Tarea 5-Introducción al estudio del derecho privado.docx

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Universidad Abierta Para Adultos
Nombre de la Escuela
Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas
Asignatura
Introducción al Estudio del Derecho privado
Tema
Las Normas Jurídicas y su Interpretación (continuación)
Nombre del Participante
Randy Alberto Ramos González
Matricula
2018-09386
Nombre del Facilitador
Roselio Alfonso Tobar Burgos
Recinto
Santo Domingo Este
Fecha
21/05/2019
Introducción
A continuación, le presento los aspectos mas importantes de las teorías de los
Derechos adquiridos, la teoría de los hechos cumplido y la teoría de las situaciones
Jurídicas, así como también algunos tópicos de Derecho.
1- Elabora un cuadrode tres columnasdonde se destaquenlos
aspectos más importantes de la teoría de los Derechos
adquiridos, teoría de los hechos cumplidos y la teoría de las
situaciones Jurídicas.
Aspectos importantes más de
la teoría de los Derechos
adquiridos.
En esencia sostiene que una vez que
un derecho ha nacido y se ha
establecido en la esfera de un sujeto,
las normas posteriores que se dicten
no pueden afectarlo. En consecuencia,
el derecho seguirá produciendo los
efectos previstos al momento de su
constitución, bien por el acto jurídico
que le dio origen, bien por la legislación
vigente cuando tal derecho quedó
establecido. Es de origen privatista y
busca proteger la seguridad de los
derechos de las personas. Tiende a
conservar las situaciones existentes y
rechaza la modificación de las
circunstancias por las nuevas
disposiciones legales.
Aspectos mas
importantes de la
teoría de los hechos
cumplidos.
Sostiene que cada norma
jurídica debe aplicarse a
los hechos que ocurran
durante su vigencia, es
decir, bajo su aplicación
inmediata. Entonces, si
se genera un derecho
bajo una primera ley y
luego de producir cierto
número de efectos esa
ley es modificada por una
segunda, a partir de la
vigencia de esta nueva
ley, los nuevos efectos
del derecho se deben
adecuar a esta y ya no
ser regidos más por la
norma anterior bajo cuya
vigencia fue establecido
el derecho de que se
trate. Es una teoría fue
privilegia la
transformación del
Derecho a impulso del
legislador (o de los
tribunales en el caso de
sentencias que crean
precedentes vinculantes).
Protege la necesidad de
innovar la normatividad
social a partir de las
normas de carácter
general.
Aspectos mas importantesde la
teoría de las situaciones
Jurídicas.
En esta teoría no se contemplan los
derechos ni los hechos, sino las
situaciones jurídicas, que son el
conjunto de derechos y obligaciones
sometidos a las normas que cada
persona tiene en una o varias
circunstancias de su existencia. Según
los hermanos Mazeaud las condiciones
de adquisición jurídica se rigen por la ley
vigente en el momento en que se crea
cada situación.
Se define como la manera de ser de
cada uno frente a una regla de derecho.
A su vez, las situaciones jurídicas
pueden ser abstractas y concretas,
distinción que conviene precisar, porque
según Bonnecase, si una ley modifica o
extingue una jurídica concreta, es
retroactiva. Entiende por situación
jurídica abstracta "la manera de ser
eventual o teórica de cada uno frente a
una ley determinada". Sería
eventual heredero.
Esta teoría pretende
interpretar cuál es la
aplicación correcta de las
normas generales en el
tiempo. Puede verse que
la teoría de los derechos
adquiridos produce como
efecto el aplicar
atractivamente las
normas previas, ya
modificadas o derogadas,
más allá del momento en
que tal modificación o
derogación ocurrió. La
teoría de los hechos
cumplidos pretende
aplicar siempre de
manera inmediata las
normas generales.
2- Redacta un informe de lectura de no más de 5 página,acerca
de los siguientes tópicos:
 Interpretación de la norma jurídica: Tipos
 Métodos de interpretacióndelderecho:Escuelas Sociológica
 Teoría Pura del Derecho.
 La interpretación Constitucional: Normas Constitucionales y
Normas ordinarias.
 Conflictos de Leyes.
 Personalidad y Territorialidad del derecho. 5.11. Soluciones
Derecho Dominicano.
 Interpretación de la norma jurídica: Tipos
Es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de
las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo
ordenamiento jurídico y que no son normas, como, por ejemplo, los principios.
