modulo de formacion ciudadana 3º 2011

EDWIN RONALD CRUZ RUIZ
EDWIN RONALD CRUZ RUIZESTUDIANTE en EDWIN RONALD CRUZ RUIZ
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS
       “VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA”




Formación Ciudadana y
Cívica
Lic. Liszeth Cerna Ruiz




                                   3 Año

                          1
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖   3 Año




                              PRESENTACIÓN


La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR
VALENZUELA GUARDIA‖ pone a disposición de nuestros alumnos el presente
Módulo Teórico-Práctico, del curso de Formación Ciudadana y Cívica
correspondiente al área de Letras, el cual permitirá a nuestros estudiantes la
aprehensión de la asignatura con la visión de sostenerla y aplicarla en la
realidad multidisciplinaria en que hoy se desarrolla la educación del país.


Queremos manifestar el agradecimiento respectivo a la totalidad de nuestra
Plana Docente, la cual en largas sesiones de trabajo,        elaboración y
coordinación han podido lograr la realización de este Módulo, y extender el
agradecimiento a todas las personas que han aportado para que dicho material
sea el más óptimo posible.


Estas últimas líneas son para agradecer y felicitar a ustedes por confiarnos su
preparación, y en este binomio que hemos conformado, sabemos por
anticipado que la calidad en servicios educativos, está asegurada.



                                                                      La Dirección




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                                       CONTENIDO
I BIMESTRE: Derechos y Responsabilidades
Sujeto de Derecho
- Clasificación de las personas
Historia de los Derechos Humanos
- Garantías Constitucionales
La democracia como estilo de vida
Participación ciudadana
- Formas, principios y mecanismos de participación.

II BIMESTRE: Convivencia Social
Aspectos que fundamentan la peruanidad: costumbres y tradiciones
- Valoración, conservación y defensa del patrimonio histórico.
Problemas de convivencia en el Perú: delincuencia y corrupción
Proyectos participativos
-    Presupuesto Participativo
Cultura tributaria: rendición de cuentas

III BMESTRE: Familia y Sociedad
El Matrimonio
- Conceptos básicos
- Unión de Hecho
- Divorcio
El Derecho de Sucesiones
La Familia
- Patria Potestad
- Adopción
- Tutela y Curatela

IV BIMESTRE: Sistema Democrático
El Estado
- Funcionamiento, organización y atribuciones.
- Derechos humanos
- Organismos de protección y promoción de derechos humanos a nivel nacional e internacional
Seguridad Ciudadana
- Gobiernos locales y regionales




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                                       Derechos y
                                   Responsabilidades
     I Bimestre                                       Lic. Liszeth Cerna Ruiz




                 Historia de los Derechos Humanos

1. ORÍGENES
Los derechos humanos no son un invento del derecho positivo, los cuales anuncian los valores que
las antiguas culturas nos dieron; la mayoría de los pueblos civilizados han guardado como patrimonio
moral e históricos las experiencias que obtuvieron a través de su vida comunitaria, pero es indudable
que los derechos han sido reconocidos través de convenciones y protocolos, en el ámbito
internacional y de constituciones políticas en el ámbito de cada estado.

Antigua Grecia
En las antigua Grecia se desarrollaban los primeros elementos constitutivos de la democracia tanto
en el medio social, cultural, político como económico; en que surgieron los primeros conceptos sobre
Democracia, Derechos, y quienes eran sus protagonistas. Los ideales de la democracia antigua son:

Democracia: Definida como el gobierno del pueblo se baso en igualdad política, igualdad social, y
gobierno del pueblo.

La libertad: para los griegos ser libre es no ser esclavo de nadie, esta libertad se fue logrando
sucesivamente así la libertad civil se alcanzo al abolirse la prisión por deudas, la libertad jurídica al
proteger al ciudadano con el habeas corpus, y la libertad política con el derecho de obedecer la ley.

La ley: su importancia en la vida de los griegos de la cual nos habla el profesor Touchard: ―Todos le
deben obediencia porque, entre otras razones toda ley es una invención y un don de los dioses al
mismo tiempo que una descripción del hombre sabio, el contrato de una sociedad al que todos sus
habitantes deben adaptar su manera de vivir‘‘
Cabe anotar que no todas las personas en la antigua Grecia eran consideradas ciudadanas, era un
privilegio para personas nacidas y educadas en la Ciudad -Estado.

Roma
En la antigua roma se crea el derecho romano.

 Edad Media
Los conflictos generados por las guerras llevan a una nueva era de la organización del poder, con
base en lazos de dependencia personal de los campesinos o los siervos hacia los señores Barones y
Reyes, esta situación fue conformando un nuevo centro de decisión de poder en la corte,


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encabezada por el Rey, conformada por Barones y campesinos súbditos donde en ultima quien
defendía los conflictos entre las personas era el Rey.
Con esta concentración del poder junto con la situación de conflictos que vivió Inglaterra hacia los
siglos XI, XII y XIII llevo a plantear una nueva relación entre las personas pues con ello se creo la
CARTA MAGNA, Otorgada por Juan Sin Tierra e 17 de Julio de 1215 la cual dice:
‗Juan, Rey de Inglaterra por la gracia de Dios, Sor de Irlanda,... todos sus funcionarios y leal súbditos
salud. Sabed que ante Dios, por el bien de nuestra alma y la de nuestros antepasados y sucesores,
para honor de Dios y saltación de la iglesia y para mejor organización de nuestro reino..... ‗.

Originada en Inglaterra buscaba la autoridad de Rey en beneficio de las libertades es decir de los
privilegios de la Iglesia y los Barones y al asociar las ciudades a esta nuevas garantías se obligaban
al Rey a no colocar impuestos sin el consejo de reino. La Carta abrió la puerta para el desarrollo de la
constitución y la democracia.
Algunas concesiones hechas por el Rey a cada grupo social:
A la Iglesia: el Rey concede que la iglesia Anglicana sea libre, tenga todos los derechos enteros y la
libertad de ser inviolables.
A los Condes y Barones: Obtienen que el derecho antiguo sea respetado en cuanto servicio militar se
refieren, asi como a sucesión feudal, guarda, matrimonio, deudas, patronato, etc.
A la clase media rural: No se puede obligar a las cargas militares indebidas o al derecho de guarda
obtienen garantías.
A la Burguesía mercantil: Que la ciudad de Londres tenga todas sus antiguas libertades y libres
costumbres, tanto por la tierra como por el agua.

2. FUNDAMENTOS
Como antes mencionada los derechos tienen una positivilidad, se refiere a la consagración oficial de
los derechos humanos en normas jurídicas en cuya validez y eficacia la garantizan los aparatos
institucionales del Estado moderno; la posibilidad imperativa lograda gracias a las luchas sociales y a
las ideas renovadoras de modernidad.
Fue la lucha de las clases que posibilitadas por su incorporación como reacción contra el estado
absolutista; esto se ha visto desde el siglo de las luces hasta nuestros días, dando una conformación
en si de lo que son los DERECHOS HUMANOS para el hombre.

Revolución Francesa
El siglo XVIII fue llamado el siglo de las luces (lumieres) asi aluden al movimiento cultural que se
desarrollo en Europa entre 1715 y 1789 que propuso disipar las tinieblas de la humanidad mediante
las luces de la razón. En Francia se integraron los intelectuales del ilusionismo en torno al
Enciclopedismo, y el movimiento se conoció con el nombre de Ilustración. En Inglaterra se llamo
Enlihtenment y sus seguidores organizaron clubes.
Las ideas de esta época están inflamadas de optimismo al futuro se renueva la fe mediante la razón,
se confía en la posibilidad de instalar la felicidad en la tierra y de mejorar al hombre, esta ansiedad
por realizar una nueva sociedad forjo una experiencia política reformista, el de positivismo ilustrado
consistió en utilizar el poder de la monarquía absoluta para llevar a cabo el programa renovador de la
Ilustración desde el estado. La Ilustración fue especialmente fecunda en cuanto se refiere al
pensamiento político las cuales contribuyeron con el pensamiento de Montesquieu con Bentham,
Voltaire y Rousseau.
Con la teoría renovadora del liberalismo de Locke por obra de Montesquieu y Bentham a tiempo con
Rousseau formulan la doctrina de la democracia.
En la práctica la conjunción del Liberalismo y democracia comienza a producirse con la revolución
norte americana y el sistema de gobierno organizado por la constitución de Filadelfia las cuales
influyeron determinantemente en las doctrinas del siglo XVIII en la Revolución Francesa.
La revolución se origino por la incapacidad del despotismo ilustrado para superar las contradicciones
existentes y agudizadas por el antiguo régimen (secases y miseria tanto en el campo como en la

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ciudad). La burguesía puso en marcha un proyecto revolucionario para solucionar la crisis de esta
manera las ideas que durante todo un siglo se agitaron en pro de un cambio profundo de la sociedad,
a partir de una transformación del hombre bajo los principios de la igualdad, fraternidad y libertad.
La revolución que se inicio en 1789 la cual libera gran diversidad de fuerzas sociales y deja al
descubierto un hervidero de ideas y tendencias, la burguesía accede al poder y se inicia con la
declaración de los derechos del hombre lo que sé llamado el tercer estado.
Soboul nos relata las condiciones en que surgió esta revolución: ―A finales del siglo SXIII la estructura
social de Francia seguía siendo esencialmente aristocracia: conservaba el carácter de su origen, de
la época en que la tierra constituía la única forma de riqueza social y, por tanto, confería a quienes la
poseían al poder sobre de quienes la cultivaban
La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), es una declaración compuesta de
17 artículos y precedida de un preámbulo, cuyo texto fue aprobado por los miembros de la asamblea
constituyente francesa del 17 al 26 de agosto de 1789. Influyo en ella la declaración de
independencia de los E.U.A. (4 de julio 1776) y de los otros seis estados americanos de 1777 a 1784,
asi como el pensamiento filosófico de Rousseau, Mostesquieu, Condorcet y entre otros del S. XVIII.
Sé precedía hacer una declaración de principio de validez universal. Sin embargo, era, en gran parte,
una obra redactada por y para la burguesía.
En el preámbulo, introducía a la problemática de la importancia de los derechos humanos, de la
siguiente manera:
―Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la
ignorancia, el olvido y el desprecio por los Derechos del Hombre son las únicas causas de las
desgracias publicas y de la corrupción de los gobiernos...‖

Segunda Guerra Mundial
La Declaración UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS fue proclamada el 10 de diciembre de
1948, tras la segunda guerra mundial y la derrota del nazifacismo.
En la asamblea general de la ONU compuesta entonces por cincuenta y ocho estados, aprobó por
cuarenta y ocho a favor y ocho abstenciones un histórico documento La DECLARACION UNIVERSAL
DE LOS DERCHOS HUMANOS. Se abstuvieron de votar la Unión Sudafricana, Arabia Saudita,
Bielorrusa, Polonia, Checoslovaquia, Ucrania, La Unión Soviética, y Yugoslavia. No hubo un solo voto
en contra.
En el preámbulo DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS nos muestra un
contexto del porque de su importancia estos derechos inherentes del ser humano:
―Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen base el reconocimiento de la
dignidad intrínseca y de los derechos iguales inalienables de todos los miembros de la familia
humana‖

3. DEFINICIÓN
Pueden ser definidos como aquellos derechos que se atribuyen a las personas, bien en cuanto
personas en sí mismas consideradas, bien en cuanto que ciudadanos pertenecientes a un
determinado Estado, y que suponen una serie de barreras y de exigencias frente al poder del Estado
en cuanto que ámbitos de exclusión o autonomía respecto del poder del mismo.
Los Derechos Humanos surgen históricamente como derechos civiles y políticos. Es la primera forma
de aparición de los Derechos Humanos. Por eso se les denomina también, desde la perspectiva
actual, derechos de primera generación.

Ante todo se trata de proclamar, a través de estos derechos, la facultad de hacer de todo ser
humano frente al Estado

       Noción de Deber:


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Es aquel mandato, obligación, prohibición o exigencia que emana de nuestra conciencia, y razón para
hacer algo o no hacer algo y que está de acuerdo con las leyes y la moral.

        Noción de Derecho:
Es la facultad o poder que tiene una persona para realizar una acción u omitirla, así como para exigir
a los demás algo que está de acuerdo con la verdad, la ley y la moral.

Entre deber y derecho existe una profunda interrrelación de reciprocidad, es decir todo deber genera
un derecho y viceversa, a cada derecho le corresponde su respectivo deber. El deber obliga, el
derecho da.

4. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Uno de los desafíos de los derechos humanos es encontrar caminos para defender su universalidad
en beneficio de todos los seres humanos, respetando al mismo tiempo, su diversidad.

Boutros-Ghali, Secretario General de Naciones Unidas, señaló lo siguiente durante el desarrollo de la
Conferencia de Viena en 1993: “Si bien los derechos humanos son comunes a todos los miembros de
la sociedad internacional y todo el mundo se reconoce en su naturaleza, cada cultural puede tener su
forma particular de contribuir a la aplicación de esos derechos. Los derechos humanos, vistos a
escala universal, nos plantean la dialéctica más exigente: la dialéctica de la identidad y de la
alteridad, del "yo" y del "otro". Nos enseñan que somos a la vez idénticos y diferentes.... Como
proceso de síntesis, los derechos humanos son, por su misma naturaleza, derechos en evolución.
Quiero decir con eso que tienen a la vez por objeto expresar mandamientos inmutables y enunciar un
momento de la conciencia histórica. Así pues, son, a un tiempo, absolutos y puntuales”

Las principales características que se les atribuyen son:




       Inherentes Innatos a todos los seres humanos, pues se asume que nacemos con
       ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del
       Estado.

       Universales Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar;
       por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como
       excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.

       Absolutos Porque su respeto puede reclamarse indeterminadamente a cualquier
       persona o autoridad.




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       Inalienables Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia
       misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de él y en tal virtud no pueden
       trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.

       Inviolables Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en
       contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse, de acuerdo con
       las exigencias del bien común de la sociedad.

       Imprescriptibles - Porque no se pierden con                  el   transcurso   del   tiempo,
       independientemente de si se hace uso de ellos o no.

       Indisolubles Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser
       ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia.

       Indivisibles Porque no tienen jerarquía entre sí, es decir no se permite poner unos
       por encima de otros, ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.

       Irreversibles Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la
       persona humana, queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho
       humano, categoría que en el futuro no puede perderse.
             Sucesiones
           Distribuciones
       Progresivos Dado el carácter evolutivo de los derechos en la historia de la
              Series y
       humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derechos humanos
             Sumatorias
       a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros
       que en su momento se consideraban como necesarios a la dignidad humana y por
       tanto inherentes a toda persona.


             Tarea


                                 Sujeto de Derecho

A. CONCEPTO:
Se entiende por sujeto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o deber, el concepto de
persona es más amplio porque comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un
deber, aunque actualmente no lo tenga. Pero tomada la expresión, sujeto de derecho en abstracto, o
sea, sin referirla a ningún derecho o deber concreto, viene a ser sinónimo de persona.

B. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS:
Las personas en Derecho se clasifican en:

 El Concebido:
El ser humano antes de nacer que pese a que depende de la madre para su subsistencia esta
individualizado frente al ordenamiento jurídico. Es considerado sujeto de derecho para todo aquello
en cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionado a que nazca vivo.

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Si nació muerto nunca existió para el derecho, y si hubiera bienes que se le hubiese atribuido
regresan al patrimonio del cedente. La concepción da origen a la vida, su interrupción es un aborto.

 Persona Natural:
Son los seres humanos individualmente considerados, se inicia con el nacimiento y concluye con la
muerte presunta.
A toda persona le pertenece una personalidad. Mientras que el primer término se refiere al sujeto
(persona), el segundo término se refiere al conjunto de atributos de índole jurídico.
La personalidad jurídica presenta diferentes cualidades que son las mismas que el hombre posee por
naturaleza a lo que el derecho llama atributos:

    El estado civil:
Se llama estado a la situación que determinada persona ocupa dentro del grupo familiar o dentro de
la sociedad. El estado se encuentra dterminado y tambien influenciado por acontecimientos y
factores diversos, como ladead, el sexo, el matrimonio, el divorcio, la adopción.

   La capacidad:
Es el atributo consistente en la idoneidad para ser sujeto derecho. Es la aptitud que la ley reconoce
aun determinado persona para el goce o ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

    El nombre:
Atributo que sirva para identificarlos y diferenciarlos de otras personas, comprende:
Nombre patronímico: o apellido que proviene del padre y madre, estos son hereditarios.
Nombre de pila o prenombre: toda persona atiene derecho y el deber de llevar un nombre.

   El domicilio
Se entiende por domicilio la sede legal de la persona o familia.
Desaparición: para que se declare la ausencia de un apersona es necesario que trascurran dos años
desde que se tuvo la ultima anoticia

Muerte presunta: Se presume que una persona ha muerto y consecuentemente procede su
declaración de muerte presunta en los siguientes casos:
   - Cuando han trascurrido 10 años desde las ultimas noticias de la desaparición o 5 años
       cuando la persona tiene mas de 80 años.
   - Cuando hay trascurrido 2 años si se produjo en situación de riesgo de muerte.
   - Cuando existe certeza de muerte sin que se haya encontrado el cadáver.

 Persona Jurídica:
Jurídicamente es persona todo ser al que el Derecho considera como miembro de la comunidad,
atribuyéndole aptitud para ser titular de relaciones jurídicas (capacidad jurídica). Y como quiera que
esta capacidad no solo le es reconocida al hombre, sino también atribuida a determinadas
organizaciones humanas, que se crean para conseguir los fines mas variados, junto a aquel –
persona física—están también, como personas, dichas organizaciones que, por no ser hombres, se
denominan personas jurídicas.
En consecuencia, la persona jurídica puede ser definida como organización humana encaminada a la
consecución de un fin, a la que el Derecho reconoce como miembro de la comunidad, otorgándole
capacidad jurídica.

Clases de personas jurídicas
Debe atenderse a su clasificación:

Públicas y Privadas.
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Por su origen y función. De derecho público y de derecho privado.
  Las de derecho público tienen por finalidad la prestación de los servicios públicos administrativos,
  emanan del mismo estado y pueden ser políticas (nación, departamentos, municipios) o entidades
  descentralizadas

2) De derecho privado: la que nace de la iniciativa privada, con fondos privados y con fines distintos y
   ajenos a las de las colectivas públicas. Algunas de ellas son las asociaciones y las fundaciones.

Asociaciones y Fundaciones.
Según la estructura interna de la organización de que se trate, la persona jurídica puede ser:
   1º De tipo asociación, cuando está constituida por una pluralidad de personas (miembros)
     agrupadas. Por ejemplo, una sociedad anónima, un circulo de recreo, una asociación religiosa
     o científica, etc.
   2º De tipo fundación, cuando el ente no está constituido por una unión de personas, sino por una
     organización de bienes creada por una persona (que en adelante queda fuera de aquél)—
     fundador—para perseguir el fin que, dentro de los que la ley admite.

De interés público y de interés privado.
Según persigan un fin de utilidad general a sólo particular, las personas jurídicas pueden dividirse en
de interés público o de interés privado. Por ejemplo para atender enfermos o una asociación cultural,
científica o de recreo (el casino de una localidad), en el primer caso, y una sociedad encaminada a
obtener lucro o ganancias que repartir entre sus socios, en el segundo.




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                             Clasificación de los
                             Derechos Humanos




                  Sucesiones
                 Distribuciones
                    Series y
                  Sumatorias



                   Tarea



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                          Garantías Constitucionales


Artículo 200º
Son garantías constitucionales:
   1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier
      autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos
      constitucionales conexos.

   2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier
      autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos
      por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente.
      No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de
      procedimiento regular.


   3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier
      autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el
      Artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución.

   4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley:
      leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso,
      normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la
      Constitución en la forma o en el fondo.


   5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los
      reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general,
      cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

   6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a
      acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de
inconstitucionalidad           o           ilegalidad            de            las      normas.
El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de
los regímenes de excepción a que se refiere el Artículo 137º de la Constitución.

Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o
suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del
acto restrictivo.
No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio

1. EL HABEAS CORPUS
El Habeas Corpus procede contra los excesos de la autoridad y los abusos de los particulares.
Cuando un individuo comete un atentado contra la libertad individual, en vez de denunciarlo por este
delito y seguir un largo proceso penal, costoso y a veces infructuoso, la Constitución permite
interponer un Habeas Corpus para hacer cesar el abuso y sancionar al autor.
En esta forma la acción protege la libertad de tránsito y la inviolabilidad del domicilio.

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Protege contra el hecho dañoso y contra la amenaza. Es decir no solamente el hacer que ocasiona
perjuicio sino también protege a la persona contra quien le promete un daño futuro, que es lo que
caracteriza a la amenaza.
Aunque el hecho haya cesado, siempre procede esta acción como medio de sancionar a los autores
del abuso y de la arbitrariedad, sin necesidad de recurrir a un dispendioso proceso civil. En su nueva
conformación el Habeas Corpus constituye un eficiente medio de defensa en la libertad personal.

Derechos que Protege.
Se vulnera o amenaza la libertad individual y en consecuencia procede la acción de Habeas Corpus,
enunciativamente en los siguientes casos:
1) Guardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra
índole.
Ejemplo: cuando uno concurre a una diligencia oficial o judicial, al tomarse las generales de la ley al
compareciente se pregunta normalmente acerca de su profesión religiosa. En estos casos, el
procesado tiene derecho a guardar debidamente reserva.
2) De la libertad de conciencia y de creencia.
Un adoctrinamiento compulsivo de una persona o grupo de personas con recursos psicológicos y
otras variables concurrentes, configurarían el atentado y darían lugar a la acción de Habeas Corpus.
3) El de no ser violentado para obtener declaraciones
Este es uno de los componentes de la libertad y seguridad personal que se encuentra debida y
expresamente previsto en la Constitución Política.
Esta es una de las formas más comunes de violación de los Derechos Humanos.
4) El de no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer su culpabilidad en
causa penal contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ni sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
5) El de no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.
A partir de este inciso, la ley 23506 empieza a referir una serie de derechos de libertad de movimiento
cuya trasgresión produce la violación de la Constitución y da lugar a la acción de Habeas Corpus.
Las fronteras entre uno y otro de los incisos están claramente delimitadas y pueden prestarse a
confusión, sin embargo, esta superposición no dañaría a nadie y se ha consignado así más bien para
evitar que una omisión deje libre un requisito por el cual se quisiera justificar una sentencia indebida.
6) El de no ser expatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial o
por aplicación de la Ley de Extranjería.
A nuestro modo de ver este numeral completa el entendimiento del derecho al que se aludido en el
párrafo anterior.
Aquí existe una referencia fundamental de la Ley de Extranjería que actúa como norma de excepción
y que permitiría una válvula de escape de este artículo.
7) El de no ser secuestrado.
El secuestro puede ser perpetrado tanto por funcionarios o dependientes del Estado cuando por
terceros, no teniendo mayor trascendencia para la procedencia de la acción como ya se ha visto, que
se trate de uno u otro caso.
 En ambos casos habrá de hacerse lugar a la misma. La gravedad de este hecho, está en que no
solamente se atenta contra el derecho de libertad personal, sino también contra el principio de
Seguridad Personal que está consagrado en la Constitución vigente.
8) El del extranjero a quien se ha concedido asilo político de no ser expulsado al país cuyo Gobierno
lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.
9) El de los nacionales o de los extranjeros residentes, de ingresar, transitar o salir del territorio
nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad.
10) El de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades
policiales en el caso de flagrante delito; o el de no ser puesto el detenido, dentro de las 24 horas o en
el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite «g»
del inciso 20 del Artículo 2º de la Constitución así como de las excepciones que en él se consignan.

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Este es el derecho que históricamente da origen al nacimiento del Habeas Corpus. En el Perú es este
derecho el que también da origen a la institución del Habeas Corpus. En la ley de 21 de octubre de
1897 promulgada por el Presidente del Congreso, don Manuel Candado, dado que don Nicolás de
Piérola se negó a promulgarla, se dispuso que "Toda persona residente en el Perú, que fuese
reducida a prisión, si dentro del término de 24 horas no se le ha notificado la orden de detención
judicial, tiene expedito el recurso extraordinario de Habeas Corpus".
Es interesante notar que en esta primera ley de Habeas Corpus en el Perú es sólo este derecho el
que una vez violado o transgredido da lugar a la substanciación del Haberes Corpus.
11) El de no ser detenido por deudas, salvo los casos de obligaciones alimentarías.
La Constitución establece una única excepción y es la referida a las deudas alimentarías, pero la
razón de ser fundamental del dispositivo no es el de la existencia de una deuda, cuanto el
incumplimiento de una obligación de naturaleza profundamente humanitaria.
Las deudas alimentarias son la expresión de un descuido que afecta el desarrollo de los seres
humanos que la naturaleza ha puesto bajo el cuidado de la persona obligada a pagar dichas sumas.
12) El de no ser privado del pasaporte, dentro o fuera de la República.
La privación del Pasaporte causa graves problemas al ciudadano que es víctima de dicha agresión
puesto que prácticamente lo convierte en un indocumentado inerme en un país ajeno, no pudiendo
realizar su libertad de locomoción por ese motivo.
La privación del Pasaporte dentro o fuera de la República da lugar a la acción de Hábeas Corpus por
la violación mediante omisión de un acto constitucionalmente debido.
13) El de no ser incomunicado, sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito
y en la forma y por el tiempo previstos por la ley, de acuerdo con el acápite «i» del inciso 20)
del artículo 2º de la Constitución.
La Constitución establece el principio de la comunicación del ciudadano, aún cuando se encuentra
detenido acusado de la comisión de delitos y en proceso de investigación de los mismos. En
consecuencia el principio general es que nadie puede ser incomunicado.
14) El de ser asistido por un abogado defensor de su elección desde que es citado o detenido
por la autoridad.
Este artículo es fundamental para hacer prevalecer la justicia en un país, dado que ésta se maneja a
través de instrumentos y fórmulas y hasta planteamientos que son la más de las veces desconocidos
para el ciudadano común y corriente, pudiendo, en caso de no consagrarse este principio como
derecho fundamental, a través de una serie de tácticas intimidatorias, lograr que una persona declare
lo contrario a lo que ello piensa, pudiendo incluso tergiversarse los términos reales de las ocurrencias
o de los sucesos como resultado de este desconocimiento del sistema.

2. LA ACCIÓN DE AMPARO
La Acción de Amparo protege todos los derechos constitucionales que no sean cautelados ni por el
Habeas Corpus, ni por el Habeas Data. Descartado el uso de estos dos, y existiendo un derecho
constitucional amenazado o vulnerado, procede el Amparo.
 Protege los demás derechos constitucionales que no sean la libertad u otros conexos a ella, que son
defendidos mediante el Habeas Corpus, por ejemplo: Cuando violen nuestro domicilio, cuando violen
nuestra libertad de trabajo, cuando pretendan restringir nuestra libertad de contratación (nos obliguen
a contratar a alguien que no queremos) o de empresa, cuando violen nuestro derecho de propiedad
(el Estado o una persona pretendan apropiarse de nuestra propiedad), etc.
También procede el amparo para proteger los siguientes derechos no expresamente contenidos en el
texto de la Constitución:
- Aquellos a los que se refiere el artículo 3 de la Constitución como "...otros de naturaleza análoga o
que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado
Democrático de Derecho y de la forma Republicana de gobierno".
Probablemente determinar estos derechos pueda ser problemático en muchos caso: empero, la
garantía del Amparo procederá porque este artículo les da rango constitucional.


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- Aquellos derechos que, escritos en nuestro texto constitucional, adquieran un significado específico,
o una más amplia, por aplicación interpretativa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
de Naciones Unidas así como por otros tratados y acuerdos válidos en el Perú, en cumplimiento de la
Cuarta Disposición Final que dice:
"Las normas relativas a los derechos y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y los acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú".
Esta disposición de rango constitucional a la Declaración de Naciones Unidas y a los demás tratados
y acuerdos válidos sobre derechos humanos en el Perú. Aquellos derechos que emerjan de tratados
internacionales que fueron ratificados constitucionalmente por el Perú.
Son los casos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; del Protocolo Facultativo del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica y del Convenio 151 de la
Organización Internacional de Trabajo sobre protección del derecho de sindicación y procedimientos
para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, todos ellos ratificados por las
disposiciones finales decimosexta y decimoséptima de la Constitución de 1979 que, a pesar de haber
sido derogada, no pierde validez en este punto.
Para que a estos instrumentos se les quite rango Constitucional tendría que decirse expresamente
que cambian de rango dentro de la legislación peruana. Ello no ha ocurrido en la actual Constitución.
- Aquellos derechos contenidos en los tratados que se aprueben por el procedimiento de modificación
constitucional, según el segundo párrafo del artículo 57 de la Constitución.
La Acción de Amparo deber ser interpuesta, en consecuencia, contra actos por comisión o por
omisión. La norma añade que el Amparo tampoco procede contra resoluciones judiciales emanadas
de procedimiento regular, lo que es correcto, porque también como en el caso del Habeas Corpus, el
Amparo defiende derechos jurídicamente definibles.
Si el juez que dice derecho ha fallado en un procedimiento regular en el sentido que tal persona no
tiene el derecho, entonces no hay forma de reclamar porque el objeto del Amparo - el derecho
constitucional amenazado o vulnerado- no existe.
Procedimiento regular es aquel que ha sido llevado en cumplimiento de las reglas de jurisdicción y
competencia de los principios y derechos de la función jurisdiccional, y de las demás normas jurídicas
imperativas aplicables.
No se debe interponer cuando:
        La violación o amenaza a terminado (nos devuelven nuestra propiedad o la desocupan) o se
        convierte en irreparable ( destruyen nuestra propiedad).
        Cuando se interpone una resolución judicial que se ajusta a la ley.
        Se hayan agotado las vías administrativas previas
        Se recurre a la vía judicial ordinaria (por ejemplo: si invaden mi propiedad puedo ir donde el
        juez usando lo que se llama Acción Reivindicatoria)

3. HÁBEAS DATA
Es una garantía constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco
de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de
solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.
Tiene por finalidad dar a las personas el derecho a recurrir a los tribunales para que se obligue a
actuar de acuerdo a derecho, a toda autoridad, funcionario o persona que por acción u omisión,
amenaza o vulnera cualquiera de los siguientes derechos:
El de solicitar sin expresión de causa, la información que se requiera y a recibirla de cualquier entidad
publica en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, exceptuadas las informaciones que
afectan la intimidad personal y las que expresamente excluyan por ley o por razones de seguridad
nacional.
El de que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren
informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

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El de que no se afecte los derechos al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y
familiar, así como los derechos a la voz y a la imagen propia.
Si esta acción fuera impropiamente regulada, podría afectar a la libertad de información, opinión,
expresión y difusión del pensamiento. El Congreso tiene que tener cuidado en no agraviar derechos
tan importantes con la regulación de esta acción, igualmente positiva y útil para la vida social.
4. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Procede contra las normas que tienen rango de ley, leyes, Decretos Legislativos, Decretos de
Urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales, ordenanzas municipales que
contradigan la Constitución en el fondo, o cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o
publicadas en la forma indicada por la Constitución.
La Inconstitucionalidad formal, consiste en que una norma haya sido sancionada sin observarse el
procedimiento que la Constitución señala, o por algún órgano distinto al que tiene la atribución
pertinente.
La Inconstitucionalidad material, consiste en el hecho de que el precepto infrinja alguno de los
derechos individuales o sociales que la constitución ampara; esta es la modalidad mas grave y el
verdadero objeto del control.

5. ACCIÓN POPULAR
Tiene como finalidad impedir las transgresiones, desviaciones y excesos del poder, con arreglo al
principio de limitación de poderes.
Existen muchos reglamentos, decretos y resoluciones (además de las normas con rango de ley) que
expiden varios órganos del Estado, ninguna de estas normas de carácter general pueden contradecir
ni a la Constitución ni a las normas con rango de ley. Cuando ocurra la contradicción puede utilizarse
la Acción Popular para que los tribunales ordinarios (es tramitada ante el Poder Judicial) declaren o
no su invalidez.

6. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: de
              Sucesiones
cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o se pronuncie expresamente
            Distribuciones
cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.
               Series y
Busca hacer cumplir las disposiciones jurídicas y las resoluciones a favor de las personas sin demora.
               Sumatorias
Es una garantía para el ser humano particular contra la posible arbitrariedad que quieran ejercer en
su contra las autoridades y funcionarios del Estado.



               Tarea


                  Democracia como Régimen Político

En los últimos años se ha discutido mucho acerca de la democracia, tanto en nuestro país como en
otras zonas del mundo; y aunque se asume que no es un sistema que funciona perfectamente y
menos aún que funciona solo por el hecho de designarnos como una ―democracia‖, la mayoría de los
pueblos está de acuerdo en que la democracia nos ofrece una serie de ventajas y que es el sistema
que permite un mejor gobierno y una mayor participación.


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Por otro lado, si observamos los distintos gobiernos democráticos en el mundo, nos daremos cuenta
que no existe un solo tipo de gobierno democrático, pues cada uno tiene características peculiares.
Sin embargo, todos ellos se fundan en los tres principios básicos de una democracia:

   1. La soberanía de los individuos, que alude a la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos
      sobre la que descansa la legitimidad del poder y que, por lo tanto, establece los mecanismos
      de representación y participación en el gobierno y en la deliberación de asuntos de interés
      público.

   2. Limitación del poder, que alude a la necesidad de un ordenamiento institucional (Estado de
      Derecho) que asegure la autonomía de los poderes del Estado y la permanente fiscalización
      ciudadana de las instituciones públicas y las autoridades.

   3. La necesidad de garantizar los derechos fundamentales de la persona; ésta es una
      condición básica de todo régimen que se considere democrático. Los derechos fundamentales
      aluden no solo a los derechos civiles o a los derechos políticos, sino también a los derechos
      sociales.

¿CÓMO AFECTAN LOS CAMBIOS ACTUALES A LOS PARTIDOS, A LA SOCIEDAD Y
AL ESTADO?
En la cultura política tradicional la mayoría de la población entendía que para hacer política era
necesario pertenecer a partidos políticos y saber hablar en actos públicos y esta manera de ver las
cosas, se correspondía con la poca o ninguna participación de las personas en la vida local o
nacional, salvo en períodos electorales y de sufragio en elecciones municipales o generales; incluso
la intervención en gremios o asociaciones fue vista como apolítica o neutral para diferenciarla de la
política.

Un partido político tiene como objetivo principal la conquista y ejercicio del poder político, con el fin de
organizar la sociedad y el Estado de acuerdo con la ideología e intereses de los sectores sociales que
representa.

Son organizaciones que se caracterizan por su singularidad, de base personal y relevancia
constitucional, creadas con el fin de contribuir de una forma democrática a la determinación de la
política nacional y a la formación y orientación de la voluntad de los ciudadanos, así como a promover
su participación en las instituciones representativas mediante la formulación de programas, la
presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, y la realización de cualquier
otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus fines. Su principal tendencia es durar y
consolidarse, y su finalidad última y legítima es obtener el poder mediante el apoyo popular
manifestado en las urnas.

Dentro de un régimen democrático, existen dos funciones principales:
a. Son principales sujetos protagonistas de la acción política, es decir que la existencia de muchos o
de varios dan una imagen de un gobierno democrático.

b. La segunda función es la de ser mediadores entre la sociedad civil y el estado, es decir organizan y
canalizan las ideas, las necesidades de la población y las presentan al Estado.
Los que componen los partidos políticos son militantes, electores, simpatizantes y los miembros, pero
son principalmente los electores los que van a decidir si el partido político llega o no al poder.


LA CIUDADANÍA: UNA CONDICIÓN Y UNA OPCIÓN

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Creemos, entonces, que la ciudadanía implica una condición y una opción; opción que tiene como
sustento un sentido de pertenencia.
                Sucesiones
              Distribuciones
Pero....¿cuál es la relación entre democracia y ciudadanía?
                 Series y
Ciudadanía y democracia no son lo mismo, sin embargo, están íntimamente ligadas.
                 apostamos, como dijimos líneas arriba, a la construcción de una ciudadanía
Sobre todo, si Sumatorias
democrática. La democracia , en el sentido de existencia de derechos es la base para el desarrollo de
la ciudadanía. Pero a la vez es el ejercicio ciudadano el que profundiza y amplía nuestra democracia.


                 Tarea

                           Participación Ciudadana


PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Toda familia, comunidad o nación celebra determinados acontecimientos a lo largo del año, como el
Día de la Madre, la Navidad, el Día de la Amistad, etc. Pero también existen festejos que solo atañen
a una comunidad determinada, como son las fiestas patronales o el culto a la siembra o la cosecha.
En estas ocasiones festivas, los miembros de una familia o comunidad se reúnen para compartir
alegrías, al tiempo que reafirman sus lazos de unión e identidad como grupo.

Estas fechas requieren de la colaboración de todos: los hijos preparan el desayuno de las madres en
su día; las abuelas aderezan el pavo o pollo para la cena de Navidad; los amigos hacen regalos en el
Día de la Amistad; los familiares y compañeros ayudan a recoger papas, camotes, habas o yucas
sembradas meses atrás, mientras las mujeres preparan comida y bebida para celebrar la buena
cosecha; en la siembra, los hombres abren los surcos, mientras las mujeres colocan las semillas;
llegan los parientes para participar en la fiesta patronal del pueblo que los vio nacer, les prestamos
nuestras camas para que descansen y, juntos, alistamos los trajes y disfraces que luciremos durante
los festejos.

Se trata de diversas actividades en las que diferentes grupos de personas toman parte porque están
unidos por las mismas vivencias, convicciones, creencias e intereses.
Y todos participan porque buscan compartir lo que sienten y porque anhelan el bien común, en este
caso, que todos estén contentos y que las celebraciones unan más a las familias y amigos.

Lo mismo sucede con el país. Somos un grupo humano que comparte un mismo territorio, rico y
diverso, y estamos unidos por un acervo común como es la cultura, y nuestra casa es el Perú. Por lo
tanto, esa cultura, lengua, religión, costumbres, tradiciones y todo lo que conforma nuestro patrimonio
cultural también nos pertenece, es el legado que nuestros antepasados nos han dejado y nos
corresponde participar en acciones que permitan atesorarlo, cuidarlo y valorarlo. la lengua, la religión,
las costumbres, los bailes, la música, los monumentos, los sitios arqueológicos, el pasado histórico, el
presente y el futuro; usamos la misma moneda y somos gobernados por el mismo presidente.
En este caso, nuestra familia está formada por todos los peruanos

¿QUÉ ES PARTICIPACIÓN CIUDADANA?
Como ya hemos visto, todos integramos grupos que reflejan distintas necesidades y que exigen
nuestra participación y colaboración de manera activa y directa, ya sea para organizarnos en rondas

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de vigilancia nocturna, para realizar una campaña de vacunación o para llevar a buen término un
proyecto de arborización.

En el caso concreto del patrimonio cultural del Perú, la participación ciudadana se refiere a la
integración de las comunidades locales en la gestión y compromiso con la protección y defensa del
mismo.

Todo poblador tiene el derecho y la obligación de tomar parte en las actividades de su comunidad
para alcanzar un fin común que beneficiará a todo el grupo en su conjunto,
permitiendo que sus habitantes alcancen una mejor calidad de vida y se reduzcan los niveles de
pobreza, contribuyendo al progreso y desarrollo del país.

Así pues, es legítima la intervención de los ciudadanos en la gestión pública –es decir, en la
administración que hace el Estado– para establecer prioridades, determinar acciones o
pedir cuentas si el Estado no cumple con lo pactado. Por ejemplo, participamos en la gestión pública
cuando enviamos una carta o un documento al director de una entidad, asistimos a programas
convocados por una institución estatal, o cuando realizamos manifestaciones para expresar nuestro
desacuerdo o para respaldar a nuestros líderes.
Asimismo, ejercemos nuestro derecho y deber de participación ciudadana cuando exigimos
resultados de políticas determinadas, presentamos denuncias ante las respectivas instancias de
control o recurrimos a la Defensoría del Pueblo para buscar asesoría y protección de nuestros
derechos como ciudadanos.

