2. CONCESIONARIA
INTEROCEÁNICA SUR
– TRAMO 2 S.A.
Constructora Norberto Odebrecht S.A.
Graña y Montero S.A.C.
JJC Contratistas Generales S.A.
Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A.
EMPRESAS INCORPORADAS:
2
3. LEGITIMIDAD
Resolución Suprema N° 183-2017-JUS,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de
agosto de 2017.
Resolución Suprema N° 195-2017-JUS,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de
agosto de 2017.
Resolución Suprema N° 263-2017-JUS,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de
noviembre de 2017.
3
4. PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA POR DAÑO PATRIMONIAL
DÓLARES
$ 182´185,907.28
4
CONSTITUCIÓN EN
ACTOR CIVIL
Res. 07 de fecha 27 de
agosto del 2018
5. Se suscribió el
contrato de
Constitución de
Consorcio
“Consorcio
Concesionario
Interoceánica
Urcos –
Inambari”
El Estado
otorgó la
buena pro de
la concesión
del proyecto al
Consorcio
Concesionario
Interoceánica
Urcos –
Inambari”
Se crea la
sociedad
anónima
“Concesionaria
Interoceánica
Sur Tramo 2
S.A.”
Se suscribió el
contrato entre
el Estado con
la empresa
concesionaria.
15/03/2005 23/05/2005 30/05/2005 04/08/2005
RELATO CIRCUNSTANCIADO
ANTECEDENTES:
5
6. Se pagó un exceso de
US$ 21´380,671.04
Se propuso un ahorro de
US$ 10´859,047.24
El periodo inicial con
Certificados de Reconocimiento
de Derechos
A
En el periodo transitorio y final
se reconoció el pago a través
de valorizaciones
B
SOLUCIÓN TÉCNICA HUALLA
HUALLA
PRIMERA OBSERVACIÓN: TRES SOLUCIONES TÉCNICAS
6
7. Se pagó un exceso de
US$ 28´946,606.85
Se propuso un ahorro de
US$ 1´057,783.88
Emisión de Certificados de
Avance de Obras (CAO´s) que
se reconoció a favor de la
empresa concesionaria.
A
SOLUCIÓN TÉCNICA
HUAYLLAYOC
PRIMERA OBSERVACIÓN: TRES SOLUCIONES TÉCNICAS
7
8. Se pagó un exceso de
US$ 7´614,047.81
Se propuso un ahorro de
US$ 116,547.65
SOLUCIÓN TÉCNICA OCONGATE
PRIMERA OBSERVACIÓN: TRES SOLUCIONES TÉCNICAS
8
9. SEGUNDA OBSERVACIÓN: TRATO DIRECTO
MTC
Sometió y reconoció
aspectos no
controversiales en el acta
de trato directo
RECONOCIENDO UN MONTO A
FAVOR DE LA EMPRESA
DÓLARES
$ 36´695,476.62
9
10. TERCERA OBSERVACIÓN: INCREMENTO DE GASTOS
GENERALES DE 27% A 35.5%
Como resultado de las conversaciones con la Concesionaria, se
había arribado a una propuesta de US$ 46´656,302.44 como gastos
generales, lo que representa un porcentaje del 27%; es decir, si se
hubiera pagado la suma propuesta por la propia Concesionaria, más
reajustes, estaría cubierta la propuesta sin la necesidad de
incrementar el porcentaje de gastos generales.
10
11. 11
TERCERO CIVIL RESPONSABLE
Es aquel que, a pesar de no
atribuírsele imputación penal
alguna en relación de un
hecho delictivo, ya sea en
calidad de autor o partícipe,
puede ser incorporado, a
petición de parte, al proceso
penal para responder por el
daño causado, de manera
solidaria, con aquellos que lo
cometieron, en virtud de la
existencia de una especial
vinculación.
Art. 111° CPP.- “Serán
incorporadas aquellas
personas que
conjuntamente con el
imputado tengan
responsabilidad civil por
las consecuencias del
delito…”
La Doctrina establece 2
presupuestos
Que el infractor Penal y el presunto responsable civil subsidiario
estén ligados por una relación jurídica o de hecho, por un vínculo en
virtud del cual el responsable penal principal se halla bajo la
dependencia onerosa o gratuita, duradera y permanente o
puramente circunstancial y esporádica de su principal o, al menos, la
tarea, actividad, misión, servicio o función que realiza, cuenta con el
beneplácito, anuencia o aquiescencia del supuesto responsable civil
subsidiario o indirecto
Que el delito que genera una y otra responsabilidad – directa o
subsidiaria – se halle dentro de un ejercicio normal o anormal de las
funciones encomendadas y en el seño de la actividad tarea o
cometido confiados al infractor Penal, perteneciendo a su esfera o
ámbito de actuación.
12. 12
Responsabilidad Civil Solidaria del
Tercero Civil
Art. 1969 CC.- “Aquel que por dolo o culpa causa
un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El
descargo por falta de dolo o culpa corresponde a
su autor”.
Art. 1970 CC.- “Aquel que, mediante un bien
riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una
actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a
otro, está obligado a repararlo”.
Art. 1981 CC.- “Aquel que tenga a otro bajo sus
órdenes responde por el daño causado por este
último, si ese daño se realizó en el ejercicio del
cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El
autor directo y el autor indirecto están sujetos a
responsabilidad solidaria”.
Art. 1983 CC.- “Si varios son responsables del
daño, responderán solidariamente…”
13. 13
Art. 95 CP.
“La Responsabilidad es Solidaria entre
los responsables del hecho punible y
los terceros civilmente obligados”
Disposición N° 03 de
fecha 03 de mayo del
2018
Dispone la
Formalización de la
Investigación
Preparatoria
Luiz Fernando de Castro
Santos
Gerente General
–
Representante de la
Concesionaria Interoceánica
Sur Tramo 2
VÍNCULO JURÍDICO
14. 14
EL CUIUS COMODA
Las empresas que conforman la concesionaria, de quienes se
solicita la incorporación, deben asumir los daños causados
por el delito, bajo las reglas según la cual, quien se beneficia
con una actividad, igualmente debe asumir los riesgos
(clausula sexta, séptima y octava del contrato).
En consecuencia, al estar investigados los funcionarios del
MTC y OSITRAN, en complicidad con Luiz Fernando De Castro
Santos – representante de la concesionaria, quien ganó la
buena pro para la ejecución del proyecto, resulta
debidamente fundamentada la vinculación de la concesionaria
con los hechos investigados.
15. 15
VINCULACIÓN DE HECHO
Representantes de la
Concesionaria
Funcionarios de OSITRAN
Agilización
Opiniones Favorables
Conformidades, entre
otros
Beneficios económicos
descritos en el informe de
auditoría N° 533-2016-
CG/MPROY-AC
1
2