Tipos:
Interpretación auténtica
Es la interpretación que hace el legislador; se le denomina auténtica porque la
interpretación proviene de su autor, se acude a ella para aclarar las partes oscuras
cuando la contrariedad es evidente. No obstante, las modificaciones que se hagan
a la ley, en nada modifican las situaciones jurídicas que hayan sido creadas o
modificadas por sentencias de los tribunales, con anterioridad a la modificación del
texto de ley, ya que eso sería invadir el terreno de otro poder del Estado.
Interpretación jurisprudencial
Es la interpretación de los jueces y tribunales del país, cuando la ley es oscura o
ambigua. Esta interpretación se hace para resolver un caso concreto, por lo que no
es de aplicación a los demás casos, aunque si puede servir de orientación a los
jueces para decidir en un sentido o en otro.
Interpretación doctrinal
Esta labor corresponde a los juristas o tratadistas del derecho que comentan las
leyes. Ellos se encargan de criticar las leyes y también la jurisprudencia, cuando la
consideran desintonizada con el ordenamiento jurídico. Esta interpretación es una
fuente del derecho de mucha utilidad, ya que ella puede orientar a los jueces para
que adopten decisiones lo más concordante posible con los intereses de la
sociedad.
 Métodos de interpretacióndelderecho:Escuelas Sociológica
Método Sociológico es el que proviene de la realidad social y procede de observar
lo que postula la realidad social del tiempo en que se actúa.
Para esta escuela la realidad social es lo fundamental en la comprensión del
derecho. El jurista, investigador o el juzgador deben centrarse en la indagación de
la forma en que actúa el derecho en la realidad donde opera. Esta escuela postula
que los enunciados jurídicos deben interpretarse tomando en consideración no la
realidad que contempló el legislador, sino la realidad del momento en que ha de ser
aplicada, tomando en cuenta los cambios sociales, económicos y culturales que se
hayan producido con posterioridad a la creación de la norma. La sociedad cambia
constantemente y los jueces al juzgar deben tomar en cuenta esos cambios; de no
ser así la sentencia estaría divorciada de la realidad.
 Teoría pura del Derecho
Es una operación del espíritu que acompaña al proceso de creación del derecho al
pasar de la norma superior a una inferior.
Se interpreta cuando el juez va a aplicar la ley, emitiendo la norma individual referida
al caso concreto que viene a ser su sentencia, sino también cuando el Poder
legislativo legisla, para lo cual tiene que aplicar la Constitución y para cuyo efecto
no puede dejar de interpretar la Carta magna.
 La interpretación constitucional
La Constitución es el documento o documentos expedidos por un poder
constituyente, que expresan las normas reguladoras de la organización del Estado,
los derechos fundamentales de la persona humana y los procedimientos de creación
de las leyes.
A este conjunto de normas se agregan aquellas que se considere pertinente
otorgarles la categoría de constitucionales. En ese sentido, se considera como
normas constitucionales todas aquellas que se encuentren contenidas en el texto
constitucional, sean o no materialmente constitucionales, creadas por un poder
constituyente primario o incorporadas a la Carta Magna por el poder revisor de la
Constitución.
Normas constitucionales
Las normas Constitucionales se caracterizan por tener el rasgo de la supremacía y
que a su vez es el elemento de distinción de mayor trascendencia respecto de las
normas ordinarias. La doctrina acepta en forma unánime la idea de la supremacía
de las normas contenidas en la Constitución.
Las normas Constitucionales se caracterizan por tener el rasgo de la supremacía y
que a su vez es el elemento de distinción de mayor trascendencia respecto de las
normas ordinarias. La doctrina acepta en forma unánime la idea de la supremacía
de las normas contenidas en la Constitución.
Normas ordinarias
Es aquella en la que no hay trámites especiales para su aprobación. Supone ser
una norma de rango legal que requiere de una tramitación sencilla para su
promulgación definitiva. Por encima de las leyes ordinarias existen leyes de carácter
general, es decir, leyes orgánicas.
 Conflicto de leyes
Es la situación que se produce a causa de las legislaciones aplicables
sucesivamente en un mismo lugar o en lugares distintos, o también en un mismo
lugar con referencia a grupos distintos de individuos, ósea, que
los conflictos de leyes nacen o surgen de las diferencias entre las legislaciones.
