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ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ASIGNATURA:
DERECHO PROCESAL PENAL II
TEMA:
Cuestionario
PARTICIPANTE:
Rafael Lara Contreras
MATRICULA:
13-5277
Facilitador/a:
DR. ALEXIS SÁNCHEZ VÁSQUEZ. M.A.
Santo Domingo Este, República Dominicana.
Noviembre 2020
Introducción
El Juicio es una controversia jurídica y actual entre partes y sometida
al conocimiento de un tribunal de justicia.
Esto presupone la existencia de una controversia o conflicto de interés, es decir, la
sustentación de derechos e intereses contradictorios o contrapuestos a lo defendido
por la parte contraria, y que la perjudican. El juicio constituye el contenido material
o de fondo del proceso, el cual va a ser resuelto por el órgano jurisdiccional a través
de un procedimiento.
Por norma general, el Juez se encargará de discernir cuál de las dos partes se
fundamenta con mayor base en el estado de derecho que ampara al país en el cual
se ha desarrollado la actividad que ha puesto en conflicto a dos o más
En el ámbito moral, el juicio trata de discernir y resolver un conflicto, siempre
tendiendo a propugnar lo bueno y condenar lo malo, desde una postura razonable.
El proceso del juicio es un método de razonamiento o un camino de reflexión que
tiene como fin resolver un conflicto de manera verdadera y justa, buscando la
prevalencia del derecho sustancial, para lo cual es necesario que el juez conozca
los hechos y sus circunstancias. Es un método de razonamiento por cuanto indica
cómo se debe proceder para investigar, acusar y juzgar a una persona. Y dentro de
esa manera de proceder se encuentra el debate oral, el contradictorio o la discusión
dialéctica, por medio de audiencias. El debate oral está presente durante todo el
proceso, incluso la prueba se presenta oralmente en el juicio, en audiencia pública,
por medio de testigos.
OBJETIVO ESPECIFICOS
Dentro de los objetivos específicos perseguidos en el presente trabajo, están los
siguientes:
A) Dar a conocer el desarrollo del juicio.
B) Analizar los principios del juicio.
1-Realiza un análisis del procedimiento llevado a cabo en una audiencia de
juicio, tomando en cuenta el orden en que se desarrolla dicha audiencia desde
la presentación de las calidades de las partes, hasta la emisión de la
sentencia.
Artículo 318 del código procesal penal.
La audiencia de preparación del juicio será dirigida por el juez presidente, quien la
presenciará en su integridad, se desarrollará oralmente y durante su realización no
se admitirá la presentación de escritos. En el día y la hora fijada, el tribunal se
constituye en la sala de audiencias. Acto seguido. El secretario procede verificar la
presencia de las partes, los testigos, peritos e intérpretes, y el presidente declara
abierto el juicio, advirtiendo al imputado y a la publico sobre la importancia y
significado de lo que va ocurrir, establecido en el artículo 318 del código procesal
penal.
Después que se declare la apertura a juicio se da preferencia al imputado para que
declare si estima conveniente para su defensa, y el presidente lo explica con palabra
Clara y sencilla el hecho que se le atribuye, con la advertencia de que puede
abstenerse de declarar, sin que sus silencio o reserva le perjudique.
Comparecencia del fiscal y del defensor. La presencia del fiscal y del defensor del
imputado durante la audiencia constituye un requisito de validez de la misma. La
falta de comparecencia del fiscal deberá ser subsanada de inmediato por el tribunal,
quien además pondrá este hecho en conocimiento del fiscal regional. Si no
compareciere el defensor, el tribunal declarará el abandono de la defensa,
designará un defensor de oficio al imputado y dispondrá la suspensión de la
audiencia por un plazo que no excediere de cinco días, a objeto de permitir que el
defensor designado se interiorice del caso.
Principio del Juicio:
Los principios del juicio oral son concebidos como un conjunto de
ideas fuerza o políticas que se deben de tener en cuenta para el juzgamiento de
una persona. En efecto, los principios son reglas fundamentales o
conjunto indicadores, que garantizan el correcto manejo y desarrollo durante el
inicio y culminación del enjuiciamiento.
Dentro de los principios orientadores del Juicio oral en el nuevo proceso penal,
tenemos a los siguientes:
Principio de inmediación: Según el artículo 307 del código procesal penal, nos
dice que el juicio se celebra con la presencia interrumpida de los jueces y de las
partes.
Si el defensor no comparece o se ausenta de los estrados, se considera
abandonada la defensa y procede su reemplazo.
Si la parte civil o el querellante concurre a la audiencia o se retira de ella , se
considera como un desistimiento de la acción, sin perjuicio de que pueda ser
obligado a comparecer en calidad de testigo.