La participación ciudadana se da también mediante procesos electorales, cuando elegimos a
nuestras autoridades nacionales, regionales y locales, al presidente de la APAFA, al representante
del aula, al dirigente comunal, a la junta de propietarios del edificio donde vivimos, al presidente de la
asociación vecinal, al representante estudiantil, etc.

Las instituciones del Estado fomentan la participación ciudadana cuando reciben personas que hacen
sugerencias, participan en consultas, presentan sus quejas o, simplemente, solicitan información.

En cuanto a la elaboración de políticas públicas, la participación ciudadana es necesaria porque
permite que los verdaderos intereses de la población sean tomados en cuenta, que las decisiones
tengan mayor apoyo entre los pobladores y que se pueda reforzar el sentimiento de pertenencia a
una comunidad (local, regional y nacional). Nuestra participación en la ejecución de las políticas
públicas aumenta las probabilidades de éxito y su sostenibilidad a lo largo del tiempo.

Recordemos que en nuestro sistema jurídico prevalece la Democracia Representativa, mediante la
elección de autoridades que nos representan, sobre la Democracia Participativa, por medio de la
intervención directa de los ciudadanos en la toma de decisiones. Sin embargo, ambos modelos
coexisten en nuestro ordenamiento legal.
Como podemos ver, la participación ciudadana está presente en todos los ámbitos de la convivencia
diaria, pues se trata del ejercicio de un derecho ciudadano básico y comprende acciones colectivas o
individuales, ejercidas a través de canales institucionalizados, o espontáneos e informales. Dichos
canales pueden ser locales o nacionales. Pueden limitarse a decir públicamente nuestra opinión, o
involucrarnos activamente en la ejecución o rechazo de políticas públicas.

No olvidemos que toda gestión será parcial y quedará aislada del contexto socioeconómico, cultural y
natural al que pertenece, si no se involucra en ella directa y activamente a la población a través de la
participación ciudadana.



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El proceso de descentralización que se viene desarrollando en el país ha incorporado como uno de
sus principios el de la Participación Ciudadana a nivel nacional, regional y local, consagrando
normativamente este tipo de participación en los planes de desarrollo y presupuestos.
En este proceso, la participación ciudadana se articula a través de los Consejos de Coordinación
Regional y los Consejos de Coordinación Local y existe normatividad legal vigente sobre el tema en
la Ley N° 26300 de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, promulgada en el año 1994.
El Proyecto de Ley de Participación y Control Ciudadano, en discusión en el Congreso de la
República, está orientado a promover el desarrollo del ciudadano como sujeto activo de derechos y
deberes.

Debemos saber que la Ley N° 26300 regula el ejercicio de los derechos de participación (iniciativa
de reforma constitucional, en la formación de las leyes y de dispositivos municipales regionales,
referéndum y otros) y de control ciudadano (revocatoria y remoción de autoridades, demanda de
rendición de cuentas y otros).

Nuestra Constitución Política reconoce el derecho de participar en los asuntos públicos, así como los
derechos de asociación, de reunión, de libertad de expresión, de opinión, de
rectificación y de sufragio. El Acuerdo Nacional, suscrito por todos los partidos políticos, también
promueve y fomenta la participación ciudadana en las decisiones públicas.

Las municipalidades provinciales y distritales han fomentado la conformación de mesas de
concertación como formas de participación ciudadana. Estas mesas de concertación
son expresiones del trabajo conjunto entre el Estado y la Sociedad Civil.


LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PERÚ

Participación Ciudadana
La población local puede participar en los temas que le interesa de diversas formas:

Informando
Las personas o grupos requerimos continuamente información sobre acciones, propuestas,
programas o actividades.
             Sucesiones
Tipos de participación ciudadana
           Distribuciones
              Series y
Participación Ciudadana Consultando
            Sumatorias
Individualmente exponemos nuestras ideas a través de encuestas, foros y talleres, donde también
podemos consultar. Asimismo, las comunidades pueden realizar.


              Tarea




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                                              Convivencia
                                                Social
     II Bimestre

             Aspectos que fundamentan la Peruanidad

1. DEFINICIÓN
El sentirnos orgullosos de ser peruano, no solo debe ser por haber nacido en esta tierra; el
Perú, sino también debe hacernos sentir orgullosos, de que no se reprima nuestros
pensamientos, ideologías, ideas ni nada, y mucho menos se discrimine a nadie por su raza,
color, creencias, religión y demás aspectos, ya que el ser peruano no sólo es el momento de
las fiestas patrias, sino debe ser siempre.

Me siento orgulloso de ser peruano, por la diversidad que posee nuestra patria, por su
música, flora, fauna, gastronomía , y todo que hay y se hace en nuestro PERÙ


2. ¿COMO SE DEMUESTRA LA PERUANIDAD?

Sentir y      practicar       la peruanidad es:

     Ser    fiel      a       la    honradez en el manejo de la cosa pública
     Mantener         intacta       la honestidad     individual     en     el actuar personal y
     social
     Vencer la        frustración

A la vez, la peruanidad es:

     El aliento constante a lo nuestro.
     La        superación    indeclinable ante lo adverso
     Buscar la        excelencia     en todos los campos para ser        fuertes     y    realmente
      independientes, contribuyendo         al     prestigio del país como conjunto homogéneo.

3. MOTIVOS PARA SENTIRSE PERUANO

 El Pisco es Peruano
 El Ceviche es Peruano
 La Chirimoya es Peruana
 La Guanábana es Peruana
      21 Formación Ciudadana y Cívica
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 La Lúcuma es Peruana
 La Granadilla es Peruana
 La Alpaca es Peruana
 La Vicuña es Peruana
 El Caballo de Paso es Peruano
 La Quinua es Peruana, es un grano de alta proteína, y hay más de 25 variedades.
 El Olluco es Peruano y hay más de 30 variedades.
 La Papa es Peruana y hay más de 3,000 variedades.
 El Maíz tiene los granos más grandes del mundo y es peruano con más de                 32 variedades
    conocidas.
 La Palta (Aguacate) es peruana y es la más suave en el mundo.
 El perú tiene la variedad más grande de platos en el mundo, 468 en total. (libro de guinness).
 El Algodón más fino en el mundo es el peruano (Pima y Tanguis).
    17) El Árbol de Sauce Llorón es Peruano y contiene un componente que es la base para la
    aspirina.
    El Árbol de Tara del cual se extrae el tanino, un elemento que es usado en molinos de curtido
    (bronceado) y casas de tinte es Peruano.
 El Yacón, una raíz similar a la yuca del cual la insulina es extraída para la producción industrial, es
    peruano.
 La Maca y los componentes Huanarpo Machos, principales ingrediente del VIAGRA, son raíces
    del Peruano Milenario.
 El Coliseo de Corridas de toros que se encuentra en Acho, Lima, está entre los más antiguos en
    el mundo. Fue inaugurado por el Virrey Amat en 1766.
   La Universidad de San Marcos (fundada el 12.05.1551), es la universidad más antigua en las
    Américas.
 El Diario Oficial El Peruano, es el más antiguo diario en Sur América. Fue fundado en 1825 por
    Simón Bolívar.
 El ferrocarril de medida estándar más alto en el mundo (Ticlio - 4,815 m.s.n.d.m.) está en Perú El
    Paso de Anticona está en 15,800 pies s.n.d.m.)
 Los cañones más profundos en el mundo:Cotahuasi, 3,600 m.s.n.d.m. (11,811 pies s.n.d.m.), y el
    Colca, 3,400 m.s.n.d.m. (11,155 pies s.n.d.m.) están en Perú.
 En el Perú hay más de 50 montañas con más de 6,000m.s.n.m. (19,685 pies s.n.d.m.)
 Existen 1,769 glaciares.
 El Alpañayo es la montaña más bella del mundo
 Perú tiene 262 baños hidrográficos.
 Este territorio tiene 12,000 lagos de diferentes tamaños y profundidades: 3,986 pertenecen a la
    Cuenca del Pacífico. 7,441 pertenecen a la Cuenca del Atlántico. 841 en el área del Lago Titicaca.
   Con más de 1,701 variedades diferentes de pájaros, Perú es el país con la variedad más grande
    de pájaros en el mundo.
 Los lagos de Mejía (Arequipa) tienen un hábitat de millares de pájaros migratorios. Más de 150
    especies llegan aquí durante el año. Con un aproximado del más del 50%, son residentes
    permanentes. El resto es los visitantes regulares que emigran, son de los cuatro puntos cardinales
    del globo.

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 Perú es el segundo país en el mundo, con una variedad de 34 especies de primates.
 Perú es el tercero país en el mundo, con una variedad de 361 especies de mamíferos.
 Es el quinto en reptiles con 297 especies.
 Es el quinto en anfibios, con 251 especies 84 de las 103 zonas ecológicas que existen en el
    mundo están en el Perú.
 La Cantuta es la flor nacional. Esta, era la flor de los incas.
 El Gallito de las Rocas es el pájaro nacional.
 En sólo un árbol en Madre de Dios, el Shihuahuaco (Asterix),          los científicos, expresamente
    entomólogos, encontraron 5,000 especies de insectos, el 80 % de los cuales eran una primicia la
    ciencia. El primer catálogo genético de la flora peruana contiene más de 3.000 variedades de las
    cuales: 524 se han clasificado como comestibles; 401 como productoras de madera; 334 como
    tóxicos para la producción de insecticidas; 13 para los propósitos medicinales; 110 para la
    preparación de colorantes y de tintes; 100 para la producción de herramientas; 90 para propósitos
    ornamentales; 36 para la preparación de aceites y de ceras; y 35 para la preparación de bebidas.
 En la región oriental de los Andes uno puede encontrar más de 3.000 variedades de diversas
    orquídeas de las cuales hay 2.000.
 Se han clasificado hasta la fecha 4 de los 10 cereales que existen en el mundo y son nativos del
    Perú. la quinua, el maíz, la cañihua y la kiwicha. El último ha sido considerado por la NASA como
    elemento importante en la dieta de los astronautas.
 El Perú es el líder en América Latina en la producción del oro, del plomo, y del zinc.
 Tiene el segundo lugar en la producción de cobre en el mundo. ANTAMINA es                la mina más
    grande del mundo. Está en las montañas centrales de Perú.
 CAMISEA es la segunda reserva más grande del gas de América Latina. Está en el Perú
 28 diversos tipos de clima se encuentran en el Perú, colocándolo entre los 5 países del mundo
    con la diversidad biológica más grande en el mundo.
 Dentro del dominio marítimo del Perú, la corriente peruana, mejor conocida como la Corriente de
    Humboldt, contienen la producción más rica del plancton y del phytoplankton en el mundo.
    A lo largo de la costa del Perú, viven 20 de las 67 especies de los pocos cetáceos y ballenas
    relacionadas en especies en el mundo.
 El Océano Peruano ofrece 700 diversas variedades de pescados y 400 variedades de crustáceos.
 El lago navegable más alto del mundo es el LAGO TITICACA, que es compartido por Bolivia.
 El río del Amazonas, con 1000 tributarios, viene a ser el más largo del mundo y también tiene el
    flujo más grande de agua. Tiene su origen en el Perú y es uno de los dos ríos más ―sanos‖ en el
    planeta. Tiene un flujo medio de aproximadamente 150.000 m3/sec. otro es el del Congo en
    África. Un estudio científico llegó a esta conclusión después de un análisis de sus aguas. El hecho
    de que hay muy pocos núcleos industriales en sus bancos lo cual libera de la contaminación.
 La señora de cao, considerada la momia con mayor cantidad de tatuajes.
 El Señor de Sipán, es la tumba más antigua y más magnífica encontrada en las Américas; es
    solamente comparable a la de Tutankamon en Egipto.
 Caral, un descubrimiento reciente en el norte de Lima, a 114 millas de la costa, es la más antigua
    civilización de las Américas y esta considerada entre las más antiguas en el mundo, fechando más
    de 3.000 A.C




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4. SENTIDO DE PERTENENCIA

  El sentido de pertenencia es un concepto más ligado al arraigo, a la necesidad de formar parte
  de un conjunto social, clase, grupo, comunidad, institución. Una vinculación tal, que ante la
  acción de alejarse entraña una actitud no sólo material sino sobretodo emocional. El ser humano
  tiende a no querer desprenderse de todo cuanto se vincula a su cotidiano quehacer. La historia
  nos señala que el sentido de pertenencia se vincula a una base económica social capaz de
  satisfacer tanto las necesidades materiales como espirituales del hombre o de la mujer.


  La peruanidad es un sentimiento que debe estar en todo los corazones de los peruanos, ya
  que ello nos permitirá arraigar un sentido de identidad y un espíritu de orgullo hacia lo nuestro.
  Existen algunos aspectos que fundamentan nuestra peruanidad, es necesario que la sociedad
  peruana los conozca y aprenda a valorar para su plena realización como nación.


5. COSTUMBRES Y TRADICIONES

¿QUE ES UNA TRADICION?
Tradición proviene del latín traditio, y éste a su vez de tradere, "entregar".
Es tradición todo aquello que una generación hereda de las anteriores y, por estimarlo
Se considera tradicionales a los valores, creencias, costumbres y formas de expresión artística
característicos de una comunidad, en especial a aquéllos que se trasmiten por vía oral
              Sucesiones
             Distribuciones
¿A QUE SE DENOMINA COSTUMBRE?
                Series y
Es el conjunto de inclinaciones y de usos que forman        el carácter distintivo de una nación o de
una persona.  Sumatorias



                  Tarea


                              Patrimonio Cultural
1. CONCEPTO
   Patrimonio viene del latín "patrimonium" que significa bienes heredados de los ascendientes. Es
   decir; lo que hemos recibido de los antepasados y que constituyen parte de lo nuestro, que nos
   pertenece.

   Por eso decimos que patrimonio cultural es el conjunto de creaciones, tanto espirituales como
   materiales, que el hombre peruano ha realizado a lo largo de su historia, y que constituyen
   heredad                                                                               nacional.

   Son creaciones espirituales como patrimonio cultural la música autóctona, la danza y sus expre-
   siones, las manifestaciones religiosas de los pueblos de la antigüedad. A su vez, son creaciones
   materiales, la arquitectura (Machu Picchu, ChanChán), la cerámica, textilería, técnica agrícola etc.



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2. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PATRIMONIO CULTURAL

Nuestra participación y nuestra opinión para la protección del patrimonio cultural son importantes
porque, en muchos casos, conocemos los problemas de cerca o estamos en el lugar de los hechos,
de modo que la institución encargada puede beneficiarse con nuestros consejos y experiencias.
Proteger nuestro patrimonio cultural no es tarea exclusiva del Estado ni del Instituto Nacional de
Cultura, ni de cualquier otra entidad pública; es también responsabilidad de cada uno de nosotros.

El Estado solo no puede supervisar, vigilar, defender y promover porque sus recursos y su personal
no son suficientes. No olvidemos que nuestro patrimonio cultural, compuesto por museos, sitios
arqueológicos, monumentos, iglesias, casonas, edificios históricos, huacos, pinturas, esculturas,
vestimentas, fotografías, monedas, libros, música, danzas, etc., está distribuido por todo el territorio.
Sería imposible, pues, pretender que el Estado realice una labor de conservación, preservación y
vigilancia             efectiva            sin             contar              con              apoyo.

En realidad, se trata de establecer un proceso participativo entre el Estado y la comunidad para la
protección y defensa del patrimonio cultural, es decir, involucrar a la población local, que conoce los
problemas y las situaciones relacionadas con su propio patrimonio cultural y que puede, además,
participar        para        modificar         o          mejorar         determinados          casos.

¿Cómo podemos participar en el conocimiento, valoración, promoción, difusión, conservación,
protección y defensa del patrimonio cultural de nuestra propia comunidad? Pues bien, existen
diversas maneras de hacerlo. Mediante la toma de conciencia, la denuncia, la consulta, la acción, la
mayordomía, etc.


TOMA DE CONCIENCIA
Todos los ciudadanos debemos tomar conciencia acerca del valor que tiene el patrimonio cultural
para la comunidad. Debemos entender que se trata de nuestra herencia cultural y que, como tal,
forma parte de nuestra identidad nacional, regional y local y que, además, es vital para poder conocer
nuestro pasado, saber cuáles son nuestras raíces y cómo podemos aprovechar lo que tenemos
proponiendo               diversos                proyectos                de               desarrollo.

Debemos tener presente que el patrimonio cultural es frágil y no renovable; que su valor como tal va
más allá de lo económico; y que bien utilizado puede traer progreso para la comunidad.



LA DENUNCIA
Es la manera más sencilla de participación ciudadana para proteger nuestro patrimonio cultural, pero
la que menos practicamos por temor a represalias o por simple desinterés.

Hacemos una denuncia cuando comunicamos, a la institución cultural responsable, a la policía o al
serenazgo, situaciones o hechos que afectan y/o dañan nuestro patrimonio cultural.

Los siguientes hechos son ejemplos de daños al patrimonio cultural y que por lo tanto, debemos
denunciar:
       Si un sitio arqueológico ha sido maltratado, está descuidado, vemos que la gente se lleva
       piedras u otros objetos del lugar, o si notamos la presencia de sujetos extraños en la zona.
       Si en la iglesia del pueblo nos damos con la sorpresa de que uno de los santos del altar ya no
       está, o que falta alguna imagen sagrada en uno de los nichos, avisamos de inmediato al
       párroco, al ecónomo, al catequista o al vigilante.

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       Si vivimos cerca de un lugar en el que se guardan bienes culturales y sentimos un ruido
       sospechoso o percibimos demasiado movimiento, debemos llamar a la policía porque pueden
       estar robando el museo, el centro cultural o la iglesia de nuestra localidad.
Si dejamos pasar la oportunidad de denunciar actos sospechosos, las autoridades correspondientes
no podrán realizar acciones ni encontrar a los responsables de los delitos y quizás nunca se puedan
recuperar                los                bienes                  culturales             extraídos.

Denunciemos a los huaqueros, a los ladrones de iglesias, a los vendedores informales de huacos, a
los invasores de sitios arqueológicos y cualquier ejecución de acciones que pueda afectar a los
centros históricos de las ciudades.


LA CONSULTA
Además de la denuncia, podemos realizar consultas y formular preguntas vinculadas al patrimonio
cultural de nuestra comunidad porque nos interesa, nos preocupa o, simplemente, por curiosidad. Por
necesidad       de     saber     algo      más       sobre     nuestro     patrimonio       cultural.

Los siguientes son algunos ejemplos de consulta:
       Si vivimos en una casona histórica y notamos que una de las paredes tiene grietas, podemos
       preguntar a los profesionales que trabajan en el INC de nuestra localidad cómo hacer para
       evitar que estas grietas se expandan o se repitan en otras paredes de la casa.
       También podemos acudir al INC de la región y preguntar a las personas encargadas si
       cuentan con material educativo sobre el patrimonio cultural de la zona.
       Podemos presentar al INC de nuestra localidad un proyecto para mejorar el cuidado del sitio
       arqueológico del pueblo en el que vivimos.
Recordemos que la autoridad cultural está a nuestro servicio, que puede ayudarnos a encontrar la
solución o hallar el problema que afecta al patrimonio cultural de nuestra comunidad y que juntos
podemos              resolver          mejor            las            diversas        situaciones.

LA ACCIÓN
Mediante nuestra acción rápida, directa y decidida podemos participar en la conservación y defensa
de nuestro patrimonio cultural. Podemos realizar las siguientes acciones:
       Tomar parte en una jornada de recojo de basura en un sitio arqueológico de la comunidad.
       Orientar al público en un museo.
       Apoyar las labores de inventario y registro del INC de la localidad.
Respetar siempre las normas y señales para la buena conservación de nuestro patrimonio: no trepar
a los muros arqueológicos para evitar cualquier daño posible; no recoger material arqueológico para
formar museos escolares o para colecciones particulares; no poner el dedo en las pinturas; no tirar
basura en los monumentos; no tomar fotografías con flash a las obras de arte; respetar los senderos
peatonales durante la visita a sitios arqueológicos; etc. Evitar las acciones negativas también es una
forma de participación ciudadana.