El problema llamado ''conflicto de leyes'' se presenta cada vez que una relación
jurídica contiene dos o más elementos que se vinculan con dos o más sistemas
jurídicos. Sin embargo, es importante subrayar el hecho que la terminología
''conflictos de leyes'' por sí misma se presta a confusión. En efecto, no son las leyes
las que entran en conflicto sino los sistemas. En realidad, no existe un verdadero
conflicto de leyes en el sentido que las leyes entran realmente en conflicto, tal
colisión de reglas se presenta únicamente en los sistemas territorialistas y en los
sistemas de personalidad de las leyes.
El problema de los conflictos de leyes consiste en la determinación del derecho
aplicable para resolver la relación jurídica en la cual existe por lo menos un elemento
extraño.
 Personalidad y Territorialidad del derecho. 5.11. Soluciones
Derecho Dominicano.
Desde los remotos tiempos en que los pueblos empezaron a tener relaciones fueron
apareciendo conflictos que el Derecho Internacional Privado pudo ir conociendo y
resolviendo desarrollándose como ciencia en la Edad Media a través de la evolución
de dos sistemas doctrinarios: el de la personalidad del derecho y el de la
territorialidad del derecho. El sistema de la personalidad del derecho ha dado origen
a corrientes legislativas internacionales y el sistema de la territorialidad de la ley a
corrientes legislativas nacionales. Sistema de la Personalidad del Derecho A la
caída del Imperio Romano, se da la invasión bárbara que al tomar el poder dicta
normas jurídicas para resolver las distintas situaciones jurídicas que se planteaban
entre los pueblos. El pueblo bárbaro opto por establecer la ley personal como
principio rector para resolver los casos. De modo que el pueblo bárbaro permitió al
pueblo romano la aplicación de su derecho, el cual se fue enriqueciendo con las
costumbres y las leyes locales. Esta permisividad dio origen al sistema de la
personalidad del derecho, el cual se aplicaba mediante la institución de la professio
iuris, que consistía en la manifestación de voluntad pública y notoria de expresar la
pertenencia a un pueblo a fin de que este fuera el derecho que regulase la actividad
de la persona. Ya para finalizar, Savigny afirma en su tratado de Derecho Romano
que este sistema surgió para resolver los problemas que nacieron entre pueblos
que coexistían en un mismo territorio. Sistema de la Territorialidad del Derecho Se
impuso ante el sistema de la personalidad del derecho por el principio de la absoluta
territorialidad de la ley. Este sistema político sostenía un esquema feudal donde las
leyes del príncipe regían para toda persona súbdita o no que se encontrara en el
territorio; cada Estado legislaba en forma separada. Este sistema se impuso como
un reflejo del sistema político de la época, el sistema feudal, según el cual las leyes
regían para todas las personas que se encontrasen en el territorio.
Conclusión
Al realizar esta tarea de esa asignatura, pudimos ver tres teorías del derecho, así
como también algunos tópicos del Derecho.

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  • 1. Universidad Abierta Para Adultos Nombre de la Escuela Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas Asignatura Introducción al Estudio del Derecho privado Tema Las Normas Jurídicas y su Interpretación (continuación) Nombre del Participante Randy Alberto Ramos González Matricula 2018-09386 Nombre del Facilitador Roselio Alfonso Tobar Burgos Recinto Santo Domingo Este Fecha 21/05/2019
  • 2. Introducción A continuación, le presento los aspectos mas importantes de las teorías de los Derechos adquiridos, la teoría de los hechos cumplido y la teoría de las situaciones Jurídicas, así como también algunos tópicos de Derecho.
  • 3. 1- Elabora un cuadrode tres columnasdonde se destaquenlos aspectos más importantes de la teoría de los Derechos adquiridos, teoría de los hechos cumplidos y la teoría de las situaciones Jurídicas. Aspectos importantes más de la teoría de los Derechos adquiridos. En esencia sostiene que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo. En consecuencia, el derecho seguirá produciendo los efectos previstos al momento de su constitución, bien por el acto jurídico que le dio origen, bien por la legislación vigente cuando tal derecho quedó establecido. Es de origen privatista y busca proteger la seguridad de los derechos de las personas. Tiende a conservar las situaciones existentes y rechaza la modificación de las circunstancias por las nuevas disposiciones legales. Aspectos mas importantes de la teoría de los hechos cumplidos. Sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata. Entonces, si se genera un derecho bajo una primera ley y luego de producir cierto número de efectos esa ley es modificada por una segunda, a partir de la vigencia de esta nueva ley, los nuevos efectos del derecho se deben adecuar a esta y ya no ser regidos más por la norma anterior bajo cuya vigencia fue establecido el derecho de que se trate. Es una teoría fue privilegia la transformación del Derecho a impulso del legislador (o de los tribunales en el caso de sentencias que crean precedentes vinculantes). Protege la necesidad de innovar la normatividad social a partir de las normas de carácter general. Aspectos mas importantesde la teoría de las situaciones Jurídicas. En esta teoría no se contemplan los derechos ni los hechos, sino las situaciones jurídicas, que son el conjunto de derechos y obligaciones sometidos a las normas que cada persona tiene en una o varias circunstancias de su existencia. Según los hermanos Mazeaud las condiciones de adquisición jurídica se rigen por la ley vigente en el momento en que se crea cada situación. Se define como la manera de ser de cada uno frente a una regla de derecho. A su vez, las situaciones jurídicas pueden ser abstractas y concretas, distinción que conviene precisar, porque según Bonnecase, si una ley modifica o extingue una jurídica concreta, es retroactiva. Entiende por situación jurídica abstracta "la manera de ser eventual o teórica de cada uno frente a una ley determinada". Sería eventual heredero.
