Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Ensayo ley penal contra los delitos informaticos
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
LEY PENAL CONTRA LOS DELITOS
INFORMATICOS
Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información.
Delitos contra la propiedad.
Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones.
Delitos contra los niños, niñas y adolescentes
Delitos contra el orden económico
Canigiani, Radhames
C.I. No. 19.414.329
Junio, 2015
2. El vertiginoso avance de la informática con las ventajas que ofrece, así como la
posibilidad de conectarse a Internet para obtener la investigación deseada, efectuar
transacciones comerciales, entre otros beneficios que ofrece la conexión; han
convertido a la información en un insumo comercial y en activo de altísimo valor
para las empresas, gobiernos en red, entidades, centros educacionales, hospitalarios,
etc. De la misma manera que ofrece ventajas tiene sus desventajas al permitir que
ciertas personas puedan falsear, apropiarse, alterar o dañar de algún modo la
información almacenada.
Para enfrentar la ocurrencia de incidentes telemáticos, delitos informáticos o
delitos cibernéticos, el país cuenta con una sólida base jurídica como lo es la Ley
Especial contra los Delitos Informáticos que tiene como que objeto la protección
integral de lo>s sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la
prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de
sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.
En los tiempos actuales se evidencia la necesidad de estudiar nuevas relaciones de
la ciencia del derecho con las nuevas tecnologías que van surgiendo periódicamente.
Las tecnologías han pasado a integrarse con todas las otras ciencias del saber humano
y, por lo tanto, también ha pasado a formar parte del Derecho.
En este sentido, la actividad informática forma parte de una transformación global
que en sus diferentes aspectos debe ser regulada por un conjunto específico de
normas y de principios e instituciones que le sean propias. En esta forma se puede
entrever que todo el proceso de tratamiento, traslado, difusión y transmisión de la
información, o procesos que integran la informática deben regirse por unas pautas.
Así las computadoras, han sido colocadas al servicio de fines nobles como el
avance de la humanidad, pero con el transcurso del tiempo han empezado a surgir
conductas delictivas asociadas a las mismas. Estas acciones ilícitas cometidas en
contra de los sistemas de computación pueden dar lugar a daños gravísimos no sólo
en la estructura de los sistemas, sino también en el contenido de la información, datos
e imágenes contenidas en los mismos, lo cual puede traer como consecuencia directa
la pérdida de gigantescas cantidades de dinero.
3. En nuestro país, para enfrentar la ocurrencia de incidentes telemáticos, delitos
informáticos o delitos cibernéticos, cuenta con un marco legal, en el que destaca la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece en su
Artículo 110:
“El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información
necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico,
social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para
el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos
suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con
la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El
Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que
deben regir las actividades de investigación científica, humanística y
tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a
esta garantía”.
De allí que entre los medios empleados para dar cumplimiento a esta garantía se
encuentran la Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas,; la Ley especial
contra los delitos informáticos, y la Ley de Responsabilidad Social en Radio,
Televisión y Medios Electrónicos y finalmente la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones.
Adicionalmente se cuenta con VENCERT, que es el organismo del Estado que
tiene la misión de prevenir, detectar y gestionar los incidentes (ilícitos) generados en
los sistemas de información del Estado y de infraestructuras críticas de la Nación.
Entendiendo por infraestructura crítica las áreas de servicios y actividad del Estado:
Agua, Electricidad, servicios de transporte y administración de justicia, entre otros.
Este organismo es el centro nacional de manejo de la seguridad informática, que
trabaja dentro de la autoridad que le confiere la Superintendencia de Servicios de
Certificación Electrónica, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ciencia,
Tecnología e industrias Intermedias, para implantar en el país el Sistema Nacional de
Seguridad Informática.
4. En Venezuela se ofrece un tratamiento penal a las conductas que atenten contra la
seguridad informática; la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, tiene como
objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información,
así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o
cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas
tecnologías. La mencionada ley ofrece los conceptos de tecnología de información,
sistema, data, información, documento, computador, hardware, Firmware, software,
programa, seguridad, virus, entre otros.