Si el ministerio público no comparece o se retira de la audiencia, el tribunal notifica
al titular, intimándole a que de inmediato se constituya un representante en su
reemplazo, de lo contrario, se tendrá por retirada la acusación.
En virtud al principio de inmediación, el juzgador no podrá utilizar como pruebas los
simples actos o medios que se encuentren por escrito. Sino por el contrario toda
prueba o fuente de prueba entre otras, testigos y peritos tienen que estar presentes
en la audiencia para que puedan declarar lo que saben (los testigos en su
interrogatorio y los peritos en su examen.
Principio de Imputación:
Cuando la ley nos informa que el juicio se realizara sobre la base de la acusación,
se sitúa sobre el principio de imputación definido como un componente de los
derechos de audiencia y defensa, cuando ha delineado el concepto del debido
proceso. Este principio supone la formulación de una acusación por parte del actor
penal, es decir ministerio público o querellante, describiendo así el hecho de modo
preciso y circunstanciado con la respectiva calificación legal.
Principio de Publicidad:
La publicidad del debate es la posibilidad de cualquier ciudadano de presenciar la
audiencia, escuchar y observar, de esta manera se pueden hacer su propio juicio.
Es un medio que sirve a un derecho penal democrático en dos sentidos: para la
transparencia de la administración de justicia penal sometida a un control indirecto
del pueblo y como derecho del acusado de ser sometido a una pena solo si se
comprueba su culpabilidad.
Principio de Contradicción:
Este principio permite que las partes puedan intervenir con una igualdad de
fuerzas dentro del juzgamiento y realicen libremente todo lo posible para desvirtuar
o controvertir el caso de la contra parte. Es la derivación de la garantía constitucional
de la inviolabilidad del derecho de defensa.
Esta garantía se manifiesta en la igualdad de armas que debe existir entre las
acusaciones del fiscal y la defensa del imputado. Y que la contradicción o el derecho
a contradecir del imputado sea durante todo el proceso y en mayor medida dentro
del desarrollo del juicio oral.
Principio de Oralidad este está contemplado en el artículo 311 CPP.
Este viene a ser un instrumento principal, que produce la comunicación oral entre
las partes. Ya sea como emisor o receptor. La eficacia de este principio radica en
que la comunicación es oral y no escrita, por tanto, no solamente escuchamos el
mensaje o la información en vivo y en directo, sino también, apreciamos
necesariamente la comunicación corporal a través de los gestos, los ademanes y el
nerviosismo que puede mostrar la persona al hablar.
Por lo tanto, la oralidad resulta ser el mejor medio o mecanismo para la práctica de
la prueba, ya que a través de la misma se expresan tanto las partes, como los
testigos y peritos.
Se tiene que tener en cuenta que la oralidad no significa la mera lectura de escritos,
declaraciones, actas y dictámenes, etc., que afectarían la inmediación y el
contradictorio. Por el contrario, la oralidad es la declaración sobre la base de la
memoria del imputado, víctima, testigos y peritos, que deben ser oídas directamente
por las partes y los jueces.
Al juzgador le corresponderá valorar si mienten o no luego del interrogatorio
adversarial de las partes. Las partes tendrán en cuenta esas mismas respuestas
para la elaboración de su estrategia.
Principio de Libertad de las Pruebas contenido
Se basa en la máxima de que todo se puede probar y por cualquier medio,
es decir el texto normativo solo nos establece medios probatorios de manera
ejemplificativa, no taxativa, ya que todos son admisibles para lograr la convicción
judicial. Como todo principio encuentra sus excepciones en los derechos
fundamentales. Ej. Una interceptación telefónica.
Participación de los Medios de Comunicación en el Juicio
Según lo establecido en el artículo 309 de la ley 176-02, los medios de
comunicación pueden instalar en la sala de audiencia los equipos técnicos a los
fines de informar al público sobre las incidencias del juicio. El tribunal señala en
cada caso as condiciones en la que se ejerce el derecho a informar, el tribunal
puede, sin embargo, prohibir mediante auto debidamente fundado, la
grabación, fotografía, filmación, edición o reproducción, cuando pueda resultar
afectados algunos de los interese señalados en este código.
Muchas veces la prensa es un problema en la sala de audiencia, por cuanto en la
actualidad la mayoría de los medios de comunicación colectiva dirigen sus
esfuerzos a la satisfacción del morbo antes que de informar objetivamente, el uso
de cámara y micrófonos es molesto para el tribunal y las partes, o podrían inhibirse
al declarante al sentirse observado por los comunicadores.
Ampliación de la Acusación
En el curso del juicio el ministerio público o el querellante puede ampliar la
acusación, mediante la inclusión de un nuevo o una nueva circunstancia surgida
durante el debate que modifica la calificación legal, constituye una agravante o
integra un delito continuo.
