Importancia del respeto y protección de los conocimientos tradicionales
1. Importancia del respeto y protección
de los conocimientos tradicionales relacionados con la
biodiversidad en la explotación de los derechos de
propiedad intelectual
2. • Es un concepto muy amplio, a veces ambiguo:
• Es el que genera una comunidad humana local, que tiene
estrechos lazos con la naturaleza.
• Es de carácter colectivo, más que individual
• Por lo general este conocimiento se transmite de forma
oral dentro de las comunidades étnicas, y tiene un carácter
transgeneracional
• No es un conocimiento estático, por el contrario, es
dinámico y heterogéneo, evoluciona en el tiempo
• Conocimiento empírico (prueba – resultado), basado en la
observación y no en un método científico
• Tiene un componente sagrado poco entendido por la
cultura occidental
http://www.flickr.com/photos/pepe_alfonso/3839515159/
Conocimiento tradicional
3. Diversidad Biológica o “Biodiversidad”
“…Se refiere a la variedad de formas de vida, incluyendo los diferentes niveles de
complejidad que presenta, desde la composición genética de poblaciones y la
multiplicidad de especies, hasta la diversidad de ecosistemas y paisajes; todos estos
niveles interactúan y son interdependientes tanto espacial como funcionalmente”
IAvH Plan Estratégico 2005 - 2010
Ecosistémica Poblacional de especie genéticade paisaje
4. Monopolio de explotación económica que
se le concede al titular de una creación o
de una innovación por un lapso de tiempo
determinado
La propiedad intelectual
Derecho
de Autor
Propiedad Industrial
(marcas, patentes,
obtenciones vegetales,
diseños industriales…)
5. • Internacional
• Convenio de Diversidad Biológica 1992
• Tratado de la FAO 2001
• Convenio 169 de la OIT 1989
• Regional
• Régimen Común sobre recursos genéticos Decisión 391 de 1996
• Régimen Común de la propiedad industrial Decisión 486 del 2000
• Régimen común de las Obtenciones Vegetales Decisión 345 de 1993
• Nacionales
• Panamá. Ley 20 del 2000, Régimen especial de propiedad intelectual sobre el
conocimiento colectivo de los pueblos indígenas
• Perú. Ley 27811 del 24 de julio de 2002 establece el régimen para la protección
del conocimiento colectivo de los pueblos indígenas relacionado con la
biodiversidad.
• Colombia no cuenta con una legislación específica en la materia
http://www.flickr.com/photos/38837670@N06/3699676629/
6. CDB
• Art 8 j. “Cada parte contratante … respetará,
preservará y mantendrá los conocimientos, las
innovaciones y las prácticas de las comunidades
indígenas y locales que contengan estilos
tradicionales de vida pertinentes para la
conservación y utilización sostenible de la
biodiversidad … y fomentará que los beneficios
derivados de la utilización de esos conocimientos,
innovaciones y prácticas se compartan
equitativamente”
7. FAO 2001
• Reconoce el derecho del agricultor
• Reconocimiento de los aportes presentes, pasados y futuros en
la conservación y uso sostenible de la biodiversidad:
participación de beneficios
• Consagra el derecho a seguir realizando actividades
milenarias: cosecha, colecta, recolecta, y venta del producto de
sus siembras
• Participación en la toma de decisiones que les concierne
• Derecho de naturaleza colectiva
http://www.flickr.com/photos/sbeebe/3274213467/
8. • Los Estados tienen la
obligación de tomar
medidas para que se
fortalezcan y se fomenten
las actividades que realicen
los pueblos indígenas para
el desarrollo de su cultura y
de su autosuficiencia
económica.
• Establece la consulta previa
OIT 169
9. Decisión Andina 486
del 2000
Propiedad industrial
Decisión Andina 391
de 1996
Acceso a recursos genéticos
Normatividad Andina
10. Decisión Andina 486
Los derechos de PI que se otorguen será
salvaguardando y respetando los
conocimientos tradicionales
Los Países Miembros reconocen el derecho y la
facultad para decidir de las comunidades sobre
sus conocimientos colectivos.