Ley especial contra los delitos informáticos
de Venezuela
La Ley Especial Contra los Delitos Informáticos significa un gran avance en
materia penal, visto que permitirá la protección de la tecnología de la información,
persiguiendo todas aquellas conductas antijurídicas que se realicen en este campo.
Esta ley ofrece una legislación sobre los delitos contra las tecnologías de
información o haciendo uso de estás. Esta ley consta de 32 artículos y está dividida en
4 títulos: un primer título donde se definen algunos términos básicos relacionados a
las Tecnologías de la Información (T.I), en el segundo se especifican los delitos que
se penan en la ley y su respectiva condena; en el tercer título las disposiciones
generales y en el cuarto las disposiciones finales.
Tiene por objeto la protección de los sistemas que utilicen tecnologías de
información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales
sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas
tecnologías, en los términos previstos en esta ley.”
Entre las ventajas que ofrece esta ley se tiene que por primera vez se tiene una
legislación que regule los delitos informáticos, se define un glosario de términos
relacionados con las tecnologías de la información, lo que ayuda a evitar confusiones
y se condenan fuertemente delitos como el robo de la información personal, la
pornografía infantil y la apropiación de la propiedad intelectual.
5. Ahora bien, entre las desventajas se encuentra que no especifica los mecanismos e
instituciones encargadas de actuar en caso de que se cometa un delito, esta ley no es
solo de carácter punitivo, no se hace referencia a otros aspectos de la seguridad de las
tecnología de la información como los certificados digitales, igualmente no se ofrece
regulaciones acerca del correcto uso de la Internet y existen delitos que están fuera de
la legislación como él envió de correo electrónico no deseado.
Entre los principales delitos tipificados en la Ley Especial Contra los Delitos
Informáticos se encuentran el acceso indebido, comprendiendo el que sin la debida
autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use
un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a
cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias, así como el sabotaje o
daño a sistema, el que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el
funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o
cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a
ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias y el acceso
indebido o sabotaje a sistemas protegidos y el sabotaje informático.
A tal efecto, también se hace referencia como delito, la posesión de equipos o
prestación de servicios de sabotaje, también se encuentra el Spyware, que son
programas informáticos ocultos que se instalan, por lo general en un PC sin el
conocimiento y por supuesto sin el consentimiento de los usuarios. La función de
estos programas es obtener información acerca de cómo se está utilizando el equipo
además de proporcionar información de los sitios web que se visitan, el espionaje
informático, la falsificación de documentos.
De los delitos contra la propiedad
Entre los delitos descritos como delitos a la propiedad se pueden mencionar el
Hurto, para el cual se establece una pena de prisión de 2 a 6 años y una multa 200 a
600 Unidades Tributarias, así como el fraude, para el que prevé una pena de 3 a 7
años de prisión y una multa de 300 a 700 Unidades Tributarias, en el caso de la
6. obtención indebida de bienes y servicios, la pena es de 2 a 6 años de prisión y una
multa de 200 a 600 Unidades Tributarias.
En este sentido igualmente se considera delito contra la propiedad el manejo
fraudulento de manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos; la
apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, la provisión indebida de
bienes o servicios, cuya pena es de 2 a 6 años de prisión y multa de 200 a 600
Unidades Tributarias y finalmente la posesión de posesión de equipo para
falsificaciones, con penas que oscilan entre 3 y 6 años de prisión y una multa de 300 a
600 Unidades Tributarias.
Delitos contra la privacidad de las personas y las comunicaciones
A este respecto la ley, establece que quien viole la privacidad de la data o
información de carácter personal que se encuentre en un sistema que utilice las
tecnologías de información, ya sea modificando, copiando, o eliminando la misma sin
la autorización de su dueño será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa
de 200 a 600 UT.
En estos casos, la violación de la privacidad de las comunicaciones, es castigado
con prisión de dos (2) a seis (6) años y una multa de 200 a 600 UT. Por lo tanto,
quienes accedan a las tecnologías de información y capturen, intercepten, interfieran,
reproduzcan, modifiquen, desvíen o eliminen cualquier mensaje o comunicación
ajena, será sancionado según lo previsto anteriormente.