  • 4. Esta teoría pretende interpretar cuál es la aplicación correcta de las normas generales en el tiempo. Puede verse que la teoría de los derechos adquiridos produce como efecto el aplicar atractivamente las normas previas, ya modificadas o derogadas, más allá del momento en que tal modificación o derogación ocurrió. La teoría de los hechos cumplidos pretende aplicar siempre de manera inmediata las normas generales.
  • 5. 2- Redacta un informe de lectura de no más de 5 página,acerca de los siguientes tópicos:  Interpretación de la norma jurídica: Tipos  Métodos de interpretacióndelderecho:Escuelas Sociológica  Teoría Pura del Derecho.  La interpretación Constitucional: Normas Constitucionales y Normas ordinarias.  Conflictos de Leyes.  Personalidad y Territorialidad del derecho. 5.11. Soluciones Derecho Dominicano.  Interpretación de la norma jurídica: Tipos Es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como, por ejemplo, los principios. Tipos: Interpretación auténtica Es la interpretación que hace el legislador; se le denomina auténtica porque la interpretación proviene de su autor, se acude a ella para aclarar las partes oscuras cuando la contrariedad es evidente. No obstante, las modificaciones que se hagan a la ley, en nada modifican las situaciones jurídicas que hayan sido creadas o modificadas por sentencias de los tribunales, con anterioridad a la modificación del texto de ley, ya que eso sería invadir el terreno de otro poder del Estado. Interpretación jurisprudencial Es la interpretación de los jueces y tribunales del país, cuando la ley es oscura o ambigua. Esta interpretación se hace para resolver un caso concreto, por lo que no es de aplicación a los demás casos, aunque si puede servir de orientación a los jueces para decidir en un sentido o en otro. Interpretación doctrinal Esta labor corresponde a los juristas o tratadistas del derecho que comentan las leyes. Ellos se encargan de criticar las leyes y también la jurisprudencia, cuando la consideran desintonizada con el ordenamiento jurídico. Esta interpretación es una fuente del derecho de mucha utilidad, ya que ella puede orientar a los jueces para
  • 6. que adopten decisiones lo más concordante posible con los intereses de la sociedad.  Métodos de interpretacióndelderecho:Escuelas Sociológica Método Sociológico es el que proviene de la realidad social y procede de observar lo que postula la realidad social del tiempo en que se actúa. Para esta escuela la realidad social es lo fundamental en la comprensión del derecho. El jurista, investigador o el juzgador deben centrarse en la indagación de la forma en que actúa el derecho en la realidad donde opera. Esta escuela postula que los enunciados jurídicos deben interpretarse tomando en consideración no la realidad que contempló el legislador, sino la realidad del momento en que ha de ser aplicada, tomando en cuenta los cambios sociales, económicos y culturales que se hayan producido con posterioridad a la creación de la norma. La sociedad cambia constantemente y los jueces al juzgar deben tomar en cuenta esos cambios; de no ser así la sentencia estaría divorciada de la realidad.  Teoría pura del Derecho Es una operación del espíritu que acompaña al proceso de creación del derecho al pasar de la norma superior a una inferior. Se interpreta cuando el juez va a aplicar la ley, emitiendo la norma individual referida al caso concreto que viene a ser su sentencia, sino también cuando el Poder legislativo legisla, para lo cual tiene que aplicar la Constitución y para cuyo efecto no puede dejar de interpretar la Carta magna.  La interpretación constitucional La Constitución es el documento o documentos expedidos por un poder constituyente, que expresan las normas reguladoras de la organización del Estado, los derechos fundamentales de la persona humana y los procedimientos de creación de las leyes. A este conjunto de normas se agregan aquellas que se considere pertinente otorgarles la categoría de constitucionales. En ese sentido, se considera como normas constitucionales todas aquellas que se encuentren contenidas en el texto constitucional, sean o no materialmente constitucionales, creadas por un poder constituyente primario o incorporadas a la Carta Magna por el poder revisor de la Constitución. Normas constitucionales Las normas Constitucionales se caracterizan por tener el rasgo de la supremacía y que a su vez es el elemento de distinción de mayor trascendencia respecto de las