En relación con los hechos o circunstancias nuevos atribuidos en la ampliación de
la acusación se evita al imputado a que declare en su defensa y se informa a las
partes que pueden ofrecer nuevas pruebas y de ser necesario solicitar la suspensión
del juicio. Instancia que no modifica en la realización del principio de justa justica
partir de la resolución que fija la fecha de su celebración.
La corrección de errores materiales o la obligación de algunas circunstancias
con competencia para infracciones más grave, el juicio es interrumpido y comienza
desde su inicio ante la jurisdicción competente, salvo que las partes acepten la
competencia del tribunal, corresponde a su conocimiento a un tribunal.
Tiempo y Continuidad
En lo que respecta al tiempo en que se debe cumplir los actos del debate, el código
procesal penal, establece términos importantes cuyo respeto se traducirá en la
realización del principio de justica pronta. Así recibidas las actuaciones por el
tribunal del juicio, quien lo preside, dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a
su recepción, ha de señalar día y hora para la celebración del debate. La resolución
dictada por el juez que presida en este plazo, precisa así el momento del juicio, y
este iniciara entre los quince a los cuarenta y cinco días según los términos del
artículo 405 del Código Procesal Penal Dominicano, a partir de la resolución que fija
la fecha de su celebración.
De una vez iniciado el debate, debe continuar durante todas las audiencias
consecutivas que sean necesarias hasta su terminación, pero puede suspenderse
hasta por diez días por cuatro causas distintas las cuales son:
 1) Aspectos incidentales
 2) Necesidades probatoria
 3) Razones de salud
 4) Respeto al derecho de defensa.
En cualquier superación del plazo de diez días es causa de anulación del debate y
la sentencia por las vías de impugnación, aun cuando hubiese sido prolongado el
tiempo por las partes.
Transcurrido la suspensión, del debate retorna el estado en que se encontraba
cuando ceso su continuidad, y no es menester la repetición de actuaciones ni la
reiteración de incidentes.
Presentación de las pruebas
La incomunicación de los testigos plantea un problema material, pues obliga a tener
más de una sala de espera a fin de distribuir es a quienes deben declara en la misma
causa. Otro obstáculo a esta disposición son las suspensiones para el almuerzo o
de un día para otro, sobre todo en casos de fuerte impacto social, pues, aunque se
quitara comunicación del testigo no puede ser sustraído de las informaciones
periodísticas.
La declaración del testigo se compone de un tema central y de un tema periférico.
El primero es el hecho, pero el lugar, la hora, vínculos y personas intervinientes en
un hecho de transito con resultado de homicidio culposo, corresponde al tema
periférico.
Una vez recibida las pruebas testimoniales se pasa a la lectura del documento.
Cabe resaltar que antes de suspender el debate por falta de incomparecencia de un
testigo, se deben agotar todas las pruebas que se tiene a mano.
Lo declarado en el artículo 287 de la Ley 76-02, establece, que las partes pueden
solicitarle al juez un anticipo de prueba cuando:
1. Se trate de un peritaje que por sus características no permita que se realice
posteriormente un nuevo examen.
2. Es necesario la declaración de un testigo que, por algún obstáculo difícil de
superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio o, cuando por la
complejidad del asunto, exista probabilidad de que el testigo olvide
circunstancias esenciales sobre lo que conoce.
El juez practica el acto si lo considera admisible, y citas a las partes, quienes tienen
el derecho de asistir.
En todo caso las partes tiene el derecho de en solicitar que consten en el acta las
observaciones que estimen pertinentes, incluso sobre regularidades e inconstancia
del acto. Este acto se registrará por cualquier medio fehaciente será conservado por
el ministerio público, sin perjuicio de que las partes se puedan expedir copias.
División del juicio en dos fases y discusión final
La censura es un mecanismo creado para la celebración del juicio en dos partes:
1. La primera fase denominada interlocutorio de culpabilidad, a cuyo término
decide el tribunal acerca del hecho investigado y de la culpabilidad del imputado
para lo cual emite una sentencia fraccionada.
2. Caso de declarar la responsabilidad penal del acusado, continua el juicio con
el capítulo de punición en el que se recibe la prueba relativa a la individualización
de la pena.
La segunda etapa se destina a decidir acerca de la pena, pero también de la acción
civil resarcitoria.
Discusión el Juicio Final:
La discusión se realiza con la finalidad de cada una de las partes debe convencer
al tribunal.
Obviamente los fiscales y los abogados pueden consultar notas, sobre todas las
tomadas durante la audiencia al escuchar a los testigos y las conclusiones de las
otras partes, pero no es admisible que prejuicio que evidencia la
lectura del discurso.