3. AMENZAS AL PATRIMONIO CULTURAL

EL HUAQUEO
El huaqueo o huaquería es la excavación clandestina en sitios arqueológicos con el propósito de
extraer bienes culturales. Se trata de una actividad ilegal y altamente destructiva que la ley castiga.
La ley señala que los bienes culturales no descubiertos, integran el Patrimonio Cultural de la Nación,
y los que fueran descubiertos en predios de propiedad privada, son propiedad del Estado, pues se
busca proteger el pasado común de todos los peruanos. Los huaqueros nos roban trozos que son
episodios                          de                          nuestro                         pasado.


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A lo largo de miles de años, se desarrollaron y evolucionaron en el Perú diversos pueblos que
enfrentaron de varias maneras el reto de la existencia y la supervivencia. Estos pueblos no tuvieron
escritura y lo único que nos habla de ellos y de cómo eran son los objetos que elaboraron, las obras
que          edificaron        y         los       lugares         en         donde         vivieron.

Los arqueólogos investigan estos sitios con sumo cuidado, pues solo se pueden excavar por una
única vez. Y esto debe ser bien hecho, porque después de la primera excavación toda la información
que        obtenemos         del       lugar      queda         alterada     para          siempre.

Por ello es muy importante conservar y documentar el contexto, es decir, hacer croquis y dibujos que
reflejen la ubicación y posición de cada objeto (inorgánico u orgánico) dentro del conjunto general, así
como la relación de todo lo existente entre sí. Los arqueólogos trabajan las excavaciones, según los
contextos, por capas o estratos que nos enseñan la manera cómo fue ocupado un sitio y lo que allí
sucedió, apuntando, fotografiando y describiendo minuciosamente todo lo hallado. Hasta el fragmento
más pequeño, sea de material inorgánico u orgánico, puede ser muy importante, la pieza del
rompecabezas que faltaba. Se necesita recuperar todos los datos e informaciones que nos ayudan a
interpretar cómo vivieron, cómo se relacionaron entre sí y cómo murieron las personas que habitaron
nuestra tierra, siglos atrás.

Los huaqueros destruyen toda esta valiosa información, pues solo les importa el valor monetario de
las piezas que encuentran y venden; lo que les parece inútil lo botan y destruyen. Debemos tener en
cuenta que cuando un objeto está enterrado y es sacado de pronto a la superficie, el medio ambiente
empieza a afectarlo de inmediato; primero lo hace en forma invisible pero, con el pasar del tiempo, los
daños empiezan a notarse y se van agravando. Por eso los arqueólogos someten cada pieza que
sacan a un tratamiento de conservación. Los huaqueros, en cambio, no piensan en el futuro de la
pieza; sólo les interesa venderla al mejor postor.

Por increíble que parezca, sin embargo, el beneficio económico que obtienen por las piezas
huaqueadas es mínimo; ningún huaquero se hace rico, pues las ganancias son exclusivas de los
intermediarios. Los pueblos y comunidades donde se encuentran estos sitios arqueológicos, en
cambio, se empobrecen por la destrucción de su historia y los habitantes pierden la posibilidad de que
su patrimonio, bien conservado, pueda convertirse en una fuente de ingresos futuros a través del
desarrollo del turismo cultural, por ejemplo; mientras tanto, los objetos huaqueados se dispersan en
colecciones del Perú y del extranjero.

EL ROBO SACRÍLEGO
Se trata de robos y/o hurtos realizados en iglesias, conventos, monasterios y lugares de culto en
general. Este tipo de robo es un problema particularmente grave al interior del país, donde las iglesias
son despojadas de todo lo que constituye su legado espiritual y religioso.

Cuando la religión católica se introdujo en el Perú, los pueblos indígenas tomaron las nuevas
creencias e imágenes y las adecuaron a sus propios rituales. Así, por ejemplo, la veneración actual
del Señor de los Milagros tiene parte de sus raíces en el ídolo prehispánico de Pachacamac; ambas
imágenes están vinculadas por la creencia de una protección divina contra los sismos.

Las iglesias coloniales, los objetos y bienes culturales que contienen, significan un campo de estudio
muy importante para los investigadores, ya que no sólo estudian lo más obvio (quién pintó o esculpió
determinadas figuras, cuándo y cómo las crearon, qué representan, etc.), sino también la larga
relación que existe entre los pueblos y la religión, la forma en que evolucionaron y se desarrollaron
sus creencias y cómo se integra todo esto a la vida de los actuales pobladores.



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Los pueblos, además, mantienen un vínculo muy estrecho con sus imágenes. Durante decenas y, a
menudo, centenares de años éstas han presidido momentos muy importantes de sus vidas: están
presentes en bautizos, comuniones, confirmaciones, matrimonios, misas de difuntos. Los abuelos,
sus padres y sus antepasados han orado ante ellas, han pedido favores y ofrecido retribuciones en
agradecimiento.

Por lo tanto, el ladrón sacrílego no comete un simple robo o hurto: comete una grave falta contra la
espiritualidad y la moral del pueblo.


LOS FENÓMENOS NATURALES
Los terremotos, inundaciones, huaycos, lluvias torrenciales, así como otros fenómenos naturales son
comunes en nuestro territorio; sin embargo, no se trata sólo de desastres naturales en sí mismos,
sino que estos fenómenos tienen efectos destructivos cuando se producen en zonas pobladas, que
no están preparadas para contrarrestarlos. Sin embargo, si estamos adecuadamente preparados, es
posible reducir o mitigar los daños provocados, evitando así que el desastre sea mayor y se torne
inmanejable.

Al igual que las personas y las construcciones modernas, los bienes culturales se hallan en situación
de riesgo ante estos desastres naturales, dependiendo de las características particulares de la
localidad geográfica en donde se encuentran. Las lluvias torrenciales e inundaciones provocan el
colapso inmediato de partes importantes de los edificios de adobe y quincha, y pueden ocasionar el
derrumbamiento total cuando los daños no son reparados a tiempo. Los terremotos son
particularmente destructivos, tal como lo vimos el año 1970 en Ancash y el 2001 en Arequipa,
Moquegua y Tacna. La simple exposición a la intemperie causa erosión y deterioro en los sitios,
monumentos y bienes culturales no protegidos adecuadamente.
En caso de desastre, la principal preocupación es la vida humana. Una vez que el peligro ha pasado,
sin embargo, debemos tratar de reparar los daños y retomar nuestra vida normal, intentando
preservar de la mejor manera posible lo que ha quedado y hemos heredado de las generaciones
anteriores a la nuestra. Debemos reconocer la importancia de asegurar la continuidad de la vida, y
que es fundamental para ello, conservar nuestra memoria, no sólo la personal e inmediata, sino
también aquella memoria colectiva, que nos remite al cuándo, por qué, dónde y cómo sucedieron los
eventos              en              nuestra             región            y             comunidad.

Recordemos que los bienes culturales son, por su misma antigüedad y condición, sumamente
frágiles. Si tenemos la posibilidad de repararlos, es posible que el trabajo cueste mucho dinero, ya
que debemos recrear algo que existió hace muchos años y que fue creado con técnicas y materiales
difíciles de reponer o de imitar. Lo mejor, en estos casos, es prevenir los posibles daños y reducir al
mínimo el posible deterioro, evitando así el costo excesivo de la reparación o la pérdida irremediable
de un inmueble u objeto que duró mucho, mucho tiempo, y que por falta de previsión se destruyó para
siempre.

EL VANDALISMO
Las acciones de vandalismo contra bienes culturales presentan muchas formas y pueden ser
intencionales o no, pero los daños que causan pueden llevar a la destrucción del bien.

-Actos de vandalismo, como pintas, inscripciones o el pegado de carteles, son formas de expresión
nefastas que afean edificios, calles y hasta cerros. Pero hechas en un bien del patrimonio cultural,
suelen ser particularmente destructivas. Los componentes de las pinturas y pegamentos modernos
pueden afectar seriamente los antiguos materiales de construcción de estos inmuebles y las
inscripciones o rayaduras pueden dañar las edificaciones para siempre. Hasta las piedras se
malogran, especialmente si es necesario usar algún solvente para limpiarlas.

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Por otro lado, estos monumentos son mantenidos y limpiados, en su mayor parte, con dinero de los
contribuyentes. Repetir una y otra vez la limpieza debido al vandalismo no sólo implica un mayor
desgaste del monumento sino que, además, la utilización de dinero que podría invertirse en la
conservación de más bienes culturales.

Cuando son descuidados, los visitantes de museos, sitios y monumentos pueden causar destrozos
acumulativos de manera inadvertida. Si un letrero indica "no pisar los jardines" es porque esta acción
malogra el césped ¿verdad? Por esta misma razón, cuando los bienes culturales son expuestos al
público, debemos respetar los letreros que indican "no tocar", "seguir los senderos" o "prohibido tomar
fotografías" y cualquier otra disposición, con objeto de proteger dichos bienes. Los padres de familia,
profesores, guías y toda persona responsable de un grupo deben preocuparse por el buen
comportamiento de los integrantes del mismo.

Los sitios, monumentos arqueológicos y museos no son basurales. La basura no solo afea el entorno
sino que, además, los restos orgánicos e inorgánicos contaminan y pueden atraer plagas de insectos
y roedores que atacan y dañan los materiales de los que están hechos los bienes.

Las invasiones son un acto de vandalismo organizado a gran escala. Aunque existe un grave
problema social y económico relacionado con la falta de vivienda en el Perú, invadir un sitio
arqueológico no va a resolver tal situación. Los bienes culturales prehispánicos que integran el
patrimonio cultural de la Nación, descubiertos en predios de propiedad privada, son propiedad del
Estado, es decir, de todos los peruanos, y cuando las personas los invaden, destruyen toda la
evidencia patrimonial, robándole la historia al país. Esta propiedad común contiene gran cantidad de
restos arqueológicos, de modo que no se trata de terrenos libres para la disposición de cada quién,
sino que constituyen el patrimonio común de todos los peruanos.

La ocupación de sitios arqueológicos está prohibida por ley, constituyendo el delito de usurpación.
Siempre es necesario fijar un perímetro o zona protegida alrededor del sitio o monumento, para
garantizar su defensa. Únicamente el INC está capacitado para determinar la amplitud de dicha zona
y, por lo tanto, para decidir a partir de qué punto se inicia el área intangible, es decir, el área que no
se                                             puede                                               ocupar.

LA MODERNIDAD
La conservación del patrimonio cultural no se contrapone al progreso o al desarrollo tecnológico; por
el contrario, los adelantos e innovaciones científicas nos permiten cuidar y administrar nuestros
bienes culturales de una manera más eficiente: existen programas informáticos para gestión de
bienes culturales, mejores métodos y técnicas para la conservación y restauración, y análisis e
instrumental            más            efectivo          para             la           investigación.

Hay muchas personas, sin embargo, que no comprenden bien la idea de modernidad y piensan que
es más importante construir una carretera que conservar un sitio arqueológico; que sería bueno
ampliar la iglesia demoliendo una capilla antigua para reemplazarla por un edificio de concreto; o que
no ven la finalidad de guardar viejos documentos que ocupan demasiado espacio. Estas y otras
conductas parecidas son un error gravísimo que produce daños irreparables.

Es muy importante entender que el patrimonio cultural no es el amontonamiento de lugares y cosas
"viejas", pasadas de moda y que no tienen valor. O, por el contrario, que sólo lo "bonito", de material
noble y piedras preciosas tienen valor. Todos y cada uno -aún el más pequeño fragmento- de los
bienes culturales que componen nuestro patrimonio material e inmaterial son necesarios para
comprender el pasado. Y el pasado es importante porque nos da ejemplos, experiencias y
argumentos para gran parte de las decisiones que hacemos en el presente; al mismo tiempo, nos

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permite crearnos un sentido de identidad, de pertenencia y una razón más para vivir y trabajar por
nuestra      familia,    nuestra      localidad,    nuestra      región,    nuestra       Nación.

Es por ello que es erróneo creer que lo nuevo es mejor, o que lo nuevo y lo antiguo son
incompatibles. Precisamente, la supervivencia de bienes prehispánicos, coloniales y republicanos hoy
en día nos enseña que sí es posible contar con lo último en tecnología, por ejemplo y, al mismo
tiempo, resguardar el legado de tiempos idos. El progreso es un instrumento que nos permite una
mejor conservación del patrimonio cultural, no es un arma para destruirlo.


 4. COMO PROTEGER NUESTRO PATRIMONIO
La protección y defensa del patrimonio cultural es, pues, una tarea que compete no solo al personal
de las instituciones culturales, sino también a cada ciudadano. La tarea más importante es lograr un
cambio de actitud en la comunidad en general y sensibilizar a la población en torno a la importancia
de nuestro legado: las ruinas incas, aquella vieja iglesia o los antiguos y amarillentos papeles son
importantes vestigios del pasado, la memoria de nuestro país que todos debemos contribuir a
resguardar.

¿Qué hacer ante el huaqueo?
  Identificar los sitios y zonas arqueológicas, especialmente aquellos lugares ubicados en zonas
  apartadas. Estar conscientes de la presencia de extraños o de cualquier movimiento excesivo y
  sospechoso dentro o alrededor de los mismos.
  Denunciar inmediatamente cualquier huaqueo o intento de huaqueo ante la Policía Nacional, el
  Instituto Nacional de Cultura - INC de la región, el municipio y los medios de comunicación. El
  huaqueo está prohibido y el Código Penal establece penas para la persona que depreda el
  patrimonio cultural de 3 a 6 años de cárcel, mientras que para aquel que lo organiza, promueve o
  financia, puede ser de 3 a 8 años de prisión.
  Procurar que se tomen fotografías o videos de la zona huaqueada lo antes posible, buscando
  siempre la asesoría de los especialistas del INC o consultando a la autoridad competente.
  Recoger los despojos abandonados por los huaqueros es una tarea que corresponde al personal
  del INC. Si éste no se hiciera presente a la brevedad posible, una persona con autoridad debe
  recogerlos, tomar nota de qué son, cuántos son y tratar de describir lo más exactamente que
  pueda, dónde y cómo fueron hallados, incluso hacer un croquis o dibujo simple a mano. Luego
  deberán guardarse en un lugar seguro hasta que sean entregados al INC.
  Debemos recordar que el medio ambiente es dañino para objetos que han llevado largo tiempo
  enterrados y tratar, por ello, de guardarlos en lugares secos y ventilados hasta que sean
  entregados a la autoridad competente encargada de custodiarlos.
  Algunas localidades tienen la falsa creencia de que en Viernes Santo "afloran" tesoros de la tierra.
  Este mito no tiene ninguna base y es un mero pretexto para el huaqueo. En todo caso, los
  responsables de sitios arqueológicos o monumentos deben estar más alertas en esa fecha y,
  además, difundir la falsedad del mito.

¿Cómo prevenir los robos sacrílegos?
  Es conveniente identificar todos los lugares en la iglesia (armarios, depósitos, confesionarios, por
  ejemplo) donde pueda esconderse una persona y mantenerlos cerrados con candado o llave, si
  es posible. Hacer una lista de cada uno de estos lugares y, al momento de cerrar la iglesia,
  comprobar que se encuentren vacíos.
  Hacer "inventarios visuales" de emergencia: tomar fotografías o un video de los cuadros,
  esculturas, retablos y objetos de culto. Si es posible, en el momento de tomar las fotografías o el
  video, colocar al lado del objeto una unidad de referencia para calcular las dimensiones (puede
  ser una cajita de fósforos, o una regla, para objetos pequeños, o un metro de madera en el caso
  de los más grandes).

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   Formar comités parroquiales y solicitar a los feligreses que notifiquen inmediatamente de la
   presencia de extraños con comportamientos sospechosos.
   Cuando se produce un robo y/o hurto, el párroco o el encargado de la iglesia debe sentar la
   denuncia inmediatamente ante la Policía Nacional y notificar sobre el hecho al Instituto Nacional
   de Cultura y a otras autoridades.
   Si no existe una imagen del objeto robado, solicitar a los feligreses que busquen entre sus
   fotografías de acontecimientos celebrados en la iglesia (bautizos, bodas y otros) para ver si en
   alguna de ellas figura lo robado. Remitir estas imágenes a la Policía Nacional y al Instituto
   Nacional de Cultura.


Para lograr una efectiva protección de nuestro patrimonio cultural:

   Toda autoridad local debe incorporar el principio de protección del patrimonio cultural dentro de
   sus políticas de planificación del desarrollo.
   Tanto autoridades como instituciones locales, deben tener presente que en nuestro país
   contamos con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación que regula el
   tema del patrimonio cultural de manera específica.
   Los planes de expansión urbana y agrícola y, en general, todo plan de utilización de suelos,
   deben tener en cuenta la protección de sitios y monumentos tanto arqueológicos como históricos.
   Para el tendido de líneas de transmisión eléctrica, redes de agua y desagüe, construcción de
   carreteras y otras obras de infraestructura en zonas donde se sospecha la presencia de restos
   arqueológicos, es necesario contar con una evaluación bajo la supervisión del Instituto Nacional
   de Cultura.
   En el caso de que las obras impliquen un posible daño o deterioro de un sitio arqueológico, será
   necesario tomar las previsiones adecuadas para el cambio del trazado o de la zonificación del
   trabajo a efectuar. ¿Vale la pena realizar el trabajo? ¿Qué beneficios traerá a la comunidad?
   ¿Será bueno construir una carretera para atraer turistas? ¿Qué verán estos visitantes si la
   construcción ha demolido gran parte de los restos arqueológicos?
   Ninguna institución, estatal o privada, puede proceder a la modificación de un sitio o monumento
   integrante del patrimonio cultural sin la autorización y supervisión del INC. Los pobladores pueden
   y deben denunciar ante la Policía Nacional, la Fiscalía de la Nación, la Defensoría del Pueblo y
   ante el propio INC cualquier intento de destrucción, pues están defendiendo lo que es suyo y les
   pertenece por derecho propio.
   Cualquier permiso que se otorgue a empresas o industrias que utilicen métodos extractivos o que
   sus actividades puedan implicar daños o perjuicios para la protección del patrimonio cultural de la
   localidad (por ejemplo, la actividad minera, la ganadería -por cuanto la presencia de rebaños
                    Sucesiones
   puede destruir los sitios arqueológicos- y otros), debe presentar un plan definiendo las medidas de
   protección que Distribuciones Toda actividad que haya resultado o resulte perjudicial se paralizará
                   se tomarán.
                      Series y
   hasta encontrar una alternativa segura, que no afecte los bienes culturales.
   Aunque lo dicho anteriormente se refiere sobre todo a los sitios arqueológicos, se aplican los
                    Sumatorias
   mismos principios a los bienes históricos, tanto muebles como inmuebles.




                     Tarea




      31 Formación Ciudadana y Cívica
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖                3 Año


                              Problemas de Convivencia

1. LAS PANDILLAS DE ADOLESCENTES Y JÓVENES
   Las pandillas son grupos de adolescentes y jóvenes violentos, que cometen robos, agresiones
   físicas, atentados contra el patrimonio, entre otras infracciones a la Ley Penal.

   Las más conocidas son:
   •     Las escolares, que identificándose con el colegio al que asisten, desarrollan una rivalidad
         violenta con las de otros colegios, generalmente vecinos.
   •     Las de barrio, formadas en base a la identificación con un barrio y que rivaliza con otros
         grupos similares.
   •     Las barras bravas, que se organizan en un barrio identificándose con un club de fútbol,
         rivalizando con las de otros clubes.

Diversos especialistas e incluso, encuestas realizadas a los mismos ―pandilleros‖ señalan que el
problema se origina por la falta de oportunidades de estudio o trabajo. También, ante la existencia de
hogares desestructurados, violentos o faltos de comunicación.

Las pandillas constituyen un espacio ―alternativo‖ al que sus integrantes recurren, donde compensan
la necesidad de comunicación y vínculos afectivos, así como la necesidad de desarrollar un sentido
de pertenencia, estos espacios no son cubiertos en sus hogares ni en su comunidad.
Sin embargo, las actividades que se desarrollan en las pandillas tienen un carácter inmediatista. En
esencia, no contribuyen a su desarrollo personal, y están al margen del sistema y sus normas. Tienen
una consecuencia fundamentalmente negativa.

