M G . T I C O N A PAR I , C A R L O S .
ACCIÓN – JURISDICCIÓN
Y COMPETENCIA
«La Acción como institución dentro del
Proceso Civil y la Jurisdicción son dos
pilares fundamentales sobre los que
descansa la eficacia de las relaciones
jurídico procesales, de este modo, sin
acción ni jurisdicción no existirían el
procedimiento ni mucho menos el
proceso».
La Acción es el acto que por derecho lo
ejerce la persona para incitar, motivar
o incentivar al Poder Jurisdiccional
para que su derecho sea reparado al
haber sido vulnerado o amenazado
contraviniendo la voluntad de la ley.
¿QUÉ ES LA ACCIÓN?
ETIMOLOGIA
La palabra Acción deriva de la voz latina
ACTIO que quiere decir acto y como actio
era sinónimo de actus, también se usó la
palabra actio para denominar a toda clase
de actos y entre ellos a los jurídicos.
• La Acción como
derecho material.
• La Acción como
derecho a la tutela.
• La Acción como
derecho Abstracto.
TEORÍAS QUE
EXPLICAN LA
NATURALEZA
JURÍDICA DE
LA ACCION.
LA ACCION COMO DERECHO MATERIAL
PROTEGIDO
Esta teoría identifica la acción procesal con el derecho
material protegido o, en todo caso la consideración
como un medio para hacerlo valer. Los tratadistas
consideran que la acción es el propio derecho
subjetivo amenazado o violado según el caso, por lo
tanto la acción es una actitud de defensa o la forma
de hacer valer el derecho, para la reparación del
derecho que ha sido violado o amenazado, hasta
conseguir su reparación.
La palabra acción para esta teoría es
sinónimo del poder jurídico que ejerce la
persona contra el Estado, porque el
Estado es el único quien tiene la
exclusividad jurisdiccional para otorgar
un pronunciamiento justo expresado en
la sentencia a favor de la persona que
interpone la acción, si en el proceso
logró la convicción del Juez.
LA ACCIÓN COMO DERECHO A LA TUTELA
CONCRETA O DE DERECHO AUTÓNOMO
Para esta teoría la acción es un poder jurídico,
es el derecho subjetivo de cualquier persona,
que de buena fe cree tener razón para ser oído
en juicio, que es por lo que pone en movimiento
al órgano jurisdiccional con el ánimo de tener
una sentencia fundada como resultado de un
proceso regular desde los actos postulatorios,
hasta la etapa de la ejecución de la misma por
tener la naturaleza de cosa juzgada.
LA ACCIÓN COMO DERECHO
ABSTRACTO
ACCION: es un derecho autónomo e instrumental
que le faculta a la persona para que se dirija al
Juez, (representa al Estado), para que le resuelva
su conflicto declarando fundada o infundada la
pretensión del reclamante.
PRETENSIÓN: es en sí, el contenido de la acción y
como tal no se dirige contra el Estado sino contra
el demandado por el incumplimiento con alguna
obligación. «la pretensión es el objeto del
proceso»
DEMANDA: es el primer acto procesal a través del
cual el demandante ejercita su derecho de acción
para que el órgano jurisdiccional competente le
resuelva su pretensión es decir su conflicto de
intereses o su incertidumbre con relevancia
jurídica, de esta manera se puede afirmar que la
demanda es el acto postulatorio al proceso con la
- LA POSIBILIDAD JURÍDICA: significa que el derecho que se vulnera o se
amenaza estará regulado en el código u otras leyes vigentes.
- LA LEGITIMACIÓN O LEGITIMIDAD DE OBRAR: la legitimidad se relaciona
con la titularidad del derecho subjetivo material que se decide hacer valer a
través de la pretensión, ejemplo «quien tiene facultad para demandar en un
proceso de divorcio es el esposo o la esposa»
- INTERÉS PARA OBRAR: se relaciona con la causa, necesidad o el móvil que
induce al actor o demandante a reclamar el derecho o, en todo caso la necesidad
que induce al demandado para contradecir o, al tercero que tiene interés para
ingresar al proceso para beneficiarse o evitar algún problema con el resultado
que se declare en la sentencia.
CONDICIONES DE LA ACCIÓN
- LOS SUJETOS: son las partes procesales o sea el demandante o actor
que interpone la pretensión contra la otra parte que es el demandado o
emplazado en el proceso. El Juez que asume jurisdicción por su propia
naturaleza también es parte del proceso quien en representación del
Estado es el sujeto pasivo de la relación jurídico procesal.