Clausura y deliberaciones:
Después de escuchar el resumen final de conclusiones de cada una de las partes,
se inicia la fase de la clausura del debate que no está constituida por una simple
declaración de cierre, púes se trata de un acto complejo, plasmado en el artículo
331 del Código Procesal Penal, según este terminada la recepción de las pruebas,
se dará la palabra a la víctima si estuviese presente, aunque no se hubiera
constituido en partes durante el proceso, con la finalidad de que argumente de modo
personal y directo con relación a los hechos investigados, acto seguido se le otorga
la palabra al imputado para que exprese cuanto considere conveniente.
Finalmente se declara el cierre del debate. En este momento ha concluido el debate
y ha terminado su primera manifestación oral y pública. Luego de las conclusiones,
el paso siguiente es las deliberaciones, regulada por los artículos 332 333 del
Código Procesal Penal. Esta se debe de iniciar sin espera alguna pues con ello se
pretende evitar los olvidos. Los jueces reunidos en sesión secretan por un plazo
máximo de dos días deben resolver todos los extremos planteados en el juicio. Solo
se admite como causa de suspensión por un plazo máximo de tres días, la
enfermedad de algunos miembros del tribunal.
Un aspecto importante de la liberación es su carácter secreto. Por razones
deontológicas, aunque la ley no hubiera dicho nada, debe guardarse reserva acerca
de la forma como se produjo la decisión Jurisdiccional. De acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 333 de la ley 76-02, la agenda para la deliberación está constituida
por los siguientes temas que deben resolver en orden:
a) aspecto incidentales
b) la existencia del hecho, calificación legal y la culpabilidad.
c) Individualización de la pena
d) Restitución de la cosa
e) Lo relativo a la responsabilidad civil y actos preparatorios.
f) Votación, sentencia, redacción y lectura
En el mismo artículo 333 establece la forma de votación. Todo será resuelto por la
mayoría de los integrantes, a excepción de la cuantificación de la pena y de los
montos de indemnización civil, que en caso de desacuerdo se fijará en términos
medios.
Debe aclararse que el voto se compone de dos partes: el fundamento y el
dispositivo. El fundamento está constituido por la argumentación o razonamiento
que da base al sentido del voto, en tanto el dispositivo es la misma decisión. El
fundamento es lo elativo a la justificante y el dispositivo es la absolución o la
condenatoria.
Cuando la mayoría se forme por el dispositivo únicamente, el fundamento de cada
voto debe incluirse en la sentencia porque el razonamiento de cada Juez pasa a
formar la motivación integral del fallo. Como se ha dicho, la legislación dominicana
distingue dos especies del voto minoritario: el voto salvado y el voto disidente
Con relación a la sentencia, como todo documento público, la sentencia tiene dos
perfiles, uno externo y otro interno. Los requisitos externos están debidamente
enumerados en el artículo 363 del mismo código.
La sentencia está motivada por tres niveles:
1. La fundamentación táctica.
2. La fundamentación probatoria, tanto descriptivas como intelectiva
3. La fundamentación jurídica.
De una vez terminada la deliberación, debe redactarse y firmarse la sentencia,
cumpliendo los requisitos externos e internos apuntados por el código en el artículo
334.el tribunal, después de convocar verbalmente a las partes debe constituirse en
la sao la complejidad la de audiencias, donde será leída a quienes comparezcan,
es decir al imputado, público o periodista, abogados o al fiscal, con ello debe
eliminarse la mal practica de no leer el fallo cuando no se presentan las partes a la
lectura, con lo que se ignora la importancia del público que ha concurrido como
controlador del tribunal.
Por lo avanzado de la hora o la complejidad del caso, terminada la deliberación el
tribunal podrá redactar y leer únicamente la parte dispositiva del fallo, pero uno de
los jueces debe resumir oralmente las razones en que se basa el dispositivo. En la
misma oportunidad se citará a las partes para la le lectura integra de la sentencia,
dentro de un plazo no superior a cincos días.
Aquí el Código Procesal Penal tiene una gran mejora con relación al viejo proceso
que solo daba tres días para la relación y lectura referida.
Decaer sentencia absolutoria, se ordenarán la libertad del imputado la que se hace
efectiva desde la sala audiencias. Al recaer sentencia condenatoria, podrá
revocarse incluso la libertad del condenado mantener la prisión preventiva que, de
rechazarse la casación, vendría abonar el descuento total de la pena.
Conclusión
En esta investigación realizamos un profundo análisis, ya que el tema tratado es de
gran relevancia social como es el juicio, ya que este ha tenido grandes cambios en
nuevo Código Procesal Penal. Este estudio ha logrado reflejar conocimientos claros
y precisos con relación al juicio. Con el desarrollo de los temas tratados se lograron
los objetivos propuestos y se entiende que lo propio fue hecho con claridad y
objetividad.