Las pandillas reflejan un fenómeno de violencia básicamente urbano. Un estudio elaborado por la
Policía Nacional del Perú y Acción por los Niños en el año 2000, reportó la existencia de
aproximadamente 400 pandillas en Lima y Callao, lo que representaba alrededor de 14,000
integrantes. Por cierto, el fenómeno también se ha extendido hacia las provincias del país.

Hay hechos que realizan los ―pandilleros‖ y que infringen las normas. El Nuevo Código de los Niños y
Adolescentes considera ―pandilla perniciosa‖ al grupo de adolescentes mayores de 12 años y
menores de 18 años de edad, que se reúnen y actúan para agredir a terceras personas, lesionar la
integridad física o atentar contra la vida de las personas, dañar bienes públicos o privados u
ocasionar desmanes que alteren el orden público.

Al adolescente que, integrando una pandilla perniciosa, lesione la integridad física de las personas,
cometa violación de menores de edad o dañe los bienes públicos o privados, utilizando armas de
fuego, armas blancas, material inflamable, explosivos u objetos contundentes, bajo la influencia de
bebidas alcohólicas o drogas, se le aplicará la medida socio-educativa de internación no mayor de
tres años. Esto quiere decir que se aplica una medida de privación de la libertad para el adolescente
que comente infracciones a la Ley Penal como pandillero.
Sí, como consecuencia de las acciones realizadas, se causara la muerte o se infringieran lesiones
graves, la medida socio-educativa de internamiento no será menor de tres años ni mayor de seis
años.

Los padres, tutores, apoderados o quienes detentan la custodia de los adolescentes que sean
pasibles de las medidas señaladas, serán responsables solidarios por los daños y perjuicios
ocasionados.