- EL OBJETO: es el derecho subjetivo material que se pretende, es la
expresión de la voluntad de la Ley, en otras palabras es el petitium.
- LA CAUSA: la causa petendi, esta conformada por el hecho histórico
que insume los fundamentos jurídicos que es lo que conlleva una razón
de hecho y una razón de derecho.
ELEMENTOS DE LA ACCIÓN
El Estado al asumir el rol de tutela a favor de
la sociedad, lo ejerce a través de la
jurisdicción que la cumple el Poder Judicial
como organización jerárquicamente
organizada y el instrumento para la solución
de los conflictos que asume la jurisdicción,
es el proceso civil.
De esta manera se tiene que admitir que la
jurisdicción en sí es el poder que tiene el
Estado para decidir conforme al derecho.
JURISDICCIÓN
La palabra jurisdicción deriva del latín
JURISDICTIO, que quiere decir poner en
orden las leyes. También se afirma que la
palabra jurisdicción proviene del latín JUS
DICERE, que significa declarar el derecho,
asimismo encontramos que deriva del latín
JURIS IMPERIUM que quiere decir
declarar el derecho y hacer cumplir el
fallo.
ETIMOLOGIA
«Por lo que la Jurisdicción es el deber
u obligación que tiene el Juez para
administrar justicia, declarando o
constituyendo el derecho dentro del
marco de la legalidad jurisdiccional y
disponer el cumplimiento de las
resoluciones de su competencia».
1. La facultad de poder que la ejerce el Juez al asumir y conocer vía pretensión, la
acción que se plantea, esta facultad en el derecho romano se le llamó «LA NOTIO».
.
2. La facultad de ordenar la comparecencia de los litigantes o seguir el proceso en
rebeldía por la inactividad de las partes, «LA VOCATIO».
3. La facultad de coerción del Juez, que se traduce en la obligatoriedad de las partes
para cumplir con las resoluciones judiciales y demás actos procesales del Juez, «LA
COERTIO». .
4. La facultad para resolver los conflictos declarando fundada, infundada o
improcedente la demanda, «JUDICIUM». .
5. Facultad del Juez para hacer cumplir sus decisiones, incluso la facultad para acudir
a otros órganos o autoridades para que su fallo sea cumplido, se trata de la
EXECUTIO O JUS IMPERIUM. .
PODERES O FACULTADES DE LA
JURISDICCIÓN
Es la facultad, capacidad o aptitud que
la ley le reconoce al Juez o Tribunal
para el ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales de acuerdo a
determinada categoría de asuntos
relacionados con la materia, el valor
económico de la pretensión y la
ubicación geográfica del conflicto en
determinada etapa del proceso.
COMPETENCIA
La Jurisdicción en sí es la potestad
y el deber de administrar justicia
en sentido general, en cambio la
competencia fija los límites,
dentro de los cuales el Juez puede
y debe administra justicia.
La jurisdicción es nacional, en
cambio la competencia se fija
conforme al distrito judicial.
1. DE LEGALIDAD: la competencia es creada por Ley, por lo
tanto jamás puede quedar al libre arbitrio de las personas y ni
siquiera del Juez. Art° 6 del C.P.C. .
2. DE IRRENUNCIABILIDAD: determina que la competencia inicial
a la que se somete el proceso no podrá ser variada ni mucho
menos el magistrado podrá renunciar, pues tiene la obligación
de seguir conociendo el proceso hasta la conclusión del mismo.
Salvo casos específicos que la Ley lo admita. .
3. DE INDELEGABILIDAD: Art° II del C.P.C. el Juez asume
competencia no puede delegar su función jurisdiccional a otro
Juez o secretario, salvo que se trate de un acto procesal que
por delegación debe ejecutarlo otro Juez de igual o menor clase,
como sucede en la comisión de actos procesales por exhorto.
PRINCIPIOS DE LA
COMPETENCIA
Determinar la competencia significa
establecer situaciones propias y rectoras de
hecho y de derecho del proceso civil que
tiene relación, con el territorio, la cuantía y
con el evento que produjo el hecho o acto
que genera la pretensión procesal y, como es
natural, calificados y ubicados en el tiempo y
en el espacio no podrán ser modificados, tan
presto se haya iniciado el proceso ante el
Juez que asumió competencia jurisdiccional.
DETERMINACION DE
COMPETENCIA
- C. POR LA MATERIA: resulta de la naturaleza
del derecho que se pretende con la demanda, y
por las disposiciones legales que la regulan.
