Se ha denunciado esta presentación.
Se está descargando tu SlideShare. ×

Cuadro explicativo tema 1

Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Próximo SlideShare
Derecho administrativo
Derecho administrativo
Cargando en…3
×

Eche un vistazo a continuación

1 de 6 Anuncio

Más Contenido Relacionado

Presentaciones para usted (19)

Similares a Cuadro explicativo tema 1 (20)

Anuncio

Más reciente (20)

Anuncio

Cuadro explicativo tema 1

  1. 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PROF. ABOG EMILY RAMIREZ ASIGNATURA: DERECHO ADMINISTRATIVO I ALUMNO: RICHARD TORRES CÉDULA: V-11.267.328 LAPSO ACADÉMICO: 2018 / B - SAIA “A”
  2. 2. CONCEPTO ORIGEN ANTECEDENTES HSTÓRICOS Es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración Pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (Personificadas en una diversidad de órganos). El concepto de Derecho Administrativo surge en la Francia del siglo XIX gracias a los trabajos de Hauriou. Es, por lo tanto, una disciplina esencialmente moderna que surge con la Revolución Francesa. En cualquier caso, es posible distinguir dos grandes tradiciones de derecho administrativo, de la cual los sistemas nacionales son tributarios. Por una parte, la tradición anglosajona y por otra parte la tradición francesa. A esta última pertenecen los sistemas jurídicos latinoamericanos. Los primeros antecedentes de Derecho Administrativo se identifican desde los orígenes de las primeras civilizaciones. Como dice el autor Georges Veddel, “Todo país civilizado poseería un derecho administrativo, puesto que necesariamente posee un conjunto de normas que rigen la acción de la administración. "Es el conjunto de normas que regulan la organización y funciones del Poder Ejecutivo". "El derecho administrativo es la rama del derecho público que regula la organización de la empresa de la administración pública los poderes y los derechos que poseen las personas administrativas por la prerrogativa especial por el procedimiento de acción de oficio y las consecuencias contenciosas que se siguen". "Es el conjunto de reglas que regulan los servicios públicos“. Tiene su origen en las primeras sociedades primitivas en donde existe un esfuerzo común. Nace a partir de la concepción del Estado de Derecho. Según esta concepción del Estado Moderno, surge en razón de lo cual se dice es antes de todo, una revolución del Derecho Se vincula al principio constitucional de división de poderes, al establecimiento de límites al poder, para excluir al Poder Ejecutivo del control de los jueces. El punto de arranque del régimen jurídico se encuentra en 16-24 de agosto de 1.790, la cual propugna la separación entre las funciones administrativas y judiciales. LEGISLATIVO JURÍDICO HISTÓRICO Es entonces desde el Imperio Romano, los Estados monárquicos absolutistas de la Edad Media y el período de colonización de América, cuando tienen inicio las primeras instituciones y normas del poder político público, y que la doctrina cita ha sido el primer punto de partida de la creación de leyes que los gobiernos debían cumplir con cierta rigurosidad y que normaban las relaciones entre administración y personas comunes, por lo que desde ese entonces ya estaba presente la noción del Derecho Administrativo, aunque las limitaciones eran amplias e imperaba el “Estado de Policía” ya que el poder de los monarcas era ilimitado.
  3. 3. ANTECEDENTES HSTÓRICOS Como explica Gordillo: “El derecho administrativo en cuanto conjunto de normas que regula las relaciones del Estado con los particulares, puede decirse que ha existido siempre, desde el nacimiento del Estado. Pero ello no ha sido suficiente ab origene para la creación de una disciplina. Esta época es la de las monarquías absolutas, dando origen a principios jurídicos idénticos en distintos países y momentos históricos: quod regis placuit legis est, the King can do no wrong, le Roi ne peut mal faire. En esos momentos el derecho administrativo se agota en un único precepto: Un derecho ilimitado para administrar; no se reconocen derechos del individuo frente al soberano; el particular es un objeto del poder estatal, no un sujeto que se relaciona con él.” OBJETO El Derecho Administrativo tiene por objeto la Administración Pública, entendida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos. Otro Objeto del Derecho Administrativo, es el examen y análisis desde la perspectiva jurídica del ordenamiento jurídico- administrativo, así como de las distintas modalidades de Administraciones Públicas, los instrumentos jurídicos de su actividad. El carácter no obligatorio de las leyes de gobierno y la no positivización estricta de principios de gobierno en normas separadas y diferentes de las leyes que regían a los particulares, es lo que los autores explican traza una línea clara que demarca esa etapa histórica del nacimiento Derecho Administrativo, y por lo tanto la doctrina nombra este período histórico como un antecedente y no una parte propia de este Derecho. Como lo explica Libardo Rodríguez, el Derecho Administrativo no existía en ese contexto “(…)Es decir, que sólo puede afirmarse que efectivamente existe Derecho Administrativo en un Estado, cuando ese conjunto de normas reguladoras de la organización y la actividad administrativa son obligatorias para las autoridades y conforman un cuerpo coherente y sistemático, que permita afirmar la existencia de una rama especializada del derecho, diferente de las ramas del derecho tradicionales, como el derecho civil, el derecho penal, el comercial, el laboral, entre otros”.