El juicio es de gran relevancia para la sociedad ya que como explicamos
anteriormente el juicio resuelve los conflictos entre los hombres de la sociedad con
objetividad, seriedad y de esta manera dejando las partes conformes, con su
resultado.
Y para finalizar, podemos decir que en la justicia nuestra tiene un buen
funcionamiento con relación al juicio, los Jueces, Abogado, Fiscales y demás
auxiliares de justicia, se rigen por los procedimientos que hay que llevar a cabo,
para que este se realice.
Bibliografía
Código Procesal Penal.

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  • 1. ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL PENAL II TEMA: Cuestionario PARTICIPANTE: Rafael Lara Contreras MATRICULA: 13-5277 Facilitador/a: DR. ALEXIS SÁNCHEZ VÁSQUEZ. M.A. Santo Domingo Este, República Dominicana. Noviembre 2020
  • 2. Introducción El Juicio es una controversia jurídica y actual entre partes y sometida al conocimiento de un tribunal de justicia. Esto presupone la existencia de una controversia o conflicto de interés, es decir, la sustentación de derechos e intereses contradictorios o contrapuestos a lo defendido por la parte contraria, y que la perjudican. El juicio constituye el contenido material o de fondo del proceso, el cual va a ser resuelto por el órgano jurisdiccional a través de un procedimiento. Por norma general, el Juez se encargará de discernir cuál de las dos partes se fundamenta con mayor base en el estado de derecho que ampara al país en el cual se ha desarrollado la actividad que ha puesto en conflicto a dos o más En el ámbito moral, el juicio trata de discernir y resolver un conflicto, siempre tendiendo a propugnar lo bueno y condenar lo malo, desde una postura razonable. El proceso del juicio es un método de razonamiento o un camino de reflexión que tiene como fin resolver un conflicto de manera verdadera y justa, buscando la prevalencia del derecho sustancial, para lo cual es necesario que el juez conozca los hechos y sus circunstancias. Es un método de razonamiento por cuanto indica cómo se debe proceder para investigar, acusar y juzgar a una persona. Y dentro de esa manera de proceder se encuentra el debate oral, el contradictorio o la discusión dialéctica, por medio de audiencias. El debate oral está presente durante todo el proceso, incluso la prueba se presenta oralmente en el juicio, en audiencia pública, por medio de testigos. OBJETIVO ESPECIFICOS Dentro de los objetivos específicos perseguidos en el presente trabajo, están los siguientes: A) Dar a conocer el desarrollo del juicio. B) Analizar los principios del juicio.
  • 3. 1-Realiza un análisis del procedimiento llevado a cabo en una audiencia de juicio, tomando en cuenta el orden en que se desarrolla dicha audiencia desde la presentación de las calidades de las partes, hasta la emisión de la sentencia. Artículo 318 del código procesal penal. La audiencia de preparación del juicio será dirigida por el juez presidente, quien la presenciará en su integridad, se desarrollará oralmente y durante su realización no se admitirá la presentación de escritos. En el día y la hora fijada, el tribunal se constituye en la sala de audiencias. Acto seguido. El secretario procede verificar la presencia de las partes, los testigos, peritos e intérpretes, y el presidente declara abierto el juicio, advirtiendo al imputado y a la publico sobre la importancia y significado de lo que va ocurrir, establecido en el artículo 318 del código procesal penal. Después que se declare la apertura a juicio se da preferencia al imputado para que declare si estima conveniente para su defensa, y el presidente lo explica con palabra Clara y sencilla el hecho que se le atribuye, con la advertencia de que puede abstenerse de declarar, sin que sus silencio o reserva le perjudique. Comparecencia del fiscal y del defensor. La presencia del fiscal y del defensor del imputado durante la audiencia constituye un requisito de validez de la misma. La falta de comparecencia del fiscal deberá ser subsanada de inmediato por el tribunal, quien además pondrá este hecho en conocimiento del fiscal regional. Si no compareciere el defensor, el tribunal declarará el abandono de la defensa, designará un defensor de oficio al imputado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo que no excediere de cinco días, a objeto de permitir que el defensor designado se interiorice del caso. Principio del Juicio: Los principios del juicio oral son concebidos como un conjunto de ideas fuerza o políticas que se deben de tener en cuenta para el juzgamiento de una persona. En efecto, los principios son reglas fundamentales o conjunto indicadores, que garantizan el correcto manejo y desarrollo durante el inicio y culminación del enjuiciamiento.