      32 Formación Ciudadana y Cívica
modulo de formacion ciudadana 3º 2011
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  • 1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS “VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA” Formación Ciudadana y Cívica Lic. Liszeth Cerna Ruiz 3 Año 1
  • 2. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año PRESENTACIÓN La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ pone a disposición de nuestros alumnos el presente Módulo Teórico-Práctico, del curso de Formación Ciudadana y Cívica correspondiente al área de Letras, el cual permitirá a nuestros estudiantes la aprehensión de la asignatura con la visión de sostenerla y aplicarla en la realidad multidisciplinaria en que hoy se desarrolla la educación del país. Queremos manifestar el agradecimiento respectivo a la totalidad de nuestra Plana Docente, la cual en largas sesiones de trabajo, elaboración y coordinación han podido lograr la realización de este Módulo, y extender el agradecimiento a todas las personas que han aportado para que dicho material sea el más óptimo posible. Estas últimas líneas son para agradecer y felicitar a ustedes por confiarnos su preparación, y en este binomio que hemos conformado, sabemos por anticipado que la calidad en servicios educativos, está asegurada. La Dirección 2 Formación Ciudadana y Cívica
  • 3. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año CONTENIDO I BIMESTRE: Derechos y Responsabilidades Sujeto de Derecho - Clasificación de las personas Historia de los Derechos Humanos - Garantías Constitucionales La democracia como estilo de vida Participación ciudadana - Formas, principios y mecanismos de participación. II BIMESTRE: Convivencia Social Aspectos que fundamentan la peruanidad: costumbres y tradiciones - Valoración, conservación y defensa del patrimonio histórico. Problemas de convivencia en el Perú: delincuencia y corrupción Proyectos participativos - Presupuesto Participativo Cultura tributaria: rendición de cuentas III BMESTRE: Familia y Sociedad El Matrimonio - Conceptos básicos - Unión de Hecho - Divorcio El Derecho de Sucesiones La Familia - Patria Potestad - Adopción - Tutela y Curatela IV BIMESTRE: Sistema Democrático El Estado - Funcionamiento, organización y atribuciones. - Derechos humanos - Organismos de protección y promoción de derechos humanos a nivel nacional e internacional Seguridad Ciudadana - Gobiernos locales y regionales 3 Formación Ciudadana y Cívica
  • 4. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año Derechos y Responsabilidades I Bimestre Lic. Liszeth Cerna Ruiz Historia de los Derechos Humanos 1. ORÍGENES Los derechos humanos no son un invento del derecho positivo, los cuales anuncian los valores que las antiguas culturas nos dieron; la mayoría de los pueblos civilizados han guardado como patrimonio moral e históricos las experiencias que obtuvieron a través de su vida comunitaria, pero es indudable que los derechos han sido reconocidos través de convenciones y protocolos, en el ámbito internacional y de constituciones políticas en el ámbito de cada estado. Antigua Grecia En las antigua Grecia se desarrollaban los primeros elementos constitutivos de la democracia tanto en el medio social, cultural, político como económico; en que surgieron los primeros conceptos sobre Democracia, Derechos, y quienes eran sus protagonistas. Los ideales de la democracia antigua son: Democracia: Definida como el gobierno del pueblo se baso en igualdad política, igualdad social, y gobierno del pueblo. La libertad: para los griegos ser libre es no ser esclavo de nadie, esta libertad se fue logrando sucesivamente así la libertad civil se alcanzo al abolirse la prisión por deudas, la libertad jurídica al proteger al ciudadano con el habeas corpus, y la libertad política con el derecho de obedecer la ley. La ley: su importancia en la vida de los griegos de la cual nos habla el profesor Touchard: ―Todos le deben obediencia porque, entre otras razones toda ley es una invención y un don de los dioses al mismo tiempo que una descripción del hombre sabio, el contrato de una sociedad al que todos sus habitantes deben adaptar su manera de vivir‘‘ Cabe anotar que no todas las personas en la antigua Grecia eran consideradas ciudadanas, era un privilegio para personas nacidas y educadas en la Ciudad -Estado. Roma En la antigua roma se crea el derecho romano. Edad Media Los conflictos generados por las guerras llevan a una nueva era de la organización del poder, con base en lazos de dependencia personal de los campesinos o los siervos hacia los señores Barones y Reyes, esta situación fue conformando un nuevo centro de decisión de poder en la corte, 4 Formación Ciudadana y Cívica
  • 5. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año encabezada por el Rey, conformada por Barones y campesinos súbditos donde en ultima quien defendía los conflictos entre las personas era el Rey. Con esta concentración del poder junto con la situación de conflictos que vivió Inglaterra hacia los siglos XI, XII y XIII llevo a plantear una nueva relación entre las personas pues con ello se creo la CARTA MAGNA, Otorgada por Juan Sin Tierra e 17 de Julio de 1215 la cual dice: ‗Juan, Rey de Inglaterra por la gracia de Dios, Sor de Irlanda,... todos sus funcionarios y leal súbditos salud. Sabed que ante Dios, por el bien de nuestra alma y la de nuestros antepasados y sucesores, para honor de Dios y saltación de la iglesia y para mejor organización de nuestro reino..... ‗. Originada en Inglaterra buscaba la autoridad de Rey en beneficio de las libertades es decir de los privilegios de la Iglesia y los Barones y al asociar las ciudades a esta nuevas garantías se obligaban al Rey a no colocar impuestos sin el consejo de reino. La Carta abrió la puerta para el desarrollo de la constitución y la democracia. Algunas concesiones hechas por el Rey a cada grupo social: A la Iglesia: el Rey concede que la iglesia Anglicana sea libre, tenga todos los derechos enteros y la libertad de ser inviolables. A los Condes y Barones: Obtienen que el derecho antiguo sea respetado en cuanto servicio militar se refieren, asi como a sucesión feudal, guarda, matrimonio, deudas, patronato, etc. A la clase media rural: No se puede obligar a las cargas militares indebidas o al derecho de guarda obtienen garantías. A la Burguesía mercantil: Que la ciudad de Londres tenga todas sus antiguas libertades y libres costumbres, tanto por la tierra como por el agua. 2. FUNDAMENTOS Como antes mencionada los derechos tienen una positivilidad, se refiere a la consagración oficial de los derechos humanos en normas jurídicas en cuya validez y eficacia la garantizan los aparatos institucionales del Estado moderno; la posibilidad imperativa lograda gracias a las luchas sociales y a las ideas renovadoras de modernidad. Fue la lucha de las clases que posibilitadas por su incorporación como reacción contra el estado absolutista; esto se ha visto desde el siglo de las luces hasta nuestros días, dando una conformación en si de lo que son los DERECHOS HUMANOS para el hombre. Revolución Francesa El siglo XVIII fue llamado el siglo de las luces (lumieres) asi aluden al movimiento cultural que se desarrollo en Europa entre 1715 y 1789 que propuso disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón. En Francia se integraron los intelectuales del ilusionismo en torno al Enciclopedismo, y el movimiento se conoció con el nombre de Ilustración. En Inglaterra se llamo Enlihtenment y sus seguidores organizaron clubes. Las ideas de esta época están inflamadas de optimismo al futuro se renueva la fe mediante la razón, se confía en la posibilidad de instalar la felicidad en la tierra y de mejorar al hombre, esta ansiedad por realizar una nueva sociedad forjo una experiencia política reformista, el de positivismo ilustrado consistió en utilizar el poder de la monarquía absoluta para llevar a cabo el programa renovador de la Ilustración desde el estado. La Ilustración fue especialmente fecunda en cuanto se refiere al pensamiento político las cuales contribuyeron con el pensamiento de Montesquieu con Bentham, Voltaire y Rousseau. Con la teoría renovadora del liberalismo de Locke por obra de Montesquieu y Bentham a tiempo con Rousseau formulan la doctrina de la democracia. En la práctica la conjunción del Liberalismo y democracia comienza a producirse con la revolución norte americana y el sistema de gobierno organizado por la constitución de Filadelfia las cuales influyeron determinantemente en las doctrinas del siglo XVIII en la Revolución Francesa. La revolución se origino por la incapacidad del despotismo ilustrado para superar las contradicciones existentes y agudizadas por el antiguo régimen (secases y miseria tanto en el campo como en la 5 Formación Ciudadana y Cívica
  • 6. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año ciudad). La burguesía puso en marcha un proyecto revolucionario para solucionar la crisis de esta manera las ideas que durante todo un siglo se agitaron en pro de un cambio profundo de la sociedad, a partir de una transformación del hombre bajo los principios de la igualdad, fraternidad y libertad. La revolución que se inicio en 1789 la cual libera gran diversidad de fuerzas sociales y deja al descubierto un hervidero de ideas y tendencias, la burguesía accede al poder y se inicia con la declaración de los derechos del hombre lo que sé llamado el tercer estado. Soboul nos relata las condiciones en que surgió esta revolución: ―A finales del siglo SXIII la estructura social de Francia seguía siendo esencialmente aristocracia: conservaba el carácter de su origen, de la época en que la tierra constituía la única forma de riqueza social y, por tanto, confería a quienes la poseían al poder sobre de quienes la cultivaban La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), es una declaración compuesta de 17 artículos y precedida de un preámbulo, cuyo texto fue aprobado por los miembros de la asamblea constituyente francesa del 17 al 26 de agosto de 1789. Influyo en ella la declaración de independencia de los E.U.A. (4 de julio 1776) y de los otros seis estados americanos de 1777 a 1784, asi como el pensamiento filosófico de Rousseau, Mostesquieu, Condorcet y entre otros del S. XVIII. Sé precedía hacer una declaración de principio de validez universal. Sin embargo, era, en gran parte, una obra redactada por y para la burguesía. En el preámbulo, introducía a la problemática de la importancia de los derechos humanos, de la siguiente manera: ―Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido y el desprecio por los Derechos del Hombre son las únicas causas de las desgracias publicas y de la corrupción de los gobiernos...‖ Segunda Guerra Mundial La Declaración UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS fue proclamada el 10 de diciembre de 1948, tras la segunda guerra mundial y la derrota del nazifacismo. En la asamblea general de la ONU compuesta entonces por cincuenta y ocho estados, aprobó por cuarenta y ocho a favor y ocho abstenciones un histórico documento La DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS. Se abstuvieron de votar la Unión Sudafricana, Arabia Saudita, Bielorrusa, Polonia, Checoslovaquia, Ucrania, La Unión Soviética, y Yugoslavia. No hubo un solo voto en contra. En el preámbulo DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS nos muestra un contexto del porque de su importancia estos derechos inherentes del ser humano: ―Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales inalienables de todos los miembros de la familia humana‖ 3. DEFINICIÓN Pueden ser definidos como aquellos derechos que se atribuyen a las personas, bien en cuanto personas en sí mismas consideradas, bien en cuanto que ciudadanos pertenecientes a un determinado Estado, y que suponen una serie de barreras y de exigencias frente al poder del Estado en cuanto que ámbitos de exclusión o autonomía respecto del poder del mismo. Los Derechos Humanos surgen históricamente como derechos civiles y políticos. Es la primera forma de aparición de los Derechos Humanos. Por eso se les denomina también, desde la perspectiva actual, derechos de primera generación. Ante todo se trata de proclamar, a través de estos derechos, la facultad de hacer de todo ser humano frente al Estado Noción de Deber: 6 Formación Ciudadana y Cívica
  • 7. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año Es aquel mandato, obligación, prohibición o exigencia que emana de nuestra conciencia, y razón para hacer algo o no hacer algo y que está de acuerdo con las leyes y la moral. Noción de Derecho: Es la facultad o poder que tiene una persona para realizar una acción u omitirla, así como para exigir a los demás algo que está de acuerdo con la verdad, la ley y la moral. Entre deber y derecho existe una profunda interrrelación de reciprocidad, es decir todo deber genera un derecho y viceversa, a cada derecho le corresponde su respectivo deber. El deber obliga, el derecho da. 4. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Uno de los desafíos de los derechos humanos es encontrar caminos para defender su universalidad en beneficio de todos los seres humanos, respetando al mismo tiempo, su diversidad. Boutros-Ghali, Secretario General de Naciones Unidas, señaló lo siguiente durante el desarrollo de la Conferencia de Viena en 1993: “Si bien los derechos humanos son comunes a todos los miembros de la sociedad internacional y todo el mundo se reconoce en su naturaleza, cada cultural puede tener su forma particular de contribuir a la aplicación de esos derechos. Los derechos humanos, vistos a escala universal, nos plantean la dialéctica más exigente: la dialéctica de la identidad y de la alteridad, del "yo" y del "otro". Nos enseñan que somos a la vez idénticos y diferentes.... Como proceso de síntesis, los derechos humanos son, por su misma naturaleza, derechos en evolución. Quiero decir con eso que tienen a la vez por objeto expresar mandamientos inmutables y enunciar un momento de la conciencia histórica. Así pues, son, a un tiempo, absolutos y puntuales” Las principales características que se les atribuyen son: Inherentes Innatos a todos los seres humanos, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado. Universales Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial. Absolutos Porque su respeto puede reclamarse indeterminadamente a cualquier persona o autoridad. 7 Formación Ciudadana y Cívica
  • 8. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año Inalienables Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de él y en tal virtud no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título. Inviolables Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse, de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad. Imprescriptibles - Porque no se pierden con el transcurso del tiempo, independientemente de si se hace uso de ellos o no. Indisolubles Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia. Indivisibles Porque no tienen jerarquía entre sí, es decir no se permite poner unos por encima de otros, ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro. Irreversibles Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana, queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse. Sucesiones Distribuciones Progresivos Dado el carácter evolutivo de los derechos en la historia de la Series y humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derechos humanos Sumatorias a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se consideraban como necesarios a la dignidad humana y por tanto inherentes a toda persona. Tarea Sujeto de Derecho A. CONCEPTO: Se entiende por sujeto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o deber, el concepto de persona es más amplio porque comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga. Pero tomada la expresión, sujeto de derecho en abstracto, o sea, sin referirla a ningún derecho o deber concreto, viene a ser sinónimo de persona. B. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS: Las personas en Derecho se clasifican en:  El Concebido: El ser humano antes de nacer que pese a que depende de la madre para su subsistencia esta individualizado frente al ordenamiento jurídico. Es considerado sujeto de derecho para todo aquello en cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionado a que nazca vivo. 8 Formación Ciudadana y Cívica
  • 9. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año Si nació muerto nunca existió para el derecho, y si hubiera bienes que se le hubiese atribuido regresan al patrimonio del cedente. La concepción da origen a la vida, su interrupción es un aborto.  Persona Natural: Son los seres humanos individualmente considerados, se inicia con el nacimiento y concluye con la muerte presunta. A toda persona le pertenece una personalidad. Mientras que el primer término se refiere al sujeto (persona), el segundo término se refiere al conjunto de atributos de índole jurídico. La personalidad jurídica presenta diferentes cualidades que son las mismas que el hombre posee por naturaleza a lo que el derecho llama atributos: El estado civil: Se llama estado a la situación que determinada persona ocupa dentro del grupo familiar o dentro de la sociedad. El estado se encuentra dterminado y tambien influenciado por acontecimientos y factores diversos, como ladead, el sexo, el matrimonio, el divorcio, la adopción. La capacidad: Es el atributo consistente en la idoneidad para ser sujeto derecho. Es la aptitud que la ley reconoce aun determinado persona para el goce o ejercicio de sus derechos civiles y políticos. El nombre: Atributo que sirva para identificarlos y diferenciarlos de otras personas, comprende: Nombre patronímico: o apellido que proviene del padre y madre, estos son hereditarios. Nombre de pila o prenombre: toda persona atiene derecho y el deber de llevar un nombre. El domicilio Se entiende por domicilio la sede legal de la persona o familia. Desaparición: para que se declare la ausencia de un apersona es necesario que trascurran dos años desde que se tuvo la ultima anoticia Muerte presunta: Se presume que una persona ha muerto y consecuentemente procede su declaración de muerte presunta en los siguientes casos: - Cuando han trascurrido 10 años desde las ultimas noticias de la desaparición o 5 años cuando la persona tiene mas de 80 años. - Cuando hay trascurrido 2 años si se produjo en situación de riesgo de muerte. - Cuando existe certeza de muerte sin que se haya encontrado el cadáver.  Persona Jurídica: Jurídicamente es persona todo ser al que el Derecho considera como miembro de la comunidad, atribuyéndole aptitud para ser titular de relaciones jurídicas (capacidad jurídica). Y como quiera que esta capacidad no solo le es reconocida al hombre, sino también atribuida a determinadas organizaciones humanas, que se crean para conseguir los fines mas variados, junto a aquel – persona física—están también, como personas, dichas organizaciones que, por no ser hombres, se denominan personas jurídicas. En consecuencia, la persona jurídica puede ser definida como organización humana encaminada a la consecución de un fin, a la que el Derecho reconoce como miembro de la comunidad, otorgándole capacidad jurídica. Clases de personas jurídicas Debe atenderse a su clasificación: Públicas y Privadas. 9 Formación Ciudadana y Cívica
  • 10. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año Por su origen y función. De derecho público y de derecho privado. Las de derecho público tienen por finalidad la prestación de los servicios públicos administrativos, emanan del mismo estado y pueden ser políticas (nación, departamentos, municipios) o entidades descentralizadas 2) De derecho privado: la que nace de la iniciativa privada, con fondos privados y con fines distintos y ajenos a las de las colectivas públicas. Algunas de ellas son las asociaciones y las fundaciones. Asociaciones y Fundaciones. Según la estructura interna de la organización de que se trate, la persona jurídica puede ser: 1º De tipo asociación, cuando está constituida por una pluralidad de personas (miembros) agrupadas. Por ejemplo, una sociedad anónima, un circulo de recreo, una asociación religiosa o científica, etc. 2º De tipo fundación, cuando el ente no está constituido por una unión de personas, sino por una organización de bienes creada por una persona (que en adelante queda fuera de aquél)— fundador—para perseguir el fin que, dentro de los que la ley admite. De interés público y de interés privado. Según persigan un fin de utilidad general a sólo particular, las personas jurídicas pueden dividirse en de interés público o de interés privado. Por ejemplo para atender enfermos o una asociación cultural, científica o de recreo (el casino de una localidad), en el primer caso, y una sociedad encaminada a obtener lucro o ganancias que repartir entre sus socios, en el segundo. 10 Formación Ciudadana y Cívica
  • 11. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año Clasificación de los Derechos Humanos Sucesiones Distribuciones Series y Sumatorias Tarea 11 Formación Ciudadana y Cívica
  • 12. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año Garantías Constitucionales Artículo 200º Son garantías constitucionales: 1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. 2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. 3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución. 4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. 5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. 6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas. El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el Artículo 137º de la Constitución. Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio 1. EL HABEAS CORPUS El Habeas Corpus procede contra los excesos de la autoridad y los abusos de los particulares. Cuando un individuo comete un atentado contra la libertad individual, en vez de denunciarlo por este delito y seguir un largo proceso penal, costoso y a veces infructuoso, la Constitución permite interponer un Habeas Corpus para hacer cesar el abuso y sancionar al autor. En esta forma la acción protege la libertad de tránsito y la inviolabilidad del domicilio. 12 Formación Ciudadana y Cívica
  • 13. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año Protege contra el hecho dañoso y contra la amenaza. Es decir no solamente el hacer que ocasiona perjuicio sino también protege a la persona contra quien le promete un daño futuro, que es lo que caracteriza a la amenaza. Aunque el hecho haya cesado, siempre procede esta acción como medio de sancionar a los autores del abuso y de la arbitrariedad, sin necesidad de recurrir a un dispendioso proceso civil. En su nueva conformación el Habeas Corpus constituye un eficiente medio de defensa en la libertad personal. Derechos que Protege. Se vulnera o amenaza la libertad individual y en consecuencia procede la acción de Habeas Corpus, enunciativamente en los siguientes casos: 1) Guardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole. Ejemplo: cuando uno concurre a una diligencia oficial o judicial, al tomarse las generales de la ley al compareciente se pregunta normalmente acerca de su profesión religiosa. En estos casos, el procesado tiene derecho a guardar debidamente reserva. 2) De la libertad de conciencia y de creencia. Un adoctrinamiento compulsivo de una persona o grupo de personas con recursos psicológicos y otras variables concurrentes, configurarían el atentado y darían lugar a la acción de Habeas Corpus. 3) El de no ser violentado para obtener declaraciones Este es uno de los componentes de la libertad y seguridad personal que se encuentra debida y expresamente previsto en la Constitución Política. Esta es una de las formas más comunes de violación de los Derechos Humanos. 4) El de no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer su culpabilidad en causa penal contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 5) El de no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme. A partir de este inciso, la ley 23506 empieza a referir una serie de derechos de libertad de movimiento cuya trasgresión produce la violación de la Constitución y da lugar a la acción de Habeas Corpus. Las fronteras entre uno y otro de los incisos están claramente delimitadas y pueden prestarse a confusión, sin embargo, esta superposición no dañaría a nadie y se ha consignado así más bien para evitar que una omisión deje libre un requisito por el cual se quisiera justificar una sentencia indebida. 6) El de no ser expatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería. A nuestro modo de ver este numeral completa el entendimiento del derecho al que se aludido en el párrafo anterior. Aquí existe una referencia fundamental de la Ley de Extranjería que actúa como norma de excepción y que permitiría una válvula de escape de este artículo. 7) El de no ser secuestrado. El secuestro puede ser perpetrado tanto por funcionarios o dependientes del Estado cuando por terceros, no teniendo mayor trascendencia para la procedencia de la acción como ya se ha visto, que se trate de uno u otro caso. En ambos casos habrá de hacerse lugar a la misma. La gravedad de este hecho, está en que no solamente se atenta contra el derecho de libertad personal, sino también contra el principio de Seguridad Personal que está consagrado en la Constitución vigente. 8) El del extranjero a quien se ha concedido asilo político de no ser expulsado al país cuyo Gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado. 9) El de los nacionales o de los extranjeros residentes, de ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad. 10) El de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en el caso de flagrante delito; o el de no ser puesto el detenido, dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite «g» del inciso 20 del Artículo 2º de la Constitución así como de las excepciones que en él se consignan. 13 Formación Ciudadana y Cívica
  • 14. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año Este es el derecho que históricamente da origen al nacimiento del Habeas Corpus. En el Perú es este derecho el que también da origen a la institución del Habeas Corpus. En la ley de 21 de octubre de 1897 promulgada por el Presidente del Congreso, don Manuel Candado, dado que don Nicolás de Piérola se negó a promulgarla, se dispuso que "Toda persona residente en el Perú, que fuese reducida a prisión, si dentro del término de 24 horas no se le ha notificado la orden de detención judicial, tiene expedito el recurso extraordinario de Habeas Corpus". Es interesante notar que en esta primera ley de Habeas Corpus en el Perú es sólo este derecho el que una vez violado o transgredido da lugar a la substanciación del Haberes Corpus. 11) El de no ser detenido por deudas, salvo los casos de obligaciones alimentarías. La Constitución establece una única excepción y es la referida a las deudas alimentarías, pero la razón de ser fundamental del dispositivo no es el de la existencia de una deuda, cuanto el incumplimiento de una obligación de naturaleza profundamente humanitaria. Las deudas alimentarias son la expresión de un descuido que afecta el desarrollo de los seres humanos que la naturaleza ha puesto bajo el cuidado de la persona obligada a pagar dichas sumas. 12) El de no ser privado del pasaporte, dentro o fuera de la República. La privación del Pasaporte causa graves problemas al ciudadano que es víctima de dicha agresión puesto que prácticamente lo convierte en un indocumentado inerme en un país ajeno, no pudiendo realizar su libertad de locomoción por ese motivo. La privación del Pasaporte dentro o fuera de la República da lugar a la acción de Hábeas Corpus por la violación mediante omisión de un acto constitucionalmente debido. 13) El de no ser incomunicado, sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y por el tiempo previstos por la ley, de acuerdo con el acápite «i» del inciso 20) del artículo 2º de la Constitución. La Constitución establece el principio de la comunicación del ciudadano, aún cuando se encuentra detenido acusado de la comisión de delitos y en proceso de investigación de los mismos. En consecuencia el principio general es que nadie puede ser incomunicado. 14) El de ser asistido por un abogado defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad. Este artículo es fundamental para hacer prevalecer la justicia en un país, dado que ésta se maneja a través de instrumentos y fórmulas y hasta planteamientos que son la más de las veces desconocidos para el ciudadano común y corriente, pudiendo, en caso de no consagrarse este principio como derecho fundamental, a través de una serie de tácticas intimidatorias, lograr que una persona declare lo contrario a lo que ello piensa, pudiendo incluso tergiversarse los términos reales de las ocurrencias o de los sucesos como resultado de este desconocimiento del sistema. 2. LA ACCIÓN DE AMPARO La Acción de Amparo protege todos los derechos constitucionales que no sean cautelados ni por el Habeas Corpus, ni por el Habeas Data. Descartado el uso de estos dos, y existiendo un derecho constitucional amenazado o vulnerado, procede el Amparo. Protege los demás derechos constitucionales que no sean la libertad u otros conexos a ella, que son defendidos mediante el Habeas Corpus, por ejemplo: Cuando violen nuestro domicilio, cuando violen nuestra libertad de trabajo, cuando pretendan restringir nuestra libertad de contratación (nos obliguen a contratar a alguien que no queremos) o de empresa, cuando violen nuestro derecho de propiedad (el Estado o una persona pretendan apropiarse de nuestra propiedad), etc. También procede el amparo para proteger los siguientes derechos no expresamente contenidos en el texto de la Constitución: - Aquellos a los que se refiere el artículo 3 de la Constitución como "...otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado Democrático de Derecho y de la forma Republicana de gobierno". Probablemente determinar estos derechos pueda ser problemático en muchos caso: empero, la garantía del Amparo procederá porque este artículo les da rango constitucional. 14 Formación Ciudadana y Cívica