Así mismo, aquellos que revelen, difundan o ceda indebidamente parcial o
totalmente datos o información obtenidos mediante sistemas que empleen las
tecnologías de información, será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años y
una multa de 200 a 600 UT. En consecuencia, quienes hagan pública las imágenes,
audio o información personal de otro, recibirá dicha pena. Un caso muy común de
este delito se puede ver en las redes sociales como Facebook, Twitter o YouTube, en
las cuales se cargan videos e imágenes personales que en su mayoría son utilizados
como bromas, pero que violan lo establecido en este artículo.
7. Como ejemplo de estos casos encontramos que en nuestro país muchos cibercafés
o cybers violan la privacidad de las comunicaciones de sus clientes, a través del uso
de software o aplicaciones que le permiten monitorear desde sus ordenadores lo que
está realizando la otra parte. Asimismo, guardan el historial de las conversaciones de
éstos, constituyendo un delito en perjuicio de quien hace uso de los servicios de
internet en estos lugares.
Delitos contra niños, niñas y adolescentes
Entre los delitos informáticos contra los niños y adolescentes se encuentra la
difusión o exhibición de material pornográfico sin realizar previamente la debida
advertencia para que se restrinja el acceso a niños, niñas adolescentes, será penado
con prisión de dos (2) a seis (6) años más una multa de 200 a 600 UT. Es decir,
quienes usen las tecnologías de información para vender, exhibir o transmitir material
pornográfico sin advertir que está prohibido el acceso para menores de edad, deberá
ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley.
Por otra parte, la exhibición pornográfica de niños o adolescentes es penado con
prisión de cuatro (4) a ocho (8) años más una multa de 400 a 800 UT. En este sentido,
quienes por medio del uso de tecnologías de información, emplee a un niño, niña o
adolescente o su imagen, con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado
conforme a lo establecido anteriormente.
Uno de los casos más comunes de delitos contra menores es la publicación de
imágenes personales, de un amigo o de un familiar a través de las redes sociales, sin
la autorización de los mismos; con el fin de humillar, burlar, insultar o afectar el
honor y la reputación de éstos. En la mayoría de las ocasiones dichas acciones
obedecen al bullying o acoso escolar al son sometidos algunos niños o adolescentes,
por parte de sus propios compañeros. Este delito es penado conforme a lo estipulado
en la Ley Especial Contra Delitos Informáticos y la Ley Orgánica para la Protección
de niños, niñas y Adolescente.
Para los efectos de la LOPNNA los menores de edad tienen responsabilidad penal
a partir de los 12 años de edad (art. 531). Por lo tanto, si éste viola el derecho al
8. honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar de otro menor de
edad consagrado en el artículo 65 de la LOPNNA, será sancionado según la gravedad
del hecho punible.
En el caso de exhibición pornográfica de niños o adolescentes es penado con
prisión de cuatro (4) a ocho (8) años más una multa de 400 a 800 UT según lo
establecido en Ley Especial Contra Delitos Informáticos.
Delitos contra el orden económico
Los delitos contra el orden económico, que son los siguientes:
La apropiación indebida de propiedad intelectual es penada con prisión de uno (1)
a cinco (5) años y una multa de 100 a 500 UT. Por lo tanto, quienes reproduzcan,
modifiquen, copien, distribuyan o divulguen un software o cualquier otra obra
mediante el uso de sistemas que empleen tecnologías de información serán castigados
conforme a lo antes señalado.
Un ejemplo de este delito es la copia de artículos o post en sitios web, así como el
robo de aplicaciones u otra obra intelectual. En este sentido, al tomar el trabajo
intelectual de carácter público de otra persona, se debe especificar siempre el autor o
la fuente del mismo.
Asimismo, la oferta engañosa de bienes o servicios es otro tipo de delito
especificado en la Ley. Este se lleva a cabo a través de la oferta, comercialización y
provisión de bienes y servicios, mediante el uso de tecnologías de información, bajo
información y alegatos falsos, atribuyéndole características inexistentes a éstos,
perjudicando a los compradores. Quienes incurran en este delito serán penados con
prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de 100 a 500 UT, sin perjuicio de la
comisión de un delito más grave.