relativa de las transacciones procesadas, o las cuentas o los procesos de información financiera afectados por la organización de servicios
  28. 28. el grado de interacción entre las actividades de la organización de servicios y las de la entidad usuaria; y la naturaleza de la relación entre la entidad usuaria y la organización de servicios, incluidos los términos contractuales aplicables a las actividades realizadas por la organización de servicios.
  29. 29. EN CASO DE NO PODER OBTENER CONOCIMIENTO SUFICIENTE A TRAVÉS DE LA PROPIA ENTIDAD USUARIA • Obteniendo un informe tipo 1 o tipo 2, si lo hubiera. • contactando con la organización de servicios. • visitando la organización de servicios y aplicando procedimientos. • recurriendo a otro auditor.
  30. 30. UTILIZACIÓN DE UN INFORME TIPO 1 O TIPO 2 PARA AYUDAR AL AUDITOR DE LA ENTIDAD USUARIA A OBTENER CONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS a). evaluará si la descripción y el diseño de los controles de la organización b). evaluará si la evidencia proporcionada por el informe es suficiente y c). determinará si los controles complementarios, son relevantes
  31. 31. RESPUESTAS A LOS RIESGOS VALORADOS DE INCORRECCIÓN MATERIAL el auditor de la entidad usuaria: • determinará si los registros mantenidos en la entidad usuaria proporcionan evidencia de auditoría suficiente y adecuada. • aplicará procedimientos de auditoría posteriores para obtener evidencia de auditoría.
  32. 32. PRUEBAS DE CONTROL el auditor de la entidad usuaria obtendrá evidencia de auditoría sobre la eficacia operativa de dichos controles mediante uno o más de los procedimientos siguientes: obteniendo un informe tipo 2, si lo hubiera; (b) aplicando pruebas de controles adecuadas en la organización de servicios; o (c) recurriendo a otro auditor con el fin de que realice pruebas de controles.
  33. 33. INFORMES TIPO 1 Y TIPO 2 QUE EXCLUYEN LOS SERVICIOS DE UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS SUBCONTRATADA Si el auditor de la entidad usuaria prevé utilizar un informe tipo 1 o tipo 2 que excluye los servicios prestados por una organización de servicios subcontratadas, y dichos servicios son relevantes para la auditoría de estados financieros de la entidad usuaria.
  34. 34. Fraude, incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, e incorrecciones no corregidas en relación con las actividades de la Organización de servicios El auditor de la entidad usuaria indagará ante la dirección de esa entidad sobre si la organización de servicios le ha informado, o si la entidad usuaria tiene conocimiento por alguna otra vía, de cualquier fraude, incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, o incorrecciones no corregidas que afecten a sus estados financieros.
  35. 35. INFORMACIÓN DEL AUDITOR DE LA ENTIDAD USUARIA Cuando el auditor de la entidad usuaria no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los servicios prestados por una organización de servicios que sean relevantes para la auditoría de los estados financieros de la entidad usuaria, existirá una limitación al alcance de la auditoría.
  36. 36. NIA 450 EVALUACIÓN DE LAS INCORRECCIONES IDENTIFICADAS EN LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA.
  37. 37. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR Esta NIA, es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
  38. 38. ALCANCE DE ESTA NIA • Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de evaluar el efecto de las incorrecciones identificadas en la auditoría y, en su caso, de las incorrecciones no corregidas en los estados financieros.
  39. 39. OBJETIVO • El objetivo del auditor es evaluar: a) El efecto en la auditoría de las incorrecciones identificadas. b).En su caso, el efecto de las incorrecciones no corregidas en los estados financieros.
  40. 40. DEFINICIÓN DE INCORRECCIÓN Las incorrecciones pueden ser el resultado de: • Una inexactitud al recoger o procesar los datos a partir de los cuales se preparan los estados financieros. • Una estimación contable incorrecta por no considerar hechos o por una interpretación claramente errónea de ellos. • …..
  41. 41. Requerimientos ACUMULACIÓN DE INCORRECCIONES IDENTIFICADAS El auditor acumulará las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría, excepto las que sean claramente insignificantes. Para facilitar al auditor la evaluación del efecto de las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría, le puede ser útil distinguir entre: • incorrecciones de hecho. • incorrecciones de juicio • incorrecciones extrapoladas.
  42. 42. CONSIDERACIÓN DE LAS INCORRECCIONES IDENTIFICADAS A MEDIDA QUE LA AUDITORÍA AVANZA a). la naturaleza de las incorrecciones identificadas y las circunstancias en las que se produjeron indican que pueden existir otras incorrecciones. b). la suma de las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría se aproxima a la cifra de importancia relativa.
  43. 43. COMUNICACIÓN Y CORRECCIÓN DE LAS INCORRECCIONES • El auditor comunicará oportunamente y al nivel adecuado de la dirección todas las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo prohíban.
  44. 44. EVALUACIÓN DEL EFECTO DE LAS INCORRECCIONES NO CORREGIDAS Antes de evaluar el efecto de las incorrecciones no corregidas, el auditor volverá a valorar la importancia relativa para confirmar si sigue siendo adecuada en el contexto de los resultados financieros definitivos de la entidad. Para ello, el auditor tendrá en cuenta: (a) la magnitud y la naturaleza de las incorrecciones, (b) el efecto de las incorrecciones no corregidas relativas a periodos anteriores
  45. 45. COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD • El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad las incorrecciones no corregidas y el efecto que, individualmente o de forma agregada, pueden tener sobre la opinión a expresar en el informe de auditoría, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo prohíban.
  46. 46. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO En el caso de la auditoría de una entidad del sector público, la evaluación de si una incorrección es material también puede verse afectada por las responsabilidades del auditor, establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias u otras disposiciones, de informar sobre cuestiones específicas, incluido, por ejemplo, el fraude.
  47. 47. MANIFESTACIONES ESCRITAS. • Dado que la preparación de los estados financieros requiere que la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad ajusten los estados financieros para corregir las incorrecciones materiales, el auditor debe solicitar que le proporcionen manifestaciones escritas sobre las incorrecciones no corregidas.
  48. 48. DOCUMENTACIÓN El auditor incluirá en la documentación de auditoría: (a) el importe por debajo del cual las incorrecciones se consideran claramente insignificantes (b) todas las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría y si han sido corregida (c) la conclusión del auditor sobre si las incorrecciones no corregidas son materiales, individualmente o de forma agregada, y la base para dicha conclusión.

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