Las patentes que se deriven de conocimientos
tradicionales, deberá contar con la autorización
de las comunidades para el uso de los mismos,
sino sufrirán de nulidad absoluta
11. Decisión Andina 391
• Establece obligatoria la consulta a las
comunidades en el uso de sus
conocimientos (contrato a celebrar con
ellas) asociados a los recursos genéticos
• En dicho contrato se establecerá los
términos del acceso y la distribución de
beneficios para las comunidades
12. Biodiversidad, CT y Propiedad Intelectual
Más del 40% de la producción mundial está basado en la explotación de la biodiversidad
Biotecnología: sectores de producción y distribución se unen y ejercen presión
alrededor del mundo para el fortalecimiento de sus derechos privados
sectores de semillas, agroquímicos, farmacéuticos y productos alimenticios
Los países en vía de desarrollo son considerados como la fuente del 90% de los
recursos biológicos mundiales
Avances tecnológicos, crean nuevos mercados y necesidades de protección
El conocimiento tradicional asociado a la biodiversidad es usado como
fuente para los diversos desarrollos industriales
Desde el 92 surge un nuevo derecho de propiedad frente a los recursos biológicos
La protección de la propiedad intelectual se extiende y fortalece
http://www.flickr.com/photos/bobeirasa/1805189721/
13. La Propiedad intelectual protege
creaciones o invenciones de carácter
individual (o al menos de individuos
identificables), que responden a un
método científico.
Es un derecho excluyente que se agota
con el paso del tiempo…
14. • Los CT son de carácter colectivo y no
individual, la PI reconoce propiedad
de carácter individual – no hay
autores o creadores identificables en
una comunidad, no hay propiedad
sobre los conocimientos
• El CT es transmitido de generación en
generación, no se agota con el paso
del tiempo. La PI es temporal, se
acaba
• El CT tiene un componente espiritual
y sagrado que la propiedad privada
no reconoce
• La PI reconoce y protege las
creaciones que cumplan con su
forma, el CT está fuera de esta
forma
• El CT tiene formas de creación
propias no reconocidas por esa
institución
• La propiedad intelectual divide el
intangible. El CT es holístico,
hace parte de un todo
Distancia entre la
Propiedad intelectual y
conocimientos
tradicionales
http://www.flickr.com/photos/hypertypos/2640110304/
15. La naturaleza de los
conocimientos
tradicionales no permite
que haya una
aprehensión y
protección de los
mismos por parte de la
propiedad intelectual,
pero como el límite
entre las
inmaterialidades es tan
difuso, se presta para
que muchas veces
industrias por medio de
la propiedad intelectual
se apropien del
conocimiento que es
colectivo
http://www.flickr.com/photos/grocerygoblin/210734066/
16. Casos de conflicto entre Biodiversidad, CT y
Propiedad intelectual
Biopiratería: acceso ilegal a componentes de la biodiversidad, conocimiento
tradicional, manifestándose o no en derechos de propiedad intelectual. También
la no distribución de beneficios derivados del acceso a estos componentes
Patente sobre el Ayahuasca “Da Vine”
Patente sobre la cúrcuma
Patente sobre el neem
Proyectos de bioprospección ilegales,
sin autorización de las comunidades:
México (ICBG Maya en Chiapas)
Venezuela (comunidad Yanomami)
17. Obligaciones frente al CT
Solicitar el consentimiento previo de las
comunidades a las que se quiere acceder,
respetando sus normas y tradiciones
Distribuir los beneficios que se derivan del
uso de sus recursos y sus conocimientos
(obligaciones estipuladas en las normas
ambientales mas no en las normas de PI)
18. Desarrollar esquemas sostenibles (responsabilidad social y
ambiental)
Promover la conservación y el respeto por los recursos y
los conocimientos de las comunidades tradicionales
Respetar la autonomía y poder de decisión de las
comunidades
Distribuir los beneficios que se generen en la explotación
de variedades, procedimientos, productos y demás
resultados industriales que hayan contando con el
aporte de comunidades tradicionales
Y la Industria?