  • 15. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año - Aquellos derechos que, escritos en nuestro texto constitucional, adquieran un significado específico, o una más amplia, por aplicación interpretativa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas así como por otros tratados y acuerdos válidos en el Perú, en cumplimiento de la Cuarta Disposición Final que dice: "Las normas relativas a los derechos y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y los acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú". Esta disposición de rango constitucional a la Declaración de Naciones Unidas y a los demás tratados y acuerdos válidos sobre derechos humanos en el Perú. Aquellos derechos que emerjan de tratados internacionales que fueron ratificados constitucionalmente por el Perú. Son los casos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica y del Convenio 151 de la Organización Internacional de Trabajo sobre protección del derecho de sindicación y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, todos ellos ratificados por las disposiciones finales decimosexta y decimoséptima de la Constitución de 1979 que, a pesar de haber sido derogada, no pierde validez en este punto. Para que a estos instrumentos se les quite rango Constitucional tendría que decirse expresamente que cambian de rango dentro de la legislación peruana. Ello no ha ocurrido en la actual Constitución. - Aquellos derechos contenidos en los tratados que se aprueben por el procedimiento de modificación constitucional, según el segundo párrafo del artículo 57 de la Constitución. La Acción de Amparo deber ser interpuesta, en consecuencia, contra actos por comisión o por omisión. La norma añade que el Amparo tampoco procede contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular, lo que es correcto, porque también como en el caso del Habeas Corpus, el Amparo defiende derechos jurídicamente definibles. Si el juez que dice derecho ha fallado en un procedimiento regular en el sentido que tal persona no tiene el derecho, entonces no hay forma de reclamar porque el objeto del Amparo - el derecho constitucional amenazado o vulnerado- no existe. Procedimiento regular es aquel que ha sido llevado en cumplimiento de las reglas de jurisdicción y competencia de los principios y derechos de la función jurisdiccional, y de las demás normas jurídicas imperativas aplicables. No se debe interponer cuando: La violación o amenaza a terminado (nos devuelven nuestra propiedad o la desocupan) o se convierte en irreparable ( destruyen nuestra propiedad). Cuando se interpone una resolución judicial que se ajusta a la ley. Se hayan agotado las vías administrativas previas Se recurre a la vía judicial ordinaria (por ejemplo: si invaden mi propiedad puedo ir donde el juez usando lo que se llama Acción Reivindicatoria) 3. HÁBEAS DATA Es una garantía constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio. Tiene por finalidad dar a las personas el derecho a recurrir a los tribunales para que se obligue a actuar de acuerdo a derecho, a toda autoridad, funcionario o persona que por acción u omisión, amenaza o vulnera cualquiera de los siguientes derechos: El de solicitar sin expresión de causa, la información que se requiera y a recibirla de cualquier entidad publica en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, exceptuadas las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El de que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. 15 Formación Ciudadana y Cívica
  • 16. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año El de que no se afecte los derechos al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como los derechos a la voz y a la imagen propia. Si esta acción fuera impropiamente regulada, podría afectar a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento. El Congreso tiene que tener cuidado en no agraviar derechos tan importantes con la regulación de esta acción, igualmente positiva y útil para la vida social. 4. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Procede contra las normas que tienen rango de ley, leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales, ordenanzas municipales que contradigan la Constitución en el fondo, o cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma indicada por la Constitución. La Inconstitucionalidad formal, consiste en que una norma haya sido sancionada sin observarse el procedimiento que la Constitución señala, o por algún órgano distinto al que tiene la atribución pertinente. La Inconstitucionalidad material, consiste en el hecho de que el precepto infrinja alguno de los derechos individuales o sociales que la constitución ampara; esta es la modalidad mas grave y el verdadero objeto del control. 5. ACCIÓN POPULAR Tiene como finalidad impedir las transgresiones, desviaciones y excesos del poder, con arreglo al principio de limitación de poderes. Existen muchos reglamentos, decretos y resoluciones (además de las normas con rango de ley) que expiden varios órganos del Estado, ninguna de estas normas de carácter general pueden contradecir ni a la Constitución ni a las normas con rango de ley. Cuando ocurra la contradicción puede utilizarse la Acción Popular para que los tribunales ordinarios (es tramitada ante el Poder Judicial) declaren o no su invalidez. 6. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: de Sucesiones cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o se pronuncie expresamente Distribuciones cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. Series y Busca hacer cumplir las disposiciones jurídicas y las resoluciones a favor de las personas sin demora. Sumatorias Es una garantía para el ser humano particular contra la posible arbitrariedad que quieran ejercer en su contra las autoridades y funcionarios del Estado. Tarea Democracia como Régimen Político En los últimos años se ha discutido mucho acerca de la democracia, tanto en nuestro país como en otras zonas del mundo; y aunque se asume que no es un sistema que funciona perfectamente y menos aún que funciona solo por el hecho de designarnos como una ―democracia‖, la mayoría de los pueblos está de acuerdo en que la democracia nos ofrece una serie de ventajas y que es el sistema que permite un mejor gobierno y una mayor participación. 16 Formación Ciudadana y Cívica
  • 17. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año Por otro lado, si observamos los distintos gobiernos democráticos en el mundo, nos daremos cuenta que no existe un solo tipo de gobierno democrático, pues cada uno tiene características peculiares. Sin embargo, todos ellos se fundan en los tres principios básicos de una democracia: 1. La soberanía de los individuos, que alude a la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos sobre la que descansa la legitimidad del poder y que, por lo tanto, establece los mecanismos de representación y participación en el gobierno y en la deliberación de asuntos de interés público. 2. Limitación del poder, que alude a la necesidad de un ordenamiento institucional (Estado de Derecho) que asegure la autonomía de los poderes del Estado y la permanente fiscalización ciudadana de las instituciones públicas y las autoridades. 3. La necesidad de garantizar los derechos fundamentales de la persona; ésta es una condición básica de todo régimen que se considere democrático. Los derechos fundamentales aluden no solo a los derechos civiles o a los derechos políticos, sino también a los derechos sociales. ¿CÓMO AFECTAN LOS CAMBIOS ACTUALES A LOS PARTIDOS, A LA SOCIEDAD Y AL ESTADO? En la cultura política tradicional la mayoría de la población entendía que para hacer política era necesario pertenecer a partidos políticos y saber hablar en actos públicos y esta manera de ver las cosas, se correspondía con la poca o ninguna participación de las personas en la vida local o nacional, salvo en períodos electorales y de sufragio en elecciones municipales o generales; incluso la intervención en gremios o asociaciones fue vista como apolítica o neutral para diferenciarla de la política. Un partido político tiene como objetivo principal la conquista y ejercicio del poder político, con el fin de organizar la sociedad y el Estado de acuerdo con la ideología e intereses de los sectores sociales que representa. Son organizaciones que se caracterizan por su singularidad, de base personal y relevancia constitucional, creadas con el fin de contribuir de una forma democrática a la determinación de la política nacional y a la formación y orientación de la voluntad de los ciudadanos, así como a promover su participación en las instituciones representativas mediante la formulación de programas, la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, y la realización de cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus fines. Su principal tendencia es durar y consolidarse, y su finalidad última y legítima es obtener el poder mediante el apoyo popular manifestado en las urnas. Dentro de un régimen democrático, existen dos funciones principales: a. Son principales sujetos protagonistas de la acción política, es decir que la existencia de muchos o de varios dan una imagen de un gobierno democrático. b. La segunda función es la de ser mediadores entre la sociedad civil y el estado, es decir organizan y canalizan las ideas, las necesidades de la población y las presentan al Estado. Los que componen los partidos políticos son militantes, electores, simpatizantes y los miembros, pero son principalmente los electores los que van a decidir si el partido político llega o no al poder. LA CIUDADANÍA: UNA CONDICIÓN Y UNA OPCIÓN 17 Formación Ciudadana y Cívica
  • 18. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año Creemos, entonces, que la ciudadanía implica una condición y una opción; opción que tiene como sustento un sentido de pertenencia. Sucesiones Distribuciones Pero....¿cuál es la relación entre democracia y ciudadanía? Series y Ciudadanía y democracia no son lo mismo, sin embargo, están íntimamente ligadas. apostamos, como dijimos líneas arriba, a la construcción de una ciudadanía Sobre todo, si Sumatorias democrática. La democracia , en el sentido de existencia de derechos es la base para el desarrollo de la ciudadanía. Pero a la vez es el ejercicio ciudadano el que profundiza y amplía nuestra democracia. Tarea Participación Ciudadana PARTICIPACIÓN CIUDADANA Toda familia, comunidad o nación celebra determinados acontecimientos a lo largo del año, como el Día de la Madre, la Navidad, el Día de la Amistad, etc. Pero también existen festejos que solo atañen a una comunidad determinada, como son las fiestas patronales o el culto a la siembra o la cosecha. En estas ocasiones festivas, los miembros de una familia o comunidad se reúnen para compartir alegrías, al tiempo que reafirman sus lazos de unión e identidad como grupo. Estas fechas requieren de la colaboración de todos: los hijos preparan el desayuno de las madres en su día; las abuelas aderezan el pavo o pollo para la cena de Navidad; los amigos hacen regalos en el Día de la Amistad; los familiares y compañeros ayudan a recoger papas, camotes, habas o yucas sembradas meses atrás, mientras las mujeres preparan comida y bebida para celebrar la buena cosecha; en la siembra, los hombres abren los surcos, mientras las mujeres colocan las semillas; llegan los parientes para participar en la fiesta patronal del pueblo que los vio nacer, les prestamos nuestras camas para que descansen y, juntos, alistamos los trajes y disfraces que luciremos durante los festejos. Se trata de diversas actividades en las que diferentes grupos de personas toman parte porque están unidos por las mismas vivencias, convicciones, creencias e intereses. Y todos participan porque buscan compartir lo que sienten y porque anhelan el bien común, en este caso, que todos estén contentos y que las celebraciones unan más a las familias y amigos. Lo mismo sucede con el país. Somos un grupo humano que comparte un mismo territorio, rico y diverso, y estamos unidos por un acervo común como es la cultura, y nuestra casa es el Perú. Por lo tanto, esa cultura, lengua, religión, costumbres, tradiciones y todo lo que conforma nuestro patrimonio cultural también nos pertenece, es el legado que nuestros antepasados nos han dejado y nos corresponde participar en acciones que permitan atesorarlo, cuidarlo y valorarlo. la lengua, la religión, las costumbres, los bailes, la música, los monumentos, los sitios arqueológicos, el pasado histórico, el presente y el futuro; usamos la misma moneda y somos gobernados por el mismo presidente. En este caso, nuestra familia está formada por todos los peruanos ¿QUÉ ES PARTICIPACIÓN CIUDADANA? Como ya hemos visto, todos integramos grupos que reflejan distintas necesidades y que exigen nuestra participación y colaboración de manera activa y directa, ya sea para organizarnos en rondas 18 Formación Ciudadana y Cívica
  • 19. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año de vigilancia nocturna, para realizar una campaña de vacunación o para llevar a buen término un proyecto de arborización. En el caso concreto del patrimonio cultural del Perú, la participación ciudadana se refiere a la integración de las comunidades locales en la gestión y compromiso con la protección y defensa del mismo. Todo poblador tiene el derecho y la obligación de tomar parte en las actividades de su comunidad para alcanzar un fin común que beneficiará a todo el grupo en su conjunto, permitiendo que sus habitantes alcancen una mejor calidad de vida y se reduzcan los niveles de pobreza, contribuyendo al progreso y desarrollo del país. Así pues, es legítima la intervención de los ciudadanos en la gestión pública –es decir, en la administración que hace el Estado– para establecer prioridades, determinar acciones o pedir cuentas si el Estado no cumple con lo pactado. Por ejemplo, participamos en la gestión pública cuando enviamos una carta o un documento al director de una entidad, asistimos a programas convocados por una institución estatal, o cuando realizamos manifestaciones para expresar nuestro desacuerdo o para respaldar a nuestros líderes. Asimismo, ejercemos nuestro derecho y deber de participación ciudadana cuando exigimos resultados de políticas determinadas, presentamos denuncias ante las respectivas instancias de control o recurrimos a la Defensoría del Pueblo para buscar asesoría y protección de nuestros derechos como ciudadanos. La participación ciudadana se da también mediante procesos electorales, cuando elegimos a nuestras autoridades nacionales, regionales y locales, al presidente de la APAFA, al representante del aula, al dirigente comunal, a la junta de propietarios del edificio donde vivimos, al presidente de la asociación vecinal, al representante estudiantil, etc. Las instituciones del Estado fomentan la participación ciudadana cuando reciben personas que hacen sugerencias, participan en consultas, presentan sus quejas o, simplemente, solicitan información. En cuanto a la elaboración de políticas públicas, la participación ciudadana es necesaria porque permite que los verdaderos intereses de la población sean tomados en cuenta, que las decisiones tengan mayor apoyo entre los pobladores y que se pueda reforzar el sentimiento de pertenencia a una comunidad (local, regional y nacional). Nuestra participación en la ejecución de las políticas públicas aumenta las probabilidades de éxito y su sostenibilidad a lo largo del tiempo. Recordemos que en nuestro sistema jurídico prevalece la Democracia Representativa, mediante la elección de autoridades que nos representan, sobre la Democracia Participativa, por medio de la intervención directa de los ciudadanos en la toma de decisiones. Sin embargo, ambos modelos coexisten en nuestro ordenamiento legal. Como podemos ver, la participación ciudadana está presente en todos los ámbitos de la convivencia diaria, pues se trata del ejercicio de un derecho ciudadano básico y comprende acciones colectivas o individuales, ejercidas a través de canales institucionalizados, o espontáneos e informales. Dichos canales pueden ser locales o nacionales. Pueden limitarse a decir públicamente nuestra opinión, o involucrarnos activamente en la ejecución o rechazo de políticas públicas. No olvidemos que toda gestión será parcial y quedará aislada del contexto socioeconómico, cultural y natural al que pertenece, si no se involucra en ella directa y activamente a la población a través de la participación ciudadana. 19 Formación Ciudadana y Cívica
  • 20. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año El proceso de descentralización que se viene desarrollando en el país ha incorporado como uno de sus principios el de la Participación Ciudadana a nivel nacional, regional y local, consagrando normativamente este tipo de participación en los planes de desarrollo y presupuestos. En este proceso, la participación ciudadana se articula a través de los Consejos de Coordinación Regional y los Consejos de Coordinación Local y existe normatividad legal vigente sobre el tema en la Ley N° 26300 de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, promulgada en el año 1994. El Proyecto de Ley de Participación y Control Ciudadano, en discusión en el Congreso de la República, está orientado a promover el desarrollo del ciudadano como sujeto activo de derechos y deberes. Debemos saber que la Ley N° 26300 regula el ejercicio de los derechos de participación (iniciativa de reforma constitucional, en la formación de las leyes y de dispositivos municipales regionales, referéndum y otros) y de control ciudadano (revocatoria y remoción de autoridades, demanda de rendición de cuentas y otros). Nuestra Constitución Política reconoce el derecho de participar en los asuntos públicos, así como los derechos de asociación, de reunión, de libertad de expresión, de opinión, de rectificación y de sufragio. El Acuerdo Nacional, suscrito por todos los partidos políticos, también promueve y fomenta la participación ciudadana en las decisiones públicas. Las municipalidades provinciales y distritales han fomentado la conformación de mesas de concertación como formas de participación ciudadana. Estas mesas de concertación son expresiones del trabajo conjunto entre el Estado y la Sociedad Civil. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PERÚ Participación Ciudadana La población local puede participar en los temas que le interesa de diversas formas: Informando Las personas o grupos requerimos continuamente información sobre acciones, propuestas, programas o actividades. Sucesiones Tipos de participación ciudadana Distribuciones Series y Participación Ciudadana Consultando Sumatorias Individualmente exponemos nuestras ideas a través de encuestas, foros y talleres, donde también podemos consultar. Asimismo, las comunidades pueden realizar. Tarea 20 Formación Ciudadana y Cívica
  • 21. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año Convivencia Social II Bimestre Aspectos que fundamentan la Peruanidad 1. DEFINICIÓN El sentirnos orgullosos de ser peruano, no solo debe ser por haber nacido en esta tierra; el Perú, sino también debe hacernos sentir orgullosos, de que no se reprima nuestros pensamientos, ideologías, ideas ni nada, y mucho menos se discrimine a nadie por su raza, color, creencias, religión y demás aspectos, ya que el ser peruano no sólo es el momento de las fiestas patrias, sino debe ser siempre. Me siento orgulloso de ser peruano, por la diversidad que posee nuestra patria, por su música, flora, fauna, gastronomía , y todo que hay y se hace en nuestro PERÙ 2. ¿COMO SE DEMUESTRA LA PERUANIDAD? Sentir y practicar la peruanidad es: Ser fiel a la honradez en el manejo de la cosa pública Mantener intacta la honestidad individual en el actuar personal y social Vencer la frustración A la vez, la peruanidad es: El aliento constante a lo nuestro. La superación indeclinable ante lo adverso Buscar la excelencia en todos los campos para ser fuertes y realmente independientes, contribuyendo al prestigio del país como conjunto homogéneo. 3. MOTIVOS PARA SENTIRSE PERUANO  El Pisco es Peruano  El Ceviche es Peruano  La Chirimoya es Peruana  La Guanábana es Peruana 21 Formación Ciudadana y Cívica
  • 22. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año  La Lúcuma es Peruana  La Granadilla es Peruana  La Alpaca es Peruana  La Vicuña es Peruana  El Caballo de Paso es Peruano  La Quinua es Peruana, es un grano de alta proteína, y hay más de 25 variedades.  El Olluco es Peruano y hay más de 30 variedades.  La Papa es Peruana y hay más de 3,000 variedades.  El Maíz tiene los granos más grandes del mundo y es peruano con más de 32 variedades conocidas.  La Palta (Aguacate) es peruana y es la más suave en el mundo.  El perú tiene la variedad más grande de platos en el mundo, 468 en total. (libro de guinness).  El Algodón más fino en el mundo es el peruano (Pima y Tanguis). 17) El Árbol de Sauce Llorón es Peruano y contiene un componente que es la base para la aspirina.  El Árbol de Tara del cual se extrae el tanino, un elemento que es usado en molinos de curtido (bronceado) y casas de tinte es Peruano.  El Yacón, una raíz similar a la yuca del cual la insulina es extraída para la producción industrial, es peruano.  La Maca y los componentes Huanarpo Machos, principales ingrediente del VIAGRA, son raíces del Peruano Milenario.  El Coliseo de Corridas de toros que se encuentra en Acho, Lima, está entre los más antiguos en el mundo. Fue inaugurado por el Virrey Amat en 1766.  La Universidad de San Marcos (fundada el 12.05.1551), es la universidad más antigua en las Américas.  El Diario Oficial El Peruano, es el más antiguo diario en Sur América. Fue fundado en 1825 por Simón Bolívar.  El ferrocarril de medida estándar más alto en el mundo (Ticlio - 4,815 m.s.n.d.m.) está en Perú El Paso de Anticona está en 15,800 pies s.n.d.m.)  Los cañones más profundos en el mundo:Cotahuasi, 3,600 m.s.n.d.m. (11,811 pies s.n.d.m.), y el Colca, 3,400 m.s.n.d.m. (11,155 pies s.n.d.m.) están en Perú.  En el Perú hay más de 50 montañas con más de 6,000m.s.n.m. (19,685 pies s.n.d.m.)  Existen 1,769 glaciares.  El Alpañayo es la montaña más bella del mundo  Perú tiene 262 baños hidrográficos.  Este territorio tiene 12,000 lagos de diferentes tamaños y profundidades: 3,986 pertenecen a la Cuenca del Pacífico. 7,441 pertenecen a la Cuenca del Atlántico. 841 en el área del Lago Titicaca.  Con más de 1,701 variedades diferentes de pájaros, Perú es el país con la variedad más grande de pájaros en el mundo.  Los lagos de Mejía (Arequipa) tienen un hábitat de millares de pájaros migratorios. Más de 150 especies llegan aquí durante el año. Con un aproximado del más del 50%, son residentes permanentes. El resto es los visitantes regulares que emigran, son de los cuatro puntos cardinales del globo. 22 Formación Ciudadana y Cívica
  • 23. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año  Perú es el segundo país en el mundo, con una variedad de 34 especies de primates.  Perú es el tercero país en el mundo, con una variedad de 361 especies de mamíferos.  Es el quinto en reptiles con 297 especies.  Es el quinto en anfibios, con 251 especies 84 de las 103 zonas ecológicas que existen en el mundo están en el Perú.  La Cantuta es la flor nacional. Esta, era la flor de los incas.  El Gallito de las Rocas es el pájaro nacional.  En sólo un árbol en Madre de Dios, el Shihuahuaco (Asterix), los científicos, expresamente entomólogos, encontraron 5,000 especies de insectos, el 80 % de los cuales eran una primicia la ciencia. El primer catálogo genético de la flora peruana contiene más de 3.000 variedades de las cuales: 524 se han clasificado como comestibles; 401 como productoras de madera; 334 como tóxicos para la producción de insecticidas; 13 para los propósitos medicinales; 110 para la preparación de colorantes y de tintes; 100 para la producción de herramientas; 90 para propósitos ornamentales; 36 para la preparación de aceites y de ceras; y 35 para la preparación de bebidas.  En la región oriental de los Andes uno puede encontrar más de 3.000 variedades de diversas orquídeas de las cuales hay 2.000.  Se han clasificado hasta la fecha 4 de los 10 cereales que existen en el mundo y son nativos del Perú. la quinua, el maíz, la cañihua y la kiwicha. El último ha sido considerado por la NASA como elemento importante en la dieta de los astronautas.  El Perú es el líder en América Latina en la producción del oro, del plomo, y del zinc.  Tiene el segundo lugar en la producción de cobre en el mundo. ANTAMINA es la mina más grande del mundo. Está en las montañas centrales de Perú.  CAMISEA es la segunda reserva más grande del gas de América Latina. Está en el Perú  28 diversos tipos de clima se encuentran en el Perú, colocándolo entre los 5 países del mundo con la diversidad biológica más grande en el mundo.  Dentro del dominio marítimo del Perú, la corriente peruana, mejor conocida como la Corriente de Humboldt, contienen la producción más rica del plancton y del phytoplankton en el mundo.  A lo largo de la costa del Perú, viven 20 de las 67 especies de los pocos cetáceos y ballenas relacionadas en especies en el mundo.  El Océano Peruano ofrece 700 diversas variedades de pescados y 400 variedades de crustáceos.  El lago navegable más alto del mundo es el LAGO TITICACA, que es compartido por Bolivia.  El río del Amazonas, con 1000 tributarios, viene a ser el más largo del mundo y también tiene el flujo más grande de agua. Tiene su origen en el Perú y es uno de los dos ríos más ―sanos‖ en el planeta. Tiene un flujo medio de aproximadamente 150.000 m3/sec. otro es el del Congo en África. Un estudio científico llegó a esta conclusión después de un análisis de sus aguas. El hecho de que hay muy pocos núcleos industriales en sus bancos lo cual libera de la contaminación.  La señora de cao, considerada la momia con mayor cantidad de tatuajes.  El Señor de Sipán, es la tumba más antigua y más magnífica encontrada en las Américas; es solamente comparable a la de Tutankamon en Egipto.  Caral, un descubrimiento reciente en el norte de Lima, a 114 millas de la costa, es la más antigua civilización de las Américas y esta considerada entre las más antiguas en el mundo, fechando más de 3.000 A.C 23 Formación Ciudadana y Cívica
  • 24. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año 4. SENTIDO DE PERTENENCIA El sentido de pertenencia es un concepto más ligado al arraigo, a la necesidad de formar parte de un conjunto social, clase, grupo, comunidad, institución. Una vinculación tal, que ante la acción de alejarse entraña una actitud no sólo material sino sobretodo emocional. El ser humano tiende a no querer desprenderse de todo cuanto se vincula a su cotidiano quehacer. La historia nos señala que el sentido de pertenencia se vincula a una base económica social capaz de satisfacer tanto las necesidades materiales como espirituales del hombre o de la mujer. La peruanidad es un sentimiento que debe estar en todo los corazones de los peruanos, ya que ello nos permitirá arraigar un sentido de identidad y un espíritu de orgullo hacia lo nuestro. Existen algunos aspectos que fundamentan nuestra peruanidad, es necesario que la sociedad peruana los conozca y aprenda a valorar para su plena realización como nación. 5. COSTUMBRES Y TRADICIONES ¿QUE ES UNA TRADICION? Tradición proviene del latín traditio, y éste a su vez de tradere, "entregar". Es tradición todo aquello que una generación hereda de las anteriores y, por estimarlo Se considera tradicionales a los valores, creencias, costumbres y formas de expresión artística característicos de una comunidad, en especial a aquéllos que se trasmiten por vía oral Sucesiones Distribuciones ¿A QUE SE DENOMINA COSTUMBRE? Series y Es el conjunto de inclinaciones y de usos que forman el carácter distintivo de una nación o de una persona. Sumatorias Tarea Patrimonio Cultural 1. CONCEPTO Patrimonio viene del latín "patrimonium" que significa bienes heredados de los ascendientes. Es decir; lo que hemos recibido de los antepasados y que constituyen parte de lo nuestro, que nos pertenece. Por eso decimos que patrimonio cultural es el conjunto de creaciones, tanto espirituales como materiales, que el hombre peruano ha realizado a lo largo de su historia, y que constituyen heredad nacional. Son creaciones espirituales como patrimonio cultural la música autóctona, la danza y sus expre- siones, las manifestaciones religiosas de los pueblos de la antigüedad. A su vez, son creaciones materiales, la arquitectura (Machu Picchu, ChanChán), la cerámica, textilería, técnica agrícola etc. 24 Formación Ciudadana y Cívica