  • 4. Dentro de los principios orientadores del Juicio oral en el nuevo proceso penal, tenemos a los siguientes: Principio de inmediación: Según el artículo 307 del código procesal penal, nos dice que el juicio se celebra con la presencia interrumpida de los jueces y de las partes. Si el defensor no comparece o se ausenta de los estrados, se considera abandonada la defensa y procede su reemplazo. Si la parte civil o el querellante concurre a la audiencia o se retira de ella , se considera como un desistimiento de la acción, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer en calidad de testigo. Si el ministerio público no comparece o se retira de la audiencia, el tribunal notifica al titular, intimándole a que de inmediato se constituya un representante en su reemplazo, de lo contrario, se tendrá por retirada la acusación. En virtud al principio de inmediación, el juzgador no podrá utilizar como pruebas los simples actos o medios que se encuentren por escrito. Sino por el contrario toda prueba o fuente de prueba entre otras, testigos y peritos tienen que estar presentes en la audiencia para que puedan declarar lo que saben (los testigos en su interrogatorio y los peritos en su examen. Principio de Imputación: Cuando la ley nos informa que el juicio se realizara sobre la base de la acusación, se sitúa sobre el principio de imputación definido como un componente de los derechos de audiencia y defensa, cuando ha delineado el concepto del debido proceso. Este principio supone la formulación de una acusación por parte del actor penal, es decir ministerio público o querellante, describiendo así el hecho de modo preciso y circunstanciado con la respectiva calificación legal. Principio de Publicidad: La publicidad del debate es la posibilidad de cualquier ciudadano de presenciar la audiencia, escuchar y observar, de esta manera se pueden hacer su propio juicio. Es un medio que sirve a un derecho penal democrático en dos sentidos: para la transparencia de la administración de justicia penal sometida a un control indirecto del pueblo y como derecho del acusado de ser sometido a una pena solo si se comprueba su culpabilidad. Principio de Contradicción: Este principio permite que las partes puedan intervenir con una igualdad de fuerzas dentro del juzgamiento y realicen libremente todo lo posible para desvirtuar o controvertir el caso de la contra parte. Es la derivación de la garantía constitucional de la inviolabilidad del derecho de defensa. Esta garantía se manifiesta en la igualdad de armas que debe existir entre las acusaciones del fiscal y la defensa del imputado. Y que la contradicción o el derecho a contradecir del imputado sea durante todo el proceso y en mayor medida dentro del desarrollo del juicio oral.
  • 5. Principio de Oralidad este está contemplado en el artículo 311 CPP. Este viene a ser un instrumento principal, que produce la comunicación oral entre las partes. Ya sea como emisor o receptor. La eficacia de este principio radica en que la comunicación es oral y no escrita, por tanto, no solamente escuchamos el mensaje o la información en vivo y en directo, sino también, apreciamos necesariamente la comunicación corporal a través de los gestos, los ademanes y el nerviosismo que puede mostrar la persona al hablar. Por lo tanto, la oralidad resulta ser el mejor medio o mecanismo para la práctica de la prueba, ya que a través de la misma se expresan tanto las partes, como los testigos y peritos. Se tiene que tener en cuenta que la oralidad no significa la mera lectura de escritos, declaraciones, actas y dictámenes, etc., que afectarían la inmediación y el contradictorio. Por el contrario, la oralidad es la declaración sobre la base de la memoria del imputado, víctima, testigos y peritos, que deben ser oídas directamente por las partes y los jueces. Al juzgador le corresponderá valorar si mienten o no luego del interrogatorio adversarial de las partes. Las partes tendrán en cuenta esas mismas respuestas para la elaboración de su estrategia. Principio de Libertad de las Pruebas contenido Se basa en la máxima de que todo se puede probar y por cualquier medio, es decir el texto normativo solo nos establece medios probatorios de manera ejemplificativa, no taxativa, ya que todos son admisibles para lograr la convicción judicial. Como todo principio encuentra sus excepciones en los derechos fundamentales. Ej. Una interceptación telefónica. Participación de los Medios de Comunicación en el Juicio Según lo establecido en el artículo 309 de la ley 176-02, los medios de comunicación pueden instalar en la sala de audiencia los equipos técnicos a los fines de informar al público sobre las incidencias del juicio. El tribunal señala en cada caso as condiciones en la que se ejerce el derecho a informar, el tribunal puede, sin embargo, prohibir mediante auto debidamente fundado, la grabación, fotografía, filmación, edición o reproducción, cuando pueda resultar afectados algunos de los interese señalados en este código. Muchas veces la prensa es un problema en la sala de audiencia, por cuanto en la actualidad la mayoría de los medios de comunicación colectiva dirigen sus esfuerzos a la satisfacción del morbo antes que de informar objetivamente, el uso de cámara y micrófonos es molesto para el tribunal y las partes, o podrían inhibirse al declarante al sentirse observado por los comunicadores.