- C. POR EL TERRITORIO: implica que las
acciones o procesos civiles se interponen dentro
del territorio (lugar del domicilio del demandado)
de los usuarios del servicio de la administración
de justicia que les corresponde. .
CLASES DE COMPETENCIA
- C. POR LA CUANTÍA: se termina por el
monto del petitorio de la demanda o sea
sobre la base del valor económico que se
demanda.
- C. POR EL GRADO O FUNCIONAL: El poder
Judicial está debidamente jerarquizado y
dentro de este criterio contextual, tenemos los
Jueces de Paz, Jueces de Paz Letrado, Jueces
Civiles, Vocales Superiores y Vocales
Supremos, pues de acuerdo a los requisitos
que son presupuestos obligatorios, son
competentes, según el caso, cada magistrado
según sus facultades señaladas en la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
-C. POR EL TURNO: el turno
jurisdiccional es un pasado que en la
actualidad se ha superado, porque en la
fecha la tecnología informática es la que
se encarga de determinar a qué Juez
deben ir los procesos que se ingresan
como demandas.
1. La demanda se interpone ante el Juez del domicilio del
demandado.
2. Si el demandado tiene varios domicilios se interpone la
demanda en cualquiera de los domicilios del emplazado.
3. Si el domicilio del demandado es desconocido o incierto,
la demanda se interpone en el lugar donde se le encuentre o
a elección del demandante se puede interponer ante el Juez
del domicilio del actor.
4. Si el demandado domicilia en el extranjero, es
competente para asumir jurisdicción el Juez del último
domicilio del demandado que tuvo en el territorio nacional.
REGLAS GENERALES DE LA
COMPETENCIA
5. En el supuesto que no se pudiese establecer la
competencia por la naturaleza de la pretensión u otra causa
análoga o tal vez por el grado es competente para asumir
jurisdicción el Juez Civil.
6. Si se demanda a una persona jurídica, en este caso es
competente el Juez del domicilio donde la persona jurídica
tiene su sede principal, salvo disposición legal en contrario.
7. La demanda en un proceso de sucesiones o sea sobre
materia sucesoria, es competente el Juez donde el causante
tuvo su último domicilio, en el Perú. Esta competencia es
improrrogable.
8. En la demanda sobre expropiación de un bien inscrito es
competente el Juez del lugar donde está inscrito dicho bien,
pues, si no estuviese inscrito es competente el Juez donde
se encuentre el predio.
9. En los procesos no contenciosos, el Juez
competente es el Juez del domicilio de la
persona que interpone la demanda o la
promueve.
10. En la demanda sobre incapacidad civil,
como patria potestad, tutela o curatela el
Juez competente es el Juez del lugar donde se
encuentra el incapaz. En los casos de
institución de la curatela sobre bienes, es
competente el juez del domicilio donde se
encuentran dichos bienes.
la palabra prórroga de la competencia derivan
de los términos romanos forum prórroga
tum que significa la sumisión expresa o tácita
de las partes procesales a la jurisdicción del
Juez que no les corresponde, por razón de
territorio, porque libre y voluntariamente las
partes pueden convenir, arreglar o decidir el
distrito judicial que desean y el Juez donde se
debe llevar el proceso que motiva el debate.
PRORROGA DE LA COMPETENCIA
- PRORROGA TÁCITA: tiene lugar cuando la parte
demandada ha sido emplazada ante un Juez que no le
corresponde por derecho pero no dice nada, no
protesta, es decir conviene o sea que acepta y admite
que ese Juez es quien debe decidir el conflicto.
.
- PRORROGA CONVENCIONAL: en este caso las
partes convienen por escrito someterse a la
jurisdicción de un Juez que dichas partes lo deciden,
salvo que la ley declare que dicho proceso es
improrrogable.
CLASES DE PRÓRROGA
- LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA: es un medio de
defensa a través de la cual, la parte que se siente
agraviada en su derecho solicita al Juez que está
conociendo un proceso que se inhiba o se aparte de su
conocimiento, precisamente porque no le asiste el derecho
de competencia jurisdiccional incluso la incompetencia
puede ser declarada de oficio.
- LA CONTIENDA DE INCOMPETENCIA: se llama Juez de
la contienda al magistrado ante quien acude el demandado
(porque cree que es su Juez natural) para que asuma
competencia en el proceso que ha sido demandado ante un
Juez diferente y consiguientemente lo ha notificado con la
demanda.
CUESTIONAMIENTO DE LA
COMPETENCIA