  • 25. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año 2. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PATRIMONIO CULTURAL Nuestra participación y nuestra opinión para la protección del patrimonio cultural son importantes porque, en muchos casos, conocemos los problemas de cerca o estamos en el lugar de los hechos, de modo que la institución encargada puede beneficiarse con nuestros consejos y experiencias. Proteger nuestro patrimonio cultural no es tarea exclusiva del Estado ni del Instituto Nacional de Cultura, ni de cualquier otra entidad pública; es también responsabilidad de cada uno de nosotros. El Estado solo no puede supervisar, vigilar, defender y promover porque sus recursos y su personal no son suficientes. No olvidemos que nuestro patrimonio cultural, compuesto por museos, sitios arqueológicos, monumentos, iglesias, casonas, edificios históricos, huacos, pinturas, esculturas, vestimentas, fotografías, monedas, libros, música, danzas, etc., está distribuido por todo el territorio. Sería imposible, pues, pretender que el Estado realice una labor de conservación, preservación y vigilancia efectiva sin contar con apoyo. En realidad, se trata de establecer un proceso participativo entre el Estado y la comunidad para la protección y defensa del patrimonio cultural, es decir, involucrar a la población local, que conoce los problemas y las situaciones relacionadas con su propio patrimonio cultural y que puede, además, participar para modificar o mejorar determinados casos. ¿Cómo podemos participar en el conocimiento, valoración, promoción, difusión, conservación, protección y defensa del patrimonio cultural de nuestra propia comunidad? Pues bien, existen diversas maneras de hacerlo. Mediante la toma de conciencia, la denuncia, la consulta, la acción, la mayordomía, etc. TOMA DE CONCIENCIA Todos los ciudadanos debemos tomar conciencia acerca del valor que tiene el patrimonio cultural para la comunidad. Debemos entender que se trata de nuestra herencia cultural y que, como tal, forma parte de nuestra identidad nacional, regional y local y que, además, es vital para poder conocer nuestro pasado, saber cuáles son nuestras raíces y cómo podemos aprovechar lo que tenemos proponiendo diversos proyectos de desarrollo. Debemos tener presente que el patrimonio cultural es frágil y no renovable; que su valor como tal va más allá de lo económico; y que bien utilizado puede traer progreso para la comunidad. LA DENUNCIA Es la manera más sencilla de participación ciudadana para proteger nuestro patrimonio cultural, pero la que menos practicamos por temor a represalias o por simple desinterés. Hacemos una denuncia cuando comunicamos, a la institución cultural responsable, a la policía o al serenazgo, situaciones o hechos que afectan y/o dañan nuestro patrimonio cultural. Los siguientes hechos son ejemplos de daños al patrimonio cultural y que por lo tanto, debemos denunciar: Si un sitio arqueológico ha sido maltratado, está descuidado, vemos que la gente se lleva piedras u otros objetos del lugar, o si notamos la presencia de sujetos extraños en la zona. Si en la iglesia del pueblo nos damos con la sorpresa de que uno de los santos del altar ya no está, o que falta alguna imagen sagrada en uno de los nichos, avisamos de inmediato al párroco, al ecónomo, al catequista o al vigilante. 25 Formación Ciudadana y Cívica
  • 26. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año Si vivimos cerca de un lugar en el que se guardan bienes culturales y sentimos un ruido sospechoso o percibimos demasiado movimiento, debemos llamar a la policía porque pueden estar robando el museo, el centro cultural o la iglesia de nuestra localidad. Si dejamos pasar la oportunidad de denunciar actos sospechosos, las autoridades correspondientes no podrán realizar acciones ni encontrar a los responsables de los delitos y quizás nunca se puedan recuperar los bienes culturales extraídos. Denunciemos a los huaqueros, a los ladrones de iglesias, a los vendedores informales de huacos, a los invasores de sitios arqueológicos y cualquier ejecución de acciones que pueda afectar a los centros históricos de las ciudades. LA CONSULTA Además de la denuncia, podemos realizar consultas y formular preguntas vinculadas al patrimonio cultural de nuestra comunidad porque nos interesa, nos preocupa o, simplemente, por curiosidad. Por necesidad de saber algo más sobre nuestro patrimonio cultural. Los siguientes son algunos ejemplos de consulta: Si vivimos en una casona histórica y notamos que una de las paredes tiene grietas, podemos preguntar a los profesionales que trabajan en el INC de nuestra localidad cómo hacer para evitar que estas grietas se expandan o se repitan en otras paredes de la casa. También podemos acudir al INC de la región y preguntar a las personas encargadas si cuentan con material educativo sobre el patrimonio cultural de la zona. Podemos presentar al INC de nuestra localidad un proyecto para mejorar el cuidado del sitio arqueológico del pueblo en el que vivimos. Recordemos que la autoridad cultural está a nuestro servicio, que puede ayudarnos a encontrar la solución o hallar el problema que afecta al patrimonio cultural de nuestra comunidad y que juntos podemos resolver mejor las diversas situaciones. LA ACCIÓN Mediante nuestra acción rápida, directa y decidida podemos participar en la conservación y defensa de nuestro patrimonio cultural. Podemos realizar las siguientes acciones: Tomar parte en una jornada de recojo de basura en un sitio arqueológico de la comunidad. Orientar al público en un museo. Apoyar las labores de inventario y registro del INC de la localidad. Respetar siempre las normas y señales para la buena conservación de nuestro patrimonio: no trepar a los muros arqueológicos para evitar cualquier daño posible; no recoger material arqueológico para formar museos escolares o para colecciones particulares; no poner el dedo en las pinturas; no tirar basura en los monumentos; no tomar fotografías con flash a las obras de arte; respetar los senderos peatonales durante la visita a sitios arqueológicos; etc. Evitar las acciones negativas también es una forma de participación ciudadana. 3. AMENZAS AL PATRIMONIO CULTURAL EL HUAQUEO El huaqueo o huaquería es la excavación clandestina en sitios arqueológicos con el propósito de extraer bienes culturales. Se trata de una actividad ilegal y altamente destructiva que la ley castiga. La ley señala que los bienes culturales no descubiertos, integran el Patrimonio Cultural de la Nación, y los que fueran descubiertos en predios de propiedad privada, son propiedad del Estado, pues se busca proteger el pasado común de todos los peruanos. Los huaqueros nos roban trozos que son episodios de nuestro pasado. 26 Formación Ciudadana y Cívica
  • 27. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año A lo largo de miles de años, se desarrollaron y evolucionaron en el Perú diversos pueblos que enfrentaron de varias maneras el reto de la existencia y la supervivencia. Estos pueblos no tuvieron escritura y lo único que nos habla de ellos y de cómo eran son los objetos que elaboraron, las obras que edificaron y los lugares en donde vivieron. Los arqueólogos investigan estos sitios con sumo cuidado, pues solo se pueden excavar por una única vez. Y esto debe ser bien hecho, porque después de la primera excavación toda la información que obtenemos del lugar queda alterada para siempre. Por ello es muy importante conservar y documentar el contexto, es decir, hacer croquis y dibujos que reflejen la ubicación y posición de cada objeto (inorgánico u orgánico) dentro del conjunto general, así como la relación de todo lo existente entre sí. Los arqueólogos trabajan las excavaciones, según los contextos, por capas o estratos que nos enseñan la manera cómo fue ocupado un sitio y lo que allí sucedió, apuntando, fotografiando y describiendo minuciosamente todo lo hallado. Hasta el fragmento más pequeño, sea de material inorgánico u orgánico, puede ser muy importante, la pieza del rompecabezas que faltaba. Se necesita recuperar todos los datos e informaciones que nos ayudan a interpretar cómo vivieron, cómo se relacionaron entre sí y cómo murieron las personas que habitaron nuestra tierra, siglos atrás. Los huaqueros destruyen toda esta valiosa información, pues solo les importa el valor monetario de las piezas que encuentran y venden; lo que les parece inútil lo botan y destruyen. Debemos tener en cuenta que cuando un objeto está enterrado y es sacado de pronto a la superficie, el medio ambiente empieza a afectarlo de inmediato; primero lo hace en forma invisible pero, con el pasar del tiempo, los daños empiezan a notarse y se van agravando. Por eso los arqueólogos someten cada pieza que sacan a un tratamiento de conservación. Los huaqueros, en cambio, no piensan en el futuro de la pieza; sólo les interesa venderla al mejor postor. Por increíble que parezca, sin embargo, el beneficio económico que obtienen por las piezas huaqueadas es mínimo; ningún huaquero se hace rico, pues las ganancias son exclusivas de los intermediarios. Los pueblos y comunidades donde se encuentran estos sitios arqueológicos, en cambio, se empobrecen por la destrucción de su historia y los habitantes pierden la posibilidad de que su patrimonio, bien conservado, pueda convertirse en una fuente de ingresos futuros a través del desarrollo del turismo cultural, por ejemplo; mientras tanto, los objetos huaqueados se dispersan en colecciones del Perú y del extranjero. EL ROBO SACRÍLEGO Se trata de robos y/o hurtos realizados en iglesias, conventos, monasterios y lugares de culto en general. Este tipo de robo es un problema particularmente grave al interior del país, donde las iglesias son despojadas de todo lo que constituye su legado espiritual y religioso. Cuando la religión católica se introdujo en el Perú, los pueblos indígenas tomaron las nuevas creencias e imágenes y las adecuaron a sus propios rituales. Así, por ejemplo, la veneración actual del Señor de los Milagros tiene parte de sus raíces en el ídolo prehispánico de Pachacamac; ambas imágenes están vinculadas por la creencia de una protección divina contra los sismos. Las iglesias coloniales, los objetos y bienes culturales que contienen, significan un campo de estudio muy importante para los investigadores, ya que no sólo estudian lo más obvio (quién pintó o esculpió determinadas figuras, cuándo y cómo las crearon, qué representan, etc.), sino también la larga relación que existe entre los pueblos y la religión, la forma en que evolucionaron y se desarrollaron sus creencias y cómo se integra todo esto a la vida de los actuales pobladores. 27 Formación Ciudadana y Cívica
  • 28. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año Los pueblos, además, mantienen un vínculo muy estrecho con sus imágenes. Durante decenas y, a menudo, centenares de años éstas han presidido momentos muy importantes de sus vidas: están presentes en bautizos, comuniones, confirmaciones, matrimonios, misas de difuntos. Los abuelos, sus padres y sus antepasados han orado ante ellas, han pedido favores y ofrecido retribuciones en agradecimiento. Por lo tanto, el ladrón sacrílego no comete un simple robo o hurto: comete una grave falta contra la espiritualidad y la moral del pueblo. LOS FENÓMENOS NATURALES Los terremotos, inundaciones, huaycos, lluvias torrenciales, así como otros fenómenos naturales son comunes en nuestro territorio; sin embargo, no se trata sólo de desastres naturales en sí mismos, sino que estos fenómenos tienen efectos destructivos cuando se producen en zonas pobladas, que no están preparadas para contrarrestarlos. Sin embargo, si estamos adecuadamente preparados, es posible reducir o mitigar los daños provocados, evitando así que el desastre sea mayor y se torne inmanejable. Al igual que las personas y las construcciones modernas, los bienes culturales se hallan en situación de riesgo ante estos desastres naturales, dependiendo de las características particulares de la localidad geográfica en donde se encuentran. Las lluvias torrenciales e inundaciones provocan el colapso inmediato de partes importantes de los edificios de adobe y quincha, y pueden ocasionar el derrumbamiento total cuando los daños no son reparados a tiempo. Los terremotos son particularmente destructivos, tal como lo vimos el año 1970 en Ancash y el 2001 en Arequipa, Moquegua y Tacna. La simple exposición a la intemperie causa erosión y deterioro en los sitios, monumentos y bienes culturales no protegidos adecuadamente. En caso de desastre, la principal preocupación es la vida humana. Una vez que el peligro ha pasado, sin embargo, debemos tratar de reparar los daños y retomar nuestra vida normal, intentando preservar de la mejor manera posible lo que ha quedado y hemos heredado de las generaciones anteriores a la nuestra. Debemos reconocer la importancia de asegurar la continuidad de la vida, y que es fundamental para ello, conservar nuestra memoria, no sólo la personal e inmediata, sino también aquella memoria colectiva, que nos remite al cuándo, por qué, dónde y cómo sucedieron los eventos en nuestra región y comunidad. Recordemos que los bienes culturales son, por su misma antigüedad y condición, sumamente frágiles. Si tenemos la posibilidad de repararlos, es posible que el trabajo cueste mucho dinero, ya que debemos recrear algo que existió hace muchos años y que fue creado con técnicas y materiales difíciles de reponer o de imitar. Lo mejor, en estos casos, es prevenir los posibles daños y reducir al mínimo el posible deterioro, evitando así el costo excesivo de la reparación o la pérdida irremediable de un inmueble u objeto que duró mucho, mucho tiempo, y que por falta de previsión se destruyó para siempre. EL VANDALISMO Las acciones de vandalismo contra bienes culturales presentan muchas formas y pueden ser intencionales o no, pero los daños que causan pueden llevar a la destrucción del bien. -Actos de vandalismo, como pintas, inscripciones o el pegado de carteles, son formas de expresión nefastas que afean edificios, calles y hasta cerros. Pero hechas en un bien del patrimonio cultural, suelen ser particularmente destructivas. Los componentes de las pinturas y pegamentos modernos pueden afectar seriamente los antiguos materiales de construcción de estos inmuebles y las inscripciones o rayaduras pueden dañar las edificaciones para siempre. Hasta las piedras se malogran, especialmente si es necesario usar algún solvente para limpiarlas. 28 Formación Ciudadana y Cívica
  • 29. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año Por otro lado, estos monumentos son mantenidos y limpiados, en su mayor parte, con dinero de los contribuyentes. Repetir una y otra vez la limpieza debido al vandalismo no sólo implica un mayor desgaste del monumento sino que, además, la utilización de dinero que podría invertirse en la conservación de más bienes culturales. Cuando son descuidados, los visitantes de museos, sitios y monumentos pueden causar destrozos acumulativos de manera inadvertida. Si un letrero indica "no pisar los jardines" es porque esta acción malogra el césped ¿verdad? Por esta misma razón, cuando los bienes culturales son expuestos al público, debemos respetar los letreros que indican "no tocar", "seguir los senderos" o "prohibido tomar fotografías" y cualquier otra disposición, con objeto de proteger dichos bienes. Los padres de familia, profesores, guías y toda persona responsable de un grupo deben preocuparse por el buen comportamiento de los integrantes del mismo. Los sitios, monumentos arqueológicos y museos no son basurales. La basura no solo afea el entorno sino que, además, los restos orgánicos e inorgánicos contaminan y pueden atraer plagas de insectos y roedores que atacan y dañan los materiales de los que están hechos los bienes. Las invasiones son un acto de vandalismo organizado a gran escala. Aunque existe un grave problema social y económico relacionado con la falta de vivienda en el Perú, invadir un sitio arqueológico no va a resolver tal situación. Los bienes culturales prehispánicos que integran el patrimonio cultural de la Nación, descubiertos en predios de propiedad privada, son propiedad del Estado, es decir, de todos los peruanos, y cuando las personas los invaden, destruyen toda la evidencia patrimonial, robándole la historia al país. Esta propiedad común contiene gran cantidad de restos arqueológicos, de modo que no se trata de terrenos libres para la disposición de cada quién, sino que constituyen el patrimonio común de todos los peruanos. La ocupación de sitios arqueológicos está prohibida por ley, constituyendo el delito de usurpación. Siempre es necesario fijar un perímetro o zona protegida alrededor del sitio o monumento, para garantizar su defensa. Únicamente el INC está capacitado para determinar la amplitud de dicha zona y, por lo tanto, para decidir a partir de qué punto se inicia el área intangible, es decir, el área que no se puede ocupar. LA MODERNIDAD La conservación del patrimonio cultural no se contrapone al progreso o al desarrollo tecnológico; por el contrario, los adelantos e innovaciones científicas nos permiten cuidar y administrar nuestros bienes culturales de una manera más eficiente: existen programas informáticos para gestión de bienes culturales, mejores métodos y técnicas para la conservación y restauración, y análisis e instrumental más efectivo para la investigación. Hay muchas personas, sin embargo, que no comprenden bien la idea de modernidad y piensan que es más importante construir una carretera que conservar un sitio arqueológico; que sería bueno ampliar la iglesia demoliendo una capilla antigua para reemplazarla por un edificio de concreto; o que no ven la finalidad de guardar viejos documentos que ocupan demasiado espacio. Estas y otras conductas parecidas son un error gravísimo que produce daños irreparables. Es muy importante entender que el patrimonio cultural no es el amontonamiento de lugares y cosas "viejas", pasadas de moda y que no tienen valor. O, por el contrario, que sólo lo "bonito", de material noble y piedras preciosas tienen valor. Todos y cada uno -aún el más pequeño fragmento- de los bienes culturales que componen nuestro patrimonio material e inmaterial son necesarios para comprender el pasado. Y el pasado es importante porque nos da ejemplos, experiencias y argumentos para gran parte de las decisiones que hacemos en el presente; al mismo tiempo, nos 29 Formación Ciudadana y Cívica
  • 30. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año permite crearnos un sentido de identidad, de pertenencia y una razón más para vivir y trabajar por nuestra familia, nuestra localidad, nuestra región, nuestra Nación. Es por ello que es erróneo creer que lo nuevo es mejor, o que lo nuevo y lo antiguo son incompatibles. Precisamente, la supervivencia de bienes prehispánicos, coloniales y republicanos hoy en día nos enseña que sí es posible contar con lo último en tecnología, por ejemplo y, al mismo tiempo, resguardar el legado de tiempos idos. El progreso es un instrumento que nos permite una mejor conservación del patrimonio cultural, no es un arma para destruirlo. 4. COMO PROTEGER NUESTRO PATRIMONIO La protección y defensa del patrimonio cultural es, pues, una tarea que compete no solo al personal de las instituciones culturales, sino también a cada ciudadano. La tarea más importante es lograr un cambio de actitud en la comunidad en general y sensibilizar a la población en torno a la importancia de nuestro legado: las ruinas incas, aquella vieja iglesia o los antiguos y amarillentos papeles son importantes vestigios del pasado, la memoria de nuestro país que todos debemos contribuir a resguardar. ¿Qué hacer ante el huaqueo? Identificar los sitios y zonas arqueológicas, especialmente aquellos lugares ubicados en zonas apartadas. Estar conscientes de la presencia de extraños o de cualquier movimiento excesivo y sospechoso dentro o alrededor de los mismos. Denunciar inmediatamente cualquier huaqueo o intento de huaqueo ante la Policía Nacional, el Instituto Nacional de Cultura - INC de la región, el municipio y los medios de comunicación. El huaqueo está prohibido y el Código Penal establece penas para la persona que depreda el patrimonio cultural de 3 a 6 años de cárcel, mientras que para aquel que lo organiza, promueve o financia, puede ser de 3 a 8 años de prisión. Procurar que se tomen fotografías o videos de la zona huaqueada lo antes posible, buscando siempre la asesoría de los especialistas del INC o consultando a la autoridad competente. Recoger los despojos abandonados por los huaqueros es una tarea que corresponde al personal del INC. Si éste no se hiciera presente a la brevedad posible, una persona con autoridad debe recogerlos, tomar nota de qué son, cuántos son y tratar de describir lo más exactamente que pueda, dónde y cómo fueron hallados, incluso hacer un croquis o dibujo simple a mano. Luego deberán guardarse en un lugar seguro hasta que sean entregados al INC. Debemos recordar que el medio ambiente es dañino para objetos que han llevado largo tiempo enterrados y tratar, por ello, de guardarlos en lugares secos y ventilados hasta que sean entregados a la autoridad competente encargada de custodiarlos. Algunas localidades tienen la falsa creencia de que en Viernes Santo "afloran" tesoros de la tierra. Este mito no tiene ninguna base y es un mero pretexto para el huaqueo. En todo caso, los responsables de sitios arqueológicos o monumentos deben estar más alertas en esa fecha y, además, difundir la falsedad del mito. ¿Cómo prevenir los robos sacrílegos? Es conveniente identificar todos los lugares en la iglesia (armarios, depósitos, confesionarios, por ejemplo) donde pueda esconderse una persona y mantenerlos cerrados con candado o llave, si es posible. Hacer una lista de cada uno de estos lugares y, al momento de cerrar la iglesia, comprobar que se encuentren vacíos. Hacer "inventarios visuales" de emergencia: tomar fotografías o un video de los cuadros, esculturas, retablos y objetos de culto. Si es posible, en el momento de tomar las fotografías o el video, colocar al lado del objeto una unidad de referencia para calcular las dimensiones (puede ser una cajita de fósforos, o una regla, para objetos pequeños, o un metro de madera en el caso de los más grandes). 30 Formación Ciudadana y Cívica
  • 31. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año Formar comités parroquiales y solicitar a los feligreses que notifiquen inmediatamente de la presencia de extraños con comportamientos sospechosos. Cuando se produce un robo y/o hurto, el párroco o el encargado de la iglesia debe sentar la denuncia inmediatamente ante la Policía Nacional y notificar sobre el hecho al Instituto Nacional de Cultura y a otras autoridades. Si no existe una imagen del objeto robado, solicitar a los feligreses que busquen entre sus fotografías de acontecimientos celebrados en la iglesia (bautizos, bodas y otros) para ver si en alguna de ellas figura lo robado. Remitir estas imágenes a la Policía Nacional y al Instituto Nacional de Cultura. Para lograr una efectiva protección de nuestro patrimonio cultural: Toda autoridad local debe incorporar el principio de protección del patrimonio cultural dentro de sus políticas de planificación del desarrollo. Tanto autoridades como instituciones locales, deben tener presente que en nuestro país contamos con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación que regula el tema del patrimonio cultural de manera específica. Los planes de expansión urbana y agrícola y, en general, todo plan de utilización de suelos, deben tener en cuenta la protección de sitios y monumentos tanto arqueológicos como históricos. Para el tendido de líneas de transmisión eléctrica, redes de agua y desagüe, construcción de carreteras y otras obras de infraestructura en zonas donde se sospecha la presencia de restos arqueológicos, es necesario contar con una evaluación bajo la supervisión del Instituto Nacional de Cultura. En el caso de que las obras impliquen un posible daño o deterioro de un sitio arqueológico, será necesario tomar las previsiones adecuadas para el cambio del trazado o de la zonificación del trabajo a efectuar. ¿Vale la pena realizar el trabajo? ¿Qué beneficios traerá a la comunidad? ¿Será bueno construir una carretera para atraer turistas? ¿Qué verán estos visitantes si la construcción ha demolido gran parte de los restos arqueológicos? Ninguna institución, estatal o privada, puede proceder a la modificación de un sitio o monumento integrante del patrimonio cultural sin la autorización y supervisión del INC. Los pobladores pueden y deben denunciar ante la Policía Nacional, la Fiscalía de la Nación, la Defensoría del Pueblo y ante el propio INC cualquier intento de destrucción, pues están defendiendo lo que es suyo y les pertenece por derecho propio. Cualquier permiso que se otorgue a empresas o industrias que utilicen métodos extractivos o que sus actividades puedan implicar daños o perjuicios para la protección del patrimonio cultural de la localidad (por ejemplo, la actividad minera, la ganadería -por cuanto la presencia de rebaños Sucesiones puede destruir los sitios arqueológicos- y otros), debe presentar un plan definiendo las medidas de protección que Distribuciones Toda actividad que haya resultado o resulte perjudicial se paralizará se tomarán. Series y hasta encontrar una alternativa segura, que no afecte los bienes culturales. Aunque lo dicho anteriormente se refiere sobre todo a los sitios arqueológicos, se aplican los Sumatorias mismos principios a los bienes históricos, tanto muebles como inmuebles. Tarea 31 Formación Ciudadana y Cívica
  • 32. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CIENCIAS APLICADAS ―VÍCTOR VALENZUELA GUARDIA‖ 3 Año Problemas de Convivencia 1. LAS PANDILLAS DE ADOLESCENTES Y JÓVENES Las pandillas son grupos de adolescentes y jóvenes violentos, que cometen robos, agresiones físicas, atentados contra el patrimonio, entre otras infracciones a la Ley Penal. Las más conocidas son: • Las escolares, que identificándose con el colegio al que asisten, desarrollan una rivalidad violenta con las de otros colegios, generalmente vecinos. • Las de barrio, formadas en base a la identificación con un barrio y que rivaliza con otros grupos similares. • Las barras bravas, que se organizan en un barrio identificándose con un club de fútbol, rivalizando con las de otros clubes. Diversos especialistas e incluso, encuestas realizadas a los mismos ―pandilleros‖ señalan que el problema se origina por la falta de oportunidades de estudio o trabajo. También, ante la existencia de hogares desestructurados, violentos o faltos de comunicación. Las pandillas constituyen un espacio ―alternativo‖ al que sus integrantes recurren, donde compensan la necesidad de comunicación y vínculos afectivos, así como la necesidad de desarrollar un sentido de pertenencia, estos espacios no son cubiertos en sus hogares ni en su comunidad. Sin embargo, las actividades que se desarrollan en las pandillas tienen un carácter inmediatista. En esencia, no contribuyen a su desarrollo personal, y están al margen del sistema y sus normas. Tienen una consecuencia fundamentalmente negativa. Las pandillas reflejan un fenómeno de violencia básicamente urbano. Un estudio elaborado por la Policía Nacional del Perú y Acción por los Niños en el año 2000, reportó la existencia de aproximadamente 400 pandillas en Lima y Callao, lo que representaba alrededor de 14,000 integrantes. Por cierto, el fenómeno también se ha extendido hacia las provincias del país. Hay hechos que realizan los ―pandilleros‖ y que infringen las normas. El Nuevo Código de los Niños y Adolescentes considera ―pandilla perniciosa‖ al grupo de adolescentes mayores de 12 años y menores de 18 años de edad, que se reúnen y actúan para agredir a terceras personas, lesionar la integridad física o atentar contra la vida de las personas, dañar bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden público. Al adolescente que, integrando una pandilla perniciosa, lesione la integridad física de las personas, cometa violación de menores de edad o dañe los bienes públicos o privados, utilizando armas de fuego, armas blancas, material inflamable, explosivos u objetos contundentes, bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, se le aplicará la medida socio-educativa de internación no mayor de tres años. Esto quiere decir que se aplica una medida de privación de la libertad para el adolescente que comente infracciones a la Ley Penal como pandillero. Sí, como consecuencia de las acciones realizadas, se causara la muerte o se infringieran lesiones graves, la medida socio-educativa de internamiento no será menor de tres años ni mayor de seis años. Los padres, tutores, apoderados o quienes detentan la custodia de los adolescentes que sean pasibles de las medidas señaladas, serán responsables solidarios por los daños y perjuicios ocasionados. 32 Formación Ciudadana y Cívica