  • 6. Ampliación de la Acusación En el curso del juicio el ministerio público o el querellante puede ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo o una nueva circunstancia surgida durante el debate que modifica la calificación legal, constituye una agravante o integra un delito continuo. En relación con los hechos o circunstancias nuevos atribuidos en la ampliación de la acusación se evita al imputado a que declare en su defensa y se informa a las partes que pueden ofrecer nuevas pruebas y de ser necesario solicitar la suspensión del juicio. Instancia que no modifica en la realización del principio de justa justica partir de la resolución que fija la fecha de su celebración. La corrección de errores materiales o la obligación de algunas circunstancias con competencia para infracciones más grave, el juicio es interrumpido y comienza desde su inicio ante la jurisdicción competente, salvo que las partes acepten la competencia del tribunal, corresponde a su conocimiento a un tribunal. Tiempo y Continuidad En lo que respecta al tiempo en que se debe cumplir los actos del debate, el código procesal penal, establece términos importantes cuyo respeto se traducirá en la realización del principio de justica pronta. Así recibidas las actuaciones por el tribunal del juicio, quien lo preside, dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a su recepción, ha de señalar día y hora para la celebración del debate. La resolución dictada por el juez que presida en este plazo, precisa así el momento del juicio, y este iniciara entre los quince a los cuarenta y cinco días según los términos del artículo 405 del Código Procesal Penal Dominicano, a partir de la resolución que fija la fecha de su celebración. De una vez iniciado el debate, debe continuar durante todas las audiencias consecutivas que sean necesarias hasta su terminación, pero puede suspenderse hasta por diez días por cuatro causas distintas las cuales son:  1) Aspectos incidentales  2) Necesidades probatoria  3) Razones de salud  4) Respeto al derecho de defensa. En cualquier superación del plazo de diez días es causa de anulación del debate y la sentencia por las vías de impugnación, aun cuando hubiese sido prolongado el tiempo por las partes. Transcurrido la suspensión, del debate retorna el estado en que se encontraba cuando ceso su continuidad, y no es menester la repetición de actuaciones ni la reiteración de incidentes.
  • 7. Presentación de las pruebas La incomunicación de los testigos plantea un problema material, pues obliga a tener más de una sala de espera a fin de distribuir es a quienes deben declara en la misma causa. Otro obstáculo a esta disposición son las suspensiones para el almuerzo o de un día para otro, sobre todo en casos de fuerte impacto social, pues, aunque se quitara comunicación del testigo no puede ser sustraído de las informaciones periodísticas. La declaración del testigo se compone de un tema central y de un tema periférico. El primero es el hecho, pero el lugar, la hora, vínculos y personas intervinientes en un hecho de transito con resultado de homicidio culposo, corresponde al tema periférico. Una vez recibida las pruebas testimoniales se pasa a la lectura del documento. Cabe resaltar que antes de suspender el debate por falta de incomparecencia de un testigo, se deben agotar todas las pruebas que se tiene a mano. Lo declarado en el artículo 287 de la Ley 76-02, establece, que las partes pueden solicitarle al juez un anticipo de prueba cuando: 1. Se trate de un peritaje que por sus características no permita que se realice posteriormente un nuevo examen. 2. Es necesario la declaración de un testigo que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio o, cuando por la complejidad del asunto, exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce. El juez practica el acto si lo considera admisible, y citas a las partes, quienes tienen el derecho de asistir. En todo caso las partes tiene el derecho de en solicitar que consten en el acta las observaciones que estimen pertinentes, incluso sobre regularidades e inconstancia del acto. Este acto se registrará por cualquier medio fehaciente será conservado por el ministerio público, sin perjuicio de que las partes se puedan expedir copias. División del juicio en dos fases y discusión final La censura es un mecanismo creado para la celebración del juicio en dos partes: 1. La primera fase denominada interlocutorio de culpabilidad, a cuyo término decide el tribunal acerca del hecho investigado y de la culpabilidad del imputado para lo cual emite una sentencia fraccionada. 2. Caso de declarar la responsabilidad penal del acusado, continua el juicio con el capítulo de punición en el que se recibe la prueba relativa a la individualización de la pena. La segunda etapa se destina a decidir acerca de la pena, pero también de la acción civil resarcitoria.