  4. 4. El derecho constitucional comprende las normas que regulan la estructura u organización jurídico-política del Estado. Las normas del derecho administrativo tratan de la actividad que se desarrolla dentro de los órganos del Estado (Por ejemplo,). La norma de derecho administrativo es creada por el legislador dentro de los límites de la norma constitucional. DISTINCIÓN CON OTRAS RAMAS CONSTITUCIONAL PENAL FINANCIERO PROCESAL MUNICIPAL CIVIL Se relaciona con el derecho administrativo por el concepto de sanción, típico del derecho penal. Existe el derecho administrativo disciplinario que se aplica en lo interno de la Administración, puesto que son sanciones que el superior jerárquico impone al inferior por faltas disciplinarias. Además existen en la órbita del Ministerio de Justicia organismos de índole administrativa, como por ejemplo el Servicio Penitenciario. El derecho financiero regula la actividad financiera del Estado referente a la recaudación, gestión y disposición de los medios económicos necesarios para el cumplimiento de la misión de éste. Las relaciones entre el derecho administrativo y el financiero son inmediatas y contiguas. Ello es así porque las funciones y modos de aplicación de las normas financieras son esencialmente administrativas. El derecho procesal es la rama del Derecho que se ocupa de las formalidades que deben cumplirse en todo proceso. Hay instituciones que son reguladas por el derecho procesal y que son adoptadas por el derecho administrativo. El derecho administrativo crea sus normas, pero el derecho procesal es supletorio. No es más que derecho administrativo puro aplicado a un ámbito particular, el Municipio. Existen instituciones de él que son aplicables al procedimiento administrativo, tales como los conceptos de capacidad, persona jurídica, persona física entre otros. DIVISIÓN De acuerdo a las relaciones que lo rigen, el derecho se divide en derecho privado y derecho público. DERECHO PRIVADO DERECHO PÚBLICO Reglamenta las relaciones de los particulares entre sí, sea los miembros de una misma nación (Derecho nacional privado), sea entre los miembros de naciones diferentes (Derecho internacional privado). Interno recibe diferentes denominaciones, según los puntos de vista en los cuales se le enfoca. Comprende especialmente UBICACIÓN
  5. 5. TEORÍA DE LA SEPARACIÓN DE LOS PODERES PODER PÚBLICO A partir de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, surgen nuevos paradigmas con relación a los Poderes Públicos que integran el país. El Título IV de la referida norma está dedicado a los principios fundamentales que son base del Poder Público; la función pública y los funcionarios que la sirven; contratos de interés público y las relaciones internacionales, en este orden de ideas, la referida norma dispone en su artículo 136 lo siguiente: “Artículo 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.” Cada uno de esos Poderes tiene atribuida sus funciones, que algunas veces pueden actuar o tener competencias residuales, así como concurrentes. Cuando se habla de las competencias residuales, es porque no están definidas en la Ley si es Estadal o Municipal. Las exclusivas, se refieren a las atribuciones que le competen indiferentemente a cada Poder, por gozar de autonomía técnica, en su especialidad y conocimientos; funcional, ya que depende de sí misma en su desempeño y financiera, porque administra su patrimonio. Sin embargo, también existen las competencias concurrentes, que vienen a ser aquellas que son ejecutadas de manera conjunta entre el Poder Nacional, Estadal o Municipal, y que necesariamente deben estar previstas como tal en la norma. No hay que olvidar que entre los Poderes existe un principio de cooperación y corresponsabilidad, ya que a pesar de que cada uno tiene sus funciones propias, colaborarán entre sí para la consecución de los fines del Estado. Del artículo anteriormente transcrito, se infiere que el Poder Público en Venezuela se encuentra distribuido de la siguiente manera
  6. 6. • AGUSTÍN A. GORDILLO. Tratado de Derecho Administrativo. Última edición. Cap. II, Pág. 1 • BREWER-CARIAS, A. (1999), El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, año 1999, editorial jurídica venezolana • CABANELLAS DE TORRES, G. (1993), Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L. • CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.908 (Extraordinaria). 15/02/2009. • CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, Disponible en Línea en: https://derechovenezolano.wordpress.com/2015/11/09/origen-del-derecho-administrativo/ • GORDILLO, AGUSTÍN A., “Tratado de Derecho Administrativo”. Pág.227-229.5ª ed. Astrea; Buenos Aires, F.D.A., 2013 • GARRIDO FALLA, FERNANDO “Sobre el Derecho Administrativo y sus Ideas Cardinales”. Revolución Administrativa. Ed. Púb. Madrid, pág.178 • GABINO FRAGA, citado en artículo digital http://es.scribd.com/doc/62250950/Introduccion-Al-Derecho-Administrativo • “El derecho administrativo no sólo estudia la actividad del órgano administración pública, sino más bien el total de la actividad de índole administrativa, sea que la realice el órgano administrativo o los órganos Poder Judicial o Poder Legislativo, e incluso las personas no estatales en cuanto ejercen poderes públicos.” Agustín A. Gordillo. Tratado de Derecho Administrativo. Última edición. Cap. V, Pág. 17 • LANGROD, GEORGES “Tratado de la Ciencia Administrativa”. Escuela nacional de Administración pública, 1973, Madrid España, pág. 135. 4ª edición. • ORÍGEN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO, disponible en Línea en: https://www.defensafiscalrd.com/artiacuteculos/breve-explicacion-del-origen-del-derecho- administrativo • RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, LIBARDO; “La explicación histórica del Derecho Administrativo ” http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1594/16.pdf • TRIBUNAL DE CONFLICTOS, 8 de febrero de 1873, Blanco, Dalloz 1873.3.20, Conclusiones David, Sirey 1873.3.153, conclusiones David. Epp. I y siguientes de Long, M et Al. Les grandes arrets de la jurisprudence administrative, 12ª. Ed., Paris, Dalloz, 1999 pp1 y SS. • VEDDEL, GEORGES, Derecho Administrativo, Madrid, Biblioteca Aguilar, 1980, p.40. Citado en http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1594/16.pdf

×