  • 7. normas ordinarias. La doctrina acepta en forma unánime la idea de la supremacía de las normas contenidas en la Constitución. Las normas Constitucionales se caracterizan por tener el rasgo de la supremacía y que a su vez es el elemento de distinción de mayor trascendencia respecto de las normas ordinarias. La doctrina acepta en forma unánime la idea de la supremacía de las normas contenidas en la Constitución. Normas ordinarias Es aquella en la que no hay trámites especiales para su aprobación. Supone ser una norma de rango legal que requiere de una tramitación sencilla para su promulgación definitiva. Por encima de las leyes ordinarias existen leyes de carácter general, es decir, leyes orgánicas.  Conflicto de leyes Es la situación que se produce a causa de las legislaciones aplicables sucesivamente en un mismo lugar o en lugares distintos, o también en un mismo lugar con referencia a grupos distintos de individuos, ósea, que los conflictos de leyes nacen o surgen de las diferencias entre las legislaciones. El problema llamado ''conflicto de leyes'' se presenta cada vez que una relación jurídica contiene dos o más elementos que se vinculan con dos o más sistemas jurídicos. Sin embargo, es importante subrayar el hecho que la terminología ''conflictos de leyes'' por sí misma se presta a confusión. En efecto, no son las leyes las que entran en conflicto sino los sistemas. En realidad, no existe un verdadero conflicto de leyes en el sentido que las leyes entran realmente en conflicto, tal colisión de reglas se presenta únicamente en los sistemas territorialistas y en los sistemas de personalidad de las leyes. El problema de los conflictos de leyes consiste en la determinación del derecho aplicable para resolver la relación jurídica en la cual existe por lo menos un elemento extraño.  Personalidad y Territorialidad del derecho. 5.11. Soluciones Derecho Dominicano. Desde los remotos tiempos en que los pueblos empezaron a tener relaciones fueron apareciendo conflictos que el Derecho Internacional Privado pudo ir conociendo y resolviendo desarrollándose como ciencia en la Edad Media a través de la evolución de dos sistemas doctrinarios: el de la personalidad del derecho y el de la territorialidad del derecho. El sistema de la personalidad del derecho ha dado origen a corrientes legislativas internacionales y el sistema de la territorialidad de la ley a corrientes legislativas nacionales. Sistema de la Personalidad del Derecho A la caída del Imperio Romano, se da la invasión bárbara que al tomar el poder dicta normas jurídicas para resolver las distintas situaciones jurídicas que se planteaban entre los pueblos. El pueblo bárbaro opto por establecer la ley personal como
  • 8. principio rector para resolver los casos. De modo que el pueblo bárbaro permitió al pueblo romano la aplicación de su derecho, el cual se fue enriqueciendo con las costumbres y las leyes locales. Esta permisividad dio origen al sistema de la personalidad del derecho, el cual se aplicaba mediante la institución de la professio iuris, que consistía en la manifestación de voluntad pública y notoria de expresar la pertenencia a un pueblo a fin de que este fuera el derecho que regulase la actividad de la persona. Ya para finalizar, Savigny afirma en su tratado de Derecho Romano que este sistema surgió para resolver los problemas que nacieron entre pueblos que coexistían en un mismo territorio. Sistema de la Territorialidad del Derecho Se impuso ante el sistema de la personalidad del derecho por el principio de la absoluta territorialidad de la ley. Este sistema político sostenía un esquema feudal donde las leyes del príncipe regían para toda persona súbdita o no que se encontrara en el territorio; cada Estado legislaba en forma separada. Este sistema se impuso como un reflejo del sistema político de la época, el sistema feudal, según el cual las leyes regían para todas las personas que se encontrasen en el territorio.
  • 9. Conclusión Al realizar esta tarea de esa asignatura, pudimos ver tres teorías del derecho, así como también algunos tópicos del Derecho.