  • 8. Discusión el Juicio Final: La discusión se realiza con la finalidad de cada una de las partes debe convencer al tribunal. Obviamente los fiscales y los abogados pueden consultar notas, sobre todas las tomadas durante la audiencia al escuchar a los testigos y las conclusiones de las otras partes, pero no es admisible que prejuicio que evidencia la lectura del discurso. Clausura y deliberaciones: Después de escuchar el resumen final de conclusiones de cada una de las partes, se inicia la fase de la clausura del debate que no está constituida por una simple declaración de cierre, púes se trata de un acto complejo, plasmado en el artículo 331 del Código Procesal Penal, según este terminada la recepción de las pruebas, se dará la palabra a la víctima si estuviese presente, aunque no se hubiera constituido en partes durante el proceso, con la finalidad de que argumente de modo personal y directo con relación a los hechos investigados, acto seguido se le otorga la palabra al imputado para que exprese cuanto considere conveniente. Finalmente se declara el cierre del debate. En este momento ha concluido el debate y ha terminado su primera manifestación oral y pública. Luego de las conclusiones, el paso siguiente es las deliberaciones, regulada por los artículos 332 333 del Código Procesal Penal. Esta se debe de iniciar sin espera alguna pues con ello se pretende evitar los olvidos. Los jueces reunidos en sesión secretan por un plazo máximo de dos días deben resolver todos los extremos planteados en el juicio. Solo se admite como causa de suspensión por un plazo máximo de tres días, la enfermedad de algunos miembros del tribunal. Un aspecto importante de la liberación es su carácter secreto. Por razones deontológicas, aunque la ley no hubiera dicho nada, debe guardarse reserva acerca de la forma como se produjo la decisión Jurisdiccional. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 333 de la ley 76-02, la agenda para la deliberación está constituida por los siguientes temas que deben resolver en orden: a) aspecto incidentales b) la existencia del hecho, calificación legal y la culpabilidad. c) Individualización de la pena d) Restitución de la cosa e) Lo relativo a la responsabilidad civil y actos preparatorios. f) Votación, sentencia, redacción y lectura
  • 9. En el mismo artículo 333 establece la forma de votación. Todo será resuelto por la mayoría de los integrantes, a excepción de la cuantificación de la pena y de los montos de indemnización civil, que en caso de desacuerdo se fijará en términos medios. Debe aclararse que el voto se compone de dos partes: el fundamento y el dispositivo. El fundamento está constituido por la argumentación o razonamiento que da base al sentido del voto, en tanto el dispositivo es la misma decisión. El fundamento es lo elativo a la justificante y el dispositivo es la absolución o la condenatoria. Cuando la mayoría se forme por el dispositivo únicamente, el fundamento de cada voto debe incluirse en la sentencia porque el razonamiento de cada Juez pasa a formar la motivación integral del fallo. Como se ha dicho, la legislación dominicana distingue dos especies del voto minoritario: el voto salvado y el voto disidente Con relación a la sentencia, como todo documento público, la sentencia tiene dos perfiles, uno externo y otro interno. Los requisitos externos están debidamente enumerados en el artículo 363 del mismo código. La sentencia está motivada por tres niveles: 1. La fundamentación táctica. 2. La fundamentación probatoria, tanto descriptivas como intelectiva 3. La fundamentación jurídica. De una vez terminada la deliberación, debe redactarse y firmarse la sentencia, cumpliendo los requisitos externos e internos apuntados por el código en el artículo 334.el tribunal, después de convocar verbalmente a las partes debe constituirse en la sao la complejidad la de audiencias, donde será leída a quienes comparezcan, es decir al imputado, público o periodista, abogados o al fiscal, con ello debe eliminarse la mal practica de no leer el fallo cuando no se presentan las partes a la lectura, con lo que se ignora la importancia del público que ha concurrido como controlador del tribunal. Por lo avanzado de la hora o la complejidad del caso, terminada la deliberación el tribunal podrá redactar y leer únicamente la parte dispositiva del fallo, pero uno de los jueces debe resumir oralmente las razones en que se basa el dispositivo. En la misma oportunidad se citará a las partes para la le lectura integra de la sentencia, dentro de un plazo no superior a cincos días.
  • 10. Aquí el Código Procesal Penal tiene una gran mejora con relación al viejo proceso que solo daba tres días para la relación y lectura referida. Decaer sentencia absolutoria, se ordenarán la libertad del imputado la que se hace efectiva desde la sala audiencias. Al recaer sentencia condenatoria, podrá revocarse incluso la libertad del condenado mantener la prisión preventiva que, de rechazarse la casación, vendría abonar el descuento total de la pena. Conclusión En esta investigación realizamos un profundo análisis, ya que el tema tratado es de gran relevancia social como es el juicio, ya que este ha tenido grandes cambios en nuevo Código Procesal Penal. Este estudio ha logrado reflejar conocimientos claros y precisos con relación al juicio. Con el desarrollo de los temas tratados se lograron los objetivos propuestos y se entiende que lo propio fue hecho con claridad y objetividad. El juicio es de gran relevancia para la sociedad ya que como explicamos anteriormente el juicio resuelve los conflictos entre los hombres de la sociedad con objetividad, seriedad y de esta manera dejando las partes conformes, con su resultado. Y para finalizar, podemos decir que en la justicia nuestra tiene un buen funcionamiento con relación al juicio, los Jueces, Abogado, Fiscales y demás auxiliares de justicia, se rigen por los procedimientos que hay que llevar a cabo, para que este se realice. Bibliografía Código Procesal Penal.